{"id":55577,"date":"2023-12-21T21:29:28","date_gmt":"2023-12-21T21:29:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1274-202154442\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:28","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:28","slug":"sp1274-202154442","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1274-202154442\/","title":{"rendered":"SP1274-2021(54442)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP1274-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a054442 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 084 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la defensora de Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0el 12 de octubre de 2018 que, al revocar la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria emitida por el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de la misma ciudad, conden\u00f3 al procesado como \u00a0autor penalmente responsable del delito de lesiones personales \u00a0culposas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0consignaron en el fallo de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl 14 de \u00a0enero de 2011, a las 7:26 minutos de la noche, en inmediaciones de la \u00a0carrera 5\u00aa con calle 31, barrio Benalc\u00e1zar de Ibagu\u00e9, \u00a0la motocicleta de placas MYC-34A marca Yamaha, conducida por el se\u00f1or \u00a0Jhon Fredy Arciniegas Montoya, colision\u00f3 contra la parte \u00a0trasera del veh\u00edculo tipo gr\u00faa de placas JKB-422, marca \u00a0Nissan Kaisser, manejado por Mauricio Fernando Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez, que estaba estacionado en el carril izquierdo de la \u00a0calzada, en direcci\u00f3n al centro de la ciudad, sin se\u00f1ales \u00a0luminosas o reflectantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de ese impacto, el se\u00f1or Jhon Fredy Arciniegas \u00a0Montoya sufri\u00f3 m\u00faltiples lesiones en su cuerpo, las \u00a0cuales le generaron una incapacidad m\u00e9dico legal definitiva de \u00a025 d\u00edas, sin secuelas m\u00e9dico legales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 16 de octubre de 2015, ante el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, la \u00a0Fiscal\u00eda le imput\u00f3 a Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez el \u00a0cargo de lesiones personales culposas (Art\u00edculos 111, 112, \u00a0inciso 1\u00ba, 117 y 120 del C\u00f3digo Penal). No se solicit\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26 de enero de 2016, la Fiscal\u00eda 15 Local de Ibagu\u00e9 \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra del citado por \u00a0la misma conducta. El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 9\u00ba \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de esa capital, \u00a0ante el cual se formul\u00f3 acusaci\u00f3n en diligencia del 25 \u00a0de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 26 de abril de 2018 y \u00a0el juicio oral en sesiones del 28 de agosto, 10 y 20 de septiembre y \u00a03 de octubre de ese a\u00f1o, \u00faltima en la que se anunci\u00f3 \u00a0el sentido del fallo de car\u00e1cter absolutorio. El 8 de octubre \u00a0siguiente se dict\u00f3 la correspondiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue recurrida por la Fiscal\u00eda, en \u00a0tal virtud, el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 profiri\u00f3 la \u00a0suya el 12 de octubre de 2018, a trav\u00e9s de la cual revoc\u00f3 \u00a0el fallo confutado y, en su lugar, conden\u00f3 a Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0a la pena principal de 4 meses y 19 d\u00edas de prisi\u00f3n y \u00a0la privaci\u00f3n del derecho de conducir veh\u00edculos \u00a0automotores y motocicletas por 25 meses, como autor responsable del \u00a0delito de lesiones personales culposas. Asimismo, le impuso la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por igual lapso a la privativa de la \u00a0libertad. Al sentenciado, se le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena por un per\u00edodo \u00a0de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, contra la providencia del ad \u00a0quem, \u00a0la defensora del sentenciado interpuso y sustent\u00f3 \u00a0oportunamente el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cargo principal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa acus\u00f3 la sentencia condenatoria de haber \u00abviolado \u00a0directamente la ley sustancial por EXCLUSI\u00d3N EVIDENTE (sentido \u00a0de la violaci\u00f3n) del art\u00edculo 32, numeral cuarto, del \u00a0C\u00f3digo Penal, y APLICACI\u00d3N INDEBIDA del art\u00edculo \u00a0286 de la misma obra, esto es, por haber incurrido parcialmente en la \u00a0causal primera, cuerpo primero, de CASACI\u00d3N, consagrada en el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque el funcionario judicial desconoci\u00f3 que el \u00a0responsable del siniestro fue la v\u00edctima, en tanto (i) iba con \u00a0exceso de velocidad seg\u00fan lo confes\u00f3, (ii) no guard\u00f3 \u00a0la distancia debida y, (iii) no conserv\u00f3 el deber objetivo de \u00a0cuidado. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la gr\u00faa \u00a0conducida por su representado estaba prestando un servicio de \u00a0emergencia, lo cual le permit\u00eda ubicarse en la posici\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica en la cual se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, insisti\u00f3 en que se configur\u00f3 una causal \u00a0de inculpabilidad y eximente de responsabilidad del procesado, lo \u00a0cual obliga a casar la sentencia y absolver al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cargo subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censora refiri\u00f3 que la acci\u00f3n penal habr\u00eda \u00a0prescrito para la fecha en que se dio lectura al fallo de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0insisti\u00f3 en que la causa del accidente no era imputable a su \u00a0defendido sino al lesionado conforme lo habr\u00eda destacado la \u00a0sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, a modo de conclusi\u00f3n, sostuvo que no se tuvo en \u00a0cuenta la \u00abrealidad \u00a0de los hechos y las pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0escrito1 \u00a0la abogada se atuvo a los argumentos de su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado del ente investigador, al margen de las r\u00e9plicas \u00a0propuestas en el recurso extraordinario, manifest\u00f3 la \u00a0presencia de un vicio de estructura que impone la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n al amparo de la causal primera del art\u00edculo \u00a0357 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que de acuerdo con el art\u00edculo 74 numeral 2 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el delito de lesiones personales culposas es querellable, lo \u00a0cual, de conformidad con el art\u00edculo 522 de la Ley 906 de 2004 \u00a0obliga a agotar la conciliaci\u00f3n previo el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal, seg\u00fan lo ha expuesto la Corte Suprema de \u00a0Justicia en providencia del 24 de mayo de 2017, radicado 47046. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, refiri\u00f3 que revisada la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n no se hizo alusi\u00f3n a la querella ni a la \u00a0conciliaci\u00f3n por el funcionario judicial o el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, tampoco por el juez de conocimiento en alguna de sus \u00a0actuaciones y, a pesar que, del escrito de acusaci\u00f3n se puede \u00a0asumir que s\u00ed se present\u00f3 la primera, no as\u00ed la \u00a0conciliaci\u00f3n, dado que ning\u00fan elemento que as\u00ed \u00a0lo acredite se reporta en el proceso. Por lo anterior, consider\u00f3 \u00a0que ante la inexistencia procesal de dicho acto, se genera un vicio \u00a0de estructura que impone la nulidad de la actuaci\u00f3n conforme \u00a0lo prev\u00e9 el art\u00edculo 457, numeral 1, de la Ley 906 de \u00a02004 y lo indicado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, entre otras \u00a0decisiones en la adoptada en el radicado 41637. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, al adoptarse tal determinaci\u00f3n desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la acci\u00f3n penal se \u00a0encuentra prescrita, en el entendido que el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo de 5 a\u00f1os se cumpli\u00f3 desde la fecha de \u00a0comisi\u00f3n del hecho punible, 14 de enero de 2011, el 14 de \u00a0enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 casar el fallo, decretar la nulidad del \u00a0proceso desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0de cargos y decretar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0y consecuente preclusi\u00f3n conforme con lo normado en el canon \u00a0332, numeral 1 del C\u00f3digo del Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante de la Procuradur\u00eda, luego de hacer una breve \u00a0referencia a los planteamientos de la recurrente y del Tribunal, en \u00a0punto a las razones por las cuales se concluy\u00f3 la \u00a0responsabilidad de Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0las comparti\u00f3. Acot\u00f3, que se estableci\u00f3 con las \u00a0pruebas practicadas que el acusado infringi\u00f3 las normas \u00a0objetivas de cuidado, en particular, las establecidas en el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito, Ley 769 de 2002, al parquear su veh\u00edculo \u00a0sobre v\u00eda principal, sin exhibir las se\u00f1ales \u00a0preventivas del caso, en particular, la luz de emergencia dispuesta \u00a0en el art\u00edculo 77 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, anot\u00f3 que del testimonio de la v\u00edctima no \u00a0se desprende de modo alguno que asumi\u00f3 la responsabilidad en \u00a0el hecho, pues la aseveraci\u00f3n relativa al incremento de la \u00a0velocidad en su motocicleta respondi\u00f3 a la maniobra que \u00a0emprendi\u00f3 para evitar un mayor impacto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dicho, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n del ente \u00a0investigador en punto a la nulidad que se desprende del no \u00a0agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliaci\u00f3n \u00a0al tratarse de una conducta que as\u00ed lo requiere, siendo ello \u00a0un vicio insalvable que afecta el debido proceso e impone la nulidad \u00a0oficiosa de todo lo actuado. Decisi\u00f3n que conlleva a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal al superarse el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo para su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, peticion\u00f3 se case la sentencia de forma oficiosa \u00a0y se decrete la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el presente asunto, la demanda impetrada a nombre de Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez se \u00a0declar\u00f3 formalmente ajustada a derecho para garantizar la \u00a0facultad de impugnar la primera condena consagrada en el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2018, toda vez que el fallo de segunda \u00a0instancia revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n dispuesta por el a \u00a0quo \u00a0y declar\u00f3, por primera vez la responsabilidad penal del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la \u00a0Corporaci\u00f3n, con independencia de la aptitud de los cargos, \u00a0verificar\u00e1 los reproches que subyacen en ellos, no sin antes \u00a0resolver el t\u00f3pico relacionado con el agotamiento de la \u00a0conciliaci\u00f3n previo el ejercicio de la acci\u00f3n penal, \u00a0como vicio de estructura que denunci\u00f3 el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda en su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la conciliaci\u00f3n como requisito de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito atribuido en la presente causa al implicado fue el de lesiones \u00a0personales culposas, descrito en los art\u00edculos 112, inciso 1\u00ba, \u00a0y 120 del C\u00f3digo Penal, el cual, conforme con el art\u00edculo \u00a074 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por la Ley \u00a01142 de 20072 \u00a0-norma \u00a0vigente para el momento de los hechos- \u00a0y, la interpretaci\u00f3n que de \u00e9l hizo la Sala en CSJ \u00a0SP7343-2017, Rad.47046, es uno de aquellos que requiere querella para \u00a0iniciar la acci\u00f3n penal. En ese entendido, al tenor del \u00a0art\u00edculo 522 ejusdem \u00a0se exige como requisito de procedibilidad el agotamiento de la \u00a0conciliaci\u00f3n, pues de lo contrario, la potestad punitiva no \u00a0puede ejercerse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0lo ha expuesto la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la citada norma, en el procedimiento penal seguido bajo \u00a0los tr\u00e1mites de la Ley 906 de 2004 la conciliaci\u00f3n \u00a0constituye requisito de procedibilidad cuando se trata de delitos \u00a0querellables, de manera que debe intentarse de manera obligatoria \u00a0como condici\u00f3n para ejercer la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha dicho, igualmente, que la no realizaci\u00f3n del referido \u00a0tr\u00e1mite reviste la capacidad de generar la invalidez de la \u00a0actuaci\u00f3n por afectaci\u00f3n al debido proceso en aspectos \u00a0sustanciales, por cuanto para el ejercicio de la acci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con los delitos querellables es requisito de \u00a0procesabilidad la celebraci\u00f3n de una audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0preprocesal en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo \u00a0522 de la Ley 906, en la que bien podr\u00edan las partes llegar a \u00a0un acuerdo que pusiera fin a las diligencias (CSJ AP, 2 de dic. de \u00a02008, rad. 29959).\u201d (CSJ \u00a0SP6946-2014, Rad 41637) \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0del que, una vez revisada la actuaci\u00f3n, no obra elemento \u00a0documental o verbal que indique su agotamiento. As\u00ed, porque \u00a0(i) se cumpli\u00f3 tal acto, pero no se lleg\u00f3 a un acuerdo, \u00a0(ii) fracas\u00f3 la diligencia porque el querellado no concurri\u00f3 \u00a0a la cita siendo debidamente enterado, o (iii) concertado un pacto, \u00a0\u00e9ste no se acat\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0de ello informa el plenario de forma escrita, o se revela de las \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, acusaci\u00f3n \u00a0o, en el juicio oral, de las cuales, escuchadas las intervenciones y, \u00a0en particular, las testificaciones en fase de juzgamiento3, \u00a0no se hizo menci\u00f3n a ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tampoco se observa que algunas de las partes e \u00a0intervinientes discutieran el acatamiento del referido requisito, por \u00a0el contrario, ning\u00fan debate se suscit\u00f3 al respecto en \u00a0alguna de tales oportunidades, en el recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0menos en el extraordinario de casaci\u00f3n, y s\u00f3lo fue en \u00a0el traslado de la demanda en audiencia de sustentaci\u00f3n que el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda asignado para esta etapa, destac\u00f3 \u00a0el incumplimiento de dicho requisito de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Propuesta \u00a0que no solo resulta novedosa sino carente de soporte, en la medida \u00a0que se finc\u00f3 en la ausencia de constancia al respecto, aspecto \u00a0que, \u00a0para \u00a0la Corte no resulta suficiente para tener por no demostrado el \u00a0agotamiento de la conciliaci\u00f3n, en tanto, se repite, ninguna \u00a0de las partes e intervinientes en estadio procesal alguno, notaron un \u00a0incumplimiento de tal entidad, lo que impide destacar que no se \u00a0acat\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal l\u00ednea, \u00a0la Sala en decisi\u00f3n SP4471-2020, \u00a0Rad. 54248, en un caso de similares contornos indic\u00f3, frente a \u00a0la verificaci\u00f3n de la existencia de la querella y agotamiento \u00a0del requisito en comento, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0al anterior recuento, es cierto que ni el juez de control de \u00a0garant\u00edas ante quien se llev\u00f3 a cabo la formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n, ni el de conocimiento que adelant\u00f3 la \u00a0etapa de juzgamiento, se aseguraron de la existencia cierta de una \u00a0querella y de una audiencia de conciliaci\u00f3n previa, tal y como \u00a0les era exigible. Tambi\u00e9n lo es que la fiscal\u00eda no \u00a0aport\u00f3 un conocimiento detallado sobre cada uno de los \u00a0supuestos f\u00e1cticos de las condiciones de procedibilidad, carga \u00a0que a su vez le correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0falencias, a no dudarlo, constituyen alg\u00fan d\u00e9ficit del \u00a0debido proceso en el juzgamiento de los delitos querellables, \u00a0conforme a las pautas atr\u00e1s establecidas, sin embargo, el \u00a0mismo, en el caso concreto, no represent\u00f3 una afectaci\u00f3n \u00a0de su estructura o de las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00a0porque, aunque por v\u00eda testimonial, durante el curso del \u00a0proceso la fiscal\u00eda incorpor\u00f3 informaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0la cual, la v\u00edctima Ricardo \u00a0Rueda Rueda \u00a0present\u00f3 una querella en condiciones de legalidad y \u00a0oportunidad; adem\u00e1s, intent\u00f3 sendos acuerdos \u00a0conciliatorios con el acusado Gilberto \u00a0Ferreira Rueda, \u00a0sin resultado alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, segundo, \u00a0porque esa tem\u00e1tica nunca estuvo en el radar de discusi\u00f3n \u00a0de la defensa, lo que permite inferir que, en su criterio, no existi\u00f3 \u00a0irregularidad alguna, al punto que: (i) en la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0no formul\u00f3 reparo en contra de la afirmaci\u00f3n realizada \u00a0por la fiscal\u00eda de que contaba con la querella, ni por la \u00a0ausencia de cualquier alusi\u00f3n al requisito de la conciliaci\u00f3n \u00a0previa; (ii) en la audiencia de acusaci\u00f3n ninguna observaci\u00f3n \u00a0hizo al escrito de acusaci\u00f3n por no descubrir la querella o el \u00a0acta de una audiencia \u00a0conciliaci\u00f3n; y, (iii) en el juicio \u00a0oral, a pesar de que ejerci\u00f3 el contrainterrogatorio debido, \u00a0no se preocup\u00f3 por obtener informaci\u00f3n referente a la \u00a0querella o a las diligencias de conciliaci\u00f3n fallidas, que el \u00a0declarante esgrimi\u00f3 en el interrogatorio directo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la defensa a lo largo del proceso nunca tach\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0de irregular por una demostraci\u00f3n deficitaria de la querella y \u00a0de la conciliaci\u00f3n previa o debido a la omisi\u00f3n de un \u00a0control judicial temprano de estos aspectos. Tampoco hizo tal \u00a0postulaci\u00f3n en otro momento posterior al juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, asoma parad\u00f3jica, por decir lo menos, la novedosa \u00a0alegaci\u00f3n de la delegada de la fiscal\u00eda ante esta sede, \u00a0quien, sin exhibir mayor elemento de juicio, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la anodina menci\u00f3n de que los hechos datan de enero de 2011 \u00a0y que la noticia criminal tiene fecha de septiembre de igual \u00a0anualidad, pretende se declare la caducidad de la querella en este \u00a0caso. La innegable ausencia de fundamento, hace que su deprecaci\u00f3n \u00a0sea negada por la Sala.\u00bb \u00a0(Subrayas \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si no hubo discusi\u00f3n sobre el requisito de procedibilidad \u00a0referido, no hay lugar a tenerlo incumplido y, por lo mismo, no se \u00a0estructur\u00f3 una irregularidad sustancial que afectara el debido \u00a0proceso en los t\u00e9rminos pretendidos por el delegado Fiscal y \u00a0que fuera acompa\u00f1ada por la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0no se acoge la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, \u00a0respecto de la demanda, dos son los planteamientos que se destacan, \u00a0uno, atinente a la declaratoria de responsabilidad penal -cargo \u00a0principal- \u00a0y, otro, a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal -cargo \u00a0subsidiario-, \u00a0los cuales, si bien no se encuentran adecuadamente formulados y \u00a0sustentados, se \u00a0abordar\u00e1n en la medida que ya fue admitido el libelo, solo \u00a0que, de manera inversa a la sugerida en el escrito, debido a que de \u00a0prosperar el segundo reproche decaer\u00eda la competencia de la \u00a0Sala para asumir el conocimiento de fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, vigente para la fecha de \u00a0los hechos, establece: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. \u00a0TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCI\u00d3N PENAL. La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n para las conductas punibles de genocidio, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, homicidio de miembro de una \u00a0organizaci\u00f3n (\u2026) reconocida, homicidio de defensor de \u00a0Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, \u00a0ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0292. INTERRUPCI\u00d3N DE LA PRESCRIPCI\u00d3N. La prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este comenzar\u00e1 \u00a0a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, se tiene dos momentos en que eventualmente se \u00a0produce el citado fen\u00f3meno extintivo. El \u00a0primero, que corre a \u00a0partir de la fecha de los hechos seg\u00fan se trate de punibles de \u00a0ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea o permanente o de conductas \u00a0omisivas, el cual corresponde a un lapso igual al de la pena fijada \u00a0en la ley, incluidas las circunstancias delictuales modificadoras de \u00a0la punibilidad y se interrumpe con la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y, el segundo, desde este hito procesal hasta la \u00a0emisi\u00f3n de la sentencia de segundo grado, en cuyo caso, el \u00a0t\u00e9rmino corresponde a la mitad del m\u00e1ximo de sanci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en la ley, sin que pueda ser inferior a 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se tiene que el delito atribuido a Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez es \u00a0el de lesiones personales tipificado en los art\u00edculos 111, \u00a0112, inciso 1\u00ba, y 120 del C\u00f3digo Penal, \u00a0esto significa que la pena privativa de la libertad va entre 3 meses \u00a0y 6 d\u00edas a 9 meses de prisi\u00f3n5 \u00a0y, consecuente con ello, el plazo prescriptivo, en la primera de \u00a0dichas oportunidades era de 5 a\u00f1os, el cual claramente no se \u00a0super\u00f3, en la medida que los hechos reprobados ocurrieron el \u00a014 de enero de 2011 y la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se \u00a0dio el 16 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se cumpli\u00f3 una vez interrumpido con la ocurrencia del acto de \u00a0imputaci\u00f3n, ya que la sentencia del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 se dict\u00f3 el 12 de octubre de 2018, es decir \u00a0antes de que se llegara al l\u00edmite de 3 a\u00f1os indicado en \u00a0el art\u00edculo 292 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0fecha con la que, ahora, se suspender\u00eda el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, el art\u00edculo 189 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSI\u00d3N \u00a0DE LA PRESCRIPCI\u00d3N. Proferida la sentencia de segunda \u00a0instancia se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0el cual comenzar\u00e1 a correr de nuevo sin que pueda ser superior \u00a0a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norma respecto de \u00a0la cual, ha \u00a0sido consistente la Corte en precisar que dicha figura ocurre con el \u00a0proferimiento de la decisi\u00f3n de segunda instancia, entendido \u00a0\u00e9ste como el momento en el cual es sometida a su discusi\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n por la respectiva Sala, que no con su lectura. \u00a0As\u00ed se explic\u00f3 en CSJ \u00a0SP, 14 Ago. 2012, Rad. 384676: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la esencia de la demanda de casaci\u00f3n, el punto concreto a \u00a0definir para efectos de determinar las consecuencias de la misma, \u00a0estriba en establecer qu\u00e9 ha de entenderse jur\u00eddicamente \u00a0por \u201cproferimiento\u201d del fallo de segundo grado, en aras a \u00a0definir si puede predicarse el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n alegado por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En los eventos que compete decidir a un juez colegiado, caso concreto \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala y que es objeto del recurso, \u00a0el inciso final del art\u00edculo mencionado dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Si \u00a0la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar proyecto y cinco la Sala \u00a0para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0entonces que en estos casos, hay dos momentos diferentes: emisi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n y lectura de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la competencia es de un Tribunal, la Sala observa que a partir del \u00a0registro del proyecto que corresponde al magistrado ponente, se \u00a0presentan dos eventos que se destacan por su independencia: (i) la \u00a0discusi\u00f3n y adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la cual se resuelve el recurso y (ii) la comunicaci\u00f3n de la \u00a0providencia por medio de la lectura de la misma. La diferencia con \u00a0aquellos asuntos que decide un juez singular, es que en los mismos no \u00a0se presenta un proyecto para discusi\u00f3n, pero se identifican en \u00a0cuanto a que existe una decisi\u00f3n y ulterior lectura de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0no es dable confundir tales momentos procesales que se ofrecen \u00a0claramente dis\u00edmiles como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la norma aludida se\u00f1ala que la Sala estudiar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 el recurso, eso ni m\u00e1s ni menos significa \u00a0definici\u00f3n del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, de \u00a0modo que equivale al acto de proferir sentencia, la cual debe \u00a0suscribirse por los integrantes de la Corporaci\u00f3n que tomaron \u00a0parte en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Se desprende \u00a0entonces con relativa claridad, que el acto ulterior de lectura es \u00a0distinto al de la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n, luego no es \u00a0dable aseverar que mientras no se materialice el segundo no cabe \u00a0hablar de proferimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0cierto es lo anterior que la parte final de la disposici\u00f3n \u00a0trascrita estipula que el fallo ser\u00e1 le\u00eddo en \u00a0audiencia, de lo cual se infiere que ya fue emitido y aprobado y como \u00a0tal naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica, pues de no ser as\u00ed, \u00a0se habr\u00eda dicho que ser\u00eda proferido en una vista \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0un punto de vista netamente pr\u00e1ctico, hay eventos que sacan \u00a0avante la postura que frente al tema se propone. En efecto, pi\u00e9nsese \u00a0que a varios de los magistrados que participaron en la discusi\u00f3n \u00a0y adopci\u00f3n del fallo, se les venci\u00f3 el per\u00edodo \u00a0inmediatamente despu\u00e9s y por lo mismo dejaron el cargo antes \u00a0de la lectura, o por circunstancias especiales no pueden estar \u00a0presentes ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la tesis que se viene desarrollando no habr\u00eda problema, porque \u00a0la decisi\u00f3n como tal ya existe, \u00fanicamente hace falta \u00a0darla a conocer; en el evento contrario que acoge el actor, se \u00a0originar\u00eda una dificultad, porque si se entiende que la \u00a0sentencia se profiere cuando se lee, ya los funcionarios que \u00a0intervinieron en su aprobaci\u00f3n no est\u00e1n, de modo que \u00a0c\u00f3mo se podr\u00eda hablar de emisi\u00f3n del fallo en \u00a0ese momento? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0bien distinta es el segundo suceso, esto es, la lectura de la \u00a0providencia que conlleva lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a- \u00a0Seg\u00fan se dijo, la sentencia ya ha sido proferida y por lo \u00a0mismo suscrita por quienes intervinieron en la discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b- \u00a0Al momento de la lectura por obvias razones, ya no se presenta \u00a0discusi\u00f3n de ninguna \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c- \u00a0El fallo no se firma en ese acto procesal, lo cual deber\u00eda ser \u00a0as\u00ed si se aceptara la tesis en cuanto a que se profiere al \u00a0instante de darse a conocer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d- \u00a0No es obligatoria la presencia de la sala en pleno para la lectura, \u00a0inclusive se permite que la haga un magistrado distinto de aqu\u00e9l \u00a0que hizo las veces de ponente, y que se haga un resumen de la \u00a0providencia. Si ese fuera el instante procesal para considerar \u00a0legalmente proferido el fallo, lo normal y l\u00f3gico es que \u00a0asistieran los componentes de la Sala y que su lectura fuera \u00edntegra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e- \u00a0La diligencia en referencia no es nada diferente a comunicar la \u00a0decisi\u00f3n a las partes e intervinientes, en lo que constituye \u00a0una clar\u00edsima expresi\u00f3n del principio de publicidad, \u00a0que seg\u00fan ha tenido ocasi\u00f3n de expresarlo la Corte \u00a0Constitucional y esta Sala, est\u00e1 estrechamente ligado al \u00a0derecho de defensa, pues a partir del conocimiento que aqu\u00e9llas \u00a0tengan de las decisiones judiciales a trav\u00e9s de la fuente que \u00a0las profiri\u00f3, pueden decidir si hacen uso de los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n que consagra la ley; en otros t\u00e9rminos, \u00a0determinar\u00e1n si asumen la decisi\u00f3n o la controvierten \u00a0porque ella les ocasiona un agravio y por lo mismo les suscita \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto no es v\u00e1lido afirmar que la tesis que aqu\u00ed se \u00a0consigna atenta contra el derecho de publicidad, porque ya se vio, \u00a0\u00e9ste se privilegia en el momento mismo de la lectura, a partir \u00a0del cual se activa la facultad de interponer recursos en la medida \u00a0que la providencia lo admita, lo cual desde luego no es \u00f3bice \u00a0para pregonar que la decisi\u00f3n ya se profiri\u00f3. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, contrario a lo afirmado en la demanda, no prescribi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n penal, pues, se reitera, para el momento en que se \u00a0adopt\u00f3 la decisi\u00f3n por el juez colegiado, no hab\u00edan \u00a0trascurrido tres a\u00f1os desde la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0en esta sede extraordinaria, ya una vez suspendido dicho lapso de \u00a0acuerdo con la norma en cita, no han trascurridos 5 a\u00f1os \u00a0para que se reactive el faltante que se ven\u00eda contabilizando \u00a0desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, dijo la Sala en providencia SP4573-2019, Radicaci\u00f3n \u00a047234, por medio de la cual se unific\u00f3 tal tem\u00e1tica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(d) \u00a0Este \u00a0t\u00e9rmino se suspende (esto es, se detiene) cuando se profiere \u00a0el fallo de segunda instancia. Dicha suspensi\u00f3n no puede ser \u00a0superior a los cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y (e), \u00a0ya \u00a0agotado \u00a0el tiempo de la suspensi\u00f3n (es decir, los cinco -5- a\u00f1os), \u00a0el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n que \u00a0se estaba contando desde la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0se reanuda hasta su vencimiento. Con lo anterior, se pretende que \u00a0ninguna conducta punible prescriba en sede de casaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no ha deca\u00eddo la acci\u00f3n penal debido al \u00a0trascurso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De la responsabilidad de Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La defensora en su \u00a0demanda, aleg\u00f3 la no responsabilidad de su representado en el \u00a0entendido que el resultado del accidente no es a \u00e9l imputable \u00a0sino al lesionado, en tanto, fue \u00e9ste quien increment\u00f3 \u00a0el riesgo jur\u00eddicamente permitido al conducir con una \u00a0velocidad superior a la autorizada y sin guardar la distancia debida, \u00a0acciones que, en su conjunto, consider\u00f3 impidieron a Jhon \u00a0Fredy Arciniegas Montoya percatarse de la presencia de la gr\u00faa \u00a0contra la cual colision\u00f3 y que, refiere, se encontraba \u00a0prestando un servicio de rescate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, como tal \u00a0r\u00e9plica se dirige contra la esencia de la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria e implica un an\u00e1lisis integral de las pruebas \u00a0practicadas, la garant\u00eda de la doble conformidad se entender\u00e1 \u00a0satisfecha al dar respuesta al presente cargo. Para ello, se har\u00e1 \u00a0una breve referencia al delito culposo, para despu\u00e9s descender \u00a0en la resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Sobre \u00a0delito imprudente, la Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el delito imprudente se sanciona la conducta que cause un \u00a0resultado lesivo siempre que, siendo previsible, sea producto de la \u00a0infracci\u00f3n al deber objetivo de cuidado. El juicio de reproche \u00a0no recae sobre la acci\u00f3n en s\u00ed misma, sino en la forma \u00a0en que se ejecuta, esto es, \u00abinfringiendo las reglas de cuidado \u00a0propias de la actividad realizada, valga decir, los reglamentos de \u00a0tr\u00e1nsito, las reglas de la experiencia propias de cada \u00a0profesi\u00f3n u oficio -lex artis- y, si no las hay, las pautas de \u00a0comportamiento social del hombre promedio. O creando un riesgo \u00a0jur\u00eddicamente desaprobado a partir de la ejecuci\u00f3n \u00a0imprudente de una acci\u00f3n normalmente trivial.\u00bb (Cfr. CSJ \u00a0SP2771-2018, rad. 46612). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de la teor\u00eda de la imputaci\u00f3n objetiva, la \u00a0infracci\u00f3n del deber objetivo de cuidado est\u00e1 concebida \u00a0desde el riesgo jur\u00eddicamente desaprobado. De modo que el juez \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de examinar si el procesado cre\u00f3 \u00a0un riesgo no permitido y como consecuencia de ello se produjo el \u00a0resultado relevante para el derecho penal. As\u00ed lo ha \u00a0clarificado la Corte (CSJ SP, 11 abr. 2012, rad. 33920): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Sobre la \u00a0transici\u00f3n desde la imputaci\u00f3n del delito culposo como \u00a0una forma de culpabilidad generada en la imprudencia, la negligencia \u00a0o la impericia que reg\u00eda en el sistema de responsabilidad \u00a0penal reglado por el Decreto Ley 100 de 1980 (art\u00edculo 37) y \u00a0se apoyaba exclusivamente en la teor\u00eda de la causalidad, hacia \u00a0la imputaci\u00f3n jur\u00eddica del resultado de los injustos \u00a0imprudentes conforme al dogma de la imputaci\u00f3n objetiva basado \u00a0en la infracci\u00f3n al deber objetivo de cuidado y recogido en el \u00a0actual canon 23 de la Ley 599 de 2000, la sentencia del 22 de mayo de \u00a02008 proferida por esta Corporaci\u00f3n, radicaci\u00f3n 27.357, \u00a0resulta ser apropiada para comprender los presupuestos actualmente \u00a0necesarios para la atribuci\u00f3n penal del resultado lesivo de \u00a0los bienes jur\u00eddicos tutelados por el derecho penal, que \u00a0admiten la responsabilidad culposa, la que en su parte m\u00e1s \u00a0representativa se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0conclusi\u00f3n, de acuerdo con la evoluci\u00f3n doctrinaria y \u00a0jurisprudencial del delito imprudente, lo \u00a0esencial de la culpa no reside en actos de voluntariedad del sujeto \u00a0agente, superando \u00a0as\u00ed aquellas tendencias ontologicistas que enlazaban acci\u00f3n \u00a0y resultado con exclusivo apoyo en las conocidas teor\u00edas de la \u00a0causalidad -teor\u00eda de la equivalencia, conditio sine qua non, \u00a0causalidad adecuada, relevancia t\u00edpica-, \u00a0sino en el desvalor de la acci\u00f3n por \u00e9l realizada, \u00a0signado por la contrariedad o desconocimiento del deber objetivo de \u00a0cuidado, siempre y cuando en aquella, en la acci\u00f3n, se \u00a0concrete, por un nexo de causalidad o determinaci\u00f3n, el \u00a0resultado t\u00edpico, es decir, el desvalor del resultado, que \u00a0estuvo en condiciones de conocer y prever el sujeto activo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En la doctrina penal contempor\u00e1nea, la opini\u00f3n \u00a0dominante considera que la realizaci\u00f3n del tipo objetivo en el \u00a0delito imprudente (o, mejor dicho, la infracci\u00f3n al deber de \u00a0cuidado) se satisface con la \u00a0teor\u00eda de la imputaci\u00f3n objetiva, de acuerdo con la \u00a0cual un hecho causado por el agente le es jur\u00eddicamente \u00a0atribuible a \u00e9l si con su comportamiento ha creado un peligro \u00a0para el objeto de la acci\u00f3n no abarcado por el riesgo \u00a0permitido y dicho peligro se realiza en el resultado concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que si \u00a0la infracci\u00f3n al deber de cuidado se concreta en el \u00a0desconocimiento de la norma de cuidado inherente a actividades en \u00a0cuyo \u00e1mbito se generan riesgos o puesta en peligro de bienes \u00a0jur\u00eddicamente tutelados, es necesario fijar el marco en el \u00a0cual se realiz\u00f3 la conducta y se\u00f1alar las normas que la \u00a0gobernaban, a fin de develar si mediante la conjunci\u00f3n \u00a0valorativa ex ante y ex post, el resultado que se produjo, puede ser \u00a0imputado al comportamiento del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, frente \u00a0a una posible conducta culposa, el juez, en primer lugar, debe \u00a0valorar si la persona cre\u00f3 un riesgo jur\u00eddicamente \u00a0desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que \u00a0retrotraerse al momento de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n y \u00a0examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente \u00a0situado en la posici\u00f3n del autor, a lo que habr\u00e1 de \u00a0sum\u00e1rsele los conocimientos especiales de este \u00faltimo, \u00a0el hecho ser\u00eda o no adecuado para producir el resultado \u00a0t\u00edpico7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se \u00a0realiz\u00f3 en el resultado, teniendo en cuenta todas las \u00a0circunstancias conocidas ex post. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En aras de establecer cu\u00e1ndo se concreta la creaci\u00f3n de \u00a0un riesgo no permitido y cu\u00e1ndo no, la teor\u00eda de la \u00a0imputaci\u00f3n objetiva integra varios criterios \u00a0limitantes o correctivos \u00a0que llenan a esa expresi\u00f3n de contenido, los cuales tambi\u00e9n \u00a0han tenido acogida en la jurisprudencia de la Sala8: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0No \u00a0provoca un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado quien incurre en \u00a0una \u201cconducta socialmente normal y generalmente no peligrosa\u201d9, \u00a0que por lo tanto no est\u00e1 prohibida por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, a pesar de que con la misma haya ocasionado de \u00a0manera causal un resultado t\u00edpico o incluso haya sido \u00a0determinante para su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Tampoco \u00a0se concreta el riesgo no permitido cuando, en el marco de una \u00a0cooperaci\u00f3n con divisi\u00f3n del trabajo, en el ejercicio \u00a0de cualquier actividad especializada o profesi\u00f3n, el sujeto \u00a0agente observa los deberes que le eran exigibles y es otra persona \u00a0perteneciente al grupo la que no respeta las normas o las reglas del \u00a0arte (lex artis) pertinentes. Lo anterior, en virtud del llamado \u00a0principio de confianza, seg\u00fan el cual \u201cel hombre normal \u00a0espera que los dem\u00e1s act\u00faen de acuerdo con los mandatos \u00a0legales, dentro de su competencia\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. \u00a0En \u00a0cambio, \u201cpor regla absolutamente general se habr\u00e1 de \u00a0reconocer como creaci\u00f3n de un peligro suficiente la infracci\u00f3n \u00a0de normas jur\u00eddicas que persiguen la evitaci\u00f3n del \u00a0resultado producido\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. \u00a0As\u00ed mismo, se crea un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado \u00a0cuando concurre el fen\u00f3meno de la elevaci\u00f3n del riesgo, \u00a0que se presenta \u201ccuando una persona con su comportamiento \u00a0supera el arrisco admitido o tolerado jur\u00eddica y socialmente, \u00a0as\u00ed como cuando, tras sobrepasar el l\u00edmite de lo \u00a0aceptado o permitido, intensifica el peligro de causaci\u00f3n de \u00a0da\u00f1o\u201d14.\u201d \u00a0(Subrayas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se extrae de \u00a0esta cita que, m\u00e1s all\u00e1 del solo nexo de causalidad \u00a0entre la acci\u00f3n y el resultado, la atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad en grado de culpa demanda que el comportamiento \u00a0imprudente del sujeto activo de la infracci\u00f3n se despliegue \u00a0creando o extendiendo un riesgo no permitido o jur\u00eddicamente \u00a0desaprobado \u2013en relaci\u00f3n con las normas de cuidado o \u00a0reglas de conducta- y necesariamente se concrete en la producci\u00f3n \u00a0del resultado t\u00edpico, lesivo de un bien jur\u00eddico \u00a0protegido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto, teniendo \u00a0en cuenta que en vigencia de la Ley 599 de 2000 (art\u00edculo 9\u00ba), \u00a0\u201cla causalidad por s\u00ed sola no basta para la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del resultado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio de valor se concreta tanto en la imputaci\u00f3n objetiva \u00a0del comportamiento, como en la imputaci\u00f3n objetiva del \u00a0resultado, de modo que este \u00faltimo sea consecuencia del aqu\u00e9l \u00a0(cfr. CSJ SP3070-2019, rad. 52750). (SP4035-2020, \u00a0Rad. 54804) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En el presente asunto, de acuerdo con las pruebas practicadas, se \u00a0conoce que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de enero de 2011, aproximadamente a las 7:26 de la noche, en la \u00a0carrera 5\u00aa con calle 31 de Ibagu\u00e9, sobre la v\u00eda \u00a0que con direcci\u00f3n va al centro de la ciudad, en el carril \u00a0izquierdo (de los tres dispuestos con el mismo sentido), colision\u00f3 \u00a0la motocicleta de placa MYC44A conducida Jhon Fredy Arciniegas \u00a0Montoya, con la parte trasera costado derecho del veh\u00edculo \u00a0tipo gr\u00faa de placas JKB422, que se estacionaba en dicha zona, \u00a0conducido por Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, seg\u00fan lo relatado por los testigos Jhon Fredy \u00a0Arciniegas Montoya15 \u00a0(v\u00edctima), \u00a0Maira Alejandra C\u00e9spedes S\u00e1enz16 \u00a0(patrullera \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, adscrita la Polic\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte de Ibagu\u00e9) \u00a0y Luis Hamilton Boh\u00f3rquez17 \u00a0(conductor \u00a0de motocicleta), \u00a0quienes en esos aspectos dieron cuenta del accidente de manera \u00a0uniforme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0con la experticia practicada por Nelson Enrique Carrillo Guzm\u00e1n \u00a0a los automotores involucrados, en cuyo informe t\u00e9cnico \u00a0mec\u00e1nico se dejaron plasmados los da\u00f1os identificados18, \u00a0y la documentaci\u00f3n incorporada a trav\u00e9s de la \u00a0patrullera C\u00e9spedes S\u00e1enz, esto es, el reporte de \u00a0iniciaci\u00f3n19, \u00a0las actas de inspecci\u00f3n a lugares20 \u00a0e inspecci\u00f3n a veh\u00edculos21 \u00a0y los informes de registro fotogr\u00e1fico22 \u00a0y policial de accidentes de tr\u00e1nsito23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se sabe que producto de ese incidente, Jhon Fredy \u00a0Arciniegas Montoya sufri\u00f3 lesiones en la \u00abcara \u00a0posterior tercio proximal del antebrazo izquierdo\u00bb \u00a0y \u00aben \u00a0la cara anterior del muslo izquierda\u00bb, \u00a0que dieron lugar a incapacidad m\u00e9dico legal definitiva de 25 \u00a0d\u00edas. Hechos que fueron objeto de estipulaci\u00f3n por las \u00a0partes y que se soportaron en los dict\u00e1menes m\u00e9dico \u00a0legales incorporados al expediente24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0acerca de que si ese resultado es imputable al comportamiento \u00a0imprudente de Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez, \u00a0conductor de la gr\u00faa estacionada sobre la carrera 5\u00aa, \u00a0importante resulta citar los detalles que sobre el impacto destacaron \u00a0los testimonios escuchados en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0relat\u00f3 Jhon Fredy Arciniegas Montoya, la situaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0iba en mi motocicleta, iba subiendo por el carril derecho, sub\u00edan \u00a0unas busetas, del cual, una buseta al lado derecho estaba parqueada, \u00a0la otra la adelant\u00f3, yo proced\u00ed a adelantar por el \u00a0carril izquierdo, inmediatamente me encuentro con la gr\u00faa del \u00a0se\u00f1or Mauricio, estaba parqueada en el carril izquierdo, del \u00a0carril subiendo, eso fue en la 31\u00aa con 5\u00aa, en ese sector \u00a0estaba un poco oscuro por deficiencia de las l\u00e1mparas, el \u00a0se\u00f1or Mauricio no ten\u00eda ning\u00fan cono o luz en su \u00a0veh\u00edculo, estaba totalmente oscuro, creo que estaba recogiendo \u00a0un accidente al otro carril, carril bajando, lado derecho, y ah\u00ed, \u00a0pues lamentablemente tuve el accidente, me encontr\u00e9 con la \u00a0gr\u00faa del se\u00f1or que estaba ah\u00ed mal parqueada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal. \u00a0Usted dice que hay una buseta que esta parqueada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal. \u00a0\u00bfA mano derecha?. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal. \u00a0Y que usted, va una buseta que pasa a esa buseta que esta parqueada, \u00a0\u00bfcorrecto? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde: \u00a0 S\u00ed. \u00c9l se abre yo voy detr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal. \u00a0P\u00f3ngame atenci\u00f3n, yo estoy preguntado. Est\u00e1 la \u00a0buseta parqueada, usted, pasa otra buseta que pasa la que est\u00e1 \u00a0parqueada. \u00bfCorrecto? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0S\u00ed se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pregunta. \u00a0Usted se va detr\u00e1s de ella, de la que va pasando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Yo vengo, s\u00ed yo voy detr\u00e1s de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal. \u00a0Y va pasando la buseta que est\u00e1 parqueada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0S\u00ed, entonces lo que hago es para adelantar cojo el carril \u00a0izquierdo, si, ese es de tres carriles esa v\u00eda, entonces yo \u00a0cojo el carril izquierdo para sobrepasar esa buseta, ah\u00ed es \u00a0cuando me encuentro la gr\u00faa del se\u00f1or. Yo trato de \u00a0esquivar esa gr\u00faa, pero que pasa, atr\u00e1s m\u00edo, \u00a0cuando miro para atr\u00e1s viene un taxi y una moto, una moto \u00a0primero, y despu\u00e9s un taxi, \u00e9l se\u00f1or de la \u00a0motocicleta que ven\u00eda atr\u00e1s m\u00edo igual tambi\u00e9n \u00a0casi se estrella con la gr\u00faa y conmigo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0Usted indic\u00f3 la gr\u00faa se encontraba estacionada, \u00bften\u00eda \u00a0luces de advertencia? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0No se\u00f1or, ninguna luz. En el momento del accidente yo tome \u00a0fotograf\u00edas donde alcanzo a ver que no, la gr\u00faa esta \u00a0sin conos, sin ninguna, ni siquiera las estacionarias, yo tengo las \u00a0fotograf\u00edas y ya despu\u00e9s que llegan encienden luces y \u00a0eso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo encienden las luces? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Despu\u00e9s de que el se\u00f1or se acerca otra vez a la gr\u00faa, \u00a0porque no ten\u00eda ni siquiera las estacionarias normales, no \u00a0hab\u00eda ninguna luz, ninguna luz ten\u00eda encendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo se present\u00f3 el accidente hab\u00eda \u00a0alguien dentro de la gr\u00faa o alrededor de la gr\u00faa? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0No se\u00f1or, no hab\u00eda nadie, la gr\u00faa estaba \u00a0abandonada. \u00a0<\/p>\n<p>Testimonio \u00a0del cual se extrae que el suceso estar\u00eda dado por el \u00a0estacionamiento de la gr\u00faa sin las debidas advertencias que \u00a0facilitaran su visualizaci\u00f3n; en la medida que no s\u00f3lo, \u00a0se ubic\u00f3 en v\u00eda p\u00fablica en horas de la noche sin \u00a0las debidas medidas de advertencia luminarias o de otro tipo, sino \u00a0que adem\u00e1s en el carril izquierdo dispuesto para el \u00a0adelantamiento de veh\u00edculos, lo que impidi\u00f3 que el \u00a0piloto de la motocicleta anticipara su visualizaci\u00f3n cuando \u00a0maniobr\u00f3 con el fin de sobrepasar dos veh\u00edculos tipo \u00a0buseta que cursar\u00edan camino por los carriles derecho y central \u00a0de la carrera 5\u00aa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que estar\u00eda respaldada por Luis Hamilton Boh\u00f3rquez \u00a0Zarazo, quien de forma directa presenci\u00f3 el accidente. As\u00ed \u00a0cont\u00f3 lo acaecido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abYo \u00a0me desplazaba por el carril izquierdo, ese carril es de tres \u00a0carriles, entonces me dirig\u00eda por el carril izquierdo, ah\u00ed \u00a0es el central y el derecho, entonces por el del lado izquierdo, \u00a0despu\u00e9s de la 37 iba subiendo casi aproximadamente a la 31, \u00a0escuche un golpe, aproximadamente un metro dos metros adelante de m\u00ed, \u00a0cuando vi el se\u00f1or de la motocicleta debajo de una gr\u00faa, \u00a0la alcance a esquivar sino yo habr\u00eda sido otra v\u00edctima \u00a0m\u00e1s de ese accidente, cuadr\u00e9 la moto delante de la \u00a0gr\u00faa, me baj\u00e9 y fui a auxiliar al se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfA qu\u00e9 hora fue ese accidente que usted se refiere? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Aproximadamente entre las 19:30 y 19:40 de la noche. Yo ya entonces \u00a0lo auxili\u00e9, lo orill\u00e9 ah\u00ed sobre la berna (sic), \u00a0ah\u00ed lleg\u00f3 ya un taxi y llegaron ya m\u00e1s \u00a0conductores, pues del accidente que se acumula. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfUsted observ\u00f3 contra qu\u00e9 se estrell\u00f3 el \u00a0se\u00f1or a quien usted auxili\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Cuando ya me baj\u00e9 de la motocicleta a auxiliarlo, vi que se \u00a0hab\u00eda estrellado contra una gr\u00faa, la gr\u00faa ten\u00eda \u00a0como una cadena, una guaya en forma de gancho estaba en la parte de \u00a0abajo, aproximadamente del chasis a la parte, fuera del chasis, era \u00a0como unos 80 cent\u00edmetros que bajaba la palanca esa, la moto \u00a0qued\u00f3 incrustada al lado derecho, y \u00e9l qued\u00f3 al \u00a0lado izquierdo all\u00e1 casi debajo de ese gancho. Cuando ya lo \u00a0auxili\u00e9 y lo deje en la berna (sic), entonces pues, lo auxilie \u00a0pregunt\u00e1ndole el nombre, si ten\u00eda alguien para llamar, \u00a0porque en la gr\u00faa no hab\u00eda nadie, estaba apagada, no \u00a0ten\u00eda luces, no ten\u00eda cono, se ve\u00eda como una \u00a0forma de licuadora pero le faltaba la tapa, entonces lleg\u00f3 un \u00a0taxi, \u00e9l fue el que nos llam\u00f3 la ambulancia y el mismo \u00a0taxi fue el que se dio cuenta de que al otro lado hab\u00eda un \u00a0accidente y pues, les hizo se\u00f1as, y se vinieron unos tipos del \u00a0lado, del otro carril hacia este lado, ah\u00ed fue cuando me di \u00a0cuenta que, supuestamente, la gr\u00faa hab\u00eda llegado ah\u00ed \u00a0para levantar otra motocicleta que estaba en el otro carril bajando y \u00a0por eso esa gr\u00faa estaba sola. Tanto el conductor como un \u00a0auxiliar, un muchacho joven, fueron los que pasaron para este lado. \u00a0Ya como a los cinco minutos, seis minutos creo yo, no s\u00e9 \u00a0exactamente, lleg\u00f3 una polic\u00eda y fue la que empez\u00f3 \u00a0ya a hacer lo del croquis y al preg\u00fantale al conductor y lleg\u00f3 \u00a0la ambulancia y lo auxiliaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfUsted nos puede se\u00f1alar por favor, usted ha indicado \u00a0que la gr\u00faa se encontraba parqueada? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0S\u00ed, estaba parqueada, f\u00edsicamente, que un veh\u00edculo, \u00a0digamos, est\u00e1 apagado, no estaba el conductor o el auxiliar al \u00a0pie de la gr\u00faa, y estaba en el carril izquierdo subiendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Apagada es que en la noche cualquier veh\u00edculo, pues se ve que \u00a0est\u00e1 encendido es porque los cocuyos o el stop, pues est\u00e1n \u00a0prendidos, si tiene las luces de adelante encendidas, el stop tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 prendido, no estaba prendida la gr\u00faa, estaba \u00a0apagado el stop, y como le dije, cuando vi que era una gr\u00faa, \u00a0s\u00e9 que esos veh\u00edculos deben de tener su licuadora o \u00a0luces externas, no estaba con esas luces. Se notaba la licuadora, \u00a0pero no ten\u00eda la tapa ni tampoco estaba en funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0Usted observ\u00f3 si posteriormente al accidente, estas luces que \u00a0usted ha se\u00f1alado no se encontraban para el momento del \u00a0accidente \u00bffueron prendidas? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Mientras hicieron, ya cuando lleg\u00f3 la polic\u00eda y lleg\u00f3 \u00a0el conductor y el auxiliar, el muchacho que andaba con ellos, ya ah\u00ed \u00a0s\u00ed encendieron las luces, pero no vi estacionarias sino el \u00a0stop como tal, la licuadora no prendi\u00f3, solamente dejaron esas \u00a0luces encendidas, pero ya porque la polic\u00eda de tr\u00e1nsito, \u00a0pues no s\u00e9 si les orden\u00f3, les dijo, pero eso fue antes \u00a0de empezar a hacer el croquis que encendieron las luces.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este testigo \u00a0entonces, al igual que el anterior, dar\u00eda cuenta de la \u00a0ausencia de se\u00f1alizaci\u00f3n que permitiera identificar el \u00a0veh\u00edculo tipo gr\u00faa estacionado en el carril r\u00e1pido \u00a0o izquierdo de la carrera, pues, como lo explicara, aun cuando \u00e9l \u00a0s\u00ed circulaba por el carril izquierdo \u2013a \u00a0diferencia del lesionado, quien transit\u00f3 desde el derecho \u00a0hasta el izquierdo- \u00a0s\u00f3lo advirti\u00f3 tal obst\u00e1culo cuando escuch\u00f3 \u00a0el impacto de Jhon Fredy Arciniegas Montoya y consecuente con ello, \u00a0alcanz\u00f3 a maniobrar a tiempo, ya que, de lo contrario, habr\u00eda \u00a0chocado igualmente contra ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto de tales versiones y en lo particular a la presencia o \u00a0ausencia de luces de advertencia, la defensa se remiti\u00f3 a lo \u00a0narrado por la policial Maira Alejandra C\u00e9spedes S\u00e1enz, \u00a0quien exterioriz\u00f3 que la gr\u00faa s\u00ed contaba con \u00a0luces encendidas al momento en que lleg\u00f3 al lugar y, adem\u00e1s, \u00a0estar\u00eda habilitada para parquearse en ese carril en tanto \u00a0prestaba sus servicios como veh\u00edculo de rescate, debido a que \u00a0en la v\u00eda contraria (la \u00a0misma carrera 5\u00aa, bajando del centro) \u00a0se habr\u00eda presentado otro accidente de tr\u00e1nsito, siendo \u00a0entonces, en su criterio, el motociclista el responsable del \u00a0accidente al no estar pendiente de la v\u00eda y de lo que se \u00a0encuentra sobre la misma, seg\u00fan el reporte que en tal sentido \u00a0se dej\u00f3 en el informe de polic\u00eda de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y \u00a0como lo considerara el ad \u00a0quem, \u00a0sus locuciones no resultan suficientes para denotar falaz las dos \u00a0anteriores testificaciones, porque, como diera cuenta en su \u00a0declaraci\u00f3n, ella no presenci\u00f3 el momento del impacto \u00a0sino que acudi\u00f3 minutos despu\u00e9s, siendo perfectamente \u00a0posible que luego del golpe, como lo expusieron los motociclistas, se \u00a0encendieran las luces por parte del conductor de la gr\u00faa o su \u00a0ayudante, una vez regresaron. Por eso, esta declaraci\u00f3n no \u00a0debate, ni genera duda respecto de la fiabilidad de lo informado por \u00a0quienes s\u00ed presenciaron el accidente, m\u00e1xime cuando no \u00a0se cuestion\u00f3 por diversa v\u00eda su credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si para el momento del choque el veh\u00edculo de placas JKB422, no \u00a0ten\u00eda en funcionamiento las se\u00f1ales pertinentes para \u00a0dar cuenta de su presencia, claramente estaba faltando al C\u00f3digo \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre \u2013Ley \u00a0769 de 2002- \u00a0que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a065. UTILIZACI\u00d3N DE LA SE\u00d1AL DE PARQUEO. Todo conductor, \u00a0al detener su veh\u00edculo en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1 \u00a0utilizar la se\u00f1al luminosa intermitente que corresponda, \u00a0orillarse al lado derecho de la v\u00eda y no efectuar maniobras \u00a0que pongan en peligro a las personas o a otros veh\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. NORMAS PARA ESTACIONAR. En autopistas y zonas rurales, los \u00a0veh\u00edculos podr\u00e1n estacionarse \u00fanicamente por \u00a0fuera de la v\u00eda colocando en el d\u00eda se\u00f1ales \u00a0reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y \u00a0se\u00f1ales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 sancionado por la autoridad competente \u00a0con multa equivalente a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que pon\u00eda en riesgo el tr\u00e1fico que por esa v\u00eda \u00a0circulaba, m\u00e1xime si se ubicaba en el carril izquierdo \u00a0dispuesto para el adelantamiento de veh\u00edculos que no para para \u00a0estacionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, el art\u00edculo 68 de la misma codificaci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a068. UTILIZACI\u00d3N DE LOS CARRILES. Los veh\u00edculos \u00a0transitar\u00e1n de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda \u00a0de sentido \u00fanico de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellas v\u00edas con velocidad reglamentada para sus carriles, \u00a0los veh\u00edculos utilizar\u00e1n el carril de acuerdo con su \u00a0velocidad de marcha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellas v\u00edas donde los carriles no tengan reglamentada su \u00a0velocidad, los veh\u00edculos transitar\u00e1n por el carril \u00a0derecho y los dem\u00e1s carriles se emplear\u00e1n para \u00a0maniobras de adelantamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas \u00a0de doble sentido de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tres (3) carriles: Los veh\u00edculos deber\u00e1n transitar por \u00a0los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central s\u00f3lo \u00a0se utilizar\u00e1 en el sentido que se\u00f1ale la autoridad \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizar\u00e1n \u00a0para el tr\u00e1nsito ordinario de veh\u00edculos, y los \u00a0interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a \u00a0mayores velocidades dentro de los l\u00edmites establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, cobraban mayor relevancia dichos avisos luminosos, en tanto \u00a0no era de esperar que en ese carril externo estuviese obstaculizado \u00a0el paso por otro automotor, en la medida que su uso preferente, se \u00a0repite, es para maniobras de adelantamiento que no de parqueo, raz\u00f3n \u00a0por la cual, al localizarse all\u00ed despleg\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0que represent\u00f3 la concreci\u00f3n de un riesgo jur\u00eddicamente \u00a0desaprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si bien en el juicio se manifest\u00f3 que esa ubicaci\u00f3n \u00a0obedeci\u00f3 a la prestaci\u00f3n de un servicio de rescate y\/o \u00a0emergencia25, \u00a0no se logr\u00f3 establecer en concreto la situaci\u00f3n que se \u00a0presentaba al respecto y, lo m\u00e1s importante, el motivo por el \u00a0cual se seleccion\u00f3 ese lugar para detenerse, pues, si como se \u00a0dijo, el incidente de tr\u00e1nsito que lo habr\u00eda convocado \u00a0estaba al otro lado de la v\u00eda, es decir en los carriles que \u00a0van en sentido contrario al cual se encontraba la gr\u00faa, \u00a0en \u00a0esa medida estar\u00eda imposibilitado para remolcar alguno de los \u00a0veh\u00edculos involucrados, en tanto mediaba un separador ancho \u00a0como se identifica en el registro fotogr\u00e1fico anexado por la \u00a0patrullera C\u00e9spedes S\u00e1enz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, seg\u00fan el glosario consignado en el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 769 de 2002, no se identifica el veh\u00edculo de \u00a0placas JKB422 como de \u00abemergencia\u00bb26, \u00a0sino tipo gr\u00faa27, \u00a0es decir, un \u00abautomotor \u00a0especialmente \u00a0dise\u00f1ado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro \u00a0veh\u00edculo\u00bb28, \u00a0el cual, si bien puede prestar servicios29 \u00a0en casos de llamados de las autoridades30, \u00a0ello per \u00a0se \u00a0lo habilita para desconocer las elementales normas de cuidado en el \u00a0ejercicio de la actividad riesgosa de la conducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0activar no \u00a0solo las luces estacionarias habituales sino la luz intermitente \u00a0dispuesta en su parte superior que fuera denominada \u00ablicuadora\u00bb, \u00a0la cual, seg\u00fan la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica mec\u00e1nica \u00a0realizada por Nelson Enrique Carrillo Guzm\u00e1n se encontraba en \u00a0funcionamiento; ello, con el fin de alertar, se insiste, a los dem\u00e1s \u00a0usuarios del tr\u00e1fico automotor su presencia, en un carril del \u00a0cual, tambi\u00e9n, se hace hincapi\u00e9, no est\u00e1 \u00a0dispuesto para el estacionamiento de automotores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no, como lo relataron los testigos directos del suceso Jhon Fredy \u00a0Arciniegas Montoya y Luis Hamilton Boh\u00f3rquez Zarazo, dejarla \u00a0sin se\u00f1al alguna, apagada, e incluso, sin vig\u00eda, pues, \u00a0seg\u00fan sus dichos, tanto Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0como su ayudante, no estaban ni al interior del veh\u00edculo ni \u00a0cerca de esta y s\u00f3lo se aproximaron luego del accidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, sobre las \u00a0acciones emprendidas por Jhon Fredy Arciniegas Montoya y por las \u00a0cuales la defensa alega su compromiso en el accidente, \u00a0espec\u00edficamente, el exceso de velocidad y no guardar la \u00a0distancia debida, debe decirse que, si bien en juicio, a trav\u00e9s \u00a0de la declaraci\u00f3n del lesionado se conoci\u00f3 que alcanz\u00f3 \u00a0una velocidad aproximada de 50 km\/h, en una v\u00eda de la cual se \u00a0mencion\u00f3 la permitida era de tal solo 30 kil\u00f3metros31, \u00a0dicho exceso estar\u00eda explicado en la maniobra de \u00a0adelantamiento que realizaba \u00a0respecto de dos busetas (una \u00a0en el extremo derecho que estaba parqueada, y otra que transitaba por \u00a0el central); \u00a0de manera que, era necesario disponer una mayor aceleraci\u00f3n \u00a0con el fin de sobrepasar por el carril habilitado para tal efecto los \u00a0dos automotores referidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0rigor, como quedara advertido previamente, fue la falta de \u00a0visibilidad del obst\u00e1culo que a pocos metros se ubicaba, ante \u00a0la falta de medidas \u00f3pticas con tal prop\u00f3sito, lo que \u00a0determin\u00f3 la colisi\u00f3n, pues, seguramente, de poderse \u00a0observar, el motociclista no habr\u00eda tomado la decisi\u00f3n \u00a0de adelantar por ese carril. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0de hecho, como bien lo refiri\u00f3 el Tribunal, de haberse llevado \u00a0una velocidad muy elevada y un margen de distanciamiento menor, el \u00a0choque pudo ser mayor, pues fue precisamente las acciones de frenado \u00a0y la intenci\u00f3n de esquivar a la gr\u00faa, seg\u00fan lo \u00a0narrado por el lesionado y la posici\u00f3n final de la \u00a0motocicleta, lo que permite corroborar el desconcierto que debi\u00f3 \u00a0surgir al afectado cuando se encontr\u00f3 con ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, para la Corte, adecuadamente se estableci\u00f3 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Ibagu\u00e9, la responsabilidad de Mauricio \u00a0Fernando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0en tanto vulner\u00f3 el deber objetivo de cuidado por violaci\u00f3n \u00a0de las normas del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0Terrestre, respecto de las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad \u00a0que deben adoptar todos los veh\u00edculos que se estacionan sobre \u00a0las v\u00edas, pues era a \u00e9l a quien le asist\u00eda la \u00a0obligaci\u00f3n de velar para que con su conducta -al \u00a0parquear en horas de la noche, sobre un carril destinado para \u00a0adelantar y sin emplear las se\u00f1ales visuales necesarias-, \u00a0no se causara da\u00f1os a terceros, como ocurri\u00f3 en este \u00a0caso, donde por ese actuar imprudente result\u00f3 lesionado Jhon \u00a0Fredy Arciniegas Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0indicado, no prospera el cargo analizado, ni se evidencia equivoco en \u00a0la decisi\u00f3n condenatoria dictada en sede de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n y \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0No \u00a0casar la sentencia impugnada, proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 el 12 de octubre de 2018, en consecuencia, por raz\u00f3n \u00a0del principio de la doble conformidad judicial, se confirma la \u00a0condena impuesta al procesado MAURICIO FERNANDO RODR\u00cdGUEZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, como autor del delito de lesiones personales \u00a0culposas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Contra esta sentencia no procede recurso alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38, cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074. Para iniciar la acci\u00f3n penal ser\u00e1 necesario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea un menor de edad, un inimputable o la persona haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturada en flagrancia: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) lesiones personales sin secuelas que produjeren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin exceder de sesenta (60) d\u00edas (C. P. art\u00edculo 112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incisos 1o y 2\u00ba (\u2026); lesiones personales culposas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(30) d\u00edas (C. P. art\u00edculo 120) \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esencialmente la de la v\u00edctima. Audiencia del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018, a partir del minuto 06:00 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso modificado por la Ley 1426 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito de lesiones personales cuando la incapacidad para trabajar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es inferior a 30 d\u00edas, sin secuelas -art\u00edculo 112, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso 1, del C\u00f3digo Penal-, se reprime con una pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de 16 a 36 meses, quantum que se ve reducido en raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tipo de imputaci\u00f3n en la modalidad culposa que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectu\u00f3, lo que arroja una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad entre 3 meses y 6 d\u00edas y 9 meses. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n que ha sido objeto de reiteraci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples oportunidades por la Corporaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en CSJ SP13693-2014, Rad.44065, AP1628-2015, Rad. 44186, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4750-2016, Rad. 48325, SP16334-2016, Rad. 48447, AP 4678-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 50408 y AP6453, Rad. 50447, AP5358-2018, Rad. 51586, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP4649-2020, Rad. 56451. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto trascrito] Cfr. Molina Fern\u00e1ndez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando, Antijuridicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal y sistema de delito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0J. M. Bosch, Barcelona, 2001, p\u00e1g. 378 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto trascrito] Cfr. Sentencias de 4 de abril, 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2003, y 20 de abril de 2006, Radicaciones N\u00ba 12742, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016636 y 22941, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto trascrito] Roxin, Claus, Op. cit., \u00a7 24, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto trascrito] Sentencia de 20 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n 16636. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto trascrito] Jakobs, G\u00fcnther, Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. Parte general. Fundamentos y teor\u00eda de la imputaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcial Pons, Madrid, 1997, p\u00e1g. 293 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto trascrito] Roxin, Claus, Op. cit. \u00a7 24, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto trascrito] Roxin, Claus, Op. cit., \u00a7 24, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto trascrito] Sentencia de 7 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, radicaci\u00f3n 24696. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 10 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 20 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 3 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73 a 80, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 104 a 108, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 101 a 103, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97 a 100, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 92 y 93, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 89 a 91, cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe t\u00e9cnico m\u00e9dico legal de lesiones no fatales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011C-08090300491 del 17 de enero de 2011, 2011C-08090302479 del 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2011 y 2001C-0809038711 del 25 de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el curso del proceso los testigos hicieron referencia a estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de manera indistinta. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 769 de 2002. Art\u00edculo 2. Veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de emergencia: Veh\u00edculo automotor debidamente identificado e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0policiales, debidamente registrado como tal con las normas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas que exige la actividad para la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricule. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 769 de 2002. Art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 769 de 2002. Art\u00edculo 72. Remolque de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solamente se podr\u00e1n remolcar veh\u00edculos por medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una gr\u00faa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo varado en v\u00eda urbana podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remolcado por otro veh\u00edculo, s\u00f3lo para que despeje la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edas rurales, un veh\u00edculo diferente de gr\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 remolcar a otro tomando las m\u00e1ximas precauciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y teniendo en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el veh\u00edculo es halado por medio de cable, la distancia entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dos (2) veh\u00edculos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculos de m\u00e1s de cinco (5) toneladas no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser remolcados si no mediante una barra o un dispositivo especial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se har\u00e1 remolque en horas de la noche, excepto con gr\u00faas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo remolcado deber\u00e1 portar una se\u00f1al de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encendidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se podr\u00e1 remolcar m\u00e1s de un veh\u00edculo a la vez. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el curso de las testificaciones de la Patrullera Maira Alejandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9spedes y del Nelson Enrique Carrillo Guzm\u00e1n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que el veh\u00edculo gr\u00faa debi\u00f3 llegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por llamado de las autoridades de tr\u00e1nsito ninguno de ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo hizo bajo el entendido que les constara esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta velocidad fue referida por Nelson Enrique Carrillo Guzm\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su segunda intervenci\u00f3n en juicio, quien enunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que as\u00ed se establec\u00eda a partir de la se\u00f1al de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito ubicada frente al colegio San Sim\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SP1274-2021 \u00a0 Radicado \u00a054442 \u00a0 Acta \u00a0No 084 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la defensora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}