{"id":55512,"date":"2023-12-21T21:29:22","date_gmt":"2023-12-21T21:29:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1617-202156409\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:22","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:22","slug":"ap1617-202156409","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1617-202156409\/","title":{"rendered":"AP1617-2021(56409)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1617-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 56409 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0No.98) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudia la Sala \u00a0los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el representante de la v\u00edctima B.T.Z.B en \u00a0contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 la condena \u00a0impuesta por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, y en su lugar absolvi\u00f3 a ALEXANDER ZAMBRANO QUIROGA de \u00a0los delitos de incesto y acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se consignaron en \u00a0la sentencia de segunda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 30 de \u00a0marzo de 2016 SANDRA BARRIOS denunci\u00f3 que su hija BTZB, de 7 u \u00a08 a\u00f1os de edad para la \u00e9poca de los hechos, le inform\u00f3 \u00a0que cuando se quedaba en casa de su abuela, dorm\u00eda con su \u00a0pap\u00e1, quien llegaba borracho, le dec\u00eda que la quer\u00eda \u00a0mucho y que lo perdonara, introduci\u00e9ndole los dedos en la \u00a0vagina.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 El d\u00eda 29 de marzo de 2017, ante el Juzgado 34 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e11, \u00a0la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 cargos a ALEXANDER ZAMBRANO \u00a0QUIROGA como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El 17 de abril de 2017 la Fiscal\u00eda 363 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n2. \u00a0El 17 de mayo de 2017 en el Juzgado 34 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 se acus\u00f3 a \u00a0ALEXANDER ZAMBRANO QUIROGA como autor del delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con incesto3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El 31 de agosto de 20174 \u00a0se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria. El juicio oral tuvo \u00a0lugar durante los d\u00edas 1 de noviembre de 20175, \u00a01\u00b0 de febrero6 \u00a0y 9 de agosto de 20187, \u00a0y 12 de marzo de 20198 \u00a0fecha en la que se anunci\u00f3 sentido de fallo condenatorio, se \u00a0corri\u00f3 el traslado del art\u00edculo 447 y se dio lectura a \u00a0la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Se conden\u00f3 al procesado a la pena principal de 156 meses de \u00a0prisi\u00f3n, como autor del delito de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de catorce a\u00f1os, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0incesto9. \u00a0La defensa inconforme con la decisi\u00f3n present\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en sentencia del 4 de julio de 201910 \u00a0absolvi\u00f3 a ALEXANDER ZAMBRANO QUIROGA de los delitos de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os e incesto. Decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0representante de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0memorialista present\u00f3 un \u00fanico cargo al amparo de la \u00a0causal tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Consider\u00f3 que la sentencia viol\u00f3 de manera indirecta la \u00a0ley sustancial por haber incurrido en error de hecho por falso \u00a0raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que se \u00a0configuraron falsos raciocinios en la sentencia de segunda instancia \u00a0porque no se pod\u00eda descalificar el primer abuso sufrido por la \u00a0menor por el hecho de que ella no narr\u00f3 desde el comienzo la \u00a0totalidad de los abusos padecidos por su padre y despu\u00e9s por \u00a0su padre con terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0contrario a lo que consider\u00f3 el Tribunal respecto a las \u00a0supuestas contradicciones de la v\u00edctima, lo que en realidad se \u00a0aprecia es una manifestaci\u00f3n de la v\u00edctima conteste con \u00a0los abusos que afirm\u00f3 haber sufrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el censor lo \u00a0dicho por la menor en la entrevista de la Asociaci\u00f3n \u201cCreemos \u00a0en ti\u201d, la anamnesis ante el m\u00e9dico sex\u00f3logo del \u00a031 de marzo de 2016, la entrevista forense rendida el 14 de abril de \u00a02016 y su declaraci\u00f3n en juicio, es una narraci\u00f3n \u00a0consistente con el abuso sexual, exponiendo que su padre llagaba \u00a0tomado, que la manoseaba y le ped\u00eda perd\u00f3n, denunciando \u00a0que la experiencia indica que por lo traum\u00e1tico de la \u00a0situaci\u00f3n y por provenir de quien vino la conducta, en su \u00a0declaraci\u00f3n en juicio la menor agreg\u00f3 otras \u00a0circunstancias de otros abusos de su padre y terceros adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0no hubo contradicci\u00f3n respecto a la edad, el lugar de los \u00a0hechos y la persona a quien la menor revel\u00f3 lo sucedido y \u00a0consider\u00f3 que no se pueden descalificar las afirmaciones de la \u00a0menor por la supuesta animadversi\u00f3n que tiene contra su padre, \u00a0ya que en una primera entrevista reflej\u00f3 la culpa que le \u00a0podr\u00eda generar dejar a sus hermanos sin padre y la actitud de \u00a0\u00e9ste por su condici\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0de errado el raciocinio del Tribunal al manifestar que cuando este \u00a0tipo de conductas suceden los victimarios primero acallan los gritos \u00a0o disminuyen la reacci\u00f3n de la v\u00edctima, para concluir \u00a0que no es l\u00f3gico que el procesado se haya limitado a pedirle \u00a0perd\u00f3n y a decirle que la quer\u00eda mucho, pues por regla \u00a0de la experiencia al padre se le tiene un temor reverencial, lo que \u00a0sumado a la corta edad de la v\u00edctima no restaba merito a sus \u00a0afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que por la \u00a0prevalencia del derecho sustancial y la condici\u00f3n sexual de la \u00a0v\u00edctima, se \u201cdeber\u00e1 superar los eventuales \u00a0defectos que adolezca la demanda y decidir de fondo\u201d, y \u00a0solicit\u00f3 que se casara la sentencia y se ratificara la condena \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0casaci\u00f3n es un medio extraordinario de impugnaci\u00f3n y \u00a0por tanto, no constituye sede adicional para prolongar el debate \u00a0probatorio cumplido en las instancias ordinarias y concluido con el \u00a0fallo de segundo grado. Por el contrario, exige el cumplimiento de \u00a0espec\u00edficos requisitos formales orientados a demostrar a \u00a0trav\u00e9s de un juicio t\u00e9cnico jur\u00eddico que en la \u00a0declaraci\u00f3n de justicia all\u00ed contenida \u2013la cual \u00a0llega a esta sede amparada de la dual presunci\u00f3n de legalidad \u00a0y acierto\u2013, se incurri\u00f3 en errores de hecho o de derecho \u00a0ostensibles y relevantes o, se profiri\u00f3 en un juicio viciado, \u00a0ocurrencias, una y otra, que reclaman para s\u00ed el necesario \u00a0correctivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la elaboraci\u00f3n del libelo han de tenerse en cuenta las reglas \u00a0establecidas en la ley procesal penal que haya regido la actuaci\u00f3n \u00a0y por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, las cuales son de \u00a0ineludible cumplimiento. Por tanto, cuando se soslayan aqu\u00e9llas \u00a0relacionadas con la adecuada formulaci\u00f3n de los cargos y se \u00a0omite indicar con la claridad y precisi\u00f3n debidas sus \u00a0fundamentos, la consecuencia procesal inmediata no puede ser otra que \u00a0su inadmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0inadmitir\u00e1 la demanda estudiada por no satisfacer los \u00a0presupuestos b\u00e1sicos de orden formal ni sustancial para su \u00a0admisi\u00f3n. Por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00fanico \u00a0cargo propuesto por el libelista se funda en la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial, \u00a0causal prevista en el art\u00edculo 181.3 del C.P.P. de 2004, por \u00a0considerar que se present\u00f3 un falso raciocinio que conllev\u00f3 \u00a0a la aplicaci\u00f3n indebida del articulo 381 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El error de hecho \u00a0por falso raciocinio se presenta cuando al momento de realizar el \u00a0proceso de valoraci\u00f3n probatoria el juzgador desconoci\u00f3 \u00a0las reglas de la sana critica, vulnerando los principios de la \u00a0l\u00f3gica, las m\u00e1ximas de la experiencia, o los postulados \u00a0cient\u00edficos que deben gobernar el discurso demostrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no se \u00a0tiene como debidamente sustentado con la menci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0de haber incurrido en falso raciocinio. El recurrente debe construir \u00a0sobre bases s\u00f3lidas y no meras especulaciones unos argumentos \u00a0que tengan la capacidad de derrotar la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto con que viene fincado el fallo. Est\u00e1 obligado a \u00a0demostrar (i) cu\u00e1l \u00a0fue el principio de la l\u00f3gica que se dej\u00f3 de aplicar, \u00a0que se aplic\u00f3 err\u00f3neamente o cu\u00e1l era el llamado \u00a0a regular el caso (identidad, no contradicci\u00f3n, tercero \u00a0excluido, raz\u00f3n suficiente); (ii) cu\u00e1l fue el postulado \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico desconocido; o (iii) determinar qu\u00e9 \u00a0m\u00e1xima de la experiencia aplic\u00f3 la segunda instancia \u00a0para demostrar que no es regla de la experiencia, o que si\u00e9ndolo \u00a0no era la llamada a aplicar en el caso concreto y exponer \u00a0objetivamente cu\u00e1l era la llamada a regular el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello \u00a0debe acreditar la trascendencia del error, que \u00a0impone al censor hacer \u00a0un ejercicio pedag\u00f3gico y argumentativo para demostrar (no \u00a0mencionar) que \u00a0la valoraci\u00f3n probatoria efectuada por el Tribunal fue tan \u00a0falible que las conclusiones a las que se lleg\u00f3 y el sentido \u00a0del fallo debe ser totalmente opuesto. Tal requisito fue omitido en \u00a0su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte advierte que el libelista \u00a0manifest\u00f3 su criterio personal al no compartir el m\u00e9rito \u00a0que el Tribunal le confiri\u00f3 a las diferentes declaraciones \u00a0rendidas por la v\u00edctima en: i) la entrevista cl\u00ednica de \u00a0la Asociaci\u00f3n Creemos en ti del 11 de noviembre de 2015, ii) \u00a0la anamnesis del examen m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico del 31 \u00a0de marzo de 2016, iii) la entrevista forense del 14 de abril de 2016 \u00a0y, iv) su declaraci\u00f3n en juicio; desconociendo que el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n no tiene el alcance de una \u00a0instancia adicional y, por lo tanto, no es viable disentir del fallo \u00a0de segundo nivel, a trav\u00e9s de un alegato que no tiene otro fin \u00a0que exponer su particular criterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No le era \u00a0suficiente al \u00a0recurrente con \u00a0afirmar, de modo gen\u00e9rico, \u00a0que el fallador actu\u00f3 de forma err\u00e1tica al momento de \u00a0restarle credibilidad al dicho de la v\u00edctima. \u00a0Es evidente que \u00a0se \u00a0sustrajo de demostrar que la valoraci\u00f3n probatoria del \u00a0Tribunal contraviene los par\u00e1metros de la sana critica, ya que \u00a0no hizo otra cosa que examinar el asunto desde su personal \u00a0entendimiento, en el marco de una alegaci\u00f3n generalizada que \u00a0traduce su desacuerdo con lo resuelto en el fallo, intentando revivir \u00a0el debate probatorio, sin tener en cuenta que en este estadio \u00a0procesal se discute la legalidad del fallo recurrido, motivo por el \u00a0cual las censuras que tenga las debe invocar a trav\u00e9s de las \u00a0causales dispuestas para ello, sin que sea suficiente su mera \u00a0enunciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con ese proceder \u00a0olvida que la \u00fanica manera de estructurar la censura por falso \u00a0raciocinio es demostrar que, en virtud del desconocimiento de los \u00a0principios de la l\u00f3gica (que tuvo en cuenta el Tribunal), los \u00a0postulados de la ciencia o las reglas de la experiencia (aspecto que \u00a0mencion\u00f3 tangencialmente), se produjo una decisi\u00f3n \u00a0absurda o arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, el \u00a0libelista desarroll\u00f3 una propuesta adversa al marco de \u00a0discusi\u00f3n del recurso y, obviamente, a la demostraci\u00f3n \u00a0de un yerro por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El censor solicit\u00f3 \u00a0que se superaran los defectos de la demanda para decidir de fondo (lo \u00a0cual no debe ser utilizado como patente de corso para no cumplir con \u00a0los estrictos requisitos que se exigen en la formulaci\u00f3n de \u00a0una demanda de casaci\u00f3n), sin embargo, no encuentra la Corte \u00a0que en el presente caso se hubieran vulnerado derechos fundamentales \u00a0o garant\u00edas procesales a las partes e intervinientes, pues \u00a0cuando se trata \u00a0de delitos sexuales perpetrados sobre menores de edad, se ha \u00a0determinado la necesidad de examinar su testimonio de manera \u00a0ponderada bajo el tamiz de la sana cr\u00edtica, atendiendo lo \u00a0depuesto en el juicio oral junto con declaraciones anteriores, \u00a0debidamente incorporadas al debate oral, a efectos de determinar su \u00a0credibilidad11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido ha decantado la Sala que cuando el testigo agrega o \u00a0precisa algunos aspectos puntuales relacionados con el acontecer \u00a0delictual, ello por \u00a0s\u00ed solo no torna inveros\u00edmil o mentirosa su declaraci\u00f3n \u00a0ni \u00abpuede \u00a0equivaler a la falta de veracidad, pues ello encontrar\u00eda una \u00a0primera explicaci\u00f3n en el paso del tiempo, \u00e1mbito \u00a0propicio para rememorar u olvidar un hecho\u00bb12. \u00a0Sin embargo, se debe tener en cuenta que aquellos detalles que se \u00a0dejen de contar o que se a\u00f1adan con posterioridad no pueden \u00a0ser trascendentes, porque, de ser as\u00ed, su credibilidad estar\u00e1 \u00a0socavada. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 concluy\u00f3, del \u00a0an\u00e1lisis de las declaraciones rendidas por la menor, que las \u00a0inconsistencias en su relato fueron sustanciales, \u00a0ya que en la entrevista \u00a0cl\u00ednica de la Asociaci\u00f3n Creemos en ti del 11 de \u00a0noviembre de 2015, introducida por la psic\u00f3loga Adriana Isabel \u00a0Melo Rangel13; \u00a0en la anamnesis del examen m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico del \u00a031 de marzo de 2016, introducida por la m\u00e9dico legista Silvia \u00a0Juliana Velandia Borrero14; \u00a0y en la entrevista forense del 14 de abril de 2016, introducida por \u00a0la \u00a0psic\u00f3loga Clara Marcela Ortiz Mart\u00ednez15, \u00a0la menor asegur\u00f3 que la agresi\u00f3n \u00a0fue en una ocasi\u00f3n, \u00a0sin embargo en juicio narro varias agresiones16, \u00a0y que en una de ellas, incluso, intervinieron terceras personas17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que en la entrevista forense la menor indic\u00f3 \u00a0que siempre dorm\u00eda en pantaloneta y que su padre para \u00a0penetrarla con los dedos, meti\u00f3 su mano por debajo de dicha \u00a0prenda; sin embargo, en audiencia de juicio oral asegur\u00f3 que \u00a0se manten\u00eda en interiores y camisa y que el procesado meti\u00f3 \u00a0la mano en sus interiores para penetrarla18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la anamnesis \u00a0del examen sexol\u00f3gico indic\u00f3 que cuando su padre la \u00a0penetr\u00f3 estaba en la casa de su t\u00eda Nancy, sin embargo, \u00a0en audiencia de juicio oral manifest\u00f3 que la penetraci\u00f3n \u00a0se present\u00f3 en la casa de su abuela19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0anamnesis dijo que luego del tocamiento se fue para el cuarto de su \u00a0abuela y se acost\u00f3 con ella, mientras que en la entrevista \u00a0forense asegur\u00f3 que despu\u00e9s del abuso su padre se \u00a0volte\u00f3 y ella se qued\u00f3 en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0advirti\u00f3 el Tribunal una animadversi\u00f3n por parte de la \u00a0v\u00edctima a su padre y la influencia negativa ejercida por su \u00a0madre, evidenci\u00f3 resentimientos hacia el procesado por la \u00a0desconfianza que sembr\u00f3 su madre en ella y por el rechazo que \u00a0recibi\u00f3 de su parte cuando le cont\u00f3 que era homosexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0el Tribunal que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl dicho \u00a0de la v\u00edctima no es rico en detalles y si bien coincide en que \u00a0el procesado, alicorado, la penetr\u00f3 con los dedos cuando ella \u00a0se quedaba en su casa, pidi\u00e9ndole perd\u00f3n antes de los \u00a0ataques, no puede considerarse esta secuencia de descripciones como \u00a0un n\u00facleo duro, pues se trata de la enunciaci\u00f3n de \u00a0eventos carente de una secuencia l\u00f3gica. Quien experimente \u00a0esta situaci\u00f3n realmente puede hacer alusi\u00f3n espontanea \u00a0a la carga emocional que de ordinario se asocia con los hechos que se \u00a0describen, mientras que quien miente, no se detiene en esos detalles, \u00a0que pueden no ser perceptibles sensorialmente por terceros. \u00a0<\/p>\n<p>El relato de la \u00a0v\u00edctima carece de aspectos que le impriman credibilidad, pues \u00a0para la vivencia que, seg\u00fan ella experiment\u00f3, no es \u00a0l\u00f3gico que no haya acompa\u00f1ado su dicho de otros \u00a0detalles, como sucede a la generalidad de los sujetos pasivos de este \u00a0tipo de conductas, que incluyen descripci\u00f3n de sensaciones, \u00a0emociones y sentimientos que acompa\u00f1an de un lenguaje no \u00a0verbal, que no se evidenci\u00f3, porque ella hizo un relato plano. \u00a0<\/p>\n<p>El testimonio \u00a0de la v\u00edctima se advierte muy estructurado y lineal sin puntos \u00a0de fuga ni cambios de enfoque que le permitan imprimirle una mayor \u00a0espontaneidad, porque es as\u00ed como las personas se expresan \u00a0ordinariamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0demostr\u00f3 el demandante que el Tribunal incurriera en un error \u00a0demandable en sede de casaci\u00f3n al apreciar las declaraciones \u00a0de la menor, cuyo resultado lo llev\u00f3 de manera razonada a \u00a0absolver al procesado ante la duda; conclusiones que, una vez \u00a0revisada la actuaci\u00f3n, no se ofrecen absurdas, irracionales o \u00a0infundadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00edjese \u00a0que ning\u00fan estudio ponderado y serio realiz\u00f3 el \u00a0recurrente frente a las inconsistencias sustanciales en los relatos \u00a0de menor para demostrar que, con base en los principios de la l\u00f3gica \u00a0(identidad, \u00a0no contradicci\u00f3n, tercero excluido, raz\u00f3n suficiente) o \u00a0en las reglas de la experiencia, el Tribunal err\u00f3 frente al \u00a0calificativo dado a las declaraciones de la menor de sustanciales o \u00a0trascendentes, y la imposibilidad de fincar un fallo condenatorio \u00a0ante las dudas protuberantes frente a la secuencia en la narraci\u00f3n \u00a0de los hechos y las personas involucradas en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0como el cargo desconoce los est\u00e1ndares m\u00ednimos para su \u00a0estudio de fondo, se impone la inadmisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0de la revisi\u00f3n del expediente no se advierte la vulneraci\u00f3n \u00a0de alguna garant\u00eda fundamental que amerite el ejercicio de las \u00a0facultades oficiosas de la Corte y la lleve a pronunciarse en aras de \u00a0su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el presente \u00a0auto procede el mecanismo especial de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el representante de la \u00a0v\u00edctima B.T.Z.B, en contra del fallo proferido por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que absolvi\u00f3 a \u00a0ALEXANDER ZAMBRANO QUIROGA del delito de acceso carnal abusivo en \u00a0concurso con incesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, contra \u00a0la decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3PIESE, \u00a0NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 9 C. Juzgado de conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 22 y ss \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 24 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 31 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 39 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 55 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 74 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 101 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 100 y ss \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 10 y ss C. Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP4329-2019 radicado 50825; SP791-2019 radicado 47140; SP2709-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 50637 y SP14844-2015 radicado 44056 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP16905-2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 44312 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:30:28 y ss Audiencia del 1 de febrero de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:25:00 y ss CD 2 Audiencia del 1 de noviembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:13:40 y ss Audiencia del 1 de febrero de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:31:20 y ss Audiencia del 1 de noviembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:20:10 y ss Audiencia del 1 de noviembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:28:20 y ss Audiencia del 1 de noviembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:40:38 y ss Audiencia del 1 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP1617-2021 \u00a0 Radicado 56409 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0No.98) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Estudia la Sala \u00a0los presupuestos de admisibilidad de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}