{"id":55573,"date":"2023-12-21T21:29:28","date_gmt":"2023-12-21T21:29:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp066-202158293\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:28","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:28","slug":"cp066-202158293","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp066-202158293\/","title":{"rendered":"CP066-2021(58293)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP066-2021<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58293 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.91) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0808 del 2 de julio de 2020,1 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a070.569.458, quien es \u00ab\u2026 \u00a0requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero, \u00a0extorsi\u00f3n y actividades criminales (\u2026) sujeto de la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 20-10025(s) (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS), dictada el 26 de mayo de \u00a02020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Massachusetts\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 3 de julio de 20202, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extracci\u00f3n del \u00a0mencionado, quien fue detenido el 15 de ese mismo mes y a\u00f1o, \u00a0en Envigado (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 1271 del 11 de \u00a0septiembre de 20203, \u00a0y adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud rendida bajo \u00a0juramento por Lauren A. Graber,4 \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Copia de la acusaci\u00f3n \u00a0formal de reemplazo Caso No. 20-10025(s), dictada el 26 de mayo de \u00a02020, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Massachusetts.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Copia de la orden de aprehensi\u00f3n del 26 de mayo \u00a0de 2020, emitida por la citada autoridad judicial.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Declaraci\u00f3n de apoyo rendida bajo juramento por \u00a0Ryan J. Talbot, Agente Especial Investigaciones Penales, \u00a0Servicio de Impuestos Internos.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Informe de consulta web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil del requerido FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7.- Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y \u00a0autenticidad de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar \u00a0que la declaraci\u00f3n juramentada de Lauren A. Graber, \u00a0realizada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n formal, es \u00a0el documento original y se conservan \u00abcopias fieles\u00bb \u00a0en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica en Washington D.C.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido \u00a0por William \u00a0P. Barr, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al \u00a0anterior documento \u00abhe \u00a0hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al \u00a0Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que d\u00e9 \u00a0fe de mi firma\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Diligencia \u00a0del Consulado de Colombia en Washington en la cual se manifiesta que \u00a0la firma de Veda \u00a0Matthews \u00abes aut\u00e9ntica y se encuentra registrada ante \u00a0este Consulado\u00bb. \u00a012 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI No. 20-019203 del 15 de \u00a0septiembre de 2020,13 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI20-0033355-DAI-1100 \u00a0siguiente 6 de octubre.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 27 de octubre de 2020, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0a la abogada designada por FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ para \u00a0que lo represente en este diligenciamiento, y orden\u00f3 surtir el \u00a0respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Antes de culminarse el periodo antes se\u00f1alado, el requerido, \u00a0con la coadyuvancia de su apoderada, present\u00f3 ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n un memorial donde manifest\u00f3 su voluntad de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, \u00a0previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0lo cual, la Sala, a trav\u00e9s de auto del 1\u00b0 \u00a0de \u00a0diciembre de 2020, inform\u00f3 de lo anterior al Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, quien posteriormente \u00a0alleg\u00f3 la respectiva acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales,17 \u00a0puesto que, luego de entrevistar al requerido en su lugar de \u00a0reclusi\u00f3n, constat\u00f3 \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0funcionario eval\u00fao positivamente el cumplimiento de la \u00a0exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n para someter al requerido \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Simult\u00e1neamente, \u00a0en aras de precaver una eventual vulneraci\u00f3n al principio de \u00a0non \u00a0bis in idem, \u00a0la \u00a0Sala requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, \u00a0para que consultaran en sus respectivas bases de datos s\u00ed \u00a0existe una investigaci\u00f3n contra el requerido y, de ser \u00a0afirmativo, indicara el correspondiente n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objetos de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto que le corresponde emitir a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica respecto de FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de solicitud probatoria, decreto o pr\u00e1ctica de pruebas y \u00a0alegatos al constatar que para la tramitaci\u00f3n simplificada de \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n \u00a0de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala tambi\u00e9n est\u00e1 en el deber de \u00a0verificar, de forma prioritaria, el cumplimiento de lo previsto en la \u00a0Carta Pol\u00edtica y, una vez finalizada esa labor, realizar el \u00a0an\u00e1lisis formal del pedido de extradici\u00f3n, de manera \u00a0que no podr\u00e1 emitir un concepto favorable si observa que la \u00a0solicitud puesta a su consideraci\u00f3n desconoce las previsiones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0observar los fines esenciales del Estado social de derecho y la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al 17 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se verificar\u00e1 cada una de las referidas \u00a0exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ son \u00a0consideradas tambi\u00e9n delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, en la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo rendida por Ryan \u00a0J. Talbot se \u00a0indic\u00f3 que \u00a0FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ es \u00a0miembro de una organizaci\u00f3n que se dedica al lavado de dinero \u00a0y al narcotr\u00e1fico conocida como La Oficina de Envigado, que \u00a0operaba en el \u00e1rea de Boston, Massachusetts: \u00abLa \u00a0organizaci\u00f3n de Massachusetts lavaba las ganancias de la venta \u00a0de drogas de regreso a Colombia y M\u00e9xico entregando efectivo a \u00a0granel a los lavadores de dinero de Boston y Nueva York\u00bb19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,20 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el \u00a0concierto para delinquir con fines de extorsi\u00f3n y lavado de \u00a0activos; el lavado de activos; la extorsi\u00f3n y el de \u00a0financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas y de la delincuencia organizada, \u00a0conductas \u00a0imputadas al requerido, se entienden ejecutadas tambi\u00e9n en el \u00a0territorio del Estado requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Por otra parte, d\u00edgase que seg\u00fan los numerales 1 y 10 \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas, esos delitos no \u00a0se consideran pol\u00edticos o pol\u00edticamente motivados dado \u00a0la finalidad \u00a0perseguida por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, cada una de las conductas imputadas al \u00a0requerido fueron cometidas: i) \u00a0concierto \u00a0de lavado de dinero \u00a0\u00abdesde \u00a0enero de 2019, o alrededor de esa fecha hasta mayo de 2020, o \u00a0alrededor de esa fecha\u00bb,; \u00a0ii) \u00a0concierto \u00a0de extorsi\u00f3n \u00a0\u00abde \u00a0mayo de 2019 a mayo de 2020, o alrededor de esa fecha\u00bb,; \u00a0iii) \u00a0 viaje \u00a0o transporte interestatal y extranjero en ayuda de empresas de \u00a0delincuencia organizada \u00abel \u00a01 de julio de 2019, o alrededor de esa fecha\u00bb, \u00a0y iv) \u00a0cobro \u00a0de extensiones de cr\u00e9dito por medios de extorsi\u00f3n \u00a0\u00ab \u00a0julio de 2019, o alrededor de esa fecha, hasta mayo de 2020, o \u00a0alrededor de esa fecha\u00bb. \u00a0Luego, \u00a0se puede concluir \u00a0que \u00a0todos los hechos atribuidos al solicitado acaecieron con \u00a0posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a01997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que, \u00a0adem\u00e1s de que los interesados no mencionaron nada al respecto, \u00a0no obra en el expediente elemento de convicci\u00f3n alguno a \u00a0partir del cual se pueda inferir que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran vigentes para las Partes\u00bb, la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0convenciones habilitan la extradici\u00f3n entre las partes por los \u00a0delitos atribuidos a FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ \u00a0y, adem\u00e1s, remiten a las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables o en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0suscribieron el 14 de septiembre de 1979 un tratado de extradici\u00f3n, \u00a0\u00e9ste no resulta aplicable en el orden interno debido a la \u00a0inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte \u00a0Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,22 \u00a0por eso el examen de la solicitud debe someterse a los par\u00e1metros \u00a0y requisitos contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00faltimo precepto establece que el concepto a cargo de esta \u00a0Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493, \u00a0es \u00a0preciso establecer si el delito o los delitos en los cuales se \u00a0adec\u00faan los hechos que motivan el pedido de extradici\u00f3n \u00a0tienen una sanci\u00f3n m\u00ednima no inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, pues a este requisito tambi\u00e9n se supedita \u00a0su ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Validez formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por \u00a0la consular o de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n, en la forma establecida \u00a0en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso -inciso 2\u00ba- \u00a0establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas exigencias formales est\u00e1n satisfechas \u00a0como se evidenci\u00f3 en la rese\u00f1a de los documentos anexos \u00a0al pedido formal de extradici\u00f3n &#8211; Nota Verbal No. 1271 \u00a0del 11 de septiembre de 2020-, revisada en el \u00a0numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los cuales fueron \u00a0aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y debidamente \u00a0autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n resulta apta para ser considerada \u00a0por la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena identidad de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano colombiano FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ, \u00a0nacido \u00a0el 2 de marzo de 1966, \u00a0portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 70.569.458. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0tal supuesto y a efectos de determinar la plena identidad del \u00a0requerido y su coincidencia con la de quien fue capturado con fines \u00a0de extradici\u00f3n, una pericia dactilosc\u00f3pica contenida en \u00a0dictamen forense del 15 de julio de 2020 concluy\u00f3:25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c8.1 \u00a0Confrontaci\u00f3n Dactilosc\u00f3pica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica entre \u00a0las impresiones dactilares que obran en el registro alfab\u00e9tico \u00a0y decadactilar formato FISCALIA GENERL DE LA NACION, de fecha \u00a015\/07\/2020, a nombre de FABIO DE JESUS YEPES SANCHEZ C.C 70.569.458, \u00a0obteniendo como respuesta el documento solicitado, el mismo que se \u00a0encuentra registrado en la base de datos PMTII Web. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE RESULTADOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, se verific\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Se establece \u00a0verificaci\u00f3n de identidad de las impresiones dactilares \u00a0obrantes en la tarjeta decadactilar formato FISCALIA GENERL DE LA \u00a0NACION, de fecha 15\/07\/2020, a nombre de FABIO DE JESUS YEPES SANCHEZ \u00a0C.C 70.569.458, con las obrantes en el informe de consulta web \u00a0expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a \u00a0nombre de FABIO DE JESUS YEPES -SANCHEZ C.C 70.569.458 expedida en \u00a0Envigado (Antioquia) nacido el 2\/03\/1966 en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0\u2013 Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en estas condiciones forzoso es concluir que la persona \u00a0detenida por las autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 \u00a0siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n,26 \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed como \u00a0de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurri\u00f3 \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito de \u00a0ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha dicho, en contra del requerido en \u00a0extradici\u00f3n fue emitida la acusaci\u00f3n formal de \u00a0reemplazo Caso No. 20-10025(s), dictada el 26 de mayo de 2020, en el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Massachusetts.27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0documento registra \u00a0en efecto similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en nuestro \u00a0ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables, todo lo cual significa \u00a0que la citada exigencia se encuentra satisfecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario comprobar en este aspecto que los comportamientos por los \u00a0cuales se reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previstos \u00a0como delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para estos, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ \u00a0se fundamenta en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal de reemplazo Caso No. 20-10025(s), \u00a0dictada el 26 de mayo de 2020, por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Massachusetts, \u00a0la \u00a0cual, respecto al solicitado y acorde con los escritos anexos, se \u00a0apoya en los supuestos f\u00e1cticos que se enuncian a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0DE REEMPLAZO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todas las fechas pertinentes a esta Acusaci\u00f3n de Reemplazo: \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas \u00a0generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina de Envigado (La Oficina o &#8220;ODE&#8221;) era una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n delictiva con sede en Medell\u00edn, Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que estaba involucrada en narcotr\u00e1fico internacional, cobro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de deudas de drogas, lavado de dinero, extorsi\u00f3n y asesinatos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sueldo. La Oficina se origin\u00f3 en la d\u00e9cada de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080, cuando sus miembros ofrecieron servicios para hacer cumplir las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leyes y de cobranza a los l\u00edderes del C\u00e1rtel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, incluso al difunto l\u00edder del C\u00e1rtel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn, \u00a0<\/p>\n<p>Pablo \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados (3) FABIO DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ y (4) MARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO ZAPATA V\u00c9LEZ eran residentes de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y miembros de La Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0de lavado de dinero \u00a0<\/p>\n<p>(S. \u00a01956(h), T. 18, C EE UU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gran Jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los p\u00e1rrafos 1 y 2 de esta Acusaci\u00f3n de Reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2019, o alrededor de esa fecha hasta mayo de 2020, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alrededor de esa fecha, en Saugus, Este de Boston, Everett y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Winthrop, en el Distrito de Massachusetts, el Distrito de Nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jersey, el Distrito Este de Nueva York, la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FABIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUIJANO,<\/p>\n<p>2. JAIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AGUDELO,<\/p>\n<p>3. FABIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y<\/p>\n<p>4. MARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO ZAPATA V\u00c9LEZ, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conspiraron \u00a0entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, \u00a0para: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. llevar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras, a saber, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entrega y la transferencia de moneda estadounidense a granel, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabiendas de que la propiedad implicada en dichas transacciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, narcotr\u00e1fico, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0841(a)(l) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos, y a sabiendas de que las transacciones estaban dise\u00f1adas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total o parcialmente, para ocultar y disimular la \u00edndole, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n, la fuente, la titularidad y el control de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la secci\u00f3n 1956(a)(l)(B)(i) del T\u00edtulo 18 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos;<\/p>\n<p>b. llevaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo y trataron de llevar a cabo transacciones financieras, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saber, la entrega y transferencia de moneda estadounidense a granel, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con conocimiento de que la propiedad implicada en dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacciones representaba las ganancias de alguna forma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad ilegal, y la cual de hecho implicaba las ganancias de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad ilegal especificada, es decir, narcotr\u00e1fico, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 841 (a)(l) del T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, con la intenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de promover la realizaci\u00f3n de la actividad ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificada, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01956(a)(l)(A)(i) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. transportar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, o a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tal, con la intenci\u00f3n de promover que se llevara a cabo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad ilegal especificada, es decir, el narcotr\u00e1fico, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 841 (a)(l) del T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la secci\u00f3n 1956(a)(2)(A) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. transportar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmitir y transferir, y tratar de transportar, transmitir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, o a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tal, con conocimiento de que los instrumentos monetarios y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondos implicados en los transportes, las transmisiones y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferencias representaban las ganancias de alguna forma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad ilegal y con conocimiento de que dichos transportes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmisiones y transferencias estaban dise\u00f1ados total y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte para ocultar y disimular la \u00edndole, la ubicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad ilegal especificada, es decir, narcotr\u00e1fico, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 841 del T\u00edtulo 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n 1956(a)(2)(B)(i) del T\u00edtulo 18 del \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. llevar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo e intentar a cabo transacciones financieras que implicaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad que representaba las ganancias de una actividad ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificada y propiedad usada para llevar a cabo y facilitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad ilegal especificada, es decir, narcotr\u00e1fico, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 841(a)(l) del T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, con la intenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de promover la realizaci\u00f3n de la actividad ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificada, en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01956(a)(3)(A) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. llevar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicaban propiedad que representaba las ganancias de la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal especificada y propiedad usada para llevar a cabo y facilitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actividad ilegal especificada, es decir, narcotr\u00e1fico, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 841 (a)(l) del T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, con la intenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ocultar y disimular la \u00edndole, la ubicaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titularidad y el control de propiedad que se cre\u00eda que eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la secci\u00f3n 1956(a)(3)(B) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos. Todo en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01956(h) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0de extorsi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(S. \u00a01951, T. 18, C EE UU) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado tambi\u00e9n emite la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gran Jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2 de esta Acusaci\u00f3n de Reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0De mayo de 2019 a mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, en el \u00a0Distrito de Massachusetts, la Rep\u00fablica de Colombia y otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FABIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y<\/p>\n<p>4. MARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO ZAPATA V\u00c9LEZ, \u00a0<\/p>\n<p>conspiraron \u00a0entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado \u00a0para obstruir, demorar y afectar, de alguna manera y en alg\u00fan \u00a0grado, el comercio y el traslado de alg\u00fan art\u00edculo o \u00a0bien en el comercio por medio de extorsi\u00f3n, como se define ese \u00a0t\u00e9rmino en la secci\u00f3n 1951 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos; es decir, al obtener propiedad \u00a0del traficante de coca\u00edna y el traficante de coca\u00edna \u00a0incluso aproximadamente $750.000, con su consentimiento, inducido por \u00a0el uso ilegal de amenazas de uso de fuerza, violencia y temor. Todo \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1951 del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0OCHO \u00a0<\/p>\n<p>Viaje \u00a0o transporte interestatal y extranjero en ayuda de empresas de \u00a0delincuencia organizada (S. T. 18, C EE UU) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado tambi\u00e9n emite la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gran Jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2 de la Acusaci\u00f3n de Reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de julio de 2019, o alrededor de esa fecha, en el Distrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Massachusetts, y en otros lugares, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ, \u00a0<\/p>\n<p>us\u00f3 \u00a0un centro en el comercio interestatal y extranjero, a saber, un \u00a0tel\u00e9fono, con la intenci\u00f3n de promover, manejar, \u00a0establecer, llevar a cabo y facilitar la promoci\u00f3n, el manejo, \u00a0el establecimiento y que se lleve a cabo, una actividad ilegal, a \u00a0saber, una empresa comercial que implicaba narc\u00f3ticos y \u00a0sustancias controladas, y despu\u00e9s de eso, llev\u00f3 a cabo \u00a0y trat\u00f3 de llevar a cabo un acto para promover, manejar, \u00a0establecer, llevar a cabo y facilitar la promoci\u00f3n, el manejo, \u00a0el establecimiento y el llevar a cabo una actividad ilegal de este \u00a0tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1952(a)(3) del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DIEZ \u00a0<\/p>\n<p>Cobro \u00a0de extensiones de cr\u00e9dito por medios de extorsi\u00f3n (S. y \u00a0(2), T. 18, CEE UU) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado tambi\u00e9n emite la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gran Jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2 de la Acusaci\u00f3n de Reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no despu\u00e9s de julio de 2019, o alrededor de esa fecha, hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, en el Distrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Massachusetts, y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FABIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JES\u00daS YEPES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y<\/p>\n<p>4. MARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO ZAPATA V\u00c9LEZ, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento participaron de alguna manera en el uso de extorsi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan se define el t\u00e9rmino en la secci\u00f3n 891 (7) \u00a0del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, para \u00a0cobrar y tratar de cobrar extensiones de cr\u00e9dito y para \u00a0castigar a personas que no las pagaban, es decir: los acusados \u00a0expresa e impl\u00edcitamente amenazaron con el uso de violencia y \u00a0otros medios delictivos para da\u00f1ar a personas, reputaciones y \u00a0propiedad del traficante de coca\u00edna #1 y el traficante de \u00a0coca\u00edna para cobrar y tratar de cobrar extensiones de cr\u00e9dito \u00a0del traficante de coca\u00edna y el traficante de coca\u00edna \u00a0#2, para incluir hasta $750.000 d\u00f3lares estadounidenses, y \u00a0para castigar al traficante de coca\u00edna y al traficante de \u00a0coca\u00edna #2, por no pagar dicha extensi\u00f3n de cr\u00e9dito. \u00a0Todo en contravenci\u00f3n de las secciones 894(a)(1) y (2) del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0<\/p>\n<p>Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la \u00a0referida acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01956 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Lavado \u00a0de instrumentos monetarios \u00a0<\/p>\n<p>(a)(l) \u00a0Quien quiera que, con conocimiento de que la propiedad implicada en \u00a0una transacci\u00f3n financiera constituye ganancias de alg\u00fan \u00a0tipo de actividad ilegal, realiza o trata de realizar dicha \u00a0transacci\u00f3n financiera que, de hecho, implica las ganancias de \u00a0una actividad ilegal espec\u00edfica- \u00a0<\/p>\n<p>(A)(i) \u00a0con la intenci\u00f3n de promover la realizaci\u00f3n de una \u00a0actividad il\u00edcita espec\u00edfica; o \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0con conocimiento de que la transacci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada \u00a0en parte o totalmente&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0a ocultar o disimular la \u00edndole, la ubicaci\u00f3n, la \u00a0fuente, la pertenencia o el control de las ganancias de una actividad \u00a0il\u00edcita espec\u00edfica; . . . \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0sentenciado a pagar una multa de no m\u00e1s de $500.000 0 el doble \u00a0del valor de la propiedad implicada en la transacci\u00f3n, lo que \u00a0sea mayor, o con encarcelamiento por no m\u00e1s de veinte a\u00f1os, \u00a0o ambos. \u00a0Para fines de este p\u00e1rrafo, una transacci\u00f3n financiera \u00a0se considera una que implique las ganancias de una actividad il\u00edcita \u00a0espec\u00edfica si es parte de un grupo de transacciones paralelas \u00a0o dependientes, en la que cualquiera de ellas involucre las ganancias \u00a0de una actividad il\u00edcita espec\u00edfica, y todo lo cual sea \u00a0parte de un plan o acuerdo individual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, transmita o transfiera, o trate de transportar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a trav\u00e9s del mismo, o a un lugar en los Estados Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la intenci\u00f3n de promover la realizaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad il\u00edcita espec\u00edfica; o<\/p>\n<p>B. con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicados en el transporte, la transmisi\u00f3n o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferencia representan las ganancias de alguna forma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad il\u00edcita y con conocimiento de que dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, transmisi\u00f3n o transferencia est\u00e1 dise\u00f1ado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por completo o en parte\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0para ocultar o disimular la \u00edndole, la ubicaci\u00f3n, la \u00a0fuente, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad \u00a0il\u00edcita espec\u00edfica; . . . \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0sentenciado a una multa de no m\u00e1s de $500.000 0 el doble del \u00a0valor del instrumento monetario o los fondos implicados en la \u00a0transacci\u00f3n, la transmisi\u00f3n o la transferencia, lo que \u00a0sea mayor, o encarcelamiento por no m\u00e1s de veinte a\u00f1os, \u00a0o ambas cosas. Para la finalidad del delito descrito en el subp\u00e1rrafo \u00a0(B), el conocimiento del acusado puede establecerse mediante la \u00a0prueba de que un oficial del orden p\u00fablico represent\u00f3 \u00a0el asunto especificado en el subp\u00e1rrafo (B) como verdadero, y \u00a0las declaraciones o acciones subsiguientes del acusado indican que el \u00a0acusado crey\u00f3 que dichas representaciones eran ciertas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la intenci\u00f3n&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover que se lleve a cabo una actividad il\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica; o<\/p>\n<p>B. de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocultar o disimular el origen, la ubicaci\u00f3n, la fuente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenencia o el control de las propiedades que se cre\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser las ganancias de una actividad il\u00edcita espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>realice \u00a0o trate de realizar una transacci\u00f3n financiera que implique \u00a0propiedad que represente las ganancias de una actividad il\u00edcita \u00a0espec\u00edfica, o la propiedad usada para realizar o facilitar una \u00a0actividad il\u00edcita espec\u00edfica, deber\u00e1 recibir una \u00a0multa seg\u00fan este t\u00edtulo o encarcelamiento por no m\u00e1s \u00a0de 20 a\u00f1os, o ambas cosas. Para fines de este p\u00e1rrafo y \u00a0el p\u00e1rrafo (2), el t\u00e9rmino&#8217;represent\u00f3&#8221; \u00a0significa cualquier representaci\u00f3n hecha por un oficial del \u00a0orden p\u00fablico o por otra persona bajo la direcci\u00f3n o \u00a0con la aprobaci\u00f3n de un oficial federal autorizado para \u00a0investigar o enjuiciar infracciones a esta secci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Seg\u00fan se usa en esta secci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0el t\u00e9rmino &#8220;con conocimiento de que los bienes en una \u00a0transacci\u00f3n financiera representan las ganancias de alguna \u00a0forma de actividad ilegal&#8221; significa que la persona sab\u00eda \u00a0que los bienes objeto de la transacci\u00f3n representaban las \u00a0ganancias de alguna forma, aunque no necesariamente qu\u00e9 forma, \u00a0de actividad que constituye un delito grave bajo las leyes estatales, \u00a0federales o extranjeras, independientemente de si dicha actividad \u00a0est\u00e1 especificada en el p\u00e1rrafo (7); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;conducir&#8221; incluye iniciar, concluir o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participar en la iniciaci\u00f3n o conclusi\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n;<\/p>\n<p>3. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;transacci\u00f3n&#8221; incluye una compra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venta, pr\u00e9stamo, promesa, regalo, transferencia, entrega u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra disposici\u00f3n, y con respecto a una instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiera incluye un dep\u00f3sito, un retiro, una transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre cuentas, intercambio de moneda, pr\u00e9stamo, extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cr\u00e9dito, compra o venta de alguna acci\u00f3n, bono, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado de dep\u00f3sito u otro instrumento monetario, el uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una caja de seguridad de dep\u00f3sito, o alg\u00fan otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago, transferencia o entrega, por parte, a trav\u00e9s o a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n financiera, por cualquier medio que se efect\u00fae;<\/p>\n<p>4. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;transacci\u00f3n financiera&#8221; significa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(A) una transacci\u00f3n que de alguna forma o en alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado afecta el comercio interestatal o internacional que implique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) movimiento de fondos por medio de transferencias electr\u00f3nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u otros medios, o (ii) un instrumento monetario o m\u00e1s, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) la transferencia del t\u00edtulo de un inmueble, veh\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embarcaci\u00f3n o avi\u00f3n, o (B) una transacci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se use una instituci\u00f3n financiera que participe, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyas actividades afecten el comercio interestatal o internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alguna manera o en alg\u00fan grado;<\/p>\n<p>7. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;actividad il\u00edcita especificada&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0con respecto a una transacci\u00f3n financiera que ocurra, por \u00a0completo o en parte, en los Estados Unidos, un delito \u00a0en contra de un pa\u00eds extranjero que se trate de &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0la elaboraci\u00f3n, la importaci\u00f3n, la venta o la \u00a0distribuci\u00f3n de una sustancia controlada (como se define el \u00a0t\u00e9rmino para fines de la Ley de Sustancias Controladas); . \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;estado&#8221; incluye un estado de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos, el Distrito de Columbia y cualquier mancomunidad, territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o posesi\u00f3n de los Estados Unidos; y<\/p>\n<p>8. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;ganancias&#8221; significa cualquier propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivada u obtenida o retenida, directa o indirectamente, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alguna forma o actividad il\u00edcita, incluso el ingreso bruto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dicha actividad.. . . \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Hay jurisdicci\u00f3n extraterritorial sobre la conducta prohibida \u00a0por esta secci\u00f3n si &#8212; \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0la conducta es de parte de un ciudadano estadounidense, o en el caso \u00a0de un ciudadano que no sea estadounidense, la conducta ocurre en \u00a0parte en los Estados Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0la transacci\u00f3n o las series de transacciones relacionadas \u00a0implican fondos o instrumentos monetarios de un valor que sobrepase \u00a0$10.000.. . . \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0Cualquier persona que conspire para cometer alg\u00fan delito \u00a0definido en esta secci\u00f3n o en la secci\u00f3n 1957 estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penas que las que se indiquen para el delito, \u00a0cuya realizaci\u00f3n era el prop\u00f3sito de la conspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01951 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interferencia \u00a0del comercio por medio de amenazas o violencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0que de alguna manera o en alg\u00fan grado obstruya, demore o \u00a0afecte el comercio o el traslado de alg\u00fan art\u00edculo o \u00a0bien en el comercio, por medio de robo o extorsi\u00f3n o \u00a0tentativas o conspiraciones para hacer eso, o que cometa o amenace \u00a0con violencia f\u00edsica a alguna persona o propiedad para \u00a0fortalecer un plan o el prop\u00f3sito de hacer algo en \u00a0contravenci\u00f3n de esta secci\u00f3n, ser\u00e1 multado de \u00a0conformidad con este t\u00edtulo o encarcelado durante no m\u00e1s \u00a0de veinte a\u00f1os, o ambos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se usa en esta secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;extorsi\u00f3n&#8221; significa la obtenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de bienes de otra persona, con su consentimiento, inducido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso ilegal de fuerza, real o la amenaza de tal, violencia, o al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atemorizar, o mediante la apariencia de derecho oficial.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;comercio&#8221; significa el comercio dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito de Columbia, o alg\u00fan territorio o posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos; todo el comercio entre cualquier punto en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado, territorio, posesi\u00f3n o el Distrito de Columbia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier punto fuera del mismo; todo el comercio entre puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del mismo estado a trav\u00e9s de cualquiera de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estados; y todo el comercio sobre el cual los Estados Unidos tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01952 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos: \u00a0<\/p>\n<p>Viaje \u00a0o transporte interestatal y extranjero para ayudar en operaciones de \u00a0la delincuencia organizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quienquiera que viaje en el comercio interestatal o extranjero, o que \u00a0use el servicio de correos o alguna instalaci\u00f3n de comercio \u00a0interestatal o extranjero, con la intenci\u00f3n de\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0de otra manera promueva, controle, establezca, lleve a cabo o \u00a0facilite la promoci\u00f3n, el control, el establecimiento y el \u00a0llevar a cabo de alguna actividad il\u00edcita, y que de all\u00ed \u00a0en adelante realice o intente realizar&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0un acto descrito en el p\u00e1rrafo . . . (3), ser\u00e1 multado \u00a0de acuerdo con este t\u00edtulo, encarcelado no m\u00e1s de 5 \u00a0a\u00f1os, o ambas cosas; . \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Seg\u00fan se usa en esta secci\u00f3n (i) &#8220;actividad \u00a0ilegal&#8221; significa (1) cualquier empresa comercial que implique. \u00a0narc\u00f3ticos o sustancias controladas (como se definen en la \u00a0secci\u00f3n 102(6) de la Ley de Sustancias Controladas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0891 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0y reglas de construcci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fines de este cap\u00edtulo: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Extender cr\u00e9dito significa hacer o renovar alg\u00fan \u00a0pr\u00e9stamo, o firmar alg\u00fan acuerdo, t\u00e1cito o \u00a0expreso, por el cual se paga o satisface alguna deuda o reclamaci\u00f3n, \u00a0tanto aceptada como disputada, v\u00e1lida o inv\u00e1lida, y de \u00a0la manera que surja, podr\u00eda o ser\u00e1 aplazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de alguna extensi\u00f3n de cr\u00e9dito incluye el pago, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la satisfacci\u00f3n o la dispensa total o en parte de alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deuda o reclamaci\u00f3n, aceptada o disputada, v\u00e1lida o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inv\u00e1lida, que se a causa o est\u00e9 conectada con esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobrar una extensi\u00f3n de cr\u00e9dito significa inducir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier manera a alguna persona para hacer el pago de tal.<\/p>\n<p>6. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n excesiva de cr\u00e9dito es cualquier extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cr\u00e9dito con respecto a la cual haya un entendimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el acreedor y el deudor al momento de hacerla que la demora para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer el pago o no hacer el pago causar\u00e1 el uso de violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u otros medios delictivos para causar da\u00f1os a la persona, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reputaci\u00f3n o la propiedad de alguna persona.<\/p>\n<p>7. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de extorsi\u00f3n es cualquier medio que implique el uso, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una amenaza expresa o impl\u00edcita del uso de violencia u otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios delictivos para causar da\u00f1os a la persona, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reputaci\u00f3n o la propiedad de cualquier persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0894 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quienquiera que con conocimiento participe de alguna manera, o \u00a0confabule para hacer tal cosa, en el uso de alg\u00fan medio de \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobrar o tratar de cobrar alguna extensi\u00f3n de cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o bien<\/p>\n<p>2. para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigar a alguna persona por no hacer el pago, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0multado de acuerdo con este t\u00edtulo o encarcelado durante no \u00a0m\u00e1s de 20 a\u00f1os, o ambas cosas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir con fines de extorsi\u00f3n y lavado de activos; \u00a0lavado de activos; extorsi\u00f3n y la financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas y de la delincuencia organizada\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 340 inciso 2\u00b028, \u00a032329, \u00a024430 \u00a0y 34531 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, de acuerdo con los cuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 extorsi\u00f3n y \u00a0(\u2026) lavado de activos la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de \u00a0ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos \u00a0(2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o \u00a0inmediato en actividades\u00a0de tr\u00e1fico de migrantes, trata \u00a0de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, \u00a0tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema \u00a0financiero, delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica,\u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, fraude aduanero\u00a0o favorecimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, en cualquiera de sus formas,\u00a0o vinculados con el \u00a0producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les \u00a0d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia \u00a0de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0sobre tales bienes, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en \u00a0prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil \u00a0(1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0244. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que constri\u00f1a a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener provecho il\u00edcito o \u00a0cualquier utilidad il\u00edcita o beneficio il\u00edcito, para s\u00ed \u00a0o para un tercero, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento \u00a0noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa \u00a0de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0345. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, \u00a0administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o \u00a0realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, \u00a0financie o sostenga econ\u00f3micamente a grupos de delincuencia \u00a0organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o \u00a0a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas \u00a0nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de trece (13) a veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y \u00a0multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0De lo anterior se concluye que los comportamientos imputados en el \u00a0extranjero a FABIO \u00a0DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ configuran \u00a0delitos tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en nuestro \u00a0ordenamiento el legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los cuatro a\u00f1os, \u00a0por manera que tambi\u00e9n se advierte cumplido este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, algunas circunstancias como la inobservancia \u00a0del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem32 \u00a0inhiben la procedencia de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0ninguna de ellas concurre en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0De un lado, el \u00a0concierto para delinquir con fines de extorsi\u00f3n y lavado de \u00a0activos; el lavado de activos; la extorsi\u00f3n y la financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas y de la delincuencia organizada, \u00a0por los cuales se profiri\u00f3 acusaci\u00f3n en contra del \u00a0requerido, son delitos comunes, no ostentan ning\u00fan elemento \u00a0que les d\u00e9 la connotaci\u00f3n de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0De otro, mediante \u00a0auto del 1 de diciembre de 2020, la Sala dispuso oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraban \u00a0registros de alguna actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0FABIO DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de estas autoridades inform\u00f3, a trav\u00e9s de la \u00a0funcionaria del Grupo Jur\u00eddico de la delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana, que el requerido registra una investigaci\u00f3n \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar, archivada por atipicidad de \u00a0la conducta33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que Yepes \u00a0S\u00e1nchez registra una sentencia condenatoria dictada el 8 de \u00a0abril de 2002 por el punible de porte ilegal de armas de defensa \u00a0personal, cuya vigilancia le correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u2013 \u00a0Antioquia y en relaci\u00f3n con la cual se declar\u00f3 \u00a0extinguida la pena34, \u00a0sin embargo, dado el delito imputado y la fecha del fallo bien debe \u00a0concluirse que no guarda relaci\u00f3n alguna con los hechos que \u00a0motivan el pedido de extradici\u00f3n, por tanto, en ese sentido no \u00a0se advierte infracci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0FABIO DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, se \u00a0encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 \u00a0a conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0FABIO DE JES\u00daS YEPES S\u00c1NCHEZ, formulada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por los cargos \u00a0primero, s\u00e9ptimo, octavo y d\u00e9cimo contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n formal de reemplazo Caso No. 20-10025(s), dictada el \u00a026 de mayo de 2020, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su abogada, al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital del 10\/03\/2021 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010\/03\/2021 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 69 a 78 archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital documentos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 a 93, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 a 111, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 117 a 124, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, archivo digital documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068, archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital documentos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 67, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital 019203. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital oficio remisorio MDJ-OFI20-0033355. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital auto reconoce personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrito el 13 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizada el 10 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 118 archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital documentos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual el hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio donde se produjo o debi\u00f3 materializarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado\u00bb. Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima previsi\u00f3n est\u00e1 consignada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 al 19, archivo digital informe y resoluci\u00f3n de captura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 a 111, archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital documentos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo\u00a05\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo\u00a05\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo\u00a016\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta allegada por correo electr\u00f3nico el 18 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 20200506675 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/ JACRI \u2013 ARAIC \u2013 1.9 del 4 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP066-2021 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58293 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.91) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}