{"id":55589,"date":"2023-12-21T21:29:29","date_gmt":"2023-12-21T21:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1416-202150265\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:29","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:29","slug":"sp1416-202150265","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1416-202150265\/","title":{"rendered":"SP1416-2021(50265)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP1416-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 50265. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor de JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ, \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0el 20 de febrero de 2017, que revoc\u00f3 el fallo absolutorio \u00a0dictado el 28 de junio de 2016 por el Juzgado 5\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad para, en su \u00a0lugar, condenar al acusado como autor del delito de Actos sexuales \u00a0con menor de catorce (14) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 23 de octubre de 2014, en horas de la ma\u00f1ana, la \u00a0menor de once a\u00f1os de edad KSBA, se encontraba en la \u00a0callejuela donde est\u00e1 ubicada su casa en el barrio La Cabrera \u00a0de C\u00facuta, \u00a0paseando a su hermanita menor. All\u00ed, en \u00a0plena v\u00eda p\u00fablica, JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ \u00a0se le acerc\u00f3, le toc\u00f3 los senos \u00a0y realiz\u00f3 actos \u00a0de masturbaci\u00f3n en su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 24 \u00a0de octubre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, tras \u00a0la legalizaci\u00f3n de captura, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ como posible \u00a0autor del delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0previsto en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal1, \u00a0cargo que no acept\u00f3 el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0misma audiencia, se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0el respectivo escrito2, \u00a0en audiencia celebrada el 5 de marzo de 20153, \u00a0ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de C\u00facuta con \u00a0funciones de Conocimiento, se formul\u00f3 acusaci\u00f3n en \u00a0contra de JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ por el delito ya \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 21 de abril de 20154, \u00a0en tanto, el juicio oral se celebr\u00f3 en sesiones del 8 de \u00a0julio, 27 de julio, 23 de octubre y 11 de diciembre de 2015, 16 de \u00a0marzo y 1 de abril de 2016, fecha \u00faltima en que se anunci\u00f3 \u00a0el sentido de fallo absolutorio, disponi\u00e9ndose la libertad \u00a0inmediata del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 28 \u00a0de junio de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento, absolvi\u00f3 a JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ \u00a0de la conducta punible de acto sexual en menor de 14 a\u00f1os5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la sentencia por el representante de la Fiscal\u00eda, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, el 20 de febrero de \u00a020176, \u00a0la revoc\u00f3 para condenar a JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ \u00a0como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0impuso, nueve (9) a\u00f1os y seis (6) meses de prisi\u00f3n y, \u00a0por el mismo t\u00e9rmino, inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria le fueron negadas por expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa del sentenciado interpuso recurso de casaci\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la respectiva demanda7, \u00a0la cual fue admitida por la Sala mediante auto de 21 de junio de \u00a020198. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 22 \u00a0de octubre siguiente se llev\u00f3 a cabo la correspondiente \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de disertar sobre la certeza, la duda razonable y el principio in \u00a0dubio pro reo, y analizar las pruebas de cargo y de descargo, el \u00a0Tribunal revoc\u00f3 la \u00a0absoluci\u00f3n proferida a favor de JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ, \u00a0al encontrar probado m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable \u00a0que el acusado es el autor del punible de actos sexuales que sufri\u00f3 \u00a0la menor KSBA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la ni\u00f1a v\u00edctima de la agresi\u00f3n suministr\u00f3 \u00a0una explicaci\u00f3n detallada de las circunstancias en que un \u00a0hombre le toc\u00f3 sus senos y se masturb\u00f3 en su presencia, \u00a0lo cual, sumado a su coherencia interna, precisi\u00f3n de la \u00a0narraci\u00f3n y congruencia desde que rindi\u00f3 su entrevista \u00a0investigativa hasta cuando testific\u00f3 en el juicio oral, no \u00a0permite dudar de lo aseverado por ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, a efecto de afianzar su credibilidad, adujo que no obra \u00a0ning\u00fan elemento que permita afirmar que el se\u00f1alamiento \u00a0fue mendaz o que se actu\u00f3 con el inter\u00e9s de \u00a0perjudicarlo, dado que ni siquiera lo conoc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la prueba de descargo, consider\u00f3 que no minaba la \u00a0credibilidad otorgada a la menor v\u00edctima, en tanto, Manuel \u00a0Eduardo Garc\u00eda no fue testigo directo de los hechos, no estaba \u00a0presente en la callejuela en el momento de ocurrencia de los mismos, \u00a0ni tuvo, desde el lugar en el cual se hallaba, visibilidad permanente \u00a0sobre ese sitio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la tesis ofrecida por el procesado en su deponencia, seg\u00fan \u00a0la cual, la se\u00f1ora Melry Katerine Lobo Caicedo, malinterpret\u00f3 \u00a0el acto de limpiarse el sudor con la camisa, mientras su pantaloneta \u00a0se descolgaba como resultado del peso de los elementos que ten\u00eda \u00a0guardados en el bolsillo trasero, no le resta poder suasorio al dicho \u00a0de la menor, que fue congruente durante la actuaci\u00f3n y se \u00a0compagina con el material probatorio allegado, el cual, sometido a \u00a0sana cr\u00edtica de manera conjunta, permiti\u00f3 acreditar la \u00a0realidad de los actos sexuales sufridos por KSBA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estim\u00f3 demostrado con el dicho de la menor, que el acusado \u00a0ejecut\u00f3 ese acto libidinoso con el fin de saciar su apetito \u00a0sexual, con lo cual se vulner\u00f3 el bien jur\u00eddico de la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual de KSBA, que la afect\u00f3 \u00a0psicol\u00f3gicamente, sin que concurra alguna causal que \u00a0justifique su il\u00edcito actuar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atinente \u00a0a la culpabilidad, consider\u00f3 al acusado una persona con \u00a0capacidad para actuar, que distingue las conductas reprochables \u00a0socialmente, con consciencia de la ilicitud de su comportamiento, en \u00a0tanto, su rol laboral y familiar le permit\u00edan conocer que \u00a0ejecutar actos sexuales en ni\u00f1os no es jur\u00eddicamente \u00a0permitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tasar la pena por el delito de actos sexuales con menor de catorce \u00a0a\u00f1os, se ubic\u00f3 en el cuarto m\u00ednimo, como quiera \u00a0que no encontr\u00f3 circunstancias gen\u00e9ricas de mayor \u00a0punibilidad, y atendiendo que con su comportamiento caus\u00f3 un \u00a0sufrimiento a la menor quien, como lo manifest\u00f3, no podr\u00e1 \u00a0olvidar lo vivido, le incremento la pena en seis meses para un total \u00a0de 9 a\u00f1os 6 meses de pena de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por un \u00a0tiempo igual al de la pena principal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0neg\u00f3 los subrogados penales por expresa prohibici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 199 de la ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal tercera de casaci\u00f3n -art\u00edculo 181 \u00a0de la Ley 906 de 2004-, el libelista censur\u00f3 la sentencia de \u00a0segundo grado por \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, \u00a0determinada por errores de hecho y de derecho en la construcci\u00f3n \u00a0de los indicios de responsabilidad que sirvieron de fundamento a la \u00a0condena proferida en contra de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0yerros, anota el impugnante, dieron lugar a que el Tribunal dejara de \u00a0aplicar el principio in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error de derecho, \u00a0postulado en la modalidad de falso juicio de legalidad, lo hace \u00a0consistir en que cuatro premisas, a partir de las cuales se infiri\u00f3 \u00a0la autor\u00eda y el dolo de su prohijado, fueron extra\u00eddas \u00a0de prueba de referencia inadmisible, obtenida con manifiesto \u00a0desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n de dicho medio de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere a los testimonios rendidos por Maira Alejandra Blanco Arias, \u00a0Merly Katerine Lobo Caicedo, Nidya Milena Monta\u00f1ez y Manuel \u00a0Eduardo Garc\u00eda, los cuales, en su criterio, fueron \u00a0incorporados con desconocimiento de los requisitos de admisibilidad \u00a0exigidos por la ley procesal penal vigente y valorados por el \u00a0Tribunal como si se tratara de testigos directos, cuando en realidad \u00a0fueron testigos de o\u00eddas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0demostraci\u00f3n de su aserto, precisa que \u00a0i) la testigo Maira Alejandra Blanco recibi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0de su amiga Merly Katerine Lobo, seg\u00fan la cual un hombre se \u00a0estaba masturbando en el lugar donde se encontraba su hija. Sin \u00a0embargo, cuando sali\u00f3 de su casa no observ\u00f3 a nadie, \u00a0ii) Merly Katerine Lobo fue advertida de lo que estaba ocurriendo por \u00a0un tercero que no concurri\u00f3 al juicio; al acudir al lugar not\u00f3 \u00a0al acusado, \u00a0quien al verla \u201cse \u00a0asust\u00f3, se subi\u00f3 el short y se fue\u201d, \u00a0iii) La psic\u00f3loga Nidya Milena Monta\u00f1ez, solo \u00a0transmiti\u00f3 el relat\u00f3 que le hiciera la peque\u00f1a \u00a0v\u00edctima en entrevista acerca de lo ocurrido aquella ma\u00f1ana \u00a0en la callejuela; la ni\u00f1a \u201cse \u00a0mostr\u00f3 asustada y le relat\u00f3 un tocamiento sobre los \u00a0senos por parte del se\u00f1or que se hizo la paja (sic) y le \u00a0mostr\u00f3 el pene\u201d, \u00a0y iv) Manuel Eduardo Garc\u00eda se enter\u00f3 de lo ocurrido \u00a0por intermedio de un joven que le manifest\u00f3 que su empleado se \u00a0estaba sacando \u201cel \u00a0tales\u201d, \u00a0motivo por el cual se dirigi\u00f3 a hablar con la menor quien le \u00a0dijo que el procesado se estaba subiendo la franela como si fuese a \u00a0orinar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0en relaci\u00f3n con la primera declaraci\u00f3n, que su ataque \u00a0es contra la admisibilidad de la prueba de referencia contenida en \u00a0parte de esta declaraci\u00f3n, espec\u00edficamente lo \u00a0relacionado con \u201clas \u00a0declaraciones que no solo su hija K.S.B.A. le rindi\u00f3 por fuera \u00a0del juicio oral y que resultan jur\u00eddicamente relevantes\u2026sino \u00a0los comentarios que le hizo su vecina y amiga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que la trascendencia del error radica en que al suprimir de los \u00a0fundamentos de la condena estos hechos indicadores, la inferencia \u00a0l\u00f3gica de responsabilidad en cuanto al dolo de JAIME ALEX\u00c1NDER \u00a0P\u00c9REZ \u201cpierde \u00a0fuerza y se diluye hasta convertirse en pr\u00e1cticamente \u00a0inexistente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los errores de hecho en \u00a0que incurri\u00f3 el Tribunal, refiere los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Falso juicio de identidad, al haber distorsionado, tergiversado o \u00a0cercenado el testimonio de Maira Alejandra Blanco Arias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en tanto, se adujo que pasados unos 15 minutos despu\u00e9s de que \u00a0ella sali\u00f3 a buscar a su hija a fin de que regresara a la \u00a0callejuela, su amiga Merly Katerine le hizo una llamada telef\u00f3nica \u00a0para advertirle sobre un hombre que se estaba masturbando en \u00a0presencia de KSBA, siendo que lo afirmado por ella fue que una hora \u00a0despu\u00e9s de requerir a la menor, \u00a0Merly lleg\u00f3 a su casa \u00a0y le confi\u00f3 que un se\u00f1or que estaba con Manolo se \u00a0estaba masturbando en presencia de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0al cuestionamiento que hace por la diferencia en el tiempo \u00a0transcurrido \u201315 \u00a0minutos y una hora- y \u00a0la forma en que Merly se comunica con Maira -v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica y personalmente-, \u00a0refiere que la progenitora de KSBA adujo que el d\u00eda de los \u00a0hechos la menor manifest\u00f3 que el procesado le toc\u00f3 los \u00a0senos, pero, al pasar unos meses, al preguntarle a la ni\u00f1a si \u00a0lo manifestado era cierto, respondi\u00f3 que todo era cierto pero \u00a0que \u00a0el procesado no la hab\u00eda \u201cagarrado \u00a0los senos\u201d, \u00a0que tampoco \u201cestuvo \u00a0al lado de \u00e9l ni \u00e9l al lado de ella\u201d \u00a0pero \u00a0\u201csi \u00a0vio cuando JAIME P\u00c9REZ se agarraba el pene con la mano y que \u00a0cuando esto sucedi\u00f3, el se\u00f1or se encontraba al lado de \u00a0unas tablas que estaban sacando de la casa del se\u00f1or Gabriel y \u00a0que ella hab\u00eda llorado era porque su mama le hab\u00eda \u00a0preguntado por lo que le hab\u00eda dicho Merly su vecina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0tal tergiversaci\u00f3n no se hubiera presentado, lo \u00fanico \u00a0que hubiera podido deducir es que Maira Alejandra no vio a nadie en \u00a0la callejuela, contenido insuficiente para deducir el dolo del \u00a0acusado, \u201cy \u00a0tan solo genera dudas razonables en torno a muchos puntos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes que conllevan \u00fanicamente a la \u00a0aplicaci\u00f3n del in dubio pro reo en favor del procesado, tal y \u00a0como a bien lo hizo el se\u00f1or A quo al absolver de todo cargo \u00a0al procesado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Falso juicio de identidad por distorsi\u00f3n, tergiversaci\u00f3n \u00a0o cercenamiento del testimonio de Merly Katherine Lobo Caicedo, como \u00a0quiera que en el fallo se afirma que ella declar\u00f3 que \u201crecibi\u00f3 \u00a0una llamada donde le informaban que la hija de MAYRA (la menor \u00a0K.S.B.A.) se encontraba con una persona que se masturbaba, acto \u00a0seguido sali\u00f3 y observ\u00f3 al procesado. Quien al verla se \u00a0asust\u00f3, se subi\u00f3 el short y se fue\u201d. Sin \u00a0embargo, lo que realmente adujo es que ante la informaci\u00f3n \u00a0recibida -que \u00a0en la callejuela estaba la ni\u00f1a Karol \u00a0con su hermanita y \u00a0hab\u00eda un se\u00f1or que se estaba masturbando- \u00a0sali\u00f3 y no vio nada, que al fondo de la callejuela estaba el \u00a0procesado quien se asust\u00f3 e hizo el adem\u00e1n de guardarse \u00a0algo en el pantal\u00f3n, sin determinar de qu\u00e9 objeto se \u00a0trataba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Errores de hecho por falso \u00a0raciocinio al apreciar el testimonio de referencia rendido por Merly \u00a0Katerine Lobo Caicedo, como tambi\u00e9n al no valorar en conjunto \u00a0los testimonios y pruebas aducidas en juicio conforme a las reglas de \u00a0la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque, si bien, la psic\u00f3loga Nidya Milena Monta\u00f1ez \u00a0afirm\u00f3 que la menor le relat\u00f3 un tocamiento sobre los \u00a0senos por parte de la persona que se masturb\u00f3 y le mostr\u00f3 \u00a0el pene, \u00a0en el juicio se estableci\u00f3 que la ni\u00f1a le \u00a0cont\u00f3 a su progenitora que todo lo manifestado por ella era \u00a0cierto, salvo que el procesado le hubiera tocado los senos, como \u00a0tampoco \u00a0estuvieron cerca, aunque si lo vio tom\u00e1ndose el pene \u00a0cuando estaba sacando unas tablas de la casa de su vecino Gabriel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la ni\u00f1a en el juicio \u201cde \u00a0una manera despectiva\u201d \u00a0se limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u201cel \u00a0se\u00f1or vino y se fue y ya\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0opini\u00f3n, el juez colegiado err\u00f3 en la apreciaci\u00f3n \u00a0de estos elementos probatorios, pues, i) concluy\u00f3 que la menor \u00a0logr\u00f3 describir con suficientes detalles las circunstancias \u00a0que rodearon el acontecer f\u00e1ctico, pasando por alto lo escueto \u00a0de su dicho, ii) que la acci\u00f3n de sacar los palos que le \u00a0atribuye al padre de la amiga, realmente era desplegada por el \u00a0procesado, \u00a0iii) que el tocamiento de sus senos, seg\u00fan refiri\u00f3 \u00a0la madre en juicio, no sucedi\u00f3, y en relaci\u00f3n con \u00a0el \u00a0acto de masturbaci\u00f3n, este no se evidencia con el solo hecho \u00a0de \u201cverlo \u00a0agarrar \u2018El Bicho\u2019 (sic) por la distancia existente entre \u00a0esta y la casa del se\u00f1or Gabriel su vecino de donde sacaban \u00a0unas tablas para la construcci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0En el mismo error por falso raciocinio incurri\u00f3 el Tribunal al \u00a0desconocer las reglas de la sana cr\u00edtica al deducir que \u201cla \u00a0versi\u00f3n de la v\u00edctima analizada en sus varias \u00a0intervenciones y sumada a las dem\u00e1s pruebas que tienen \u00a0correlaci\u00f3n con los aspectos que expuso la infante, permiten \u00a0probar la realidad de los actos sexuales que sufri\u00f3 la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0desatinos en que incurri\u00f3 el Tribunal resultan trascendentes \u00a0\u201cporque \u00a0sin ellos resulta imposible salvo a partir de la intuici\u00f3n \u00a0edificar un conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable respecto al tipo subjetivo del delito por el cual fue \u00a0condenado JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ, no pudi\u00e9ndose \u00a0igualmente sustentar la autor\u00eda, lo que nos lleva a concluir \u00a0la imposibilidad de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia\u201d, \u00a0m\u00e1xime cuando la defensa demostr\u00f3 \u00a0su teor\u00eda del caso basada \u201cen \u00a0los supuestos de imposibilidad por la disposici\u00f3n f\u00edsica \u00a0del lugar donde ocurrieron los hechos presuntos, por la disposici\u00f3n \u00a0f\u00edsica y espacial del lugar, por la constante circulaci\u00f3n \u00a0del sitio por ser una v\u00eda p\u00fablica y en horas cercanas \u00a0al medio d\u00eda, imposibilidad demostrada en juicio por las \u00a0calidades humanas del procesado y por las \u00a0deficiencias en evidencias f\u00edsicas, de elementos materiales \u00a0probatorios y de informaciones legalmente obtenidas por la fiscal\u00eda\u201d, \u00a0tal cual reconoci\u00f3 el A quo en la sentencia absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia de \u00a0segunda instancia y en lugar absolver al procesado del delito \u00a0endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. SUSTENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN AUDIENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del procesado reitera los argumentos plasmados en la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte sostiene que el cargo no est\u00e1 \u00a0llamado a prosperar, como quiera que la condena no estuvo \u00a0fundamentada en prueba de referencia sino en la versi\u00f3n de la \u00a0menor, sometida a contradicci\u00f3n por la defensa, respaldada en \u00a0prueba indiciaria construida \u00a0con base en los testimonios recibidos \u00a0en el juicio, los cuales, en sana cr\u00edtica, permiten sostener \u00a0que \u00a0aquella no minti\u00f3, entre otros aspectos porque i) dan fe \u00a0de la presencia en el lugar, en la fecha y hora indicada, del \u00a0acusado, ii) confirman la actividad que desarrollaba el agresor en \u00a0una casa vecina, iii) ratifican el aviso o reporte que recibieron \u00a0Manuel Garc\u00eda, el patrono del acusado, y Merly Katerine, la \u00a0vecina, de dos personas diferentes, aunque no identificadas, acerca \u00a0de la conducta obscena que ejecutaba aquel, \u00a0iv) la explicaci\u00f3n \u00a0del procesado en el sentido de que tal vez su pantaloneta se descolg\u00f3 \u00a0por el peso del celular y un rollo de alambre de cobre que portaba, \u00a0v) la actitud \u201cachantada\u201d que percibi\u00f3 en la menor \u00a0el patr\u00f3n del acusado, y vi) la narrativa coherente de la \u00a0menor a la psic\u00f3loga que la entrevist\u00f3 en fecha cercana \u00a0al hecho, quien tambi\u00e9n la percibi\u00f3 asustada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico solicita no casar la \u00a0sentencia recurrida, toda vez que ninguno de los reproches formulados \u00a0est\u00e1 llamado a prosperar, en tanto, los elementos probatorios \u00a0aducidos al juicio proveen el conocimiento necesario para soportar la \u00a0condena proferida en contra del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala verificar\u00e1 el fundamento de la sentencia proferida, en \u00a0segunda instancia, en contra de JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ, \u00a0sin aludir a \u00a0los defectos formales y de t\u00e9cnica advertidos en la demanda, \u00a0pues, la previa admisi\u00f3n del escrito implica dejarlos de lado \u00a0y resolver de fondo, m\u00e1xime que, en trat\u00e1ndose de \u00a0primera condena, es necesario garantizar el principio de la doble \u00a0conformidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese cometido, desde ya anuncia la Sala que el fallo condenatorio ser\u00e1 \u00a0confirmado, en tanto, los errores de hecho y de derecho que pregona \u00a0el libelista no se configuran; por el contrario, se evidencia que el \u00a0testimonio rendido en el juicio oral por la menor v\u00edctima \u00a0KSBA, valorado en sana cr\u00edtica, de cara a los dem\u00e1s \u00a0medios probatorios allegados al juicio, acredita \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, como lo exige el art\u00edculo \u00a0381 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0responsabilidad de JAIME ALEX\u00c1NDER \u00a0P\u00c9REZ en la comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con \u00a0menor de 14 a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, KSBA, de once a\u00f1os de edad para la \u00e9poca de los \u00a0hechos, conforme fue estipulado en el juicio, declar\u00f3 que la \u00a0ma\u00f1ana del 23 de octubre de 2014, su progenitora le pidi\u00f3 \u00a0que saliera a pasear a su hermanita menor. Minutos despu\u00e9s, la \u00a0llam\u00f3 para que se acercara hasta la callejuela donde residen, \u00a0por lo cual, se sent\u00f3 en el and\u00e9n de su casa, pero una \u00a0persona, \u201cse \u00a0me acerc\u00f3 y me toc\u00f3 ac\u00e1 los senos, despu\u00e9s \u00a0se masturb\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0\u00bfQui\u00e9n era el se\u00f1or, t\u00fa lo conoces, sabes \u00a0c\u00f3mo se llama, lo hab\u00edas visto antes en el barrio? \u00a0CONTESTO: no, \u00a0\u2026PREGUNTADO: \u00bfAl otro se\u00f1or lo \u00a0conoc\u00edas? CONTESTO: si. PREGUNTADO: \u00bfQui\u00e9n es \u00a0ese se\u00f1or? CONTESTO: el papa de una amiga. PREGUNTADO \u00bf\u00c9l \u00a0que estaba haciendo? CONTESTO: \u00c9l estaba sacando unos palos y \u00a0el otro estaba haciendo lo que me hizo. \u00a0PREGUNTADO: \u00bf\u00c9l \u00a0se\u00f1or que t\u00fa me dices que hizo eso, t\u00fa no lo \u00a0conoces no sabes c\u00f3mo se llama? CONTESTO: no. PREGUNTADO: \u00bfT\u00fa \u00a0me puedes decir por favor Karol qu\u00e9 pas\u00f3, qu\u00e9 \u00a0parte del cuerpo te toc\u00f3 ese se\u00f1or? CONTESTO: Los \u00a0senos, PREGUNTADO; \u00bfAlgo m\u00e1s? CONTESTO: \u00a0PREGUNTADO: \u00a0\u00bfCon qu\u00e9 parte del cuerpo te toc\u00f3 \u00e9l a \u00a0ti? CONTESTO: Con las manos PREGUNTADO; \u00bfTen\u00eda algo en \u00a0las manos, ese tocamiento fue por encima o por debajo de la ropa? \u00a0CONTESTO: Por encima PREGUNTADO: \u00bfAlguien vio lo que el se\u00f1or \u00a0hizo? CONTESTO: Una vecina PREGUNTADO: \u00bfSabes el nombre de la \u00a0vecina? CONTESTO: No PREGUNTADO: \u00bfAntes lo hab\u00edas visto \u00a0a ese se\u00f1or? CONTESTO: No PREGUNTADO: \u00a0\u00bfEra la primera \u00a0vez que lo ve\u00edas? CONTESTO: Si PREGUNTADO:\u00bfCu\u00e1ntas \u00a0veces sucedi\u00f3 eso? CONTESTO; una vez PREGUNTADO:\u00bfQue \u00a0hacia ese se\u00f1or ese d\u00eda junto a tu casa, t\u00fa \u00a0sabes? CONTESTO: Sacando unos palos PREGUNTADO: \u00bfEl se\u00f1or \u00a0que te toco a ti estaba sacando unos palos? CONTESTO: No, el otro \u00a0se\u00f1or estaba sacando los palos y el otro los estaba sacando \u00a0m\u00e1s para all\u00e1 , cuando el otro se\u00f1or se fue, \u00e9l \u00a0se estaba masturbando PREGUNTADO \u00bfT\u00fa recuerdas como \u00a0estaba vestido el se\u00f1or ese d\u00eda? CONTESTO: No \u2026 \u00a0PREGUNTADO: \u00bfLo hab\u00edas visto en otras oportunidades? \u00a0CONTESTO: No \u2026PREGUNTADO: \u00bfTe dijo algo en ese momento? \u00a0CONTESTO: Me dijo que no me fuera PREGUNTADO: \u00bfTe dijo algo \u00a0m\u00e1s? CONTESTO: No PREGUNTADO: \u00bfRecuerdas c\u00f3mo \u00a0era la actitud del se\u00f1or el d\u00eda que hizo eso? CONTESTO: \u00a0Lo hac\u00eda a prop\u00f3sito PREGUNTADO: \u00bfPor qu\u00e9 \u00a0dices que lo hac\u00eda a prop\u00f3sito? CONTESTO: Porque me \u00a0miraba como si fuera mirando una ni\u00f1a mayor \u2026 \u00a0PREGUNTADO: \u00bfLe contaste a alguien m\u00e1s lo que hab\u00eda \u00a0pasado? CONTESTO: A la psic\u00f3loga \u2026PREGUNTADO: \u00bfQu\u00e9 \u00a0hicieron tus papas cuando se enteraron? CONTESTO: mi primo cuando \u00a0lleg\u00f3 y mi papa lleg\u00f3 y lo meti\u00f3 al carro de la \u00a0polic\u00eda \u2026 PREGUNTADO: \u00bfActualmente c\u00f3mo \u00a0te sientes, c\u00f3mo has estado? CONTESTO: Mal PREGUNTADO: \u00bfPor \u00a0qu\u00e9? CONTESTO: porque nunca lo puedo olvidar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0aseveraciones fueron reiteradas en el contrainterrogatorio formulado \u00a0por la defensa10 \u00a0 y complementadas, ante pregunta del representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, con el detalle de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas \u00a0del sujeto que la vej\u00f3: \u201cera \u00a0bajo, ten\u00eda ojos verdes\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verifica que el relato fue coherente, a m\u00e1s que, sin \u00a0dubitaci\u00f3n alguna respondi\u00f3 las preguntas que le \u00a0formularon la Fiscal\u00eda y la defensa en ejercicio del derecho \u00a0de contradicci\u00f3n, y brind\u00f3 detalles en cuanto al marco \u00a0temporal, espacial y modal en que el hombre ejecut\u00f3 el acto \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no obra elemento de juicio alguno que permita cuestionar la aptitud \u00a0probatoria de su atestaci\u00f3n o siquiera sospechar que falt\u00f3 \u00a0a la verdad, o que lo narrado fue fruto de su imaginaci\u00f3n o de \u00a0una componenda de sus padres y\/o de los policiales que atendieron el \u00a0llamado, como pretendi\u00f3 hacerlo parecer Manuel Eduardo Garc\u00eda, \u00a0testigo de la defensa, e incluso lo insinu\u00f3 el acusado en el \u00a0juicio, dado que, se resalta, ni siquiera lo conoc\u00eda con \u00a0anterioridad a los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la ocurrencia de un acto de contenido sexual del \u00a0cual fue v\u00edctima la menor KSBA, de once a\u00f1os de edad \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, por parte de un hombre que le \u00a0toc\u00f3 los senos por encima de la ropa y luego se masturb\u00f3 \u00a0en su presencia, se encuentra acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identidad del agresor se establece a partir de los testimonios de \u00a0KSBA y de Merly Katerine Lobo Caicedo, y la estipulaci\u00f3n \u00a0probatoria referente a la individualizaci\u00f3n del acusado JAIME \u00a0ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la menor v\u00edctima indic\u00f3 en el juicio que el \u00a0hombre que toc\u00f3 sus senos, se masturb\u00f3 y le mostr\u00f3 \u00a0el miembro viril, era un hombre bajo, de ojos verdes, que esa ma\u00f1ana \u00a0vio acompa\u00f1ado del padre de su amiga, retirando tablas de la \u00a0vivienda de uno de sus vecinos, y que despu\u00e9s de ocurridos los \u00a0hechos, su primo y su padre subieron a la patrulla de la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas se corresponden con las de \u00a0JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ, cuya identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n fue objeto de estipulaci\u00f3n \u00a0probatoria12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Merly Katerine Lobo Caicedo, explic\u00f3 que con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar la informaci\u00f3n que previamente \u00a0otra persona le entreg\u00f3 acerca de la presencia de un hombre \u00a0que se estaba masturbando en el lugar donde se encontraban las \u00a0menores hijas de su amiga Maira Alejandra Blanco, se dirigi\u00f3 a \u00a0la callejuela, de \u00a0manera sigilosa, \u201cdespacitico\u201d, \u00a0y pudo observar un hombre que \u201cse \u00a0asust\u00f3, inmediatamente se asust\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0al preguntarle por lo que hac\u00eda esa persona en ese momento \u00a0respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0estaba en la pared, as\u00ed como yo digo, en la pared, en la parte \u00a0donde \u00e9l saco las tablas, estaba en la pared, estaba con un \u00a0short y ten\u00eda las manos ah\u00ed en sus partes \u00edntimas, \u00a0apenas \u00e9l me vio lo \u00fanico que hizo fue subirse el \u00a0pantal\u00f3n, y se entr\u00f3, donde estaban sacando las tablas, \u00a0PREGUNTADO: \u00bfLo que usted quiere decir es que ten\u00eda el \u00a0short , se lo hab\u00eda bajado? CONTESTO: No se lo hab\u00eda \u00a0bajado, todo no, simplemente lo que es esta (si) para poderse sacar \u00a0lo que estaba sacando, las partes \u00edntimas PREGUNTADO: \u00bfNo \u00a0vio m\u00e1s? CONTESTO: \u00a0No vi m\u00e1s, porque yo no vi m\u00e1s, \u00a0simplemente a mi me llamaron yo sal\u00ed, mas no vi que s\u00ed, \u00a0todo lo que le hizo porque la persona que me dijo, yo le pregunt\u00e9, \u00a0esa persona se acerc\u00f3 a ella, a la ni\u00f1a, si se le \u00a0acerc\u00f3 no vi, yo le pregunt\u00e9, porque ella le cont\u00f3 \u00a0al polic\u00eda que estaba ah\u00ed, le dijo se\u00f1or agente \u00a0\u00e9l me toc\u00f3, entonces empez\u00f3 a llorar la ni\u00f1a, \u00a0entonces si yo ya no se, yo no vi eso, no puedo decir que si la toco \u00a0o no la toco \u00a0porque \u00a0yo no vi eso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que ella observ\u00f3 en la callejuela, que se asust\u00f3 \u00a0al verla llegar y que ten\u00eda las manos en sus partes \u00edntimas, \u00a0no es otro que JOS\u00c9 ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ, a quien \u00a0identific\u00f3 entre los presentes en la sala de audiencia \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el cuestionamiento del libelista, conforme al cual la autor\u00eda \u00a0y el dolo de JAIME ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ deriv\u00f3 de \u00a0indicios construidos con hechos indicadores extra\u00eddos de \u00a0prueba de referencia inadmisible, no tiene sustento alguno, en tanto, \u00a0los medios probatorios en los cuales se finc\u00f3 la \u00a0responsabilidad del acusado se contraen al se\u00f1alamiento \u00a0directo y contundente que la menor le hiciera como el hombre que le \u00a0toc\u00f3 los senos por encima de la ropa y luego se masturb\u00f3 \u00a0en su presencia, corroborado y complementado con el testimonio de \u00a0Merly Katerine Lobo Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo concluy\u00f3 el Tribunal en el fallo de condena: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026sobre \u00a0la identificaci\u00f3n del sujeto que lesion\u00f3 la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual de la infante KSBA, surge n\u00edtida \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la menor v\u00edctima y, el \u00a0material probatorio admitido, que es concordante con la declaraci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora Merly Katerine Lobo Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los testimonios de Maira \u00a0Alejandra Blanco, Merly Katherine Lobo, Nidya Milena Monta\u00f1ez \u00a0y Manuel Eduardo Garc\u00eda, \u00a0no constituyen prueba de referencia inadmisible, como equivocadamente \u00a0lo reclama el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contenidos que el actor resalta de las atestaciones rese\u00f1adas, \u00a0atinentes a la forma en que se enteraron de lo que estaba ocurriendo, \u00a0valga decir, Mayra Alejandra Blanco porque se lo cont\u00f3 su \u00a0amiga Merly Katerine Lobo, que a su vez recibi\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0de un tercero; Manuel Eduardo Garc\u00eda lo supo porque un joven \u00a0le dijo que su empleado se estaba sacando \u201cel \u00a0tales\u201d; \u00a0y Nydia Milena Monta\u00f1ez, porque en desarrollo de los actos \u00a0urgentes entrevist\u00f3 a la menor v\u00edctima, en efecto dan \u00a0cuenta de un conocimiento indirecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, ninguno fue testigo presencial del acto sexual consistente en \u00a0el tocamiento de los senos de la menor KSBA, tal cual acertadamente \u00a0lo advirti\u00f3 el Tribunal en el fallo, al calificarlos como \u00a0testigos de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ellos tambi\u00e9n aportaron informaci\u00f3n de lo \u00a0percibido directamente en relaci\u00f3n con el estado an\u00edmico \u00a0de la menor, con posterioridad a lo ocurrido. As\u00ed, Maira \u00a0Alejandra Blanco Arias13 \u00a0describi\u00f3 que en ese momento \u201cestaba \u00a0en shock porque no me dec\u00eda nada, \u2026se la pasaba \u00a0llorando, \u2026\u201d; y \u00a0luego, en los d\u00edas posteriores, cuando se le recuerda lo \u00a0sucedido \u00a0\u201cse \u00a0pone es a llorar\u201d; Merly \u00a0Katerine Lobo Caicedo14, \u00a0consonante con el dicho de la progenitora de KSBA, expres\u00f3 que \u00a0\u201cestaba \u00a0toda asustada, empez\u00f3 a llorar\u201d; \u00a0Manuel Eduardo Garc\u00eda dijo verla \u00a0\u201cachantadita, as\u00ed recogida\u201d; y \u00a0la psic\u00f3loga Nidya Milena Monta\u00f1ez la not\u00f3 \u00a0inicialmente \u00a0\u201casustada&#8221; \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n fue valorada por el Tribunal en orden a corroborar \u00a0el dicho de la menor que, se itera, fue fundamental en la \u00a0demostraci\u00f3n de la materialidad del delito y la \u00a0responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es del caso se\u00f1alar que los supuestos errores de \u00a0hecho por falso juicio de identidad por \u00a0distorsi\u00f3n, tergiversaci\u00f3n o cercenamiento, respecto de \u00a0los testimonios de Merly Katherine Lobo Caicedo y Maira Alejandra \u00a0Blanco, carecen \u00a0de fundamento y responden al particular modo en que el recurrente \u00a0aprecia la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, porque no es cierto que Merly Katerine Lobo hubiera \u00a0declarado haber visto que el procesado \u201chizo \u00a0un adem\u00e1n como de guardase algo en el pantal\u00f3n, pero \u00a0sin llegar a determinar el objeto\u201d, pues, \u00a0lo cierto fue que manifest\u00f3 que el acusado \u201cse \u00a0asust\u00f3 \u2026 estaba en la pared, estaba con un short, y \u00a0ten\u00eda las manos ah\u00ed en sus partes \u00edntimas, \u00a0apenas el me vio lo \u00fanico que hizo fue subirse el pantal\u00f3n, \u00a0y se entr\u00f3, donde estaban sacando las tablas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, se advierte que el cuestionamiento del casacionista se \u00a0centra en supuestas contradicciones internas y en contraste con otros \u00a0elementos probatorios que, en su particular criterio, minan su \u00a0credibilidad, las cuales hace consistir en que \u00a0i) en la denuncia \u00a0instaurada, Maira Alejandra aduj\u00f3 que \u00a0Merly Katerine la \u00a0contact\u00f3 pasada una hora desde que sali\u00f3 a buscar a su \u00a0hija para que entrara a la callejuela, pese a que en el juicio afirm\u00f3 \u00a0que fue a los quince minutos, y ii) en el juicio adujo que su amiga \u00a0Merly la llam\u00f3 telef\u00f3nicamente para advertirle lo que \u00a0estaba ocurriendo, mientras, esta se\u00f1al\u00f3 que se dirigi\u00f3 \u00a0a la casa de su vecina, en vista de que no le contest\u00f3 el \u00a0tel\u00e9fono \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inconsistencias en cita, huelga se\u00f1alar, basadas en aspectos \u00a0accesorios e insustanciales, no resquebrajan la credibilidad otorgada \u00a0a las testigos, ni minan lo espec\u00edfico de los dichos que \u00a0revelan el hecho y la participaci\u00f3n \u00a0del acusado en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0igual conclusi\u00f3n se arriba en relaci\u00f3n con los \u00a0supuestos errores de hecho por falso raciocinio en torno a la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas expuesto por el demandante, sin \u00a0aludir a los principios l\u00f3gicos, las leyes de la ciencia o las \u00a0reglas de la experiencia que fueron vulnerados por el tribunal al \u00a0efectuar su labor funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0errores carecen de sustento real, en tanto, responden a su muy \u00a0sesgada \u00a0forma de apreciar la prueba, la cual pretende anteponer al \u00a0an\u00e1lisis racional efectuado en la sentencia de condena, para \u00a0que se reconozca la existencia de dudas razonables que impiden \u00a0considerar a su asistido como responsable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0acude a fragmentos de las declaraciones rendidas, para presentarlos \u00a0fuera de contexto, con el claro prop\u00f3sito de generar dudas \u00a0sobre la ocurrencia del acto sexual, \u00a0tal como ocurre con la \u00a0entrevista rendida por Maira Alejandra Blanco, utilizada en el \u00a0contrainterrogatorio para impugnar su credibilidad y por esa v\u00eda \u00a0sembrar duda sobre la ocurrencia del acto sexual, de cuyo contenido \u00a0la defensa extrae que ella manifest\u00f3 que su hija, en una \u00a0especie de retractaci\u00f3n, reconoci\u00f3 que el acusado no le \u00a0hab\u00eda \u201cagarrado\u201d \u00a0los senos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, lo que dijo la testigo, se condensa as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026yo \u00a0he hablado \u00faltimamente con mi hija sobre lo sucedido, ese d\u00eda \u00a0ella me hab\u00eda dicho que sucedi\u00f3 que el se\u00f1or ese \u00a0pero que no le hab\u00eda agarrado el seno, que solo le hab\u00eda \u00a0rozado el seno con la mano de \u00e9l y que ella si vio a este \u00a0se\u00f1or con el pene por fuera de la ropa que ten\u00eda y que \u00a0se lo estaba agarrando con la mano cuando este se\u00f1or estaba al \u00a0lado de las tablas que estaban sacando de la casa del se\u00f1or \u00a0Gabriel. Por eso fue que ella observ\u00f3 que estaba haciendo eso \u00a0pero que no estaba al lado de ella, ni ella al lado de \u00e9l \u202615 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que ninguna contradicci\u00f3n o retractaci\u00f3n se \u00a0revela, como quiera que la menor KSBA en el juicio siempre aludi\u00f3 \u00a0a que el acusado le toc\u00f3 sus senos, t\u00e9rmino que guarda \u00a0correspondencia con el de \u201crozar\u201d utilizado en la \u00a0entrevista, una de cuyas acepciones es \u201cpasar \u00a0tocando y oprimiendo ligeramente la superficie de otra o acerc\u00e1ndose \u00a0mucho a ella16\u201d, \u00a0y no con el de agarrar, t\u00e9rmino que valga anotar no fue \u00a0utilizado por la menor, cuyo significado remite a asir fuertemente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo expuesto anteriormente, la violaci\u00f3n indirecta de la \u00a0ley sustancial por errores de hecho y de derecho, atribuida al \u00a0Tribunal, carece de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contrario, verificado que existe prueba directa e indirecta, no solo \u00a0cre\u00edble, sino concordante, que verifica sin ambages la forma \u00a0en que se ejecut\u00f3 el acto sexual, su contenido eminentemente \u00a0libidinoso y la intervenci\u00f3n \u00fanica e incontrovertible \u00a0que en el mismo tuvo JAIME \u00a0ALEX\u00c1NDER P\u00c9REZ, apenas cabe ratificar el fallo emitido \u00a0por el Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte advierte que super\u00f3 los cargos \u00a0previstos en casaci\u00f3n por el demandante, para efectos de \u00a0examinar por fuera de estos la totalidad del fallo y la prueba en que \u00a0se funda, acorde con la obligaci\u00f3n de verificar el presupuesto \u00a0de doble conformidad, examen a partir del cual puede predicar, tanto \u00a0que no se materializan vicios de garant\u00eda o estructurales \u00a0dignos de relevar, como que las pruebas recogidas adecuadamente en la \u00a0audiencia de juicio oral determinan inconcusa la responsabilidad del \u00a0acusado, en tanto, como se vio, existen elementos de directa \u00a0incriminaci\u00f3n, particularmente, lo referido por la afectada, \u00a0corroborado por la vecina que alcanz\u00f3 a ver el momento en el \u00a0que el procesado trataba de esconder en su ropa el miembro viril \u00a0exhibido a la menor, y ratificado con los testimonios de sus \u00a0allegados y la psic\u00f3loga, en cuanto, advirtieron la evidente \u00a0perturbaci\u00f3n que el hecho le produjo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contrario, se trajo a juicio el testimonio de Manuel Eduardo Garc\u00eda, \u00a0el que, en s\u00ed mismo, resulta inane, pues \u00e9ste no estaba \u00a0en capacidad de descartar que en alg\u00fan momento el procesado \u00a0pudiera ejecutar el acto que se le atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0lo expresado en su defensa por el acusado, como se advirti\u00f3 en \u00a0precedencia, de ninguna manera puede desvirtuar el acto inequ\u00edvoco \u00a0de car\u00e1cter sexual referido por la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala no casar\u00e1 la sentencia condenatoria de \u00a0segunda instancia, que ser\u00e1 confirmada en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0No casar la \u00a0sentencia recurrida, de conformidad con la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0confirmar la \u00a0sentencia condenatoria proferida el 20 de febrero de 2017 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta contra JAIME ALEX\u00c1NDER \u00a0P\u00c9REZ como autor del delito de actos sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez en firme la presente decisi\u00f3n, rem\u00edtanse las \u00a0diligencias al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 y 5 cuaderno del juzgado \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a 14 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta a folio 20 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 24 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 79 a 86 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 22 cuaderno del tribunal \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 35 a 61 cuaderno del tribunal \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 35 cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record minuto 29.25 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record minuto 35.48 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 41 a 49 cuaderno del Juzgado obran los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formatos de individualizaci\u00f3n en los cuales consta que sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ojos son verdes y tiene una estatura de 1.56 metros. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Maira Alejandra Blanco rendida en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada el 27 de julio de 2015, CD, tercer audio, record minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012.43 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Merly Katerine Lobo Caicedo rendida en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada el 27 de julio de 2015, record 58.20 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 51.58 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espa\u00f1ola \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 SP1416-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 50265. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala resuelve el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}