{"id":55587,"date":"2023-12-21T21:29:29","date_gmt":"2023-12-21T21:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1414-202154628\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:29","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:29","slug":"sp1414-202154628","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1414-202154628\/","title":{"rendered":"SP1414-2021(54628)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP1414-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54628 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 091 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Corte sobre el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el defensor de Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco, \u00a0contra la sentencia del 25 de octubre de 2018, por medio de la cual \u00a0el Tribunal Superior de C\u00facuta revoc\u00f3 la que dict\u00f3 \u00a0el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, para, en su lugar, condenarla como autora responsable del \u00a0delito de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se consignaron en el fallo de segunda instancia, citando los \u00a0plasmados \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDio \u00a0origen a la presente investigaci\u00f3n, la\u00a0denuncia\u00a0penal \u00a0de fecha octubre 15 de 2009 formulada por quien dijo llamarse \u00d3SCAR \u00a0CANO FL\u00d3REZ, y en el mismo sentido el hallazgo con incidencia \u00a0penal que hiciera la gerencia Departamental de la Contralor\u00eda, \u00a0el pasado 2 de diciembre de 2010 y seg\u00fan la cual, habi\u00e9ndose \u00a0hecho seguimiento a una denuncia an\u00f3nima que se interpusiera \u00a0ante esa entidad referente a presuntas irregularidades cometidas en \u00a0el municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, se pudo establecer \u00a0que efectivamente en la Secretar\u00eda de Hacienda del municipio \u00a0de C\u00facuta, se suscribieron y ejecutaron en los meses de \u00a0febrero y marzo de 2009, 09 contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios profesionales con recursos del SGP-Prop\u00f3sito \u00a0General- inversi\u00f3n, asignados a rubro 1301 A 17118 \u00a0(Fortalecimiento\u00a0de la Secretar\u00eda \u00c1rea Direcci\u00f3n \u00a0de Hacienda); pudi\u00e9ndose constatar con la inspecci\u00f3n \u00a0realizada a los citados contratos, que la titular de dicha \u00a0Secretar\u00eda, hoy\u00a0acusada, en la vigencia 2009, incurri\u00f3 \u00a0en la violaci\u00f3n de normas\u00a0presupuestales\u00a0y contables \u00a0al destinar a gastos de funcionamiento recursos del SGP, cuando por \u00a0la categor\u00eda del municipio no pod\u00eda hacerlo, pues el \u00a0Art\u00edculo 21 de la Ley 1176 de 2007 que modific\u00f3 el Art. \u00a078 de la Ley 715 de 2001, lo prev\u00e9 para los municipios de \u00a0cuarta, quinta y sexta categor\u00eda , siendo \u00e9sta \u00faltima \u00a0norma clara en se\u00f1alar que en los casos restantes, es\u00a0decir\u00a0en \u00a0los municipios de categor\u00eda especial: PRIMERA (como es el caso \u00a0del municipio de C\u00facuta), segunda y tercera, el ciento por \u00a0ciento de los recursos asignados a la Participaci\u00f3n de \u00a0Prop\u00f3sito General, se deber\u00e1n destinar al desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n de competencias asignadas en la Ley; siendo a la vez \u00a0claro el par\u00e1grafo 4 del art. 3 de la Ley 617 de 2000 en el \u00a0sentido que: \u2018Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0para la realizaci\u00f3n de actividades administrativas se \u00a0clasificar\u00e1n para efectos de la presente ley como gastos de \u00a0funcionamiento\u2019, los cuales, en las entidades territoriales \u00a0deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 10 de marzo de 2015, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, la \u00a0Fiscal\u00eda le imput\u00f3 a Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco \u00a0el cargo de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo (art\u00edculos 399 y 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 22 de junio \u00a0siguiente, la Fiscal\u00eda Tercera de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de C\u00facuta present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de la citada por las mentadas conductas. El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad, ante el cual se formul\u00f3 acusaci\u00f3n en diligencia \u00a0del 27 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La audiencia \u00a0preparatoria se realiz\u00f3 el 8 de junio de 2017 y el juicio oral \u00a0en sesiones del 26 de septiembre de la misma anualidad, 12 de \u00a0febrero, 9 de marzo, 12 y 25 de abril de 2018, \u00faltima fecha en \u00a0la que la autoridad judicial dict\u00f3 sentencia de car\u00e1cter \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue recurrida por la Fiscal\u00eda; en \u00a0tal virtud, el Tribunal Superior de C\u00facuta profiri\u00f3 la \u00a0suya el 25 de octubre de 2018, a trav\u00e9s de la cual revoc\u00f3 \u00a0el fallo confutado y, en su lugar, conden\u00f3 a Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco \u00a0a la pena principal de 48 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 119.97 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y \u00a0la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por igual lapso, como autora del delito de \u00a0peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo. Asimismo, le concedi\u00f3 el \u00a0sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria y dispuso que, una vez \u00a0ejecutoriado el fallo, se expidiera la respectiva orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, contra la providencia del ad \u00a0quem, \u00a0el defensor de la sentenciada interpuso y sustent\u00f3 \u00a0oportunamente el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, propuso\u00a0dos \u00a0cargos\u00a0en contra de\u00a0la sentencia condenatoria, as\u00ed:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al amparo de la causal primera de casaci\u00f3n, por trasgredir \u00a0indirectamente los art\u00edculos 28 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 6, 9, 10, 12, 21, 22, 23 y 399 del C\u00f3digo \u00a0Penal, al no haberse colmado los presupuestos normativos de cada una \u00a0de ellas.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor, luego de hacer una rese\u00f1a de dichas normas, sostuvo \u00a0respecto del punible endilgado que no se aport\u00f3 la prueba del \u00a0presupuesto, requisito indispensable al momento de constatar la \u00a0tipicidad de la conducta reprobada, al requerirse como elemento del \u00a0tipo que \u201cse \u00a0comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0de que su prohijada actuara con dolo como se deduce de su \u00a0testificaci\u00f3n, incluso, indic\u00f3 que ella actu\u00f3 en \u00a0\u201cleg\u00edtimo \u00a0ejercicio de un derecho, de una actividad l\u00edcita o de un cargo \u00a0p\u00fablico\u201d, lo \u00a0cual la exonera de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por la misma v\u00eda, acus\u00f3 la sentencia de violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley por falta de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0381 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, al estimar que \u00a0se dict\u00f3 condena en \u201causencia \u00a0de los documentos descritos en el tipo penal por el que se juzg\u00f3 \u00a0a mi defendida (\u2026) concretamente de aquellas que contienen y \u00a0forman parte del presupuesto aludido en el art\u00edculo 389 (sic) \u00a0del C\u00f3digo Penal, que debi\u00f3 aportar el acusador\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0consecuencia,\u00a0solicit\u00f3 \u00a0se case el fallo y, \u00a0en su lugar, dicte sentencia de car\u00e1cter absolutorio.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 los \u00a0planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se mantenga la decisi\u00f3n, al no verificarse yerro alguno en \u00a0ella acorde con las alegaciones del defensor o en virtud de su \u00a0an\u00e1lisis, bajo la arista del principio de doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque, en primer lugar, desde la estructura del tipo, no se \u00a0puede asumir la trasgresi\u00f3n al principio de legalidad si en \u00a0cuenta se tiene que la conducta reprobada a Irly \u00a0Yessenia Sandoval \u00a0se estableci\u00f3 a partir del uso de recursos p\u00fablicos con \u00a0un prop\u00f3sito diferente al establecido en la ley, conforme con \u00a0lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, art\u00edculo 21, y no el \u00a0compromiso de sumas superiores fijadas en el presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo, porque el censor desconoce el principio de libertad \u00a0probatoria y asume una especie de tarifa legal al insistir que no se \u00a0incorpor\u00f3 el \u201cpresupuesto\u201d o \u201cel plan \u00a0operativo de acci\u00f3n\u201d, pese a que ello no se hace \u00a0indispensable, m\u00e1xime en la modalidad del delito que se le \u00a0atribuy\u00f3 a la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, tercero, dado \u00a0que el Tribunal asumi\u00f3 en debida forma un estudio de las \u00a0pruebas practicadas incluso, en lo atinente al dolo, pues claramente \u00a0el testimonio de la enjuiciada permit\u00eda aseverar que ten\u00eda \u00a0claro las condiciones de destinaci\u00f3n de los recursos a su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, expres\u00f3 que no hay duda de que el comportamiento \u00a0de la procesada es t\u00edpico, antijuridico y culpable y, no \u00a0concurre causal alguna de exclusi\u00f3n de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Representante no comparti\u00f3 los argumentos del recurrente y, \u00a0por el contrario, asever\u00f3 que la sentencia impugnada contiene \u00a0de manera ajustada un juicio respecto de la responsabilidad de la \u00a0acusada, en tanto en la celebraci\u00f3n de los contratos que se le \u00a0reprueban se apart\u00f3 de las finalidades fijadas en la ley; \u00a0acciones con las cuales caus\u00f3 un desmedro patrimonial por \u00a0valor de $297.183.100 en la inversi\u00f3n social del municipio; \u00a0conclusi\u00f3n que descansa en una debida apreciaci\u00f3n del \u00a0recaudo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el presente asunto, la demanda impetrada a nombre de Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco se \u00a0declar\u00f3 formalmente ajustada a derecho para garantizar la \u00a0facultad de impugnar la primera condena, toda vez que el fallo de \u00a0segunda instancia revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n dispuesta por el \u00a0a quo y declar\u00f3, por primera vez, la responsabilidad penal de \u00a0la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0toda vez que las censuras se remiten a la constataci\u00f3n de la \u00a0materialidad de la conducta y la responsabilidad de la enjuiciada, \u00a0t\u00f3picos que, igualmente, corresponder\u00edan a analizar en \u00a0garant\u00eda del principio referido, la Sala las abordara de \u00a0manera conjunta. En ese orden, revisar\u00e1: (i) la estructura del \u00a0delito de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente, (ii) la \u00a0demostraci\u00f3n del elemento normativo \u00aben \u00a0perjuicio de la inversi\u00f3n social o de los salarios o \u00a0prestaciones sociales de los servidores\u00bb, \u00a0(iii) el Sistema General de Participaciones y, (vi) resolver\u00e1 \u00a0el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Del delito de \u00a0peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0399 del C\u00f3digo Penal se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 399. \u00a0PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE. El servidor p\u00fablico \u00a0que d\u00e9 a los bienes del Estado o de empresas o instituciones \u00a0en que \u00e9ste tenga parte, cuya administraci\u00f3n, tenencia \u00a0o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n \u00a0de sus funciones, aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella a \u00a0que est\u00e1n destinados, o comprometa sumas superiores a las \u00a0fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no \u00a0prevista en \u00e9ste, en perjuicio de la inversi\u00f3n social o \u00a0de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) \u00a0meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco \u00a0(75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta respecto \u00a0de la cual, la Corte en providencia SP, 18 dic. 2013, Rad. 42133, \u00a0explic\u00f3 acerca de los elementos requeridos para su \u00a0estructuraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sujeto \u00a0activo es calificado debido a que es un servidor p\u00fablico quien \u00a0debe poseer bienes del Estado o de empresas o instituciones en las \u00a0cuales \u00e9ste tenga parte bajo su administraci\u00f3n o \u00a0custodia, por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus atribuciones. \u00a0Debe tener la disponibilidad jur\u00eddica o material sobre los \u00a0bienes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sujeto \u00a0pasivo recae en la administraci\u00f3n p\u00fablica, como titular \u00a0de bien jur\u00eddico tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objeto \u00a0material es el o los bienes de propiedad del Estado total o \u00a0parcialmente. Solo a ellos se les puede proporcionar una aplicaci\u00f3n \u00a0oficial diferente a la originalmente asignada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta se debe ejecutar de cualquiera de estas tres maneras: a) dar \u00a0a los bienes aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella a que \u00a0est\u00e1n destinados, b) comprometer sumas superiores a las \u00a0fijadas en el presupuesto, c) invertirlos o utilizarlos en forma no \u00a0prevista en \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, adem\u00e1s, a \u00a0condici\u00f3n de que cualquiera de las conductas all\u00ed \u00a0relacionadas perjudique \u00abla \u00a0inversi\u00f3n social o los salarios o prestaciones sociales de los \u00a0trabajadores\u00bb, \u00a0pues de lo contrario el comportamiento aviene at\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n entre otras decisiones1 \u00a0en CSJ \u00a0SP, 22 Jul. 2009, Rad. 27253 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0precisado los alcances de los nuevos contenidos del tipo penal \u00a0previsto en el art\u00edculo 399 de la Ley 599 de 2000 al insistir \u00a0en que para predicar la concurrencia del nuevo elemento normativo es \u00a0necesario acreditar cabalmente la naturaleza social de las partidas \u00a0afectadas, para ello se ha de acudir a los Planes de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, sea del \u00e1mbito Nacional o territorial, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el \u00a0delito de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente s\u00f3lo \u00a0es imputable a condici\u00f3n de que cualquiera de las conductas \u00a0all\u00ed relacionadas perjudique la inversi\u00f3n social o los \u00a0salarios o prestaciones sociales de los trabajadores, es necesario \u00a0establecer qu\u00e9 partidas presupuestales responden a dichos \u00a0contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cuanto a la fijaci\u00f3n de los rubros del presupuesto \u00a0constitutivos de inversi\u00f3n social, debe tenerse en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0mandato constitucional que tanto a nivel nacional como territorial \u00a0existan Planes de Desarrollo (art\u00edculo 339 de la C.P.). Los \u00a0procedimientos de su elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n, lo mismo que la disposici\u00f3n de los \u00a0mecanismos apropiados para su armonizaci\u00f3n y sujeci\u00f3n a \u00a0ellos de los presupuestos oficiales, se encuentran contenidos en la \u00a0Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, que es la 152 del 15 de \u00a0julio de 1994, expedida en cumplimiento del art\u00edculo 342 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0Su art\u00edculo 28, en orden a \u00a0garantizar la coherencia entre la formulaci\u00f3n presupuestal y \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo, dispone que en lo pertinente sean \u00a0observadas las reglas previstas en la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto. \u00a0En el \u00e1mbito territorial, dice el art\u00edculo \u00a044 de la Ley Org\u00e1nica del Plan, las Asambleas y los concejos \u00a0deben definir los procedimientos a trav\u00e9s de los cuales los \u00a0Planes Territoriales (que deben encontrarse articulados con el Plan \u00a0Nacional en cuanto a pol\u00edticas, estrategias y programas de \u00a0inter\u00e9s mutuo) deben ser armonizados con los respectivos \u00a0presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la \u00a0Corte es claro, entonces, que son los Planes de Desarrollo \u2013tanto \u00a0en el \u00e1mbito Nacional como territorial\u2014los que definen \u00a0lo que constituye la inversi\u00f3n social. \u00a0Y en estas \u00a0circunstancias, si se toma en consideraci\u00f3n que el Presupuesto \u00a0de Rentas y Ley de Apropiaciones que el Gobierno formula anualmente y \u00a0que somete a consideraci\u00f3n del Congreso debe corresponder al \u00a0Plan Nacional de Desarrollo (art. 346 de la Constituci\u00f3n), no \u00a0queda dif\u00edcil concluir cu\u00e1les son los rubros del \u00a0presupuesto que responden a la categor\u00eda de inversi\u00f3n \u00a0social y cuya aplicaci\u00f3n oficial diferente permite la \u00a0configuraci\u00f3n del delito de peculado previsto en el art\u00edculo \u00a0399 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 36 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto Nacional, decreto 111 de 1996, el presupuesto de gastos o \u00a0ley de apropiaciones debe componerse de los gastos de funcionamiento, \u00a0del servicio de la deuda p\u00fablica y de los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0No \u00a0todos los rubros previstos como gastos de inversi\u00f3n, sin \u00a0embargo, son inversi\u00f3n social. S\u00f3lo corresponden a esta \u00a0categor\u00eda aquellos gastos de inversi\u00f3n relacionados con \u00a0los programas y subprogramas definidos como inversi\u00f3n social \u00a0por el del Plan de Desarrollo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0determinaci\u00f3n de si la partida presupuestal aplicada \u00a0diferentemente sin autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo \u00a0corresponde o no a inversi\u00f3n social no es, en conclusi\u00f3n, \u00a0una labor arbitraria de la justicia penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hace \u00a0imprescindible, entonces, y en esto quiere la Corte llamar la \u00a0atenci\u00f3n, que cuando se adelante una investigaci\u00f3n por \u00a0presunto peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente, \u00a0espec\u00edficamente cuando la conducta tiene que ver con el \u00e1mbito \u00a0territorial, debe sin falta allegarse al proceso \u00a0\u2013por ser \u00a0indispensable para el juicio de tipicidad\u2014el Plan de Desarrollo \u00a0del Municipio, del Distrito o del Departamento, el acuerdo o la \u00a0ordenanza que contenga el presupuesto anual de rentas y gastos y \u00a0el \u00a0reglamento a que se refiere el art\u00edculo 31 de la ley 152 de \u00a01994 u Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con esta \u00a0perspectiva, no se basta ahora con comprobar la destinaci\u00f3n \u00a0oficial diferente de los recaudos p\u00fablicos, el compromiso de \u00a0sumas superiores a las fijadas en el presupuesto o el invertir o \u00a0utilizarlas en forma no previstas en el mismo, en cuanto es necesario \u00a0acreditar que alguna de tales conductas se ejecut\u00f3 en \u00a0perjuicio de la inversi\u00f3n social o los salarios o prestaciones \u00a0sociales de los servidores p\u00fablicos.\u201d \u00a0(Subrayas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterio del cual \u00a0tambi\u00e9n se dijo, en en \u00a0CSJ \u00a0SP, 18 Dic. 2013, Rad. 42133: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0concepto de inversi\u00f3n social, la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia C-590\/92, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0inversi\u00f3n social, solo aparece en la Constituci\u00f3n de \u00a01991. Cuando se habla de \u201cinversi\u00f3n social\u201d se \u00a0hace referencia directa al manejo presupuestal del Estado y ella, \u00a0hace parte del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, en la \u00a0forma en que lo determina el art\u00edculo 7\u00ba, literal b) de \u00a0la Ley 38 de 1989 el cual discrimina las erogaciones estatales as\u00ed: \u00a0gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversi\u00f3n, \u00a0los cuales deben estar clasificados y detallados en la forma que \u00a0indiquen los reglamentos. La \u00a0inversi\u00f3n social puede definirse entonces como todos los \u00a0gastos incluidos dentro del presupuesto de inversi\u00f3n, que \u00a0tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades m\u00ednimas \u00a0vitales del hombre como ser social, bien sea a \u00a0trav\u00e9s de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, el subsidio de \u00a0ellos para las clases m\u00e1s necesitadas o marginadas y las \u00a0partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realizaci\u00f3n \u00a0de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le \u00a0reportan un beneficio general a la poblaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Partidas \u00a0con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, consisten en la t\u00e9cnica \u00a0presupuestal de asignar una determinada renta recibida por una carga \u00a0impositiva para la financiaci\u00f3n de una actividad gubernamental \u00a0previamente establecida en la ley de presupuesto. La t\u00e9cnica \u00a0hacend\u00edstica, en t\u00e9rminos generales, las repudia porque \u00a0tales rentas le restan flexibilidad al presupuesto nacional, ya que \u00a0desconocen el principio de la unidad de caja al detraer del mismo los \u00a0dineros correspondientes, con la consiguiente merma del mismo para \u00a0satisfacer las necesidades de car\u00e1cter general de la \u00a0comunidad, tomada en conjunto. \u00a0(Subrayas \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora, respecto \u00a0de la manera como se prueba el anterior elemento, la Corte en \u00a0decisi\u00f3n CSJ SP 24 Agos. 2012, Rad. 35465, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0cierto que la Corte ha sido insistente acerca de la necesidad de \u00a0allegar al proceso, en aras de realizar el condigno juicio de \u00a0tipicidad, el plan de desarrollo econ\u00f3mico del respectivo ente \u00a0territorial, as\u00ed como el acuerdo o la ordenanza que contenga \u00a0el presupuesto anual de rentas y gastos y \u00a0el reglamento a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 31 de la ley 152 de 1994 u Org\u00e1nica \u00a0del Plan de Desarrollo, si la imputaci\u00f3n se refiere a una \u00a0aplicaci\u00f3n oficial diferente encaminada a perjudicar la \u00a0inversi\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 en la sentencia de \u00fanica instancia de \u00a0marzo 21 de 20023, \u00a0tesis reiterada por la Corporaci\u00f3n en posteriores decisiones, \u00a0tales como en los fallos del 14 de noviembre del mismo a\u00f1o4; \u00a0del 11 de marzo de 20035; \u00a0del 16 de febrero de 20056; \u00a0del 31 de agosto de 20057; \u00a0y del 12 de diciembre de 20058. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La anterior no \u00a0significa, empero, que la Sala haya fijado una tarifa legal \u00a0probatoria en torno a la demostraci\u00f3n de los elementos t\u00edpicos \u00a0del delito previsto en el art\u00edculo 399 del C\u00f3digo Penal \u00a0de 2000 y, m\u00e1s, exactamente, frente al elemento normativo que \u00a0ese precepto introdujo al referido il\u00edcito. Tal proceder no \u00a0s\u00f3lo no es competencia de la Corte, pues ello es del resorte \u00a0exclusivo del legislador, sino que se opone al principio de libertad \u00a0probatoria consagrado en el art\u00edculo 237 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2000, acorde con el cual \u201clos elementos \u00a0constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del \u00a0procesado, las causales de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n \u00a0punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y \u00a0cuant\u00eda de los perjuicios, pondr\u00e1n \u00a0demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija \u00a0prueba especial, \u00a0respetando siempre los derechos fundamentales\u201d (las subrayas \u00a0por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, los \u00a0precedentes jurisprudenciales en menci\u00f3n deben entenderse en \u00a0su justo sentido, es decir, que en orden a facilitar la investigaci\u00f3n \u00a0y la consiguiente demostraci\u00f3n de esa clase de conductas \u00a0il\u00edcitas, lo recomendable es aportar las pruebas documentales \u00a0all\u00ed referidas. Pero eso no implica que su acreditaci\u00f3n \u00a0no pueda lograrse con otro tipo de medios probatorios, siempre y \u00a0cuando, desde luego, sean allegados a la actuaci\u00f3n en forma \u00a0legal, regular y oportuna, como lo exige el art\u00edculo 232 de la \u00a0codificaci\u00f3n procesal antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal, advertido \u00a0sea, es la orientaci\u00f3n de las sentencias de casaci\u00f3n \u00a0pronunciadas el 6 de abril de 20069 \u00a0y el 4 de noviembre de 201010, \u00a0en donde se dio por demostrado el perjuicio a la inversi\u00f3n \u00a0social con otro tipo de pruebas, habi\u00e9ndose en la primera de \u00a0ellas, incluso, considerado para el efecto la propia versi\u00f3n \u00a0del sujeto pasivo de la acci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que, la \u00a0demostraci\u00f3n del elemento normativo referido se acoge a la \u00a0regla general indicada en el art\u00edculo 373 de la Ley 906 de \u00a02004, que dispone \u00ablos \u00a0hechos y circunstancias de inter\u00e9s para la soluci\u00f3n \u00a0correcta del caso, se podr\u00e1n probar por cualquiera de los \u00a0medios establecidos en este c\u00f3digo o por cualquier otro medio \u00a0t\u00e9cnico o cient\u00edfico, que no viole los derechos \u00a0humanos.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos del \u00a0Sistema General de Participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, el \u00a0Sistema General de Participaciones \u2013SGP- est\u00e1 \u00a0constituido por los recursos que la Naci\u00f3n le transfiere a las \u00a0entidades territoriales \u2013departamentos, distritos y \u00a0municipios-, para la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, \u00a0con prioridad a los servicios de salud, educaci\u00f3n (preescolar, \u00a0primaria, secundaria y media), \u00a0servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 311 \u00a0de la Ley 715 de 200112, \u00a0dicho sistema se compone de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0participaci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el \u00a0sector educaci\u00f3n, que se denominar\u00e1 participaci\u00f3n \u00a0para educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0participaci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el \u00a0sector agua potable y saneamiento b\u00e1sico, que se denominar\u00e1 \u00a0participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De estos cuatro, \u00a0para lo que importa para el presente asunto, en el mismo cuerpo \u00a0normativo, t\u00edtulo IV, capitulo II, se establece respecto de \u00a0los municipios las competencias en los siguientes sectores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a076. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Adem\u00e1s de \u00a0las establecidas en la Constituci\u00f3n y en otras disposiciones, \u00a0corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos \u00a0propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, \u00a0promover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s \u00a0municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.1. Servicios \u00a0P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros en materia de servicios \u00a0p\u00fablicos adem\u00e1s de las competencias establecidas en \u00a0otras normas vigentes la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n \u00a0rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura de \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.2. En \u00a0materia de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.2.1. \u00a0Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.2.2. \u00a0Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n nacionales, si existe disponibilidad \u00a0de recursos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.3. En el \u00a0sector agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.3.1. \u00a0Promover, participar y\/o financiar proyectos de desarrollo del \u00e1rea \u00a0rural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.3.2. \u00a0Prestar, directa o indirectamente el servicio de asistencia t\u00e9cnica \u00a0agropecuaria. \u00a0<\/p>\n<p>76.3.3. \u00a0Promover mecanismos de asociaci\u00f3n y de alianzas de peque\u00f1os \u00a0y medianos productores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.4. En \u00a0materia de transporte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.4.1. \u00a0Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las \u00a0v\u00edas urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean \u00a0propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y \u00a0mar\u00edtimas, los aeropuertos y los terminales de transporte \u00a0terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando \u00e9stos \u00a0le sean transferidos directa o indirectamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edas \u00a0urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguir\u00e1n \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.4.2. Planear \u00a0e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su \u00a0jurisdicci\u00f3n y desarrollar alternativas viables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5. En \u00a0materia ambiental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5.1. Tomar \u00a0las medidas necesarias para el control, la preservaci\u00f3n y la \u00a0defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5.2. \u00a0Promover, participar y ejecutar programas y pol\u00edticas para \u00a0mantener el ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5.3. \u00a0Coordinar y dirigir, con la asesor\u00eda de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, las actividades permanentes de control y \u00a0vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5.4. \u00a0Ejecutar obras o proyectos de descontaminaci\u00f3n de corrientes o \u00a0dep\u00f3sitos de agua afectados por vertimientos, as\u00ed como \u00a0programas de disposici\u00f3n, eliminaci\u00f3n y reciclaje de \u00a0residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos y de control a las \u00a0emisiones contaminantes del aire. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5.5. \u00a0Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades p\u00fablicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos \u00a0de irrigaci\u00f3n, drenaje, recuperaci\u00f3n de tierras, \u00a0defensa contra las inundaciones y regulaci\u00f3n de cauces o \u00a0corrientes de agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5.6. \u00a0Realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y \u00a0aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrogr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5.7. Prestar \u00a0el servicio de asistencia t\u00e9cnica y realizar transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda en lo relacionado con la defensa del medio ambiente \u00a0y la protecci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.6. En \u00a0materia de centros de reclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los municipios \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, podr\u00e1n apoyar la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n \u00a0o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles \u00a0para las personas detenidas preventivamente y condenadas por \u00a0contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.7. En \u00a0deporte y recreaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.7.1. Planear \u00a0y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la \u00a0pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento \u00a0del tiempo libre y la educaci\u00f3n f\u00edsica en su \u00a0territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.7.2. \u00a0Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios \u00a0deportivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.8. En \u00a0cultura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.8.1. \u00a0Fomentar el acceso, la innovaci\u00f3n, la creaci\u00f3n y la \u00a0producci\u00f3n art\u00edstica y cultural en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.8.2. Apoyar \u00a0y fortalecer los procesos de informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n y formaci\u00f3n y las expresiones \u00a0multiculturales del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.8.3. Apoyar \u00a0la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n, sostenimiento y \u00a0mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su \u00a0apropiaci\u00f3n creativa por parte de las comunidades; y proteger \u00a0el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada \u00a0incorporaci\u00f3n al crecimiento econ\u00f3mico y a los procesos \u00a0de construcci\u00f3n ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.8.4. Apoyar \u00a0el desarrollo de las redes de informaci\u00f3n cultural y bienes, \u00a0servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, \u00a0bandas, orquestas, etc.), as\u00ed como otras iniciativas de \u00a0organizaci\u00f3n del sector cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.8.5. \u00a0Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y \u00a0eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de \u00a0Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.9. En \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los municipios \u00a0con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos \u00a0podr\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. \u00a0Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar \u00a0las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y \u00a0reubicaci\u00f3n de asentamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.10. En \u00a0materia de promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.10.1. \u00a0Promover asociaciones y concertar alianzas estrat\u00e9gicas para \u00a0apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en \u00a0general las actividades generadoras de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.10.2. \u00a0Promover la capacitaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0avanzada y asesor\u00eda empresarial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0establecer programas de apoyo integral a grupos de poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, como la poblaci\u00f3n infantil, ancianos, desplazados \u00a0o madres cabeza de hogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.12. \u00a0Equipamiento municipal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construir, \u00a0ampliar y mantener la infraestructura del edificio de la Alcald\u00eda, \u00a0las plazas p\u00fablicas, el cementerio, el matadero municipal y la \u00a0plaza de mercado y los dem\u00e1s bienes de uso p\u00fablico, \u00a0cuando sean de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.13. \u00a0Desarrollo comunitario \u00a0<\/p>\n<p>Promover \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n comunitaria para lo cual podr\u00e1 \u00a0convocar, reunir y capacitar a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.14. \u00a0Fortalecimiento institucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.14.1. \u00a0Realizar procesos integrales de evaluaci\u00f3n institucional y \u00a0capacitaci\u00f3n, que le permitan a la administraci\u00f3n local \u00a0mejorar su gesti\u00f3n y adecuar su estructura administrativa, \u00a0para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus \u00a0l\u00edmites financieros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.14.2. \u00a0Adelantar las actividades relacionadas con la reorganizaci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n local con el fin de optimizar su \u00a0capacidad para la atenci\u00f3n de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, especialmente: El pago de indemnizaciones \u00a0de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero por el tiempo de duraci\u00f3n de los mismos; y, el \u00a0servicio de los cr\u00e9ditos que se contraten para ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.14.3. \u00a0Financiar los gastos destinados a cubrir el d\u00e9ficit fiscal, el \u00a0pasivo laboral y el pasivo prestacional, existentes a 31 de diciembre \u00a0de 2000, siempre y cuando tales gastos se encuentren contemplados en \u00a0programas de saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de \u00a0todos los t\u00e9rminos y requisitos establecidos en la Ley 617 de \u00a02000 y sus reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.14.4. \u00a0Cof\u00ednanciar cada dos a\u00f1os con la Naci\u00f3n la \u00a0actualizaci\u00f3n del instrumento Sisb\u00e9n o el que haga sus \u00a0veces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.15. En \u00a0justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.16. Numeral \u00a0INEXEQUIBLE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.17. \u00a0Restaurantes escolares \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00a0los distritos y municipios garantizar el servicio de restaurante para \u00a0los estudiantes de su jurisdicci\u00f3n, en desarrollo de esta \u00a0competencia deber\u00e1n adelantar programas de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar con los recursos descontados para tal fin de conformidad con \u00a0establecido en art\u00edculo 2o., par\u00e1grafo 2o. de la \u00a0presente ley, sin detrimento de los que destina el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras \u00a0agencias p\u00fablicas o privadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos para restaurantes escolares se programar\u00e1 con \u00a0el concurso de los rectores y directores de las instituciones \u00a0educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos \u00a0se distribuir\u00e1n conforme a f\u00f3rmula para la distribuci\u00f3n \u00a0de recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.18. En \u00a0empleo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover el \u00a0empleo y la protecci\u00f3n a los desempleados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0el art\u00edculo 78 de la citada Ley 715 de 2001, sobre la \u00a0distribuci\u00f3n de esos recursos, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a078. DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACI\u00d3N DE PROP\u00d3SITO \u00a0GENERAL.13 \u00a0Los municipios clasificados en las categor\u00edas 4\u00aa, 5\u00aa \u00a0y 6\u00aa, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n u \u00a0otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos \u00a0que perciban por la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del total de \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general \u00a0asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la \u00a0destinaci\u00f3n establecida para inversi\u00f3n u otros gastos \u00a0inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal de \u00a0que trata el inciso anterior y la asignaci\u00f3n correspondiente a \u00a0los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3o \u00a0del art\u00edculo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, cada distrito \u00a0y municipio destinar\u00e1 el cuatro por ciento (4%) para deporte y \u00a0recreaci\u00f3n, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por \u00a0ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales, Fonpet.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0restantes deben ser destinados a inversi\u00f3n, en desarrollo de \u00a0las competencias asignadas por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o. Con los recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito \u00a0general podr\u00e1 cubrirse el servicio de la deuda originado en el \u00a0financiamiento de proyectos de inversi\u00f3n f\u00edsica, \u00a0adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. Para \u00a0el desarrollo de los mencionados proyectos se podr\u00e1n pignorar \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o. Con cargo a los recursos de libre inversi\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general y en desarrollo de \u00a0la competencia de atenci\u00f3n a grupos vulnerables de que trata \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0distritos y municipios podr\u00e1n cofinanciar los gastos que se \u00a0requieran para realizar el acompa\u00f1amiento directo a las \u00a0familias en el marco de los programas dise\u00f1ados por el \u00a0Gobierno Nacional para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, los municipios clasificados en las categor\u00edas 1\u00aa, \u00a02\u00aa y 3\u00aa a diferencia de los de 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa, \u00a0no tienen la posibilidad de destinar de los recursos que perciban de \u00a0la partida de prop\u00f3sito general, porcentaje alguno a \u00abgastos \u00a0inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal\u00bb \u00a0y, \u00a0por el contrario, una vez realicen los descuentos porcentuales para \u00a0deporte y recreaci\u00f3n (4%), cultura (3%) y el Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales \u2013 Fonpet- (10%)15, \u00a0el saldo debe destinarse para inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0explica, en la cartilla de Orientaciones para la programaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones SGP16: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General de \u00a0forzosa inversi\u00f3n en otros sectores, es decir, aquellos \u00a0diferentes a los que tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica para \u00a0cultura, deporte y recreaci\u00f3n y Fonpet, se deben destinar al \u00a0cumplimiento de las competencias establecidas por la ley a los \u00a0municipios. Es decir, que se pueden aplicar en uno o m\u00e1s \u00a0sectores para financiar proyectos en educaci\u00f3n, salud, agua \u00a0potable, deporte, cultura y en los dem\u00e1s sectores definidos en \u00a0el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001, de acuerdo con las \u00a0prioridades definidas en el plan de desarrollo municipal.\u00bb17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0competencias, corresponder\u00e1n entonces, a las pautas fijadas en \u00a0el plan de desarrollo del respectivo municipio, en aquellos proyectos \u00a0que previamente se registren en el Banco de Proyectos, instrumento de \u00a0planeaci\u00f3n en el que se registran los programas y proyectos \u00a0viables t\u00e9cnica, ambiental, socioecon\u00f3mica y legalmente \u00a0susceptibles de ser financiados con recursos p\u00fablicos en el \u00a0territorio municipal18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0advertencia de que, para los municipios de las categor\u00edas 1\u00aa, \u00a02\u00aa y 3\u00aa, no les es permitido asumir con estos recursos \u00a0gastos de funcionamiento, entre los cuales, se establece los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios destinados para financiar \u00a0personal administrativo, de acuerdo con lo normado en art\u00edculo \u00a03 de la Ley 617 de 2000, par\u00e1grafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades \u00a0territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n, de tal manera que estos sean suficientes para \u00a0atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo \u00a0prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica aut\u00f3noma de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4o. \u00a0Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios para la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades administrativas se clasificar\u00e1n para los \u00a0efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0contractual definida en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a032. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los \u00a0actos jur\u00eddicos generadores de obligaciones que celebren las \u00a0entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el \u00a0derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del \u00a0ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad, as\u00ed como los \u00a0que, a t\u00edtulo enunciativo, se definen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3o. Contrato de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios los que celebren las entidades \u00a0estatales para desarrollar actividades relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n o funcionamiento de la entidad. Estos contratos \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse con personas naturales cuando \u00a0dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o \u00a0requieran conocimientos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso estos contratos generan relaci\u00f3n laboral ni prestaciones \u00a0sociales y se celebrar\u00e1n por el t\u00e9rmino estrictamente \u00a0indispensable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0desarrollado, por el Consejo de Estado19, \u00a0en atenci\u00f3n, igualmente, a la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al \u00a0describir las circunstancias que hacen posible acudir a la modalidad \u00a0de contrataci\u00f3n de servicios personales en entidades de \u00a0naturaleza p\u00fablica, la Corte Constitucional tuvo oportunidad \u00a0de precisar las espec\u00edficas circunstancias que deben concurrir \u00a0para proceder de esta forma. \u00a0Dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su \u00a0parte, el contrato de prestaci\u00f3n de servicios fue dise\u00f1ado \u00a0por el Legislador como un contrato estatal que celebran \u201clas \u00a0entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n o funcionamiento de la entidad. Estos \u00a0contratos s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse con personas naturales \u00a0cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta \u00a0o requieran conocimientos especializados. \u00a0En ning\u00fan caso estos contratos generan relaci\u00f3n laboral \u00a0ni prestaciones sociales y se celebrar\u00e1n por el t\u00e9rmino \u00a0estrictamente indispensable\u201d20 \u00a0 \u00a0(Destacado original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido \u00a0lo rese\u00f1\u00f3 la Corte Constitucional, en prove\u00eddo \u00a0C-094-200322: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede advertirse, el contrato de prestaci\u00f3n de servicios es \u00a0una modalidad de contrato estatal que se suscribe con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas con el objeto de realizar actividades \u00a0desarrolladas con la administraci\u00f3n o funcionamiento de una \u00a0entidad p\u00fablica pero trat\u00e1ndose de personas naturales, \u00a0s\u00f3lo puede suscribirse en el evento que tales actividades no \u00a0puedan ser cumplidas por los servidores p\u00fablicos que laboran \u00a0en esa entidad o en caso que para su cumplimiento se requieran \u00a0conocimientos especializados con los que no cuentan tales \u00a0servidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de un acto reglado, cuya suscripci\u00f3n debe responder a la \u00a0necesidad de la administraci\u00f3n y a la imposibilidad de \u00a0satisfacer esa necesidad con el personal que labora en la entidad \u00a0p\u00fablica respectiva pues si esto es posible o si en tal \u00a0personal concurre la formaci\u00f3n especializada que se requiere \u00a0para atender tal necesidad, no hay lugar a su suscripci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo que se concluye que, cuando se selecciona este tipo contractual \u00a0para asumir la prestaci\u00f3n de servicios profesionales o de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n administrativa en actividades relacionadas \u00a0con el funcionamiento de una entidad estatal, ese gasto se inscribe \u00a0como de funcionamiento \u00a0y, en esa medida, no puede ser cubierto con recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones, con cargo a la partida de prop\u00f3sito \u00a0general, por los municipios categorizados como de 1\u00aa, 2\u00aa o \u00a03\u00aa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero \u00a0destacar, que la modalidad por la cual se le imput\u00f3 a Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco, \u00a0el delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, fue la de \u00a0\u00abdar \u00a0a los bienes aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella a que \u00a0est\u00e1n destinados\u00bb \u00a0y \u00a0no, como lo asume el recurrente, de \u00abcomprometer \u00a0sumas superiores a las fijadas en el presupuesto\u00bb, \u00a0 lo cual, seg\u00fan lo se\u00f1alaron los no recurrentes, impide \u00a0darle alg\u00fan alcance al cargo primero de la demanda, debido a \u00a0que el alegato que all\u00ed se expone parte de un supuesto \u00a0equivocado; sin embargo, como se expresara al inicio de este ac\u00e1pite, \u00a0la Sala, en garant\u00eda del principio de doble conformidad \u00a0superar\u00e1 cualquier defecto, para examinar la materialidad \u00a0de la conducta y la responsabilidad de la enjuiciada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, desde \u00a0la perspectiva de que la conducta por la cual fue acusada Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco, \u00a0fue por dar aplicaci\u00f3n oficial diferente a los recursos del \u00a0Sistema General Participaci\u00f3n, en su partida de prop\u00f3sito \u00a0general, se analiza la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ello, por v\u00eda \u00a0de estipulaciones, se observa que se admitieron como probados los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Que la \u00a0acusada, Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco \u00a0para los meses de febrero y marzo de 2009, se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta y, por cuenta de dicho \u00a0cargo, fue ordenadora del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que el ente \u00a0territorial, para tal \u00e9poca, esto es, a\u00f1o 2009, estaba \u00a0clasificado de acuerdo con los par\u00e1metros de las Leyes 136 de \u00a01994 y 617 de 2000 como de primera categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco, \u00a0suscribi\u00f3 los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a00014, 0015, 0017, 0018, 70, 21, 0132, 143 y 356 de 2009, cuyos \u00a0objetos contractuales, se destacan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 13 de febrero de 200923 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$26.216.400 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 000330 del 11 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 16 de febrero de 200924 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios profesionales para evaluar los programas de software \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y hardware para mejorar la capacidad de recaudo de las finanzas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00c1rea de Gesti\u00f3n de Hacienda del municipio de San \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$28.875.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 000333 del 11 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de febrero de 200925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios de fortalecimiento de la Secretar\u00eda del \u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Direcci\u00f3n Hacienda a trav\u00e9s de la admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y entrega de facturaci\u00f3n del impuesto predial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad del correo normal ordinario de los sectores 04, 10, 09, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 y rural del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$27.242.700, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 000331 del 11 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de febrero de 200926 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios de fortalecimiento de la Secretar\u00eda del \u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Direcci\u00f3n Hacienda a trav\u00e9s de la admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y entrega de facturaci\u00f3n del impuesto predial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad del correo normal ordinario de los sectores 03, 06 y 07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$27.549.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 000332 del 11 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de marzo de 200927 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios profesionales como coordinador de las diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de investigaci\u00f3n adelantadas por la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n Hacienda municipal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$25.000.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 0000796 del 27 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de marzo de 200928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios profesionales como coordinador de las diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de fiscalizaci\u00f3n adelantadas por la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.500.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 0000797 del 27 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 10 de marzo de 200929 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios de fortalecimiento de la Secretar\u00eda del \u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Direcci\u00f3n de Hacienda a trav\u00e9s del soporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensual y mantenimiento de software de gesti\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facturaci\u00f3n del impuesto predial unificado, valorizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0industria y comercio, RETEICA, m\u00f3dulo web de impuestos e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuestos menores del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$104.400.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 0000367 del 11 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de marzo de 200930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios profesionales como abogado controlando y evaluando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibo, tr\u00e1mite y respuesta a peticiones, quejas y reclamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados a la Secretar\u00eda de despacho \u00c1rea de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Hacienda y dem\u00e1s actividades que le sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignadas por la Secretar\u00eda de Despacho \u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Hacienda del municipio de San Jos\u00e9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.400.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 0000898 del 11 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 24 de marzo de 200931 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistencia profesional a la Secretar\u00eda de despacho \u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Hacienda para el control, evaluaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento de Fiscalizaci\u00f3n del recaudo para fortalecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las finanzas p\u00fablicas municipales de San Jos\u00e9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$45.000.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro 1301A17118 Fortalecimiento de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda del presupuesto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rentas y Gastos de la actual vigencia, seg\u00fan certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disponibilidad presupuestal No. 0000844 del 27 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que los \u00a0recursos all\u00ed empleados correspond\u00edan al Sistema \u00a0General de Participaciones \u2013 rubro Prop\u00f3sito General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaciones \u00a0que igualmente fueron ratificadas con los testimonios de la acusada32 \u00a0y Jorge Eli\u00e9cer Joya Duarte33 \u00a0&#8211; \u00a0Subdirector Administrativo, \u00c1rea de Gesti\u00f3n Desarrollo \u00a0Socioecon\u00f3mico para los meses de febrero y marzo de 2009-, \u00a0quienes no s\u00f3lo dieron cuenta de la suscripci\u00f3n de \u00a0tales documentos sino el origen de los recursos, esto es, de la \u00a0partida de Prop\u00f3sito General del Sistema General de \u00a0Participaciones, identificado con el c\u00f3digo 1301A17118, \u00a0correspondiente al plan de inversi\u00f3n de \u201cFortalecimiento \u00a0de la Secretar\u00eda del \u00c1rea Direcci\u00f3n de Hacienda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0que, si bien, de acuerdo con lo normado en la Ley 715 de 2001 es \u00a0viable de financiar con recursos de la partida de Prop\u00f3sito \u00a0General, ello a condici\u00f3n de no desatender la prohibici\u00f3n \u00a0fijada en el par\u00e1grafo 4, del art\u00edculo 3, de la Ley 617 \u00a0de 2000, consistente en no asumir con dicho rubro gastos de \u00a0funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, seg\u00fan los lineamientos orientadores expedidos por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se tiene respecto del \u00a0fortalecimiento institucional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026tiene \u00a0la finalidad de que los municipios adquieran las capacidades \u00a0institucionales, t\u00e9cnicas y financieras para la asunci\u00f3n \u00a0de las competencias y la prestaci\u00f3n en t\u00e9rminos de \u00a0cobertura y calidad de los servicios a su cargo. En ese sentido, la \u00a0ley define dos elementos importantes para promover el desarrollo \u00a0institucional de los municipios. El primero, de \u00edndole \u00a0organizacional y de mejoramiento de la capacidad t\u00e9cnica y \u00a0administrativa para el ejercicio de las competencias, y el segundo, \u00a0complementario al anterior, de car\u00e1cter fiscal y financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Asistencia t\u00e9cnica. Debe entenderse como un programa o \u00a0proyecto que pretenda mejorar la gesti\u00f3n y adecuar la \u00a0estructura administrativa municipal para el cumplimiento adecuado de \u00a0las competencias asignadas por la ley, el cual podr\u00e1 contener \u00a0el componente de capacitaci\u00f3n siempre y cuando se oriente a la \u00a0optimizaci\u00f3n de la capacidad administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto \u00a0cabe precisar que no es posible financiar asesor\u00edas con el \u00a0prop\u00f3sito de atender el cumplimiento de labores recurrentes de \u00a0la administraci\u00f3n, como por ejemplo asesor\u00eda jur\u00eddica, \u00a0contable, u otras de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vale aclarar \u00a0que en estos programas no es posible cubrir vi\u00e1ticos ni gastos \u00a0de viaje de los funcionarios municipales puesto que este concepto \u00a0corresponde a una relaci\u00f3n laboral del personal de planta, a \u00a0cubrir como un gasto de funcionamiento. As\u00ed mismo, no es \u00a0posible financiar apoyos educativos para el estudio de los \u00a0funcionarios, puesto que este gasto es de funcionamiento y \u00a0corresponde a las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de \u00a0personal y bienestar social del municipio, bajo relaciones laborales \u00a0contractuales de planta.\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en el asunto bajo an\u00e1lisis, la revisi\u00f3n de los objetos \u00a0contractuales permite destacar que s\u00ed se acog\u00edan \u00a0funciones administrativas, en tanto las obligaciones contra\u00eddas \u00a0se inscrib\u00edan en el desarrollo de las ocupaciones de la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, en lo particular, las atinentes a la \u00a0facturaci\u00f3n, env\u00edo y cobro de impuestos o asistencia \u00a0t\u00e9cnica; sin que representaran un beneficio futuro para el \u00a0municipio para asumir que se trataba de una inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, a pesar de que la procesada y Jorge Eli\u00e9cer Joya \u00a0Duarte, fueron insistentes en sostener que dichas contrataciones \u00a0respond\u00edan al objeto del proyecto inscrito como \u00a0\u201cFortalecimiento \u00a0institucional\u201d, \u00a0en sus componentes 1 y 2 (14.1 y 14.2.), las labores que se asumieron \u00a0por parte de los contratistas no lo evidencian, pues, se reitera, con \u00a0ellos se apoy\u00f3 la gesti\u00f3n en el recaudo de impuestos y \u00a0la evaluaci\u00f3n y control de algunos procesos de la Secretar\u00eda \u00a0de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se precisa de la declaraci\u00f3n de la procesada, quien admiti\u00f3 \u00a0en su exposici\u00f3n que dichas contrataciones obedecieron a la \u00a0falta de personal de planta que pudiera asumir dichas funciones, no \u00a0tener claridad los empleados de planta sobre las funciones a su cargo \u00a0o atender a satisfacci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de sus labores al \u00a0estar sujeta, por ejemplo, a un software sobre el cual no ten\u00eda \u00a0su control, todo ello, dentro de la estrategia que formul\u00f3 \u00a0para la divulgaci\u00f3n y recaudo de impuestos35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor36. \u00a0(\u2026) V\u00e1yase al contrato 0014 y de viva voz, d\u00edgale \u00a0al se\u00f1or juez cu\u00e1l era el objeto contractual de esa \u00a0minuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Contrato 014, el objeto est\u00e1 en la cl\u00e1usula primera, \u00a0objeto del contrato, prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0fortalecimiento de la Secretar\u00eda del \u00c1rea Direcci\u00f3n \u00a0de Hacienda a trav\u00e9s de la admisi\u00f3n y entrega de la \u00a0facturaci\u00f3n de impuesto predial de la modalidad del correo \u00a0normal ordinario en los sectores 1, 2, 8, 13 y 11 del Municipio de \u00a0San Jos\u00e9 de C\u00facuta, seg\u00fan la propuesta adjunta \u00a0que hace parte integral del presente contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor. \u00a0Ind\u00edquele usted al se\u00f1or juez, de conformidad con esa \u00a0misma minuta, con qu\u00e9 recursos, o con qu\u00e9 rubro \u00a0presupuestal m\u00e1s exactamente se hab\u00eda comprometido la \u00a0administraci\u00f3n a cancelar el monto de ese contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Responde: \u00a0El rubro presupuestal como tal, era 1301A17118, que ten\u00eda como \u00a0nombre Fortalecimiento de la Secretar\u00eda del \u00c1rea \u00a0direcci\u00f3n de Hacienda. Esos eran recursos dentro, si uno mira \u00a0ya dentro de la distribuci\u00f3n del presupuesto, el 13, \u00a0significaba gastos, el 1301, significaba que eran recursos del \u00a0sistema general de participaciones, 1301A17, significaba que era el \u00a0sector de fortalecimiento institucional y, pues ya el c\u00f3digo \u00a0118 que era el fortalecimiento de la Secretar\u00eda de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0contrato 001537, \u00a0cl\u00e1usula primera, objeto del contrato. \u00a0Prestaci\u00f3n \u00a0de servicios profesionales para evaluar los programas de software y \u00a0hardware para mejorar la capacidad de recaudo de las finanzas del \u00a0\u00c1rea de Gesti\u00f3n de Hacienda del municipio de San Jos\u00e9 \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor. \u00a0Por favor, del contrato anterior, se desprend\u00eda \u00a0que era \u00a0entregar unos recibos del impuesto predial, este contrato, a qu\u00e9 \u00a0referencia de fortalecimiento de la Secretaria de Hacienda se \u00a0refiere, d\u00edgale al se\u00f1or juez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde: \u00a0El 0014, que ten\u00eda como objeto la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de fortalecimiento de la Secretar\u00eda de Hacienda, a \u00a0trav\u00e9s de la admisi\u00f3n y entrega de la facturaci\u00f3n \u00a0del impuesto predial, dentro de las competencias, digamos, \u00a0funcionales y legales de la Secretar\u00eda de Hacienda o del cargo \u00a0de secretario de hacienda existe como obligatoriedad el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de los impuestos, es decir, administrar el proceso \u00a0por medio del cual yo voy a identificar los elementos que yo necesito \u00a0para yo poder cobrar los impuestos para los cuales est\u00e1 el \u00a0municipio facultado para cobrarles a sus contribuyentes y a su vez, \u00a0pues digamos que, disponer de lo que se requiera para poder hacer ese \u00a0proceso, sin embargo ni el estatuto tributario ni el nacional ni el \u00a0municipal ni en ninguna norma establece como obligatoriedad que yo \u00a0deba enviar la factura como tal al contribuyente a su casa, estos \u00a0contratos de env\u00edo de la factura en ese entonces, no se \u00a0tomaron, digamos que, dentro de una de las actividades recurrentes, o \u00a0sea, que quiere decir, era una funci\u00f3n diaria del municipio ir \u00a0y entregarle los recibos al contribuyente en su casa, todo lo \u00a0contrario fue una estrategia que se tom\u00f3 en dos sentidos, uno, \u00a0era hacer una divulgaci\u00f3n de las obligaciones, el municipio \u00a0ven\u00eda atravesando pr\u00e1cticamente una situaci\u00f3n \u00a0financiera muy dif\u00edcil y ten\u00eda una debilidad en los \u00a0procesos de recaudo de sus obligaciones, entonces digamos que lo que \u00a0nosotros quisimos fue establecer la herramienta al contribuyente para \u00a0decirle, oiga se\u00f1or contribuyente usted tiene una deuda con el \u00a0municipio y, en segunda instancia, era un mejoramiento de la atenci\u00f3n \u00a0al contribuyente del municipio, o sea, le estamos evitando que esa \u00a0persona tuviera que dirigirse a la Alcald\u00eda \u00a0hacer unas largas \u00a0colas, que en el momento a veces de las fechas, porque los \u00a0contribuyentes, casi siempre dejan todo para las fechas de \u00a0vencimiento, a veces se generaban unas colas, entonces, la estrategia \u00a0en este caso fue enviarle la facturaci\u00f3n como \u00fanica \u00a0vez, porque eso fue una estrategia, digamos, como \u00fanica vez en \u00a0esos dos sentidos, el divulgar o hacer como una divulgaci\u00f3n o \u00a0como una especie de comunicaci\u00f3n directa con el contribuyente \u00a0para que recordara sus obligaciones y, a su vez pues, generar pues, \u00a0una mejor atenci\u00f3n al contribuyente para que este tuviera la \u00a0facilidad de ir directamente a una entidad financiera e ir a hacer la \u00a0cancelaci\u00f3n del impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor38. \u00a0Por favor igualmente, expl\u00edquele al se\u00f1or juez, de \u00a0conformidad con esa cl\u00e1usula primera de la minuta 015, \u00bfpor \u00a0qu\u00e9 se realiz\u00f3 dicho contrato, por qu\u00e9 usted \u00a0firm\u00f3 dicho contrato?. \u00bfCu\u00e1l era de ese objeto \u00a0contractual, cu\u00e1l era la necesidad? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0El contrato 015 que era prestaci\u00f3n de servicios para \u00a0evaluar los programas de software y hardware para mejorar la \u00a0capacidad de recaudo de las finanzas del \u00c1rea de Gesti\u00f3n \u00a0de Hacienda, en qu\u00e9 consist\u00eda o que llev\u00f3 a la \u00a0celebraci\u00f3n de ese contrato? Cuando yo me posesion\u00f3 \u00a0como secretaria de hacienda y hago un diagn\u00f3stico de las \u00a0herramientas con las que contaba la secretar\u00eda, encontramos \u00a0que el municipio en a\u00f1os anteriores, hab\u00eda hecho la \u00a0adquisici\u00f3n de un software, pero esa adquisici\u00f3n del \u00a0software no era de una forma que le entregaron el software al \u00a0municipio y de ah\u00ed el derecho al uso, que la secretar\u00eda \u00a0de hacienda hiciera uso del software sin necesidad de digamos, de \u00a0generar ninguna vinculaci\u00f3n a la empresa, sino todo lo \u00a0contrario, resulta que el funcionamiento de ese software requer\u00eda \u00a0y que tambi\u00e9n es \u00a0uno de los contratos, que hacer parte de los contratos mencionados \u00a0dentro de esta investigaci\u00f3n y que es el contrato con la \u00a0empresa Microshif S.A. (sic) \u00a0que era un contrato de soporte y actualizaci\u00f3n de ese \u00a0software, es decir, el municipio estaba condicionado a firmar ese \u00a0contrato o no pod\u00edamos tener acceso al software, entonces, \u00a0ten\u00edamos una eventualidad pr\u00e1ctica que era que \u00a0pr\u00e1cticamente la manipulaci\u00f3n de ese software la \u00a0generaba un contratista, una persona, un ingeniero que pon\u00eda \u00a0la firma contratista, entonces, eso generaba un riesgo para la \u00a0administraci\u00f3n de tener un tercero manipulando la base de \u00a0datos tan delicada como es la cartera del municipio o los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n del municipio, entonces, pr\u00e1cticamente, se \u00a0decidi\u00f3 fue contratar un ingeniero de sistemas por parte de la \u00a0secretar\u00eda de hacienda para que hiciera esa evaluaci\u00f3n \u00a0de ese software, pr\u00e1cticamente, en primera instancia, tratamos \u00a0de demostrar que el software no era seguro, que de pronto, s\u00ed \u00a0cumpl\u00eda o no con los protocolos de seguridad, pues que \u00a0requiere la ley, porque estamos hablando de acceso a la base de datos \u00a0de los contribuyentes, de la liquidaci\u00f3n de los impuestos o \u00a0sea que no se fuera a generar una manipulaci\u00f3n en el momento \u00a0por ejemplo de, manipular los aval\u00faos catastrales, la base \u00a0sobre la cual yo aplic\u00f3 la tarifa para calcular el impuesto o \u00a0que se hiciera la eliminaci\u00f3n de las obligaciones de a\u00f1os \u00a0anteriores, entonces, pr\u00e1cticamente lo que hicimos fue \u00a0contratar a ese ingeniero de sistemas para que hiciera una evaluaci\u00f3n \u00a0permanente del software y poder tener una herramienta de encontrar si \u00a0exist\u00eda o no exist\u00eda alguna raz\u00f3n de peso para \u00a0de pronto hacer cambio de software o de pronto que no se estuviera \u00a0incumpliendo con el debido uso de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0m\u00e1s adelante, expres\u00f339: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor. \u00a0Se\u00f1ora testigo se ubica en la minuta contractual n\u00famero \u00a070 y, en su cl\u00e1usula primera me le da lectura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde: \u00a0Contrario 070, Clausula primera, objeto del contrato, prestaci\u00f3n \u00a0de servicios profesionales como coordinador de las diferentes \u00a0actividades de investigaci\u00f3n adelantadas por la Secretaria \u00a0\u00c1rea Direcci\u00f3n Hacienda Municipal, seg\u00fan \u00a0propuesta adjunta la cual hace parte integral del presente contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor. \u00a0D\u00edgale al se\u00f1or juez, en t\u00e9rminos coloquiales, \u00a0para que podamos entender \u00bfcu\u00e1l era esa actividad \u00a0espec\u00edfica \u00a0de investigaci\u00f3n que adelantaba la Secretar\u00eda del \u00a0Municipio y que debi\u00f3 adelantar el contratista, en esta minuta \u00a0n\u00famero 70? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Bueno, ese fue un profesional, eh, pues digamos que con cierta, con \u00a0cierto manejo del tema, que digamos, no estamos hablando por ejemplo \u00a0de un asesor directo del despacho o que hiciera, digamos, \u00a0directamente las actividades que eran funciones de la secretar\u00eda \u00a0de hacienda, eh, la secretaria de hacienda, digamos que tiene, bueno \u00a0en ese entonces, no se ahora, pero en ese entonces \u00a0ten\u00eda una \u00a0gran debilidad en el caso de lo que era, la capacidad instalada de \u00a0sus funcionarios, primero que todo los funcionarios como tal de \u00a0planta eran muy pocos y no estaban, pues, digamos que, no ten\u00edan \u00a0la formaci\u00f3n, casi todo en su mayor\u00eda, casi m\u00e1s \u00a0del 80% de este personal eran del nivel de auxiliar administrativo, \u00a0solamente, si no estoy mal, cre\u00f3 que eran dos del nivel \u00a0profesional, entonces, digamos, esas dos personas no eran suficientes \u00a0para poder, pues, abarcar las tareas de investigaci\u00f3n que \u00a0tiene que manejar la secretar\u00eda de hacienda que hace parte \u00a0digamos, de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de los impuestos, \u00a0entonces, contratar digamos que a este profesional, \u00e9l en s\u00ed, \u00a0digamos lo que hac\u00eda era unas funciones de, digamos que, como \u00a0de preparaci\u00f3n de, podr\u00eda decirse, encaminadas en la \u00a0capacitaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, digamos que, en realizar \u00a0pol\u00edticas, establecer pol\u00edticas y un cronograma de \u00a0trabajo ser como la direcci\u00f3n y a su vez el seguimiento de \u00a0esas actividades, tambi\u00e9n teniendo en cuenta que, las \u00a0actividades directas de la administraci\u00f3n de los impuestos \u00a0como, por ejemplo, hacer visitas a los establecimientos o, de pronto, \u00a0hacer respuestas de los recursos que puedan presentar los \u00a0contribuyentes ante la administraci\u00f3n esta deben ser hecha \u00a0directamente por funcionarios de planta, como tal, de administraci\u00f3n, \u00a0entonces, digamos, este personal, estas personas que se contrataron, \u00a0cumpl\u00edan, digamos ese fin, generar una capacitaci\u00f3n \u00a0instalada dentro de la secretar\u00eda donde, digamos que, se \u00a0tuviera claridad respecto de los procesos, porque digamos que la \u00a0secretaria no contaba con eso, una determinaci\u00f3n clara de los \u00a0procesos, pues si est\u00e1n enmarcadas en la ley, pero se \u00a0necesitaba hacer una instrucci\u00f3n dentro de los funcionarios y \u00a0a su vez, pues, tambi\u00e9n hac\u00edan, digamos que un \u00a0seguimiento permanente de que las actividades que se planteaban hacer \u00a0estaban, digamos que, como que efecto estaban surtiendo dentro de las \u00a0competencias de la secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otra de sus intervenciones, ahora respecto del contrato 132, \u00a0expres\u00f340: \u00a0<\/p>\n<p>Ese es el \u00a0contrato 132, que se celebr\u00f3 entre el municipio y MICROSHIF \u00a0E.U., el objeto de ese contrato lo leo textualmente, es la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de fortalecimiento de la Secretar\u00eda del \u00c1rea \u00a0de Direcci\u00f3n de Hacienda a trav\u00e9s del soporte mensual y \u00a0mantenimiento de software de gesti\u00f3n y facturaci\u00f3n del \u00a0impuesto predial unificado, valorizaci\u00f3n, industria y \u00a0comercio, RETEICA, m\u00f3dulo web de impuestos e impuestos menores \u00a0del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, entonces como lo \u00a0mencionaba cuando hablaba del ingeniero, este contrato era el que \u00a0deb\u00eda celebrarse con la empresa para poder tener acceso al \u00a0funcionamiento del software, es decir, no es como por ejemplo un \u00a0software contable que la entidad lo compra y sencillamente hace uso \u00a0directo de \u00e9l, sino digamos que el uso de este software era \u00a0complejo, que requer\u00eda que dentro de ese mismo contrato el \u00a0contratista, pues planteaba \u00a0el soporte como tal, disponer de un \u00a0ingeniero que se encargaba de todos los desarrollos, entonces digamos \u00a0que todas las solicitudes que se requieran, por ejemplo si yo \u00a0necesitaba un informe, que me diera la cartera por sectores, todo \u00a0pr\u00e1cticamente ten\u00eda que hacerle las solicitudes a ellos \u00a0directamente, o sea, esa capacidad digamos, nunca fue impartida \u00a0dentro de un funcionario directo de la secretar\u00eda de hacienda \u00a0sino segu\u00eda manej\u00e1ndose por la empresa, entonces, esa, \u00a0o sea que esa, la generaci\u00f3n de ese contrato, si no se \u00a0generaba la generaci\u00f3n contrato pues no pod\u00edamos haber \u00a0usado ese software y pues ese software era el que me manten\u00eda \u00a0a m\u00ed los impuestos, los principales recaudos que genera el \u00a0municipio de C\u00facuta como es el impuesto predial, el industria \u00a0y comercio, las retenciones de industria y comercio, valoraci\u00f3n \u00a0y en ese entonces, digamos que ah\u00ed habla de un m\u00f3dulo \u00a0web que pr\u00e1cticamente era, un desarrollo que se estaba \u00a0haciendo en ese entonces para poder generar los pagos en l\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencias \u00a0que permiten estimar que, en efecto, estas contrataciones respond\u00edan \u00a0a una necesidad de la dependencia relacionada con el ejercicio de sus \u00a0funciones administrativas, en tanto supon\u00edan el desarrollo de \u00a0acciones de la Secretar\u00eda de Hacienda. En lo particular, la \u00a0facturaci\u00f3n de impuesto, del cual se indic\u00f3 se \u00a0suscribieron contratos con el fin de no s\u00f3lo evaluar el \u00a0adecuado desempe\u00f1o del software adquirido por la secretar\u00eda, \u00a0sino ponerlo en funcionamiento, siendo imprescindible, en t\u00e9rminos \u00a0de la procesada, contratar a la empresa MICROSHIF E.U. para su \u00a0operaci\u00f3n, acompa\u00f1ar las labores del personal de la \u00a0secretar\u00eda en aquellos asuntos que le representaran \u00a0dificultades desde del \u00e1rea fiscal, o lograr el recaudo de \u00a0obligaciones a trav\u00e9s de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n \u00a0de obligaciones y facilidades de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0que no se pueden asumir como un gasto de inversi\u00f3n, si se \u00a0atiene a la diferencia que subsiste con los gastos de funcionamiento, \u00a0aspecto, sobre el cual en prove\u00eddo CSJ AP7697-2017, Rad. \u00a049562, se dijo que \u00ab[t]ales \u00a0expensas se consideran como gastos de funcionamiento, entendidos como \u00a0\u201caquellas erogaciones necesarias y recurrentes del Estado que \u00a0garantizan el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0territorial, para el desempe\u00f1o de sus competencias\u201d41, \u00a0y que se distinguen de los gastos de inversi\u00f3n, \u201cque son \u00a0los gastos productivos que generan riqueza y desarrollo, y que se \u00a0caracterizan porque generan un retorno en t\u00e9rminos del \u00a0beneficio futuro para la sociedad en su conjunto\u201d\u00bb42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se observa que se dio un uso indebido a los recursos \u00a0inscritos en el plan de fortalecimiento institucional, en tanto \u00a0fueron usados en gastos de funcionamiento, expensas que le estaban \u00a0vedadas a la acusada -en \u00a0su calidad de secretaria de hacienda del municipio de C\u00facuta- \u00a0asumir con recursos del SGP, como lo expresaron los funcionarios de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, Jorge Alonso \u00a0Camargo Ram\u00edrez y Milsa Edith Parada G\u00f3mez, quienes en \u00a0t\u00e9rminos generales, se remitieron a reiterar el contenido de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001, en los \u00a0municipios de categor\u00edas 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa, a \u00a0diferencia de los municipios de 1\u00aa, 2\u00aa y 3, a los que s\u00ed \u00a0se les habilita el financiamiento de dichas erogaciones con cargo a \u00a0esa cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0que si bien se abstuvieron de sentar un criterio, desde el ejercicio \u00a0de sus funciones, sobre el indebido uso de los recursos del SGP en \u00a0los contratos criticados, pues expresaron que el objeto de su \u00a0participaci\u00f3n obedeci\u00f3 al seguimiento al plan de \u00a0desempe\u00f1o consignado en el Decreto 083 de 2010, acto \u00a0administrativo que firm\u00f3 el municipio con base en una visita \u00a0del Ministerio de Hacienda y en el que, en efecto, uno de los \u00a0hallazgos de esta entidad fue la suscripci\u00f3n de contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesional con cargo al SGP, s\u00ed \u00a0dejaron en claro, su posici\u00f3n respecto a la diferenciaci\u00f3n \u00a0que se puede asumir entre si un contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios es gasto de inversi\u00f3n o gasto de funcionamiento. \u00a0As\u00ed, lo indic\u00f3 Jorge Alonso Camargo Ram\u00edrez43: \u00a0\u00abpues \u00a0mire, desde el mismo Consejo de Estado, a trav\u00e9s de sentencias \u00a0que ha proferido, los contratos de prestaci\u00f3n de servicios son \u00a0unos contratos que por su naturaleza son de apoyo a la gesti\u00f3n \u00a0y como tal, pues, en el caso del municipio de san Jos\u00e9 de \u00a0C\u00facuta no se deb\u00edan de haberles ejecutado con recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones sino asumirlos con sus rentas \u00a0propias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, conforme con los par\u00e1metros fijados previamente, lo \u00a0anterior no es indicativo de que la conducta reprobada se adecue al \u00a0tipo penal de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, pues adem\u00e1s de hacerse \u00a0necesario constatar que la utilizaci\u00f3n de esos dineros en \u00a0prop\u00f3sitos diversos a los destinados originalmente, lo fue en \u00a0\u00abperjuicio \u00a0de la inversi\u00f3n social o de los salarios o prestaciones \u00a0sociales de los servidores.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, no hay duda que los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, tienen destinaciones espec\u00edficas, al \u00a0describir su distribuci\u00f3n en las partidas enunciadas en la ley \u00a0715 de 2001 y que, trat\u00e1ndose de la denominada Prop\u00f3sito \u00a0General, en los municipios de categor\u00edas 1\u00aa, 2\u00aa y \u00a03\u00aa, su objetivo es la \u00abinversi\u00f3n\u00bb, \u00a0destin\u00e1ndose algunos porcentajes fijos a ciertos sectores: \u00a0deporte y recreaci\u00f3n, cultura, FOPET y lo restante, de acuerdo \u00a0con el plan de inversi\u00f3n que fije la administraci\u00f3n \u00a0municipal, en las competencias enunciadas en el art\u00edculo 76 \u00a0del mismo cuerpo normativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, de las pruebas practicadas, las cuales se limitaron \u00a0a los testimonios de Jorge Alonso Camargo Ram\u00edrez, Milsa Edith \u00a0Parada G\u00f3mez (funcionarios de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n), Jorge Eli\u00e9cer Joya Duarte (subdirector \u00a0administrativo \u00c1rea de Gesti\u00f3n Desarrollo Socio \u00a0Econ\u00f3mico del Municipio de C\u00facuta), la procesada Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco \u00a0y la documental que soport\u00f3 las estipulaciones, no se logra \u00a0deducir que la partida denominada \u00abFortalecimiento \u00a0institucional\u00bb, de \u00a0la cual, se tomaron los recursos para cubrir el pago de los contratos \u00a0 referidos en precedencia, afect\u00f3 la inversi\u00f3n social \u00a0del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, pues este rubro \u00a0conforme al contenido normativo del art\u00edculo 76 de la Ley 715 \u00a0de 2001, est\u00e1 destinado a cubrir planes y programas tendientes \u00a0a robustecer y fortalecer con car\u00e1cter de permanencia \u00a0el \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para el \u00a0cumplimiento eficiente y eficaz de su funci\u00f3n constitucional, \u00a0cometido distante del concepto de inversi\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido nada de ello se dijo, ya fuese porque se inscribiera \u00a0dentro del presupuesto general del municipio de San Jos\u00e9 de \u00a0C\u00facuta en un plan acogido con tal cometido o, se desprenda de \u00a0manera inequ\u00edvoca de la competencia asignada en la Ley 715 de \u00a02001, dado que en trat\u00e1ndose de la partida de Prop\u00f3sito \u00a0General, las inversiones pueden tomar diferentes direcciones no todas \u00a0con un claro designio social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspecto, \u00a0sobre el cual, se hace necesario recordar que \u00ab[l]a \u00a0inversi\u00f3n social puede definirse entonces como todos los \u00a0gastos incluidos dentro del presupuesto de inversi\u00f3n, que \u00a0tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades m\u00ednimas \u00a0vitales del hombre como ser social, bien sea a trav\u00e9s de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, el subsidio de \u00a0ellos para las clases m\u00e1s necesitadas o marginadas y las \u00a0partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realizaci\u00f3n \u00a0de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le \u00a0reportan un beneficio general a la poblaci\u00f3n.\u00bb44; \u00a0supuesto \u00a0que, de acuerdo con los elementos de persuasi\u00f3n, no se \u00a0identifica en el presente asunto, pues a diferencias de otras \u00a0expensas que, igualmente tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0en el marco del SGP y de las cuales s\u00ed se podr\u00eda \u00a0verificar su contenido social, como lo es, salud, educaci\u00f3n y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, solo por citar algunas, el de Prop\u00f3sito \u00a0General, en concreto, la competencia de fortalecimiento \u00a0institucional, no, al menos de manera regular, tiene una orientaci\u00f3n \u00a0de inversi\u00f3n social. Siendo evidente que en el caso sub \u00a0examine ello no se demostr\u00f3 fehacientemente, por ello, era \u00a0necesario una mayor actividad probatoria para superar cualquier duda \u00a0a ese respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, aun cuando pueda resultar reprobable que los \u00a0recursos del SGP se emplearan en gastos de funcionamiento, dada la \u00a0categor\u00eda del municipio de C\u00facuta, ello no lo es en el \u00a0\u00e1mbito penal, al no ajustarse a la descripci\u00f3n t\u00edpica \u00a0del delito imputado en ausencia del elemento normativo, referido a \u00a0que la aplicaci\u00f3n diferente de los recursos p\u00fablicos se \u00a0haga en perjuicio de la inversi\u00f3n social o de los salarios o \u00a0prestaciones sociales de los servidores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo se\u00f1alado, si \u00a0bien no se acoge el argumento del juez de primer grado, en punto a \u00a0que era necesario incorporar el plan de desarrollo del municipio de \u00a0San Jos\u00e9 de C\u00facuta o el presupuesto anual de rentas y \u00a0gastos, al cual se acogi\u00f3 el defensor en su segundo cargo, a \u00a0modo de tarifa legal, la Sala en aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0libertad probatoria, tampoco encuentra demostrado, conforme con las \u00a0pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda duda razonable, el perjuicio a la \u00abinversi\u00f3n \u00a0social\u00bb \u00a0en el gasto de los recursos p\u00fablicos que realiz\u00f3 la \u00a0procesada para el pago de los contratos arriba individualizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se casar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, por \u00a0ausencia de tipicidad objetiva, se dejar\u00e1 en firme el fallo \u00a0proferido en primera instancia, mediante el cual se absuelve a Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco \u00a0del delito de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de \u00a0primera instancia proceder\u00e1 a cancelar los registros y \u00a0anotaciones que haya originado este diligenciamiento en contra del \u00a0enjuiciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CASAR el fallo \u00a025 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n y, en su \u00a0reemplazo, dejar en firme el dictado el 25 de abril del mismo a\u00f1o, \u00a0por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de Conocimiento de esa ciudad, \u00a0mediante el cual se absolvi\u00f3 a Irly \u00a0Yessenia Sandoval Pacheco, \u00a0del delito de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP18 Dic. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 42133, SP 01 Jul. 2009, Rad. 28144, SP 21 Mar. 2002, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014124, SP 14 Nov. 2002, Rad. 17135, SP 16 Feb. 2005, Rad. 15212, SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 Feb. 2006, Rad. 20740. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 14124. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 17135 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 14913. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 15212. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 19826. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 22182. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n 23084. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n 26916. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Texto modificado por la Ley 1176 de 2007. En ese sentido es de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclarar que posteriormente fue modificado por el art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, no obstante, no se trascribe por ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterior a la fecha de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto acorde con la normatividad aplicable al caso, dada la fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos, pues esta distribuci\u00f3n para destinaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificas fue modificada por el art\u00edculo 14 de la Ley 1450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011, para dejarlo en 8% para deporte y recreaci\u00f3n, 6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cultura y 10% para el Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidades Territoriales, Fonpet. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n (2009). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orientaciones para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participaciones 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. Recuperado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Publicaciones\/10-Orientaciones_Programaci%C3%B3n_SGP_DNP_VRS_IMP.pdf  \">https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Publicaciones\/10-Orientaciones_Programaci%C3%B3n_SGP_DNP_VRS_IMP.pdf  <\/a><\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartilla Orientaciones para la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones \u2013SGP- \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CE, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 May. 2019, Rad. \u00a011001-03-26-000-2016-00168-00 (58271) \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. Cabe anotar que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de contrato de prestaci\u00f3n de servicios fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificada por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 165 de 1997, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero esa norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sentencia C-132 de 1997. Luego, en ese aspecto, el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 de la Ley 80 de 1993 no ha sido modificado. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-171 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En similar sentido, Cfr. C-739-2002, C-326-1997 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 5, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 12, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 16 a 19, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23 a 26, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 33, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 37 a 40, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a 47, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 a 55, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 a 64, carpeta evidencias 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 12 de febrero de 2018, a partir del minuto 5:40 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 9 de marzo de 2018, a partir del minuto 10:34 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n (2009). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orientaciones para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participaciones 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. Recuperado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Publicaciones\/10-Orientaciones_Programaci%C3%B3n_SGP_DNP_VRS_IMP.pdf  \">https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Publicaciones\/10-Orientaciones_Programaci%C3%B3n_SGP_DNP_VRS_IMP.pdf  <\/a><\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el interrogatorio no se indag\u00f3 por los 9 contratos, solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se seleccionaron algunos. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 12 de febrero de 2018, a partir del minuto 48:28 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 12 de febrero de 2018, a partir del minuto 54:00 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 12 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, a partir del minuto 57:56 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 12 de febrero de 2018, a partir de la hora 01:12:30 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 12 de febrero de 2018, a partir de la hora 1:21:42 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, concepto del 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-644 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590-1992 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 SP1414-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54628 \u00a0 Acta No 091 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se pronuncia la \u00a0Corte sobre el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el defensor de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}