{"id":55535,"date":"2023-12-21T21:29:24","date_gmt":"2023-12-21T21:29:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp524-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:24","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:24","slug":"atp524-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp524-2021\/","title":{"rendered":"ATP524-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP524-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 92 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por CARLOS \u00a0EDUARDO QUINTERO MESA, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n de los intereses de su hijo Daniel Eduardo \u00a0Quintero Galvis, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales por parte de los Juzgados Segundo Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento y Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pereira y Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de \u00a0no ser porque el accionante no corrigi\u00f3 el libelo de tutela \u00a0conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de \u00a01991, como tampoco acredit\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a08 de abril de 2021, La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el expediente de tutela, en \u00a0tanto que, al parecer se interpon\u00eda la acci\u00f3n en contra \u00a0de una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0resalt\u00e1ndose adem\u00e1s a juzgados y una fiscal\u00eda de \u00a0la ciudad de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignado el libelo a esta Corporaci\u00f3n, se advirti\u00f3 la \u00a0dificultad para extraer las razones de la demanda de tutela \u00a0interpuesta por el actor y con \u00a0el \u00e1nimo de salvaguardar, eventualmente, las garant\u00edas \u00a0que reclama, \u00a0mediante \u00a0auto del 12 \u00a0de abril \u00a0de 2021 \u00a0se \u00a0le \u00a0requiri\u00f3 para que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Acreditara la legitimidad para actuar en nombre de su hijo, en tanto \u00a0que no se explicaron las razones por \u00a0las que el directamente afectado acudiera directamente a la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Explicara de manera clara, concreta y detallada lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Cuales derechos fundamentales considera vulnerados, que autoridad los \u00a0amenaz\u00f3 y con ocasi\u00f3n a que actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la demanda se menciona un tr\u00e1mite de habeas corpus, \u00a0especifique que autoridades lo resolvieron, que actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n censura en ese tr\u00e1mite y las razones por las \u00a0que considera se ocasion\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hizo referencia en el libelo a la sentencia de condena proferida en \u00a0contra de DANIEL EDUARDO QUINTERO GALVIS, no obstante, no se advierte \u00a0si es en contra de las autoridades judiciales que profirieron las \u00a0decisiones en ese expediente que interpuso el presente amparo. De ser \u00a0as\u00ed, indique que providencias, actuaciones u omisiones censura \u00a0y cuales autoridades profirieron esas determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se advierte en el expediente- al parecer como anexo- una demanda \u00a0instaurada por el se\u00f1or DANIEL EDUARDO QUINTERO GALVIS en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0otros. Apartes de esa tutela, fueron copiadas a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, lo que torna confusas las pretensiones, as\u00ed \u00a0entonces se solicita aclarar, si en la presente demanda usted censura \u00a0actuaciones de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, de ser \u00a0as\u00ed, explique: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos considera vulnerados por parte de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, identif\u00edquelos de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clara y concreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones adelant\u00f3 o adelanta la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que considera usted vulneraron derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo al contenido de su tutela, necesita esta Sala conocer \u00a0concretamente si la presente demanda es en contra del tr\u00e1mite \u00a0y decisiones resueltas en el habeas corpus radicado 66001 31 09 002 \u00a02021 00023 o en contra de la sentencia de condena emitida en contra \u00a0de DANIEL QUINTERO GALVIS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se le concedi\u00f3 un termino de tres (3) d\u00edas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo, para que \u00a0acreditara la calidad de agente oficioso y aclarara la demanda, so \u00a0pena de rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO QUINTERO MESA \u00a0fue notificado de lo anterior el 21 \u00a0de abril \u00a0de 2021 \u00a0por la secretaria de esta Sala y ese mismo d\u00eda, el actor \u00a0alleg\u00f3 un correo electr\u00f3nico en el que indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abBuenas \u00a0tardes.\u00a0Adjunto escrito detallado a modo de cartilla ilustrado \u00a0para que se entienda el fraude judicial.\u00a0 Que se identific\u00f3.\u00a0 \u00a0En primera instancia el juez de impugnaci\u00f3n se cree competente \u00a0para dar sentencia, pero resulta que el primer culpable en la cadena \u00a0de responsabilidades es el ]Fiscal Wilson Adonis que es el juez con \u00a0quien inicia la denuncia y hasta donde puede claramente entenderse el \u00a0juez de segunda instancia no es el superior jer\u00e1rquico del \u00a0Fiscal Wilson Adonis Burbano, lo cual lo inhabilita para dar una \u00a0sentencia y m\u00e1s sin embargo da sentencia, violando el debido \u00a0proceso, ahora es claro que la sentencia de acusaci\u00f3n, es \u00a0acusado mi hijo, en vez del real violador como qued\u00f3 \u00a0demostrado y comprobado, la misma juez de sentencia manifiesta en su \u00a0relato, en primer lugar cuando presenta el argumento de la supuesta \u00a0v\u00edctima, \u00e9l mismo ni\u00f1o dice que vive con el \u00a0abuelo, que es el esposo de la abuela, despu\u00e9s la abuela de la \u00a0v\u00edctima manifiesta que la hija denuncia al esposo porque \u00a0estaba violando al nieto.\u00a0 Pero al que culpan es a mi hijo.\u00a0 \u00a0Pero lo m\u00e1s particular no nombran el nombre del abuelo, pero \u00a0el que ten\u00eda antecedentes de violaci\u00f3n era \u00e9l, \u00a0porque estaba en la c\u00e1rcel por haber violado una ni\u00f1a \u00a0que transportaba en transporte escolar, donde es claro que se puede \u00a0felicitar la acci\u00f3n tan eficiente de la juez de sentencia, que \u00a0permite que el violador abuelo, viva en la misma casa con el pap\u00e1 \u00a0la abuela que era la c\u00f3mplice del esposo violador, que en vez \u00a0de llamar a la polic\u00eda, llama a la hija que no estaba en la \u00a0casa y la hija llega con la polic\u00eda, donde es un acto de \u00a0fraude judicial, de una sentencia que carece de toda aplicaci\u00f3n \u00a0de la justicia, la constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 Solo a la juez \u00a0de sentencia y todos los presentes en la misma, abogados defendidos y \u00a0de presunto acusado, como no objetan el hecho de que el violador sea \u00a0el abuelo esposo de la abuela, con antecedentes y no lo vinculen al \u00a0proceso, quien ya ten\u00eda antecedentes de violaci\u00f3n y lo \u00a0premian dej\u00e1ndolo vivir con la v\u00edctima que viol\u00f3 \u00a0y culpan es a mi hijo.\u00a0 Hay que felicitar a la juez de sentencia \u00a0por su eficiente actuar y representar a la ley, por dar sentencias \u00a0fraudulentas culpando al inocente y colocando a vivir al violador con \u00a0la v\u00edctima.\u00a0 La misma supuesta v\u00edctima, o sea el \u00a0ni\u00f1o dice que la abuela contrat\u00f3 a una fundaci\u00f3n \u00a0para que le hiciera los ex\u00e1menes, la fundaci\u00f3n manipul\u00f3 \u00a0a la supuesta v\u00edctima para que declara culpable a mi hijo y \u00a0nunca menciona al abuelo violador.\u00a0 Todo fue preparado por la \u00a0Abuela, la t\u00eda, el abogado de las supuestas v\u00edctimas y \u00a0los otros intervinientes en la sentencia.\u00a0 Cabe resaltar que las \u00a0defensas t\u00e9cnicas, han cometido prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0hacen que defienden al presunto culpable, pero ayudan es a culparlo, \u00a0no a defenderlo, por lo tanto deber\u00e1n demostrar que clase de \u00a0defensa hicieron o sino ser sancionados y devolver el dinero al \u00a0estado, que fue el que los contrat\u00f3, es claro que una defensa \u00a0t\u00e9cnica, es un derecho constitucional y como se evidenci\u00f3, \u00a0el estado otorg\u00f3 la defensa t\u00e9cnica, pero una defensa \u00a0t\u00e9cnica de escucha y sin intervenci\u00f3n, no puede menos \u00a0que ser sancionada y debe iniciarseles un proceso disciplinario \u00a0porque a mi modo de ver est\u00e1 robando al Estado, prestando un \u00a0servicio ineficiente, pero como la juez debe normalizar la situaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 informar a consejo seccional de la judicatura, fiscal\u00eda \u00a0y procuradur\u00eda sobre la deficiente defensa t\u00e9cnica y la \u00a0verguenza que es en aras de la constituci\u00f3n se crean \u00a0acreedores de una defensa poco profesional y carente de \u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a que ustedes vociferan de que la misma v\u00edctima se \u00a0puede defender e interponer los propios recursos, eso lo dice el \u00a0papel, pero en la vida pr\u00e1ctica es una clara violaci\u00f3n \u00a0al proceso.\u00a0 Como qued\u00f3 probado y demostrado, en primer \u00a0lugar Daniel Eduardo no termin\u00f3 su bachillerato, nunca ha \u00a0puesto tutelas, no tiene ni la experticia, ni el dominio del tema \u00a0para hacerlo, a duras penas sabe leer y escribir, en el caso \u00a0pr\u00e1ctico, Usted como Juez deber\u00e1 en la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas exigir que le entreguen el documento que acredite que en \u00a0los derechos le informaron a Daniel Eduardo que pod\u00eda \u00a0interponer los recursos, como lo dice la constituci\u00f3n, de \u00a0manera verbal y escrita y que le facilitaron la defensa t\u00e9cnica \u00a0para que los hiciera \u00e9l\u00a0 o el abogado que se solicit\u00f3, \u00a0lo cual ni con la juez de tutela, que en un exceso de ritual \u00a0manifiesto oblig\u00f3 a que Daniel Eduardo reconociera que yo era \u00a0el agente oficioso y todo con el \u00e1nimo de no declararla \u00a0improcedente, adem\u00e1s se le solicit\u00f3 que la defensa la \u00a0hiciera el defensor nacional del pueblo y tampoco tramit\u00f3 el \u00a0proceso, pero ella misma cometi\u00f3 un grave error, un yerro \u00a0judicial, yerro judicial inducido y una violaci\u00f3n directa a la \u00a0constituci\u00f3n, acompa\u00f1ada de no querer tener en cuenta \u00a0el precedente judicial vertical y horizontal, el juez de habeas \u00a0corpus que rechaza el habeas corpus por no tener competencia, siendo \u00a0habeas corpus, \u00e9l mismo le cambia a tutela y despu\u00e9s de \u00a0pasar por 15 correos de reparto con el mismo error a pesar de que se \u00a0les aclara que es un habeas corpus, la Magistrada Xenia, lo rechaza y \u00a0declara improcedente porque es una Habeas corpus, no corrigen el \u00a0error y cae en su mismo exceso de ritual manifiesta y da una \u00a0sentencia\u00a0 contraria a la constitucion. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el esboso de los argumentos anteriores y dando cumplimento al t\u00e9rmino \u00a0de los tiempos dados para interponerlo se solicita que se tenga en \u00a0cuenta el habeas corpus de impugnaci\u00f3n que se se adjunta, all\u00ed \u00a0est\u00e1 claramente las incosistencias y quienes son los autores \u00a0de las mismas.\u00a0 \u00a0Es de considerar, que como el juez de \u00a0impugnaci\u00f3n en sus argumentos demostr\u00f3, que cometi\u00f3 \u00a0un delito al sentencia sin ser competente, adem\u00e1s desestim\u00f3 \u00a0las pruebas, no pidi\u00f3 los expedientes psiqui\u00e1tricos de \u00a0la supuesta v\u00edctima, que ven\u00eda en tratamientos \u00a0psicol\u00f3gicos desde la ni\u00f1ez, que reposan en la escuela \u00a0y que en la pr\u00e1ctica de pruebas personalmente que era su \u00a0funci\u00f3n, no solicit\u00f3, tampoco pregunt\u00f3 si la t\u00eda \u00a0Marta, quien hizo la acusaci\u00f3n, testigo de o\u00edda, que no \u00a0estaba en el lugar de los hechos y c\u00f3mplice de la mam\u00e1 \u00a0que se confabul\u00f3 con ella para denunciar a mi hijo Daniel \u00a0Eduardo, ten\u00eda expedientes psiqui\u00e1tricos, ya que \u00a0presenta autoagresiones desde la ni\u00f1ez y fue mi novia, quien \u00a0en venganza hizo la denuncia, adem\u00e1s no se hace una denuncia \u00a0con testigos de oida y mucho menos sin estar en el lugar de los \u00a0hechos y quien realmente estuvo en el lugar de los hechos y es la \u00a0testigo presencial, era complice del violador abuelo con antecedentes \u00a0criminales.\u00a0 Tampoco demostr\u00f3 que pidi\u00f3 el \u00a0expediente del abuelo violador, ni tampoco, donde estaba la denuncia \u00a0de la Se\u00f1ora Marta Martzta del abuelo violador.\u00a0 En \u00a0espera de que se haga justicia.\u00a0 Quedo atento.\u00a0 Carlos \u00a0Eduardo Quintero Mesa\u00bb (copiado de manera exacta) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u00a0a la respuesta en menci\u00f3n un texto que se titula: \u00abObtenci\u00f3n \u00a0de pigmento a partir de residuos de chontaduro, como reemplazo a \u00a0colorantes sint\u00e9ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de \u00a0otro medio de defensa judicial, a menos que se est\u00e9 frente a \u00a0un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando \u00a0se trata de invocar ante el juez constitucional protecci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. \u00a0Sin \u00a0embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda, ostensiblemente, ante \u00a0determinadas circunstancias, esto es, cuando el accionante no expone \u00a0de manera clara y precisa los hechos por los cuales considera \u00a0afectadas sus garant\u00edas, eventualidad frente a la cual el \u00a0legislador previ\u00f3 la correcci\u00f3n \u00a0de la solicitud, \u00a0consagrada en el art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0no pudiere determinarse el hecho o la raz\u00f3n que motiva la \u00a0solicitud de tutela se prevendr\u00e1 al solicitante para que la \u00a0corrija en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, los cuales deber\u00e1n \u00a0se\u00f1alarse concretamente en la correspondiente providencia. Si \u00a0no las corrige, la solicitud podr\u00e1 ser rechazada de plano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la solicitud fuere verbal, el juez proceder\u00e1 a corregirla en \u00a0el acto, con la informaci\u00f3n adicional que le proporcione el \u00a0solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la \u00a0Corte Constitucional, \u00a0en sentencia \u00a0T-183\/1995, \u00a0estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0bien es cierto que la acci\u00f3n de tutela es un recurso general \u00a0reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminaci\u00f3n \u00a0por razones de edad, sexo, condici\u00f3n o naturaleza, y que el \u00a0reclamo de lo contenido en lo que se pretende, est\u00e1 liberado \u00a0de exigencias formales, permiti\u00e9ndose en el mismo una \u00a0discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los \u00a0conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al \u00a0l\u00edmite de la imprecisi\u00f3n, ausencia de claridad o de \u00a0sentido en la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, es el resultado de la naturaleza popular de la acci\u00f3n \u00a0y del inter\u00e9s pol\u00edtico con ella garantizado, la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, ambos definidos en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la acci\u00f3n de tutela requiere, como un medio \u00a0indispensable para su eficacia, de un contenido cierto de su \u00a0solicitud, que exprese con la mayor claridad posible la acci\u00f3n \u00a0o la omisi\u00f3n que la motiva, el derecho que se considera \u00a0violado o amenazado, el nombre de la autoridad p\u00fablica si \u00a0fuere posible y las dem\u00e1s circunstancias relevantes para \u00a0decidir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0el precepto legal (art. 4 del Decreto 2591 de 1991), que no ser\u00e1 \u00a0indispensable citar la norma constitucional infringida ni ninguna \u00a0formalidad, pudiendo presentarse como en el caso de la referencia, \u00a0por v\u00eda telegr\u00e1fica u otro medio de comunicaci\u00f3n \u00a0que se manifieste por escrito; tampoco ser\u00e1 necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n de apoderado e incluso en las hip\u00f3tesis \u00a0contenidas en el inc. 3 de la norma, podr\u00e1 ser ejercida \u00a0verbalmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, el \u00a0accionante expone una serie de acontecimientos que, al parecer tienen \u00a0que ver con el proceso penal seguido en contra de su hijo, \u00a0manifestando adem\u00e1s la presentaci\u00f3n de un habeas corpus \u00a0y se\u00f1alando varias autoridades, sin embargo, es visto que ante \u00a0la falta de claridad en la exposici\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n objeto de solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, se le \u00a0requiri\u00f3 \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de preguntas puntuales, para que, a partir de all\u00ed \u00a0se examinara el problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0a \u00a0juicio de esta Sala, la demanda no fue aclarada, pues la informaci\u00f3n \u00a0suministrada no solo es dispersa e incoherente, sino que, adem\u00e1s, \u00a0adjunt\u00f3 un archivo que en nada se relaciona con los hechos del \u00a0libelo y mucho menos con un tema de car\u00e1cter judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, en el requerimiento hecho por la Sala, no solo se le \u00a0solicit\u00f3 aclarar la acci\u00f3n constitucional, sino adem\u00e1s \u00a0acreditar la legitimidad para actuar en nombre de su hijo Daniel \u00a0Quintero Galvis, ello en atenci\u00f3n a lo consignado en el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, si bien CARLOS \u00a0EDUARDO QUINTERO \u00a0acudi\u00f3 a la v\u00eda tutelar al estimar vulnerados los \u00a0derechos de su hijo, lo cierto es que la \u00a0legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional radica en la persona realmente afectada con la \u00a0omisi\u00f3n, esto es, Daniel \u00a0Quintero, \u00a0quien puede ejercitarla directamente o a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0se le requiri\u00f3 a fin de que expusiera las razones por las que \u00a0presentaba la demanda a nombre de su descendiente, no obstante, no \u00a0hizo una manifestaci\u00f3n clara, precisa y congruente al \u00a0respecto, sin que, a la fecha, se tenga noticia ni as\u00ed lo \u00a0demostr\u00f3 de la imposibilidad de Daniel Quintero de \u00a0valerse por s\u00ed mismo \u00a0o de \u00a0promover \u00a0sus derechos directamente, \u00a0eventos que le permitir\u00edan actuar bajo esa figura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que, en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro (Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, visto es que CARLOS \u00a0EDUARDO QUINTERO MESA \u00a0carece de legitimaci\u00f3n para invocar el amparo constitucional \u00a0de las garant\u00edas supuestamente conculcadas a Daniel Quintero \u00a0Galvis como tampoco aport\u00f3 prueba sumaria de la imposibilidad \u00a0de este ultimo de acudir a nombre propio a la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por consiguiente, no \u00a0queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda y \u00a0hacer devoluci\u00f3n de \u00e9sta \u00a0y sus anexos al se\u00f1or CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0QUINTERO MESA, \u00a0quien podr\u00e1 hacer uso de la asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0que se presta en los consultorios jur\u00eddicos de las \u00a0universidades del pa\u00eds o acudir a la defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica, con miras a confeccionar adecuadamente su reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECHAZAR \u00a0la \u00a0demanda de tutela formulada por CARLOS \u00a0EDUARDO QUINTERO MESA, \u00a0atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ATP524-2021 \u00a0 Acta \u00a0No. 92 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}