{"id":55571,"date":"2023-12-21T21:29:27","date_gmt":"2023-12-21T21:29:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp065-202158363\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:27","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:27","slug":"cp065-202158363","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp065-202158363\/","title":{"rendered":"CP065-2021(58363)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP065 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 58363 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1584 del \u00a08 de octubre de 2020, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, \u00a0quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a juicio por los \u00a0punibles \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 4:19-cr-167-ALM-CAN dictada el \u00a010 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Junto con la \u00a0petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Nota \u00a0Verbal 1005 del \u00a010 de agosto de 2020, \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Copia del \u00a0indictment \u00a04:19-cr-167-ALM-CAN, \u00a0emitido el 10 \u00a0de septiembre de 2020 por \u00a0el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este \u00a0de Texas, que le endilga a LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA dos \u00a0cargos relacionados \u00a0con tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto \u00a0para distribuir sustancias controladas en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Declaraciones \u00a0en apoyo de la solicitud, rendidas bajo juramento por Colleen Bloss, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0y \u00a0por Jackie R. Cypert, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA, por sus siglas en ingl\u00e9s) del Departamento de Justicia \u00a0de los Estados Unidos, \u00a0en las que \u00a0aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la \u00a0acusaci\u00f3n e informan los detalles de la investigaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 18, las Secciones 2 (autores principales), 3282 \u00a0(delitos no sancionados con la pena de muerte) y del T\u00edtulo \u00a021, Secciones 812 (categor\u00edas de sustancias controladas), 959 \u00a0y 960 (posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas para fines de importaci\u00f3n il\u00edcita), \u00a0963 (tentativa y concierto para delinquir) y 853 y 970 (decomisos \u00a0penales). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Copia de la \u00a0orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, \u00a0con \u00a0motivo de la acusaci\u00f3n 4:19-cr-167-ALM-CAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. Copia \u00a0de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a071.385.192 expedida a nombre de LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, \u00a0por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. Certificaci\u00f3n \u00a0de legalizaci\u00f3n \u00a0y autenticidad de la documentaci\u00f3n, suscritos por Frances \u00a0Chang, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos, William P. Barr, Procurador General de ese pa\u00eds \u00a0y Michael R. Pompeo, Secretario de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con resoluci\u00f3n \u00a0del 13 de agosto de 2020, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En cumplimiento \u00a0a esta orden, el 14 de agosto siguiente, miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional aprehendieron al requerido VARELA \u00a0GRANADA en \u00a0el municipio de Rionegro (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez \u00a0perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0MJD-OFI20-0034364-DAI-1100, \u00a0recibido el 20 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El requerido en \u00a0extradici\u00f3n design\u00f3 abogada de confianza para que \u00a0representara sus intereses y present\u00f3 solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, petici\u00f3n coadyuvada por su defensora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El 22 de enero \u00a0de 2021 se \u00a0dispuso dar tr\u00e1mite a esa pretensi\u00f3n y correr \u00a0traslado a la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal con el fin de que \u00a0procediera a la verificaci\u00f3n del respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales y a la emisi\u00f3n del concepto acerca de la \u00a0viabilidad de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El delegado de \u00a0la Procuradur\u00eda precis\u00f3 que a trav\u00e9s de \u00a0audiencia virtual logr\u00f3 verificar que i) la manifestaci\u00f3n \u00a0de LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA \u00a0obedec\u00eda \u00a0a una decisi\u00f3n libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente \u00a0informadas las consecuencias de la renuncia al tr\u00e1mite \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal abord\u00f3 el \u00a0estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n y concluy\u00f3 que esas exigencias se \u00a0encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, estim\u00f3 \u00a0acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Igual criterio expres\u00f3 \u00a0acerca de las previsiones del art\u00edculo 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad del requerido, el principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos en el \u00a0procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte sugerir al Gobierno \u00a0Nacional que formule al pa\u00eds reclamante los condicionamientos \u00a0necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos del requerido, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los \u00a0instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0sin embargo, no es posible su aplicaci\u00f3n en Colombia, por \u00a0falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor \u00a0de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, expedidas con ese prop\u00f3sito, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios \u00a0de forma.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, corresponde acudir al contenido de los art\u00edculos 490, \u00a0493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno \u00a0de extradici\u00f3n y ordenan fundamentar el concepto en \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. En este caso, \u00a0el concepto se emite de plano, por haberse acogido el interesado al \u00a0tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada, mediante \u00a0manifestaci\u00f3n libre, voluntaria, consciente, asistida y \u00a0debidamente informada, seg\u00fan lo corrobor\u00f3 la agencia \u00a0del Ministerio P\u00fablico, pretensi\u00f3n que cuenta con la \u00a0coadyuvancia de la Procuradur\u00eda y la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, \u00a0cumple \u00a0con las exigencias legales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para fundar el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0anot\u00f3, obra dentro de la actuaci\u00f3n copia de la \u00a0acusaci\u00f3n 4:19-cr-167-ALM-CAN, \u00a0distada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, a fin de que LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA \u00a0comparezca a juicio por los punibles \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir. \u00a0De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La r\u00fabrica \u00a0y cargo de este funcionario la certific\u00f3 William P. Barr, \u00a0Procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n \u00a0del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue \u00a0avalada por Michael \u00a0R. Pompeo, Secretario \u00a0de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones \u00a0quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del Departamento de \u00a0Estado al documento, siendo autenticada su firma el 10 de septiembre \u00a0de 2020 por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., cuya \u00a0signatura, a su vez, se certific\u00f3 por el Jefe de \u00a0Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0cumpli\u00f3 lo establecido por el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n \u00a0aplicable \u00a0a este asunto en virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto \u00a0en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado, por tanto, \u00a0que la expedici\u00f3n de los citados documentos re\u00fane \u00a0todos \u00a0los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los tendr\u00e1 \u00a0como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed con la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay duda que \u00a0el ciudadano colombiano \u00a0reclamado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota \u00a0Verbal 1005 del \u00a010 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A esta conclusi\u00f3n \u00a0se arriba tras constatar que el pa\u00eds requirente remiti\u00f3 \u00a0copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00ba 71.385.192, expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, \u00a0nacido el 2 de noviembre de 1981 en Medell\u00edn, cuyos generales \u00a0de ley coinciden con \u00a0los \u00a0que report\u00f3 la Polic\u00eda Nacional como de la persona a \u00a0quien se le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 13 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s con esos datos ha \u00a0suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, tambi\u00e9n \u00a0las diligencias surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal y la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el \u00a0pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstos como delito en \u00a0Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Al tenor de \u00a0la acusaci\u00f3n 4:19-cr-167-ALM-CAN, dictada el 10 de septiembre \u00a0de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, \u00a0a fin de que LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA comparezca \u00a0a juicio en raz\u00f3n de estos cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo uno \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab [&#8230;] en alg\u00fan \u00a0momento durante o alrededor del a\u00f1o 2011 y continuamente desde \u00a0entonces hasta el 14 de agosto de 2020, en Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, \u00a0Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico y en otros lugares, LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, alias \u00a0Monster con pleno conocimiento e intencionalmente se uni\u00f3 en \u00a0una asociaci\u00f3n delictuosa y acord\u00f3 con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos: \u00a0fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, conocimiento y causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n a las Secciones \u00a0959 (a) y 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo dos \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que en alg\u00fan \u00a0momento durante o alrededor del a\u00f1o 2011 y continuamente desde \u00a0entonces hasta el 14 de agosto de 2020, inclusive, en Colombia, \u00a0Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico y en \u00a0otros lugares, LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, alias \u00a0Monster, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente \u00a0fabric\u00f3 y distribuy\u00f3 cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que dicha coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violaci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 959 del \u00a0T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente \u00a0tenor, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 812 \u00a0del T\u00edtulo 21. Categor\u00edas de sustancias controladas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las Categor\u00edas I, II, III, IV y V&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Categor\u00edas \u00a0iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 constar\u00e1n de las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) A \u00a0menos que se excluyan espec\u00edficamente o a menos que se \u00a0incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sean producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4)&#8230; \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sales de is\u00f3meros;&#8230; o cualquier \u00a0compuesto, mezcla o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparaci\u00f3n que contenga alguna cantidad \u00a0de cualquier\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancia mencionada en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) elaboraci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n con la finalidad de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es ilegal que cualquier \u00a0persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categor\u00eda \u00a0I o II, o flunitrazepam, o una sustancia qu\u00edmica enumerada con \u00a0la \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia o \u00a0producto qu\u00edmico ser\u00e1 importado ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor de \u00a012 millas de la costa de los Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>2) con conocimiento de que \u00a0dicha sustancia o qu\u00edmico ser\u00e1 importado ilegalmente a \u00a0los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor \u00a0de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>(b) Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0por medio de individuos o a \u00a0bordo de aeronaves. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 il\u00edcito \u00a0que cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de aeronave o \u00a0que cualquier persona a bordo de una aeronave que sea propiedad de un \u00a0ciudadano de los Estados Unidos o que est\u00e9 registrada en los \u00a0Estados Unidos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. fabrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuya una sustancia controlada o un qu\u00edmico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clasificado.<\/p>\n<p>2. Posea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sustancia controlada o un qu\u00edmico clasificado con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de distribuirlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) Acciones llevadas a \u00a0cabo fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0Unidos; lugar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta secci\u00f3n tiene \u00a0por objetivo abarcar acciones de fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0llevadas a cabo fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0Estados Unidos. Toda persona que viole esta secci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0juzgada en un tribunal de distrito de los Estados Unidos en el punto \u00a0de entrada que la persona entre a los Estados Unidos o en el Tribunal \u00a0de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 960 \u00a0del T\u00edtulo 21. Actos Prohibidos A: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Actos \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) en contravenci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, elabore, posea con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya una sustancia \u00a0controlada, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 castigada seg\u00fan \u00a0se establece en la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una \u00a0violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n \u00a0que implique-&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de-\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) coca\u00edna, sus \u00a0sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y sales o \u00a0is\u00f3meros; [o bien] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la persona que cometa dicha \u00a0violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un per\u00edodo de \u00a0encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s que \u00a0cadena perpetua&#8230; una multa que no exceda lo m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo con las estipulaciones del T\u00edtulo 18 o \u00a0$10.000.000\u2026 un per\u00edodo de libertad supervisada de por \u00a0lo menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s del per\u00edodo de \u00a0encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 963 \u00a0T\u00edtulo 21. Tentativa y acci\u00f3n delictuosa: \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que intente \u00a0cometer o participe en una acci\u00f3n delictuosa para cometer \u00a0alg\u00fan delito definido en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito \u00a0cuya perpetraci\u00f3n haya sido el objetivo de la tentativa o \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0comportamientos \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en nuestro sistema penal \u00a0en las conductas punibles de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, ambas en la modalidad \u00a0agravada, consagradas en los art\u00edculos 340, inciso 2\u00ba, \u00a0376 y 384, numeral 3\u00ba de la Ley 599 de 2000, sancionadas con \u00a0pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y de \u00a0doscientos cincuenta y seis (256) a trescientos sesenta (360) meses, \u00a0respectivamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho \u00a0(108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de \u00a0autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACI\u00d3N \u00a0PUNITIVA. El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto se sostiene que LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA no \u00a0solo se concert\u00f3 con conocimiento de causa e intencionalmente, \u00a0para \u00a0conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, sacar del pa\u00eds, \u00a0transportar y suministrar coca\u00edna (cargo uno), sino que \u00a0elabor\u00f3 y distribuy\u00f3 5 kilogramos o m\u00e1s de la \u00a0referida sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite igualmente establecer que la pena \u00a0prevista para los comportamientos descritos supera en Colombia los \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n, que se exigen por el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004 para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la que este \u00a0presupuesto tambi\u00e9n se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte \u00a0que se satisface el requisito de equivalencia contemplado en el \u00a0numeral 2. \u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0cual demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El indictment \u00a04:19-cr-167-ALM-CAN, \u00a0proferido el 10 de septiembre de 2020 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, constituye \u00a0un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dicha \u00a0acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y \u00a0tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n propia de \u00a0nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0limitaciones previstas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los \u00a0que se procede no son delitos pol\u00edticos, fueron cometidas con \u00a0posterioridad al Acto Legislativo n. \u00ba 1 del 17 de diciembre de \u00a01997 y tuvieron repercusi\u00f3n en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que se est\u00e9 \u00a0frente a lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de miembros de las FARC-EP por conductas punibles \u00a0realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de \u00a0someterse al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Otros \u00a0factores de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0no se tiene informaci\u00f3n acerca de que LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA haya \u00a0sido \u00a0procesado, \u00a0juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los \u00a0hechos que sustentan la solicitud. Adem\u00e1s, sobre \u00a0el particular no se present\u00f3 discusi\u00f3n alguna, por lo \u00a0que su entrega no afecta la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a \u00a0autorizarse, deber\u00e1 ser sometida a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0al solicitado su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Tener en \u00a0cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido \u00a0haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir copia \u00a0de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano colombiano \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO VARELA GRANADA, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a04:19-cr-167-ALM-CAN, \u00a0dictada el 10 de septiembre de 2020 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el para \u00a0el Distrito Este \u00a0de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 23 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP065 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 58363 \u00a0 Acta \u00a0No. 91 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}