{"id":55596,"date":"2023-12-21T21:29:30","date_gmt":"2023-12-21T21:29:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3447-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:30","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:30","slug":"stp3447-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3447-2021\/","title":{"rendered":"STP3447-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3447-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0.115659 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Acta No.79 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Juez Penal \u00a0del Circuito de Envigado, Antioquia, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0el 8 de marzo de 2021 por medio del cual ampar\u00f3 los derechos \u00a0invocados por GABRIEL \u00c1NGEL SALAZAR GAVIRIA, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Envigado, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal actuaci\u00f3n fueron vinculados el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Medell\u00edn, la Coordinaci\u00f3n \u00a0de la Defensor\u00eda P\u00fablica de Antioquia y las dem\u00e1s \u00a0partes a intervinientes dentro del proceso penal identificado con el \u00a0radicado 052666000203 2017 07333 seguido en contra de Daniel Restrepo \u00a0Garc\u00eda, por el delito de acto sexual abusivo y pornograf\u00eda \u00a0con menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si el Juez Penal del Circuito de \u00a0Envigado, Antioquia, vulner\u00f3 los derechos del actor, al \u00a0removerlo de su cargo como defensor contractual, en el desarrollo de \u00a0la audiencia de juicio oral realizada el 11 de febrero de 2021, con \u00a0fundamento en que se trat\u00f3 de una medida correctiva a fin de \u00a0salvaguardar los derechos de las partes, en su calidad de director de \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, Antioquia, avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0demanda y dio traslado a accionados como vinculados a fin de \u00a0garantizar sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, rese\u00f1\u00f3 \u00a0los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela y resalt\u00f3 \u00a0su deber como director del proceso en procurar su desarrollo normal, \u00a0por lo que la remoci\u00f3n del cargo que hiciera del abogado del \u00a0aqu\u00ed accionante, no es una sanci\u00f3n, si no una \u00a0herramienta utilizada para garantizar la continuidad de las \u00a0audiencias, pues a su parecer el profesional del derecho ha actuado \u00a0de manera temeraria, entorpeciendo la actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que no puede predicarse una vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso, cuando se ha dado la oportunidad al abogado de \u00a0justificar los m\u00faltiples aplazamientos y suspensiones de las \u00a0diligencias que se han realizado por su parte, adem\u00e1s de ello, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que ha estado presto a superar las contingencias \u00a0suscitadas, no obstante, el constante irrespeto a las partes, \u00a0requiri\u00f3 su intervenci\u00f3n en aras de velar por las \u00a0garant\u00edas de las v\u00edctimas y del mismo procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, indic\u00f3 que el tr\u00e1mite del art\u00edculo \u00a0143 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, surge cuanto se trata \u00a0de medidas correctivas de multa o arresto, lo que en este caso no \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la posible afectaci\u00f3n al derecho al trabajo, \u00a0recalc\u00f3 que no se le esta impidiendo ejercer su profesi\u00f3n, \u00a0simplemente se tom\u00f3 una medida correctiva frente al proceso \u00a0penal, sin que ello influya en su labor frente a otras diligencias, \u00a0advirtiendo adem\u00e1s que \u00abel Despacho no \u00a0esta dispuesto a seguirle tolerando su falta de diligencia y \u00a0compromiso que como profesional del derecho tiene frente a su \u00a0defendido, las v\u00edctimas, la judicatura y dem\u00e1s sujetos \u00a0procesales. El actuar del prenombrado e ilustre defensor se ha \u00a0convertido pr\u00e1cticamente en una burla para todos nosotros, \u00a0indudablemente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, indic\u00f3 que, si la pretensi\u00f3n del \u00a0abogado era obtener una nueva oportunidad de rendir descargos, \u00a0ello podr\u00eda hacerlo ante el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0en la Sala Disciplinaria tras la compulsa de copias, estadio procesal \u00a0donde podr\u00e1 controvertir su comportamiento en aras de ser \u00a0exonerado de una eventual sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que no puede desconocerse el \u00a0car\u00e1cter excepcional de la tutela, a fin de revisar una \u00a0decisi\u00f3n adoptada de orden conforme a lo descrito en el \u00a0art\u00edculo 161 numeral 3\u00ba del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, pues existe un mecanismo en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria pata obtener lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, \u00a0inform\u00f3 que ese despacho actualmente conoce del proceso con \u00a0radicado n\u00famero 2018-00375 en contra de Le\u00f3n Dar\u00edo \u00a0Carmona Echavarr\u00eda y otros, por el delito de concierto para \u00a0delinquir, en el que funge como abogado GABRIEL \u00c1NGEL \u00a0SALAZAR GAVIRIA, indicando que el mismo se encuentra en etapa de \u00a0juicio, cuya \u00faltima sesi\u00f3n tuvo lugar el 11 de febrero \u00a0de 2021, la cual fue suspendida por la no disponibilidad de testigos \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los hechos de la tutela, manifest\u00f3 que, para el 9 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, en audiencia de juicio oral, la \u00a0Fiscal\u00eda solicit\u00f3 el decreto de una prueba de \u00a0referencia, petici\u00f3n acogida por el despacho e impugnada por \u00a0los defensores, incluy\u00e9ndose el aqu\u00ed accionante, \u00a0disponi\u00e9ndose a fin de resolver el recurso de reposici\u00f3n \u00a0el 11 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cont\u00f3 que, una vez instalada la audiencia, el abogado SALAZAR \u00a0GAVIRIA, inform\u00f3 que le era imposible asistir a la misma, \u00a0en tanto se le hab\u00eda convocado para otro juicio desde el 20 de \u00a0julio de 2020, informaci\u00f3n que le dio a conocer a la empleada \u00a0del Juzgado el d\u00eda anterior luego de culminada la diligencia, \u00a0por lo que esa funcionaria le indic\u00f3 que no era la manera \u00a0apropiada de proceder pues deb\u00eda informar al despacho con \u00a0suficiente anticipaci\u00f3n y con el sustento pertinente, por lo \u00a0que se dejo constancia, que, al parecer el abogado participaba al \u00a0tiempo en dos audiencias, llegando al punto de confrontar las \u00a0pantallas e incluso escuch\u00e1ndose lo que ocurr\u00eda en el \u00a0otro despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, refiri\u00f3, le solicit\u00f3 al Juez que \u00a0suspendiera por 20 minutos, a fin de emitir la decisi\u00f3n frente \u00a0al recurso de reposici\u00f3n, no obstante, el defensor y aqu\u00ed \u00a0accionante, se ausent\u00f3 de la diligencia, por lo que se \u00a0procedi\u00f3 a llamarlo telef\u00f3nicamente y solicit\u00e1rsele \u00a0un espacio de 5 minutos, reingresando a la reuni\u00f3n 32 minutos \u00a0despu\u00e9s, logr\u00e1ndose hacer lectura de la providencia, \u00a0contra la que interpuso queja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Jorge Eliecer Cogua Mayorga, en su calidad de defensor \u00a0p\u00fablico y quien fue designado para defender los intereses de \u00a0Daniel Restrepo Garc\u00eda, ante la decisi\u00f3n del Juez Penal \u00a0del Circuito de Envigado, Antioquia, de remover del cargo al \u00a0profesional GABRIEL \u00c1NGEL SALAZAR GAVIRIA, manifest\u00f3 \u00a0que el 9 de octubre de 2020, le fue asignado el caso, no obstante \u00a0aclar\u00f3 que la Defensor\u00eda P\u00fablica no desplaza a \u00a0un abogado de confianza, en tanto como regla general presta sus \u00a0servicios a personas que, por sus condiciones econ\u00f3micas o \u00a0sociales se encuentran en circunstancias de desigualdad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, el 5 de febrero de 2021, fue notificado de la \u00a0audiencia programada para el 11 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0no obstante, llegada la fecha se le comunic\u00f3 que el abogado \u00a0contractual reasumir\u00eda el poder por lo que no era necesaria su \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante \u00a0fallo adoptado el 8 de marzo de 2021, ampar\u00f3 los derechos al \u00a0trabajo y debido proceso de GABRIEL \u00c1NGEL SALAZAR GAVIRIA, \u00a0al estimar que la actuaci\u00f3n proferida por el Juez Penal del \u00a0Circuito accionada es arbitraria al escapar de los m\u00e1rgenes de \u00a0razonabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto, si bien el accionar del abogado dentro del \u00a0proceso penal, es reprochable, le asiste raz\u00f3n al afirmar que \u00a0la determinaci\u00f3n del juzgador, vulner\u00f3 sus derechos, en \u00a0tanto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La sanci\u00f3n impuesta no se encuentra definida en el \u00a0art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de procedimiento Penal, como \u00a0tampoco en el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso ni en las previstas en el art\u00edculo 60 A de la Ley \u00a0Estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La obligaci\u00f3n de funcionario era ponerle de presente \u00a0las normas fundamento de su actuaci\u00f3n y sustento del \u00a0correctivo a imponer, que para este evento consider\u00f3 removerlo \u00a0como defensor, a fin de evitar m\u00e1s dilaciones injustificadas \u00a0que conllevar\u00edan al vencimiento de t\u00e9rminos, sin \u00a0embargo, precis\u00f3 el Tribunal, si bien est\u00e1 facultado \u00a0para adelantar esta clase de tr\u00e1mites, no es menos cierto que \u00a0dicha medida debi\u00f3 imponerse en el marco de un debido proceso \u00a0y dentro del traslado pertinente darle la oportunidad de brindar sus \u00a0explicaciones como garant\u00eda del derecho a la defensa, pues no \u00a0es viable imponer una sanci\u00f3n sin permitirle al sujeto \u00a0disciplinable defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Resalt\u00f3 que el fallador, no le indic\u00f3 la \u00a0falta cometida, ni la normatividad que lo sustentaba y adem\u00e1s \u00a0pretermiti\u00f3 su derecho a la defensa, en tanto que en las \u00a0sesiones de juicio oral de 9 de octubre de 2020 y 11 de febrero de \u00a02021 no se le permiti\u00f3 intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo lo rese\u00f1ado, el juez de tutela ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del accionante y orden\u00f3 al Juez Penal \u00a0del Circuito de Envigado, Antioquia, convocar a audiencia dentro del \u00a0proceso penal radicado con n\u00famero 2016-07333, corregir el \u00a0tr\u00e1mite sancionatorio adelantado, explic\u00e1ndole falta \u00a0cometida, sanci\u00f3n a imponer y norma que la sustenta, \u00a0permiti\u00e9ndole adem\u00e1s ejercer su derecho a la defensa, \u00a0para luego de escuchar a todos los intervinientes, emitir la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponde, manteniendo vigente la compulsa de copias \u00a0ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el recurrente que, en atenci\u00f3n a lo \u00a0ocurrido al interior del proceso penal, se evidencia la actitud \u00a0grosera, irrespetuosa y dilatoria del defensor, la cual ha sido \u00a0advertida por los dem\u00e1s asistentes a las diligencias, por lo \u00a0que procedi\u00f3 a la remoci\u00f3n del cargo no como medida \u00a0sancionatoria, sino como una herramienta para garantizar la \u00a0continuidad de las audiencias al evidenciar el actuar temerario del \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 138 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el juez tiene el deber de velar por la salvaguarda \u00a0del proceso y fue en ejercicio de su obligaci\u00f3n que procedi\u00f3 \u00a0a remover del cargo al defensor a fin de procurar el normal \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, no se trat\u00f3 de una medida disciplinaria, \u00a0por lo que no era necesario surtir el tr\u00e1mite del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0pues ello se adelanta cuando se trata de medidas correctivas de multa \u00a0o arresto y, este no es el caso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, manifest\u00f3 que al abogado se le otorg\u00f3 la \u00a0oportunidad de justificar los m\u00faltiples aplazamientos y \u00a0suspensiones y, en el asunto, si bien no existe un procedimiento \u00a0especial, ello no significa que cercen\u00f3 el derecho a la \u00a0defensa, pues reiter\u00f3 no se trata de un proceso sancionatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, refiri\u00f3 que, contrario a lo indicado por el \u00a0juez constitucional, el despacho le inform\u00f3 el sustento \u00a0normativo sobre el cual proced\u00eda con la remoci\u00f3n de su \u00a0cargo, advirti\u00e9ndole el poder correctivo que recae en esa \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que, su \u00fanico inter\u00e9s es dar \u00a0estricto cumplimiento a los principios de econom\u00eda, celeridad \u00a0y concentraci\u00f3n evitando la repetida interrupci\u00f3n del \u00a0proceso y, su juicio, la medida adoptada por el juez de tutela \u00abes \u00a0un desprop\u00f3sito que desnaturaliza el fin perseguido con el \u00a0proceso penal, en tanto que, el abogado defensor no tuvo una, sino \u00a0dos oportunidades en las diligencias adelantadas en donde, con la \u00a0participaci\u00f3n de los dem\u00e1s sujetos e intervinientes, \u00a0manifest\u00f3 y sustent\u00f3 sus actuaciones, e incluso se le \u00a0permiti\u00f3 nuevamente reasumir el poder supeditado a los \u00a0compromisos que hab\u00eda asumido como profesional del derecho\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n, pues no puede desconocer el car\u00e1cter \u00a0excepcional de la tutela al recurrir a esta a fin de revisar una \u00a0decisi\u00f3n adoptada como orden conforme a lo descrito en el \u00a0articulo 161 numeral 3 del C\u00f3digo de Procedimiento penal y al \u00a0no acreditarse perjuicio irremediable alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala, es en relaci\u00f3n \u00a0a la medida adoptada por el Juez Penal del Circuito de Envigado, \u00a0Antioquia, el 11 de febrero de 2021, en el desarrollo de la audiencia \u00a0surtida en el proceso penal adelantado en contra de Daniel Restrepo \u00a0Garc\u00eda, la cual consisti\u00f3 en remover de su cargo al \u00a0abogado contractual GABRIEL \u00a0\u00c1NGEL SALAZAR GAVIRIA, \u00a0en tanto que, a su parecer, sus actuaciones entorpec\u00edan la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claro \u00a0lo anterior y con fundamento en las pruebas allegadas en este \u00a0escenario- registros \u00a0de audios- \u00a0es necesario rese\u00f1ar las actuaciones que dieron origen a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, a fin de \u00a0resolver el asunto, asi: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En contra de Daniel Restrepo \u00a0Garc\u00eda, se adelanta proceso penal por \u00a0los delitos \u00a0de acto sexual abusivo y pornograf\u00eda con menores de edad, \u00a0radicado con n\u00famero 2016-07333, asignado al Juez Penal del \u00a0Circuito de Envigado, Antioquia y, encontr\u00e1ndose a la fecha en \u00a0etapa de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El \u00a0apoderado judicial GABRIEL \u00a0SALAZAR, intervino \u00a0por primera vez en la audiencia preparatoria adelantada 30 de mayo de \u00a02018, diligencia en la que el citado profesional interpuso los \u00a0recursos de ley en contra de la decisi\u00f3n de inadmitir algunas \u00a0solicitudes probatorias, sin embargo se excus\u00f3 de sustentarlo \u00a0en tanto que deb\u00eda ausentarse de la diligencia por motivos \u00a0m\u00e9dicos, lo que fue aceptado por el juez, quien program\u00f3 \u00a0nuevamente la diligencia para el 21 de agosto de 2019, siendo \u00a0sustentada en esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0audiencia de juicio oral se fij\u00f3 para el 9 de julio de 2020 de \u00a0manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, sin \u00a0embargo, fue declarada fallida, en atenci\u00f3n a que la defensa \u00a0manifest\u00f3 tener problemas con la conexi\u00f3n y adem\u00e1s \u00a0ten\u00eda programada diligencia virtual con el municipio de El \u00a0Bagre, Antioquia, por lo que se program\u00f3 nuevamente, \u00a0disponiendo la sala de audiencias del despacho a fin de superar los \u00a0posibles inconvenientes que se pudiera presentar. El Juez le indic\u00f3 \u00a0al abogado que se continuar con la actitud irrespetuosa, se le \u00a0relevar\u00eda de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0de audio (5:38 en adelante) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJuez: \u00a0As\u00ed las cosas, entonces considera el despacho que estamos en \u00a0presencia de los sujetos procesales necesarios para realizar esta \u00a0audiencia, vamos entonces a darle tramite a la misma, iniciamos con \u00a0el se\u00f1or Daniel Restrepo Garc\u00eda, haci\u00e9ndole una \u00a0pregunta para que la responda en forma libre y voluntaria (interrumpe \u00a0el abogado) \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: A ver \u00a0se\u00f1or juez, le explico una situaci\u00f3n, el se\u00f1or \u00a0Daniel esta ac\u00e1 a mi lado, el no se esta enterando del curso \u00a0de la audiencia porque no tenemos disponibilidad de dos diademas \u00a0(interrumpe la representante de victima) \u00a0<\/p>\n<p>Representante de victima: \u00a0Pero usted puede quitarle el auricular al equipo que est\u00e1 \u00a0utilizando y \u00e9l puede escuchar \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: Exc\u00faseseme \u00a0cual porque yo no soy un t\u00e9cnico en esto. \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0de victima: \u00a0Usted est\u00e1 haciendo la audiencia desde un computador o desde \u00a0un celular \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Desde un \u00a0computador. \u00a0<\/p>\n<p>Representante de v\u00edctimas: Bueno \u00a0entonces le quita el auricular o sea el cablecito que va conectado al \u00a0computador y que va a los aud\u00edfonos y ya entonces queda con el \u00a0audio del computador, yo creo que Daniel si debe saber c\u00f3mo \u00a0debe hacerlo \u00a0<\/p>\n<p>Juez: Seguramente \u00a0tiene malos los parlantes, mire para hacerle la pregunta p\u00e1sele \u00a0la diadema a \u00e9l yo le voy a hacer una pregunta. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: Eso es \u00a0muy simple pasarle la diadema a \u00e9l, pero \u00e9l no va a \u00a0estar enter\u00e1ndose de lo que va a hacer las \u00a0circunstancialidades de la audiencia, porque el \u00fanico que \u00a0tiene posibilidades soy yo, el simplemente est\u00e1 viendo su \u00a0imagen, no me parece que eso sea aceptado, \u00bfme comprende la \u00a0inquietud? \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0de v\u00edctimas: \u00a0Pero doctor usted puede comunicar a trav\u00e9s del celular de \u00e9l, \u00a0usted puede ponerle parlantes al computador, subirle volumen, \u00e9l \u00a0puede escuchar. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: yo puedo \u00a0ponerle todo el volumen, el volumen esta completo, pero \u00e9l no \u00a0esta escuchando no tiene posibilidad \u00a0<\/p>\n<p>Representante de v\u00edctimas: \u00a0Pero doctor si \u00e9l tiene el celular se puede conectar con el \u00a0celular de \u00e9l y escuchar a la vez, Daniel tiene celular ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: No le veo \u00a0celular ac\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: Yo le \u00a0pido a usted que no me haga reclamos y reproches, eso le corresponde \u00a0al se\u00f1or juez de un lado, segundo, estamos en un proceso \u00a0virtual que no es propiamente la generalidad de los casos, en otras \u00a0oportunidades he tenido audiencias virtuales a trav\u00e9s de un \u00a0celular no a trav\u00e9s de este sistema, ya se de esta dificultad \u00a0, adem\u00e1s debo plantearle lo siguiente al se\u00f1or \u00a0juez \u00a0estoy a la expectativa de una audiencia programada a las 8 de la \u00a0ma\u00f1ana con detenido con el juez penal del municipio de El \u00a0Bagre, organice el sistema de internet para llevarla a cabo, est\u00e1n \u00a0en esa cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Las \u00a0partes intervienen, se encuentran de desacuerdo con la posici\u00f3n \u00a0del defensor. La defensa solicita aplazamiento de la diligencia y \u00a0recaba en la situaci\u00f3n presentada, esto es la falta de \u00a0elementos que le permitan continuar con la audiencia) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Vea se\u00f1or defensor, se lo voy a decir con mucho respeto, esa \u00a0situaci\u00f3n que usted acaba de plantear esa previsible, como es \u00a0posible que usted conociendo su computador que tiene los parlantes \u00a0malos, le dice al se\u00f1or Daniel vengase para ac\u00e1 \u00a0sabiendo que ten\u00eda esos inconvenientes (defensor interrumpe) \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Se\u00f1or juez los parlantes de mi computador no est\u00e1n \u00a0malos aqu\u00ed estoy escuchando tanto de la izquierda como la de \u00a0derecha, yo no soy t\u00e9cnico en esto se\u00f1or juez, no soy \u00a0t\u00e9cnico en estas materias \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0H\u00e1game el favor y me respeta (defensor lo interrumpe) \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Yo lo estoy respetando se\u00f1or \u00a0juez le estoy diciendo que soy t\u00e9cnico eso no constituye \u00a0irrespeto y segundo que no es real que los parlantes est\u00e9n \u00a0malos porque los estoy escuchando funcionar \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0c\u00f3mo no va a ser un irrespeto si Ud. me interrumpe. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0ah perd\u00f3n se\u00f1or juez si, si \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfCuando usted estaba hablando yo lo interrump\u00ed? \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Pero usted est\u00e1 hablando cosas \u00a0que no se corresponden con la realidad se\u00f1or juez, enti\u00e9ndame \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Entonces hable usted por favor, no \u00a0convierta esto en una galer\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Los parlantes est\u00e1n buenos se\u00f1or juez \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Listo entonces hagamos la audiencia si los parlantes est\u00e1n \u00a0buenos \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0El se\u00f1or no tiene posibilidad de escuchar se\u00f1or juez, \u00a0estoy escuchando con la diadema \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0P\u00f3ngale el volumen y punto, entonces est\u00e1n malos \u2026 \u00a0a mi me parece que esta es una situaci\u00f3n previsible, si ud \u00a0solamente escucha con una diadema y solamente tiene una diadema, por \u00a0favor no me vaya a interrumpir se\u00f1or defensor, espero que \u00a0usted sea respetuoso&#8230;eso es una situaci\u00f3n previsible, en \u00a0segundo lugar, si usted ten\u00eda una audiencia con un detenido \u00a0desde el d\u00eda de ayer porque no nos avis\u00f3\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el juez pregunt\u00f3 a un funcionario del despacho si \u00a0el defensor hab\u00eda solicitado aplazamiento antes, a lo que se \u00a0indic\u00f3 que no, a lo que manifest\u00f3 el juzgador: \u00abbueno \u00a0porque si no que tenga la absoluta certeza que lo relevo, si se han \u00a0aplazado por culpa de otra situaci\u00f3n\u00bb y procedi\u00f3 \u00a0a aplazar la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El \u00a09 de octubre de 2020, el abogado solicit\u00f3 el aplazamiento de \u00a0la diligencia, en tanto que su defendido se encontraba incapacitado, \u00a0alleg\u00f3 el certificado m\u00e9dico de incapacidad 30 minutos \u00a0despu\u00e9s de instalada la diligencia, lo que origin\u00f3 \u00a0quejas por parte de las partes e intervinientes en el proceso, no \u00a0obstante, la misma fue programada para el 11 de febrero de 2021, se \u00a0orden\u00f3 compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0a fin de que se investigue la conducta del defensor, relev\u00e1ndolo \u00a0del cargo y orden\u00f3 oficiar al Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0para garantizar los derechos del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El \u00a011 de febrero de 2021, ante la presencia del abogado GABRIEL \u00a0SALAZAR GAVIRIA, \u00a0una de las partes cuestion\u00f3 al juzgador acerca del relevo que \u00a0se hab\u00eda hecho al defensor de su cargo, sin embargo, el juez \u00a0manifest\u00f3 que \u00e9ste seguir\u00eda en cumplimiento de \u00a0su deber representando al procesado, instalada la audiencia, el \u00a0abogado solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n a fin de asistir a otra \u00a0diligencia que ten\u00eda programada ese mismo d\u00eda, \u00a0indicando que pedir\u00eda suspensi\u00f3n en el otro despacho, \u00a0petici\u00f3n a la que accedi\u00f3 el juzgador, no obstante, \u00a0ante la espera orden\u00f3 removerlo del cargo definitivamente. As\u00ed \u00a0sucedi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro de audio (13:35 en adelante) \u00a0<\/p>\n<p>Juez: Por \u00a0incumplimiento de sus deberes, el despacho opt\u00f3 por relevarlo, \u00a0pero seg\u00fan me dice Juli\u00e1n (funcionario del despacho) \u00a0este profesional del derecho estuvo llamando al despacho en varias \u00a0oportunidades manifestando que quer\u00eda defender o seguir \u00a0desempe\u00f1ando su papel como defensor contractual del se\u00f1or \u00a0Daniel Restrepo Garc\u00eda, yo le dije a ellos que no habr\u00eda \u00a0ning\u00fan inconveniente que viniera, eso s\u00ed habr\u00eda \u00a0reconvenirlo aqu\u00ed, estando presente para que si usted va a \u00a0asumir en forma responsable y diligente el cargo que incluso eso va \u00a0impl\u00edcito en los deberes que como profesional del derecho \u00a0tiene usted al momento de asumir una defensa, de una persona que se \u00a0encuentra acusada por los delitos que ya sabemos, si se compromete a \u00a0asumir el cargo desde esa perspectiva que acabamos de se\u00f1alar \u00a0no tengo ning\u00fan problema como quiera que el art\u00edculo 29 \u00a0prefiere y privilegia la decisi\u00f3n del procesado para que \u00a0nombre un defensor de confianza, un defensor contractual y nosotros \u00a0nos vemos precisados a relevarlo cuando observamos ese tipo de \u00a0pr\u00e1cticas, no muy acordes con la lealtad procesal, con los \u00a0deberes que se deben asumir en un cargo de esta naturaleza e \u00a0importancia, entonces doctor GABRIEL ANGEL si ello es as\u00ed, no \u00a0hay ning\u00fan inconveniente pero que usted haga la manifestaci\u00f3n \u00a0delante de todos los que nos encontramos aqu\u00ed presente y \u00a0particularmente de este servidor y tambi\u00e9n de su defendido, \u00a0usted va a asumir el cargo indudablemente bajo esas \u00f3pticas, \u00a0caracter\u00edsticas o perspectivas que nosotros acabamos de \u00a0se\u00f1alar, salvo que se presenten algunas circunstancias, \u00a0algunos avatares o vicisitudes propios de la naturaleza de este \u00a0cargo, que nadie esta exento de ellos y nadie este obligado a lo \u00a0imposible, pero dentro de las circunstancias normales usted asuma \u00a0este cargo y que el proceso no se vea impedido en su desarrollo por \u00a0falta a su diligencia y responsabilidad para con el mismo. Entonces \u00a0doctor Gabriel queremos escucharlo en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0se\u00f1or Juez, en este asunto se han presentado situaciones \u00a0bastantes at\u00edpicas, por ejemplo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0No doctor, no vamos a esos puntos, simplemente quiero la respuesta en \u00a0relaci\u00f3n con el punto que le trate, me dice si si y si usted \u00a0acepta bien, pero no recordemos cosas que ya pasaron, olvidemos eso \u00a0<\/p>\n<p>Defensor. \u00a0Pero si no ha escuchado como sabe que voy a decirle, permita ejercer \u00a0mis derechos de defensor, perm\u00edtame hablar \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0No, es que usted va a asumir el cargo, es que yo le estoy haciendo \u00a0una pregunta \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Es que yo no he dejado el cargo se\u00f1or juez \u00a0<\/p>\n<p>Juez Si \u00a0usted continua con esa situaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Cual situaci\u00f3n se\u00f1or juez \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0No, si usted continua con esa situaci\u00f3n ah\u00ed si nos toca \u00a0es relevarlo definitivamente y nombrar y compulsar copias para que lo \u00a0investiguen disciplinariamente \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Yo acudir\u00e9 a la acci\u00f3n de tutela entonces, es que yo no \u00a0veo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Entonces presente la acci\u00f3n de tutela\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Es que usted me esta diciendo que me quiere relevar, yo estoy aqu\u00ed \u00a0asistiendo a una audiencia y no s\u00e9 cu\u00e1l es su&#8230; \u00a0 (interrumpe el juez) \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Por favor resp\u00f3ndame la pregunta\u2026Juli\u00e1n por \u00a0favor ap\u00e1guele el micr\u00f3fono al doctor GABRIEL ANGEL, \u00a0porque creo que yo desde aqu\u00ed no puedo apag\u00e1rselo\u2026 \u00a0le hago una pregunta a usted para que me la responda en forma \u00a0concreta, aqu\u00ed no vamos a entrar a discutir absolutamente \u00a0nada, va a asumir el cargo de acuerdo a los lineamientos que le acabo \u00a0de se\u00f1alar, eso simplemente se dice si, asumo porque estoy \u00a0interesado y cumplir\u00e9 con mis obligaciones y punto y \u00a0empezamos. La audiencia eso es lo que quiero, no admito ninguna clase \u00a0que lo que pas\u00f3, es que aqu\u00ed se ha presentado, que va a \u00a0presentar una acci\u00f3n de tutela, \u00a1no! No! me dice \u00a0simplemente y yo tomar\u00e9 las determinaciones que a bien \u00a0considere, entonces por favor\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0 se\u00f1or juez desde el momento en que me gradu\u00e9 de \u00a0abogado cumplo fielmente con mis deberes, quien considere que no lo \u00a0estoy haciendo tiene las acciones ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para denunciarme disciplinariamente, continuare cumpliendo \u00a0con mis deberes como lo jur\u00e9 al momento de graduarme como \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Listo. Eso es lo que quer\u00eda escuchar doctor, me parece muy \u00a0bien entonces vamos a iniciar la diligencia, usted reasume el cargo \u00a0va a ser el defensor del se\u00f1or Daniel Restrepo Garc\u00eda, \u00a0salvo que este ciudadano manifieste alguna situaci\u00f3n \u2026concede \u00a0uso de la palabra a fiscal\u00eda y al defensor para presentar \u00a0teor\u00eda del caso, la delegada) \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Como usted me lo ha pedido respetuosamente, estoy intentando con otro \u00a0computador que tiene c\u00e1mara de conectarme con su audiencia, \u00a0porque este de escritorio no dispone de ese mecanismo, le ruego a la \u00a0se\u00f1ora Fiscal o representante de victimas no se quien pida que \u00a0utilice la c\u00e1mara sea un poquito tolerante con este defensor \u00a0mientras se puede conectar con un equipo diferente \u00a0<\/p>\n<p>(expone teor\u00eda del caso) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or juez le solicito dos minuticos mientras \u00a0instalan una audiencia que, no obstante, ayer manifest\u00e9 que no \u00a0era posible aplazar esta, la juez me solicita que por lo menos entre \u00a0y le vuelva a expresar la raz\u00f3n por la cual no puedo asistir a \u00a0esta otra audiencia, para tomar la decisi\u00f3n respectiva de \u00a0aplazamiento, unos tres minuticos, muy amable, inclusive podemos \u00a0seguir en l\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Si doctor bien pueda por dos o tres minuticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor ingres\u00f3 a otra diligencia virtual al mismo tiempo, \u00a0lo que qued\u00f3 registrado en audiencia, por lo que el juez \u00a0decidi\u00f3 continuar con la diligencia, no obstante, la Fiscal\u00eda \u00a0le puso de presente que la defensa no estaba activa, pues en ese \u00a0momento se encontraba en otra audiencia, pronunciamiento que fue \u00a0coadyuvado por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Juez determin\u00f31 \u00a0\u00abvamos a relevarlo definitivamente, \u00a0vamos a oficiar y mejor que esto quedo grabado, vamos a oficiar a la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica para que nombren a uno de las listas \u00a0que tienen all\u00ed y vamos a compulsar copias a la Sala \u00a0Disciplinaria\u2026\u00bb a continuaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 fecha para adelantar la diligencia, no \u00a0obstante el defensor le pidi\u00f3 el uso de la palabra, a lo que \u00a0el juzgador contest\u00f3: \u00abNo, \u00a0usted ya fue relevado de este proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se advierte del registro de audio la insistencia del defensor en \u00a0tres oportunidades en ser escuchado, no obstante, fue ignorado por el \u00a0juzgador quien finalmente indic\u00f3: \u00abvamos \u00a0a compulsar copias para que se investigue a este irrespetuoso \u00a0defensor que quiso convertir esta Sala en una plaza de mercado, como \u00a0pudimos apreciar eso qued\u00f3 grabado\u2026\u00bb, \u00a0ordenado apagar el micr\u00f3fono del apoderado judicial, \u00a0con fundamento en que obstaculiz\u00f3 \u00a0el desarrollo normal de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud del art\u00edculo 138 de la Ley 906 de 2004, es \u00a0deber, entre otros, de todo servidor publico respetar, garantizar y \u00a0velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Juez como director del proceso, tiene unos deberes \u00a0espec\u00edficos, esto es, evitar las maniobras dilatorias y todos \u00a0aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes \u00a0o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos; ejercer los \u00a0poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales \u00a0atribuidos por este c\u00f3digo y dem\u00e1s normas aplicables, \u00a0con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; corregir los actos irregulares; \u00a0decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual \u00a0no podr\u00e1 abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, \u00a0contradicci\u00f3n, deficiencia, oscuridad o ambig\u00fcedad de las \u00a0normas aplicables; dejar constancia expresa de haber cumplido con las \u00a0normas referentes a los derechos y garant\u00edas del imputado o \u00a0acusado y de las v\u00edctimas- art\u00edculo 139 C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo indica la norma, ejerce entonces la autoridad judicial unos \u00a0poderes disciplinarios y unas medidas correccionales, estas est\u00e1n \u00a0discriminadas en el art\u00edculo 143 del Estatuto en cita, de las \u00a0que se resaltan-teniendo en cuenta el asunto que se examina por la \u00a0Sala- los siguientes numerales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. A quien impida u obstaculice la realizaci\u00f3n \u00a0de cualquier diligencia durante la actuaci\u00f3n procesal, le \u00a0impondr\u00e1 arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) d\u00edas \u00a0seg\u00fan la gravedad de la obstrucci\u00f3n y tomar\u00e1 las \u00a0medidas conducentes para lograr la pr\u00e1ctica inmediata de la \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. A quien le falte al debido respeto en el ejercicio \u00a0de sus funciones o por raz\u00f3n de ellas, o desobedezca \u00f3rdenes \u00a0impartidas por \u00e9l en el ejercicio de sus atribuciones legales \u00a0lo sancionar\u00e1 con arresto inconmutable hasta por cinco (5) \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. A quien en las audiencias asuma comportamiento \u00a0contrario a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto \u00a0desarrollo, le impondr\u00e1 como sanci\u00f3n la amonestaci\u00f3n, \u00a0o el desalojo, o la restricci\u00f3n del uso de la palabra, o multa \u00a0hasta por diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales o \u00a0arresto hasta por cinco (5) d\u00edas, seg\u00fan la gravedad y \u00a0modalidades de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. A quien en el proceso act\u00fae con temeridad o \u00a0mala fe, lo sancionar\u00e1 con multa de uno (1) hasta diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, el par\u00e1grafo de esta norma, dispone un derecho para la \u00a0persona a quien se le aplica la medida correccional de presentar sus \u00a0descargos y el deber de quien lo emplea de escucharlo, examinar la \u00a0situaci\u00f3n y reconsiderar la determinaci\u00f3n, si a bien lo \u00a0tuviere, ello con una finalidad \u00fanica y explicita de \u00a0garantizar el debido proceso, prerrogativa de estirpe constitucional \u00a0que debe ser respetada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Examinada la demanda, escuchados los registros de audio de \u00a0cada diligencia en la que intervino el defensor y aqu\u00ed \u00a0accionante, esta Sala concluye que, tal como lo avizor\u00f3 el \u00a0juez de primera instancia, la decisi\u00f3n del fallador de relevar \u00a0de su cargo de defensor a GABRIEL ANGEL SALAZAR- apoderado \u00a0contractual del procesado-, fue desmedida e irracional, en tanto \u00a0que, a pesar contar con herramientas otorgadas por la norma, ya \u00a0mencionadas en este prove\u00eddo, como director del proceso para \u00a0garantizar el desarrollo eficaz de la actuaci\u00f3n penal que \u00a0dirige, en este caso el proceso que se adelanta en fase de juicio \u00a0oral contra Daniel Restrepo Garc\u00eda con radicado n\u00famero \u00a02016-07333, opt\u00f3 por una disposici\u00f3n inexistente y \u00a0vulneradora de derechos, aun mas cuando emitida la determinaci\u00f3n, \u00a0decidi\u00f3 ignorar la presencia del interesado y simplemente \u00a0contin\u00fao con la diligencia y orden\u00f3 finalmente apagar \u00a0su micr\u00f3fono. \u00a0<\/p>\n<p>No es aceptable, la posici\u00f3n del recurrente y juez accionado, \u00a0al indicar que no se trat\u00f3 de una medida disciplinaria, ni \u00a0sancionatoria, sino una orden emitida para garantizar la continuidad \u00a0de las diligencias, pues a su parecer el defensor actu\u00f3 de \u00a0manera temeraria, pues como se dijo y se reitera para tales eventos \u00a0el legislador cre\u00f3 las medidas pertinentes y el procedimiento \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este respecto, debe decirse que, en materia penal no se \u00a0discute que el Juez pueda pronunciarse no solo a trav\u00e9s de \u00a0autos y sentencias, sino de adem\u00e1s mediante ordenes-art\u00edculo \u00a0161 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal-, sin embargo, estas \u00a0\u00faltimas est\u00e1n dirigidas a disponer un tr\u00e1mite \u00a0establecido por la Ley para agilizar la actuaci\u00f3n, son \u00a0verbales y de inmediato cumplimiento, pero no est\u00e1n orientadas \u00a0a adoptar determinaciones que van en detrimento de una de las partes, \u00a0como en este caso ocurri\u00f3 al relevar al defensor contractual \u00a0de su cargo, pues con su comportamiento, a juicio del juez se estaba \u00a0dilatando el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo y se resalta, para este tipo de situaciones, el Juez \u00a0tiene una soluci\u00f3n, esto es dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0medidas correccionales del caso, pero con respeto irrestricto de \u00a0todas las garant\u00edas que la contienen, ello en raz\u00f3n al \u00a0principio de legalidad y al debido proceso, pues si bien la autoridad \u00a0judicial funge como director del proceso, tal calidad no le otorga \u00a0poderes absolutos, pero si lo faculta a ordenar y redirigir la marcha \u00a0del proceso con apego a la norma y la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, resulta desafortunado que, en un escenario en el que se \u00a0discuten temas como la responsabilidad penal de un individuo, se \u00a0presenten este tipo de controversias, frente al cumplimiento o no de \u00a0deberes de un abogado, obligaciones que por contera deben ser \u00a0asumidas por quienes ostentan la calidad de defensores en un proceso \u00a0penal, como tambi\u00e9n sorprende el proceder de las partes en la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias, pues recordemos la \u00a0administraci\u00f3n de justicia es una obligaci\u00f3n de parte y \u00a0parte, no solo el acceso y garant\u00eda a la misma por quien funge \u00a0como director del proceso sino tambi\u00e9n el respeto y la \u00a0solemnidad que requieren estas diligencias, lo que no debe obviarse \u00a0en raz\u00f3n a que se adelanta de manera virtual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que precisamente, no discute la Sala que debido a la virtualidad \u00a0con ocasi\u00f3n a la pandemia, los jueces se han enfrentado a \u00a0situaciones dif\u00edciles de sobrellevar, audiencias fracasadas \u00a0por fallas en la conexi\u00f3n, falta de conocimiento de las partes \u00a0en la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos y dem\u00e1s \u00a0eventualidades, no obstante, estas situaciones han de ser asumidas \u00a0con seriedad y diligencia y en consecuencia, deben hallarse de manera \u00a0mancomunada y comprometida las soluciones a los imprevistos que \u00a0puedan presentarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, esta Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0del juez de tutela de primera instancia, en atenci\u00f3n a que, se \u00a0advirti\u00f3 que el actuar del juzgado fue desmedido y vulnerador \u00a0de garant\u00edas fundamentales, tal como se explic\u00f3, por lo \u00a0que resulta imperioso su correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, no se acoge adem\u00e1s el argumento del \u00a0recurrente, en relaci\u00f3n a la subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues evidente resulta, dada la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0relacionada, que el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos amenazados es la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, esta Sala luego de rese\u00f1ar lo acontecido \u00a0en las distintas diligencias, llama la atenci\u00f3n del \u00a0accionante, quien funge como defensor de Daniel Restrepo Garc\u00eda \u00a0en el proceso penal radicado n\u00famero 2017-07333, para que, en \u00a0lo sucesivo, cumpla con los deberes que le asisten seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 140 del Estatuto Procedimental Penal, act\u00fae de \u00a0manera diligente, responsable y asertiva en las audiencias \u00a0judiciales, m\u00e1xime cuando la virtualidad a la que se ve \u00a0avocada la administraci\u00f3n de justicia requiere la \u00a0participaci\u00f3n activa y solidaria de las partes a fin de \u00a0adelantar las diligencias de manera arm\u00f3nica y eficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Consecuente con lo consignado, se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. LLAMAR LA ATENCI\u00d3N del accionante GABRIEL \u00c1NGEL \u00a0SALAZAR GAVIRIA, quien funge como defensor de Daniel Restrepo \u00a0Garc\u00eda en el proceso penal radicado n\u00famero 2017-07333 \u00a0para que, en lo sucesivo, cumpla con los deberes que le asisten seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 140 del estatuto procedimental penal, act\u00fae \u00a0de manera diligente, responsable y asertiva en las audiencias \u00a0judiciales, m\u00e1xime cuando la virtualidad a la que se ve \u00a0avocada la administraci\u00f3n de justicia requiere la \u00a0participaci\u00f3n activa y solidaria de las partes a fin de \u00a0adelantar las audiencias de manera arm\u00f3nica y eficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por \u00a0el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. ENV\u00cdESE la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audio 8:38- juicio oral parte 2 sesi\u00f3n 11 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 \u00a0\u00a0 STP3447-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b0.115659 \u00a0 Aprobaci\u00f3n Acta No.79 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Juez Penal \u00a0del Circuito de Envigado, Antioquia, contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}