{"id":55574,"date":"2023-12-21T21:29:28","date_gmt":"2023-12-21T21:29:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1209-202154384\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:28","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:28","slug":"sp1209-202154384","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1209-202154384\/","title":{"rendered":"SP1209-2021(54384)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1209-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 54384. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a080. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito contra \u00a0la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n el 13 de noviembre de 2018, mediante la cual \u00a0lo conden\u00f3 a 120 meses y \u00a015 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0multa en cuant\u00eda equivalente a 999.98 s.m.l.m.v. e \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por 138 meses, luego de hallarlo autor responsable del delito de \u00a0cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterog\u00e9neo con los \u00a0reatos de falsedad en documento privado y fraude procesal, y en \u00a0calidad de determinador del reato de corrupci\u00f3n de sufragante, \u00a0al tiempo que lo absolvi\u00f3 por los delitos concursales de \u00a0corrupci\u00f3n de sufragante frente a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0y Liceth Carolina Urieta, y cohecho por dar u ofrecer respecto de \u00a0\u00e9sta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0se inscribi\u00f3 como candidato para las elecciones at\u00edpicas \u00a0del 6 de noviembre de 2016 a la Gobernaci\u00f3n del Departamento \u00a0de La Guajira para el per\u00edodo 2016-2019, por la coalici\u00f3n \u00a0entre el Partido Social de Unidad Nacional \u2013 \u00a0partido de la U- \u00a0y el Partido Conservador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la finalidad de ganar la contienda a cualquier precio, el implicado \u00a0realiz\u00f3 \u00a0un acuerdo econ\u00f3mico con algunos concejales de la regi\u00f3n, \u00a0que consisti\u00f3 en entregarles la suma de diez millones de pesos \u00a0($10.000.000) a cambio de que ellos hicieran proselitismo a su favor \u00a0y, adem\u00e1s, la entrega de un dinero adicional para los gastos \u00a0de \u201clog\u00edstica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, acord\u00f3 con Silbelly \u00a0Silena Solano \u00a0Iguar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0-concejal \u00a0del municipio de Maicao (La Guajira) para el per\u00edodo \u00a0comprendido entre los a\u00f1os 2016 \u2013 2019-, \u00a0la \u00a0entrega de la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), \u00a0distribuidos as\u00ed: diez millones de pesos ($10.000.000) por el \u00a0acuerdo ilegal y el dinero restante para \u201cgastos de log\u00edstica\u201d; \u00a0de estos, el procesado le entreg\u00f3 a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n la \u00a0suma de once millones de pesos ($11.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0\u201cgastos de log\u00edstica\u201d inclu\u00edan la entrega \u00a0de dinero a los l\u00edderes, el suministro de transporte \u00a0a los votantes y corromper a los sufragantes entreg\u00e1ndoles \u00a0mercados y dinero para que votaran a favor de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0en \u00a0las elecciones at\u00edpicas para la gobernaci\u00f3n del \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0implicado no incluy\u00f3 en el informe individual de ingresos y \u00a0gastos de la campa\u00f1a el referido egreso, pese a que sab\u00eda \u00a0que todos estos factores deb\u00edan ser consignados en el referido \u00a0documento y que, \u00a0adem\u00e1s, ten\u00eda la obligaci\u00f3n legal de decir la \u00a0verdad. El documento \u00a0ingres\u00f3 al tr\u00e1fico jur\u00eddico cuando fue radicado, \u00a0el 14 de diciembre de 2016, en el software \u201cCuentas Claras\u201d, \u00a0que sirve de prueba de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a025 de la Ley 1475 de 2011, 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3476 de \u00a02005, y 18 de la Ley 130 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0present\u00f3 \u00a0el informe individual de ingresos y gastos ante el Partido Social de \u00a0la Unidad Nacional, el cual, a su vez, el 15 de diciembre de 2016 lo \u00a0envi\u00f3 al Consejo Nacional Electoral \u2013 \u00a0Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica -, \u00a0junto con el Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campa\u00f1a; \u00a0ello, con la finalidad que el Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica del Consejo Nacional Electoral emitiera la respectiva \u00a0certificaci\u00f3n contable, a su vez, que esta \u00faltima \u00a0autoridad profiriera un acto administrativo en el que se reconociera \u00a0el derecho a la reposici\u00f3n de gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0solicitud1 \u00a0del Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en sesiones del 9, 10 y 17 de febrero de 2017, se \u00a0celebraron ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas, las \u00a0audiencias preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0a \u00a0quien se le imput\u00f3 la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0corrupci\u00f3n de sufragante y cohecho por dar u ofrecer, ambos en \u00a0concurso homog\u00e9neo, as\u00ed como falsedad en documento \u00a0privado y fraude procesal, cargos \u00a0que no fueron aceptados por el incriminado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual \u00a0accedi\u00f3 el Magistrado, quien orden\u00f3 su detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de abril de 2017 la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n2; \u00a0le correspondi\u00f3 adelantar la etapa subsiguiente a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual \u00a0se llev\u00f3 a cabo la audiencia para tal fin el 18 de mayo de ese \u00a0mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se celebr\u00f3 en sesiones del 8 de agosto, \u00a03 y 24 de octubre de 2017. El juicio oral inici\u00f3 el 7 de \u00a0noviembre de esa misma anualidad, habiendo culminado el debate \u00a0probatorio en sesi\u00f3n del 16 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de julio de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda de las Salas Especiales de Instrucci\u00f3n y de \u00a0Primera Instancia de la Corporaci\u00f3n, en virtud del Acuerdo \u00a0PCSJA18-11037. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia del Juicio Oral continu\u00f3 el 26 de septiembre de 2018 \u00a0y culmin\u00f3 el 24 de octubre de ese a\u00f1o con el anuncio \u00a0del sentido del fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de noviembre de 2018 tuvo lugar la \u00a0lectura de la sentencia3 \u00a0por cuyo medio \u00a0se conden\u00f3 a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0a \u00a0120 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por 138 meses y multa en cuant\u00eda equivalente a 999.98 \u00a0s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer, en concurso heterog\u00e9neo con los reatos de \u00a0falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador \u00a0del reato de corrupci\u00f3n de sufragante, al tiempo que lo \u00a0absolvi\u00f3 por los delitos concursales de corrupci\u00f3n de \u00a0sufragante frente a Silbelly Silena Solano Iguar\u00e1n y Liceth \u00a0Carolina Urieta, y cohecho por dar u ofrecer respecto de \u00e9sta \u00a0\u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referir los hechos juzgados, la actuaci\u00f3n procesal \u00a0relevante y los alegatos de las partes, la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia inici\u00f3 su argumentaci\u00f3n negando la solicitud \u00a0de nulidad planteada por la defensa, para lo cual adujo que ante el \u00a0impedimento de uno de los dos integrantes que conforman la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n, era imprescindible recomponerla a trav\u00e9s de \u00a0la designaci\u00f3n de un conjuez, como en efecto se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0en un ac\u00e1pite que titul\u00f3 \u00abAn\u00e1lisis \u00a0f\u00e1ctico y probatorio\u00bb, \u00a0la Sala procedi\u00f3 a analizar de manera individual cada una de \u00a0las conductas punibles enrostradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0respecto del delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dentro del presente asunto se acredit\u00f3 \u00a0que: (i) \u00a0Silbelly Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0es concejal del municipio de Maicao; (ii) \u00a0en tal calidad, ten\u00eda el deber de ejercer el cargo \u00absin \u00a0obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones \u00a0legales\u00bb; \u00a0y, (iii) \u00a0recibi\u00f3 \u00a0de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0la \u00a0suma de once millones de pesos ($11.000.000), a cambio de que lo \u00a0apoyara e hiciera proselitismo a su favor, con lo cual desatendi\u00f3 \u00a0sus deberes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las interceptaciones de las comunicaciones se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien, no se hizo un cotejo de voces ni un an\u00e1lisis \u00a0link de las l\u00edneas involucradas, los servidores de polic\u00eda \u00a0judicial que llevaron a cabo el monitoreo y an\u00e1lisis de las \u00a0comunicaciones concluyeron que quienes se comunicaban desde esos \u00a0abonados eran Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0y \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0no s\u00f3lo porque se habituaron a sus voces, sino tambi\u00e9n, \u00a0porque en varias llamadas sus interlocutores se refer\u00edan a \u00a0ellos como \u00abmi \u00a0Gober\u00bb, \u00a0\u00abWilmer\u00bb, \u00a0\u00abGobernador\u00bb, \u00a0\u00abCandidato\u00bb \u00a0y como \u00abSilbelly\u00bb, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la llamada del 4 de noviembre de 2016, identificada con el ID \u00a088408951, sostenida entre Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0y \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, evidenci\u00f3 \u00a0el acuerdo ilegal que realiz\u00f3 el primero con algunos \u00a0concejales de la regi\u00f3n para que \u00e9stos lo apoyaran e \u00a0hicieran proselitismo a su favor, a cambio del pago de la suma de \u00a0diez millones de pesos ($10.000.000), monto que le fue efectivamente \u00a0entregado a Solano \u00a0Iguar\u00e1n. Lo \u00a0anterior se encuentra corroborado con la comunicaci\u00f3n que \u00a0sostuvo Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0con una familiar el 15 de noviembre de 2016, \u00a0en la cual, la primera \u00a0mencion\u00f3 el dinero que le pag\u00f3 el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la legalidad de las interceptaciones, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: (i) \u00a0los \u00a0resultados de las escuchas se sometieron al control de legalidad \u00a0respectivo; (ii) \u00a0se cumpli\u00f3 con la cadena de custodia; y, (iii) \u00a0los \u00a0DVD que contienen las comunicaciones fueron incorporados al juicio \u00a0con los miembros de polic\u00eda judicial que los obtuvieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con los testimonios de Over \u00a0Dar\u00edo Camargo Mej\u00eda, \u00a0Mohamad \u00a0Jaafar Dasuki Hajj y \u00a0Wilger \u00a0Enrique Barros Medina, se \u00a0acredit\u00f3 que varios concejales apoyaron la campa\u00f1a del \u00a0procesado, entre ellos, Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0y, aunque todos aseguraron que el apoyo era eminentemente pol\u00edtico \u00a0y gratuito, sus dichos aparecen desmentidos por las comunicaciones \u00a0referidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el A-quo \u00a0adujo \u00a0que la Fiscal\u00eda no prob\u00f3 que el procesado cometi\u00f3 \u00a0el delito de cohecho por dar u ofrecer respecto de la concejal Liceth \u00a0Carolina Urieta, \u00a0por lo que fue absuelto por este particular hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al delito de corrupci\u00f3n \u00a0de sufragante, la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0comunicaci\u00f3n sostenida el 4 de noviembre de 2016, entre Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0y \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, evidencia \u00a0no s\u00f3lo el acuerdo ilegal que ellos realizaron \u2013 \u00a0cohecho por dar u ofrecer-, \u00a0sino, que una parte del dinero que se le entreg\u00f3 fue utilizado \u00a0para transportar a un grupo de electores y proporcionarles mercados y \u00a0desayunos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicha comunicaci\u00f3n aparece corroborada con los testimonios \u00a0rendidos por Mario \u00a0Alberto Joiro Sierra \u00a0y Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez, \u00a0quienes, si bien, se retractaron en el juicio oral, en versiones \u00a0anteriores que rindieron &#8211; \u00a0las cuales fueron incorporadas a la actuaci\u00f3n como testimonio \u00a0adjunto-, \u00a0se\u00f1alaron que el d\u00eda de los comicios observaron que a \u00a0varios habitantes del municipio de Carraip\u00eda les entregaron un \u00a0mercado en la casa de Clara Larrada, quien lideraba la campa\u00f1a \u00a0de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en \u00a0ese lugar, inmediatamente despu\u00e9s de haber ejercido el derecho \u00a0al voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A-quo \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el juicio se acredit\u00f3 que las retractaciones de los \u00a0declarantes se produjeron porque fueron presionados, al punto que se \u00a0vieron obligados a solicitar protecci\u00f3n, tal y como lo declar\u00f3 \u00a0Soraya \u00a0Mercedes Escobar Arregoces \u00a0\u2013 \u00a0Defensora del Pueblo de la Regional de La Guajira-, \u00a0con lo que se desvirt\u00faan sus afirmaciones, seg\u00fan las \u00a0cuales nunca solicitaron medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el fen\u00f3meno de compra de votos se present\u00f3 \u00a0en el municipio de El Molino, pues, los testigos Merelbis \u00a0Elena O\u00f1ate Guerrero \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Augusto Chica Villero, \u00a0en versiones anteriores que rindieron manifestaron que una persona \u00a0que conocen como \u201cEl Rey Zabaleta\u201d les pag\u00f3 \u00a0$50.000 y $70.000, respectivamente, a cambio de que votaran por \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito. \u00a0Y, \u00a0pese a que los declarantes se retractaron en la audiencia, las \u00a0exculpaciones y explicaciones que rindieron no son cre\u00edbles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0ninguno de los testigos asegur\u00f3 que el procesado de manera \u00a0directa les entreg\u00f3 el dinero para que votaran por \u00e9l, \u00a0quienes as\u00ed lo hicieron hac\u00edan parte de la campa\u00f1a \u00a0del candidato, \u00abde \u00a0lo cual se infiere que los actos de corrupci\u00f3n del elector \u00a0estudiados hicieron parte de la estrategia corruptora puesta en \u00a0marcha por el propio acusado con miras a ganar las elecciones de \u00a0Gobernador de La Guajira\u00bb,4 \u00a0sumado \u00a0a que existen \u00a0\u00abdos conversaciones telef\u00f3nicas que el procesado sostuvo \u00a0con dos personas el 2 y 3 de noviembre de 2016, di\u00e1logo que lo \u00a0hace ver como protagonista de una masiva compra de votos\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0afirmando que las pruebas revelan c\u00f3mo el procesado \u00abide\u00f3 \u00a0y orden\u00f3 los actos de compra de votos imputados por la \u00a0Fiscal\u00eda, a trav\u00e9s de la concejal Silbelly Solano \u00a0Iguar\u00e1n, otros cabildantes y miembros de su campa\u00f1a, \u00a0para lo cual pag\u00f3 varias sumas dinerarias utilizadas \u00a0efectivamente en actividades de corrupci\u00f3n a un n\u00famero \u00a0masivo de sufragantes\u00bb;6 \u00a0no \u00a0obstante, debe responder a t\u00edtulo de determinador y no como \u00a0autor, sin que ello implique violaci\u00f3n alguna a las garant\u00edas \u00a0del procesado, en la medida en que no representa un tratamiento \u00a0punitivo desfavorable ni una modificaci\u00f3n al n\u00facleo \u00a0f\u00e1ctico de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, indic\u00f3 que el procesado debe ser absuelto de este \u00a0reato respecto de Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0y Liceth \u00a0Carolina Urieta, \u00a0dado que no se prob\u00f3 que \u00abrecibieron \u00a0dinero o d\u00e1diva alguna con el espec\u00edfico prop\u00f3sito \u00a0de depositar su propio voto en favor del procesado\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al dolo, se adujo que el procesado estaba al tanto del \u00a0desembolso de la suma de dinero a favor de Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0y que, por tanto, el egreso deb\u00eda estar consignado en los \u00a0documentos contables de su campa\u00f1a; no obstante, lo excluy\u00f3 \u00a0con el prop\u00f3sito de \u00abocultar \u00a0la existencia de esa transacci\u00f3n y evitar el cuestionamientos \u00a0de la auditoria de su partido pol\u00edtico, del Consejo Nacional \u00a0Electoral y dem\u00e1s entes de control sobre la legalidad de \u00a0patrocinar m\u00edtines y otros actos p\u00fablicos organizados \u00a0por concejales en su favor, todo con fondos econ\u00f3micos de \u00a0origen desconocido\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto al delito de fraude \u00a0procesal adujo \u00a0que el informe individual de ingresos y gastos suscrito por Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0Camilo \u00a0Palmar Fajardo y Dalberto David D\u00edaz Rivera, y los respaldos \u00a0contenidos en los libros contables, fueron radicados en el aplicativo \u00a0\u201cCuentas Claras\u201d el 14 de diciembre de 2016, para que \u00a0\u00abfuese \u00a0tenido en cuenta en la resoluci\u00f3n de reposici\u00f3n de \u00a0gastos por votos que correspond\u00eda emitir al Consejo Nacional \u00a0Electoral\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dichos documentos ten\u00edan como fin acreditar ante el Partido \u00a0Social de la Unidad Nacional y ante el Fondo Nacional de \u00a0Financiamiento del Consejo Nacional Electoral \u00abque \u00a0las finanzas de la candidatura del acusado no presentaban \u00a0irregularidades\u00bb; sin \u00a0embargo, se dej\u00f3 de incluir el desembolso de $11.000.000 de \u00a0pesos realizado a la concejal Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0no solo para ocultar la existencia del desembolso irregular, sino \u00a0tambi\u00e9n con el fin \u00a0que los egresos no superaran los ingresos, \u00a0dado que, seg\u00fan la documentaci\u00f3n, todo lo que ingres\u00f3 \u00a0($309.318.690,19) \u00a0fue gastado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si se hubiera incluido el gasto irregular, habr\u00eda quedado en \u00a0evidencia que los egresos superaban los ingresos, inconsistencia que \u00a0impedir\u00eda que se aprobaran las cuentas de la campa\u00f1a \u00a0del procesado; de ah\u00ed, la trascendencia de la inducci\u00f3n \u00a0en error ejecutada por el procesado, pues, \u00abs\u00f3lo \u00a0as\u00ed se logr\u00f3 dar apariencia de legalidad a la gesti\u00f3n \u00a0financiera de la candidatura\u00bb,11 \u00a0tal \u00a0y como lo declar\u00f3 Jeimi Martha Castillo Barros \u2013 \u00a0auditora del partido de la \u201cU\u201d, para \u00a0que de esta manera el Fondo Nacional de Financiamiento del Consejo \u00a0Nacional Electoral reconociera la reposici\u00f3n de gastos.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el procesado estaba enterado del uso fraudulento que se dar\u00eda \u00a0a los documentos espurios, pues, a \u00e9l le correspond\u00eda \u00a0coordinar con el gerente y el contador de la campa\u00f1a los \u00a0detalles del informe de ingresos y gastos, tal y como lo sostuvo el \u00a0testigo \u00c1lvaro Campos Medina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala concluye afirmando que el implicado \u00a0\u00abpretendi\u00f3 mostrar una realidad contable distinta con el \u00a0fin de que el Consejo Nacional Electoral err\u00f3neamente diera \u00a0visos de legalidad a sus finanzas y mediante resoluci\u00f3n le \u00a0repusiera los gastos de su campa\u00f1a, lo que configur\u00f3 la \u00a0conducta de fraude procesal\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que deb\u00eda emitirse sentencia de condena en contra del \u00a0procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, como \u00a0autor responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, \u00a0falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador \u00a0por el reato de corrupci\u00f3n de sufragante. Seguidamente, dedic\u00f3 \u00a0varios ac\u00e1pites a lo relacionado con las sanciones y los \u00a0subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer algunas manifestaciones preliminares sobre los efectos de la \u00a0concesi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n concedido por la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporaci\u00f3n; de \u00a0hacer algunas cr\u00edticas generales a la sentencia impugnada; de \u00a0relatar los hechos y la actuaci\u00f3n procesal surtida al interior \u00a0de \u00e9ste tr\u00e1mite; y, de referir los problemas jur\u00eddicos \u00a0que, en su sentir, debe resolver esta Sala, el impugnante sostiene \u00a0que su argumentaci\u00f3n estar\u00e1 dirigida a demostrar, en \u00a0primer lugar, que el procedimiento est\u00e1 viciado de nulidad por \u00a0falta de competencia; en segundo lugar, que el A-quo \u00a0valor\u00f3 \u00a0de manera indebida \u00ablas \u00a0pruebas de interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica, la prueba \u00a0pericial y la prueba testimonial de cargo\u00bb,14 \u00a0y por \u00faltimo, que \u00abomiti\u00f3 \u00a0valorar en su integridad las pruebas testimoniales aducidas por la \u00a0defensa\u00bb.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al primer reparo \u2013 \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n- \u00a0el impugnante luego de citar los art\u00edculos 8\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y 8\u00ba de la Ley 906 de 2004, asegura \u00a0que en el presente asunto se viol\u00f3 a su representado el \u00a0derecho al juez natural y los principios de inmediaci\u00f3n e \u00a0imparcialidad, dado que desde \u00a0que se expidi\u00f3 el Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal perdi\u00f3 competencia para juzgar a los \u00a0gobernadores, no obstante, continu\u00f3 con el adelantamiento del \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, dice el recurrente, se desconoci\u00f3 la vigencia y fuerza \u00a0vinculante del Acto Legislativo 01 de 2018 y se impidi\u00f3 que el \u00a0juez competente participara con inmediaci\u00f3n en el debate \u00a0probatorio, lo que indudablemente repercute en la imparcialidad de la \u00a0Sala a la hora de resolver la alzada, dado que conoci\u00f3 \u00a0de manera anticipada las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el segundo reparo, esto es, la valoraci\u00f3n indebida de las \u00a0pruebas de cargo por parte del A-quo, \u00a0asegura que la condena emitida en contra del procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0por \u00a0los delitos de cohecho por dar u ofrecer, corrupci\u00f3n de \u00a0sufragante y falsedad en documento privado, tuvo como fundamento las \u00a0interceptaciones de las comunicaciones sostenidas entre dos abonados \u00a0telef\u00f3nicos, prueba documental que considera ilegal por las \u00a0siguientes razones: (i) \u00a0no se conoce la orden ni si se llev\u00f3 a cabo el control de \u00a0legalidad posterior exigido en la Ley; (ii) \u00a0se trata de una prueba trasladada que no est\u00e1 permitida en el \u00a0sistema de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004; (iii) \u00a0no se hizo un cotejo de voces ni un an\u00e1lisis link para \u00a0constatar que los hablantes eran Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito; \u00a0(iv) \u00a0no se aport\u00f3 el original del documento que contiene las \u00a0grabaciones, por lo que existe duda acerca de la originalidad del \u00a0medio de prueba; (v) \u00a0el polic\u00eda judicial Luis Esteban Monta\u00f1a Borja no \u00a0particip\u00f3 en las labores de monitoreo y an\u00e1lisis \u00a0telem\u00e1tico; y, (vi) \u00a0no se contrast\u00f3 \u00abel \u00a0contenido de la prueba de interceptaci\u00f3n con otros elementos \u00a0de convicci\u00f3n\u00bb16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, afirma que del contenido de las interceptaciones, la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia dio por probado que (i) \u00a0existi\u00f3 un acuerdo ilegal entre Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0y \u00a0varios concejales de Maicao;17 \u00a0y, \u00a0(ii) \u00a0el \u00a0procesado le \u00a0entreg\u00f3 dinero a la concejal Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0para \u00a0que \u00e9sta organizara reuniones con l\u00edderes sociales y de \u00a0comunidades rurales e ind\u00edgenas y les pagara sobornos18; \u00a0sin embargo, ninguno de tales hechos se encuentra debidamente \u00a0acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contrario, en el juicio: (i) \u00a0se prob\u00f3 que el \u00a0apoyo de los concejales de Maicao fue m\u00ednimo \u2013 \u00a0s\u00f3lo 4 de 17 concejales-, y \u00a0motivado porque \u00abvieron \u00a0en Wilmer Gonz\u00e1lez al mejor candidato para la gobernaci\u00f3n\u00bb;19 \u00a0(ii) \u00a0no se acredit\u00f3 que el procesado hubiese buscado a los \u00a0cabildantes y ofrecido dineros para hacer u omitir un acto propio de \u00a0sus funciones; (iii) \u00a0no se demostr\u00f3 cu\u00e1les eran los l\u00edderes sociales \u00a0sobornados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se \u00a0llev\u00f3 a cabo la referida reuni\u00f3n, (iv) \u00a0no se comprob\u00f3 cu\u00e1les fueron los l\u00edderes de las \u00a0comunidades rurales e ind\u00edgenas sobornadas, a qu\u00e9 zona \u00a0rural o comunidad ind\u00edgena se hace referencia, la real \u00a0incidencia de la concejal en tales comunidades y las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar de los supuestos sobornos; y (v) \u00a0lo que realmente se acredit\u00f3 es que todo se trat\u00f3 de \u00a0una treta que cre\u00f3 Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0para convencer a su acreedora de que saldar\u00eda las deudas por \u00a0ella contra\u00eddas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el impugnante refiere que el A-quo \u00a0al \u00a0valorar los testimonios de Over \u00a0Dar\u00edo Camargo Mej\u00eda, Mohamad \u00a0Jaafar Dasuki Hajj y \u00a0Wilger \u00a0Enrique Barros Medina \u00a0incurri\u00f3 en contradicciones, porque en algunos apartes de la \u00a0decisi\u00f3n les otorg\u00f3 poder suasorio y en otros les rest\u00f3 \u00a0credibilidad. Adem\u00e1s, no tuvo en cuenta que el implicado no \u00a0ten\u00eda necesidad de recurrir a pr\u00e1cticas ilegales para \u00a0ganar las elecciones en franca lid, dada su amplia trayectoria en \u00a0pol\u00edtica, el reconocimiento p\u00fablico que detentaba y por \u00a0contar con una base electoral importante, lo que descarta el \u00a0ofrecimiento de d\u00e1diva alguna.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al delito de corrupci\u00f3n \u00a0de sufragante, \u00a0refiere que dentro del presente asunto: (i) \u00a0no se acredit\u00f3 que la sugerencia que le hizo Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0al procesado, consistente en suministrar transporte, mercados y \u00a0desayunos a un grupo de votantes, se hubiere materializado; (ii) \u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n evidencia que el implicado no dio ni ofreci\u00f3 \u00a0d\u00e1diva o dinero alguno, s\u00f3lo se limit\u00f3 a \u00a0escuchar la propuesta de la concejal; (iii) \u00a0resulta inexplicable que por un lado se diga que el dinero \u00a0supuestamente entregado a Solano \u00a0Iguar\u00e1n \u00a0era para que apoyara la campa\u00f1a, y que al tiempo se afirme que \u00a0era para corromper al sufragante; y (iv) \u00a0el \u00a0A-quo \u00a0les \u00a0rest\u00f3 credibilidad a los testimonios de Mario \u00a0Alberto Joiro Sierra \u00a0y Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez, \u00a0luego de argumentar que se retractaron por presiones y coacciones de \u00a0terceras personas, sin ning\u00fan sustento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiere que al valorar los testimonios de Merelbis \u00a0Helena O\u00f1ate Guerrero \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Augusto Chica Villero, \u00a0no se tuvo en cuenta que: (i) \u00a0manifestaron que fueron presionados por la Fiscal\u00eda para \u00a0rendir las referidas entrevistas, hecho que coincide con lo aseverado \u00a0por Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez; \u00a0y, (ii) \u00a0no se prob\u00f3 que la persona que llaman \u201cRey Zabaleta\u201d, \u00a0hac\u00eda parte de la campa\u00f1a pol\u00edtica del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al delito de falsedad \u00a0en documento privado, \u00a0el recurrente se\u00f1ala que el procesado no estaba obligado a \u00a0incluir en el informe de ingresos y gastos de la campa\u00f1a los \u00a0supuestos desembolsos a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0sencillamente, porque ese hecho no existi\u00f3, sumado a que con \u00a0los testigos Camilo \u00a0Palmar Fajardo \u00a0y Dalberto \u00a0David D\u00edaz Rivera, \u00a0se prob\u00f3 que el implicado no particip\u00f3 en la \u00a0elaboraci\u00f3n del referido documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las pericias realizadas por Frey \u00a0Alejandro Mu\u00f1oz Castillo \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Nubia Vel\u00e1squez D\u00edaz, \u00a0no cumplen los requisitos legales porque (a) \u00a0eludieron \u00a0las aclaraciones sobre el fundamento t\u00e9cnico y cient\u00edfico \u00a0de sus pericias; y (b) \u00a0no precisaron el grado de aceptaci\u00f3n ni explicaron el grado de \u00a0conocimiento de sus conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al delito de fraude \u00a0procesal, \u00a0indica que el A-quo \u00a0no \u00a0tuvo en cuenta que el informe de ingresos y gastos de la campa\u00f1a \u00a0&#8211; \u00a0medio para cometer el fraude- \u00a0 pod\u00eda ser objeto de modificaciones, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3097 \u00a0de 2007; adem\u00e1s, no se incurri\u00f3 en ninguna falsedad \u00a0porque las erogaciones a favor de Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0no existieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el defensor en un ac\u00e1pite que titula \u00abDefecto \u00a0f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n probatoria y falta de \u00a0valoraci\u00f3n de los elementos de convicci\u00f3n\u00bb, \u00a0aduce que el A-quo \u00a0cometi\u00f3 \u00a0errores al valorar los medios de convicci\u00f3n practicados y \u00a0reitera las cr\u00edticas expuestas sobre la interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones, aduciendo, adem\u00e1s, que no fueron valoradas \u00a0de manera conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, aduce que no valor\u00f3 los testimonios de Camilo Palmar \u00a0Fajardo \u2013 \u00a0gerente de la campa\u00f1a pol\u00edtica del procesado-, Hader \u00a0Alexander Astaiza Granadillo \u2013 \u00a0coordinador de la campa\u00f1a en El Molino y exconcejal de ese \u00a0municipio-, \u00a0Over Dar\u00edo Camargo Mej\u00eda \u2013 \u00a0coordinador de la campa\u00f1a en el corregimiento de Carraip\u00eda \u00a0y exconcejal de Maicao-, \u00a0 Mohamad Jaafar Dasuki Hajj\u2013 \u00a0coordinador de la campa\u00f1a en Maicao-, \u00a0Juan Carlos Romo P\u00e9rez \u2013 \u00a0concejal del municipio de Maicao- \u00a0y Aldr\u00edn Ramiro Quintana Ustate \u2013 \u00a0coordinador de la campa\u00f1a del procesado en el municipio de \u00a0Maicao-, \u00a0con quienes se acredit\u00f3 que: (a) \u00a0las campa\u00f1as pol\u00edticas pueden ser apoyadas por \u00a0concejales de la regi\u00f3n; (b) \u00a0dicho apoyo es gratuito; (c) \u00a0la campa\u00f1a del procesado fue apoyada por cuatro concejales de \u00a0Maicao, entre ellos, Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0Liceth Carolina Urieta y Juan Carlos Romo P\u00e9rez (d) \u00a0dicho apoyo fue eminentemente pol\u00edtico; (e) \u00a0el procesado \u00abjam\u00e1s \u00a0entreg\u00f3 recursos econ\u00f3micos a los concejales a cambio \u00a0de su apoyo pol\u00edtico\u00bb;21 \u00a0(f) \u00a0la \u00a0labor de Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0fue m\u00ednima, porque se encontraba en el \u00faltimo mes de \u00a0gestaci\u00f3n, en tanto que el apoyo de Liceth Carolina Urieta, \u00a0consisti\u00f3 en acompa\u00f1arlos a unas caminatas; y, (g) \u00a0los \u00a0gastos en los que se incurri\u00f3 en las reuniones programadas por \u00a0los concejales, eran asumidos por la campa\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0de la tesorera Oneida Maruja G\u00f3mez Ram\u00edrez; pruebas \u00a0que, en sentir del impugnante, obligan a que se le reste credibilidad \u00a0a las interceptaciones telef\u00f3nicas, en la medida en que \u00a0contradicen su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que tampoco se valor\u00f3 el testimonio de Wilger Enrique Barros \u00a0Medina \u2013 \u00a0encargado de manejar la agenda del procesado-, \u00a0con quien se acredit\u00f3 que Mohamad Jaafar Dasuki Hajj convoc\u00f3 \u00a0una reuni\u00f3n el 7 de octubre de 2016 a las 8:30 p.m. en el club \u00a0de comercio de Maicao, en la que el procesado se reuni\u00f3 con \u00a0los concejales Liceth Carolina Urieta y Jorge Luis Solano Fragoso, y \u00a0les explic\u00f3 sus propuestas como candidato a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de la Guajira, sin que en momento alguno les hubiese hecho \u00a0ofrecimiento econ\u00f3mico, prueba que desvirt\u00faa el \u00a0contenido de la interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica referida por \u00a0el A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0como si de la construcci\u00f3n de una prueba indiciaria se \u00a0tratara, el impugnante nuevamente enlista unas conclusiones a las que \u00a0\u00e9l arriba, transcribe apartes de las referidas declaraciones y \u00a0afirma que \u00abla \u00a0prueba de interceptaci\u00f3n no ten\u00eda la entidad suficiente \u00a0para demostrar a un nivel de certeza que mi cliente le haya entregado \u00a0dinero a la concejal Silbelly Solano Iguar\u00e1n como \u00a0contraprestaci\u00f3n a su apoyo pol\u00edtico\u00bb.22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, en un ac\u00e1pite que titula \u00abSobre \u00a0la prueba pericial\u00bb, \u00a0se refiere a la pericia practicada por Frey \u00a0Alejandro Mu\u00f1oz Castillo; \u00a0adem\u00e1s de lo ya dicho, indica que contrario a lo declarado por \u00a0el experto, la victoria electoral de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en \u00a0los corregimientos de Carraip\u00eda, Yotojoroi e Ipapure, obedeci\u00f3 \u00a0a \u00abfactores \u00a0pol\u00edticos que impulsaron a la ciudadan\u00eda a respaldar la \u00a0opci\u00f3n de cambio que para su momento representaba mi \u00a0cliente\u00bb,23 \u00a0tal \u00a0y como lo atestiguaron Camilo \u00a0Palmar Fajardo, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, Aldr\u00edn Ramiro \u00a0Quintana Ustate \u00a0y Over \u00a0Dar\u00edo Camargo Mej\u00eda, \u00a0lo anterior, sumado a que la votaci\u00f3n que permiti\u00f3 la \u00a0victoria no fue la del municipio de Maicao, del cual hacen parte esos \u00a0corregimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la pericia de Mar\u00eda \u00a0Nubia Vel\u00e1squez D\u00edaz, \u00a0refiere que sus conclusiones no son cre\u00edbles dada su evidente \u00a0parcialidad y ausencia de t\u00e9cnica, pues, contrario a lo \u00a0declarado por ella, el informe de ingresos y gastos de la campa\u00f1a \u00a0fue presentado en el aplicativo \u201cCuenta Claras\u201d y ante el \u00a0partido de la U, los d\u00edas 13 y 24 de noviembre de 2016, esto \u00a0es, dentro del t\u00e9rmino exigido en la Ley \u2013 \u00a0inciso 5\u00ba del art\u00edculo 25 de la Ley 1475 de 2011- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0el censor manifestando que el informe individual de ingresos y gastos \u00a0(i) \u00a0no \u00a0fue elaborado por el procesado; (ii) \u00a0cumpl\u00eda con todos los requisitos de ley; (iii) \u00a0puede ser objeto de modificaciones de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3097 de 2007; y, \u00a0(iv) \u00a0fue presentado dentro del t\u00e9rmino de ley. Adem\u00e1s, la \u00a0campa\u00f1a estaba autorizada a manejar los recursos mediante \u00a0cuentas de ahorro y en dinero en efectivo, por lo que la Fiscal\u00eda \u00a0no logr\u00f3 acreditar la existencia de los delitos de falsedad en \u00a0documento privado y fraude procesal.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en un ac\u00e1pite que titula \u00abSobre \u00a0las pruebas testimoniales propuestas por la fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0se\u00f1ala que el ente acusador intent\u00f3 probar sin ning\u00fan \u00a0\u00e9xito, que desde la campa\u00f1a del procesado \u00abse \u00a0repartieron mercados y se compraron votos\u00bb. En \u00a0contrario, con los testimonios rendidos por Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez, Mario Alberto Joiro Sierra, Merelbis \u00a0Helena O\u00f1ate \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Augusto Chica Villero, \u00a0se prob\u00f3 que el procesado no compr\u00f3 votos, no entreg\u00f3 \u00a0mercados, no particip\u00f3 en un trasteo de votos de ciudadanos \u00a0venezolanos y no entreg\u00f3 artesan\u00edas o materiales a la \u00a0comunidad ind\u00edgena para su elaboraci\u00f3n, como prebenda \u00a0pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, solicita a la Corte que revoque el numeral primero \u00a0de la sentencia impugnada y, en su lugar, decrete la nulidad de lo \u00a0actuado a partir del 18 de enero de 2018. Subsidiariamente, depreca \u00a0que se revoque el fallo impugnado para que, en su lugar, se absuelva \u00a0a su defendido por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad \u00a0en documento privado, fraude procesal y corrupci\u00f3n de \u00a0sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que no se atienda esa petici\u00f3n, solicita se conceda la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0de los no recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la solicitud de nulidad, refiere que no se vulner\u00f3 el \u00a0principio de juez natural porque inmediatamente se integr\u00f3 la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia, la Sala de Casaci\u00f3n de la \u00a0Corte Suprema de Justicia remiti\u00f3 el proceso; tampoco se viol\u00f3 \u00a0el principio de inmediaci\u00f3n porque el A-quo \u00a0pudo \u00a0consultar los registros f\u00edlmicos que recogen de manera \u00a0fidedigna la pr\u00e1ctica probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la ilegalidad de las interceptaciones de las comunicaciones, \u00a0alegada por el defensor, indica que (i) \u00a0la \u00a0prueba fue incorporada al juicio en forma debida; (ii) \u00a0se llevaron a cabo los controles de legalidad respectivos; (iii) \u00a0si bien, no se llev\u00f3 a cabo el cotejo de voces y el an\u00e1lisis \u00a0link, no existe tarifa legal; y, (iv) \u00a0la identificaci\u00f3n de quienes se comunicaban desde esos \u00a0abonados se logr\u00f3 a partir de varios medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, contrario a lo expuesto por el impugnante, la sentencia no \u00a0adolece de ning\u00fan defecto f\u00e1ctico, pues: (i) \u00a0se acredit\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable que \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0le \u00a0entreg\u00f3 a la concejal Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0una suma de dinero, para que esta hiciera proselitismo a su favor; \u00a0(ii) \u00a0lo que se cuestiona es que la actividad pol\u00edtica se cumpla por \u00a0virtud de una promesa remuneratoria y que los dineros entregados no \u00a0hubiesen sido registrados en la contabilidad de la campa\u00f1a; \u00a0(iii) \u00a0no \u00a0es cierto que los dineros entregados a \u00a0la concejal se destinar\u00edan a gastos de log\u00edstica, pues, \u00a0en el informe individual de ingresos y gastos nunca fue registrado el \u00a0referido egreso, por concepto de \u201cactos p\u00fablicos\u201d \u00a0o en alg\u00fan otro rubro; (iv) \u00a0el \u00a0informe individual de ingresos y gastos de la campa\u00f1a es \u00a0falso, porque el candidato no report\u00f3 todos los hechos \u00a0econ\u00f3micos y fue introducido al tr\u00e1fico jur\u00eddico \u00a0el 14 de diciembre de 2016, cuando se ingres\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0al software \u201cCuentas Claras\u201d; el procesado sab\u00eda \u00a0que ten\u00eda la obligaci\u00f3n de presentarlo y conoc\u00eda \u00a0del ofrecimiento y entrega de dinero a la concejal Solano \u00a0Iguar\u00e1n; \u00a0y, (v) \u00a0con \u00a0los testimonios de Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez, Mario Alberto Joiro Sierra, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Augusto Chica Villero \u00a0y Merelbis \u00a0Elena O\u00f1ate Guerrero \u00a0\u2013 \u00a0se incorporaron las manifestaciones anteriores como testimonio \u00a0adjunto-, \u00a0se corroboraron los hechos de corrupci\u00f3n a los sufragantes \u00a0efectuados desde la campa\u00f1a del procesado; las retractaciones \u00a0que hicieron en el juicio obedecieron a sentimientos de temor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en cuanto a la prueba pericial asegura que los testimonios de Frey \u00a0Alejandro Mu\u00f1oz Castillo \u2013 \u00a0experto en an\u00e1lisis electoral \u2013 \u00a0y Mar\u00eda Nubia Vel\u00e1squez D\u00edaz \u2013 \u00a0contadora- \u00abfueron abordados con la precisi\u00f3n necesaria \u00a0en relaci\u00f3n con los hechos que fundamentan la sentencia, raz\u00f3n \u00a0por la cual no resulta aceptable que el recurrente pretenda alegar \u00a0sobre ellos, so pretexto de demostrar un error f\u00e1ctico, un \u00a0valor superior al otorgado en el fallo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a no haber sido objeto de cuestionamiento ni controversia, la Sala \u00a0precisa que si bien para la fecha en que esta decisi\u00f3n se \u00a0profiere, \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito ya \u00a0no se desempe\u00f1a como Gobernador del Departamento de La \u00a0Guajira, la Corte mantiene la competencia para resolver la alzada \u00a0puesto que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 \u00a0numeral 6\u00ba de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar \u00a0y juzgar a los gobernadores por cualquier clase de delito mientras \u00a0ostenten el cargo, fuero que se mantiene una vez cesado en el \u00a0ejercicio del mismo, respecto de aquellas conductas punibles que \u00a0guarden relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas, o que, \u00a0como en este caso, le permitieron al procesado desempe\u00f1ar el \u00a0cargo de gobernador del departamento de La Guajira, con lo cual se \u00a0activa la arista personal del fuero (par\u00e1grafo \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, pese a que para la fecha en que esta decisi\u00f3n se \u00a0emite, Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0no \u00a0cumple actualmente esas funciones, como consecuencia precisamente de \u00a0este tr\u00e1mite, el fuero constitucional se prorroga debido a la \u00a0evidente conexi\u00f3n entre los delitos a \u00e9l imputados y el \u00a0cargo que desempe\u00f1\u00f3, como consecuencia de la comisi\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo No. \u00a001 de 2018, que modific\u00f3 el art\u00edculo 234 Superior, y en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de \u00a0julio de 2018 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0competencia para pronunciarse de fondo en primera \u00a0instancia \u00a0dentro de los procesos adelantados contra aforados de competencia de \u00a0la Corte Suprema de Justicia corresponde a la Sala Especial de \u00a0Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0a voces del art\u00edculo 3\u00ba \u00eddem \u00a0que \u00a0modific\u00f3 el 235 de la Constituci\u00f3n Nacional, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para conocer de los recursos de apelaci\u00f3n contra \u00a0las sentencias que profiera en primera instancia la Sala Especial de \u00a0Primera Instancia de la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la competencia del juez de segunda instancia se encuentra \u00a0limitada por los aspectos objeto de inconformidad planteados por el \u00a0recurrente y los que resulten inescindiblemente vinculados a \u00a0aqu\u00e9llos. En consecuencia, a \u00a0fin de resolver el recurso se seguir\u00e1 \u00a0la siguiente metodolog\u00eda: en primer lugar, se decidir\u00e1 \u00a0la solicitud de nulidad; seguidamente, se resolver\u00e1n los \u00a0reparos planteados acerca de la prueba de interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones; en tercer lugar, la Sala examinar\u00e1 y valorar\u00e1 \u00a0las pruebas de \u00a0cara a cada delito por el que se produjo condena, y se dar\u00e1 \u00a0respuesta a los argumentos expuestos por el defensor; \u00a0y, por \u00faltimo, se estudiar\u00e1n los mecanismos \u00a0sustitutivos de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el impugnante que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte no \u00a0ten\u00eda competencia \u00a0para adelantar el juicio oral, porque desde que se profiri\u00f3 el \u00a0Acto Legislativo 01 de 2018, que entr\u00f3 a regir el 18 de enero \u00a0de esa anualidad, la competencia para juzgar a los gobernadores le \u00a0corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Corte ha sostenido mayoritariamente que al no haberse \u00a0previsto en el Acto Legislativo n\u00famero 01 del 18 de enero de \u00a02018, un r\u00e9gimen de transici\u00f3n entre el sistema \u00a0anterior y el nuevo m\u00e9todo de investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento para aforados constitucionales, la falta de \u00a0implementaci\u00f3n material de las nuevas Salas especializadas no \u00a0puede ser una excusa para suspender el acceso y la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, propiciando de esa manera un limbo en el que los \u00a0funcionarios del Estado del m\u00e1s elevado nivel puedan gozar de \u00a0intolerables espacios de impunidad, ante la imposibilidad de \u00a0controlar judicialmente sus actos il\u00edcitos (CSJ \u00a0AP422-2018, Rad. 39768; CSJ AP495-2018, Rad. 37395; CSJ SP364-2018, \u00a0Rad. 51142, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0postura de esta Sala fue refrendada por la Corte Constitucional, \u00a0corporaci\u00f3n que en la sentencia CC SU-373\/19, en un caso \u00a0similar concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0primer lugar, es claro que la inexistencia f\u00edsica de la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia supuso para la Sala de Juzgamiento la \u00a0imposibilidad real e insuperable de remitirle el expediente, con el \u00a0fin de que aquella aprobara la sentencia de primer grado y, de esta \u00a0forma, hiciera efectivo el derecho del actor a impugnar la primera \u00a0providencia inculpatoria ante el pleno de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, como lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2018 (art\u00edculo \u00a0235.6 de la C.P.). Pese a que esta parece ser una situaci\u00f3n \u00a0inane, es importante si se considera que la entrada en funcionamiento \u00a0de la Sala Especial de Primera Instancia no solo depend\u00eda de \u00a0la voluntad de la Corte de Suprema de Justicia, sino tambi\u00e9n \u00a0de la coordinaci\u00f3n e involucramiento de otros actores que \u00a0garantizaran los recursos f\u00edsicos y humanos para que ello \u00a0fuera factible. Al respecto, est\u00e1 demostrado que, a partir del \u00a018 de julio de 2018, la Sala de Juzgamiento envi\u00f3 a la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia los once procesos de aforados que para \u00a0ese momento se encontraban en etapa de juicio, proceder que evidencia \u00a0la presteza de esa Corporaci\u00f3n para dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0reforma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en segundo lugar, para la Corte Constitucional es evidente que la \u00a0Sala de Juzgamiento no pod\u00eda, so pretexto de que la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia no hab\u00eda sido conformada, \u00a0abstenerse de tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre la \u00a0responsabilidad del se\u00f1or Morales Diz en la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos por los que fue investigado. Esto es as\u00ed, porque \u00a0una omisi\u00f3n de esa naturaleza habr\u00eda implicado, no solo \u00a0la violaci\u00f3n del derecho fundamental del accionante al debido \u00a0proceso \u2013en la faceta relativa a que su situaci\u00f3n se \u00a0resolviera en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas\u2013, \u00a0sino tambi\u00e9n el desconocimiento del deber de administrar \u00a0justicia con celeridad y diligencia (art\u00edculo 229 de la C.P.), \u00a0as\u00ed como del car\u00e1cter perentorio de los t\u00e9rminos \u00a0procesales (art\u00edculos 15 de la Ley 600 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala Plena, las razones indicadas en precedencia son suficientes \u00a0para concluir que la sentencia condenatoria aprobada el 31 de mayo de \u00a02018 en \u00fanica instancia contra el accionante no incurri\u00f3 \u00a0en un defecto org\u00e1nico, pues (i) \u00a0la Sala Especial de Primera Instancia no hab\u00eda entrado en \u00a0funcionamiento para esa fecha y (ii) \u00a0la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal deb\u00eda \u00a0emitir sentencia para proteger el derecho fundamental del actor al \u00a0debido proceso y cumplir con su obligaci\u00f3n de administrar \u00a0justicia de forma c\u00e9lere y, adem\u00e1s, (iii) \u00a0porque no estaba habilitada por una norma legal para suspender el \u00a0proceso por un cambio en la competencia. Al respecto, resulta \u00a0necesario recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional, para que se configure un defecto org\u00e1nico no \u00a0es suficiente alegar la falta de competencia del funcionario \u00a0judicial, sino que corresponde demostrar que desde todo punto de \u00a0vista la autoridad judicial no estaba investida de la potestad de \u00a0administrar justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, no es cierto que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, no ten\u00eda competencia para continuar \u00a0con la etapa de juzgamiento que inici\u00f3 el 18 de mayo de 2017 \u2013 \u00a0fecha en que se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n- \u00a0, hasta el 16 \u00a0de julio de 2018 \u00a0\u2013 \u00a0data en la que se clausur\u00f3 el debate probatorio-, \u00a0pues, si bien, en ese interregno se profiri\u00f3 el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018 \u2013 \u00a018 de enero de 2018-, es \u00a0lo cierto que la Sala Especial de Primera Instancia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n s\u00f3lo entr\u00f3 en funcionamiento el 18 \u00a0de julio de 2018. \u00a0Es decir, para cuando se clausur\u00f3 el debate probatorio al \u00a0interior de esta actuaci\u00f3n \u2013 \u00a016 de julio de 2018-, \u00a0a\u00fan no estaba funcionando la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia \u2013 \u00a018 de julio de 2018-, \u00a0por lo que no se configura ninguna irregularidad sustancial que \u00a0afecte la estructura conceptual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretender \u00a0que ante aquel panorama \u2013 \u00a0la creaci\u00f3n de las Salas Especializadas de Investigaci\u00f3n \u00a0y Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, sin que estuvieran funcionando-, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0suspendiera el tr\u00e1mite de la presente actuaci\u00f3n hasta \u00a0que entrara en funcionamiento la Sala Especial de Juzgamiento, sin \u00a0ninguna causa legal, implicar\u00eda desconocer el principio de \u00a0legalidad, el debido proceso \u2013 \u00a0plazo razonable y sin dilaciones injustificadas-, \u00a0el deber de administrar justicia con celeridad y diligencia, y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, derechos y garant\u00edas, \u00a0todas, que le asisten al procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0y que la Corte estaba llamada a garantizar; mismas normas que ahora, \u00a0parad\u00f3jicamente, el defensor alega como vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, tampoco es cierto que se haya violado el principio de \u00a0inmediaci\u00f3n. Al respecto, la Corte \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP1868-2018, Rad. 52632, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0En s\u00edntesis, cuando se produce la variaci\u00f3n del \u00a0funcionario de conocimiento en el curso del juicio, de modo que quien \u00a0presenci\u00f3 las pruebas no es la misma persona que adoptar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n (sentido del fallo o sentencia), proceder\u00e1 \u00a0la anulaci\u00f3n y repetici\u00f3n de la fase probatoria siempre \u00a0que se evidencie una lesi\u00f3n efectiva y cierta de los derechos \u00a0del procesado u otra parte o interviniente, \u00a0ora la perversi\u00f3n inaceptable de la estructura del tr\u00e1mite; \u00a0valoraci\u00f3n que debe efectuarse en cada caso concreto \u00a0atendiendo a sus particularidades y considerando, entre otros \u00a0criterios, las razones que suscitaron el reemplazo del Juez, la \u00a0existencia de registros de audio y video del juicio y su capacidad \u00a0para reflejar de manera fidedigna lo sucedido, y la importancia que \u00a0las pruebas no apreciadas por el Juez tienen para la decisi\u00f3n \u00a0del caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto, aunque los Magistrados que escucharon las alegaciones finales \u00a0de las partes, anunciaron el sentido del fallo y emitieron la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, no participaron durante todo el debate \u00a0probatorio, es lo cierto que ello es insuficiente para suscitar la \u00a0invalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, porque ello no conllev\u00f3 \u00a0afectaci\u00f3n real de los derechos y garant\u00edas procesales \u00a0de las partes e intervinientes, como tampoco la distorsi\u00f3n de \u00a0las bases fundamentales del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el juicio oral fue adecuadamente registrado tanto en audio \u00a0como en video, grabaciones en las cuales no se advierten da\u00f1os \u00a0o aver\u00edas que dificulten o imposibiliten la auscultaci\u00f3n \u00a0de su contenido, y permiten una aproximaci\u00f3n bastante certera \u00a0a lo sucedido en dichas diligencias; por lo tanto, la Sala Especial \u00a0de Primera Instancia tuvo posibilidad cierta de conocer en forma \u00a0inmediata los pormenores de cada una de las sesiones que no \u00a0presenci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la \u00a0inmediaci\u00f3n, en su efecto fundamental, siempre estuvo \u00a0garantizada, como lo demuestra el conocimiento de la Sala al \u00a0referirse a los temas debatidos, a los medios de prueba acopiados en \u00a0el juicio y a los alegatos de las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ha de indicarse que tampoco se vulner\u00f3 el principio de \u00a0imparcialidad. Al respecto, ha de indicarse que los Magistrados de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal del Corte Suprema de Justicia que \u00a0participaron en la fase de juzgamiento \u2013 \u00a0doctores Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Patricia Salazar Cu\u00e9llar y \u00a0Luis Guillermo Salazar Otero- manifestaron \u00a0su impedimento para resolver el recurso de apelaci\u00f3n, el cual \u00a0fue aceptado mediante los autos CSJ AP3368-2019 \u00a0y CSJ \u00a0AP3904-2019, por lo que no participaron en la toma de esta decisi\u00f3n, \u00a0con lo cual se garantiz\u00f3 de manera plena el principio de \u00a0imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Sala niega la solicitud de nulidad postulada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interceptaci\u00f3n de comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que se advierte es que cada uno de los reparos que ahora \u00a0plantea el recurrente, fueron esbozados por \u00e9l en los alegatos \u00a0de cierre y debidamente resueltos en la sentencia impugnada, sin \u00a0que el defensor hubiese ofrecido las razones de hecho y de derecho en \u00a0que funda su discrepancia con la forma como el A-quo \u00a0asumi\u00f3 \u00a0los temas propuestos; simplemente reitera sus argumentos con la \u00a0pretensi\u00f3n de imponer su particular \u00a0tesis defensiva, seg\u00fan la cual, las grabaciones magnetof\u00f3nicas \u00a0incorporadas a la actuaci\u00f3n son ilegales, por encima de las \u00a0deducciones valorativas realizadas por la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia, pero absteni\u00e9ndose de desarrollar una verdadera \u00a0cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto, asegura el recurrente que las interceptaciones de las \u00a0comunicaciones de los abonados telef\u00f3nicos 3017894477 \u00a0y \u00a03135095815, \u00a0se \u00a0constituyen en pruebas trasladadas, las cuales no est\u00e1n \u00a0permitidas en el sistema de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta importante recordar que, si bien, la Corte \u00a0ha establecido que en la sistem\u00e1tica de la Ley 906 de 2004 no \u00a0opera la prueba trasladada, principalmente porque ir\u00eda en \u00a0contrav\u00eda de los principios de contradicci\u00f3n e \u00a0inmediaci\u00f3n (AP3401-2017, \u00a0Rad. 50275, entre otras), tampoco \u00a0ha cercenado la posibilidad del ingreso a los procesos de medios de \u00a0prueba usados en otras actuaciones, siempre y cuando se respete el \u00a0debido proceso probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, en la decisi\u00f3n AP5785-2015, Rad. 46153 la Sala \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026si \u00a0una parte considera pertinentes los medios de prueba usados en otra \u00a0actuaci\u00f3n, debe agotar los tr\u00e1mites atinentes al debido \u00a0proceso probatorio. A manera de ejemplo, si en el otro proceso \u00a0declararon testigos, debe solicitarlos como prueba para que su \u00a0contraparte tenga la posibilidad de ejercer a cabalidad los derechos \u00a0de contradicci\u00f3n y confrontaci\u00f3n; si el testigo no \u00a0puede ser ubicado, falleci\u00f3 o se encuentra en alguno de los \u00a0presupuestos del art\u00edculo 438, debe sustentar la causal \u00a0excepcional de admisi\u00f3n de prueba de referencia; si pretende \u00a0aducir como prueba un documento o una evidencia f\u00edsica \u00a0utilizado con el mismo fin en un proceso diferente, debe cumplir con \u00a0el deber de autenticarlos. Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0de cumplir todos los requisitos generales para la admisi\u00f3n de \u00a0la prueba: descubrimiento, solicitud de decreto a partir de la \u00a0explicaci\u00f3n clara y concisa de la pertinencia, etc\u00e9tera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta claridad, se tiene que en el presente asunto se acredit\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda Seccional 1 de la Unidad Especializada de \u00a0Estructura de Apoyo \u2013 \u00a0EDA- \u00a0de Riohacha \u2013 La Guajira-, adelantaba una indagaci\u00f3n \u00a0identificada con el radicado 440016008788201600094, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de delitos que atentan contra los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica, a prop\u00f3sito de las \u00a0elecciones at\u00edpicas a la gobernaci\u00f3n que se llevar\u00edan \u00a0a cabo en ese departamento el d\u00eda 6 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha actuaci\u00f3n, el fiscal delegado dispuso la interceptaci\u00f3n \u00a0de las comunicaciones de los abonados telef\u00f3nicos 3017894477 \u00a0y \u00a03135095815, entre otras labores investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, al interior de este tr\u00e1mite el Fiscal Sexto de la Unidad \u00a0delegada ante la Corte Suprema de Justicia emiti\u00f3 una orden a \u00a0polic\u00eda judicial, consistente en que se llevara a cabo una \u00a0inspecci\u00f3n judicial a la indagaci\u00f3n identificada con el \u00a0radicado 440016008788201600094. En \u00a0cumplimiento de lo anterior, los d\u00edas 125 \u00a0 y 726 \u00a0de diciembre de 2016, el polic\u00eda judicial Luis \u00a0Esteban Monta\u00f1a Borja \u00a0llev\u00f3 a cabo dos inspecciones judiciales al proceso referido, \u00a0en las que se obtuvieron varios documentos de inter\u00e9s para \u00a0esta investigaci\u00f3n. Y, el 23 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0realiz\u00f3 una copia espejo del cd rotulado \u00ab44001600878420160096 \u00a0(sic) Fis 01 Sec. 3017894477, 2016\/12\/05, Sala Medell\u00edn &#8211; \u00a0R18503-M18447\u00bb, \u00a0que conten\u00eda los resultados de la interceptaci\u00f3n de las \u00a0comunicaciones del abonado telef\u00f3nico 3017894477.27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, la investigadora Katheryne \u00a0Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez, \u00a0quien realiz\u00f3 el an\u00e1lisis y monitoreo de l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas 3017894477 \u00a0y \u00a03135095815 \u00a0al interior de la indagaci\u00f3n 440016008788201600094, \u00a0por orden del Fiscal \u00a0Sexto de la Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0realiz\u00f3 una copia espejo del registro de las comunicaciones \u00a0del \u00faltimo tel\u00e9fono m\u00f3vil rotulado as\u00ed: \u00a0\u00abC.T.I. \u00a0440016008788201600094. Fis 01 Sec \u201cCOPIA\u201d 3135095815. \u00a02016\/11\/25. Sala Medell\u00edn. R. 18214. M. 18253\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, es cierto que las interceptaciones de los abonados telef\u00f3nicos \u00a0referidos no se ordenaron ni realizaron al interior de esta \u00a0investigaci\u00f3n, sino en la que adelantaba el Fiscal Seccional 1 \u00a0EDA de Riohacha \u2013 La Guajira-, dentro del radicado \u00a0440016008788201600094; no obstante, tales documentos no pueden \u00a0considerarse como prueba trasladada, en tanto, se trata de pruebas \u00a0documentales adquiridas legalmente a trav\u00e9s de inspecci\u00f3n \u00a0judicial, las cuales fueron introducidas al proceso en cumplimiento \u00a0de las reglas previstas en los art\u00edculos 424 y siguientes de \u00a0la Ley 906 de 2004, con los testimonios de los polic\u00edas \u00a0judiciales que participaron en su recolecci\u00f3n \u2013 \u00a0ver CSJ SP 21 sep. 2011, rad. 37205-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, afirma el libelista que se desconoce si se llev\u00f3 a \u00a0cabo el control de legalidad posterior de las diligencias de \u00a0interceptaci\u00f3n de las comunicaciones de los abonados \u00a03017894477 \u00a0y \u00a03135095815, \u00a0afirmaci\u00f3n que resulta contraria al principio de correcci\u00f3n \u00a0material, en virtud del cual las \u00a0razones, los fundamentos y el contenido del ataque deben corresponder \u00a0en un todo con la verdad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, con el testimonio del investigador Luis \u00a0Esteban Monta\u00f1a Borja, \u00a0se incorpor\u00f3 el acta de fecha 10 de noviembre de 201628 \u00a0suscrita por la secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Villanueva \u2013 La \u00a0Guajira-, que da cuenta de la celebraci\u00f3n de la audiencia de \u00a0control posterior de la interceptaci\u00f3n de las comunicaciones \u00a0del abonado telef\u00f3nico 3135095815, entre otros; y el acta de \u00a0fecha 6 de diciembre de 201629, \u00a0suscrita por el secretario del hom\u00f3logo Cuarto de Santa Marta, \u00a0que da cuenta del control posterior del resultado de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas del abonado telef\u00f3nico \u00a0terminado en 3017894477, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no es cierto que no se hubiera llevado a cabo el control \u00a0posterior de legalidad dispuesto en el art\u00edculo 237 de la Ley \u00a0906 de 2004, de las interceptaciones de las comunicaciones de los \u00a0abonados telef\u00f3nicos 3017894477 \u00a0y \u00a03135095815. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, dice el recurrente que dentro del presente asunto no se \u00a0prob\u00f3 que Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0y \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0eran las personas que se comunicaban telef\u00f3nicamente por los \u00a0abonados telef\u00f3nicos 3135095815 \u00a0y 3017894477, \u00a0respectivamente, porque no se realiz\u00f3 un cotejo de voces ni un \u00a0an\u00e1lisis link. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, pasa por alto el recurrente que nuestro \u00a0ordenamiento penal se encuentra imbuido del sistema de libertad \u00a0probatoria, a cuyo influjo, a la determinaci\u00f3n del objeto \u00a0central del proceso o los accesorios al mismo, puede llegarse por \u00a0cualquiera de los medios l\u00edcitos habilitados en la ley, puesto \u00a0que no existe \u00a0tarifa legal que imponga la existencia de determinado medio de prueba \u00a0para demostrar un suceso o circunstancia \u2013 \u00a0art\u00edculo 373 de la Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que el \u00a0mecanismo cient\u00edfico de cotejo de voces \u00a0puede ser el m\u00e1s \u00a0id\u00f3neo para la identificaci\u00f3n \u00a0de quienes intervienen en una grabaci\u00f3n, pero no el \u00fanico, \u00a0por lo que tal acreditaci\u00f3n puede hacerse a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio de prueba, con fundamento en el principio de libertad \u00a0probatoria y en la valoraci\u00f3n conjunta de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n obrantes en el proceso. Es \u00a0un tema, simple y llanamente, relacionado con la credibilidad que \u00a0ofrece la prueba, pero no con su legalidad (CSJ \u00a0SP13792-2016, Rad. 46432). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el hecho que no se haya practicado el cotejo de \u00a0voces aludido, en nada demerita el cr\u00e9dito otorgado a las \u00a0multicitadas interceptaciones telef\u00f3nicas, puesto que, por un \u00a0lado, los funcionarios de polic\u00eda judicial ten\u00edan \u00a0identificados a los interlocutores; y, por el otro, el contenido de \u00a0las comunicaciones interceptadas revela que quienes se comunicaban de \u00a0esos abonados eran el procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0y Nicol\u00e1s \u00a0El\u00edas Barros Guti\u00e9rrez, esposo \u00a0de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la investigadora Katheryne \u00a0Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez fue \u00a0la encargada de monitorear, \u00a0escuchar y analizar las llamadas interceptadas de los abonados \u00a0telef\u00f3nicos referidos y, \u00a0en virtud de tal labor, manifest\u00f3 que pudo identificar que el \u00a0abonado celular 3135095815 \u00a0era \u00a0utilizado por Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0y \u00a0que el abonado telef\u00f3nico 3017894477 \u00a0era de Nicol\u00e1s El\u00edas Barros Guti\u00e9rrez, no \u00a0obstante, su esposa Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0en ocasiones se comunicaba desde esa l\u00ednea; lo anterior en \u00a0atenci\u00f3n a que en varias llamadas que analiz\u00f3 pudo \u00a0constatar que cuando llamaban al abonado 3135095815, \u00a0se \u00a0refer\u00edan al interlocutor como \u00abmi \u00a0gober\u00bb, \u00a0\u00abWilmer\u00bb, \u00a0\u00abgobernador\u00bb, \u00a0\u00abcandidato\u00bb, \u00a0e inclusive hac\u00edan referencia a Laura, reconocida como esposa \u00a0del procesado; y, cuando se contactaban con el tel\u00e9fono \u00a03017894477, \u00a0identificaban a la interlocutora con el nombre de \u201cSilbelly\u201d \u00a0y a su condici\u00f3n como concejal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el defensor, \u00abla \u00a0subjetiva persuasi\u00f3n de los servidores de polic\u00eda \u00a0judicial quienes, seg\u00fan la Sala, se familiarizaron con las \u00a0voces de las personas naturales por identificar\u00bb es \u00a0del todo insuficiente para encontrar acreditado que, en efecto, \u00a0quienes se comunicaban desde esos abobados celulares eran Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0y \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n; \u00a0con lo cual olvida que la \u00a0labor de un investigador judicial que escucha las conversaciones \u00a0intervenidas legalmente por las autoridades, lleva aparejado, como es \u00a0obvio, la de establecer y comprender el \u00a0contexto en el que ellas ocurren para saber si se est\u00e1n \u00a0cometiendo delitos, c\u00f3mo operan los delincuentes, qui\u00e9nes \u00a0son y cu\u00e1l es la participaci\u00f3n de cada uno, por lo que \u00a0ning\u00fan error de juicio puede comportar que el A-quo \u00a0se haya servido de su dicho para declarar que las personas que se \u00a0comunicaban por medio de esos tel\u00e9fonos eran los aqu\u00ed \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, ha de indicarse que, no obstante, en la audiencia del \u00a0juicio oral s\u00f3lo se reprodujeron algunas conversaciones, es lo \u00a0cierto que con los testimonios de los policiales \u00a0Luis Esteban Monta\u00f1a Borja \u00a0y Katheryne \u00a0Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez, se \u00a0introdujeron dos CD que contienen todas las comunicaciones \u00a0interceptadas de los abonados telef\u00f3nicos 3135095815 \u00a0y \u00a03017894477, \u00a0documentos \u00a0que fueron descubiertos,30 \u00a0decretados31 \u00a0e incorporados al juicio en la forma debida32 \u00a0y que al ser valorados de manera completa33 \u00a0evidencian que, en efecto, existen conversaciones que dan cuenta que \u00a0quienes se comunican de esos abonados son Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0y \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0tal y como lo manifest\u00f3 la investigadora Katheryne \u00a0Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la l\u00ednea m\u00f3vil 3135095815, \u00a0a \u00a0manera de ejemplo, se tiene que el 2 de noviembre de 201634, \u00a0quien utilizaba el abonado celular referenciado recibi\u00f3 una \u00a0llamada en la que se comunic\u00f3 con el Cabildo Gobernador Kog\u00fci, \u00a0Jos\u00e9 de los Santos Sauna, a quien le manifest\u00f3, entre \u00a0otras cosas, que su esposa es la doctora Laura Andriolis. Y, dentro \u00a0del presente asunto se prob\u00f3 que, precisamente, Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0es \u00a0casado con Laura Denirys Andriolis Ar\u00e9valo.35 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo d\u00eda36 \u00a0recibi\u00f3 la llamada de un periodista, quien le realiz\u00f3 \u00a0una entrevista por ese medio. En esa conversaci\u00f3n se refiri\u00f3 \u00a0en tercera persona a \u00e9l. Dijo, adem\u00e1s, que era \u00a0candidato a la gobernaci\u00f3n de La Guajira para las elecciones \u00a0que se realizar\u00edan en los pr\u00f3ximos 4 d\u00edas, \u00a0explic\u00f3 su programa de gobierno y manifest\u00f3 que hab\u00eda \u00a0sido alcalde del municipio de Uribia en el per\u00edodo comprendido \u00a0entre 1995 y 1997. En el proceso se incorpor\u00f3 una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Uribia de fecha 31 de julio de 1998, que \u00a0da cuenta que Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como burgomaestre de ese lugar en el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de \u00a01997.37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda, m\u00e1s tarde, recibi\u00f3 una llamada38 \u00a0de una voz masculina quien le dijo lo siguiente: \u00abestamos \u00a0aqu\u00ed en Barranquilla, \u201cel papi\u201d, el negrito solano \u00a0y su hermano Juanca Gonz\u00e1lez, \u00bfcreo que es su \u00a0hermano?\u00bb39, \u00a0y quien se comunicaba desde ese abonado contest\u00f3 \u00a0afirmativamente. Y, en efecto, aparece acreditado que el procesado \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0tiene \u00a0un hermano de nombre Juan Carlos Gonz\u00e1lez Brito.40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, las comunicaciones telef\u00f3nicas dan cuenta \u00a0que el abondo celular 3135095815, \u00a0era \u00a0utilizado por \u00a0Wilmer David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0pues, \u00a0\u00e9l: (i) \u00a0era candidato \u00a0a la gobernaci\u00f3n de La Guajira, para las elecciones at\u00edpicas \u00a0a realizarse el 6 de noviembre de 2016; (ii) \u00a0hab\u00eda ocupado el cargo de Alcalde del municipio de Uribia, en \u00a0el per\u00edodo comprendido entre el \u00a01 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997; (iii) \u00a0es esposo de la se\u00f1ora Laura Denirys Andriolis Ar\u00e9valo; \u00a0y (iv) \u00a0hermano \u00a0de Juan Carlos Gonz\u00e1lez Brito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, en varios documentos suscritos por el procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0suministr\u00f3 \u00a0como tel\u00e9fono celular de contacto el abonado 3135095815. \u00a0Ello \u00a0ocurri\u00f3 en los memoriales \u00a0de fecha 23 de septiembre de 2016, dirigidos al Partido Social de \u00a0Unidad Nacional, en el que inform\u00f3 sobre la designaci\u00f3n \u00a0del gerente y contador de la campa\u00f1a;41 \u00a0en el aplicativo \u00abCUENTAS \u00a0CLARAS EN ELECCIONES\u00bb;42 \u00a0y \u00a0en el \u00a0memorial del 30 de septiembre de 2016, dirigido al partido \u00a0pol\u00edtico, a trav\u00e9s del cual manifest\u00f3 su \u00a0contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a la campa\u00f1a.43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al verificar el documento que contiene las llamadas \u00a0interceptadas de la l\u00ednea m\u00f3vil 3017894477, \u00a0se consiguen datos que permiten afirmar que la persona que utilizaba \u00a0ese celular es Nicol\u00e1s El\u00edas Barros Guti\u00e9rrez, \u00a0pero que, en algunas ocasiones, Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0se comunicaba desde ese n\u00famero, tal y como lo asegur\u00f3 \u00a0la investigadora Katheryne \u00a0Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez al \u00a0momento de rendir su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en varias llamadas la persona que se comunicaba desde ese \u00a0abonado celular se identific\u00f3 con el nombre de Nicol\u00e1s \u00a0Barros. Ello ocurri\u00f3, por ejemplo, en las llamadas \u00a0identificadas con los ID 89894027, \u00a089894843, 89928901 y 89929892. Sumado a que en la hoja de vida de \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0anot\u00f3 como referencia familiar: \u00abNICOL\u00c1S \u00a0BARROS. TEL\u00c9FONO: 3017894477\u00bb.44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se prob\u00f3 que Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0y Nicol\u00e1s El\u00edas Barros Guti\u00e9rrez se casaron el \u00a015 de diciembre de 2012.45 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aparece que Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0el \u00a04 de noviembre de 2016,46 \u00a0llam\u00f3 a una mujer al tel\u00e9fono celular 3017894477, \u00a0a quien salud\u00f3 como \u00abConcejal\u00bb.47 \u00a0En esta conversaci\u00f3n, la destinataria dej\u00f3 claro que \u00a0era concejal, que hab\u00eda sacado 840 votos48 \u00a0y al finalizar la conversaci\u00f3n manifest\u00f3: \u00abEste \u00a0es mi n\u00famero y del que le estoy escribiendo tambi\u00e9n es \u00a0mi n\u00famero. \u00a0Cualquier cosa se comunica conmigo, oy\u00f3\u00bb.49 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dentro del presente asunto se acredit\u00f3 que Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0obtuvo 810 votos en las elecciones para el Concejo Municipal de \u00a0Maicao, que se llevaron a cabo el 25 de octubre de 2015.50 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en varias oportunidades Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n se \u00a0comunic\u00f3 desde el tel\u00e9fono celular de su esposo, ello \u00a0ocurri\u00f3, por ejemplo, en las llamadas identificadas con los ID \u00a089580078, 89586048 y 89952845, en las que se identific\u00f3 como \u00a0Silbelly, y particularmente en esta \u00faltima mencion\u00f3 su \u00a0condici\u00f3n de concejal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, el an\u00e1lisis en conjunto de las pruebas \u00a0revela que Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0en algunas ocasiones se comunicaba telef\u00f3nicamente desde el \u00a0abonado 3017894477, \u00a0pues \u00a0(i) \u00a0la l\u00ednea pertenece a su esposo Nicol\u00e1s El\u00edas \u00a0Barros Guti\u00e9rrez; y, (ii) \u00a0en varias ocasiones se identific\u00f3 con el nombre de Silbelly e \u00a0hizo alusi\u00f3n a su calidad de concejal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no resultaba insoslayable llevar a cabo las pruebas que \u00a0echa de menos el defensor \u2013 \u00a0cotejo de voces y an\u00e1lisis link- \u00a0con el fin de establecer la identificaci\u00f3n de los \u00a0interlocutores en las conversaciones telef\u00f3nicas \u00a0interceptadas, en tanto que de su propio contenido pod\u00eda \u00a0obtenerse informaci\u00f3n sobre la identidad de los usuarios de \u00a0las l\u00edneas telef\u00f3nica m\u00f3viles 3135095815 \u00a0y 3017894477. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, dice el libelista que no se aport\u00f3 el original del \u00a0documento que contiene las grabaciones magnetof\u00f3nicas \u00a0interceptadas, y, adem\u00e1s, que no se alleg\u00f3 el protocolo \u00a0de cadena de custodia, yerros que en su sentir \u00absuscitan \u00a0dudas razonables sobre la edici\u00f3n y la incolumidad de su \u00a0contenido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que se debe indicar es que el defensor olvida que los \u00a0documentos \u00a0p\u00fablicos se encuentran amparados por la presunci\u00f3n de \u00a0autenticidad, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 425 \u00a0y 434 de la Ley 906 de 2004 (CSJ \u00a0SP7732-2017, Rad. 46728). Sumado \u00a0a lo anterior, debe recordarse que a \u00a0trav\u00e9s de los testigos de acreditaci\u00f3n Luis \u00a0Esteban Monta\u00f1a Borja y \u00a0Katheryne \u00a0Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez, \u00a0se identific\u00f3 y autentic\u00f3 la evidencia, como quiera que \u00a0fueron ellos quienes la recolectaron en la investigaci\u00f3n que \u00a0cursaba en la Fiscal\u00eda Seccional 1 EDA de Riohacha \u2013 La \u00a0Guajira, dentro del radicado N\u00b0 440016008788201600094. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en lo relacionado con la cadena de custodia a la que \u00a0deb\u00edan someterse las grabaciones encontradas, es claro para la \u00a0Sala que la omisi\u00f3n de tal procedimiento o su alteraci\u00f3n, \u00a0en principio, no tiene como consecuencia la exclusi\u00f3n de los \u00a0hallazgos, sino el cuestionamiento de su autenticidad, de suerte que, \u00a0en la audiencia preparatoria bien puede la defensa solicitar las \u00a0pruebas orientadas a cuestionar o desacreditar los elementos de \u00a0prueba de la fiscal\u00eda, \u00a0labor que en este asunto el defensor \u00a0no emprendi\u00f3 (CSJ \u00a0AP, 27 jun. 2012, Rad. 34867); \u00a0sumado a que, al momento de sustentar el recurso se refiri\u00f3 de \u00a0manera gen\u00e9rica a presuntos errores en el procedimiento de \u00a0cadena de custodia, pero se abstuvo de nutrir su cr\u00edtica con \u00a0argumentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, dice el recurrente que, contrario a lo expuesto por el \u00a0A-quo, \u00a0el \u00a0polic\u00eda judicial Luis \u00a0Esteban Monta\u00f1a Borja no \u00a0particip\u00f3 en las labores de monitoreo y an\u00e1lisis \u00a0telem\u00e1tico de las comunicaciones, por lo que existe \u00abuna \u00a0inexactitud sustancial y evidente sesgo frente a la valoraci\u00f3n \u00a0de la prueba testimonial, pues se le da un especial valor probatorio \u00a0a un testigo que no tiene las calidades que se le atribuyen ni su \u00a0dicho puede sustentar o probar los hechos que se pretenden en la \u00a0condena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha de indicarse que, tal y como lo afirma el libelista, el \u00a0testigo Luis \u00a0Esteban Monta\u00f1a Borja manifest\u00f3 \u00a0que \u00e9l no particip\u00f3 en el an\u00e1lisis y monitoreo \u00a0de las llamadas interceptadas,51 \u00a0no obstante, la Sala Especial de Primera Instancia tergivers\u00f3 \u00a0el referido testimonio e indic\u00f3 que \u00abpor \u00a0medio de los testimonios de Luis Esteban Monta\u00f1a Borja y \u00a0Katheryne Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez, quienes gracias a su \u00a0extensa labor de monitoreo y an\u00e1lisis de m\u00e1s de 9000 \u00a0llamadas telef\u00f3nicas. Lograron establecer, sin lugar a dudas, \u00a0que las voces escuchadas correspond\u00edan al candidato a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de La Guajira y a la concejal antes indicados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal error es del todo intrascendente, en la medida en que, \u00a0en el juicio oral se escuch\u00f3 el testimonio de la polic\u00eda \u00a0judicial Katheryne \u00a0Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez, quien \u00a0s\u00ed realiz\u00f3 tales labores, y su dicho \u00a0aparece corroborado con la prueba documental que fue incorporada a la \u00a0actuaci\u00f3n; pruebas que valoradas de manera conjunta permiten \u00a0concluir m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable que el \u00a0abonado celular 3135095815 \u00a0era \u00a0utilizado por Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0y \u00a0que el abobado telef\u00f3nico 3017894477 \u00a0pese a pertenecer a Nicol\u00e1s El\u00edas Barros Guti\u00e9rrez, \u00a0su esposa Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0en ocasiones se comunicaba desde esa l\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de cohecho por dar y ofrecer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de cohecho por dar u ofrecer se encuentra previsto en el \u00a0art\u00edculo 407 del C\u00f3digo Penal, y sanciona la acci\u00f3n \u00a0de un particular consistente en dar u ofrecer dinero u otra utilidad \u00a0a un servidor p\u00fablico (i) \u00a0\u00abpara \u00a0retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno \u00a0contrario a sus deberes oficiales\u00bb \u00a0(art\u00edculo \u00a0405 ib\u00eddem); \u00a0(ii) \u00a0\u00abpor \u00a0acto que deba ejecutar en el desempe\u00f1o de sus funciones\u00bb \u00a0(art\u00edculo \u00a0406, inciso primero, ib\u00eddem); \u00a0o (iii) \u00a0dar dinero u otra utilidad a un funcionario que est\u00e9 \u00a0conociendo de un asunto en el cual tenga inter\u00e9s ese \u00a0particular (art\u00edculo \u00a0406, inciso segundo, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la \u00a0conducta punible que ahora se analiza, la Sala en la decisi\u00f3n \u00a0CSJ SP5924-2014, Rad. 40392 \u2013 \u00a0reiterada en CSJ \u00a0AP3165-2019, Rad. 50709-, \u00a0trajo a colaci\u00f3n el estudio que sobre este tipo penal realiz\u00f3 \u00a0la Corte en la decisi\u00f3n CSJ SP, 26 nov. 2003, Rad. 17674, por \u00a0lo que, dada su absoluta pertinencia, a continuaci\u00f3n, se \u00a0transliteraran los apartes pertinentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEstructuralmente, \u00a0es un tipo de sujeto activo indeterminado, y conducta compuesta \u00a0alternativa, integrada por dos verbos: dar y ofrecer. Cuando se \u00a0realiza la primera conducta (dar) existir\u00e1 bilateralidad \u00a0t\u00edpica, puesto que ambos (particular y servidor p\u00fablico) \u00a0habr\u00e1n cometido el delito de cohecho, el primero en la \u00a0modalidad de activo, y el segundo en la modalidad de pasivo. Cuando \u00a0se realiza la segunda conducta (ofrecer), existir\u00e1 \u00a0bilateralidad si la propuesta es aceptada por el servidor p\u00fablico. \u00a0Si es desechada, solo cometer\u00e1 delito de cohecho el \u00a0particular, en la modalidad de activo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto dice relaci\u00f3n con el bien jur\u00eddico protegido, es \u00a0un tipo de peligro, y en raz\u00f3n a su contenido, es de mera \u00a0conducta y consumaci\u00f3n instant\u00e1nea. Esto \u00faltimo \u00a0significa que el delito se perfecciona con la realizaci\u00f3n \u00a0simple de cualquiera de las acciones que el tipo consagra en forma \u00a0alternativa (dar u ofrecer), independientemente del resultado \u00a0obtenido, precisi\u00f3n que la Corte ha hecho ya en otras \u00a0oportunidades, frente a casos similares, entre ellas en el auto de 12 \u00a0de mayo de 2000\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0configuraci\u00f3n t\u00edpica como delito de mera conducta, \u00a0guarda correspondencia con su regulaci\u00f3n en el derecho penal \u00a0comparado, y consulta la posici\u00f3n doctrinal dominante, \u00a0defensora de la tesis de que el delito se consuma cuando se entrega \u00a0la d\u00e1diva, o el ofrecimiento llega a conocimiento del servidor \u00a0p\u00fablico, siendo indiferente, para efectos de la tipicidad de \u00a0la conducta y su punibilidad, que la propuesta sea o no aceptada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes atribuidos a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0tema \u00a0sobre el que se volver\u00e1 m\u00e1s adelante, debe indicarse \u00a0que el delito de cohecho propio aparece tipificado en el art\u00edculo \u00a0405 del C\u00f3digo Penal, as\u00ed: \u00abEl \u00a0servidor p\u00fablico que reciba para s\u00ed o para otro, dinero \u00a0u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o \u00a0indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o \u00a0para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, sobre este comportamiento de manera reciente ha se\u00f1alado \u00a0lo siguiente (CSJ \u00a0AP1938-2017, Rad 34282A): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0configuraci\u00f3n de este punible demanda la convergencia de los \u00a0siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0sujeto activo calificado, por requerir que el supuesto de hecho sea \u00a0ejecutado por un servidor p\u00fablico permanente o transitorio, y \u00a0el pasivo constituido por la administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0finalmente por el Estado como titular del bien jur\u00eddico \u00a0tutelado, no obstante, tambi\u00e9n puede resultar perjudicada una \u00a0persona natural. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto jur\u00eddico se relaciona con la necesidad de impedir que \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica y sus cargos sean el origen \u00a0de enriquecimientos indebidos, y usados como instrumentos de \u00a0injusticia, mientras el material est\u00e1 integrado por el acto \u00a0vendido, cuya realizaci\u00f3n depender\u00e1 del pago o el \u00a0cumplimiento de lo ofrecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el momento de la daci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de la promesa el \u00a0sujeto agente ha de ostentar la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico \u00a0y tener facultad para decidir lo pedido o tener la posibilidad de \u00a0hacerlo. La ilicitud se debe valorar en el instante de la entrega o \u00a0la aceptaci\u00f3n antes del retardo, omisi\u00f3n o ejecuci\u00f3n \u00a0del acto ilegal, sin requerir su ejecuci\u00f3n para alcanzar el \u00a0perfeccionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto ha de ser futuro, atendiendo a que el fin de la d\u00e1diva o \u00a0la promesa es obtener del actor hacer u omitir algo, encerrando con \u00a0ello el inicial pago o aceptaci\u00f3n de la promesa y despu\u00e9s \u00a0el acto convenido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agente debe tener la competencia para ejecutar el acto arbitrario \u00a0bien sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, o tener la posibilidad \u00a0de realizarlo, por su calidad, por el organismo a que pertenece o el \u00a0oficio que ejecuta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto propio de la funci\u00f3n es realizado por el agente \u00a0atendiendo sus facultades espec\u00edficas deferidas por la ley. La \u00a0pretermisi\u00f3n implica tener la competencia pues solo se puede \u00a0omitir o retardar los comportamientos que est\u00e1 compelido a \u00a0cumplir o ejecutar en determinado plazo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0convenio para realizar un acto contrario a los deberes oficiales, \u00a0conlleva la violaci\u00f3n de las atribuciones concedidas por la \u00a0constituci\u00f3n o la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Corte tambi\u00e9n ha advertido que el \u00a0elemento \u00a0normativo contenido en la expresi\u00f3n \u00abcontrario \u00a0a sus deberes oficiales\u00bb, \u00a0hace relaci\u00f3n exclusivamente a aquellos que funcional y \u00a0legalmente son inherentes al cargo desempe\u00f1ado por el servidor \u00a0p\u00fablico, y no a los que se infringen de manera general cuando \u00a0se realiza una acci\u00f3n opuesta a las obligaciones legales de \u00a0todo servidor p\u00fablico (CSJ \u00a0SP14623-2014, Rad. 34.282; CSJ AP2668-2018, \u00a0Rad. 50108; CSJ \u00a0SP \u00a07 oct. 2009, rad. 29791). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la anterior claridad, se tiene que en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n celebrada el 9 de febrero de 2017, el Fiscal le \u00a0imput\u00f3 a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0el \u00a0delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer, con \u00a0base en los siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrevio \u00a0a la contienda electoral, celebrada el 6 de noviembre de 2016 en el \u00a0departamento de La Guajira en la que se eligi\u00f3 mandatario para \u00a0el per\u00edodo 2016-2019 al se\u00f1or Gonz\u00e1lez \u00a0Brito, siendo \u00a0candidato a la Gobernaci\u00f3n, dio \u00a0y ofreci\u00f3 dinero a concejales del municipio de Maicao, para \u00a0que ejecutaran actos contrarios a sus deberes oficiales, entre ellos, \u00a0a la abogada y concejal Silbelly Silena Solano Iguar\u00e1n, acci\u00f3n \u00a0efectuada el 4 de diciembre del a\u00f1o 2016. \u00a0Tambi\u00e9n se identific\u00f3 a otros concejales, Emiro Ospino \u00a0G\u00f3mez, Juan Carlos Romo P\u00e9rez, Liceth \u00a0Carolina Urieta \u00a0como a quienes tambi\u00e9n Gonz\u00e1lez \u00a0Brito \u00a0entreg\u00f3 dineros en similares circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la evidencia t\u00e9cnica de car\u00e1cter documental que cuenta \u00a0la fiscal\u00eda, se tiene presente que d\u00edas antes de las \u00a0votaciones para las elecciones de gobernador, el entonces candidato \u00a0se vali\u00f3 de terceros para entregar dinero a la concejal electa \u00a0y posesionada de Maicao Silbelly Silena Solano Iguar\u00e1n, dinero \u00a0que fue aceptado por ella, adem\u00e1s, el candidato ofreci\u00f3 \u00a0entregar montos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, har\u00e9 una lectura corta de un fragmento de \u00a0la evidencia t\u00e9cnica que tiene la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0el candidato Gonz\u00e1lez \u00a0Brito \u00a0ofreci\u00f3 \u00a0entregarle a la concejal Solano Iguar\u00e1n ante petici\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n directa de ella, m\u00e1s dinero, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el candidato Gonz\u00e1lez \u00a0Brito \u00a0dio \u00a0a la concejal y abogada de Maicao Silbelly Silena Solano Iguar\u00e1n \u00a0la suma aproximada de once millones de pesos de la siguiente manera: \u00a0seis millones de pesos entregados directamente por Laura, quien se ha \u00a0logrado establecer se trata de Laura Deniris Andriolis Ar\u00e9valo, \u00a0esposa del entonces candidato a la gobernaci\u00f3n y hoy \u00a0gobernador Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0y \u00a0el resto entregado por un tercero colaborador de la campa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0Wilmer \u00a0Gonz\u00e1lez Brito \u00a0ofreci\u00f3 \u00a0la entrega posterior de diez millones de pesos a la concejal Solano \u00a0Iguar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0candidato Gonz\u00e1lez \u00a0Brito \u00a0ten\u00eda \u00a0pleno conocimiento del cargo de concejal de la abogada Solano Iguar\u00e1n \u00a0y de sus deberes oficiales, los que se manutuvieron en cuanto propio \u00a0del cargo, aunque la servidora p\u00fablica se encontrare en ese \u00a0momento en licencia de maternidad. Dicha licencia no le impidi\u00f3 \u00a0participar de esa maniobra, lo que tambi\u00e9n se encuentra \u00a0acreditado con la evidencia f\u00edsica de la Fiscal\u00eda, pues \u00a0la citada concejal envi\u00f3 en su nombre al concejal de su mismo \u00a0partido Jorge Luis Solano Fragoso a la reuni\u00f3n donde se acord\u00f3 \u00a0la entrega de dineros, manifest\u00f3, como ya se ha visto, que \u00a0recibi\u00f3 los montos por parte del entonces particular, hoy \u00a0gobernador, e incluso hizo peticiones adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el delito se estructura solo por el hecho de dar u ofrecer, en el \u00a0caso que examinamos tenemos que esa servidora p\u00fablica concejal \u00a0recibi\u00f3 y acept\u00f3 directamente el dinero con el objeto \u00a0de ejecutar actos contrarios a sus deberes oficiales; adem\u00e1s, \u00a0que el candidato ofreci\u00f3 cuant\u00edas adicionales a las ya \u00a0entregadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que Silbelly Solano era y es concejal del municipio de \u00a0Maicao, elegida popularmente, abogada titulada y en consecuencia \u00a0conocedora de elementales principios propios de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, moralidad, imparcialidad y en particular el deber de \u00a0ser garante de un bien jur\u00eddico tan importante como la \u00a0indemnidad de los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, \u00a0al que nos referiremos cuando abordemos ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dineros entregados por el entonces candidato a la gobernaci\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Brito \u00a0y \u00a0recibidos por esta concejal y los dem\u00e1s concejales a la fecha \u00a0citados, constituyen \u00a0una cl\u00e1sica compra de la funci\u00f3n, este comportamiento \u00a0visiblemente materializa una afectaci\u00f3n manifiesta del bien \u00a0jur\u00eddico de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0hoy se han identificado dos delitos de cohecho por dar u ofrecer, los \u00a0cometidos por Wilmer \u00a0Gonz\u00e1lez Brito \u00a0perfectamente \u00a0identificables. La \u00a0acci\u00f3n de entrega y ofrecimiento adicional a Silbelly Solano \u00a0Iguar\u00e1n, y otra acci\u00f3n de entrega dineraria tambi\u00e9n \u00a0a la concejal Liceth \u00a0Carolina Urieta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordarse que son considerados servidores p\u00fablicos los \u00a0concejales como miembros de corporaciones p\u00fablicas del orden \u00a0municipal y local. Tambi\u00e9n, que los deberes oficiales de los \u00a0concejales, y especiales del Concejo Municipal de Maicao tiene \u00a0fundamento no solo en principios normativos generales sino en un \u00a0amplio grupo de normas constitucionales y reglamentarias del propio \u00a0municipio. Ejemplo, art\u00edculo 23 que establece que los miembros \u00a0de las corporaciones p\u00fablicas son servidores p\u00fablicos \u00a0de la Constituci\u00f3n. Art\u00edculo 29 Superior que impone \u00a0desarrollar la funci\u00f3n con fundamento en los principios de \u00a0igualdad y moralidad. Art\u00edculo 18 que es una norma bien \u00a0interesante de la ley 1551 que dict\u00f3 normas en materia de \u00a0organizaci\u00f3n de los municipios, que expresa que son \u00a0atribuciones de los concejos municipales garantizar el \u00a0fortalecimiento de la democracia participativa. Art\u00edculo 142 \u00a0de la ley 136 que dispone que, entre otros, los alcaldes y los \u00a0concejales deben velar por la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0los valores democr\u00e1ticos constitucionales e institucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0incluso a nivel local el acuerdo 11 de diciembre de 2010 por medio \u00a0del cual se determin\u00f3 el reglamento interno del Concejo \u00a0Municipal de Maicao vigente para la \u00e9poca, consagr\u00f3 en \u00a0el art\u00edculo 42 unos deberes de los concejales como servidores \u00a0p\u00fablicos, no solamente acatar y hacer cumplir las \u00a0disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n, tratados \u00a0internacionales, leyes, acuerdos, manuales, sino una serie de deberes \u00a0espec\u00edficos, deber espec\u00edfico de los concejales como \u00a0desempe\u00f1ar el cargo o la funci\u00f3n sin obtener o \u00a0pretender beneficios adicionales. Ese acuerdo se allegar\u00e1 con \u00a0la evidencia que hemos enumerado 4.18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0en el Manual de Operaci\u00f3n del Consejo Municipal de Maicao \u00a0MECI: 1000:2014 de marzo de 2015, de adopt\u00f3 un c\u00f3digo \u00a0de \u00e9tica y buen gobierno que recogi\u00f3 como reglamento de \u00a0sus integrantes el que sus actuaciones est\u00e9n revestidas de \u00a0honestidad, responsabilidad, compromiso, pero adem\u00e1s, debe \u00a0llamarse la atenci\u00f3n que como servidores p\u00fablicos deben \u00a0cumplir el art\u00edculo 25 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos que establece un concreto deber dirigido \u00a0al Estado y todas sus autoridades, el respeto en relaci\u00f3n con \u00a0las elecciones peri\u00f3dicas del derecho al sufragio y que se le \u00a0garantice a los ciudadanos la libre expresi\u00f3n de la voluntad \u00a0de los electores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0candidato a la gobernaci\u00f3n de La Guajira tiene formaci\u00f3n \u00a0universitaria, es titulado como ingeniero civil, actu\u00f3 con \u00a0dolo porque conoc\u00eda \u00a0como ciudadano en ejercicio y por la experiencia adquirida en el \u00a0sector p\u00fablico \u00a0porque \u00e9l se desempe\u00f1\u00f3 como alcalde municipal de \u00a0Uribia, secretaria de planeaci\u00f3n municipal, secretario de \u00a0desarrollo municipal, secretario de educaci\u00f3n municipal, \u00a0representante a la C\u00e1mara, que \u00a0dar y ofrecer dineros a un servidor p\u00fablico, en este caso a \u00a0una concejal, sin justificaci\u00f3n alguna para que realizara un \u00a0acto contrario a sus deberes oficiales constituye una infracci\u00f3n \u00a0penal, aun as\u00ed quiso su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0existe una normativa de conocimiento de cualquier ciudadano, mucho \u00a0m\u00e1s exigible a un candidato a un cargo de elecci\u00f3n \u00a0popular, como los siguientes art\u00edculos: art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de la constituci\u00f3n que enuncia los deberes de los nacionales y \u00a0de los extranjeros en Colombia de acatar la Constituci\u00f3n y las \u00a0Leyes. Art\u00edculo 95 que establece que toda persona est\u00e1 \u00a0obligada a cumplir la Constituci\u00f3n, a respetar las autoridades \u00a0democr\u00e1ticas legalmente constituidas y en particular, art\u00edculo \u00a0312 que se\u00f1ala que en cada municipio habr\u00e1 una \u00a0corporaci\u00f3n pol\u00edtica- administrativa elegida para \u00a0per\u00edodos de cuatro a\u00f1os que se denominar\u00e1 \u00a0Concejo Municipal, corporaci\u00f3n que podr\u00e1 ejercer \u00a0control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n municipal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas enunciadas permiten Wilmer \u00a0Gonz\u00e1lez Brito \u00a0como \u00a0ciudadano \u00a0y \u00a0por su experiencia en el sector p\u00fablico conoc\u00eda \u00a0previamente que constitucionalmente est\u00e1 previsto el respeto a \u00a0la Constituci\u00f3n, a la ley, autoridades y a la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actual mandatario de La Guajira lesion\u00f3 sin justa causa el \u00a0bien jur\u00eddico tutelado de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0el cual merece protecci\u00f3n en cuanto constituye un presupuesto \u00a0indispensable para la convivencia pac\u00edfica y libre de los \u00a0ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez \u00a0Brito \u00a0estaba \u00a0en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de \u00a0determinarse de acuerdo con esa comprensi\u00f3n. Era \u00a0consciente que dar y ofrecer dineros a servidores p\u00fablicos \u00a0para que realizaran actos contrarios a los deberes oficiales (comprar \u00a0chivos, comprar mercados) motivo por el cual se le pod\u00eda \u00a0exigir que no diera ni ofreciera dineros a servidores p\u00fablicos \u00a0independientemente que la finalidad tambi\u00e9n constituya otro \u00a0delito que es el que vamos a mirar a continuaci\u00f3n\u00bb.52 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n celebrada el \u00a018 de mayo de 2017, los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0atribuidos a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0relacionados \u00a0con el delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer, \u00a0se hicieron consistir en que el procesado ofreci\u00f3 y entreg\u00f3 \u00a0dinero a las concejales Silbelly Silena Solano Iguar\u00e1n y \u00a0Liceth \u00a0Carolina Urieta, \u00a0con el objeto de que ellas \u00abcomo \u00a0servidoras p\u00fablicas, ejecutaran actos contrarios a sus deberes \u00a0oficiales, lo que constituye un delito de cohecho por dar y \u00a0ofrecer, \u00a0pues deb\u00edan \u00a0destinar parte de esos recursos al pago de d\u00e1divas \u2013 \u00a0mercados, materiales de construcci\u00f3n, chivos, etc.- a otros \u00a0ciudadanos tambi\u00e9n habilitados en el censo electoral, para que \u00a0igualmente consignaran el voto a favor del ciudadano\u00bb.53 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que se advierte, es que los hechos enrostrados a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0como \u00a0t\u00edpicos del delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer, en \u00a0verdad se adec\u00faan a una determinaci\u00f3n del reato de \u00a0corrupci\u00f3n de sufragante, en el que se incurre cuando una \u00a0persona promete, paga o entrega dinero o d\u00e1diva a un ciudadano \u00a0o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en \u00a0favor de determinado candidato, partido o corriente pol\u00edtica, \u00a0vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, conducta que se agrava \u00a0cuando es cometida por un servidor p\u00fablico, y no a la conducta \u00a0punible atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, gener\u00f3 que al interior de este tr\u00e1mite y \u00a0respecto de esta espec\u00edfica conducta \u2013cohecho \u00a0por dar u ofrecer, se \u00a0incurriera en errores sustanciales que deben ser reparados por la \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el A-quo \u00a0conden\u00f3 a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0como \u00a0autor responsable del delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer, \u00a0luego de concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0este orden de ideas, de los anteriores medios de prueba se concluye \u00a0que WILMER DAVID GONZ\u00c1LEZ BRITO entreg\u00f3 $11.000.000 a \u00a0la concejal Silvelly Solano Iguar\u00e1n, as\u00ed como sumas \u00a0similares a otros cabildantes de Maicao no identificados, para \u00a0que se aprovecharan de su cargo y su influencia sobre los grupos de \u00a0votantes y l\u00edderes sociales que les permitieron llegar a dicha \u00a0curul, con el fin de realizar proselitismo pol\u00edtico en favor \u00a0del procesado y as\u00ed aumentar su caudal electoral, con miras a \u00a0las elecciones de Gobernador de La Guajira del 6 de noviembre de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en este evento se configur\u00f3 la conducta punible de cohecho por \u00a0dar u ofrecer, pues el procesado claramente entreg\u00f3 dinero a \u00a0la concejal Solano Iguar\u00e1n y probablemente a otros servidores \u00a0p\u00fablicos, para que ejecutaran un acto contrario a sus deberes \u00a0oficiales. En efecto, a los concejales les asist\u00edan los \u00a0deberes de \u00abejercer \u00a0sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien \u00a0com\u00fan y teniendo siempre presente que los servicios que \u00a0presta\u2026 buscan la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0generales de todos los ciudadanos\u00bb \u00a0(art\u00edculo 42-7 del Reglamento Interno del Concejo de Maicao), \u00a0as\u00ed como el de \u00abdesempe\u00f1ar \u00a0el cargo o funci\u00f3n sin obtener o pretender beneficios \u00a0adicionales a las contraprestaciones legales cuando a ellas tenga \u00a0derecho\u00bb \u00a0(art\u00edculo 42-13 idem), \u00a0mandatos \u00a0que Solano Iguar\u00e1n desatendi\u00f3 al recibir \u00a0sobornos para realizar manifestaciones y convencer tanto a \u00a0sufragantes como a l\u00edderes sociales de votar a favor de \u00a0GONZ\u00c1LEZ BRITO como Gobernador de la Guajira\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0simple cotejo entre los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0enrostrados a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n, y aquellos por los que fue finalmente condenado \u00a0respecto del delito de cohecho \u00a0para dar u ofrecer, deja \u00a0en evidencia su absoluta falta de consonancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se vio, el Fiscal le atribuy\u00f3 a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0el \u00a0delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer porque \u00a0le entreg\u00f3 sumas de dinero a la concejal Silbelly Silena \u00a0Solano Iguar\u00e1n para que \u00e9sta, a su vez, le entregara \u00a0d\u00e1divas a los ciudadanos, a fin de que depositaran su voto a \u00a0favor del procesado, en tanto, fue condenado como autor de este reato \u00a0porque le ofreci\u00f3 y entreg\u00f3 una suma de dinero a la \u00a0concejal Solano Iguar\u00e1n para que ella \u00a0hiciera proselitismo a \u00a0su favor, hechos que sin dudarlo resultan a todas luces disimiles, \u00a0dado que una cosa es acusar a un ciudadano de ofrecer y entregar una \u00a0suma de dinero a un servidor p\u00fablico para que \u00e9ste, a \u00a0su vez, corrompa al sufragante; y otra, que se ofrezca y entregue \u00a0dinero a un servidor p\u00fablico en aras de que \u00e9ste haga \u00a0proselitismo a favor de un candidato, dado que esta \u00faltima \u00a0conducta, huelga anotar, ninguna incidencia tiene respecto del \u00a0votante y la posibilidad o no de corromperlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0yerro en que incurre el A-quo \u00a0se \u00a0erige en violaci\u00f3n al debido proceso afectando de manera grave \u00a0la posibilidad de defensa y su correlato de contradicci\u00f3n, \u00a0para no reiterar la absoluta inconsecuencia entre el objeto de \u00a0acusaci\u00f3n y el hecho tomado en consideraci\u00f3n por la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el delegado de la fiscal\u00eda obvio concretar el deber \u00a0oficial que contrari\u00f3 la concejal Silbelly Silena Iguar\u00e1n \u00a0Solano, lo que gener\u00f3 que el A-quo, \u00a0sin \u00a0referente ninguno en la acusaci\u00f3n, se amparara de manera \u00a0directa en el art\u00edculo 42 del Reglamento Interno del Concejo \u00a0de Maicao, adoptado \u00a0mediante Acuerdo N\u00b0 028 del 30 de noviembre de 2016, que en \u00a0los numerales 7 y 13 establece los siguientes deberes para los \u00a0concejales del municipio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>42.7) \u00a0Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del \u00a0bien com\u00fan, y teniendo siempre presente que los servicios que \u00a0presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y \u00a0buscan la satisfacci\u00f3n de las necesidades generales de todos \u00a0los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.13) \u00a0Desempe\u00f1ar el cargo o funci\u00f3n sin obtener o pretender \u00a0beneficios adicionales a las contraprestaciones legales cuando a \u00a0ellas tenga derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, no cabe duda de que, en efecto, la concejal Silbelly Silena \u00a0Solano Iguar\u00e1n ten\u00eda que cumplir los deberes \u00a0relacionados en la norma que viene de citarse; a\u00fan cuando \u00a0tambi\u00e9n es importante poner de presente que esta disposici\u00f3n \u00a0no se encontraba vigente al momento de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0hechos objeto de este pronunciamiento. \u00a0Pero, adem\u00e1s, \u00a0tendr\u00edamos que agregar, que los imperativos en cuesti\u00f3n \u00a0no se refieren en concreto a las funciones espec\u00edficas \u00a0\u2013expedir \u00a0normas locales y realizar control pol\u00edtico a la \u00a0administraci\u00f3n- \u00a0que competen a los concejales municipales, sino a una especie de \u00a0desider\u00e1tum \u00a0general establecido como norma de conducta para el grueso de \u00a0funcionarios p\u00fablicos, debiendo \u00a0reiterarse que los \u00abdeberes \u00a0oficiales\u00bb \u00a0a que alude el tipo penal se refieren a aquellos que funcional y \u00a0legalmente le sean inherentes al cargo desempe\u00f1ado por el \u00a0servidor p\u00fablico, y no a los que se infringen de manera \u00a0general cuando se realiza una acci\u00f3n opuesta a las \u00a0obligaciones legales de todo servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no quiere significar que dicho comportamiento sea \u00a0irrelevante para el derecho penal, sino que la ausencia de concreci\u00f3n \u00a0del deber oficial de cara a la funci\u00f3n p\u00fablica por ella \u00a0desarrollada, le impide a la Corte hacer cualquier otro an\u00e1lisis, \u00a0a partir del cual deducir, concomitantemente, que el acusado pudo \u00a0incurrir en el delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer \u00a0objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la imposibilidad de verificar que la actividad de \u00a0proselitismo, radicado en cabeza de la concejal Silbelly Silena \u00a0Solano Iguar\u00e1n, representa para ella un apartamiento de los \u00a0deberes inherentes a su cargo, conduce necesariamente a descartar que \u00a0el dinero entregado por el procesado para esos efectos inscriba la \u00a0conducta dentro del tipo penal de cohecho \u00a0por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, se absolver\u00e1 a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez \u00a0Brito por \u00a0el delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer, por \u00a0lo que en otro ac\u00e1pite se proceder\u00e1 a redosificar la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de corrupci\u00f3n de sufragante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de esta conducta, de manera reciente la Sala en la decisi\u00f3n \u00a0CSJ SP954-2020, Rad. 56400, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abM\u00e1s \u00a0all\u00e1 de referencias dogm\u00e1ticas a la estructura del tipo \u00a0penal54, \u00a0consistente en sancionar el est\u00edmulo al elector para votar por \u00a0un candidato a cambio de celebrar un contrato, condicionar su \u00a0perfecci\u00f3n o pr\u00f3rroga, o por promesa, dinero, d\u00e1divas \u00a0y otra serie de gratificaciones inaceptables, se debe destacar que \u00a0esa conducta distorsiona no \u00fanicamente los \u201cmecanismos \u00a0de participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d en sentido formal \u00a0-Libro 2\u00ba, T\u00edtulo XIV del C\u00f3digo Penal\u2014, \u00a0sino la democracia como sistema pol\u00edtico, cuya legitimidad \u00a0depende en gran medida del respeto por la autonom\u00eda \u00e9tica \u00a0de las personas y su inderogable capacidad para decidir conforme a su \u00a0ideario y convicciones la conformaci\u00f3n del poder pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad pol\u00edtica no es un asunto menor. Es un derecho \u00a0inalienable \u00a0de los ciudadanos para elegir el modelo de democracia, que es en \u00a0nuestro caso representativa y participativa.55 \u00a0Eso implica que el voto es una expresi\u00f3n de la soberan\u00eda, \u00a0y que los titulares de los poderes p\u00fablicos los ejercen en \u00a0virtud de la voluntad ciudadana. Por lo tanto, ese di\u00e1logo no \u00a0termina el d\u00eda de elecciones: la democracia constitucional \u00a0garantiza el derecho a controlar el ejercicio del poder, facultad que \u00a0se resigna cuando la elecci\u00f3n no es voluntaria sino comprada.56 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, quien abdica de su derecho a elegir libremente por \u00a0necesidad, ambici\u00f3n o por cualquiera otra raz\u00f3n \u00a0igualmente inaceptable a cambio de una d\u00e1diva, declina su \u00a0autonom\u00eda \u00e9tica y la posibilidad de generar un di\u00e1logo \u00a0colectivo acerca del Estado y la democracia como propuesta para la \u00a0vida individual y colectiva, un asunto esencialmente p\u00fablico \u00a0que quien corrompe al sufragante lo asume como una cuesti\u00f3n \u00a0privada que deriva en una democracia en sospecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, al enredar la democracia con la idea de enga\u00f1o, de \u00a0mercado y compraventa de votos, se crea una especie de legitimidad de \u00a0la mentira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0aproximaci\u00f3n explica, entonces, el sentido, el por qu\u00e9 \u00a0y la urgencia de sancionar conductas contra los \u201cmecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica,\u201d la ofensividad y \u00a0gravedad de la conducta que se juzga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista manifest\u00f3 que dentro \u00a0del presente asunto: (i) \u00a0no se acredit\u00f3 que el procesado le hubiera ofrecido dinero a \u00a0la concejal Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0para que \u00e9sta, a su vez, le ofreciera d\u00e1divas a un \u00a0grupo de votantes; y, (ii) \u00a0el \u00a0implicado s\u00f3lo se limit\u00f3 a escuchar la propuesta de la \u00a0concejal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el 4 de noviembre de 2016 Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito llam\u00f3 \u00a0a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0al tel\u00e9fono celular de su esposo, 3017894477, \u00a0y \u00a0sostuvieron la siguiente conversaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abS: \u00a0Al\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0aj\u00e1 concejal, \u00bfc\u00f3mo est\u00e1 usted? \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Bien gracias, \u00bfc\u00f3mo est\u00e1 doctor? \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0Bien, bien, gracias a Dios que hay por all\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0\u00bfc\u00f3mo van las cosas? \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0bueno, las cosas tomando su, por su cauce normal, gracias a Dios \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0si gracias a Dios \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0\u00bfc\u00f3mo est\u00e1n por all\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>S. \u00a0Bien gracias a Dios, movi\u00e9ndose las cosas y mejorando \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Doctor, yo anteriormente no lo hab\u00eda llamado, pues yo no hab\u00eda \u00a0tenido la necesidad porque bueno, hemos organizado aqu\u00ed las \u00a0cosas, nos ha ido bien y gracias a Dios, pero hoy si veo la necesidad \u00a0doctor. Lo que pasa es que, pues, yo \u00a0no estuve, se acuerda, en el arreglo, en la reuni\u00f3n que usted \u00a0sostuvo con los dem\u00e1s concejales, que en ese entonces estuvo \u00a0Jorge Luis. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0mju \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Yo porque, como estaba, hab\u00eda acabado de tener a la ni\u00f1a \u00a0no pude asistir a esa reuni\u00f3n. Con la se\u00f1ora Laura \u00a0despu\u00e9s nos sentamos, nos reunimos y hablamos, y acordamos y \u00a0dijimos, porque ella nos pregunt\u00f3 cu\u00e1nto \u00a0hab\u00eda sido el arreglo al que hab\u00edamos llegado, yo le \u00a0dije, bueno, este, mis compa\u00f1eros arreglaron en 10 mi. \u00a0\u00bfs\u00ed se puede hablar con valores y todo? \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0mmju, si, si, as\u00ed medio en clave \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0de 10 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0de 10, exactamente, y aparte de eso lo que fu\u00e9ramos a \u00a0necesitar en la parte log\u00edstica \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0mju \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0entonces, nosotros, la verdad doctor, le voy a decir, lo que \u00a0nosotros, yo particularmente se hizo con ese recurso. Nosotros \u00a0hicimos un evento, pr\u00e1cticamente nos gastamos casi 4 millones, \u00a03 millones y pico, despu\u00e9s el resto se le dio a cada l\u00edder, \u00a0yo quede con un compromiso de despu\u00e9s darle otros recursos \u00a0porque lo que, en ese entonces lo que se pudieron entregar fueron 6 \u00a0millones 300 y pico. \u00a0Entonces fue un recurso que fue gastado. Hoy \u00a0llegaron ac\u00e1 y me trajeron otro recurso, que son 5 millones, y \u00a0yo le dije a la persona que me los trajo, yo le dije, que pena, pero \u00a0de verdad doctor, no me alcanza. O sea, no me alcanza. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0\u00bfpero los recibiste? \u00bfS\u00ed? \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0S\u00ed, los recib\u00ed, o sea, yo se los recib\u00ed doctor \u00a0porque uno no debe ser grosero. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0s\u00ed, s\u00ed, s\u00ed, eso es as\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0\u00bfy cu\u00e1nto crees t\u00fa que necesitemos? \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0doctor mire, yo manej\u00e9 en mi campa\u00f1a, yo tengo una \u00a0votaci\u00f3n de 840 votos, yo maneje m\u00e1s que todo zona \u00a0rural, yo tengo varias poblaciones ind\u00edgenas, \u00bfqu\u00e9 \u00a0es la poblaci\u00f3n ind\u00edgena?, los mercados y usted sabe \u00a0que es as\u00ed, darles mercados, recogerlos, darles para el \u00a0desayuno, parte de ello, yo tengo que darles mercados, como 250 \u00a0mercados sin decirle mentira. \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0fui una que Ovidio vino ac\u00e1, que fue a quien quisieron que de \u00a0pronto que apoyara a Tiko junto con Jorge Luis. Yo a Ovidio le dije \u00a0que no porque de verdad yo tengo mucha expectativa de que usted, con \u00a0el favor de Dios, va a ganar. La verdad yo tengo fe en Dios de que \u00a0as\u00ed se van a dar las cosas, y de pronto a m\u00ed me han \u00a0dado mucho palo en el Concejo para yo despu\u00e9s andar de amores \u00a0con Tiko, Eur\u00edpides o con Jos\u00e9 Carlos. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0yo a Ovidio le dije desde un principio que no, que como es que, que \u00a0yo hab\u00eda hecho un acuerdo con usted, que hab\u00edamos hecho \u00a0ese acuerdo, \u00a0\u00e9l me dijo hasta \u201cSilbelly para que usted entre a \u00a0coalici\u00f3n\u201d, yo le dije \u201cyo entrar\u00e9 a \u00a0colaci\u00f3n de otra manera, porque esa no es\u201d, a mi ellos \u00a0me han dado mucho palo para que yo hoy en d\u00eda vaya a apoyarlo \u00a0a ellos, y me mantuve ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Yo, \u00a0no es el dinero, no es ponerme de que si aquellos le dieron esto y a \u00a0m\u00ed me van a dar esto, a \u00a0aquellos le dieron 25 millones de pesos, \u00a0yo eso no, porque como le dije a Laura \u201cLaura, a m\u00ed no \u00a0me interesa\u201d porque yo tengo unas expectativas con la \u00a0Gobernaci\u00f3n, que uno cuente con un Gobernador, porque yo no \u00a0cuento con un mandatario hasta el momento, y ella me dijo \u201cpasa \u00a0el presupuesto de cu\u00e1nto es la log\u00edstica que se va a \u00a0gastar\u201d, mis \u00a0compa\u00f1eros lo pasaron cada uno, aparte de lo que usted \u00a0negoci\u00f3, en 6 millones \u00a0y \u00a0pico, \u00a0que fue por los carros, por la comida, por \u00a0los l\u00edderes que es lo que m\u00e1s que todo se lleva, \u00a0yo le dije a Laura \u201cellos manejan alrededor de como 500 votos, \u00a0400 y picos yo saque casi 900 votos, yo saqu\u00e9 pr\u00e1cticamente \u00a0la votaci\u00f3n que sac\u00f3 Juan Carlos Romo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Y yo le dije Laura, ese recurso que ellos mandaron de presupuesto, \u00a0eso no me alcanza. Doctor yo m\u00e1s o menos en log\u00edstica \u00a0me estoy gastando como $10.000.000 sin exagerarle, porque necesito \u00a0contratar carros, lo \u00a0que m\u00e1s me preocupa son los mercados, darle a la gente para \u00a0que compre su chivo, hagan su comida y vengan desayunados porque \u00a0usted sabe c\u00f3mo se maneja eso. \u00a0Yo hasta el momento no hab\u00eda tenido la necesidad de \u00a0molestarlo, pero cr\u00e9ame que con ese recurso yo no puedo mover \u00a0zona rural, no puedo moverla. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0Ok, entonces en tus c\u00e1lculos, \u00bfcu\u00e1nto habr\u00eda \u00a0que reforzar? \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0pues, a \u00a0m\u00ed con lo que me dieron ac\u00e1 ser\u00edan como 11 \u00a0millones que me han dado, 11 millones y pico, \u00a0como \u00a09 m\u00e1s doctor, como 20 millones, o sea, aparte \u00a0del acuerdo, \u00a0como \u00a010 millones en log\u00edstica. \u00a0De verdad que s\u00ed. Y yo tengo mi trabajo, si quiere preg\u00fantele \u00a0a Aldrin, preg\u00fantele a Dasuki que no le estoy exagerando, yo a \u00a0usted de coraz\u00f3n le he hecho el trabajo, porque aqu\u00ed a \u00a0los concejales de aqu\u00ed les dieron el recurso y ni siquiera le \u00a0han hecho el trabajo, \u00a0yo a usted le he hecho mi trabajo, yo se lo tengo, porque no es \u00a0mentira. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0nosotros mirar\u00edamos para hacer la excepci\u00f3n contigo \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0yo s\u00e9, es m\u00e1s, mis compa\u00f1eros saben de que (sic) \u00a0mi presupuesto no puede ser igual al de ellos, ellos saben y tienen \u00a0conocimiento de eso \u00bfPor qu\u00e9? Porque ellos saben que yo \u00a0manejo una mayor votaci\u00f3n, ellos conocen mi votaci\u00f3n, y \u00a0saben cu\u00e1les son mis l\u00edderes. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0pero no pueden saber lo que estamos hablando. \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0No, no, no, es que no, es m\u00e1s, yo no les voy a comunicar nada, \u00a0pero de verdad doctor, a m\u00ed me da pena molestarlo, pero sino \u00a0es quedarle mal, es quedarle mal a mis l\u00edderes de la zona \u00a0rural, y es quedarle mal a usted. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0Bueno, d\u00e9jame mirar entonces, y ma\u00f1ana vemos a ver c\u00f3mo \u00a0hacemos con eso. \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Bueno, le agradezco doctor. Este \u00a0es mi n\u00famero y del que le estoy escribiendo tambi\u00e9n es \u00a0mi n\u00famero. \u00a0Cualquier cosa se comunica conmigo, oy\u00f3\u00bb.57 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en contexto de la anterior comunicaci\u00f3n, \u00a0refleja \u00a0que las afirmaciones del impugnante no son ciertas. En efecto, la \u00a0conversaci\u00f3n revel\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Silbelly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silena Solano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iguar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la campa\u00f1a de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilmer David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma de seis millones de pesos ($6.000.000), los cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gast\u00f3, aproximadamente, as\u00ed: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 millones de pesos ($4.000.000) en la realizaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento; y (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 millones de pesos, que fueron entregados a los l\u00edderes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2016, es decir, dos d\u00edas antes de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecciones, Silbelly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silena Solano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iguar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma de 5 millones de pesos, dinero que consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insuficiente para llevar a cabo la labor encomendada, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesitaba entregarle a la poblaci\u00f3n donde ella ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injerencia, 250 mercados, suministrarles el transporte y darles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero para que compren \u00absu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0chivo, hagan su comida y vengan desayunados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0le \u00a0contest\u00f3: \u00ab\u00bfy \u00a0cu\u00e1nto crees t\u00fa que necesitemos?\u00bb, \u00a0enseguida la concejal le explic\u00f3 los gastos en los que deb\u00eda \u00a0incurrir, a lo que el procesado le dijo: \u00abOk, \u00a0entonces en tus c\u00e1lculos, \u00bfcu\u00e1nto habr\u00eda \u00a0que reforzar?\u00bb, y \u00a0ella respondi\u00f3: \u00a0\u00abcomo 9 m\u00e1s, doctor\u00bb, a \u00a0lo que \u00e9l respondi\u00f3: \u00a0\u00abnosotros mirar\u00edamos para hacer la excepci\u00f3n \u00a0contigo\u2026pero no pueden saber lo que estamos hablando\u00bb \u2013 \u00a0refiri\u00e9ndose a los otros concejales-, y finalmente le dijo: \u00a0\u00abBueno, \u00a0d\u00e9jame mirar entonces, y ma\u00f1ana vemos a ver c\u00f3mo \u00a0hacemos con eso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, entonces, el procesado no solo le ofreci\u00f3 dinero a \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0sino que efectivamente le entreg\u00f3 la suma de once millones de \u00a0pesos ($11.000.000), aproximadamente, y se comprometi\u00f3 a \u00a0entregarle nueve millones de pesos adicionales, para un total de \u00a0veinte millones de pesos ($20.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0hechos aparecen corroborados con una comunicaci\u00f3n que ella \u00a0sostuvo el 15 \u00a0de noviembre de 201658 \u00a0desde el tel\u00e9fono celular su esposo, con una mujer de nombre \u00a0Yugenia, quien le dijo que su t\u00eda le hab\u00eda pedido que \u00a0la llamara para cobrarle un dinero que le hab\u00eda prestado desde \u00a0hace m\u00e1s de un a\u00f1o, oportunidad en la que Solano \u00a0Iguar\u00e1n manifest\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abS: \u00a0De verdad, yo he querido de pronto salir de otras cosas, pero yo s\u00e9 \u00a0que mi t\u00eda esta apurada, eso no es menos desconocido para m\u00ed, \u00a0porque yo s\u00e9 la situaci\u00f3n hoy en d\u00eda del puerto \u00a0y todo lo dem\u00e1s, pero no es que yo no le vaya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mira, \u00a0de verdad, este Wilmer \u00a0quedo de darnos a nosotros 20 millones de pesos, nos \u00a0mand\u00f3 10 que fue en log\u00edstica que se fueron, y yo de \u00a0esos otros 10 que me iban a quedar libre \u00a0le iba a dar a mi t\u00eda mamacita, yo iba a salir de la deuda de \u00a0mi t\u00eda mamacita, no se dio porque Wilmer \u00a0apenas mando ese recurso, qued\u00f3 pendiente de mandar otro que \u00a0fue por eso que le dije \u201cT\u00eda esta semana le resuelvo\u201d, \u00a0que fue cuando \u00e9l, eso, lo de Wilmer \u00a0si no, te voy a mandar el capture para que t\u00fa se lo muestre y \u00a0yo quede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de que ellos me cancelen eso yo le pago todo, o sea, sin irle \u00a0a dar de pronto de 2, de 3 millones sino toda su plata y pendiente a \u00a0reconocerle algo\u202659 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0de toda la campa\u00f1a Yuge, yo de toda la campa\u00f1a lo \u00a0\u00fanico, lo \u00fanico que vine a agarrar plata fue ahora que \u00a0me mand\u00f3 eso Wilmer, \u00a0la plata esa que fue pa la campa\u00f1a, esa, pero yo del resto, \u00a0por lo m\u00e1s sagrado, yo no he agarrado un peso, ni un peso de \u00a0ese bendito concejo, ni el sueldo\u202660 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0a ojos cerrados pens\u00e9 en d\u00e1rselos en un momento, o sea, \u00a0bueno no s\u00e9 si ella me creer\u00e1 o no me creer\u00e1, \u00a0pero yo voy \u00a0a hacer posible que apenas me salga eso Yugenia, \u00a0entregarle, porque lo de Wilmer \u00a0era una plata que me iba a salir, Wilmer \u00a0qued\u00f3 de darnos eso, 20 millones de pesos en log\u00edstica \u00a0y no, nos mand\u00f3 solamente 10 millones de pesos, \u00a0quede debiendo hasta como 500 o 1 mill\u00f3n de pesos, quedamos \u00a0debiendo Nicol\u00e1s y yo, que \u00e9l \u00a0quedo obligado, \u00e9l me dijo a mi \u201cSilbelly d\u00e9jeme \u00a0que yo le voy a reconocer eso\u201d, ta, ta, pero hasta ah\u00ed, \u00a0hasta ah\u00ed, apenas, aj\u00e1, como quien dice\u2026\u00bb.61 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no es cierto que el procesado apenas se haya limitado a \u00a0escuchar la propuesta econ\u00f3mica que le realiz\u00f3 la \u00a0concejal; como se vio, se trat\u00f3 de una negociaci\u00f3n en \u00a0la que Silbelly \u00a0Silena \u00a0le solicit\u00f3 a Wilmer \u00a0David \u00a0m\u00e1s \u00a0dinero con los prop\u00f3sitos ya se\u00f1alados, petici\u00f3n \u00a0a la que \u00e9l accedi\u00f3 con conocimiento pleno de la \u00a0destinaci\u00f3n que la concejal le iba a dar a esa suma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, dice el apelante que resulta \u00a0inexplicable que por un lado se diga que el dinero entregado a \u00a0Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0era para que hiciera proselitismo a favor del procesado, y que, al \u00a0tiempo, se afirme que esos mismos recursos eran para corromper al \u00a0sufragante; ello no se constituye en ninguna contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se vio, las comunicaciones interceptadas no dejan duda de que los \u00a0recursos entregados ten\u00edan dos prop\u00f3sitos, el primero, \u00a0pagarle a Silbelly \u00a0Silena \u00a0la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), para que ella en su \u00a0calidad de concejal del municipio de Maicao hiciera proselitismo a su \u00a0favor; y el segundo, para que suministrara a los votantes el \u00a0transporte y adem\u00e1s corrompiera a los sufragantes, \u00a0entreg\u00e1ndoles mercados y dinero para que votaran a favor de \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en \u00a0las elecciones at\u00edpicas para la gobernaci\u00f3n del \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, el an\u00e1lisis probatorio no deja duda de que \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0determin\u00f3 \u00a0a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n para \u00a0que ella torciera la voluntad del sufragante a fin de quedar electo \u00a0como Gobernador del departamento de La Guajira, como en efecto \u00a0aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte no puede pasar por alto que los hechos de corrupci\u00f3n \u00a0evidenciados en la comunicaci\u00f3n ya referida no fueron \u00a0aislados; en efecto, el procesado sostuvo otras conversaciones en las \u00a0que se evidencia que el ofrecimiento de d\u00e1divas a cambio del \u00a0voto fue una gran estratagema defraudatoria de la campa\u00f1a de \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el 3 de noviembre de 2016, el procesado recibi\u00f3 \u00a0una llamada telef\u00f3nica62 \u00a0de una voz masculina, quien al parecer en el pasado fungi\u00f3 \u00a0como candidato a una alcald\u00eda, y sostuvieron la siguiente \u00a0conversaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abV.M.: \u00a0nosotros aplicamos una estrategia que era la que, la cual nos afect\u00f3 \u00a0la vez pasada. Para contrarrestar el error que cometimos conmigo, \u00a0nosotros lo que generamos son equipos en cada corregimiento de mucha \u00a0confianza nuestra, equipos de 10, 15 l\u00edderes que me apoyaron a \u00a0m\u00ed a la alcald\u00eda y la mayor\u00eda de los \u00a0corregimientos, los mismos que me apoyaron a mi lo est\u00e1n \u00a0apoyando porque yo me encargue de visitarlos uno a uno, y \u00a0entonces la plata se les va a entregar a uno solo, a uno solo, \u00a0pero \u00a0con el respaldo de todos y el cuidado todos para que la plata est\u00e9 \u00a0invertida correctamente, y no se la roben y la inviertan bien. No \u00a0vamos a tratar de complacer l\u00edder por l\u00edder, sino que \u00a0tratamos de hacer un grupo y que ellos le generaran la confianza a \u00a0uno solo de ellos y que ellos cuidaran el recurso y lo invirtiera \u00a0correctamente. \u00a0Eso lo tenemos organizado para ma\u00f1ana. \u00bfcu\u00e1l es \u00a0la inquietud m\u00eda? porque nosotros hemos aguantado todo, porque \u00a0estamos ya al final del proceso, y ya no hayamos que decir, ni que \u00a0orientar a la gente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0le dije a la gente que ma\u00f1ana los de zona rural van a ser \u00a0atendidos para entregarles los recursos para que ellos tengan su \u00a0log\u00edstica y todo lo pertinente a la campa\u00f1a. Si ma\u00f1ana \u00a0me vienen ellos imag\u00ednese se viene gente de Caracoli, \u00a0de zona rural, de La \u00a0Pe\u00f1a de los Indios, \u00a0viene ind\u00edgenas y si yo ma\u00f1ana les salgo que no hay \u00a0recursos tengo miedo de que se me vaya a caer la campa\u00f1a en la \u00a0zona rural, que, por cierto, creo que la fortaleza de usted va a ser \u00a0la zona rural. Yo gan\u00e9 la zona rural y yo creo que usted va a \u00a0terminar ganando y organizando bien el debate en San Juan con el tema \u00a0electoral de la zona rural que es el 40% de la votaci\u00f3n del \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0eso debe ser hoy en las horas de la tardecita, en la noche\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados electorales reflejan que, si bien, en el municipio de San \u00a0Juan del C\u00e9sar gan\u00f3 Norberto Miguel G\u00f3mez Campo \u00a0por una diferencia de 606 votos, es lo cierto que el procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0gan\u00f3 \u00a0en los corregimientos de Caracoli por 269 votos, con una diferencia \u00a0de 101 votos, y en el corregimiento de La Pe\u00f1a de los Indios \u00a0por 97 votos, con una diferencia de 55 votos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de noviembre de 2016, es decir, el d\u00eda de las elecciones, a \u00a0las 3:39 p.m., Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0recibi\u00f3 \u00a0la siguiente llamada63: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abV.M.: \u00a0tratando de despachar una gentecita que me mandaron de all\u00e1 \u00a0de, de por all\u00e1, de donde vive la hermana de, de Laura. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0S\u00ed, correcto \u00a0<\/p>\n<p>V.M.: \u00a0Entonces llam\u00e9 a Juanca desde las 2 y est\u00e1 gente ya \u00a0est\u00e1 desesper\u00e1, yo necesito mandarlos y es que ellos \u00a0vinieron na m\u00e1s por los gastos, ellos no est\u00e1n aqu\u00ed \u00a0ni por, por nada m\u00e1s los gastos. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0Aj\u00e1, y entonces \u00a0<\/p>\n<p>V.M.: \u00a0No, \u00a0pa resolverle el tema, simplemente el tema del transporte, el tema de \u00a0la alimentaci\u00f3n y listo, porque eso no hay m\u00e1s nada, \u00a0ellos no, eso es gente m\u00eda de la familia \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0Aja, \u00bfpero esta gente est\u00e1 donde, honorable? \u00a0<\/p>\n<p>V.M.: \u00a0Ya ellos est\u00e1n afuera, ya est\u00e1n afuera, en la salida \u00a0del pueblo, si esto est\u00e1 lleno de cuesti\u00f3n. Ellos \u00a0fueron, desde la una estamos listos. \u00a0<\/p>\n<p>W: \u00a0Por eso, pero yo estoy desubicado, vengo del sur, voy pa Uribia. \u00a0<\/p>\n<p>V.M.: \u00a0Por eso, ll\u00e1mese a la persona que tiene en alg\u00fan \u00a0momento alg\u00fan tipo de soluci\u00f3n, porque yo \u00a0le entrego al que me los trajo, que es primo m\u00edo, le \u00a0entregamos dos millones de pesos, y \u00e9l arregla a la gente ah\u00ed, \u00a0saca su transportico y sus gastos. \u00a0Ya votaron 167 personas. Usted \u00a0me dice a m\u00ed, yo estoy es aqu\u00ed listo pa despacharlo, yo \u00a0lo espero aqu\u00ed en Uribia\u00bb.64 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, dice el censor que el A-quo \u00a0les \u00a0rest\u00f3 credibilidad a los testimonios de Mario \u00a0Alberto Joiro Sierra \u00a0y Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez, \u00a0luego de argumentar que se retractaron por presiones y coacciones de \u00a0terceras personas, sin ning\u00fan sustento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el juicio oral se recibi\u00f3 el testimonio de Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez65 \u00a0-Corregidor \u00a0Municipal de Carraip\u00eda-, \u00a0quien manifest\u00f3 que las elecciones at\u00edpicas para la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Departamento de La Guajira que se llevaron a \u00a0cabo el 6 de noviembre de 2016, transcurrieron con total \u00a0transparencia y normalidad. Ante tales manifestaciones, el delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda le puso de presente dos entrevistas de fechas \u00a021 de diciembre de 201666 \u00a0y el 11 de enero de 201767, \u00a0las cuales asegur\u00f3 haber rendido y suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera, adujo que en la casa de Clara Larrada Palacios \u00a0\u2013reconocida \u00a0l\u00edder de la comunidad y lugar donde funcionaba la sede de la \u00a0campa\u00f1a de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito-, \u00a0se \u00a0entregaron mercados a varios miembros de la comunidad en dos \u00a0ocasiones, la primera, quince d\u00edas antes de las elecciones, y \u00a0la segunda, el d\u00eda de los comicios. Y que en esta \u00faltima \u00a0fecha tambi\u00e9n \u00abse \u00a0ofreci\u00f3 desayuno y almuerzo a residentes del corregimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda entrevista reiter\u00f3 lo anterior, e indic\u00f3 que \u00a0se presentaron las siguientes irregularidades: \u00abla \u00a0compra de votos, agasajos en \u00e9pocas de campa\u00f1a, entrega \u00a0de mercados antes y despu\u00e9s de las elecciones, tambi\u00e9n \u00a0entregaban a personas l\u00e1minas de zing (sic) para techos, \u00a0cemento\u00bb; \u00a0y respecto de los mercados asegur\u00f3 que \u00abse \u00a0entregaban en la sede central del candidato Wilmer Gonz\u00e1lez \u00a0que era la casa de la se\u00f1ora Clara Larrada\u2026cuando \u00a0terminaba la reuni\u00f3n ellos le entregaban un mercado para que \u00a0se fueran contentos, adem\u00e1s de eso, en la reuni\u00f3n \u00a0hac\u00edan comidas y repart\u00edan trago\u00bb.68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se le pidi\u00f3 que explicara las contradicciones entre sus \u00a0manifestaciones anteriores y el testimonio, dijo que: (i) \u00a0la Fiscal\u00eda nunca le explic\u00f3 que se trataba de \u00a0declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento; no obstante, \u00a0en las dos entrevistas aparece que jur\u00f3 decir la verdad; (ii) \u00a0no dio su consentimiento para ser testigo de la Fiscal\u00eda,69 \u00a0como si ello fuera una facultad y no una obligaci\u00f3n; y (iii) \u00a0que las entrevistas fueron manipuladas porque, aunque se refiri\u00f3 \u00a0a esos fen\u00f3menos \u2013compra \u00a0y trasteo de votos y entregas de mercado\u2013, \u00a0jam\u00e1s manifest\u00f3 que ellos se presentaron en la campa\u00f1a \u00a0del procesado;70 \u00a0sin embargo, la sola lectura de las entrevistas revela que las \u00a0imputaciones que hizo fueron directas y respecto de la campa\u00f1a \u00a0del procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo dijo que no ha sido objeto de amenazas y que por esa raz\u00f3n \u00a0no acept\u00f3 el programa de protecci\u00f3n de testigos;71 \u00a0que el 15 de junio de 2017 rindi\u00f3 una declaraci\u00f3n ante \u00a0la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Maicao en la que \u00a0manifest\u00f3 que no era testigo protegido de la Fiscal\u00eda \u00a0\u00abporque \u00a0me preguntaron si me encontraba con protecci\u00f3n de testigos en \u00a0el cual dije que no\u00bb72; \u00a0y, que en una ocasi\u00f3n la defensa del procesado se le acerc\u00f3 \u00a0y le pregunt\u00f3 al respecto, a lo que \u00e9l contest\u00f3 \u00a0que no.73 \u00a0Por \u00faltimo, \u00a0adujo que se dirigi\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n a \u00a0explicar lo sucedido, porque se sinti\u00f3 envuelto en un proceso \u00a0que desestabiliz\u00f3 al departamento de La Guajira, dado que \u00a0desde hace varios a\u00f1os los gobernadores electos no hab\u00edan \u00a0podido ejercer el cargo por distintas razones.74 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Mario \u00a0Alberto Joiro Sierra75 \u00a0manifest\u00f3 que lider\u00f3 la campa\u00f1a de Norberto \u00a0Miguel G\u00f3mez Campo \u2013 \u00a0candidato a la gobernaci\u00f3n del departamento de La Guajira- \u00a0en el municipio de Carraip\u00eda y que los comicios se llevaron a \u00a0cabo con total transparencia, calma y normalidad. Ante tales \u00a0manifestaciones, el delegado de la Fiscal\u00eda le puso de \u00a0presente dos entrevistas de fechas 22 de diciembre de 201676 \u00a0y 11 de enero de 201777, \u00a0las cuales asegur\u00f3 haber rendido y suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera entrevista dijo que desde la campa\u00f1a de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0se \u00a0entregaron mercados, dinero a cambio del voto, y material a los \u00a0miembros de la comunidad Wayuu para la elaboraci\u00f3n de las \u00a0artesan\u00edas, en la casa de Clara Larrada Palacios \u2013sede \u00a0de la campa\u00f1a del candidato en el municipio de Carraip\u00eda-; \u00a0y \u00a0trasteo de votos desde el pa\u00eds de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda entrevista dijo que observ\u00f3: (i) \u00a0a varias personas que, despu\u00e9s de votar, llegaban a la casa de \u00a0Clara Larrada y all\u00ed les entregaban un refrigerio y un \u00a0mercado; (ii) \u00a0que a algunos miembros de las comunidades ind\u00edgenas se les \u00a0entregaba un mercado, un pastel y un jugo; y, (iii) \u00a0que los mercados estaban contenidos en una bolsa blanca, pero que no \u00a0se pod\u00eda ver el contenido. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que \u00a0un amigo le dijo que lo l\u00edderes de la campa\u00f1a de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en \u00a0el municipio de Carraip\u00eda estaban entregando $30.000 a cada \u00a0votante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se le pidi\u00f3 que explicara las contradicciones entre sus \u00a0manifestaciones anteriores y el testimonio, dijo que todo se trat\u00f3 \u00a0de rumores, que \u00e9l narr\u00f3 lo que algunos miembros de la \u00a0comunidad le contaron, que no percibi\u00f3 de manera directa los \u00a0hechos relatados en las entrevistas y que no contaba con \u00abmaterial \u00a0probatorio\u00bb \u00a0para respaldar esas afirmaciones.78 \u00a0Y, sobre el material entregado a las comunidades ind\u00edgenas \u00a0para que elaboraran artesan\u00edas, dijo que ese era un programa \u00a0que estaba manejando Clara Larrada mucho tiempo antes de la contienda \u00a0electoral.79 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que en el mes de junio de 2017 se le acerc\u00f3 Javier Barros y le \u00a0dijo que su nombre y el de Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez hab\u00eda \u00a0salido a relucir en una audiencia que se realiz\u00f3 en un proceso \u00a0de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0por \u00a0lo que les pregunt\u00f3 si ellos eran testigos protegidos de la \u00a0Fiscal\u00eda, a lo que respondieron que no. Por tal motivo, este \u00a0ciudadano les pregunt\u00f3 si pod\u00edan acercarse a una \u00a0notar\u00eda a hacer una declaraci\u00f3n en ese sentido, \u00a0accediendo a ello, por lo que un d\u00eda de ese mes llevaron a \u00a0cabo la declaraci\u00f3n extrajudicial.80 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante se le pregunt\u00f3 si hab\u00eda rendido alguna \u00a0declaraci\u00f3n ante los medios de comunicaci\u00f3n y explic\u00f3 \u00a0que las entrevistas que \u00e9l rindi\u00f3 fueron filtradas a la \u00a0prensa y que las personas que \u00e9l nombr\u00f3 no le \u00a0permitieron aclarar lo que \u00e9l hab\u00eda dicho, por lo \u00a0tanto, acudi\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n para \u00a0despejar cualquier duda.81 \u00a0 Dijo, adem\u00e1s, que fue un momento muy inc\u00f3modo para \u00e9l \u00a0y para su familia, porque estaban siendo se\u00f1alados \u00abcomo \u00a0personas que pusieron en vilo al departamento\u2026como unas \u00a0personas negativas\u00bb82 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el testigo dijo que nunca se ha sentido amenazado y que por esa raz\u00f3n \u00a0no aceptaron ser parte del programa de protecci\u00f3n a testigos,83 \u00a0sin embargo, m\u00e1s adelante, cuando se le pregunt\u00f3 sobre \u00a0las razones por las cuales se acerc\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo a solicitar protecci\u00f3n, dijo: \u00a0\u00abNos acercamos a la defensor\u00eda del pueblo porque la \u00a0verdad est\u00e1bamos un poco temerosos, no sab\u00edamos qu\u00e9 \u00a0pod\u00eda pasar o cuales eran las consecuencias de todo este tema, \u00a0y buscamos protecci\u00f3n porque nosotros nos encontramos viviendo \u00a0en el corregimiento de Carraip\u00eda, hab\u00edan personas del \u00a0corregimiento de Carraip\u00eda que salieron se\u00f1aladas ac\u00e1 \u00a0en las entrevistas y esas personas no s\u00e9, pensamos que de \u00a0pronto en un momento de rabia, resentimiento, pudiese pasar algo o \u00a0cualquier fan\u00e1tico pol\u00edtico pudiera hacer algo en \u00a0contra de nosotros\u00bb.84 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Soraya Mercedes Escobar Arregoces \u2013Defensora \u00a0del Pueblo de La Guajira- \u00a0declar\u00f3 que el 13 de febrero del 2017 Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez y \u00a0Mario \u00a0Alberto Joiro Sierra se \u00a0acercaron a la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0\u00abmanifestaron su preocupaci\u00f3n o su desconcierto porque \u00a0acababan de enterarse en los medios radiales que fung\u00edan como \u00a0testigos de la Fiscal\u00eda en el proceso del doctor Wilmer \u00a0Gonz\u00e1lez. Manifestaron \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0recibido la visita de un investigador de la Fiscal\u00eda, pero que \u00a0en ning\u00fan momento sus actuaciones se orientaban a denuncias o \u00a0que tuviesen pruebas en contra de la campa\u00f1a de Wilmer \u00a0Gonz\u00e1lez\u00bb85 \u00a0Y, \u00a0cuando se le pregunt\u00f3 por el tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 \u00a0en esa dependencia, dijo lo siguiente: \u00a0\u00abse les dijo que el \u00f3rgano encargado de hacer \u00a0investigaciones es la fiscal\u00eda\u2026 y segundo, insistieron \u00a0en que se les solicitara protecci\u00f3n y se envi\u00f3 un \u00a0oficio a la unidad de protecci\u00f3n para que ellos analizaran el \u00a0caso de los se\u00f1ores\u00bb.86 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, entonces, es cierto que los declarantes manifestaron que nunca \u00a0se sintieron amenazados y que jam\u00e1s solicitaron protecci\u00f3n; \u00a0no obstante, el examen de sus atestaciones en conjunto con los otros \u00a0medios de convicci\u00f3n revela que: (i) \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n filtraron las entrevistas que ellos \u00a0rindieron, en las que hicieron afirmaciones incriminatorias en contra \u00a0de los miembros de la campa\u00f1a de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito; \u00a0(ii) \u00a0lo \u00a0anterior gener\u00f3 que ellos y sus n\u00facleos familiares \u00a0fueran estigmatizados por las personas se\u00f1aladas por ellos y \u00a0por la comunidad de Carraip\u00eda en general; (iii) \u00a0en \u00a0consecuencia, en el mes de febrero de 2017 rindieron declaraciones \u00a0ante los medios de comunicaci\u00f3n para retractarse de lo que \u00a0hab\u00edan dicho en las entrevistas y as\u00ed detener los \u00a0se\u00f1alamientos de los que estaban siendo objeto; as\u00ed \u00a0mismo, se dirigieron a la Defensor\u00eda del Pueblo y solicitaron \u00a0que se adoptaran medidas de protecci\u00f3n por temor a la reacci\u00f3n \u00a0de los simpatizantes de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito; \u00a0y, \u00a0(iv) \u00a0por \u00a0solicitud de Javier Barros, en el mes de junio de 2017 rindieron \u00a0declaraciones extrajuicio ante la Notar\u00eda \u00danica del \u00a0C\u00edrculo de Maicao \u2013La Guajira-, en las que aseguraron \u00a0que (a) \u00a0no \u00a0denunciaron ante ninguna autoridad haber sido objeto de amenazas; (b) \u00a0no \u00a0solicitaron ni se encuentran incluidos en el programa de protecci\u00f3n \u00a0de testigos de la Fiscal\u00eda; (c) \u00a0las \u00a0declaraciones que rindieron ante los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0en las que se retractaban de lo dicho en las entrevistas, fueron \u00a0libres y voluntarias; y, (d) \u00a0no han recibido amenazas de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0ni \u00a0de alg\u00fan familiar suyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0estas circunstancias explican que Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez y \u00a0Mario \u00a0Alberto Joiro Sierra, \u00a0en el juicio oral se hayan retractado de sus manifestaciones \u00a0anteriores, pues, es evidente que desde el momento en que en el \u00a0municipio de Carraip\u00eda se conoci\u00f3 que hab\u00edan \u00a0rendido entrevistas en las que realizaron manifestaciones \u00a0incriminatorias en contra de los miembros de la campa\u00f1a de \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0varios \u00a0de ellos, reconocidos l\u00edderes del corregimiento, se sintieron \u00a0estigmatizados, presionados y amenazados, motivo por el cual se \u00a0dirigieron a la Defensor\u00eda del Pueblo a solicitar que se \u00a0adoptaran medidas de protecci\u00f3n para ellos y los miembros de \u00a0su familia, y a los medios de comunicaci\u00f3n para retractarse de \u00a0lo que hab\u00edan dicho, con la finalidad de que cesaran la \u00a0amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala Especial de Primera Instancia valor\u00f3 de \u00a0manera acertada los referidos testimonios, al otorgarle mayor \u00a0credibilidad a las manifestaciones anteriores que a la retractaci\u00f3n \u00a0que hicieron los testigos en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, no se puede pasar por alto que \u00a0los resultados electorales reflejan c\u00f3mo, si bien, en el \u00a0municipio de Maicao gan\u00f3 Norberto Miguel G\u00f3mez Campo, \u00a0el procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito obtuvo la victoria en el \u00a0corregimiento de Carraip\u00eda, con \u00a0547 votos, una diferencia de \u00a0206 votos respecto a su contendor.87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el libelista refiere que al valorar los testimonios de \u00a0Merelbis \u00a0Helena O\u00f1ate Guerrero \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Augusto Chica Villero, \u00a0no se tuvo en cuenta que: (i) \u00a0manifestaron que fueron presionados por la Fiscal\u00eda para que \u00a0rindieran las entrevistas, hecho que coincide con lo declarado por \u00a0Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez; \u00a0y, (ii) \u00a0no se prob\u00f3 que la persona que conocen como \u201cEl Rey \u00a0Zabaleta\u201d hac\u00eda parte de la campa\u00f1a pol\u00edtica \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, Merelbis \u00a0Elena O\u00f1ate Guerrero88 \u00a0manifest\u00f3 que no vot\u00f3 para las elecciones a la \u00a0gobernaci\u00f3n del departamento de La Guajira, porque se \u00a0encontraba enferma y que ninguna persona le ofreci\u00f3 alguna \u00a0d\u00e1diva por su voto. Dijo que fue \u00a0contactada por algunos miembros de la Fiscal\u00eda, a quienes les \u00a0manifest\u00f3 que recibi\u00f3 dinero por su voto, pero para las \u00a0elecciones de alcalde del municipio de El Molino. Por lo anterior, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda le puso de presente una entrevista de \u00a0fecha 28 de enero de 2017,89 \u00a0la cual asegur\u00f3 haber rendido y suscrito,90 \u00a0y en la que dijo que recibi\u00f3 de manos de \u201cEl Rey \u00a0Zabaleta\u201d la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) a cambio de \u00a0que votara por Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0para \u00a0las elecciones a la gobernaci\u00f3n. La testigo explic\u00f3 que \u00a0siempre fue enf\u00e1tica al se\u00f1alar que ello ocurri\u00f3 \u00a0para las elecciones a la alcald\u00eda de El Molino, y que no \u00a0entiende por qu\u00e9 los policiales tergiversaron la informaci\u00f3n \u00a0que ella suministr\u00f3.91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, Jos\u00e9 \u00a0Augusto Chica Villero92 \u00a0dijo que no vot\u00f3 para la gobernaci\u00f3n de La Guajira y \u00a0que nadie le ofreci\u00f3 dinero a cambio de su voto. Que ha o\u00eddo \u00a0hablar de \u201cEl Rey Zabaleta\u201d, pero que no lo conoce ni \u00a0tampoco al procesado. Por lo anterior, el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0le puso de presente una entrevista de fecha 31 de enero de 2017 que \u00a0dijo haber firmado y en la que manifest\u00f3 que d\u00edas antes \u00a0de las elecciones, \u201cEl Rey Zabaleta\u201d le entreg\u00f3 \u00a0$70.000 a cambio de que votara por Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito. \u00a0Cuando \u00a0se le pidi\u00f3 que explicara la contradicci\u00f3n, dijo que \u00e9l \u00a0no rindi\u00f3 esa entrevista, pero que las firmas all\u00ed \u00a0estampadas s\u00ed eran las de \u00e9l, pero lo que le cont\u00f3 \u00a0a los policiales fue respecto de la alcald\u00eda de El Molino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, ambos testigos en sus manifestaciones anteriores aseguraron \u00a0que una persona a quien apodan \u201cEl Rey Zabaleta\u201d les \u00a0entreg\u00f3 una suma de dinero a cambio de que votaran a favor de \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito; \u00a0sin \u00a0embargo, la fiscal\u00eda no logr\u00f3 acreditar (i) \u00a0qui\u00e9n es esta persona; y (ii) \u00a0la relaci\u00f3n entre este ciudadano y el procesado. Por lo tanto, \u00a0los testimonios de Merelbis \u00a0Elena O\u00f1ate Guerrero y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Augusto Chica Villero, \u00a0son insuficientes para inferir, al \u00a0menos, que el implicado determin\u00f3 a alguien para que \u00a0corrompiera a los sufragantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0fuente de conocimiento, por lo tanto, resulta insuficiente en el \u00a0cometido de determinar que, en efecto, alguien conocido como El Rey \u00a0Zabaleta actu\u00f3 bajo las \u00f3rdenes o conocimiento del \u00a0acusado, para corromper al electorado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ocurre lo mismo con las declaraciones de Juan \u00a0Armando Ochoa Guti\u00e9rrez y \u00a0Mario \u00a0Alberto Joiro Sierra, en \u00a0tanto, estos testigos dieron cuenta de las pr\u00e1cticas corruptas \u00a0que llevaron a cabo los principales l\u00edderes de la campa\u00f1a \u00a0de \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en el municipio de Carraip\u00eda; por lo que con tales probanzas \u00a0se corrobora que \u00a0que el ofrecimiento de d\u00e1divas a cambio del voto fue una gran \u00a0estrategia defraudatoria de la campa\u00f1a del procesado y que, \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0determin\u00f3 \u00a0a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, para \u00a0que ella torciera la voluntad del sufragante a fin de quedar electo \u00a0como Gobernador del departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Corte encuentra necesario indicar que, si bien, en \u00a0el presente asunto no se cuenta con el testimonio de una persona que \u00a0hubiese declarado haber recibido de manos del procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0dinero \u00a0o d\u00e1diva a cambio de su voto, no puede soslayarse que el \u00a0delito de corrupci\u00f3n de sufragante es de doble v\u00eda, es \u00a0decir, incurre en \u00e9l quien promete, paga o entrega el dinero o \u00a0la d\u00e1diva, y, tambi\u00e9n, la persona que acepte la \u00a0promesa, por lo que exigir una prueba en tal sentido no solo \u00a0implicar\u00eda desconocer el derecho de los ciudadanos a no \u00a0autoincrimnarse, sino que, adem\u00e1s, conduce a crear una tarifa \u00a0legal que se alza completamente contraria al principio de libertad \u00a0probatoria a \u00a0cuyo influjo, a la determinaci\u00f3n del objeto central del \u00a0proceso o los accesorios al mismo, puede llegarse por cualquiera de \u00a0los medios l\u00edcitos habilitados en la ley, en tanto se sabe que \u00a0no \u00a0existe \u00a0ninguna norma en la cual se imponga allegar determinado medio de \u00a0prueba a efectos de verificar que se pag\u00f3 dinero o se entreg\u00f3 \u00a0alg\u00fan tipo de recompensa a cambio de obtener el voto \u2013 \u00a0art\u00edculo 373 de la Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Sobre el delito de falsedad en documento privado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Especial de Primera Instancia conden\u00f3 al procesado por el \u00a0delito de falsedad en documento privado, luego de considerar que el \u00a0informe individual de ingresos y gastos de la campa\u00f1a, es \u00a0espurio porque no se incluy\u00f3 como un egreso de la misma el \u00a0dinero \u2013($11.000.000)- \u00a0que le fue entregado a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0\u00ablo \u00a0que evidencia la clara alteraci\u00f3n de la verdad que deb\u00eda \u00a0consignarse en dicho documento\u00bb;93 \u00a0documento que ingres\u00f3 al tr\u00e1fico jur\u00eddico cuando \u00a0fue radicado en el software \u201cCuentas Claras\u201d, y que sirve \u00a0de prueba, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 25 \u00a0de la Ley 1475 de 2011, 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3476 de 2005 \u00a0y 18 de la Ley 130 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante asegura que el procesado no estaba obligado a incluir en \u00a0el informe de ingresos y gastos de la campa\u00f1a los supuestos \u00a0desembolsos a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0sencillamente porque ese hecho no existi\u00f3. Al respecto, ha de \u00a0indicarse que tal argumento se constituye en una afirmaci\u00f3n \u00a0carente \u00a0de objetividad, de raz\u00f3n suficiente y contraevidente, en la \u00a0medida en que, dentro del presente asunto se demostr\u00f3 m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable que Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0le \u00a0entreg\u00f3 a la concejal en cita la suma de once millones de \u00a0pesos ($11.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, la prueba documental no deja duda de que dicho monto no fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reportado por Wilmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el informe individual de ingresos y gastos de la campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, el examen de los anexos y del libro de ingresos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gastos, evidencia que en los c\u00f3digos 201 a 211, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden a los gastos de la campa\u00f1a no existe un solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0egreso a nombre de Silbelly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proveedor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proveedor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Club del Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9sar G\u00f3mez Quintana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lucelly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonor Mena Argote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios san Jos\u00e9 Distrital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.850.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palmar Fajardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.850.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bola\u00f1o Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.000.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Heraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.651.977 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oneida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Riohacha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.940.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compulago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.705.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.200.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.705.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rafael Verdeza Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zugelia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iguar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.476.022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e1mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Editores S.A.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.476.022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Navarro Radio Delfi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.200.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.250.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>931.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elka \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Irna Bernal Cerchar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.246.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Favio D\u00edaz P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.550.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.496.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cadena Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dalberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.472.977 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bancolombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318.690.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318.690.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309.318.690.19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba documental aparece corroborada con las declaraciones de los \u00a0peritos Frey \u00a0Alejandro Mu\u00f1oz Castillo \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Nubia Vel\u00e1squez D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Frey \u00a0Alejandro Mu\u00f1oz Castillo \u00a0-Asesor \u00a0jur\u00eddico en temas pol\u00edticos y electorales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u2013 realiz\u00f3 \u00a0una inspecci\u00f3n judicial en la sede del Partido de la Unidad \u00a0Nacional \u2013Partido \u00a0de la U-, \u00a0y en el Consejo Nacional Electoral \u2013Fondo \u00a0Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica-, \u00a0con el fin de obtener toda la documentaci\u00f3n contable de la \u00a0campa\u00f1a del procesado a la Gobernaci\u00f3n del departamento \u00a0de La Guajira en las elecciones at\u00edpicas que se realizaron el \u00a06 de noviembre de 2016, y luego de llevar a cabo un an\u00e1lisis \u00a0de la documentaci\u00f3n recolectada, manifest\u00f3 \u00a0que luego de haber observado de manera objetiva e imparcial todos los \u00a0registros de ingresos y gastos de la campa\u00f1a de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n no \u00a0figuraba en ning\u00fan registro.94 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Nubia Vel\u00e1squez D\u00edaz95 \u00a0-asesora \u00a0contable de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- \u00a0realiz\u00f3 un an\u00e1lisis contable de los informes de \u00a0ingresos, gastos y soportes de la campa\u00f1a del procesado, y \u00a0manifest\u00f3 que al verificar la contabilidad y los soportes de \u00a0la campa\u00f1a del procesado no encontr\u00f3 ning\u00fan \u00a0egreso por el valor de once millones de pesos ($11.000.000) con el \u00a0nombre ni la c\u00e9dula de Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n,96 \u00a0por \u00a0lo que concluy\u00f3 que el dinero entregado a la concejal no fue \u00a0registrado.97 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, dice el impugnante que el informe individual de ingresos \u00a0y gastos puede ser objeto de modificaciones -art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3097 de 2013-; \u00a0que la campa\u00f1a lo present\u00f3 los d\u00edas 13 \u00a0y 24 de noviembre de 2016, en el software \u201cCuentas Claras\u201d \u00a0y en el Partido de la U, respectivamente, esto es, dentro del t\u00e9rmino \u00a0exigido en la Ley \u2013inciso \u00a05\u00ba del art\u00edculo 25 de la Ley 1475 de 2011\u2013, \u00a0por lo tanto, la pericia de Mar\u00eda \u00a0Nubia Vel\u00e1squez D\u00edaz, \u00a0adem\u00e1s de parcializada y antit\u00e9cnica, arrib\u00f3 a \u00a0conclusiones desacertadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 25 de la Ley 1475 de 2011 \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de \u00a0ciudadanos presentar\u00e1n ante el Concejo Nacional Electoral los \u00a0informes consolidados de ingresos y gastos de las campa\u00f1as \u00a0electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses \u00a0siguientes a la fecha de la votaci\u00f3n. Los \u00a0gerentes de campa\u00f1a y candidatos deber\u00e1n presentar ante \u00a0el respectivo partido, movimiento pol\u00edtico o grupo \u00a0significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y \u00a0gastos de sus campa\u00f1as dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0la votaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0mediante la resoluci\u00f3n N\u00b0 0285 del 16 de febrero de 2010, \u00a0el Consejo Nacional Electoral adopt\u00f3 y autoriz\u00f3 el uso \u00a0del software \u201cCuentas Claras\u201d como una herramienta para \u00a0el diligenciamiento de los informes de ingresos y gastos de las \u00a0campa\u00f1as. Y, mediante la resoluci\u00f3n N\u00b0 3097 del \u00a02013, la entidad dispuso que los informes individuales de ingresos y \u00a0gastos de campa\u00f1a deben ser presentados de manera obligatoria \u00a0en formato electr\u00f3nico a trav\u00e9s del referido software. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la referida resoluci\u00f3n establece lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abMODIFICACI\u00d3N \u00a0DE LA INFORMACI\u00d3N. La informaci\u00f3n registrada por cada \u00a0candidato en el diligenciamiento del informe individual de ingresos y \u00a0gastos (formulario y anexos), s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser modificada hasta antes de env\u00edo del archivo \u00a0electr\u00f3nico al partido, movimiento pol\u00edtico o grupo \u00a0significativo de ciudadanos que lo aval\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n registrada por cada organizaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0en el diligenciamiento del informe consolidado de ingresos y gastos \u00a0(formulario y anexos) s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada hasta \u00a0antes de ser enviada electr\u00f3nicamente trav\u00e9s (sic) del \u00a0aplicativo, en los t\u00e9rminos de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencidos \u00a0los t\u00e9rminos de Ley para el env\u00edo de los informes de \u00a0ingresos y gastos de campa\u00f1a, la informaci\u00f3n adquiere \u00a0el car\u00e1cter de definitiva y autom\u00e1ticamente se \u00a0proceder\u00e1 al bloqueo de claves\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, es cierto que el informe individual de ingresos y gastos puede \u00a0ser modificado, sin embargo, dicha facultad solo puede ser ejercida \u00a0dentro del t\u00e9rmino que otorga la ley para que las campa\u00f1as \u00a0presenten el respectivo informe al partido, movimiento pol\u00edtico \u00a0o grupo significativo de ciudadanos que aval\u00f3 al candidato, es \u00a0decir, dentro del mes siguiente a la fecha de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si las votaciones at\u00edpicas a la gobernaci\u00f3n del \u00a0Departamento de La Guajira, se llevaron a cabo el 6 de noviembre de \u00a02016, el informe individual de ingresos y gastos de la campa\u00f1a \u00a0pod\u00eda ser modificado hasta el 6 de diciembre de 2016, fecha \u00a0l\u00edmite en la que la campa\u00f1a deb\u00eda presentar el \u00a0informe ante el Partido Social \u00a0de Unidad Nacional \u2013 \u00a0partido de la U-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es cierto que el Consejo Nacional Electoral puede formular \u00a0requerimientos al partido, movimiento pol\u00edtico o grupo \u00a0significativo de ciudadanos, frente a inconsistencias o falta de \u00a0informaci\u00f3n de los informes de ingresos y gastos de la \u00a0campa\u00f1a, para que los candidatos efect\u00faen las \u00a0correcciones o modificaciones requeridas \u2013 \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 163 de 1994 y 9\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a03097 de 2013-; \u00a0sin embargo, ello presupone la presentaci\u00f3n oportuna \u00a0del informe individual de ingresos y gastos de la campa\u00f1a, \u00a0esto es, dentro del mes siguiente a los comicios &#8211; \u00a0inciso \u00a05\u00ba del art\u00edculo 25 de la Ley 1475 de 2011-. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto, dentro del presente tr\u00e1mite se acredit\u00f3 que la \u00a0campa\u00f1a de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0el \u00a013 \u00a0de noviembre de 2016 \u00a0envi\u00f3 por medio del software \u201cCuentas Claras\u201d, el \u00a0informe individual de ingresos y gastos con radicado N\u00b0 \u00a014F5AGO185;98 \u00a0luego, el 24 \u00a0de noviembre de 2016 modific\u00f3 \u00a0el informe anterior y el software gener\u00f3 el radicado N\u00b0 \u00a014F5AGO195; y, finalmente el 14 \u00a0de diciembre de 2016, a \u00a0las 08:59:31, la campa\u00f1a envi\u00f3 el informe individual de \u00a0ingresos y gastos con radicado N\u00b0 64F5AGO213. \u00c9ste \u00faltimo \u00a0informe fue el que el Partido Social de la Unidad Nacional env\u00edo \u00a0el 15 de diciembre de 2016 al Consejo Nacional Electoral \u2013Fondo \u00a0Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica &#8211; \u00a0junto con el Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campa\u00f1a.99 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no queda duda que el informe de ingresos y gastos de la \u00a0campa\u00f1a fue enviado finalmente el 14 \u00a0de diciembre de 2016, \u00a0es \u00a0decir, por fuera del t\u00e9rmino establecido en la Ley \u2013 \u00a0un mes despu\u00e9s de las elecciones-, \u00a0pues, los anteriores \u201311 \u00a0y 24 de noviembre de 2016- \u00a0fueron objeto de modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el reporte de radicaci\u00f3n100 \u00a0expedido por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada por el Partido de la U, de la campa\u00f1a \u00a0del procesado, deja en evidencia lo siguiente: (i) \u00a0el informe integral \u00a0de ingresos y gastos de la campa\u00f1a fue presentado en el \u00a0aplicativo \u201cCuentas Claras\u201d, el 15 de diciembre de 2016 a \u00a0las 13:47:57, con radicado N\u00b0 64F7AGO222; y, (ii) \u00a0el informe individual \u00a0de \u00a0ingresos y gastos de la campa\u00f1a fue presentado en el \u00a0aplicativo \u201cCuentas Claras\u201d, el 14 de diciembre de 2016, \u00a0a las 08:59:31, con radicado N\u00b0 64F5AGO213, esto es, \u00a0\u00abextempor\u00e1neo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, afirma el libelista que con los testigos Camilo \u00a0Palmar Fajardo \u00a0y Dalberto \u00a0David D\u00edaz Rivera \u00a0se prob\u00f3 que el implicado no particip\u00f3 en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Informe Individual de Ingresos y Gastos de la \u00a0Campa\u00f1a, por lo que no se le puede responsabilizar por los \u00a0datos all\u00ed consignados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicarse que el art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0Resoluci\u00f3n 0330 de 2007 establece lo siguiente: \u00abLos \u00a0candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico que los haya inscrito, el informe de ingresos y \u00a0gastos de su campa\u00f1a individual, dentro de la oportunidad \u00a0fijada por la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 3097 de 2013 reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0gerentes de campa\u00f1a y candidatos ser\u00e1n responsables por \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n declarada en los informes \u00a0individuales de ingreso y gastos presentados a trav\u00e9s del \u00a0aplicativo, la cual deber\u00e1 coincidir plenamente con los hechos \u00a0econ\u00f3micos de la campa\u00f1a y con la contenida en los \u00a0libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables \u00a0respectivos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0tal y como lo concluy\u00f3 el A-quo, \u00a0el \u00a0procesado (i) \u00a0le pag\u00f3 a Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n la \u00a0suma de $11.000.000, a cambio de que ella hiciera proselitismo \u00a0pol\u00edtico a su favor y corrompiera a los sufragantes; (ii) \u00a0sab\u00eda \u00a0que todos los ingresos y gastos de la campa\u00f1a deb\u00edan \u00a0ser consignados en el informe individual de ingresos y gastos de la \u00a0misma, incluyendo el dinero que le entreg\u00f3 a la concejal \u00a0Solano \u00a0Iguar\u00e1n; \u00a0(iii) \u00a0conoc\u00eda \u00a0de la obligaci\u00f3n de decir la verdad en el referido documento; \u00a0(iv) \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0los tres informes de la campa\u00f1a de fechas 13 de noviembre, 24 \u00a0de noviembre y 14 de diciembre de 2016; aun as\u00ed, omiti\u00f3 \u00a0reportar la referida informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el censor asegura que las pericias realizadas por Frey \u00a0Alejandro Mu\u00f1oz Castillo \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Nubia Vel\u00e1squez D\u00edaz, \u00a0no cumplen los requisitos legales, porque (a) \u00a0eludieron \u00a0las aclaraciones sobre el fundamento t\u00e9cnico y cient\u00edfico \u00a0de sus pericias; y (b) \u00a0no precisaron el grado de aceptaci\u00f3n ni explicaron el grado de \u00a0conocimiento de sus conclusiones; aspectos que no est\u00e1n \u00a0\u00edntimamente relacionados con la legalidad de la prueba sino \u00a0con su poder suasorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente tiene raz\u00f3n en su cr\u00edtica, pues, en efecto, \u00a0 el \u00a0perito est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de precisar los aspectos \u00a0relevantes de la base f\u00e1ctica y ofrecer sus explicaciones a la \u00a0luz de una fundamentaci\u00f3n \u201ct\u00e9cnico-cient\u00edfica\u201d \u00a0suficientemente decantada y la relaci\u00f3n existente entre ellos, \u00a0lo que le impone, a la luz del art\u00edculo 417 de la Ley 906 de \u00a02004, determinar si en sus ex\u00e1menes o verificaciones utiliz\u00f3 \u00a0t\u00e9cnicas de orientaci\u00f3n, de probabilidad o de certeza, \u00a0para de esa manera definir por qu\u00e9 el caso objeto de opini\u00f3n \u00a0encaja en las reglas t\u00e9cnico cient\u00edficas que ha \u00a0explicado (CSJ \u00a0SP1786-2018, Rad. 42631; CSJ SP070-2019, Rad. 49047) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es cierto que la \u00a0prueba pericial debe ser valorada en su conjunto por el juez, como \u00a0todos los dem\u00e1s medios de prueba, esto es, de manera racional, \u00a0sujeta a los par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica, y no de \u00a0manera incondicional o mec\u00e1nica ante los dict\u00e1menes de \u00a0los especialistas (CSJ \u00a0SP, 16 sept. 2009, Rad. 31795; \u00a0CSJ \u00a0SP2709-2018, 11 jul. 2018, rad. 50637), \u00a0dado que el objeto \u00a0de valoraci\u00f3n por parte del juez no es la conclusi\u00f3n \u00a0del perito, sino el procedimiento que sustenta sus afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en un ac\u00e1pite que titula \u00abSobre \u00a0la prueba pericial\u00bb, \u00a0el apelante refiri\u00f3 que, contrario a lo expuesto por el perito \u00a0Frey \u00a0Alejandro Mu\u00f1oz Castillo, \u00a0quien concluy\u00f3 que \u00abel \u00a0ejercicio de la pol\u00edtica en el Departamento de La Guajira, no \u00a0obedece a partidos pol\u00edticos sino a dominio de casas \u00a0pol\u00edticas\u00bb, 101 \u00a0la \u00a0victoria electoral de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en \u00a0los corregimientos de Carraip\u00eda, Yotojoroi e Ipapure obedeci\u00f3 \u00a0a \u00abfactores \u00a0pol\u00edticos que impulsaron a la ciudadan\u00eda a respaldar la \u00a0opci\u00f3n de cambio que para su momento representaba mi \u00a0cliente\u00bb;102 \u00a0tal \u00a0y como lo atestiguaron Camilo \u00a0Palmar Fajardo, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, Aldr\u00edn Ramiro \u00a0Quintana Ustate \u00a0y Over \u00a0Dar\u00edo Camargo Mej\u00eda, \u00a0sumado a que la votaci\u00f3n que permiti\u00f3 la victoria no \u00a0fue la del municipio de Maicao, de donde hacen parte esos \u00a0corregimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ello puede tambi\u00e9n tener raz\u00f3n el impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ambos aspectos de la controversia emergen completamente \u00a0inanes, pues, resulta evidente que lo dictaminado por los peritos, no \u00a0solo tuvo muy poco efecto en el examen conjunto que llev\u00f3 a \u00a0emitir la sentencia de condena, sino que, en un plano eminentemente \u00a0material, se ofrece completamente intrascendente de cara a los \u00a0delitos atribuidos y la responsabilidad despejada en contra del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el cumplimiento o no de las fechas de presentaci\u00f3n de \u00a0los informes de gastos de campa\u00f1a, es un tema que no depende \u00a0de estudios especializados o conocimientos espec\u00edficos, sino \u00a0de lo que al efecto la ley informa y los registros de los documentos \u00a0referencian, sin que el recurrente se\u00f1ale que lo concluido por \u00a0el fallador A quo, se aparta de una y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la definici\u00f3n de la forma en que determinada comunidad \u00a0vota, en nada incide aqu\u00ed, en tanto, lo buscado verificar es \u00a0si se dio dinero para obtener el favor de un funcionario p\u00fablico, \u00a0si se present\u00f3 un documento falso y, finalmente, si ello \u00a0buscaba hacer incurrir en error a la administraci\u00f3n, t\u00f3picos, \u00a0todos, que no reclaman demostrar si el acusado obtuvo o no el cargo \u00a0para el cual se postul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 109 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2009, \u00abEl \u00a0Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0de conformidad con la ley\u00bb \u00a0y \u00abLas \u00a0campa\u00f1as electorales que adelanten los candidatos avalados por \u00a0partidos y movimientos con Personer\u00eda Jur\u00eddica o por \u00a0grupos significativos de ciudadanos, ser\u00e1n financiadas \u00a0parcialmente con recursos estatales\u00bb, de \u00a0donde surge el deber de los \u00a0partidos, movimientos y candidatos, de presentar informes p\u00fablicos \u00a0sobre el volumen, origen y destino de los ingresos, deber que, \u00a0respecto de las campa\u00f1as electorales, se encuentra regulado en \u00a0el T\u00edtulo V de la Ley 130 de 1994, por medio de la cual \u00abse \u00a0dicta el estatuto b\u00e1sico de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos, se dictan normas sobre su financiaci\u00f3n y la \u00a0de las campa\u00f1as electorales y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 del \u00a0Acto Legislativo 1 de 2009, dispone que el Consejo Nacional Electoral \u00a0es la autoridad encargada de regular, inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar toda la actividad electoral del Estado, a la cual se le \u00a0atribuye, entre otros, el \u00a0deber de (i) \u00a0velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos y porque los procesos electorales se desarrollen en \u00a0condiciones de plenas garant\u00edas; (ii) \u00a0distribuir \u00a0los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las \u00a0campa\u00f1as electorales y para asegurar el derecho de \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos; (iii) \u00a0reglamentar lo referente al sistema \u00fanico de informaci\u00f3n \u00a0sobre contabilidad electoral, presentaci\u00f3n de cuentas, per\u00edodo \u00a0de evaluaci\u00f3n de informes, contenido de informes, publicidad \u00a0de los informes, sistema de auditor\u00eda y revisor\u00eda \u00a0fiscal; y (iv) \u00a0adelantar, en todo momento, auditor\u00edas o revisor\u00edas \u00a0sobre los ingresos y gastos de la financiaci\u00f3n de las \u00a0campa\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, el Consejo Nacional Electoral, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 330 del 30 de mayo de 2007, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento administrativo que ha de seguirse para el registro de \u00a0libros y presentaci\u00f3n de informes de ingresos y gastos de \u00a0campa\u00f1as electorales y consultas populares internas de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, y se\u00f1al\u00f3 que los candidatos a cargos \u00a0uninominales deben registrar ante la autoridad electoral encargada de \u00a0su inscripci\u00f3n, un libro destinado a asentar los ingresos y \u00a0gastos que se realicen durante la campa\u00f1a, el cual se debe \u00a0diligenciar en forma adecuada y oportuna, de tal manera que revele \u00a0todos los hechos econ\u00f3micos debidamente documentados mediante \u00a0soportes contables, de conformidad con las disposiciones que regulan \u00a0la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0la campa\u00f1a y hasta m\u00e1ximo un mes despu\u00e9s de la \u00a0votaci\u00f3n, los gerentes de campa\u00f1a y candidatos deben \u00a0presentar ante el Partido o Movimiento Pol\u00edtico que haya \u00a0inscrito al candidato, un informe individual de ingresos y gastos, y \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed contenida, no s\u00f3lo debe ser \u00a0veraz, sino que debe coincidir plenamente con los hechos econ\u00f3micos \u00a0de la campa\u00f1a y con la contenida en los libros de ingresos y \u00a0gastos, documentos y soportes contables respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0se se\u00f1ala en el referido procedimiento, el partido, movimiento \u00a0pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos que inscribi\u00f3 \u00a0al candidato, debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n de Partidos y \u00a0Campa\u00f1as Electorales, entre otros documentos, un informe \u00a0consolidado de ingresos y gastos de la campa\u00f1a, que se elabora \u00a0con base en el informe individual de ingresos y gastos de la campa\u00f1a, \u00a0libros y soportes contables que les presentan los gerentes y\/o \u00a0candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n de Partidos y Campa\u00f1as \u00a0Electorales, con posterioridad y previa asignaci\u00f3n por \u00a0reparto, revisar\u00e1 los informes presentados, verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de requisitos para acceder a la financiaci\u00f3n \u00a0estatal, si fuere el caso, cumplido lo cual producir\u00e1 la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n contable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0preparar\u00e1 y someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional Electoral los proyectos del acto administrativo, para el \u00a0reconocimiento de quienes tienen derecho a reposici\u00f3n de \u00a0gastos, y producido el acto administrativo de reconocimiento por \u00a0parte del Consejo Nacional Electoral y una vez quede ejecutoriado, se \u00a0informar\u00e1 al Registrador Nacional del Estado Civil en su \u00a0calidad de ordenador del gasto para que proceda a efectuar los pagos \u00a0correspondientes, por concepto de reposici\u00f3n de gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta claridad, se tiene que el libelista adujo que el A-quo \u00a0no \u00a0tuvo en cuenta que el informe de ingresos y gastos de la campa\u00f1a \u00a0-medio \u00a0para cometer el fraude- \u00a0pod\u00eda ser objeto de modificaciones de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3097 \u00a0de 2007; adem\u00e1s, no se incurri\u00f3 en ninguna falsedad \u00a0porque las erogaciones a favor de Silbelly \u00a0Silena Solano Iguar\u00e1n, \u00a0no existieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, basta se\u00f1alar que dentro del presente asunto se \u00a0acredit\u00f3 que la concejal s\u00ed recibi\u00f3 la suma de \u00a0once millones de pesos de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0que \u00a0el implicado no incluy\u00f3 ese gasto en el informe individual de \u00a0ingresos y gastos de la campa\u00f1a, pese a que estaba obligado a \u00a0ello, con lo cual falt\u00f3 a la verdad, por lo que el documento \u00a0es espurio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, el informe individual de ingresos y gastos puede ser objeto de \u00a0modificaciones, dicha prerrogativa solo puede ejercerse dentro del \u00a0t\u00e9rmino que otorga la ley para que las campa\u00f1as \u00a0presenten el respectivo informe al partido, movimiento pol\u00edtico \u00a0o grupo significativo de ciudadanos que aval\u00f3 al candidato, es \u00a0decir, dentro del mes siguiente a la fecha de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0campa\u00f1a present\u00f3 dos informes parciales, los d\u00edas \u00a013 y 24 de noviembre de 2016, y el definitivo el 14 de diciembre de \u00a02016, no obstante, en ninguno de ellos se incluy\u00f3 el referido \u00a0gasto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0candidato present\u00f3 el informe individual de ingresos y gastos \u00a0ante el Partido Social de la Unidad Nacional, el cual, a su vez, el \u00a015 de diciembre de 2016 lo envi\u00f3 al Consejo Nacional Electoral \u00a0\u2013 \u00a0Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica -, \u00a0junto con el Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campa\u00f1a.103 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como se vio, con la finalidad de que el Fondo Nacional de \u00a0Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica del Consejo Nacional Electoral \u00a0emitiera la respectiva certificaci\u00f3n contable y, a su vez, \u00a0esta \u00faltima autoridad profiriera un acto administrativo en el \u00a0que se reconociera el derecho a la reposici\u00f3n de gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, aparece acreditado m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable, que el espurio informe individual de ingresos y gastos de \u00a0la campa\u00f1a, del 14 de diciembre de 2016, fue \u00a0el medio fraudulento utilizado por el procesado para inducir en error \u00a0al Fondo \u00a0Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica del Consejo Nacional \u00a0Electoral, para que emitiera la respectiva certificaci\u00f3n \u00a0contable, y a su vez, esta \u00faltima autoridad, profiriera un \u00a0acto administrativo contrario a derecho en el que se reconociera el \u00a0derecho a la reposici\u00f3n de gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Redosificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punitiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0de la absoluci\u00f3n por el delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer, a \u00a0continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a redosificar la pena \u00a0impuesta a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0para \u00a0lo cual se dejar\u00e1 \u00a0inc\u00f3lume la dosificaci\u00f3n punitiva que hiciere el A-quo, \u00a0y solo se restar\u00e1n las penas que fueron aumentadas \u201chasta \u00a0en otro tanto\u201d \u00a0por el delito por el cual se absolver\u00e1 al acusado, esto es, \u00a0doce (12) meses de prisi\u00f3n, multa en cuant\u00eda \u00a0equivalente a ciento ocho punto treinta y tres (108.33) s.m.l.m.v. y \u00a0112 meses de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, las penas a imponer a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0ascienden \u00a0a 108 \u00a0meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, 891.65 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y 26 meses de inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, como autor \u00a0de \u00a0los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, as\u00ed \u00a0como determinador \u00a0del \u00a0delito de corrupci\u00f3n de sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena o la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como lo consider\u00f3 el A-quo, \u00a0no \u00a0procede la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0porque la pena impuesta al procesado \u2013 \u00a0108 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n-, \u00a0supera el l\u00edmite objetivo previsto en el art\u00edculo 63 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte advierte que dentro del presente asunto se cumplen los \u00a0requisitos objetivos para acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0de que tratan los art\u00edculos 38 y 38B del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena \u00a0m\u00ednima prevista en la ley sea de ocho (8) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n o menos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 68A de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la especie, la pena \u00a0m\u00ednima de prisi\u00f3n prevista en la ley para el \u00a0delito de fraude \u00a0procesal \u00a0es \u00a0de 6 a\u00f1os, mientras que la del injusto de corrupci\u00f3n \u00a0de sufragante \u00a0asciende a 48 meses, y, por \u00faltimo, la de falsedad \u00a0en documento privado se \u00a0eleva a 16 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, ninguna de estas conductas se encuentra enlistadas en el \u00a0art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0as\u00ed mismo, est\u00e1 acreditado el \u00abarraigo \u00a0familiar y social\u00bb, \u00a0que se relaciona con la existencia de un v\u00ednculo objetivo del \u00a0sentenciado con el lugar donde reside, lo \u00a0cual puede acreditarse a partir de diferentes hechos, entre otros, \u00a0contar con una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la \u00a0familia y estar presto a atender el requerimiento de las autoridades, \u00a0circunstancias que pueden predicarse del procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0durante la audiencia del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, \u00a0la defensa acredit\u00f3 que el procesado es casado, padre de dos \u00a0hijas y que ha residido de manera permanente en el departamento de La \u00a0Guajira, en compa\u00f1\u00eda de su n\u00facleo familiar; \u00a0adem\u00e1s, no solo se present\u00f3 de manera voluntaria \u00a0a la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n imputaci\u00f3n \u00a0luego de la cual se impuso su detenci\u00f3n, sino que nada indica \u00a0alg\u00fan protervo inter\u00e9s de eludir los cometidos de la \u00a0justicia o afectar el tr\u00e1mite del proceso, hechos que \u00a0acreditan \u00a0su arraigo familiar, por lo que se encuentran cumplidos los \u00a0requisitos exigidos en las normas que viene de citarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0reconocimiento del sustituto, el sentenciado prestar\u00e1 cauci\u00f3n \u00a0prendaria por valor equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, que podr\u00e1 efectuar mediante \u00a0dep\u00f3sito judicial o suscripci\u00f3n de p\u00f3liza \u00a0judicial por igual valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1 suscribir acta de compromiso en la cual se plasmen las \u00a0obligaciones \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 38 del \u00a0C\u00f3digo Penal. El control sobre esta medida sustitutiva ser\u00e1 \u00a0ejercido por la autoridad judicial que conozca del asunto o vigile la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia, con apoyo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala encuentra que la solicitud del defensor es \u00a0manifiestamente improcedente, en tanto, pretende reabrir un debate ya \u00a0fenecido, con lo cual se pasa por alto que el procedimiento penal se \u00a0encuentra fundamentado en el principio de preclusi\u00f3n, \u00a0conformado por fases con fines espec\u00edficos y sucesivos, a cuya \u00a0culminaci\u00f3n se cierra la etapa precedente y su agotamiento \u00a0imposibilita a los sujetos procesales elevar nuevas peticiones \u00a0respecto de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incontrovertible improcedencia de la solicitud deja en evidencia que \u00a0la petici\u00f3n del defensor, en realidad encierra una maniobra \u00a0dilatoria, que debe ser rechazada de plano en virtud del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 139 de la Ley 906 de 2004, en cuanto, le impone \u00a0un deber especial al juez, consistente en \u00ab2. \u00a0Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean \u00a0manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante \u00a0el rechazo de plano de los mismos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E SU E L V E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 NEGAR \u00a0la \u00a0solicitud de nulidad postulada por la defensa, relacionada con la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los principios de imparcialidad e \u00a0inmediaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0MODIFICAR \u00a0parcialmente la \u00a0sentencia condenatoria proferida por la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporaci\u00f3n el 13 \u00a0de noviembre de 2018, en el sentido de ABSOLVER \u00a0a \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0por \u00a0el delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0IMPONER \u00a0a \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito Brito \u00a0108 \u00a0meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, 891.65 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y 26 meses de inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, como autor \u00a0de \u00a0los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, as\u00ed \u00a0como determinador \u00a0del \u00a0delito de corrupci\u00f3n de sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0CONCEDER \u00a0a \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito el \u00a0mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la parte \u00a0considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0 Contra \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto, no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0DAZA GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>WHANDA \u00a0FERN\u00c1NDEZ LE\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0e n u n c i \u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 92 a 94, carpeta N\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 1 a 70, carpeta N\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 2 a 100, carpeta N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 52, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 53, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 54, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 56, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 64, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 69, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 73, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 75, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 76, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 78, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 163, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 176, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 178, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 179, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 182, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 182, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 207, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 216, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 219, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 229, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia 20. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 22. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 70, cuaderno de la Corte N\u00b0 1. A partir del record 23:01, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n del 18 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. Folios, 23 a 25, cuaderno N\u00b0 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y record 11:35, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria realizada el 8 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 3 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:34:33, audiencia del 18 de enero de 2018 y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 38:57, audiencia del 23 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP948-2018, Rad. 51882. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087991194. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 15. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087992444. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 8. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088001863. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 00:44. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 25. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 27. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 29, folio 80. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hoja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vida de Silbelly Silena Solano Iguar\u00e1n, incorporada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n con la estipulaci\u00f3n N\u00b0 6. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 15. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088408951. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 00:14. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 2:54. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 7:34. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 17, formularios E-24 y E-26. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral del 22 de enero de 2018, a partir del record 54:01. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 13:42, audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 13:34, audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCSJ SP2772-2018, Rad. 51773\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCorte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencia C 027 de 2018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soberan\u00eda: el voto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley los reglamentar\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088408951. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089952845. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 3:02. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 6:57. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 13:11. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088086344. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088784745. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088784745. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 27:28, sesi\u00f3n del 8 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 57:10. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 2, evidencia N\u00b0 34. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 32:58. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 47:29. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:03:15. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 57:10. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 59:24, sesi\u00f3n del 8 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:04:38, sesi\u00f3n del 8 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 11:06, sesi\u00f3n del juicio oral del 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 45:24. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 35:31. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 24:20. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 56:55. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 42:39 y record 1:25:55. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 44:22. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:28:50. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:26:49. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:31:52. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:26:34. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:27:14. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 32. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 2:12:22. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 36. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 2:20:17. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 2:25:27. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 2:38:33. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 64, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 26:16. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 10:08, sesi\u00f3n del 8 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 39:17. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 13:58. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 12 a 16, evidencia N\u00b0 29. \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 31. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, evidencia N\u00b0 31. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 32. \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 219, cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 31. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1209-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 54384. \u00a0 Acta \u00a080. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0Wilmer 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