{"id":55568,"date":"2023-12-21T21:29:27","date_gmt":"2023-12-21T21:29:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp061-202157989\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:27","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:27","slug":"cp061-202157989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp061-202157989\/","title":{"rendered":"CP061-2021(57989)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP061-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.84) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., (14) catorce de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 A trav\u00e9s de Nota Verbal MRC 20\/20 del 4 de febrero de 2020, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO para \u00a0que comparezca a juicio \u201cpor \u00a0delitos de usura agravada por la habitualidad, lavado de activos \u00a0agravado por la habitualidad, asociaci\u00f3n il\u00edcita, en la \u00a0modalidad de delito continuado\u201d ante \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional de Curuz\u00fa \u00a0Cuati\u00e1 \u2013 Provincia de Corrientes, donde el 30 de \u00a0septiembre de 2019 se dispuso la detenci\u00f3n del requerido \u00a0dentro del caso No. PXC 10850\/19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se \u00a0aportaron los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n por el Gobierno reclamante y su legalizaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0Nota Verbal n\u00famero 20\/20 del 4 de febrero de 2020, a trav\u00e9s \u00a0de la cual la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina dio a conocer \u00a0y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. En ella \u00a0se identific\u00f3 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a \u00a0JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO con \u00a0\u201cCC \u00a016.930.908, Pasaporte Colombiano AQ 410059, DNI argentino 95.456.526, \u00a0nacido el 16 de agosto de 1981 en Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia de la orden de detenci\u00f3n internacional proferida el 30 \u00a0de septiembre de 2019, en la causa PXC 10580\/19 por parte del Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n y Correccional de Curuz\u00fa Cuati\u00e1, \u00a0Provincia de Corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Reproducci\u00f3n de las normas penales relevantes para el presente \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a la solicitud de extradici\u00f3n, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, con Resoluci\u00f3n del 5 de febrero \u00a0de 2020 orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO, quien \u00a0fue retenido el 6 de febrero siguiente por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el Municipio de Florida, con fundamento en la Circular \u00a0Roja de la Interpol No. de Control A-10463\/10-2019, publicada el 9 de \u00a0octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El \u00a023 de septiembre de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0una vez determin\u00f3 que se encontraba formalizada \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n ofrecida por el \u00a0Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En dicha comunicaci\u00f3n inform\u00f3 que el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, mediante Oficio \u00a0S-DIAJI-20-002108 del 30 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Argentina se encuentra \u00a0vigente la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 24 de \u00a0agosto de 2020, la \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a \u00a0JUAN MANUEL ORTIZ DELGADO que designara apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Cumplido lo anterior, el 7 de septiembre del 2020 se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda adjetiva al defensor de confianza designado por el \u00a0requerido y se orden\u00f3 correr el traslado para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Mediante informe del 1\u00ba de octubre de 2020, se informa que a \u00a0trav\u00e9s de escrito presentado el 30 de septiembre de 2020, el \u00a0apoderado de JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO, manifest\u00f3 \u00a0que su representado optar\u00eda por el tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0En consideraci\u00f3n a lo anterior, por auto del 2 de octubre se \u00a0requiri\u00f3 al reclamado, para que indicara, si como lo afirm\u00f3 \u00a0el defensor, era su pretensi\u00f3n acogerse a la extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0En respuesta al requerimiento, JUAN MANUEL ORTIZ DELGADO, el 6 de \u00a0octubre de 2020, expres\u00f3 la voluntad de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 \u00a0de 2011. El apoderado coadyuv\u00f3 la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Por consiguiente, el 8 de octubre, se corri\u00f3 traslado de dicha \u00a0pretensi\u00f3n a la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0quien la respaldo, luego de entrevistar mediante comisionado al \u00a0reclamado en orden a constatar si su manifestaci\u00f3n era libre, \u00a0consciente, voluntaria y debidamente informada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0Adicionalmente, la delegada indic\u00f3 que en este caso se cumplen \u00a0los requisitos contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n, por cuanto ORTIZ \u00a0DELGADO es \u00a0requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y encuentran correspondencia en los \u00a0art\u00edculos 305, 323, 324 y 340 del C.P; adem\u00e1s, que no \u00a0hay duda acerca de la identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 a la \u00a0Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del solicitado JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO, \u00a0exhorte \u00a0al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se \u00a0reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en el bloque de \u00a0constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren \u00a0a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un \u00a0hecho diverso del que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, ni sea \u00a0sometida a tratos o penas crueles inhumanas \u00a0o degradantes, ni a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en su condici\u00f3n \u00a0de procesada, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad \u00a0se desarrolle en condiciones dignas as\u00ed como su retorno al \u00a0pa\u00eds y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda \u00a0tener contacto con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0Con auto del 26 de enero del a\u00f1o en curso se orden\u00f3, de \u00a0oficio, la pr\u00e1ctica de pruebas a efecto de precaver una \u00a0eventual lesi\u00f3n a los principios del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.12. \u00a0El \u00a0Director de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n alleg\u00f3 la respuesta correspondiente, al igual \u00a0que el Administrador del Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol cuyo \u00a0contenido ser\u00e1 analizado m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el \u00a0tr\u00e1mite simplificado, a ello se procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA \u00a0CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradici\u00f3n \u00a0puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de \u00a0plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n \u00a0sea coadyuvada por su defensor y adem\u00e1s, el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la \u00a0norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina, respecto de la ciudadana colombiana JUAN MANUEL ORTIZ \u00a0DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su defensor de confianza y la Procuradora Tercera \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la \u00a0manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal con \u00a0ORTIZ DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que, se \u00a0re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del \u00a0tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La competencia de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal dentro del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, est\u00e1 enfocada a emitir concepto sobre la \u00a0procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que en el presente caso debe aplicarse la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y \u00a0aprobada \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935, \u00a0a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los \u00a0requisitos contenidos en el citado \u00a0instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0este caso se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a ese Tratado, seg\u00fan se desprende de lo \u00a0dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n de \u00a01933, que prev\u00e9: \u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JUAN MANUEL ORTIZ \u00a0DELGADO, verificando para tal efecto: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0la plena identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo al instrumento internacional \u00a0aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el \u00a0asunto bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional \u00a0que induzca a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y en su defecto con la ley, por delitos \u00a0considerados como tales dentro de la legislaci\u00f3n penal \u00a0interna, que no ostenten el car\u00e1cter de pol\u00edticos y que \u00a0hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de \u00a01997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el mencionado acto \u00a0legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0aspecto, debe observarse que la conducta por la cual es solicitado el \u00a0requerido, no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico, pues de acuerdo con las notas \u00a0verbales antes mencionadas, ORTIZ DELGADO es procesado por \u00abusura \u00a0agravada por la habitualidad y asociaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0agravada en modalidad de delito continuado\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron \u00aben \u00a0el a\u00f1o 2011, momento en que ingresan al pa\u00eds los JEFES \u00a0O PATRONES.1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0frente a tales exigencias, no aparece motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Establece el \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, \u00a0que la solicitud deber\u00e1 hacerse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico y, a falta de \u00e9ste, por \u00a0agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada \u00a0de: \u00a0i) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la persona \u00a0requerida se encuentra condenada; o ii) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n precisa de los hechos imputados y \u00a0copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que \u00a0regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena; \u00a0y iii) \u00a0en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n antes rese\u00f1ada, toda \u00a0vez que la petici\u00f3n fue presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica Argentina en Colombia, ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia autenticada y apostillada del auto del 30 de septiembre de \u00a02019, proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional \u00a0Curuz\u00fa Cuati\u00e1, mediante el cual dispuso, \u00abordenar \u00a0la captura y detenci\u00f3n de los incusos [\u2026]2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n, contiene la relaci\u00f3n de los hechos \u00a0imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las \u00a0reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por las autoridades del pa\u00eds reclamante para dictar \u00a0orden de detenci\u00f3n en su contra y los datos \u00a0personales que permiten identificar a JUAN MANUEL ORTIZ DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el \u00a0pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las leyes aplicables \u00a0al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y de la pena3, \u00a0al igual que alleg\u00f3 el Exhorto \u00a0diplom\u00e1tico del 11 de mayo de 2020 dirigido a \u00a0\u00abla autoridad jurisdiccional que corresponda\u00bb, \u00a0por medio del cual el Juez de Instrucci\u00f3n y Correccional de \u00a0Curuz\u00fa Cuati\u00e1 solicita ordenar la extradici\u00f3n de \u00a0JUAN MANUEL ORTIZ DELGADO4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que, se \u00a0verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada con \u00a0la Nota Verbal MRC 100\/20 \u00a0del 3 de julio del 20205, \u00a0cumpli\u00e9ndose a cabalidad este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0concluye que los documentos allegados por el pa\u00eds requirente \u00a0se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en \u00a0el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Plena identidad \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0notas diplom\u00e1ticas, mediante las cuales las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina solicitaron la detenci\u00f3n de JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO, se identifica con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 16.930.908 y pasaporte colombiano AQ 410059. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al \u00a0momento de ser aprehendido, ORTIZ DELGADO se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, cuyo n\u00famero aparece en el \u00a0acta de notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n, el acta de derechos del capturado, \u00a0la constancia de buen trato y en las \u00a0diferentes diligencias adelantadas en raz\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, un \u00a0funcionario de la polic\u00eda judicial DIJIN, realiz\u00f3 \u00a0cotejo dactilosc\u00f3pico entre las huellas del capturado por \u00a0cuenta de esta actuaci\u00f3n y las obrantes en el informe de \u00a0consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0para el cupo num\u00e9rico asignado al solicitado, concluyendo que \u00a0se trata de la misma persona7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el requisito en comento se encuentra satisfecho, pues no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo I literal b) de la Convenci\u00f3n, exige para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n: (i) \u00a0que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del \u00a0pa\u00eds requerido; y (ii) \u00a0que la misma se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los \u00a0cargos \u00a0con \u00a0fundamento en los cuales el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n y Correccional Curuz\u00fa Cuati\u00e1 \u00a0Provincia de Corrientes dispuso la detenci\u00f3n de JUAN MANUEL \u00a0ORTIZ DELGADO, \u00a0fueron descritos en el auto de detenci\u00f3n del 30 de septiembre \u00a0de 2019, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la presente investigaci\u00f3n tiene su origen a ra\u00edz en \u00a0elementos de juicio que se recolectaron en las causas (\u2026) de \u00a0las que surg\u00eda, prima facie, la probable existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n delictiva integrada por ciudadanos de \u00a0nacionalidad colombiana dedicada a la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0diferente \u00edndole que tendr\u00eda ramificaciones en todo el \u00a0pa\u00eds, pudiendo emerger de las investigaciones otros hechos \u00a0configurativos de delitos perseguibles de oficio, presumiblemente el \u00a0lavado de activos proveniente de il\u00edcitos de distinta y \u00a0desconocida naturaleza, que no fueron investigados en dichos \u00a0actuados. En el marco de dichas investigaciones pudo establecerse que \u00a0estos Colombianos efectuaban una suerte de micropr\u00e9stamos a \u00a0personas de bajos recursos dentro de la localidad de Curuz\u00fa \u00a0Cuati\u00e1, y zonas aleda\u00f1as, sumado a ello, tambi\u00e9n \u00a0har\u00edan las veces de vendedores de mobiliarios para el hogar, \u00a0los que fueran ofrecidos a trav\u00e9s de similar mec\u00e1nica \u00a0de cr\u00e9dito, con el objeto de conformar una posible \u201cpantalla\u201d \u00a0para la actividad usuraria, hechos que tuvieron su origen en el a\u00f1o \u00a02011, momento en que ingresan al pa\u00eds los JEFES O PATRONES. \u00a0 Por lo que en virtud de las facultades concedidas por el art. 66, \u00a0inc. 1\u00ba del CPP y el art. 26 del Decreto Ley No. 21\/00, este MPF \u00a0solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n de la DUFIE (Departamento \u00a0Unidad Federal de Investigaciones Especiales de la Polic\u00eda \u00a0Federal Argentina) y es all\u00ed, cuando interviene el cuerpo de \u00a0investigadores de la Polic\u00eda Federal Argentina, quien realiza \u00a0an\u00e1lisis del material inform\u00e1tico remitido por la \u00a0Judicatura, secuestrados en las causas mencionadas, y practican un \u00a0sin n\u00famero de investigaciones de campo, interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas, levantamiento del secreto bancario sobre todos \u00a0los investigados, que se materializ\u00f3 en el libramiento de la \u00a0Comunicaci\u00f3n \u201cD\u201d de car\u00e1cter reservado, a \u00a0todas las entidades bancarias por parte del B.C.R.A., adem\u00e1s, \u00a0se solicit\u00f3 un pedido de informe a las compa\u00f1\u00edas \u00a0financieras -que efect\u00faan giros monetarios- en orden a \u00a0posibles movimientos formalizados por los causantes. Luego de esto, \u00a0se confront\u00f3 la situaci\u00f3n fiscal de cada uno de los \u00a0investigados -es decir, el dinero en BLANCO-, con aquello que las \u00a0entidades bancarias y financieras aportaron a la instrucci\u00f3n. \u00a0El resultado, se tradujo en una falta de coartada -como m\u00ednimo \u00a0evidente- para los montos de dinero que ostentan los giros de las \u00a0financieras -en su mayor\u00eda Western Union-. Si bien en algunos \u00a0casos, como ya se ha dicho en otro momento, han comenzado a buscar un \u00a0marco legal a sus actividades abonando mensualmente el Monotributo; \u00a0lejos est\u00e1n las categor\u00edas informadas de ser \u00a0congruentes con los env\u00edos de dinero, y los bienes que \u00a0contienen. Sin dejar de lado, que son numerosos aquellos que \u00a0mensualmente perciben beneficios sociales por parte del Estado \u00a0Nacional, generando as\u00ed, un detrimento mayor en la econom\u00eda \u00a0de nuestra Rep\u00fablica que se plasman en los informes agregados \u00a0a autos. En ese marco probatorio los investigadores concluyen que las \u00a0tres causas que fueron derivadas para su escudri\u00f1amiento, son \u00a0surgentes luego de que los Colombianos acriminados en autos, \u00a0realizaran actos lesivos contra la libertad, la integridad f\u00edsica \u00a0o los bienes de las v\u00edctimas. Estos injustos penales, entre \u00a0los que se encuentran amenazas, extorsi\u00f3n, lesiones, da\u00f1os, \u00a0etc., estar\u00edan realizados por una asociaci\u00f3n de \u00a0Colombianos organizados para el otorgamiento de los pr\u00e9stamos \u00a0denominados \u201cgota a gota\u201d, y ante el incumplimiento de \u00a0pago por parte de los adquirentes, cometen contra ellos algunos de \u00a0los delitos antepuestos.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales conductas \u00a0fueron adecuadas t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0Argentina de la siguiente manera, de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0Penal de dicho pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175 bis. \u00a0Usura agravada por la habitualidad, tercer p\u00e1rrafo. El que, \u00a0aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una \u00a0persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para s\u00ed \u00a0o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente \u00a0desproporcionadas con su prestaci\u00f3n, u otorgar recaudos o \u00a0garant\u00edas de car\u00e1cter extorsivo (\u2026). La \u00a0pena de prisi\u00f3n ser\u00e1 de tres a seis a\u00f1os, \u00a0y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el \u00a0autor fuere prestamista o comisionista usuario profesional o \u00a0habitual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210. Ser\u00e1 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n \u00a0o reclusi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os, \u00a0el que tomare parte en una asociaci\u00f3n o banda de tres o m\u00e1s \u00a0personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro \u00a0de la asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 303. Inciso \u00a02: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 reprimido con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tres (3) a diez (10) a\u00f1os y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mercado, bienes provenientes de un il\u00edcito penal, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los subrogantes adquieran la apariencia de un origen l\u00edcito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(300.000), sea en un solo acto por la reiteraci\u00f3n de hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diversos vinculados entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La pena prevista en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso 1\u00ba ser\u00e1 aumentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un tercio del m\u00e1ximo y en la mitad del m\u00ednimo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes casos: a) cuando el autor realizare el hecho con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitualidad o como miembro de una asociaci\u00f3n o banda formada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la comisi\u00f3n continuada de hechos de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales tipos \u00a0penales guardan \u00a0identidad con los descritos en los art\u00edculos 305, 323, 324 y \u00a0340 del \u00a0C\u00f3digo Penal colombiano, \u00a0que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0305. Usura. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio \u00a0de pr\u00e9stamo de dinero o por concepto de venta de bienes o \u00a0servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del \u00a0inter\u00e9s bancario corriente que para el periodo correspondiente \u00a0est\u00e9n cobrando los bancos, seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada \u00a0para hacer constar la operaci\u00f3n, ocultarla o disimularla, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os \u00a0 (hoy treinta \u00a0y dos (32) meses a noventa (90) meses) \u00a0y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (sesenta y seis punto sesenta y seis \u00a0(66.66) a trescientos (300). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, \u00a0transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre \u00a0bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de \u00a0tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico de menores de edad, \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de \u00a0recursos relacionados con actividades terroristas, tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0delitos contra el sistema financiero, delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, contrabando, contrabando de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y \u00a0facilitaci\u00f3n del contrabando, favorecimiento de contrabando de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o \u00a0vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para \u00a0delinquir, o les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas \u00a0actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra \u00a0la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, \u00a0movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrir\u00e1 por esa \u00a0sola conducta, en \u00a0prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os \u00a0y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324. Circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n. Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se \u00a0aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad \u00a0cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una \u00a0persona jur\u00eddica, una sociedad o una \u00a0organizaci\u00f3n dedicada al lavado de activos \u00a0y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por \u00a0los jefes, administradores o encargados de las referidas personas \u00a0jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado \u00a0de activos \u00a0o testaferrato y conexos (\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n \u00a0de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, considera la Sala que las conductas por las que es requerido \u00a0en extradici\u00f3n JUAN MANUEL ORTIZ DELGADO est\u00e1n \u00a0previstas como delitos en las dos naciones y son sancionadas con \u00a0privaci\u00f3n de la libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo de un a\u00f1o contemplado por el instrumento \u00a0internacional que rige el presente acto, raz\u00f3n por la cual se \u00a0cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Naturaleza \u00a0de la providencia extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se tiene que el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, exige, cuando se trate de un procesado, que \u00a0se aporte con la solicitud, \u00abcopia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n\u00bb, \u00a0proferida por un juez competente y acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a tal exigencia, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina aport\u00f3, por conducto de su Embajada, copia \u00a0autenticada del auto proferido el 30 de septiembre de 2019, mediante \u00a0el cual el Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional de Curuz\u00fa \u00a0Cuati\u00e1, Provincia de Corrientes, orden\u00f3 la \u00abcaptura \u00a0y detenci\u00f3n\u00bb \u00a0de JUAN MANUEL ORTIZ DELGADO, entre otros, con el fin de diligenciar \u00a0numerosas medidas probatorias, entre ellas, algunas con CAR\u00c1CTER \u00a0URGENTE8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0observa que ese prove\u00eddo, como se constat\u00f3 en ac\u00e1pite \u00a0precedente, contiene \u00a0una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados al \u00a0requerido, las \u00a0circunstancias de tiempo (2011-2019) y lugar en las que se ejecutaron \u00a0las conductas punibles, las pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del comportamiento y las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0concluye que la decisi\u00f3n emitida por la autoridad judicial de \u00a0la Rep\u00fablica Argentina, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se \u00a0verifica cumplido tambi\u00e9n este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0III del Convenio sobre Extradici\u00f3n, prev\u00e9 que no \u00a0proceder\u00e1 la misma en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando est\u00e9n prescriptas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido con \u00a0anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0as\u00ed a los tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando se trate de delito pol\u00edtico o de los que le son \u00a0conexos. No se reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado \u00a0contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0el Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, los hechos imputados a JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO, \u00a0fundantes del pedido de extradici\u00f3n, sucedieron, tal como lo \u00a0se\u00f1ala el auto de detenci\u00f3n, desde el a\u00f1o 2011 y \u00a0por lo menos hasta el a\u00f1o 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, la \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada en la ley para la conducta punible, sin que en ning\u00fan \u00a0caso sea inferior a cinco (5) a\u00f1os ni exceda de veinte (20). \u00a0 De ah\u00ed que frente a ninguno de los delitos (usura9, \u00a0lavado de activos10 \u00a0y concierto para delinquir agravado11) \u00a0haya operado el fen\u00f3meno prescriptivo, al ser aplicable, \u00a0adem\u00e1s, el aumento al que se refiere el inc. 7\u00ba del art. \u00a083 del C\u00f3digo Penal porque los comportamientos se \u00a0materializaron en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el C\u00f3digo Penal Argentino establece en su art\u00edculo \u00a062 que la acci\u00f3n penal prescribe \u00abdespu\u00e9s \u00a0de transcurrido el m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la pena \u00a0se\u00f1alada para el delito, \u00a0si se tratare de hechos reprimidos con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, \u00a0no pudiendo, en ning\u00fan caso, el t\u00e9rmino de la \u00a0prescripci\u00f3n exceder de doce (12) a\u00f1os ni bajar de dos \u00a0(2) a\u00f1os\u00bb, \u00a0por lo que en ese pa\u00eds tampoco ha operado tal fen\u00f3meno, \u00a0pues \u00a0acorde con las reglas referidas el t\u00e9rmino prescriptivo \u00a0corresponde a un periodo igual al m\u00e1ximo de la duraci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n de reclusi\u00f3n se\u00f1alada para los \u00a0delitos de usurpaci\u00f3n agravado por la habitualidad (de 3 a 6 \u00a0a\u00f1os); lavado de activos agravado por la habitualidad (de 3 a \u00a010 a\u00f1os) y asociaci\u00f3n il\u00edcita en la modalidad de \u00a0delito continuado, en calidad de miembro, el cual prev\u00e9 una \u00a0pena de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n (art\u00edculos \u00a0175 bis, tercer p\u00e1rrafo; 303 inc. 2\u00ba y 210 del C.P. \u00a0argentino), \u00a0lapso que no ha transcurrido desde la fecha de comisi\u00f3n de los \u00a0acontecimientos investigados (entre los a\u00f1os 2011 y 2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, frente al presupuesto relativo a que ORTIZ DELGADO haya \u00a0sido o \u00e9ste siendo juzgado en el Estado requerido, por el \u00a0hecho que se le imputa y en el que se funda la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, debe indicarse que la delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana inform\u00f3 que revisado el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Judicial, ORTIZ DELGADO aparece como indiciado en el proceso radicado \u00a0698392, por el delito de hurto, el cual se encuentra en estado \u00a0inactivo. Verificado \u00a0el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, no aparece \u00a0que la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda haya avanzado hasta \u00a0sentencia o a cualquier fase superior de mera investigaci\u00f3n \u00a0que de alguna manera inhibiera el concepto favorable que aqu\u00ed \u00a0debe emitirse. Y no se evidencia ni siquiera que por cuenta de dicho \u00a0asunto haya sido condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se tiene conocimiento, ni as\u00ed lo alegaron los \u00a0intervinientes, que el ciudadano requerido haya sido beneficiado con \u00a0amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds requirente, ni que deba \u00a0comparecer en el Estado reclamante ante un tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se tiene que los delitos por los que es requerido ORTIZ DELGADO \u00a0\u2013usura \u00a0agravada, lavado de activos y concierto para delinquir \u2013, \u00a0no son de naturaleza pol\u00edtica y tampoco son reatos \u00abpuramente \u00a0militares\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo establece el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0el tr\u00e1mite no obra informaci\u00f3n, reporte ni evidencia \u00a0que d\u00e9 cuenta que el reclamado sea desmovilizado de las FARC, \u00a0como para que lo cobije la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no \u00a0se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del aludido instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos \u00a0expuestos en precedencia permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de JUAN MANUEL ORTIZ DELGADO, en virtud de la orden de \u00a0detenci\u00f3n proferida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n y \u00a0Correccional de Curuz\u00fa Cuati\u00e1 Provincia de Corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala recuerda c\u00f3mo la Rep\u00fablica Argentina, en virtud de \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n, se obliga a lo siguiente: \u00a0\u00aba) A no procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al requerido \u00ab\u2026por \u00a0un delito com\u00fan cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n y que no haya sido incluido en \u00e9l, a menos \u00a0que el interesado manifieste expresamente su conformidad. b) A no \u00a0procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al reclamado \u00ab\u2026por \u00a0delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respetando \u00a0la \u00f3rbita de su competencia como supremo director de las \u00a0relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa, \u00a0la Corte considera pertinente recordar al \u00a0Gobierno \u00a0Nacional que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de condicionar la \u00a0entrega de la persona pretendida, de conformidad con lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con los \u00a0tratados internacionales aplicables, a que se tenga como parte de la \u00a0pena impuesta, el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n en \u00a0raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite y a que se le conmute la \u00a0sanci\u00f3n de muerte, como tambi\u00e9n a que no sea sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0advierte, adem\u00e1s, que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0numera 2\u00ba del canon 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es del resorte del presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de estado y de la pol\u00edtica exterior y de las \u00a0relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JUAN MANUEL ORTIZ DELGADO de \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, para que comparezca \u00a0ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correcci\u00f3n de Curuz\u00fa \u00a0Cuati\u00e1 \u2013 Provincia de Corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 a 62 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 a 62 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe obrante a folios 3 y 4 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sanci\u00f3n m\u00e1xima de 90 meses, que deja una sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 135 meses u 11 a\u00f1os y 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sanci\u00f3n m\u00e1xima de 30 a\u00f1os, por tanto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo prescriptivo es de 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pena m\u00e1xima para el delito es de18 a\u00f1os y con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incremento sobrepasa el l\u00edmite de prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n, lo que lleva a que sea de 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP061-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.84) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., (14) catorce de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO: \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JUAN \u00a0MANUEL ORTIZ DELGADO, 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