{"id":55564,"date":"2023-12-21T21:29:27","date_gmt":"2023-12-21T21:29:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp918-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:27","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:27","slug":"atp918-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp918-2021\/","title":{"rendered":"ATP918-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP918-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 114915 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.90 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., abril veinte (20) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO 5\u00ba \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO \u00a0CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, para resolver la \u00a0demanda de tutela formulada por MAR\u00cdA EUGENIA VILLALBA \u00a0LONDO\u00d1O, contra la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u201cDIAN\u201d y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0demanda fue radicada ante la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad \u00a0de Manizales, de donde fue repartida al Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito, despacho que, mediante auto del 25 de enero de 2021, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y corri\u00f3 el respectivo \u00a0traslado a la parte pasiva. Sin embargo, de conformidad con las \u00a0respuestas ofrecidas por las autoridades convocadas al tr\u00e1mite, \u00a0con prove\u00eddo del 26 de enero siguiente, orden\u00f3 remitir \u00a0el expediente al Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, tras advertir que ese despacho \u00a0judicial, el 12 de enero de 2021, hab\u00eda emitido fallo al \u00a0interior del tr\u00e1mite constitucional iniciado por MARTHA \u00a0CONSUELO MOYANO MELO, contra las mismas entidades y por id\u00e9nticos \u00a0hechos, al que fueron acumuladas 10 acciones de tutela de igual \u00a0naturaleza; por tanto, dispuso remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0prenombrado juzgado, de conformidad con lo previsto en el Decreto \u00a01834 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de lo anterior, la actuaci\u00f3n fue enviada al Juzgado \u00a048 Penal del Circuito de la precitada sede, autoridad que, con \u00a0prove\u00eddo de la misma fecha, devolvi\u00f3 las diligencias al \u00a0juzgado de Manizales, aduciendo que \u201cel \u00a0Decreto 1834 de 2015, en su art\u00edculo 2.2.3.1.3.3, conserv\u00f3 \u00a0tal filosof\u00eda, dando facultad al operador jur\u00eddico de \u00a0acumular las acciones de tutelas asignadas antes de dictar sentencia, \u00a0para resolverlas todas en una misma providencia. As\u00ed mismo, el \u00a0Decreto 1069 de 2015, dispuso: \u2018El juez que aboque (sic) el \u00a0conocimiento de varias acciones de tutela de objeto, podr\u00e1 \u00a0decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, siempre y cuando se \u00a0encuentre dentro del t\u00e9rmino previsto para ello\u2019. Al \u00a0efecto, como quiera que, este Despacho a la fecha, dict\u00f3 fallo \u00a0de tutela en primera instancia, el d\u00eda viernes 22 de enero de \u00a02021, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la \u00a0ciudadana Martha Consuelo Moyano Melo en contra de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC), se dispone rechazar la \u00a0acumulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0expediente \u00a0 de \u00a0tutela \u00a02021 \u00a000006 \u00a000 \u00a0proveniente \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a05\u00b0 \u00a0Penal \u00a0 del Circuito de Manizales, al no encontrarse esta Judicatura dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como consecuencia de lo citado en precedencia, el Juzgado 5\u00ba, a \u00a0trav\u00e9s de providencia del 29 de enero de 2021, insisti\u00f3 \u00a0en su postura y falta de competencia para conocer el asunto, raz\u00f3n \u00a0por la cual orden\u00f3 enviar el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, para dirimir el conflicto \u00a0surgido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre el JUZGADO 5\u00ba PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y \u00a0el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO \u00a0DE BOGOT\u00c1, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a016 \u2013 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a04 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. \u00a0A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras el JUZGADO 5\u00ba PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0MANIZALES considera que la competencia para conocer de la petici\u00f3n \u00a0de amparo formulada por MAR\u00cdA EUGENIA VILLALBA LONDO\u00d1O \u00a0radica en el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, con fundamento en el Decreto 1834 de \u00a02015, teniendo en cuenta que ya emiti\u00f3 un fallo de tutela el \u00a022 de enero de 2021, dentro de un tr\u00e1mite constitucional al \u00a0que previamente hab\u00edan sido acumuladas 10 tutelas por los \u00a0mismos hechos y pretensiones que aqu\u00ed se ventilan, el JUZGADO \u00a048 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, \u00a0por su parte, estima que la competencia la ostenta el juez penal de \u00a0Manizales debido a que la acumulaci\u00f3n de esta petici\u00f3n \u00a0de amparo se advierte, a su juicio, extempor\u00e1nea, toda vez que \u00a0ya profiri\u00f3 sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar, que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, este \u00faltimo \u00a0recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021, son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese concepto, \u00a0como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones3, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo igual \u00a0derrotero, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor \u00a0\u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin \u00a0embargo, el Gobierno Nacional, tras advertir la problem\u00e1tica \u00a0generada a ra\u00edz de la presentaci\u00f3n de m\u00faltiples \u00a0acciones de tutela, de manera masiva, por las mismas causas y \u00a0pretensiones, y dirigidas contra id\u00e9nticos sujetos pasivos5, \u00a0as\u00ed como los efectos ocasionados por la diversidad de \u00a0decisiones proferidas por jueces y tribunales en relaci\u00f3n con \u00a0ellas, expidi\u00f3 el Decreto 1834 de 2015, mediante \u00a0el cual se reglament\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00aben \u00a0lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0dicho entendimiento, se dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.1.\u00a0Reparto \u00a0de acciones de tutela masivas.\u00a0Las \u00a0acciones de tutela que persigan la protecci\u00f3n de los mismos \u00a0derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una \u00a0sola y misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular se asignar\u00e1n, todas, al despacho judicial \u00a0que, seg\u00fan las reglas de competencia, hubiese avocado en \u00a0primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho \u00a0Despacho se remitir\u00e1n las tutelas de iguales caracter\u00edsticas \u00a0que con posterioridad se presenten, incluso despu\u00e9s del fallo \u00a0de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, \u00a0la autoridad p\u00fablica o el particular contra quienes se dirija \u00a0la acci\u00f3n deber\u00e1n indicar al juez competente, en el \u00a0informe de contestaci\u00f3n, la existencia de acciones de tutela \u00a0anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo, se\u00f1alando el despacho que, en primer lugar, \u00a0avoc\u00f3 conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el \u00a0juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa \u00a0situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito de la especial reglamentaci\u00f3n, tal y como se \u00a0se\u00f1al\u00f3 en su parte considerativa, es el de evitar \u00a0\u00abfallos \u00a0contradictorios frente a una misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0jur\u00eddica, lo que resulta contrario a los principios de \u00a0igualdad, coherencia y seguridad jur\u00eddica\u00bb, \u00a0finalidad para cuyo cumplimiento se hac\u00eda necesario \u00a0\u00abestablecer \u00a0mecanismos de reparto y de reasignaci\u00f3n de procesos que \u00a0faciliten la resoluci\u00f3n de estas acciones por parte de una \u00a0misma autoridad judicial, con el fin de asegurar la coherencia, \u00a0igualdad y homogeneidad en la soluci\u00f3n judicial de tutelas \u00a0id\u00e9nticas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0ese derrotero, quiere decir ello que, luego de dilucidarse el \u00a0tema atinente con la identidad de la parte accionada, hechos y \u00a0pretensiones, en adelante el tr\u00e1mite de todas las acciones que \u00a0se promuevan bajo iguales presupuestos debe ser asumido por el \u00a0juzgado o tribunal que avoc\u00f3 conocimiento de la primera de \u00a0ellas, sin importar que ya haya dictado fallo de instancia, lo que \u00a0significa que, si con posterioridad a haber decidido un grupo de \u00a0tutelas previamente acumuladas, se siguen interponiendo otras \u00a0acciones constitucionales bajo dichas caracter\u00edsticas, le \u00a0corresponde al despacho igualmente acumularlas y proferir la decisi\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de pensamiento, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0que \u00abcon \u00a0el prop\u00f3sito de respetar el principio y derecho de igualdad \u00a0tratando \u00a0igual los casos iguales, \u00a0y de evitar fallos contradictorios que minaran los principios de \u00a0coherencia y seguridad jur\u00eddica como valores esenciales del \u00a0Estado Social de Derecho, el decreto transcrito establece medidas \u00a0para facilitar la acumulaci\u00f3n de procesos y con ello \u00a0materializar la econom\u00eda y eficacia procesal, en pos de la \u00a0efectividad del amparo constitucional que se pretende\u00bb, \u00a0marco en el cual sus \u00a0disposiciones \u00abhacen \u00a0referencia a situaciones vinculadas con las labores de reparto, pues \u00a0se estipula que aquellas tutelas que presenten unidad \u00a0de objeto, causa y sujeto pasivo \u00a0deber\u00e1n ser asignadas a un s\u00f3lo despacho judicial, con \u00a0miras a lograr la homogeneidad en la soluci\u00f3n judicial de \u00a0tutelas id\u00e9nticas\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0SL, ATL3564-2016, 1\u00ba Jun. 2016, Rad. 66617). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese supuesto, en casos como el que concita la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, ha dispuesto la remisi\u00f3n de expedientes de tutela \u00aba \u00a0quien avoc\u00f3 su conocimiento en primer lugar6, \u00a0con el prop\u00f3sito de que lo fallado sea consistente y responda \u00a0a un criterio uniforme de interpretaci\u00f3n judicial\u00bb \u00a0(CSJ SL, ATL3372-2016, 25 May. 2016, Rad. 43360). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solo las solicitudes de amparo constitucional en las \u00a0que se presente la referida unidad de objeto, causa y sujeto \u00a0accionado, son susceptibles de asignarse a un \u00fanico juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Siguiendo las directrices fijadas en precedencia y tras el an\u00e1lisis \u00a0de la demanda de tutela propuesta, no existe duda en cuanto a que la \u00a0petici\u00f3n de amparo versa sobre la misma situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y pretensiones consignadas en el fallo del 22 de enero \u00a0de 2021 emitido por la Juez 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional con radicado 11001 31 09 048 2021 00001, promovido \u00a0igualmente contra la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u201cDIAN\u201d y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, al que fueron acumuladas 10 solicitudes de protecci\u00f3n \u00a0de id\u00e9ntica naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, el cotejo entre la actual demanda de tutela y \u00a0aquellas que fueron objeto de acumulaci\u00f3n en el precitado \u00a0diligenciamiento constitucional, permite afirmar que la petici\u00f3n \u00a0de amparo \u00a0deriva de la misma causa (Convocatoria para el Proceso \u00a0de Selecci\u00f3n DIAN No. 1461 de 2020); \u00a0existe identidad en cuanto a las autoridades accionadas \u00a0(Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil), y \u00a0persigue un mismo y \u00fanico inter\u00e9s consistente, en \u00a0\u00faltimas, en que se suspenda la convocatoria de ingreso a la \u00a0unidad administrativa especial, con la finalidad de que primero se \u00a0adelante el concurso de ascenso entre quienes ostentan cargos de \u00a0carrera administrativa al interior de la DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0de lo anterior es \u00a0que la competencia para tramitar y decidir la acci\u00f3n de tutela \u00a0que nos ocupa en esta oportunidad corresponde al JUZGADO 48 PENAL DEL \u00a0CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, toda \u00a0vez que fue el primer despacho en avocar las acciones de tutela que \u00a0se han promovido, por las causas anotadas, en contra de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u201cDIAN\u201d \u00a0y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, sin que sea \u00a0oponible, como pretende la titular de esa sede judicial, el hecho de \u00a0que ya se haya proferido sentencia que puso fin a la instancia en el \u00a0radicado 11001 31 09 048 2021 00001, de conformidad con la \u00a0normatividad que regula la materia y el criterio jurisprudencial \u00a0se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo expuesto constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencia propuesto, asignando el conocimiento de la \u00a0demanda de tutela al JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, despacho judicial al cual se \u00a0dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata el expediente para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, EN SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, a donde se remitir\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al JUZGADO 5\u00ba PENAL DEL CIRCUITO \u00a0DE MANIZALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0com\u00fanmente conocida como \u00abtutelat\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere al juez que conoci\u00f3 la primera acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo constitucional con la que se guarda identidad de causa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto y accionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATP918-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 114915 \u00a0 Acta No.90 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., abril veinte (20) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 V I S T O S \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO 5\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}