{"id":55586,"date":"2023-12-21T21:29:29","date_gmt":"2023-12-21T21:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1328-202148468\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:29","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:29","slug":"sp1328-202148468","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1328-202148468\/","title":{"rendered":"SP1328-2021(48468)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP1328 \u00a0-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 48468 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 84) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto que inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada a nombre de Ales S\u00e1nchez \u00a0Jurado, sin que su defensor, de otra parte, haya acudido al mecanismo \u00a0de insistencia, la Corte emite el pronunciamiento oficioso proclamado \u00a0en esa providencia, destinado a asegurar las garant\u00edas \u00a0fundamentales del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De acuerdo con lo establecido en el curso del juicio, el 9 de \u00a0noviembre de 2010, aproximadamente a las 9 de la noche, en la calle 6 \u00a0oeste con carrera 44, sector La Estrella del barrio Silo\u00e9 de \u00a0Cali, Ales S\u00e1nchez Jurado atac\u00f3 con disparos de arma de \u00a0fuego a C\u00e9limo Espinosa Cabrera, quien se encontraba \u00a0compartiendo con su esposa y unos amigos frente a la casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Al d\u00eda siguiente ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de garant\u00edas de Cali, la Fiscal\u00eda le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a S\u00e1nchez Jurado por la \u00a0conducta punible de tentativa de homicidio (arts. 27 y 103 C.P.), \u00a0cargo que no acept\u00f3 y por el cual, posteriormente lo acus\u00f3 \u00a0en diligencia verificada el 18 de enero de 2011, en la que incluy\u00f3 \u00a0las agravantes previstas en los numerales 3 y 7 del art\u00edculo \u00a0104 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Agotado el tr\u00e1mite del juicio, el juzgado de conocimiento, \u00a0mediante sentencia del 5 de junio de 2012, lo conden\u00f3 a 19 \u00a0a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, \u00a0determinaci\u00f3n confirmada con la que profiri\u00f3 el \u00a0Tribunal Superior el 10 de marzo de 2015, frente a la cual la defensa \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Mediante prove\u00eddo del 27 de mayo de 2020 la Corte inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de sustentaci\u00f3n del recurso, de igual modo, dispuso \u00a0que, en firme el prove\u00eddo y de no solicitarse o no prosperar \u00a0el mecanismo de insistencia, la actuaci\u00f3n regresara al \u00a0Despacho del Magistrado Ponente, con miras a emitir un \u00a0pronunciamiento oficioso relacionado con las causales de agravaci\u00f3n \u00a0deducidas por la Fiscal\u00eda en la conducta del acusado y la \u00a0fundamentaci\u00f3n que de las mismas presenta la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el tema que provoca el pronunciamiento oficios \u00a0que aqu\u00ed se adopta, la Corte \u00a0en diferentes decisiones ha puntualizado la necesidad de verificar \u00a0los presupuestos que justifican el \u00a0incremento de las penas cuando la conducta imputada al procesado est\u00e1 \u00a0afectada por circunstancias que agravan la sanci\u00f3n, de manera \u00a0que se garantice el principio de proporcionalidad y de protecci\u00f3n \u00a0de bienes jur\u00eddicos como justificaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0inherente a la sanci\u00f3n penal1, \u00a0y se asegure, adem\u00e1s, la presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0teniendo en cuenta que al Estado le corresponde la carga de demostrar \u00a0los presupuestos de la sanci\u00f3n penal (CSJ Rad. 32173 del \u00a012-05-12, 52394 del 01-10-19, 53596 del 12-08-20). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones \u2013 \u00a0tiene dicho la Corporaci\u00f3n \u2013 \u00a0no basta \u00a0con que en la acusaci\u00f3n y en la sentencia se indique con \u00a0precisi\u00f3n el fundamento normativo de la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n. Se exige que, en la hip\u00f3tesis de hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes de la acusaci\u00f3n y en los \u00a0hechos declarados en la sentencia, se incluyan los aspectos que \u00a0encajan en cada uno de los elementos estructurales de la causal \u00a0elegida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0anterior es imperativo en la acusaci\u00f3n, entre otras cosas \u00a0porque: (i) el procesado tiene derecho a conocer los hechos por los \u00a0que es llamado a responder penalmente, para la adecuada preparaci\u00f3n \u00a0de su defensa; (ii) los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0incluidos en la acusaci\u00f3n determinan muchas de las decisiones \u00a0que deben tomarse a lo largo del proceso, entre ellas, las atinentes \u00a0a la pertinencia de las pruebas solicitadas por las partes; y (iii) \u00a0los hechos de la acusaci\u00f3n delimitan el marco decisional del \u00a0juez, en virtud del principio de congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0tambi\u00e9n lo es en la sentencia, por diversas razones, entre las \u00a0que se destacan: (i) la misma debe contener una explicaci\u00f3n \u00a0clara de las premisas f\u00e1ctica y jur\u00eddica de la \u00a0decisi\u00f3n, de lo que depende en buena medida su legitimidad; y \u00a0(ii) es un requisito indispensable para que el procesado pueda \u00a0ejercer la contradicci\u00f3n, a trav\u00e9s de los recursos \u00a0procedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los referentes \u00a0f\u00e1cticos de cada uno de los elementos estructurales de la \u00a0causal de agravaci\u00f3n se integran al tema de prueba, y su \u00a0demostraci\u00f3n, en el est\u00e1ndar dispuesto para la condena \u00a0(art. 381 de la Ley 906 de 2004), corre a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Lo anterior es as\u00ed, entre otras \u00a0cosas porque: (i) las circunstancias de agravaci\u00f3n conllevan \u00a0consecuencias punitivas considerables; (ii) frente a ellas, as\u00ed \u00a0como frente al delito base, el procesado goza de la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia; y (iii) es una consecuencia inherente al sistema de \u00a0tendencia acusatoria, que radica en la Fiscal\u00eda la carga de \u00a0demostrar los presupuestos factuales de la condena2\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la Fiscal\u00eda expuso de la siguiente manera \u00a0el aspecto f\u00e1ctico de la imputaci\u00f3n3: \u00a0\u201cSe \u00a0logr\u00f3 obtener la versi\u00f3n de la v\u00edctima Celio \u00a0Espinosa Palacios quien refiere que a eso de las 08:00 horas se \u00a0encontraba en el barrio Silo\u00e9, dialogando con su esposa y un \u00a0amigo de nombre Frisel, minutos m\u00e1s tarde sale un sujeto que \u00a0fue identificado posteriormente como Ales S\u00e1nchez a quien \u00a0conoce hace mucho tiempo pues se criaron juntos, agregando que \u00e9ste \u00a0sujeto era quien portaba en su mano un arma de fuego con la cual les \u00a0apunt\u00f3 y comenz\u00f3 a dispararles siendo impactado por un \u00a0de los disparos, posteriormente fue trasladado al centro de salud, \u00a0desconoce las razones por las cuales el se\u00f1or Ales S\u00e1nchez \u00a0le dispar\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente \u00a0\u2013 \u00a0atendiendo los hechos comunicados \u2013 \u00a0le imput\u00f3 el delito de homicidio en grado de tentativa, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 103 y 27 de C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el titular de \u00a0la acci\u00f3n penal expuso la siguiente imputaci\u00f3n de orden \u00a0f\u00e1ctico, r\u00e9plica exacta de la consignada en el escrito \u00a0respectivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 9 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 21:05 \u00a0horas, en la calle 6 oeste con carrera 44, sector de Tierra Blanca se \u00a0encontraban el se\u00f1or C\u00e9limo Espinosa Cabrera reunido \u00a0con unos amigos y su compa\u00f1era Liliana Alzate y es cuando se \u00a0acerca un sujeto posteriormente identificado como Ales S\u00e1nchez \u00a0Jurado quien portaba un arma de fuego con la cual empez\u00f3 a \u00a0disparar en contra de Espinosa Cabrera lesion\u00e1ndolo de \u00a0gravedad emprendiendo la huida siendo retenido por las personas del \u00a0sector dentro de su residencia quienes lo sacaron de la casa \u00a0entreg\u00e1ndolo a las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional quienes realizaron la captura en \u00a0flagrancia refieren que se trasladan al lugar donde le informaron \u00a0(sic) \u00a0 exist\u00edan varios disparos de arma de fuego, observando a \u00a0varios ciudadanos que gritaban \u201cc\u00f3janlo que mat\u00f3 \u00a0al parcero\u201d, persiguiendo a un individuo quien se refugi\u00f3 \u00a0en la vivienda de la calle 6 G Bis con carrera 46, donde ingres\u00f3 \u00a0la muchedumbre y sacaron al individuo, siendo en esos momentos \u00a0aprehendido y manifestando una ciudadana que el capturado hab\u00eda \u00a0lesionado a su esposo C\u00e9limo Espinosa Cabrera con un arma de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo estableci\u00f3 el informe t\u00e9cnico m\u00e9dico legal\u2026 \u00a0 la v\u00edctima sufri\u00f3 lesi\u00f3n en t\u00f3rax \u00a0derecho y l\u00ednea axilar posterior derecha, y se establece como \u00a0mecanismo causal proyectil de arma de fuego y con incapacidad \u00a0provisional de 35 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se logr\u00f3 \u00a0obtener la versi\u00f3n de C\u00e9limo Espinosa quien refiere que \u00a0a eso de las 08:00 horas se encontraba en el barrio Silo\u00e9, \u00a0dialogando con su esposa y un amigo de nombre Frisel, minutos m\u00e1s \u00a0tarde sale un sujeto que fue identificado posteriormente como Ales \u00a0S\u00e1nchez a quien conoce hace mucho tiempo pues se criaron \u00a0juntos, agregando que \u00e9ste sujeto era quien portaba en su mano \u00a0un arma de fuego con la cual les apunt\u00f3 y comenz\u00f3 a \u00a0dispararles siendo impactado por un de los disparos, posteriormente \u00a0fue trasladado al centro de salud, desconoce las razones por las \u00a0cuales el se\u00f1or Ales S\u00e1nchez le dispar\u00f3\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica a la que hizo corresponder la siguiente imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 tales \u00a0comportamientos se adecuan de manera perfecta a lo estipulado en \u00a0nuestro C\u00f3digo Penal, Libro Segundo, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo \u00a0II Art. 103 DEL HOMICIDIO, donde se lee: El que matare a otro \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n, estableci\u00e9ndose una \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva de que trata el At. 104-7 \u00a0por cuanto coloc\u00f3 a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n o de inferioridad o aprovecha esta situaci\u00f3n, \u00a0como en el caso concreto dispar\u00f3 S\u00e1nchez Jurado contra \u00a0la humanidad de Espinosa Cabrera en momentos en que este se \u00a0encontraba distra\u00eddo dialogando con su esposa y un amigo, y de \u00a0la del numeral 3 por cuantos se realiz\u00f3 por medio de una de \u00a0las conductas previstas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo \u00a0XII siendo esta la del art\u00edculo 365 C.P., denominado \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas o municiones, por \u00a0lo anterior la pena ser\u00e1 de 25 a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0aumentada por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004 cuyo m\u00ednimo \u00a0es de 33 a\u00f1os 4 meses y el m\u00e1ximo es de 60 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, se determina que queda esta acci\u00f3n en grado \u00a0de tentativa art\u00edculo 27 C\u00f3digo Penal, por cuanto se \u00a0inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la conducta punible mediante \u00a0actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente dirigidos a su \u00a0consumaci\u00f3n\u2026 y \u00e9sta no se produjo por \u00a0circunstancias ajenas a su voluntad\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, en la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda \u00a0introdujo como agravantes de la conducta de S\u00e1nchez Jurado las \u00a0circunstancias descritas en los numerales 3 y 7 del art\u00edculo \u00a0104 del C\u00f3digo Penal, que tornan m\u00e1s reprochable el \u00a0comportamiento cuando el homicidio se comete: (i) por medio de los \u00a0delitos de peligro com\u00fan que puedan ocasionar grave perjuicio \u00a0para la comunidad4, \u00a0o de los que generan afectaci\u00f3n a la salud p\u00fablica5; \u00a0y (ii) cuando el agente coloca a la v\u00edctima en situaci\u00f3n \u00a0de indefensi\u00f3n o inferioridad o aprovecha esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primer caso, precis\u00f3 la Fiscal\u00eda, por haberse \u00a0realizado el atentado a trav\u00e9s del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego o municiones; en el segundo, \u00a0por indefensi\u00f3n de la v\u00edctima, toda vez que \u2018S\u00e1nchez \u00a0Jurado dispar\u00f3 contra la humanidad de Espinosa Cabrera, en \u00a0momentos en que \u00e9ste se encontraba distra\u00eddo dialogando \u00a0con su esposa y un amigo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0avance gradual de la actuaci\u00f3n, en pos de la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la verdad, permit\u00eda, sin riesgo de desconocer el principio \u00a0de congruencia o el derecho de defensa, que la Fiscal\u00eda \u2013 \u00a0como lo hizo \u2013 \u00a0sumara a la imputaci\u00f3n previamente formulada las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de mayor punibilidad acabadas de \u00a0se\u00f1alar6. \u00a0Para ello, sin embargo, adem\u00e1s de citar la norma y su \u00a0contenido, le correspond\u00eda describirlas f\u00e1cticamente y, \u00a0por supuesto, demostrarlas en el juicio como lo har\u00eda en \u00a0relaci\u00f3n con el delito base, labores que no satisfizo \u00a0cabalmente en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la acusaci\u00f3n, la primera agravante la redujo a \u00a0enunciar la causal (C.P. Art. 104-3) y se\u00f1alar de manera \u00a0escueta que el delito de peligro que medi\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0del homicidio fue el de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego. En la vista p\u00fablica no emple\u00f3 esfuerzos \u00a0en orden a demostrar los presupuestos que la categorizan, ya que se \u00a0focaliz\u00f3 en acreditar la tentativa de homicidio y la \u00a0responsabilidad del acusado en este il\u00edcito, rehusando esa \u00a0gesti\u00f3n respecto del punible contra la seguridad p\u00fablica \u00a0que, seg\u00fan su hip\u00f3tesis, incrementaba el desvalor del \u00a0primer comportamiento. El descuido lleg\u00f3 al punto que no se \u00a0preocup\u00f3 siquiera por aportar a trav\u00e9s del testigo \u00a0correspondiente, la certificaci\u00f3n oficial de que el acusado \u00a0carec\u00eda de permiso de autoridad competente para portar armas \u00a0de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agravante en esas condiciones no logra actualizaci\u00f3n, dado que \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u201cpor \u00a0medio de cualquiera de las conductas\u201d utilizada \u00a0por el legislador en el art\u00edculo 104-3 del C\u00f3digo Penal \u00a0a efectos de configurarla, requiere la concurrencia de ese otro \u00a0delito aut\u00f3nomo debidamente acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha precisado que en eventos similares al presente (homicidio \u00a0ejecutado con armas de fuego de la que se carezca de permiso para su \u00a0porte), \u00a0concurren los dos il\u00edcitos, y m\u00e1s todav\u00eda, que \u00a0puede presentarse el concurso de homicidio agravado por el empleo de \u00a0armas y el porte ilegal del arma. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0sentencia del \u00a025 de julio de 2007, dentro del radicado 27383, examin\u00f3 el \u00a0caso del autor de un concurso de homicidios agravados y tentativa de \u00a0homicidios igualmente agravados, que emple\u00f3 en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los il\u00edcitos una granada, decisi\u00f3n en la cual \u00a0consider\u00f3 legal la pena que se le impuso teniendo en cuenta \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0primer comportamiento desplegado por el procesado y que de suyo \u00a0interes\u00f3 al ius puniendi, fue el de portar el objeto (granada \u00a0de fragmentaci\u00f3n) de uso privativo de las Fuerzas Armadas, de \u00a0modo que con la tenencia no autorizada del artefacto letal se afect\u00f3 \u00a0la seguridad ciudadana, pues \u00e9sta es una conducta por s\u00ed \u00a0misma peligrosa que motiva respuesta penal dada la lesividad propia \u00a0que lo caracteriza derivada de su consideraci\u00f3n como delito de \u00a0peligro abstracto7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0preparaci\u00f3n del hecho homicida llev\u00f3 aparejada la \u00a0selecci\u00f3n del instrumento que ser\u00eda utilizado con tal \u00a0prop\u00f3sito, de donde se tiene que desde momentos anteriores al \u00a0despliegue del quehacer lesivo de la vida e integridad f\u00edsica \u00a0de varias personas se estaba ejecutando la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0prevista en el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Penal, la que en \u00a0un todo result\u00f3 independiente de los punibles finalmente \u00a0ejecutados pues su car\u00e1cter antijur\u00eddico no est\u00e1 \u00a0atado a la afectaci\u00f3n de otros bienes jur\u00eddicos. \u00a0Adem\u00e1s, el car\u00e1cter permanente de dicho punible permite \u00a0que tambi\u00e9n se presente en forma coet\u00e1nea con los \u00a0homicidios, de donde se tiene que el concurso no s\u00f3lo fue \u00a0sucesivo sino simult\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se emprende la acci\u00f3n homicida con el arma explosiva, se est\u00e1 \u00a0ante unas nuevas circunstancias pues el delito contra la seguridad \u00a0ciudadana se encuentra en ejecuci\u00f3n, dada la ejecuci\u00f3n \u00a0constante que reviste el mismo en el tiempo. En estas circunstancias, \u00a0la sanci\u00f3n calificada-agravada del ataque a la vida e \u00a0integridad f\u00edsica de varias personas resulta aut\u00f3noma e \u00a0independiente respecto al desvalor normativo que representa la \u00a0primera de las acciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0circunstancia del porte del arma es \u00a0independiente y previa a los homicidios ejecutados con la misma, de \u00a0donde se puede observar con absoluta diafanidad que se trata de la \u00a0sanci\u00f3n de unos hechos que se moldean de acuerdo con \u00a0circunstancias diferentes, surgiendo a partir de ellos plena \u00a0validaci\u00f3n y legalidad de las penas impuestas, con lo que se \u00a0descarta cualquier violaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0as\u00ed mismo, la existencia del concurso real entre homicidio \u00a0agravado por la utilizaci\u00f3n de la granada y el porte del arma \u00a0la dan (i) la naturaleza \u00f3ntica diferente de los \u00a0comportamientos, (ii) su car\u00e1cter sucesivo y coet\u00e1neo y \u00a0(iii) los bienes jur\u00eddicos afectados con las acciones t\u00edpicas. \u00a0La intenci\u00f3n de portar el arma no desaparece por la \u00a0utilizaci\u00f3n del arma misma con fines homicidas, de donde surge \u00a0necesaria la autonom\u00eda de los tipos y el car\u00e1cter \u00a0agravado del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho se constata cuando se observa que tanto desde la perspectiva \u00a0objetiva \u2013por la independencia y connotaci\u00f3n de cada \u00a0hecho t\u00edpico\u2013, como desde el plano subjetivo \u00a0\u2013intencionalidad y voluntad del procesado\u2013, las acciones \u00a0punibles tienen autonom\u00eda y por ello deben ser sancionadas en \u00a0forma concurrente. Perfeccionado el primer delito con el porte del \u00a0arma, art\u00edculo 366 citado, las acciones del segundo punible \u00a0dirigidas contra la vida de unas personas, con \u00a0resultados que al mismo tiempo fueron consumados y tentados, por la \u00a0cantidad de v\u00edctimas, no se deja duda en cuanto a que los \u00a0homicidios cometidos \u2013agravados \u00a0ya por la utilizaci\u00f3n del medio se\u00f1alado en la norma\u2013, \u00a0se presenten en concurso con la infracci\u00f3n inicialmente \u00a0ejecutada. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, la previsi\u00f3n legal de la agravante para el \u00a0homicidio ejecutado \u201cpor \u00a0medio de cualquiera de las conductas previstas en el Cap\u00edtulo \u00a0II del T\u00edtulo XII y en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo \u00a0XIII, del libro segundo\u201d del C\u00f3digo Penal, no est\u00e1 \u00a0concebida para impedir la presencia de un concurso de delitos entre \u00a0el homicidio y cualquiera de los previstos en el citado aparte \u00a0normativo, am\u00e9n que desde la perspectiva pol\u00edtico-criminal \u00a0resulta adecuado y necesario que todos aquellos hechos que producen o \u00a0generan grave alarma social, como ocurre en el asunto sub examine, \u00a0sean merecedores de la mayor reacci\u00f3n punitiva legalmente \u00a0permitida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En fin, y como lo ha dicho \u00a0la Sala al resolver asuntos a la luz de otras agravantes8, \u00a0en casos como este: si la segunda conducta se lleva a cabo, as\u00ed \u00a0sea s\u00f3lo a t\u00edtulo de tentativa, la persona es \u00a0responsable de ella. En este contexto, por consiguiente, no existe \u00a0doble castigo por la misma circunstancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todos modos, se reitera, la Fiscal\u00eda en este caso imput\u00f3 \u00a0la agravante sin referir en la acusaci\u00f3n el aspecto f\u00e1ctico \u00a0que la generaba ni demostrar su efectiva concurrencia, en tanto el \u00a0tema no fue objeto de debate ni acreditaci\u00f3n en el juicio, \u00a0panorama bajo el cual los sentenciadores tampoco pod\u00edan \u00a0aplicar las consecuencias jur\u00eddicas de la circunstancia de \u00a0mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el juez de conocimiento declar\u00f3 responsable al \u00a0acusado S\u00e1nchez Jurado del delito de tentativa de homicidio \u00a0agravado por las circunstancias del art\u00edculo 104-3 y 7, ya que \u00a0\u201cla \u00a0conducta se agot\u00f3 con la utilizaci\u00f3n de un arma de \u00a0fuego y que lo fue con aprovechamiento del Estado de indefensi\u00f3n \u00a0en que se hallaba la v\u00edctima\u201d; \u00a0lo cual fundament\u00f3 en que: \u201c\u2026 \u00a0el individuo C\u00e9limo Espinosa Cabrera, que contaba a la saz\u00f3n \u00a0con 22 a\u00f1os de edad aproximadamente y disfrutaba de plena \u00a0salud y vitalidad, se hallaba en el sitio que anteriormente hemos \u00a0indicado, como escenario de los acontecimientos, conversando con esas \u00a0personas relacionadas como testigos presenciales, cuando hizo su \u00a0aparici\u00f3n un sujeto armado con arma de fuego (sic), \u00a0el cual acerc\u00e1ndose a \u00e9l le dispar\u00f3 en repetidas \u00a0oportunidades, encaj\u00e1ndole un proyectil en la regi\u00f3n \u00a0tor\u00e1cica derecha, que le caus\u00f3 graves lesiones \u00a0internas, de suerte tal que debi\u00f3 ser trasladado a un centro \u00a0hospitalario e intervenido quir\u00fargicamente de urgencia para \u00a0salvarle la vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, por su parte, reiter\u00f3 que el atentado se produjo con \u00a0arma de fuego y ello actualizaba la agravante, pues \u201cel \u00a0hecho de que el porte ilegal de armas sea un delito aut\u00f3nomo \u00a0[no \u00a0imputado en este caso] \u00a0no niega la configuraci\u00f3n de la causal prescrita en el \u00a0art\u00edculo 104-3 del C\u00f3digo Penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no hay duda, los sentenciadores aplicaron de manera \u00a0indebida el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 debe \u00a0tomarse en consideraci\u00f3n que indefensi\u00f3n e inferioridad \u00a0son categor\u00edas diferentes, de lo cual se sigue que, \u00a0necesariamente, cuando se relaciona la agravante corre del resorte de \u00a0la Fiscal\u00eda no solo especificar a \u00a0cu\u00e1l de las varias opciones consignadas en el ordinal 7\u00ba, \u00a0se refiere, sino adem\u00e1s demostrarla a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0para mayor precisi\u00f3n en torno de la responsabilidad predicable \u00a0del autor, en estos casos no basta con determinar que la v\u00edctima \u00a0efectivamente se encontraba en una condici\u00f3n espec\u00edfica \u00a0de indefensi\u00f3n o inferioridad, sino que se obliga demostrar \u00a0que ello no fue solo conocido por el acusado, sino que quiso \u00a0aprovecharse de la ventaja inserta en dicha condici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda dedujo la agravante por el \u00a0hecho de haber disparado S\u00e1nchez Jurado \u201ccontra \u00a0la humanidad de Espinosa Cabrera en momentos en que este se \u00a0encontraba distra\u00eddo dialogando con su esposa y un amigo\u201d, \u00a0con lo cual aludir\u00eda la posible situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n en que se hallaba la v\u00edctima, aunque no \u00a0detall\u00f3 ese acontecer f\u00e1ctico, ni precis\u00f3 de qu\u00e9 \u00a0forma el agente pudo beneficiarse de esa situaci\u00f3n para \u00a0desarrollar de manera m\u00e1s f\u00e1cil y expedita el homicidio \u00a0planeado, condici\u00f3n que justifica en esos casos la mayor \u00a0desaprobaci\u00f3n del comportamiento y su m\u00e1s dr\u00e1stica \u00a0sanci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desempe\u00f1o del fiscal en el debate probatorio del juicio no fue \u00a0m\u00e1s afortunado. En el interrogatorio a los testigos con \u00a0conocimiento de los hechos (v\u00edctima \u00a0y acompa\u00f1antes), \u00a0omiti\u00f3 indagarlos sobre el particular. Cuando relataron el \u00a0desarrollo del ataque, tampoco los condujo a describir que este, en \u00a0efecto, fue sorpresivo y que la supuesta indefensi\u00f3n \u00a0(distraimiento) de la v\u00edctima haya sido aprovechada por el \u00a0agente para asegurar su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de esas declaraciones, de todos modos, descarta la \u00a0indefensi\u00f3n que en el contexto normativo puede agravar un \u00a0acontecer homicida, teniendo en cuenta que el mayor desvalor surge de \u00a0la insidia o alevos\u00eda que le permiten al atacante asegurar la \u00a0ejecuci\u00f3n del il\u00edcito, sin darle posibilidades \u00a0defensivas a la v\u00edctima, lo cual sucede, verbo y gracia, \u00a0cuando el agente espera a que aquella se duerma para darle muerte, y \u00a0nada parecido se acredita en esta especie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0V\u00edctima, C\u00e9limo Espinosa, manifest\u00f3 que llevaban \u00a0en el sitio donde se encontraban hablando con su esposa y otras \u00a0personas algo m\u00e1s de una hora. El lugar, ubicado en una loma \u00a0con diversas edificaciones, ten\u00eda buena iluminaci\u00f3n, la \u00a0que le permiti\u00f3 observar cuando S\u00e1nchez Jurado ascendi\u00f3 \u00a0las gradas que llevan a ese punto, se acerc\u00f3 y le dispar\u00f3. \u00a0Precis\u00f3 que vio cuando el acusado lleg\u00f3 a agredirlo y \u00a0logr\u00f3 divisar el rev\u00f3lver con el que le descarg\u00f3 \u00a0cinco disparos a una distancia aproximada de cuatro metros; de igual \u00a0modo percibi\u00f3 que el agresor, al culminar el ataque, huy\u00f3 \u00a0en direcci\u00f3n a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Alzate, esposa de C\u00e9limo, en igual sentido refiri\u00f3 que \u00a0depart\u00edan con otras personas y que S\u00e1nchez Jurado subi\u00f3 \u00a0las escaleras, se aproxim\u00f3 y comenz\u00f3 a dispararles, \u00a0resultando herido s\u00f3lo su esposo. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0que el sector contaba con buena iluminaci\u00f3n, por lo cual pudo \u00a0observar con precisi\u00f3n cuando el agresor se aproxim\u00f3, \u00a0ejecut\u00f3 la acci\u00f3n y huy\u00f3 por las escaleras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Alzate, cu\u00f1ado del afectado, narr\u00f3 en su testimonio \u00a0similares circunstancias y dijo tambi\u00e9n que Ales S\u00e1nchez \u00a0se aproxim\u00f3 y comenz\u00f3 a disparar contra C\u00e9limo \u00a0Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0irrefutable, seg\u00fan estos testimonios, que el ofendido y sus \u00a0acompa\u00f1antes se encontraban en amena conversaci\u00f3n \u00a0cuando al sitio arrib\u00f3 el acusado; pero nada indica que esa \u00a0actividad reflejara indefensi\u00f3n en el agredido o que no \u00a0pudiera realizar maniobras de salvamento; tampoco que el agente fuera \u00a0consciente de esa particular situaci\u00f3n y que la hubiere \u00a0aprovechado en pro de la acci\u00f3n homicida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrario, las declaraciones de los testigos conducen a se\u00f1alar \u00a0que C\u00e9limo Espinosa y sus acompa\u00f1antes anticiparon el \u00a0arribo de \u00a0S\u00e1nchez Jurado desde cuando lo vieron ascender por \u00a0las escaleras que llevaban al lugar donde se hallaban, y tambi\u00e9n \u00a0el desarrollo de la agresi\u00f3n, como lo evidencia el testimonio \u00a0de la v\u00edctima quien a la distancia lo vio aproximarse, mantuvo \u00a0su atenci\u00f3n en \u00e9l hasta que se acerc\u00f3 y le \u00a0dispar\u00f3 a una distancia aproximada de cuatro metros; de manera \u00a0que el ataque no fue inadvertido o sorpresivo, al menos no para el \u00a0agredido Espinosa Cabrera, conforme lo evidencia su relato, en el que \u00a0inform\u00f3 igualmente las desavenencias forjadas desde alg\u00fan \u00a0tiempo con su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, en el caso analizado, la situaci\u00f3n de \u00a0encontrarse \u00a0distra\u00edda la v\u00edctima \u00a0dialogando con otras personas, adem\u00e1s de no emerger plenamente \u00a0acreditada, es insuficiente para predicar la agravante de indefensi\u00f3n \u00a0que la Fiscal\u00eda dedujo de la conducta del acusado, y en esas \u00a0condiciones deviene evidente la aplicaci\u00f3n indebida por parte \u00a0de los juzgadores del art\u00edculo 104-7 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los errores advertidos procede casar de oficio la sentencia de \u00a0segundo grado \u00a0con el fin de ajustar la sanci\u00f3n a la pena correspondiente al \u00a0delito de tentativa de homicidio, modalidad b\u00e1sica, siguiendo \u00a0los par\u00e1metros establecidos en la sentencia de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, ha de tenerse en cuenta que en el proceso de \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena el juez de conocimiento se ubic\u00f3 \u00a0en el primer cuarto, fij\u00f3 como base el m\u00ednimo de la \u00a0sanci\u00f3n y la increment\u00f3 en 31 meses (49,6%). \u00a0Sobre estos par\u00e1metros, la Sala impondr\u00e1 como pena \u00a0definitiva para el sentenciado, en su condici\u00f3n de autor del \u00a0punible de homicidio en grado de tentativa (arts. \u00a027 y 103 C.P.), \u00a0133 meses de prisi\u00f3n9, \u00a0t\u00e9rmino al cual se reduce, de igual modo, la sanci\u00f3n \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Casar \u00a0de oficio y parcialmente la sentencia del 10 de marzo de 2015, \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Cali, en el sentido de excluir \u00a0las agravantes del art\u00edculo 104 numerales 3 y 7 del C\u00f3digo \u00a0Penal, deducidas en la conducta de tentativa de homicidio atribuido \u00a0al sentenciado Ales S\u00e1nchez Jurado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por consiguiente, condenar a Ales S\u00e1nchez Jurado a ciento \u00a0treinta y tres (133) meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo lapso, en su condici\u00f3n de autor responsables del delito \u00a0de tentativa de homicidio (art. 27 y 103 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En los restantes aspectos la sentencia recurrida permanecer\u00e1 \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. Devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. C-297\/16 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP2896-2020 Ago. 12 de 2020 Rad. 53596 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal Libro II Titulo XII Cap\u00edtulo II, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 350 a 367. Comprende los delitos de: Incendio, Da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en obra de utilidad social, Provocaci\u00f3n de inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o derrumbe, Perturbaci\u00f3n en servicio de transporte colectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u oficial, Obstrucci\u00f3n a v\u00edas p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecten el orden p\u00fablico, Siniestro o da\u00f1o de nave, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1nico, Disparo de arma de fuego contra veh\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disparo de arma de fuego fuera de los casos de leg\u00edtima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, Da\u00f1o en obras o elementos de los servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones, energ\u00eda y combustibles, Tenencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, o tr\u00e1fico de sustancias o objetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligrosos, Tenencia, fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias u objetos peligrosos, Empleo o lanzamiento de sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u objetos peligrosos, Introducci\u00f3n de residuos nucleares y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desechos t\u00f3xicos, Perturbaci\u00f3n de instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuclear o radiactiva, Tr\u00e1fico transporte y posesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material radiactivo o sustancias nucleares, Obstrucci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obras de defensa o de asistencia, Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explosivos, Fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal Libro II Titulo XIII Cap\u00edtulo I, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 368 a 374A, relacionado con los delitos de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n de medidas sanitarias, Propagaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0epidemia, Propagaci\u00f3n del virus de la deficiencia humana o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la hepatitis B, Contaminaci\u00f3n de aguas, Corrupci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imitaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de alimentos, productos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias, Fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias nocivas para la salud. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, frente a las modificaciones que pueden introducirse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la premisa f\u00e1ctica de la imputaci\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte tiene establecido que: \u00ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) los cambios en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica pueden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizarse en la audiencia de acusaci\u00f3n; (ii) igualmente, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisiones factuales que no incidan en la calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica; (iii) por el car\u00e1cter progresivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, es posible que la premisa f\u00e1ctica expuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la imputaci\u00f3n sufra cambios, que incidan en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica; (iv) como la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye una forma de materializar el derecho del procesado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer oportunamente los cargos y contar con tiempo suficiente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa, en la acusaci\u00f3n no puede modificarse el n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico de la imputaci\u00f3n; (iii) cuando el fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considere procedente incluir los referentes f\u00e1cticos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevos delitos, \u00a0introducir cambios factuales que den lugar a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito m\u00e1s grave o modifiquen el n\u00facleo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n, tiene la posibilidad de adicionarla; (iv) si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el car\u00e1cter progresivo de la actuaci\u00f3n, luego de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imputaci\u00f3n se establecen aspectos f\u00e1cticos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puedan adecuarse a circunstancias gen\u00e9ricas o espec\u00edficas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayor punibilidad, o den lugar a un delito consumado en lugar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tentativa imputada inicialmente, ese cambio puede hacerse en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) al efecto, el juez evaluar\u00e1 el tiempo que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurrir entre la acusaci\u00f3n y la audiencia preparatoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan los rangos establecidos en la ley, en orden a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvaguardar el derecho del procesado a contar con suficiente tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para preparar su estrategia defensiva; y (vi) los cambios factuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorables al procesado pueden realizarse en la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos analizados a lo largo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este fallo\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ SP 5 Jun. 2019 Rad. 51007; SP 22 Oct. 2020 Rad. 54996). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 30 de septiembre de 1999, radicaci\u00f3n 25629. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el concurso de homicidio agravado del art\u00edculo 104-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con hurto, v\u00e9ase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, sentencia de 27 de octubre de 2004, radicaci\u00f3n 19937, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SP1328 \u00a0-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 48468 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 84) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto que inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}