{"id":5551,"date":"2023-09-08T16:23:33","date_gmt":"2023-09-08T16:23:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1402925-06-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:33","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:33","slug":"1402925-06-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1402925-06-02\/","title":{"rendered":"14029(25-06-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 14029 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 66 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de junio de \u00a0dos mil dos (2.002). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Acusado \u00a0por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0DAVID \u00a0RAM\u00d3N \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO, hijo de Rafael y Nohora,\u00a0 natural de Lorica \u00a0(C\u00f3rdoba), \u00a0de \u00a050 \u00a0a\u00f1os \u00a0de edad para el 27 de enero de 1.997, cuando rindi\u00f3 \u00a0indagatoria, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.588.083 expedida \u00a0en \u00a0su \u00a0ciudad \u00a0natal, casado con Carmen Garc\u00eda y en la actualidad separado, de \u00a0profesi\u00f3n \u00a0escritor, \u00a0como \u00a0autor de los delitos de Abuso de Autoridad por Acto \u00a0Arbitrario \u00a0o \u00a0Injusto, \u00a0Abuso \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica e Injuria, presuntamente \u00a0cometidos \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0desempe\u00f1\u00f3 \u00a0 como \u00a0 Embajador \u00a0 Extraordinario \u00a0 y \u00a0Plenipotenciario \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0ante \u00a0el \u00a0Gobierno de la India, cargo en el cual \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0desde \u00a0el \u00a023 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01.991 \u00a0hasta el 30 de junio de 1.993, \u00a0procede \u00a0la \u00a0Sala \u00a0a \u00a0proferir, \u00a0en \u00a0\u00fanica \u00a0instancia, la correspondiente\u00a0 \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0 \u00a0 PRUEBAS \u00a0 \u00a0Y \u00a0 \u00a0ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la denuncia (fl. 1, cdno. 1 Fiscal\u00eda) y \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Neeru \u00a0Rawal \u00a0(fls. 233 a 238, cdno. 1 Fiscal\u00eda y 140 \u00a0cdno. \u00a02, \u00a0Fiscal\u00eda), \u00a0Shalini \u00a0Matur (fls. 239 a 241, cdno. 1 Fiscal\u00eda y 141, \u00a0cdno \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda), \u00a0 \u00a0Joseph \u00a0 D\u2019souza \u00a0(fls. 242 a 244, cdno. 1 Fiscal\u00eda y 142, cdno. 2 Fiscal\u00eda), \u00a0empleados \u00a0de \u00a0la Embajada, Rub\u00e9n Dar\u00edo Parra Contreras\u00a0 (fls. 223 a 227, \u00a0cdno. \u00a01 \u00a0Corte) \u00a0y \u00a0Ligia \u00a0Torrado \u00a0de \u00a0Parra, Consejero de la embajada ante el \u00a0Gobierno \u00a0de \u00a0la India y su esposa (fls. 156 a 158, cdno. 2 Fiscal\u00eda), se tiene \u00a0que \u00a0estos \u00a0tuvieron \u00a0ocurrencia, \u00a0cuando \u00a0desde \u00a0los \u00a0inicios \u00a0de \u00a0su gesti\u00f3n, \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0al \u00a0conocer \u00a0en \u00a0Nueva \u00a0Delhi \u00a0al \u00a0tambi\u00e9n colombiano C\u00e9sar \u00a0Ernesto \u00a0Beltr\u00e1n Jaramillo y saber que hablaba el idioma nativo de la India, lo \u00a0contrat\u00f3 \u00a0para \u00a0que le colaborara en sus labores personales, logrando despu\u00e9s, \u00a0y dada la dedicaci\u00f3n que le demostr\u00f3 en su trabajo y las buenas r \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>elaciones que entrabaron, que fuera designado \u00a0para \u00a0el \u00a0cargo de Secretario Ejecutivo 13 PA en esa Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, en la \u00a0cual, \u00a0y \u00a0entre \u00a0otros \u00a0funcionarios, \u00a0tambi\u00e9n laboraba la se\u00f1ora Neeru Rawal, \u00a0natural \u00a0de \u00a0ese \u00a0pa\u00eds, en el cargo de auxiliar administrativa 8 PA, comenzando \u00a0aqu\u00e9l \u00a0a \u00a0desempe\u00f1ar sus funciones el 7 de noviembre de 1.991 (fls. 174 a 176, \u00a0cdno. 1 Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0y \u00a0dada \u00a0la \u00a0inconformidad de \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0por la colaboraci\u00f3n que le solicit\u00f3 el Embajador para que \u00a0lo \u00a0acompa\u00f1ara donde el sastre, pues, de acuerdo con sus afirmaciones, el hecho \u00a0de \u00a0colaborarle \u00a0a \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0en \u00a0sus \u00a0actividades cotidianas le estaban \u00a0implicando \u00a0 una \u00a0dedicaci\u00f3n \u00a0laboral \u00a0indeterminada, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0v\u00eda \u00a0fax \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0le fueran fijados los deberes que deb\u00eda \u00a0cumplir \u00a0en \u00a0el cargo para el cual hab\u00eda sido nombrado, al igual que el horario \u00a0de trabajo (fls. 76 a 80, cdno. 1 Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 esta \u00a0 petici\u00f3n \u00a0 la \u00a0hiciera \u00a0sin \u00a0comunicarle \u00a0al \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, una vez se enter\u00f3 S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0de\u00a0 este hecho, mediante memorando del 17 de marzo de 1.992, previo \u00a0ofrecimiento \u00a0de \u00a0disculpas \u00a0por \u00a0la ayuda que le ven\u00eda pidiendo en sus asuntos \u00a0personales, \u00a0procedi\u00f3 a fijarle un horario de trabajo de 40 horas semanales que \u00a0deb\u00eda\u00a0 \u00a0cumplir \u00a0de lunes\u00a0 a\u00a0 viernes\u00a0 de\u00a0 9 a. m. a 1 \u00a0p. \u00a0m. y de 2 p. m. a 5 p. m. y los s\u00e1bados de 8 a. m. a 1 p. m., se\u00f1al\u00e1ndole \u00a0como \u00a0oficina para el desempe\u00f1o de sus funciones el lugar que en el tercer piso \u00a0del \u00a0inmueble ocupado por la Embajada le determinara el Consejero de la Misi\u00f3n, \u00a0con \u00a0precisas \u00a0indicaciones para que s\u00f3lo acudiera a las oficinas diplom\u00e1ticas \u00a0y \u00a0administrativas en lo que tenga que ver con \u201casuntos oficiales\u201d,\u00a0 lo \u00a0cual \u00a0 complement\u00f3 \u00a0 al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0mediante \u00a0otro \u00a0memorando, \u00a0donde \u00a0le \u00a0relacionaba \u00a0las \u00a0funciones \u00a0que \u00a0quedaban \u00a0a su cargo, impartiendo, a su turno, \u00a0\u00f3rdenes \u00a0para \u00a0que \u00a0\u00fanicamente \u00a0se \u00a0le \u00a0suministrara \u00a0una \u00a0taza de caf\u00e9 en la \u00a0ma\u00f1ana, \u00a0otra en la tarde, dos gaseosas y agua mineral, pero no almuerzos (fls. \u00a019 a 22, cdno. 1 Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, y \u00a0para \u00a0efectos de la nueva ubicaci\u00f3n de Beltr\u00e1n, que tambi\u00e9n lo \u00a0fue \u00a0de \u00a0Rawal, y seguramente teniendo en cuenta la solicitud escrita que aqu\u00e9l \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0elevado \u00a0el \u00a012 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01.992, \u00a0\u201cpara \u00a0que ordenara a quien \u00a0corresponda \u00a0la \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0en mi nueva oficina del tercer piso de un aparato \u00a0telef\u00f3nico \u00a0 y \u00a0el \u00a0aire \u00a0acondicionado \u00a0correspondiente, \u00a0el \u00a0cual \u00a0est\u00e1 \u00a0sin \u00a0instalar\u201d, \u00a0 al \u00a0igual \u00a0que \u00a0el \u00a0suministro \u00a0de \u00a0\u201cuna \u00a0papelera, \u00a0grapadora, \u00a0perforadora \u00a0y \u00a0dem\u00e1s \u00a0elementos \u00a0relacionados, \u00a0como tambi\u00e9n que se mejore la \u00a0iluminaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar, donde no hay escritorio ni sillas adecuadas\u201d (fl. \u00a024, \u00a0cdno. \u00a01 de la Fiscal\u00eda), mediante un memorando sin fecha, S\u00c1NCHEZ JULIAO \u00a0le\u00a0 \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0Consejero \u00a0de \u00a0la \u00a0Embajada, \u00a0disponer \u201ca trav\u00e9s del \u00a0encargado \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 mantenimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sr. \u00a0 \u00a0 \u00a0Joseph \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u2019Souza, \u00a0las cosas de tal manera que las \u00a0oficinas \u00a0en \u00a0donde \u00a0laboran \u00a0los se\u00f1ores Beltr\u00e1n y Rawal (en las dependencias \u00a0del \u00a0Centro Cultural, en el edificio de la Canciller\u00eda) gocen de luz adecuada y \u00a0aire \u00a0acondicionado\u201d, \u00a0sugiri\u00e9ndole, \u00a0adem\u00e1s: \u00a0\u201cque \u00a0una \u00a0vez (subiera) la \u00a0temperatura, \u00a0los \u00a0dos \u00a0funcionarios (podr\u00edan) trabajar en la misma oficina\u201d, \u00a0por \u00a0tener \u00a0\u201caire \u00a0acondicionado \u00a0y \u00a0suficiente \u00a0espacio para el escritorio de \u00a0Rawal \u00a0y la mesa de trabajo (mesa de juntas) que (utilizaba) Beltr\u00e1n\u201d, ya que \u00a0era \u00a0su \u00a0deseo, \u00a0\u201cque \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0funcionarios \u00a0(gozaran) \u00a0de comodidad \u00a0suficiente, \u00a0de agua mineral y caf\u00e9 en la mediama\u00f1ana y mediatarde\u201d (fl. 71, \u00a0cdno. \u00a0orig. \u00a01 \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte). \u00a0Y, \u00a0como en la misma orden, requer\u00eda S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0al \u00a0Consejero \u00a0para \u00a0que \u00a0acusara \u00a0recibo de su comunicaci\u00f3n y luego le \u00a0rindiera \u00a0el \u00a0informe \u00a0de \u00a0\u201ccumplido\u201d, \u00a0el \u00a020 \u00a0de mayo de 1.992 , el doctor \u00a0Parra, le comunic\u00f3 que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHe \u00a0dado \u00a0cumplimiento a sus indicaciones \u00a0contenidas \u00a0en \u00a0el \u00a0memorando \u00a0de hoy, y otras comunicadas verbalmente\u201d, as\u00ed: \u00a0\u201ccon \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 a \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0del \u00a0tercer \u00a0piso: \u00a01) \u00a0Se \u00a0instal\u00f3 \u00a0luz \u00a0fluorescente \u00a0en \u00a0las \u00a0dos \u00a0salas y se cambi\u00f3 un bombillo fundido de una de las \u00a0dos \u00a0l\u00e1mparas \u00a0del \u00a0techo \u00a0de \u00a0la \u00a0primera sala, quedando las dos salas con luz \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0trabajar \u00a0en \u00a0asuntos \u00a0propios \u00a0de oficina,\u00a0 en cualquier \u00a0\u00e9poca \u00a0del \u00a0a\u00f1o, y a cualquier hora del d\u00eda o de la noche. 2) La mesa redonda \u00a0con \u00a0sus \u00a0cuatro \u00a0sillas, \u00a0se \u00a0traslad\u00f3 de la segunda sala (biblioteca) para la \u00a0primera \u00a0y se traslad\u00f3 de la primera para la segunda, el sof\u00e1 y las dos sillas \u00a0del \u00a0juego \u00a0de sala. 3) De esta forma, la primera sala ha quedado habilitada con \u00a0luz \u00a0 suficiente, \u00a0aire \u00a0acondicionado \u00a0y \u00a0espacio \u00a0apropiado \u00a0con \u00a0libertad \u00a0de \u00a0movilizaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n de tareas que les sean encomendadas a los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Rawal \u00a0y \u00a0Beltr\u00e1n. La ubicaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de los muebles de la \u00a0primera \u00a0sala (escritorio, mesa, sillas, m\u00e1quinas de escribir, etc.,) corre por \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0los \u00a0dos \u00a0funcionarios, pues como es costumbre en todas partes, cada \u00a0cual \u00a0arregla \u00a0y \u00a0decora \u00a0su \u00a0lugar \u00a0de \u00a0trabajo, \u00a0seg\u00fan su propio gusto. 4) El \u00a0intercomunicador \u00a0 se \u00a0 encuentra \u00a0 funcionando \u00a0perfectamente, \u00a0permitiendo \u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica \u00a0entre \u00a0las distintas salas del primero y tercer piso \u00a0de esta canciller\u00eda\u201d (fls. 40 y 72 a 73, \u00eddem). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la inspecci\u00f3n que practic\u00f3 \u00a0en \u00a01.995 \u00a0por \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0esta Corporaci\u00f3n el C\u00f3nsul de Colombia en Nueva \u00a0Delhi \u00a0en \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0donde \u00a0funciona \u00a0la \u00a0embajada \u00a0de \u00a0este pa\u00eds, al \u00a0describir \u00a0el \u00a0sitio \u00a0donde \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo dijo deb\u00eda realizar su \u00a0trabajo \u00a0cuando \u00a0surgi\u00f3 \u00a0el \u00a0deterioro de las relaciones laborales y personales \u00a0con \u00a0DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ, \u00a0se \u00a0hizo \u00a0constar \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0lugar se observ\u00f3 que la \u00a0\u201coficina \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0un \u00a0tel\u00e9fono \u00a0y \u00a0un \u00a0ventilador \u00a0de \u00a0techo, \u00a0ambos \u00a0en \u00a0funcionamiento \u00a0 y \u00a0 con \u00a0 aire \u00a0 acondicionado \u00a0 inservible\u201d, \u00a0 pero \u00a0que \u00a0no \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u201cun lugar adecuado para que una persona pueda trabajar all\u00ed, \u00a0ya \u00a0 \u00a0 que, \u00a0 \u00a0 \u2018esas \u00a0oficinas\u2019 \u00a0 carecen \u00a0 de \u00a0suficiente luz y el m\u00ednimo de comodidades\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabada, \u00a0as\u00ed, \u00a0una situaci\u00f3n de conflicto \u00a0entre \u00a0el \u00a0Embajador \u00a0y \u00a0C\u00e9sar \u00a0Ernesto \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo, que igualmente se \u00a0ampli\u00f3 \u00a0respecto \u00a0a \u00a0Neeru \u00a0Rawal, \u00a0con \u00a0quien \u00a0este \u00a0empleado ten\u00eda una mayor \u00a0relaci\u00f3n \u00a0personal, \u00a0e informado aqu\u00e9l por misiva del Jefe de Recursos Humanos \u00a0del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que sus funciones eran \u00a0las \u00a0que \u00a0le \u00a0determinara \u00a0el \u00a0Embajador, \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0\u201cnecesidades \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0identifique \u00a0en \u00a0la Misi\u00f3n\u201d, debiendo observar las instrucciones que \u00e9ste le \u00a0impartiera \u00a0(fl. 55, cdno. 1 Corte), el 13 de abril de 1.992, S\u00c1NCHEZ JULIAO le \u00a0comunic\u00f3 \u00a0por \u00a0escrito \u00a0a \u00a0Beltr\u00e1n, que quedaba suspendido \u201cde sus funciones \u00a0como \u00a0Secretario \u00a0Ejecutivo \u00a0de esta Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica\u201d por las razones que \u00a0le \u00a0\u201cestoy \u00a0explicando\u201d \u00a0\u201cmediante \u00a0oficio de la fecha\u201d al Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0solicit\u00e1ndole, \u00a0igualmente, \u00a0hiciera \u00a0entrega \u00a0de \u00a0las \u00a0llaves \u00a0y \u00a0documentos \u00a0que \u00a0poseyera, \u00a0\u201chasta \u00a0tanto \u00a0el \u00a0Ministerio expida la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0pertinente\u201d, \u00a0advirti\u00e9ndole, \u00a0igualmente, \u00a0que \u00a0por \u00a0tal \u00a0motivo \u00a0hab\u00eda \u00a0\u201csolicitado \u00a0a \u00a0\u00e9ste \u00a0que \u00a0suspenda su sueldo a partir de la fecha\u201d \u00a0(fl. \u00a024, \u00a0cdno. \u00a01 \u00a0Fiscal\u00eda), \u00a0adoptando \u00a0similar \u00a0medida en relaci\u00f3n con la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal, a quien tambi\u00e9n le entreg\u00f3 otro escrito en el que la declaraba \u00a0cesante \u00a0en \u00a0el \u00a0\u201ccargo de Secretario Administrativo 8 PA\u201d,\u00a0 por cuanto \u00a0\u201cla \u00a0tarea \u00a0de \u00a0conseguir \u00a0para \u00a0la \u00a0Residencia \u00a0el \u00a0personal adecuado\u201d y la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u201csupervisar todo lo relacionado con el funcionamiento de ella\u201d \u00a0que \u00a0le hab\u00edan sido asignadas \u201cDesde hace un a\u00f1o\u201d, no las hab\u00eda cumplido, \u00a0careciendo \u00a0por ello, \u201cdel personal necesario y el funcionamiento mec\u00e1nico de \u00a0la \u00a0Residencia \u00a0altamente \u00a0defectuoso\u201d, \u00a0aclar\u00e1ndole \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que, \u00a0por tal \u00a0raz\u00f3n, \u00a0\u201ccopia \u00a0de \u00a0esta comunicaci\u00f3n est\u00e1 siendo enviada hoy al Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0con \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0que \u00a0procedan a elaborar la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0respectiva \u00a0y \u00a0a \u00a0nombrar \u00a0la \u00a0persona que la reemplace\u201d (fl. 56, \u00a0cdno. 1 de copias de la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0y cumpliendo con lo \u00a0enunciado, \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0procedi\u00f3 \u00a0en la misma fecha, mediante los telefax \u00a092\/62 \u00a0y \u00a093\/63, \u00a0a \u00a0comunicarle a la Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0lo sucedido, enter\u00e1ndola de los hechos que motivaban su \u00a0petici\u00f3n, \u00a0 solicit\u00e1ndole, \u00a0 por \u00a0 tanto,\u00a0 \u00a0 el \u00a0 proferimiento \u00a0 de \u00a0las \u00a0resoluciones \u00a0correspondientes, \u00a0(fl. 63, cdno. 1 de la Corte), ante lo cual, el \u00a020 \u00a0del \u00a0mismo \u00a0mes \u00a0y \u00a0a\u00f1o, \u00a0esta funcionaria, en el\u00a0 entendido de que el \u00a0Embajador \u00a0hab\u00eda \u00a0producido \u00a0la referida suspensi\u00f3n de Beltr\u00e1n Jaramillo y la \u00a0vacancia \u00a0del \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal,\u00a0 le respondi\u00f3 poni\u00e9ndole de \u00a0presente \u00a0la \u00a0carencia \u00a0de \u00a0facultades \u00a0que \u00a0el Embajador ten\u00eda para tomar esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0decisiones, \u00a0pues, la potestad nominadora del personal de la Embajada \u00a0radicaba \u00a0 en \u00a0 la \u00a0Ministra \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0por \u00a0delegaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual, esas determinaciones quedaban \u00a0\u201csin \u00a0efecto mientras se determina si hay lugar a tomar alguna acci\u00f3n de tipo \u00a0disciplinario\u201d (fl. 63, cdno. 1 Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante este comunicado, y previa manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0acatamiento, \u00a0disculp\u00e1ndose con la Ministra, por cuanto: \u201ctal vez comet\u00ed \u00a0un \u00a0 error, \u00a0aunque \u00a0&#8230;, \u00a0los \u00a0empleados \u00a0locales \u00a0no \u00a0fueron \u00a0despedidos \u00a0sino \u00a0\u201csuspendidos\u201d \u00a0de \u00a0su \u00a0trabajo, \u00a0en \u00a0tanto su Despacho me autorizaba a hacer \u00a0otros \u00a0nombramientos, repito, locales\u201d, continu\u00f3 insistiendo S\u00c1NCHEZ JULIAO, \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0nota, sobre\u00a0 la necesidad de que el Secretario Ejecutivo y a \u00a0la \u00a0Auxiliar \u00a0Administrativa \u00a0deb\u00edan \u00a0ser \u00a0separados \u00a0de \u00a0sus \u00a0cargos, \u00a0por \u00a0su \u00a0\u201ccomportamiento \u00a0e \u00a0ineficiencia\u201d,\u00a0 conforme se lo hab\u00eda solicitado en \u00a0la \u00a0misiva \u00a0del \u00a013 \u00a0de abril al impetrarle \u201cla remoci\u00f3n, a la mayor brevedad \u00a0posible \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo\u201d, \u00a0ya que, desde \u201chace dos \u00a0meses \u00a0se encuentra sometido a serias presiones emocionales de tipo psicol\u00f3gico \u00a0y \u00a0 afectivo, \u00a0 que \u00a0lo \u00a0han \u00a0llevado \u00a0a \u00a0cometer \u00a0actos \u00a0de \u00a0irresponsabilidad, \u00a0indelicadeza, \u00a0inmadurez \u00a0e \u00a0irrespeto, no s\u00f3lo con el Embajador sino con otros \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n, &#8230; descuidando su trabajo\u201d e incumpliendo\u00a0 \u00a0\u201clas \u00a0importantes \u00a0tareas \u00a0que le han sido asignadas\u201d, afectando \u201cla buena \u00a0marcha \u00a0de \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0y \u00a0(atentando) contra la cordialidad y la armon\u00eda que \u00a0debe \u00a0imperar \u00a0en \u00a0la Misi\u00f3n para que los niveles de eficacia requeridos por el \u00a0Ministerio sean mantenidos\u201d (fls. 109 a 112, cdno. 2 Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meses \u00a0m\u00e1s tarde, el 27 de agosto de 1.992, \u00a0mediante \u00a0 Decreto \u00a0 Presidencial \u00a0 1.428, \u00a0 dichos \u00a0cargos \u00a0fueron \u00a0suprimidos, \u00a0cre\u00e1ndose, \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar, \u00a0tres \u00a0Auxiliares \u00a0Administrativos 2 PA de car\u00e1cter \u00a0local, \u00a0para \u00a0recepcionista, \u00a0mecan\u00f3grafa \u00a0y \u00a0auxiliar \u00a0(fls. \u00a028 y 29, cdno. 1 \u00a0Fiscal\u00eda), \u00a0quedando, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0cesantes, \u00a0tanto\u00a0 \u00a0Beltr\u00e1n como \u00a0Rawal, \u00a0a\u00a0 \u00a0partir \u00a0del \u00a07 \u00a0de septiembre de ese mismo a\u00f1o, decisi\u00f3n esta \u00a0que, \u00a0una \u00a0vez \u00a0conocida por el Embajador se la comunic\u00f3 por escrito a Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo, \u00a0haci\u00e9ndole \u00a0expresa \u00a0su \u00a0complacencia \u00a0por \u00a0ese hecho, pues \u201ccomo \u00a0siempre \u00a0esper\u00e9, \u00a0queda usted oficialmente cesante a partir de la fecha\u201d (fl. \u00a027, \u00a0cdno. \u00a01 \u00a0Fiscal\u00eda), \u00a0procediendo \u00a0el \u00a015 siguiente a informarles mediante \u00a0Notas \u00a0Verbales \u00a0a \u00a0las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas y Agencias especializadas de las \u00a0Naciones \u00a0Unidas \u00a0acreditadas \u00a0en \u00a0Nueva \u00a0Delhi, que estos dos empleados hab\u00edan \u00a0dejado \u00a0de \u00a0pertenecer \u00a0a \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n, \u00a0\u201cpor \u00a0mal \u00a0manejo de los asuntos a su \u00a0cargo\u201d\u00a0 (fl. 30, cdno. 1 Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con \u00a0estas \u00a0determinaciones del \u00a0Embajador, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0las \u00a0quejas \u00a0que, \u00a0tanto Beltr\u00e1n como la se\u00f1ora Rawal \u00a0remitieron \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0como al propio S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0haci\u00e9ndole \u00a0ver \u00a0que \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0e \u00a0insubsistencia en sus cargos \u00a0\u00fanicamente \u00a0se \u00a0deb\u00eda \u00a0a \u00a0que \u00a0resultaban personas peligrosas para \u00e9l por ser \u00a0quienes \u00a0sab\u00edan \u00a0de \u00a0sus \u00a0excesos, \u00a0como \u00a0lo \u00a0fue, \u00a0dice Neeru, el despido de 7 \u00a0cocineros, \u00a04 \u00a0meseros, \u00a02 \u00a0choferes \u00a0y \u00a010 \u00a0celadores, a quienes al igual que a \u00a0muchos \u00a0otros nacionales de la India ultrajaba con palabras como \u201canimales\u201d, \u00a0miserables\u201d, \u00a0\u201csucios\u201d, \u00a0\u201cdeshonestos\u201d\u00a0 y \u201cbrutos\u201d, (fl. 108, \u00a0cdno. \u00a01 \u00a0Fiscal\u00eda),\u00a0 \u00a0C\u00e9sar Beltr\u00e1n acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0protegiera \u00a0el \u00a0buen nombre y la honra que consideraba \u00a0vulnerados con el env\u00edo de dichas Notas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accediendo \u00a0a \u00a0su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0el Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 mediante fallo de 27 de mayo de 1.993, (fls. 6 a 17, cdno. \u00a01 \u00a0Fiscal\u00eda), \u00a0orden\u00f3 \u00a0al \u00a0accionado que las rectificara, aclarando que dichos \u00a0retiros \u00a0no \u00a0hab\u00edan \u00a0obedecido \u00a0a \u201cmalos manejos de los asuntos a su cargo\u201d \u00a0sino \u00a0a \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0empleos, conforme se procedi\u00f3 antes del 23 de \u00a0julio \u00a0de \u00a01.993, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0la \u00a0denuncia que origin\u00f3 este \u00a0proceso, \u00a0estableci\u00e9ndose \u00a0que \u00a0el \u00a0encargado \u00a0de \u00a0negocios Rub\u00e9n Dar\u00edo Parra \u00a0Contreras, \u00a0siguiendo \u00a0instrucciones \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0envi\u00f3 \u00a0las \u00a0respectivas \u00a0comunicaciones \u00a0a \u00a0las \u00a0Embajadas \u00a0de \u00a0Cuba, \u00a0M\u00e9jico, \u00a0Panam\u00e1, \u00a0Per\u00fa, \u00a0Chile, Venezuela y Argentina, con Nota Verbal No. 168\/89 del 9 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01.993 (fls. 247 a 260, cdno. 1 Fiscal\u00eda), habi\u00e9ndose acusado su \u00a0recibo \u00a0el \u00a012, \u00a013 \u00a0y 19 las misiones de M\u00e9jico, Per\u00fa, Cuba, Chile y Panam\u00e1, \u00a0apareciendo \u00a0en \u00a0la nota dirigida a la Sede Diplom\u00e1tica de Argentina constancia \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que nota similar se envi\u00f3, adem\u00e1s, a las embajadas de\u00a0 \u00a0\u201cBrasil \u00a0y \u00a0Trinidad \u00a0y \u00a0Tobago \u00a0y \u00a0Venezuela\u201d. \u00a0(fl. \u00a0253, \u00a0cdno. \u00a01 \u00a0de la \u00a0Fiscal\u00eda), \u00a0no \u00a0obstante, \u00a0que \u00a0igualmente obra comunicaci\u00f3n de la Embajada de \u00a0Venezuela \u00a0en \u00a0la que se hace referencia al\u00a0 20 de diciembre de 1.993, como \u00a0fecha \u00a0de \u00a0la \u00a0rectificaci\u00f3n \u00a0enviada \u00a0por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de Colombia, \u00a0desconoci\u00e9ndose \u00a0 si \u00a0fue \u00a0que \u00a0debido \u00a0a \u00a0la \u00a0insistencia \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0para \u00a0que se remitieran las certificaciones de recibo de \u00a0dichas \u00a0notas aclaratorias, se volvi\u00f3 a insistir en ello (fls. 123 a 125, 131 a \u00a0135 a 140, 143 y 146, del mismo cdno.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0lo \u00a0informado \u00a0por \u00a0el \u00a0Subsecretario \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Recursos \u00a0 \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0Ministerio\u00a0 \u00a0 de\u00a0 \u00a0Relaciones\u00a0 \u00a0Exteriores,\u00a0 \u00a0de\u00a0 conformidad con el\u00a0 memorando \u00a0DF-781 \u00a0del \u00a016 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01.995, \u00a0suscrito por la Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0Financiera, \u00a0\u201c\u2026 \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores les liquid\u00f3 y gir\u00f3 \u00a0(a \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0y \u00a0Neeru \u00a0Rawal), \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0Banco de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0oportunamente los salarios a los citados se\u00f1ores, hasta la fecha en \u00a0que \u00a0fueron \u00a0suprimidos \u00a0sus cargos\u201d (fls. 118 a 120, cdno. 2 Fiscal\u00eda), como \u00a0consta \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 certificaciones \u00a0 y \u00a0 copias \u00a0de \u00a0n\u00f3minas \u00a0y \u00a0desprendibles \u00a0confirmatorios \u00a0de \u00a0los \u00a0citados pagos, habi\u00e9ndose nombrado nuevamente a C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0en \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0en la India en el cargo de auxiliar administrativo 2 \u00a0PA, \u00a0que \u00a0empez\u00f3 \u00a0a \u00a0desempe\u00f1ar \u00a0a \u00a0partir \u00a0del 22 de septiembre de 1.995, con \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual equivalente a US$630 estadounidenses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, y en cuanto se refiere a la no \u00a0expedici\u00f3n \u00a0del paz y salvo que ha dicho Beltr\u00e1n Jaramillo no le quiso expedir \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0llegando \u00a0a pedirle explicaciones en este sentido la Jefatura \u00a0del \u00a0\u00c1rea \u00a0de \u00a0Recursos \u00a0Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la \u00a0misma \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0practicada \u00a0por el C\u00f3nsul de Colombia en Nueva Delhi, no se \u00a0hall\u00f3 \u00a0petici\u00f3n \u00a0alguna \u00a0en \u00a0este sentido, habi\u00e9ndole sido entregado, como se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, el 27 de julio de 1.993 por el encargado de negocios \u00a0en dicha Embajada (fls. 128, 153 y 154, cdno. 1 Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0estos hechos, y en\u00a0 punto de \u00a0explicar \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0el \u00a0entonces \u00a0Embajador \u00a0de \u00a0Colombia en la India, DAVID \u00a0RAM\u00d3N \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0en \u00a0su \u00a0indagatoria, \u00a0luego de admitir las excelentes \u00a0relaciones \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0con \u00a0C\u00e9sar Beltr\u00e1n y Neeru Rawal hasta cuando empez\u00f3 a \u00a0notar, \u00a0principalmente \u00a0en \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0comportamientos desleales \u201cy procederes \u00a0nada \u00a0acordes \u00a0con \u00a0la \u00e9gidad (sic) que (\u00e9l) como Jefe de Misi\u00f3n representaba \u00a0para \u00a0la \u00a0Embajada\u201d, \u00a0creando \u00a0un ambiente enrarecido en el seno de la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0inicia \u00a0por \u00a0recordar \u00a0la \u00a0forma \u00a0como conoci\u00f3 a C\u00e9sar Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0y \u00a0la \u00a0necesidad que tuvo de valerse de \u00e9l para poder ubicarse en un \u00a0medio \u00a0tan \u00a0desconocido \u00a0para \u00e9l, como para cualquiera, pues es uno de aquellos \u00a0pa\u00edses \u00a0de \u00a0dif\u00edcil \u00a0adaptaci\u00f3n, \u00a0manteniendo excelentes relaciones, llegando \u00a0hasta \u00a0recomendarlo \u00a0con \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores para que fuera \u00a0nombrado \u00a0como empleado de la Misi\u00f3n, marchando todo dentro de la normalidad en \u00a0que \u00a0se ven\u00edan presentado las situaciones en orden de poder desenvolverse en el \u00a0interior \u00a0de \u00a0otra \u00a0sociedad, \u00a0hasta \u00a0cuando pasado algo as\u00ed como un a\u00f1o, y ya \u00a0estaba \u00a0en \u00a0condiciones de manejar con mayor solvencia el medio y sus funciones, \u00a0empez\u00f3 \u00a0a \u00a0notar \u00a0que \u00a0el mantenimiento de la Embajada realmente era excesivo y \u00a0que \u00a0se \u00a0distorsionaba \u00a0la \u00a0realidad \u00a0de su econom\u00eda, pues sin ning\u00fan esfuerzo \u00a0pod\u00edan reducirse sus gastos en un 50%, como en efecto lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0proceder, \u00a0afirma, \u00a0empez\u00f3 \u00a0a \u00a0causar \u00a0malestar \u00a0en \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo, \u00a0siendo \u00a0evidente el cambio que adopt\u00f3 desde \u00a0cuando \u00a0inicialmente \u00a0le \u00a0colaboraba \u00a0a t\u00edtulo personal y el momento en que, ya \u00a0como \u00a0empelado \u00a0oficial \u00a0y \u00a0crey\u00e9ndose respaldado por el Ministerio, pues ya no \u00a0depend\u00eda \u00a0de \u00a0un \u00a0convenio \u00a0personal, \u00a0\u201cempez\u00f3 a cometer actos de deslealtad \u00a0como \u00a0el \u00a0de \u00a0usar los equipos de comunicaci\u00f3n de la Embajada para solicitar al \u00a0Ministerio \u00a0a \u00a0espaldas \u00a0del Embajador que le contaran expresamente cu\u00e1les eran \u00a0sus \u00a0funciones y cu\u00e1ntas horas deb\u00eda trabajar\u201d, lo que \u00e9l consider\u00f3 grave, \u00a0a \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0en \u00a0varias \u00a0ocasiones \u00a0lo \u00a0desafi\u00f3 en p\u00fablico y se neg\u00f3 a hacer \u00a0trabajos \u00a0que dec\u00eda no correspond\u00edan a sus funciones, desconociendo que deb\u00eda \u00a0cumplir \u00a0las \u00a0que \u00a0el \u00a0Jefe \u00a0de Misi\u00f3n estimare convenientes asignarle, siempre \u00a0para \u00a0la \u00a0buena \u00a0marcha de la Embajada, empezando a perderle la confianza que le \u00a0hab\u00eda depositado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convencido \u00a0as\u00ed, \u00a0y \u00a0cada d\u00eda m\u00e1s, cuando \u00a0tom\u00f3 \u00a0el \u00a0manejo de las cuentas de la Embajada, que los gastos eran excesivos y \u00a0que \u00a0lo \u00a0justo y necesario era reducirlos, por lo menos, a la mitad, procedi\u00f3 a \u00a0comunicarle \u00a0este hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores, y en especial lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0los \u00a0elevados \u00a0salarios \u00a0del \u00a0personal auxiliar y hasta el del \u00a0propio \u00a0 diplom\u00e1tico, \u00a0ya \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0el \u00a0costo \u00a0de \u00a0vida \u00a0era \u00a0bajo, \u00a0lo \u00a0que \u00a0necesariamente \u00a0calde\u00f3 \u00a0el \u00a0ambiente, \u00a0fundamentalmente \u00a0con \u00a0los \u00a0dos \u00a0citados \u00a0funcionarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0y por\u00a0 \u201cconsiderar que los dos \u00a0funcionarios \u00a0no \u00a0eran \u00a0convenientes \u00a0para la Misi\u00f3n\u201d, pues ya no confiaba en \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los dos, consider\u00f3 que lo apropiado era pedir la supresi\u00f3n de sus \u00a0cargos, \u00a0y \u00a0entre \u00a0tanto, cambiarles el lugar interno de trabajo hacia el tercer \u00a0piso \u00a0de \u00a0la \u00a0Embajada, \u00a0con \u00a0todas \u00a0las comodidades \u201cy con acceso cumplido al \u00a0cheque \u00a0mensual de sus salarios\u201d, pero como medida para que no tuvieran f\u00e1cil \u00a0acceso \u00a0a \u00a0las \u00a0cuestiones \u00a0internas \u00a0de \u00a0su \u00a0Despacho, \u00a0mientras \u00a0el Ministerio \u00a0\u201chac\u00eda \u00a0caso \u00a0de \u00a0mi \u00a0solicitud \u00a0de supresi\u00f3n de cargos\u201d, procediendo, tan \u00a0pronto \u00a0como \u00a0la resoluci\u00f3n de supresi\u00f3n lleg\u00f3 a sus manos, a comunicar \u201cal \u00a0resto \u00a0de \u00a0misiones \u00a0diplom\u00e1ticas \u00a0latinoamericanas \u00a0que \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0ya \u00a0no \u00a0laboraban en dichos cargos, cometiendo el error que reconoc\u00ed \u00a0de \u00a0no mencionar los t\u00e9rminos supresi\u00f3n del cargo sino despido\u201d, por lo cual \u00a0y \u00a0a \u00a0solicitud \u00a0de un \u201cJuzgado\u201d de Bogot\u00e1, se procedi\u00f3 a rectificar en el \u00a0plazo \u00a0estipulado \u00a0tales \u00a0comunicaciones, teniendo claro que el\u00a0 Ministerio \u00a0le \u00a0hab\u00eda dado la raz\u00f3n al suprimir esos cargos,\u00a0 reemplaz\u00e1ndolos por un \u00a0mayor \u00a0n\u00famero, \u201ccon menor remuneraci\u00f3n, pues se entendi\u00f3 las razones que yo \u00a0ten\u00eda \u00a0para sostener que los salarios eran demasiado elevados para el medio\u201d, \u00a0en m\u00e1s de un 500% a un 600%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al sitio que se destin\u00f3 para que \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0Neeru \u00a0Rawal \u00a0continuaran trabajando, luego de perderles la \u00a0confianza, \u00a0enfatiza \u00a0en \u00a0que \u00a0era \u00a0tan \u00a0c\u00f3modo, \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0lo \u00a0buscaba para su \u00a0creaci\u00f3n \u00a0literaria y all\u00ed funcionaba el Centro Cultural Colombiano que cre\u00f3, \u00a0donde \u00a0realizaba \u00a0reuniones \u00a0con \u00a0agregados \u00a0culturales \u00a0y \u00a0otros diplom\u00e1ticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la queja de Beltr\u00e1n \u00a0respecto \u00a0al \u00a0suministro \u00a0de \u00a0bebidas y alimentos, explica el mal entendido que, \u00a0dice, \u00a0se \u00a0le \u00a0ha \u00a0dado \u00a0a \u00a0su \u00a0proceder, \u00a0ya \u00a0que \u00a0si bien es cierto que fue su \u00a0intenci\u00f3n \u00a0modificar \u00a0los \u00a0gastos \u00a0que se ven\u00edan haciendo en la Embajada, y la \u00a0Misi\u00f3n, \u00a0por tanto, no ten\u00eda por qu\u00e9 ofrecer almuerzos ni al mismo Embajador, \u00a0el \u00a0 instructivo \u00a0 sobre \u00a0 gaseosas \u00a0 y \u00a0 caf\u00e9 \u00a0 no \u00a0ten\u00eda \u00a0ning\u00fan \u00a0car\u00e1cter \u00a0discriminatorio, \u00a0sino, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0reiteraba \u00a0\u201clo que usualmente se \u00a0ofrec\u00eda \u00a0a \u00a0todos \u00a0los \u00a0funcionarios\u201d. \u00a0\u201cReconozco, precisa, que la nota es \u00a0m\u00eda \u00a0\u2026 \u00a0pero \u00a0el esp\u00edritu por el contrario de ser mal intencionado pon\u00eda de \u00a0claro \u00a0ante \u00a0el \u00a0personal \u00a0de \u00a0cafeter\u00eda \u00a0que los dos funcionarios aludidos que \u00a0trabajaban \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo \u00a0piso \u00a0ten\u00edan derecho a tomar lo que normalmente se \u00a0tomaba \u00a0en \u00a0una \u00a0instancia \u00a0cultural \u00a0donde \u00a0el \u00a0caf\u00e9 no es un elemento de alto \u00a0consumo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la suspensi\u00f3n del cargo a que alude la \u00a0denuncia, \u00a0lo \u00a0atribuye \u00a0a \u00a0un \u00a0\u201cDesconocimiento. \u00a0Error \u00a0que \u00a0fue debidamente \u00a0reconocido, \u00a0al \u00a0recibir \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0aclaratoria \u00a0de la Ministra, habiendo \u00a0llamado \u00a0a \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n a reincorporarse de inmediato a sus \u00a0cargos. \u00a0Los salarios en efecto fueron suspendidos, y hube de esperar unos meses \u00a0hasta \u00a0tanto la Resoluci\u00f3n de Supresi\u00f3n de cargos llegara. Repito que el error \u00a0fue \u00a0reconocido, \u00a0los funcionarios fueron llamados por escrito a reincorporarse, \u00a0\u2026 \u00a0Los \u00a0se\u00f1ores \u00a0continuaron \u00a0recibiendo su salario normalmente, s\u00f3lo que se \u00a0les \u00a0 \u00a0asign\u00f3 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0ya \u00a0 \u00a0hab\u00edamos \u00a0 \u00a0dicho \u00a0 \u00a0un \u00a0 lugar \u00a0 especial \u00a0 de \u00a0trabajo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0haber \u00a0maltratado \u00a0p\u00fablicamente y de \u00a0palabra \u00a0a \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0sobre \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de complacencia para \u00a0notificarle \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n del cargo, explica, c\u00f3mo ello debe interpretarse en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0realmente \u00a0lo \u00a0estaba \u00a0\u201cal \u00a0haber \u00a0logrado \u00a0convencer al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0aludidos no eran de conveniencia para la \u00a0Misi\u00f3n\u201d, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0\u00e9stos en el primer piso era de \u00a0alarde \u00a0porque \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0tenido \u00a0el \u00a0suficiente \u00a0poder, \u201cDe manera que \u00a0sent\u00ed, \u00a0aclara, \u00a0un cierto alivio al saber que pod\u00edamos contar a partir de ese \u00a0momento \u00a0con \u00a0un \u00a0buen ambiente de trabajo\u201d, resultando, por tanto, equivocada \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0ha \u00a0querido \u00a0dar a ese texto, desconociendo lo \u00a0objetivo \u00a0del \u00a0mismo \u00a0ante \u00a0los \u00a0fines \u00a0que \u00a0estaba \u00a0tratando \u00a0de \u00a0cumplir en la \u00a0Embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en cuanto se refiere a las comunicaciones \u00a0sobre \u00a0 supresi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 cargos \u00a0 a \u00a0 las \u00a0Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas \u00a0y \u00a0Agencias \u00a0Especializadas \u00a0de \u00a0las \u00a0Naciones Unidas, admite su env\u00edo, porque eso es usual, \u00a0pero \u00a0reitera \u00a0que \u00a0el \u201cerror consisti\u00f3 en mal utilizar el t\u00e9rmino en vez de \u00a0utilizar \u00a0la palabra \u2026 de supresi\u00f3n del cargo. El buen nombre de los aludidos \u00a0funcionarios \u00a0fue \u00a0reparado, pues seg\u00fan lo determinaba el fallo se envi\u00f3 (sic) \u00a0notas \u00a0a \u00a0todas las Misiones aclarando el hecho\u201d, extra\u00f1\u00e1ndole que no est\u00e9n \u00a0estas dentro del expediente, si es que eso es lo que sucede. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y bajo este marco de correcci\u00f3n, \u00a0disciplina \u00a0y \u00a0orden \u00a0que, \u00a0afirma,\u00a0 decidi\u00f3 implantarle a la Embajada, es \u00a0que \u00a0entiende surgi\u00f3 la inconformidad por parte de Beltr\u00e1n y la se\u00f1ora Rawal, \u00a0como \u00a0hechos \u00a0aislados \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la oficina, resultando extra\u00f1o que se hayan \u00a0quejado \u00a0por \u00a0ello, \u00a0pues \u00a0quiz\u00e1 \u00a0lo que se pretend\u00eda es que siguiera el mismo \u00a0estado \u00a0de \u00a0cosas que ven\u00edan existiendo, siendo por ello, este cambio el \u00fanico \u00a0motivo \u00a0que \u00a0pueda \u00a0justificar \u00a0la \u00a0inconformidad \u00a0porque impuso la necesidad de \u00a0trabajar, \u00a0lo cual debe verse dentro del \u00e1mbito de actividades que corresponden \u00a0a \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0Misiones, conforme correspondi\u00f3 \u201cdurante un mes o m\u00e1s al \u00a0Embajador \u00a0y a su principal asistente\u201d cuando hubo que \u201ctrabajar fuertemente \u00a0a \u00a0veces incluidos festivos\u201d, ya que \u201c \u00e9l ten\u00eda que acondicionar cambio de \u00a0residencia, \u00a0hacer \u00a0reparaciones, etc.\u201d, de lo cual eran conscientes todos; de \u00a0ah\u00ed \u00a0 que \u00a0 no \u00a0le \u00a0encuentre \u00a0otra \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0solidaridad \u00a0a \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 Shelini \u00a0 \u00a0 Matur, \u00a0 \u00a0 ni \u00a0 \u00a0 Joseph \u00a0 \u00a0 D\u2019Souza \u00a0sobre \u00a0una \u00a0tal exigencia, pues, \u00a0inclusive \u00a0 con \u00a0la \u00a0primera \u00a0a\u00fan \u00a0mantiene \u00a0amistad \u00a0por \u00a0correspondencia, \u00a0no \u00a0pudi\u00e9ndose, \u00a0por tanto, englobar en una l\u00ednea de conducta, hechos aislados que \u00a0surgieron \u00a0de \u00a0los \u00a0problemas \u00a0con \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0la se\u00f1ora Rawal\u201d, pero nunca \u00a0porque \u00a0haya \u00a0querido \u00a0\u201cobligar a trabajar m\u00e1s de la cuenta\u201d (fls. 23 a 34, \u00a0cdno. \u00a02 \u00a0Fiscal\u00eda) \u00a0y menos en lugares donde ello se hubiera dificultado, pues \u00a0el \u00a0segundo \u00a0piso \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0refiere \u00a0el denunciante, para entonces, gozaba de \u00a0buenas \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0luz, \u00a0acondicionamiento \u00a0de \u00a0aire y mobiliario, siempre \u00a0pensando \u00a0en \u00a0el \u00a0mejor \u00a0rendimiento, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0impon\u00eda precisar las \u00a0funciones \u00a0 de \u00a0 cada \u00a0empleado, \u00a0distribuir \u00a0bien \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0buscar \u00a0\u201cmantener \u00a0orden, disciplina y un amable ambiente de trabajo\u201d (fls. 22 a 25, \u00a0cdno. 3 Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA ACUSACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelta la situaci\u00f3n jur\u00eddica del indagado \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de cauci\u00f3n prendaria por los delitos de Abuso de \u00a0Autoridad \u00a0por \u00a0Acto \u00a0Arbitrario \u00a0o \u00a0Injusto, en concurso material y homog\u00e9neo, \u00a0concurrentes \u00a0a su vez con los de Abuso de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el de Injuria, \u00a0y \u00a0reconocido \u00a0como \u00a0parte \u00a0civil \u00a0C\u00e9sar \u00a0Ernesto \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo, el 8 de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01.997, \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0acus\u00f3 para ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0al \u00a0ex embajador DAVID RAM\u00d3N S\u00c1NCHEZ JULIAO, como presunto autor \u00a0responsable de estos mismos delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros, \u00a0seg\u00fan \u00a0el Ente Acusador, se \u00a0tipificaron \u00a0con \u00a0el cambio del lugar de trabajo que el entonces Embajador en la \u00a0India, \u00a0dispuso \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con Beltr\u00e1n Jaramillo y Neeru Rawal al ubicarlos \u00a0en \u00a0el \u00a0tercer \u00a0piso \u00a0del inmueble donde funcionaba esa Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, la \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0del \u00a0horario, \u00a0la \u00a0restricci\u00f3n \u00a0en \u00a0los \u00a0alimentos \u00a0que \u00a0les \u00a0ven\u00eda \u00a0suministrando \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0y la no expedici\u00f3n del paz y salvo a Beltr\u00e1n para \u00a0que \u00a0pudiera \u00a0reclamar \u00a0sus prestaciones sociales cuando fue suprimido su cargo, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0estas \u00a0conductas \u00a0son \u00a0constitutivas de actos arbitrarios, surgidos \u00a0como \u00a0tales, del propio capricho del procesado, carentes de sustento\u00a0 legal \u00a0y \u00a0jur\u00eddico, \u00a0tendientes \u00fanicamente a poner a Beltr\u00e1n y a Rawal en situaci\u00f3n \u00a0degradante, \u00a0como \u00a0se \u00a0demuestra con las circunstancias mismas en que sucedieron \u00a0los \u00a0hechos y la comunicaci\u00f3n que S\u00c1NCHEZ JULIAO le envi\u00f3 en octubre de 1.992 \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Torrado de Parra, esposa del Consejero de la Embajada, en la que \u00a0le \u00a0solicita \u00a0al \u00a0Grupo Latinoamericano residente en Nueva Delhi, se abstenga de \u00a0hacer \u00a0participar en la conmemoraci\u00f3n del 12 de octubre al se\u00f1or Beltr\u00e1n, por \u00a0cuanto \u00a0ello \u00a0\u201cconstituye \u00a0un \u00a0irrespeto \u00a0contra el Se\u00f1or Presidente de\u00a0 \u00a0Colombia, \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores y el Embajador de Colombia en la \u00a0India\u201d \u00a0(fl. \u00a031, \u00a0cdno. 1 de la Fiscal\u00eda), quedando en esta forma demostrado \u00a0el \u00a0dolo \u00a0con \u00a0que \u00a0procedi\u00f3, \u00a0ya \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0para \u00a0esa fecha no estuviera este \u00a0nacional \u00a0trabajando \u00a0en \u00a0la \u00a0Embajada, \u00a0demuestra \u00a0la \u00a0animadversi\u00f3n que\u00a0 \u00a0ten\u00eda en contra de Beltr\u00e1n Jaramillo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y \u00a0bajo el entendimiento que de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0denunciados \u00a0era \u00a0predicable \u00a0otro comportamiento delictivo, ya que \u00a0estaba \u00a0probado \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0competencia \u00a0del \u00a0Embajador S\u00c1NCHEZ JULIAO para \u00a0suspender \u00a0a \u00a0Beltr\u00e1n Jaramillo y cesar en su cargo a Neeru Rawal, ya que \u00e9sta \u00a0era \u00a0facultad \u00a0privativa \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0como \u00a0se \u00a0demuestra \u00a0con \u00a0la \u00a0misiva \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0le \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0las \u00a0comunicaciones \u00a0por \u00a0\u00e9l \u00a0libradas \u00a0\u201cquedaban sin efecto\u201d, se estructur\u00f3 el \u00a0delito \u00a0de Abuso de Funci\u00f3n P\u00fablica, quedando demostrado el actuar doloso, por \u00a0un \u00a0lado, \u00a0con la misma nota enviada a la se\u00f1ora de Parra para que no incluyera \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Beltr\u00e1n Jaramillo entre los participantes de los actos culturales a \u00a0realizar \u00a0el \u00a012 \u00a0de \u00a0octubre, \u00a0y \u00a0por otra, con las expresiones empleadas en la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0que \u00a0posteriormente \u00a0le \u00a0envi\u00f3 a Beltr\u00e1n, cuando se suprimieron \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0y \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal \u00a0desempe\u00f1aban, \u00a0as\u00ed como con la \u00a0solicitud \u00a0que \u00a0luego de la referida suspensi\u00f3n, le hizo a la Ministra para que \u00a0as\u00ed procediera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por \u00a0\u00faltimo, \u00a0luego de precisar que, en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0env\u00edo de las Notas Verbales que remiti\u00f3 a las Embajadas de \u00a0otros \u00a0pa\u00edses \u00a0en \u00a0la \u00a0India, en las cuales se les puso en conocimiento que los \u00a0referidos \u00a0empleados \u00a0ya \u00a0no \u00a0trabajaban \u00a0en la Embajada de Colombia, por cuanto \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0despedido \u00a0por \u00a0sus \u00a0\u201cmalos \u00a0manejos\u201d, \u00a0no \u00a0se \u00a0tipificaba la \u00a0Falsedad \u00a0Ideol\u00f3gica \u00a0como \u00a0inicialmente ven\u00eda considerando la Fiscal\u00eda, sino \u00a0el \u00a0delito de Injuria, afirma su objetiva existencia, deduciendo la culpabilidad \u00a0a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de \u00a0dolo \u00a0del \u00a0conjunto \u00a0de actuaciones que desarroll\u00f3 en contra de \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal, \u00a0\u201ccomo \u00a0se demuestra con la existencia de los \u00a0punibles \u00a0anteriores\u201d y la referida comunicaci\u00f3n a la esposa del Consejero de \u00a0la \u00a0Embajada, \u00a0pues \u00a0al redactar esas Notas Verbales en la forma en que lo hizo, \u00a0es \u00a0l\u00f3gico que trat\u00e1ndose de \u201cuna persona de las calidades intelectuales del \u00a0procesado \u00a0la \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0ofensiva \u00a0del escrito\u201d, su destinataria no pod\u00eda \u00a0desconocerlo, \u00a0como \u00a0tampoco puede negarse que \u201ctal acto atenta contra el buen \u00a0nombre \u00a0de \u00a0una \u00a0persona\u201d, \u00a0estos \u00a0es, que actu\u00f3 con \u201canimus injuriandi\u201d, \u00a0siendo \u00a0 descartable \u00a0 la \u00a0 tesis \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0rectificaci\u00f3n \u00a0 ordenada \u00a0 mediante \u00a0 la \u00a0 tutela \u00a0 pueda \u00a0 equipararse \u00a0 a \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n, \u00a0pues ni fue su voluntad hacerlo ni existi\u00f3 el consentimiento de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0para \u00a0ello, \u00a0conforme \u00a0lo \u00a0exig\u00eda la ley vigente para esa \u00e9poca, \u00a0estos es, el C\u00f3digo Penal de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurrido en reposici\u00f3n el acto acusatorio, \u00a0el \u00a05 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01.997, \u00a0se \u00a0mantuvieron estos argumentos por parte del \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de la Naci\u00f3n, discrepando as\u00ed de los expuestos por la defensa \u00a0para \u00a0impetrar la preclusi\u00f3n instructiva y que se remit\u00edan a la insistencia en \u00a0la \u00a0atipicidad \u00a0de \u00a0los \u00a0Abusos \u00a0de \u00a0Autoridad por corresponder esas conductas a \u00a0legales \u00a0actos \u00a0de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, para los que estaba \u00a0autorizado \u00a0por \u00a0la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica; en el error de prohibici\u00f3n en cuanto se \u00a0refiere \u00a0al Abuso de la Funci\u00f3n P\u00fablica, ya que crey\u00f3 que estaba aplicando un \u00a0correctivo \u00a0disciplinario \u00a0con \u00a0las \u00a0notas \u00a0de suspensi\u00f3n, pues debe tenerse en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0no \u00a0se trataba de un abogado, que la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica no es clara \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0este \u00a0r\u00e9gimen \u00a0se \u00a0refiere y que reconoci\u00f3 de inmediato ante la \u00a0Ministra \u00a0el \u00a0error \u00a0que \u00a0hab\u00eda cometido; y, sobre todo, que si hubiere actuado \u00a0con \u00a0dolo \u00a0no \u00a0le \u00a0habr\u00eda \u00a0comunicado \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n que hab\u00eda tomado; y en la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0a \u00a0la \u00a0Injuria, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0la \u00a0orden \u00a0de tutela debe \u00a0entenderse \u00a0para estos efectos equiparable a ese fen\u00f3meno (fls. 116 a 134 y 159 \u00a0a 172, cdno. 3 de la Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA AUDIENCIA PUBLICA: \u00a0<\/p>\n<p>Precisando los rasgos de su personalidad y la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0conducta \u00a0personal \u00a0y \u00a0vida \u00a0social \u00a0y \u00a0profesional, \u00a0el \u00a0encausado \u00a0intervino \u00a0en \u00a0el debate para inicialmente destacar su amplia cultura \u00a0como \u00a0soci\u00f3logo, \u00a0autodidacta, escritor y argumentista para la televisi\u00f3n, con \u00a017 \u00a0libros \u00a0de su autor\u00eda, 14 premios de literatura en el pa\u00eds y conferencista \u00a0en \u00a0seminarios sobre literatura y alternativas de la educaci\u00f3n en universidades \u00a0de \u00a0Europa, \u00a0Estados Unidos, India y Egipto cuando se desempe\u00f1\u00f3 como Embajador \u00a0en \u00a0los \u00a0dos \u00a0\u00faltimos \u00a0pa\u00edses, \u00a0siendo \u00a0muy \u00a0estimado \u00a0por \u00a0su \u00a0forma \u00a0de ser, \u00a0enfatizando \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0primer \u00a0cargo \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0ha desempe\u00f1ado es el de \u00a0Embajador \u00a0en \u00a0la \u00a0India \u00a0y luego en Egipto, pues antes solo recuerda haber sido \u00a0Jefe \u00a0de Relaciones P\u00fablicas en la Universidad de C\u00f3rdoba por contrato, cuando \u00a0ten\u00eda \u00a0m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00a024 \u00a0a\u00f1os de edad, aclarando que \u201cnunca hab\u00eda ocupado \u00a0ning\u00fan \u00a0 cargo\u201d, \u00a0por \u00a0haber \u00a0\u201cvivido \u00a0siempre \u00a0de \u00a0la \u00a0imaginaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0irrealidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0record\u00f3 \u00a0a \u00a0la audiencia, b\u00e1sicamente en iguales t\u00e9rminos en que \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0en \u00a0su \u00a0injurada, \u00a0los \u00a0hechos \u00a0all\u00ed relatados, insistiendo en que la \u00a0inconformidad \u00a0de \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0Rawal, \u00a0se debi\u00f3 al orden que le imprimi\u00f3 a la \u00a0Embajada \u00a0y \u00a0la \u00a0pol\u00edtica \u00a0de \u00a0reducci\u00f3n \u00a0de gastos que aplic\u00f3, por eso no se \u00a0retract\u00f3 \u00a0ni \u00a0ahora \u00a0se retracta, pues los delitos que se le imputan lo son por \u00a0hechos \u00a0en \u00a0defensa \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del \u00a0Estado, sobre todo a nivel moral y \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0no \u00a0pod\u00eda permitir que quienes hab\u00edan contribuido a la sangr\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0fueran \u00a0a \u00a0anidar \u00a0y \u00a0hacer \u00a0lo mismo \u201cen las cuatro o cinco \u00a0misiones \u00a0latinoamericanas \u00a0que \u00a0hay \u00a0en Delhi, no hay m\u00e1s, Panam\u00e1, Venezuela, \u00a0Cuba, \u00a0Chile \u00a0y Guayana, algo as\u00ed, y M\u00e9jico \u2026 por eso env\u00ede la nota verbal, \u00a0por \u00a0eso \u00a0nunca \u00a0ment\u00ed diciendo que hab\u00edan sido separados por malos manejos de \u00a0las \u00a0funciones \u00a0que \u00a0les fueron encomendadas\u201d, como lo comunic\u00f3 a la Ministra \u00a0en \u00a0 \u00a014 \u00a0 \u00a0cartas \u00a0 \u00a0\u201cdenunciando \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0estaba \u00a0 \u00a0pasando \u00a0 en \u00a0 la \u00a0Embajada\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con su injurada, que \u00a0inicialmente \u00a0no \u00a0pudo enterarse de lo que ven\u00eda pasando porque las cuentas las \u00a0manejaba \u00a0Neeru \u00a0Rawal, quien se las presentaba \u201cadrede en grafismos de las 62 \u00a0lenguas \u00a0existentes en la India\u201d que \u00e9l no conoc\u00eda y s\u00f3lo vino a detectarlo \u00a0cuando \u00a0pidi\u00f3 se le presentaran en espa\u00f1ol, en ingl\u00e9s o en hind\u00fa, lengua que \u00a0ya \u00a0empezaba a manejar luego de un a\u00f1o de estar all\u00ed. Describi\u00f3 los costos de \u00a0los \u00a0gastos \u00a0que \u00a0hac\u00edan en tel\u00e9fono, telefax, cafeter\u00eda, etc., inclusive, de \u00a0\u00e9pocas \u00a0en \u00a0las cuales no hab\u00eda Embajador all\u00ed. Entre esos gastos ni siquiera \u00a0justificaba \u00a0su salario de US$6.000, cuando la pensi\u00f3n de retiro del presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0India \u00a0era de 10.000 rupias, equivalentes a US$300, es decir, tres veces \u00a0inferior \u00a0a \u00a0lo \u00a0que devengaba la secretaria administrativa y 6 veces menor a lo \u00a0del \u00a0Secretario \u00a0Beltr\u00e1n. \u00a0Por \u00a0ello solicitaba que hasta su mismo sueldo se le \u00a0rebajara, ya que era mucha plata para \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0c\u00f3mo \u00a0por todos los medios, se le \u00a0dificultaba \u00a0 clarificar \u00a0 la \u00a0 contabilidad \u00a0 para \u00a0 impedirle \u00a0 la \u00a0 labor \u00a0de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, \u00a0\u201craz\u00f3n por la cual jam\u00e1s (entreg\u00f3) el certificado de paz y \u00a0salvo \u00a0a \u00a0estos \u00a0se\u00f1ores\u201d, \u00a0pues \u00a0los \u00a0libros \u00a0no fueron devueltos y tuvo que \u00a0emprender \u00a0la \u00a0labor de reconstrucci\u00f3n pidiendo facturas a los proveedores; las \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0fax \u00a0y \u00a0tel\u00e9fono \u00a0eran \u00a0elevadas \u00a0porque \u00a0las \u00a0usaban para asuntos \u00a0personales \u00a0y \u00a0para \u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n de Beltr\u00e1n con su familia, raz\u00f3n por la \u00a0cual \u00a0se \u00a0vio \u00a0en necesidad de pasar el tel\u00e9fono a su oficina\u00a0 porque \u201ca \u00a0esas \u00a0instalaciones \u00a0diplom\u00e1ticas \u00a0nadie \u00a0entra\u201d, \u00a0siendo \u00e9l mismo quien con \u00a0\u201cdestornillador\u201d \u00a0hal\u00f3 el cable y cort\u00f3 la l\u00ednea \u201cy es el fundamento de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n de que romp\u00ed el tel\u00e9fono, de que hal\u00e9 los cables y de que hice \u00a0todo lo que hice\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0as\u00ed mismo, que es un infundio que \u00a0el \u00a0problema \u00a0con Beltr\u00e1n surgi\u00f3 porque no lo acompa\u00f1\u00f3 donde el sastre, pero \u00a0en \u00a0fin \u00a0de \u00a0cuentas \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0facultad \u00a0para \u00a0pedirle a su secretario que lo \u00a0acompa\u00f1ara \u00a0hasta \u00a0en domingos y festivos que deb\u00eda asistir a otras misiones y \u00a0hasta \u00a0para \u00a0tomar \u00a0el \u00a0avi\u00f3n, \u00a0pues \u00e9l deb\u00eda realizarle las gestiones por la \u00a0investidura \u00a0que ten\u00eda, adem\u00e1s porque \u00e9ste era quien sab\u00eda el idioma, siendo \u00a0entonces \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0colaborarle \u00a0en las misiones de negocios que \u00a0deb\u00eda \u00a0llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0durante \u00a0sus \u00a0reuniones, \u00a0y \u00a0\u00e9l \u00a0era conciente de eso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la \u00a0pregunta \u00a0de \u00a0su \u00a0defensora \u00a0para que \u00a0informara \u00a0a \u00a0la audiencia las irregularidades que observ\u00f3 en el comportamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0dos \u00a0empleados \u00a0en \u00a0menci\u00f3n \u00a0y las medidas que tom\u00f3 para corregirlas, \u00a0explic\u00f3 \u00a0c\u00f3mo \u00a0la \u00a0separaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0empleados \u00a0de su sitio de trabajo, la \u00a0eliminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0cargos \u00a0o al menos el nombramiento de 3 personas m\u00e1s con \u00a0salarios \u00a0\u201cen \u00a030% \u00a0subsecuentes\u201d, \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0faltas \u00a0de \u00a0disciplina, de \u00a0respeto \u00a0y \u00a0de \u00a0contradicciones a las disposiciones que el Embajador establec\u00eda \u00a0para \u00a0la \u00a0buena \u00a0marcha \u00a0de \u00a0la \u00a0misi\u00f3n; que C\u00e9sar se volvi\u00f3 incondicional de \u00a0Neeru, \u00a0y \u00a0cita como prueba que la valija diplom\u00e1tica estuvo extraviada durante \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0un mes por causas imputables a la Rawal, quien se negaba a su reclamo, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0llegado \u00a0en \u00a0vuelo \u00a0de \u201cLufthansa 760 el d\u00eda 12 de \u00a0mayo\u201d \u00a0y de que continuamente la llamaban para que fuera a recibirla y a pagar \u00a0el \u00a0impuesto \u00a0que \u00a0correspond\u00eda, \u00a0sin que lo hubiera hecho oportunamente. No lo \u00a0considera \u00a0como \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0de \u00a0poca \u00a0importancia \u00a0\u201cy \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0yo llamaba \u00a0irregularidades \u00a0de \u00a0orden \u00a0\u00e9tico \u00a0emocional \u00a0y \u00a0cosa \u00a0de ni\u00f1os que convierten \u00a0despu\u00e9s en un problema de injuria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, al interrogante de uno de los Magistrados \u00a0sobre \u00a0 si \u00a0 puso \u00a0 en \u00a0 conocimiento \u00a0 de \u00a0 las \u00a0autoridades \u00a0judiciales \u00a0estas \u00a0irregularidades, \u00a0respondi\u00f3 \u00a0que \u00a0por \u00a0el uso de los bienes de la Embajada para \u00a0fines \u00a0particulares \u00a0y \u00a0pago \u00a0de \u00a0cuentas \u00a0con \u00a0dineros \u00a0oficiales \u00a0no \u00a0formul\u00f3 \u00a0denuncia, \u00a0pero \u00a0s\u00ed \u00a0lo comunic\u00f3 a la Ministra en cartas de mayo 14, 16, junio \u00a016, \u00a0septiembre \u00a016, \u00a0enero \u00a08 \u00a0\u201cy \u00a0a \u00a0tres \u00a0o \u00a0cuatro \u00a0funcionarios \u00a0m\u00e1s del \u00a0Ministerio\u201d, \u00a0adem\u00e1s \u00a0era poco el dinero que llegaba para el funcionamiento y \u00a0\u201chab\u00eda \u00a0que dejar correr un tiempo prudencial para cerciorarse uno de que las \u00a0cosas \u00a0efectivamente \u00a0pod\u00edan mejorar en t\u00e9rminos de ahorro\u201d, sin que pudiera \u00a0prejuzgar (fls. 290 a 315, Cdno. 1 Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0esta \u00a0etapa \u00a0del \u00a0debate, todos los \u00a0sujetos procesales intervinieron en el curso del mismo, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Delegado \u00a0del \u00a0Fiscal \u00a0General de la \u00a0Naci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en la independencia e imparcialidad \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0para \u00a0adelantar \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0que se inici\u00f3 por la \u00a0denuncia \u00a0que \u00a0en \u00a0contra \u00a0del ahora encausado formularan las personas afectadas \u00a0con \u00a0su conducta y nunca para fomentar un esc\u00e1ndalo p\u00fablico como, dice, lo dio \u00a0a \u00a0entender \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0en \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n en el debate p\u00fablico, pues \u00a0prueba \u00a0de \u00a0ello es que\u00a0 en su desarrollo han pasado dos Fiscales Generales \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n y ni siquiera \u00e9l, quien obra por comisi\u00f3n, han querido acomodar \u00a0ning\u00fan hecho ni levantar un proceso a ultranza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrando \u00a0en el tema, insisti\u00f3 en la prueba \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0para \u00a0el \u00a0proferimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0\u201cratificarla\u201d \u00a0y \u00a0enfatizar \u00a0que \u00a0durante \u00a0el curso del proceso se prob\u00f3 el \u00a0trato \u00a0denigrante \u00a0y discriminatorio de parte de S\u00c1NCHEZ JULIAO respecto de sus \u00a0subalternos, \u00a0\u201cen \u00a0un \u00a0claro \u00a0exceso \u00a0del \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus funciones\u201d, la \u00a0arbitraria \u00a0decisi\u00f3n de suspenderlos y retenerles el salario y el env\u00edo de las \u00a0notas \u00a0verbales \u00a0a las sedes diplom\u00e1ticas acreditadas en Nueva Delhi en las que \u00a0les \u00a0comunica \u00a0que \u00a0la desvinculaci\u00f3n fue por malos manejos, tipific\u00e1ndose los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, Abuso de Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u00a0e \u00a0Injuria, \u00a0objeto de la acusaci\u00f3n (Arts. 152, 162 y 313 del C\u00f3digo \u00a0Penal de 1.980), como pasa a demostrarlo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0Abuso de Autoridad, dice \u00a0estar \u00a0probado \u00a0con \u00a0el \u00a0cruce \u00a0del memorando que el Embajador entreg\u00f3 a C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0la nota de reclamo donde \u00e9ste ped\u00eda una dotaci\u00f3n para laborar en \u00a0mejores \u00a0condiciones; \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial practicada en las instalaciones \u00a0donde \u00a0funcionaba la embajada, con lo que se acredita que el sitio asignado para \u00a0que \u00a0C\u00e9sar \u00a0Ernesto \u00a0Beltr\u00e1n Jaramillo trabajara, no era el adecuado para ello \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0luz \u00a0y \u00a0m\u00ednimas \u00a0comodidades, \u00a0siendo \u00a0igualmente extra\u00f1as las \u00a0otras\u00a0 \u00a0restricciones \u00a0que le impuso como la del suministro de agua y caf\u00e9 \u00a0a \u00a0media \u00a0ma\u00f1ana \u00a0y \u00a0media \u00a0tarde \u00a0y m\u00e1s a\u00fan, que el Consejero haya dicho que \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0a cabalidad las \u00f3rdenes dadas por el Embajador, mediante memorando de \u00a020 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01.992, \u00a0a \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0suma \u00a0la prohibici\u00f3n de que a dichos \u00a0empleados \u00a0se \u00a0les \u00a0suministrara \u00a0almuerzo y rehusarse a expedirle paz y salvo a \u00a0Beltr\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Para \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0y \u00a0la \u00a0antijuridicidad \u00a0no \u00a0acepta \u00a0como admisibles las explicaciones suministradas por \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0quien \u00a0aunque \u00a0admite \u00a0los hechos no los considera como conducta \u00a0il\u00edcita \u00a0y \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0que \u00a0neg\u00f3 \u00a0el \u00a0paz \u00a0y \u00a0salvo porque ten\u00edan libros y \u00a0documentos \u00a0que \u00a0no \u00a0hab\u00edan \u00a0querido devolver, pues ello no desvirt\u00faa el hecho \u00a0claro \u00a0y \u00a0manifiesto \u00a0de \u00a0la desmejora en el lugar de trabajo, la asignaci\u00f3n de \u00a0horario \u00a0discriminatorio \u00a0respecto \u00a0del \u00a0ordinario de la Embajada, ni las dem\u00e1s \u00a0restricciones caprichosas impuestas a trav\u00e9s del memorando. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hubo, \u00a0por \u00a0tanto, exceso en el ejercicio de \u00a0las \u00a0funciones \u00a0de \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0actos arbitrarios, los que \u00a0rebasaron \u00a0el \u00a0reglamento \u00a0bajo \u00a0el \u00a0cual deb\u00eda proceder, contenido en la Gu\u00eda \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0 de \u00a0 1.989, \u00a0art\u00edculo \u00a0116, \u00a0literal \u00a0g, \u00a0conforme \u00a0al \u00a0cual \u00a0le \u00a0correspond\u00eda \u00a0\u201cdeterminar \u00a0el trabajo del personal, distribuyendo las labores \u00a0de \u00a0cada \u00a0cual \u00a0seg\u00fan sus aptitudes y las necesidades de la oficina\u201d, pues no \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0esa \u00a0potestad \u00a0para reorganizar el trabajo y mejorar la eficiencia, ni \u00a0para \u00a0aprovechar \u00a0sus \u00a0aptitudes, \u00a0sino \u00a0que \u00a0realiz\u00f3 contra ellos una conducta \u00a0retaliatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos, \u00a0afirma \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0fueron \u00a0intr\u00ednsecamente \u00a0 arbitrarios \u00a0 porque \u00a0 carec\u00edan \u00a0 de \u00a0sustento \u00a0normativo \u00a0y \u00a0constitu\u00edan \u00a0un \u00a0verdadero \u00a0abuso, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0enfoque \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0dio en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que corresponde al admitido por la doctrina a la cual \u00a0acudi\u00f3 en apoyo durante el debate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0fue un comportamiento inocuo o \u00a0intrascendente \u00a0jur\u00eddicamente, \u00a0sino \u00a0lesivo \u00a0del bien jur\u00eddico tutelado de la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica sobre la honradez, imparcialidad y pulcritud que deben \u00a0presidir las actuaciones de los servidores p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, y en torno a la culpabilidad, \u00a0los \u00a0hechos \u00a0fueron \u00a0realizados \u00a0consciente y voluntariamente por DAVID S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0seg\u00fan \u00a0se desprende de su indagatoria y declaraci\u00f3n en audiencia, sin \u00a0que \u00a0sus explicaciones encajen dentro de ning\u00fan plan de mejoramiento laboral, y \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, son demostrativos del dolo, dejando sin piso la probabilidad \u00a0de \u00a0un error del funcionario sobre la naturaleza irregular de su comportamiento, \u00a0ya \u00a0que los actos fueron ajenos a la m\u00e1s primaria regla de \u00e9tica, \u201cEs decir, \u00a0se \u00a0prevali\u00f3 \u00a0de \u00a0su \u00a0potestad \u00a0funcional \u00a0para \u00a0adoptar \u00a0caprichosas conductas \u00a0lesivas \u00a0para \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0y para los empleados indicados\u201d, \u00a0siendo \u00a0entonces \u00a0la demostraci\u00f3n de todas estas circunstancias suficiente para \u00a0que se imponga condena en contra del se\u00f1or DAVID S\u00c1NCHEZ JULIAO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) En relaci\u00f3n con el cargo por Abuso de la \u00a0Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0lo \u00a0considera \u00a0estructurado \u00a0por \u00a0la suspensi\u00f3n impuesta a \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0Neeru \u00a0Rawal \u00a0y \u00a0la \u00a0retenci\u00f3n \u00a0de sus salarios, sin tener \u00a0competencia \u00a0funcional \u00a0para \u00a0ello \u00a0ni motivaci\u00f3n diferente a su capricho, pues \u00a0est\u00e1 \u00a0probado \u00a0que \u00a0DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO no estaba legalmente facultado para \u00a0ordenar \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0de \u00a0dichos \u00a0empleados \u00a0ni retener sus salarios, lo que \u00a0constituye \u00a0un \u00a0abuso del cargo al rebasar los l\u00edmites de su competencia, y las \u00a0mismas \u00a0razones \u00a0expuestas \u00a0sobre \u00a0el \u00a0abuso de autoridad las hace v\u00e1lidas para \u00a0predicar la antijuridicidad del abuso de funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0culpabilidad \u00a0de \u00a0este \u00a0delito surge del \u00a0hecho \u00a0 de \u00a0que \u00a0el \u00a0Embajador \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0la \u00a0competencia \u00a0para \u00a0suspender \u00a0o \u00a0desvincular \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 empleados \u00a0correspond\u00eda \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0como \u00a0lo \u00a0demuestra \u00a0el \u00a0haber \u00a0dirigido solicitud en tal sentido y \u00a0lograr \u00a0que \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0ocurriera, \u00a0sin \u00a0que tampoco sea posible admitir un \u00a0error \u00a0derivado \u00a0del \u00a0desconocimiento de las normas, dado que no hay respuesta a \u00a0interrogantes \u00a0de \u00a0c\u00f3mo \u00a0hizo \u00a0la suspensi\u00f3n sin norma que se lo permitiera ni \u00a0sobre \u00a0qu\u00e9 \u00a0aspectos \u00a0lo \u00a0indujeron \u00a0en \u00a0error, \u00a0ya que sobre ello nada dijo en \u00a0indagatoria, por lo cual tambi\u00e9n ha de imponerse condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En \u00a0cuanto al cargo por Injuria, lo hace \u00a0consistir \u00a0en \u00a0las \u00a0Notas Verbales que remiti\u00f3 S\u00c1NCHEZ JULIAO a las diferentes \u00a0misiones \u00a0diplom\u00e1ticas \u00a0el \u00a015 \u00a0de septiembre de 1.992, informando que Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0hab\u00eda \u00a0dejado \u00a0de \u00a0representar a la Misi\u00f3n \u201cpor mal manejo de los \u00a0asuntos a su cargo\u201d, lo cual no era cierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, \u00a0aunque \u00a0breve, \u00a0la \u00a0frase \u00a0fue \u00a0suficientemente \u00a0expresiva \u00a0y \u00a0con potencialidad de vulnerar la integridad moral \u00a0de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n, pues lo \u201chac\u00eda aparecer ante el medio diplom\u00e1tico como \u00a0no digno de confianza y desleal a su cargo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 culpabilidad \u00a0 y \u00a0 con \u00a0transcripci\u00f3n \u00a0de los elementos estructurales del tipo que dise\u00f1\u00f3 la Corte en \u00a0providencia \u00a0de septiembre 28 de 1.981, colige como ostensible, la finalidad del \u00a0procesado \u00a0de \u00a0actuar \u00a0con \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0causar \u00a0deshonra, conforme, enfatiza, se \u00a0desprende \u00a0de \u00a0los \u00a0antecedentes \u00a0afectivos \u00a0de \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0y la manera \u00a0sarc\u00e1stica \u00a0como le comunic\u00f3 la desvinculaci\u00f3n, indicativo de un \u201cesp\u00edritu \u00a0enconado \u00a0que \u00a0a \u00a0la vez evidencia su prop\u00f3sito de da\u00f1ar la imagen personal de \u00a0la v\u00edctima\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, agrega, no puede considerarse \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0ha \u00a0venido \u00a0refiriendo \u00a0la defensa a lo largo del \u00a0proceso, \u00a0no \u00a0solo porque el tema ya fue agotado por la Fiscal\u00eda anteriormente, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0el \u00a0propio \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO sostuvo durante su intervenci\u00f3n en la \u00a0audiencia \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0retractaba porque sus afirmaciones eran ciertas, pero no \u00a0hubo \u00a0ninguna \u00a0denuncia \u00a0o \u00a0informe del Embajador sobre malos manejos, ni prueba \u00a0que \u00a0lo demuestre, no pasando de ser un simple recurso defensivo, habiendo lugar \u00a0tambi\u00e9n \u00a0a \u00a0condena \u00a0por este delito (fls. 230 a 239 y 318 a 340, cdno. 1 de la \u00a0Corte).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La \u00a0 representaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0parte \u00a0civil: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refuta \u00a0los \u00a0criterios y conceptos expuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0durante el curso de la audiencia p\u00fablica, para sostener que \u00a0s\u00ed \u00a0hubo \u00a0un trato discriminatorio contra C\u00e9sar Beltr\u00e1n y algunos subalternos \u00a0de \u00a0DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0pues \u00a0hay \u00a0versiones \u00a0de \u00a0c\u00f3mo \u00a0\u00e9ste lanzaba las \u00a0expresiones \u00a0contra \u00a0ellos \u00a0de \u201cindios, animales, brutos, patirrajados\u201d, que \u00a0para \u00a0cualquier \u00a0persona son discriminatorios y denigrantes, y por otro lado, en \u00a0ninguna \u00a0parte \u00a0del \u00a0mundo \u00a0se \u00a0acepta \u00a0que \u201cuna persona tenga que trabajar al \u00a0servicio \u00a0de \u00a0alguien \u00a0las 24 horas\u201d. Adem\u00e1s, el inicio del conflicto fue por \u00a0no \u00a0acompa\u00f1ar \u00a0al \u00a0Embajador \u00a0donde \u00a0el sastre y ello origin\u00f3 su persecuci\u00f3n, \u00a0a\u00fan despu\u00e9s que C\u00e9sar se encontraba por fuera de la Misi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que aunque el incriminado sea un gran \u00a0escritor, \u00a0constituye \u00a0una \u00a0l\u00e1stima que contribuya a la mala imagen del pa\u00eds y \u00a0con mayor raz\u00f3n en calidad de diplom\u00e1tico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de Injuria y la \u00a0Calumnia \u00a0ocasionan da\u00f1os, con mayor raz\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, laboral y \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0moral \u00a0de una persona, que la puede conducir a que pase penurias \u00a0con \u00a0su \u00a0familia, \u00a0m\u00e1xime si se halla en un pa\u00eds extranjero y donde no tiene a \u00a0quien acudir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su resumen, alude a que si bien es cierto \u00a0la \u00a0defensa \u00a0ha tratado de demostrar que frente a la injuria hubo retractaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0que \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n no ha dado su consentimiento conforme lo \u00a0exig\u00eda \u00a0el \u00a0Articulo \u00a0318 \u00a0del C\u00f3digo Penal de 1.980, durante cuya vigencia se \u00a0celebr\u00f3 \u00a0el \u00a0debate p\u00fablico, pues las acciones para reivindicar su imagen ante \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0no \u00a0fueron \u00a0producto \u00a0de \u00a0su \u00a0voluntad \u00a0sino de una \u00a0imposici\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0adem\u00e1s \u00a0que \u00a0no ha demostrado haberlo hecho respecto de \u00a0todos \u00a0los \u00a0destinatarios \u00a0a \u00a0quienes correspond\u00eda. Ello trajo a Beltr\u00e1n, como \u00a0consecuencia, \u00a0que \u00a0durara m\u00e1s de 2 a\u00f1os sin empleo, aunque posteriormente fue \u00a0contratado \u00a0pero debido a la existencia de este proceso y con desmejoramiento en \u00a0cuanto al puesto y el salario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0notar \u00a0que \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0hasta el \u00a0momento \u00a0no \u00a0ha sido indemnizado y por ello pide sentencia condenatoria con pago \u00a0de \u00a0 perjuicios, \u00a0insistiendo \u00a0se \u00a0decrete \u00a0embargo \u00a0de \u00a0bienes \u00a0inmuebles, \u00a0con \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de la cauci\u00f3n, designaci\u00f3n de perito o en su defecto se proceda \u00a0conforme \u00a0a \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 106 y 107 ib\u00eddem, y fijaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0para el pago de perjuicios\u00a0 (fls. 240 a 242 y 363 a 368, cdno. de \u00a0la 1 Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Delegado de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delimitando cada uno de los cargos formulados \u00a0en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, precis\u00f3 su intervenci\u00f3n as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o \u00a0Injusto: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Describe la conducta desde el punto de vista \u00a0normativo, \u00a0 indicando \u00a0 c\u00f3mo \u00a0 el \u00a0 marco \u00a0 de \u00a0referencia \u00a0para \u00a0predicar \u00a0la \u00a0arbitrariedad \u00a0o \u00a0la injusticia debe ser el ordenamiento jur\u00eddico en el cual se \u00a0desenvuelve \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0y de ah\u00ed que \u201cestos dos conceptos o expresiones \u00a0no \u00a0pueden \u00a0referenciarse \u00a0a \u00a0valores \u00a0diferentes \u00a0a los imperativos legales que \u00a0rigen \u00a0y sujetan el proceder de la administraci\u00f3n y sus agentes\u201d, no pudiendo \u00a0\u201cser \u00a0arbitrario \u00a0ni \u00a0injusto el obrar de conformidad con las leyes, indicando \u00a0funciones, \u00a0horario, \u00a0sitio de trabajo y reglamentaci\u00f3n interna, actuaci\u00f3n que \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0que \u00a0es \u00a0motivo \u00a0de \u00a0examen \u00a0se reg\u00eda por la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0de \u00a01989, \u00a0vigente \u00a0hasta el a\u00f1o de \u00a01994\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0todo \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico en algunos casos debe ir m\u00e1s all\u00e1 de su horario de trabajo, \u00a0pues \u00a0a \u00a0veces \u00a0la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio requiere tiempo extra, sin que ello \u00a0signifique \u00a0un \u00a0abuso de autoridad por parte del jefe inmediato, \u201ccomo tampoco \u00a0lo \u00a0son \u00a0aquellas \u00f3rdenes que impone el superior para la normal prestaci\u00f3n del \u00a0servicio\u201d, \u00a0 apoy\u00e1ndose \u00a0 en \u00a0 sentencia \u00a0 de \u00a0julio \u00a023 \u00a0de \u00a01.986 \u00a0de \u00a0esta \u00a0Sala. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el \u00a0 representante \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO no incurri\u00f3 en este delito, seg\u00fan los cargos \u00a0formulados \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0\u201cporque \u00a0si \u00a0bien pueden revestir el grado de \u00a0dr\u00e1sticos \u00a0e \u00a0inc\u00f3modos\u201d \u00a0los \u00a0actos \u00a0que \u00a0realiz\u00f3 contra C\u00e9sar Beltr\u00e1n y \u00a0Neeru \u00a0Rawal \u00a0al \u00a0retirarlos \u00a0de sus sitios de trabajo habituales y enviarlos al \u00a0tercer \u00a0piso \u00a0y \u00a0que \u00a0el 10 de agosto los relev\u00f3 de cualquier funci\u00f3n, ello no \u00a0puede \u00a0considerarse \u00a0como \u00a0actos \u00a0arbitrarios \u00a0o injustos, \u201cas\u00ed aparentemente \u00a0rayen \u00a0en \u00a0el \u00a0l\u00edmite \u00a0de \u00a0lo \u00a0considerado \u00a0arbitrario, pues en estos casos las \u00a0partes \u00a0en conflicto dado su estado an\u00edmico, suelen magnificar los hechos o ser \u00a0susceptibles \u00a0 ante \u00a0cualquier \u00a0cambio \u00a0para \u00a0pasar \u00a0a \u00a0sentirse \u00a0perseguidos \u00a0o \u00a0considerarse v\u00edctimas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0explica, \u00a0c\u00f3mo \u00a0para \u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0actual \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0no puede perderse de vista la forma desleal como obr\u00f3 \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0contra quien le suministr\u00f3 una forma de trabajo en ese lejano \u00a0pa\u00eds, \u00a0aceptando \u00a0las \u00a0exigencias \u00a0de \u00a0su \u00a0benefactor, \u00a0quien \u00a0ya ejerc\u00eda como \u00a0Embajador, \u00a0y \u00a0por \u00a0tanto \u00a0sab\u00eda \u00a0cual \u00a0era \u00a0la actividad que desarrollaba y lo \u00a0necesario \u00a0 que \u00a0le \u00a0era \u00a0su \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0para \u00a0desenvolverse \u00a0en \u00a0ese \u00a0medio \u00a0desconocido, \u00a0sin \u00a0poner \u00a0objeci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0a \u00a0las \u00a0labores \u00a0que cumpl\u00eda ni al \u00a0horario, \u00a0hasta \u00a0ganarse \u00a0su confianza y lograr el nombramiento oficial, momento \u00a0en \u00a0el \u00a0cual, ya posesionado, y bajo la equivocada creencia de que bajo su nueva \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0laboral \u00a0no \u00a0tendr\u00eda \u00a0que \u00a0brindar \u00a0igual \u00a0colaboraci\u00f3n y que no \u00a0tendr\u00eda \u00a0que \u00a0cumplir \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0del \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0 subrepticiamente, \u00a0salt\u00e1ndose \u00a0el \u00a0conducto \u00a0regular, \u00a0violando \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0103 \u00a0de la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica, a exigir directamente al Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de \u00a0funciones y horario, cambiando la \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0ser por y para la cual hab\u00eda sido vinculado, y por la que se hab\u00eda \u00a0ganado \u00a0la \u00a0confianza \u00a0y \u00a0la \u00a0recomendaci\u00f3n, \u00a0haciendo, \u00a0claro \u00a0est\u00e1, \u00a0que \u00a0el \u00a0Embajador \u00a0entendiera un tal comportamiento como un acto de deslealtad, pues, el \u00a0problema \u00a0de \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO era el idioma y la adaptaci\u00f3n a ese medio dentro, \u00a0pero \u00a0b\u00e1sicamente \u00a0fuera \u00a0de \u00a0la \u00a0Embajada, y en estas condiciones ya no pod\u00eda \u00a0tenerle \u00a0la \u00a0misma \u00a0confianza, \u00a0vi\u00e9ndose \u00a0en \u00a0la \u00a0necesidad, \u00a0ante \u00a0esta \u00a0nueva \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0apartarlo \u00a0de \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0diplom\u00e1ticas \u00a0y administrativas, \u00a0excepci\u00f3n \u00a0 hecha, \u00a0 claro \u00a0 est\u00e1, \u00a0 de \u00a0los \u00a0asuntos \u00a0oficiales, \u00a0precisos \u00a0y \u00a0determinados, \u00a0como \u00a0igualmente lo hizo respecto de la se\u00f1ora Rawal, por ser la \u00a0persona \u00a0con quien Beltr\u00e1n ten\u00eda estrecha confianza, cambi\u00e1ndoles, para ello, \u00a0el \u00a0sitio de trabajo, no por uno de confinamiento, como lo asegura la Fiscal\u00eda, \u00a0sino \u00a0por \u00a0otro \u00a0dentro \u00a0de \u00a0las \u00a0posibilidades \u00a0que \u00a0brindaba el inmueble donde \u00a0funcionaba \u00a0la \u00a0Embajada, que fue no cualquiera, sino donde funcionaba el Centro \u00a0Cultural \u00a0Colombiano que estaba a cargo del mismo Beltr\u00e1n, y si algo le faltaba \u00a0all\u00ed, \u00a0DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO orden\u00f3 al Consejero, verbalmente y por escrito, \u00a0su \u00a0acondicionamiento, \u00a0que \u00e9ste en efecto realiz\u00f3, seg\u00fan se lo comunic\u00f3 por \u00a0escrito el 20 de mayo de 1.992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese traslado, entonces, no puede considerarse \u00a0arbitrario \u00a0pues \u00a0el enjuiciado ten\u00eda la facultad de se\u00f1alar a cada uno de sus \u00a0subalternos \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0para \u00a0mantener \u00a0la \u00a0disciplina interna y en \u00a0procura \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0influyeran negativamente en los dem\u00e1s empleados los roces \u00a0que \u00a0se \u00a0estaban \u00a0presentando \u00a0ante \u00a0la desconfianza que le generaban Beltr\u00e1n y \u00a0Rawal. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0nuevo \u00a0sitio \u00a0de trabajo formaba parte de la misma Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0 y \u00a0 ten\u00eda \u00a0condiciones \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0laborar, \u00a0ya \u00a0que \u00a0fue \u00a0acondicionado \u00a0por el Consejero, como as\u00ed lo acredit\u00f3 la inspecci\u00f3n judicial, \u00a0as\u00ed \u00a0diga lo contrario en su conclusi\u00f3n, pero ella se realiz\u00f3 en 1.995, \u201clo \u00a0que \u00a0significa \u00a0que \u00a0las condiciones que exist\u00edan para 1.992, en que ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0pudieron \u00a0ser \u00a0distintas \u00a0a \u00a0lo \u00a0constatado \u00a03 \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0agrega, c\u00f3mo por las\u00a0 consultas telef\u00f3nicas que realiz\u00f3 con la \u00a0Embajada \u00a0y \u00a0por \u00a0Internet, \u00a0es dable desvirtuar que Beltr\u00e1n necesitase de aire \u00a0acondicionado \u00a0y \u00a0menos \u00a0cuando no hay prueba de que los ventiladores estuvieran \u00a0da\u00f1ados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco considera que puedan calificarse como \u00a0arbitrarias \u00a0o \u00a0injustas \u00a0las \u00a0obligaciones \u00a0que S\u00c1NCHEZ JULIAO impuso a C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0con \u00a0memorando 012 del 18 de marzo, porque el art\u00edculo 72 de la Gu\u00eda \u00a0vigente \u00a0para \u00a0ese entonces y la respuesta que suministr\u00f3 a \u00e9ste el Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0facultaban \u00a0a \u00a0aqu\u00e9l \u00a0para ello, adem\u00e1s que si le \u00a0encomend\u00f3 \u00a0algunas \u00a0obras en la residencia de la Embajada, ello no era extra\u00f1o \u00a0a \u00a0 las \u00a0 funciones \u00a0del \u00a0secretario \u00a0ejecutivo, \u00a0quien \u00a0no \u00a0deb\u00eda \u00a0realizarlas \u00a0directamente sino adoptar las medidas para su logro.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iguales \u00a0consideraciones \u00a0hace \u00a0v\u00e1lidas \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0relaciona \u00a0con \u00a0Neeru Rawal, pues las funciones que se le se\u00f1alaron \u00a0eran propias del cargo de secretaria administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, \u00a0 para \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0de \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda, \u00a0no \u00a0es \u00a0razonable admitir como arbitrario el horario de 40 horas \u00a0semanales \u00a0de \u00a0lunes a viernes 9 a.m.\u00a0 a 1 p.m. y 2 a 5 p.m. y los s\u00e1bados \u00a0de \u00a08 \u00a0a.m. \u00a0a 1 p.m. se\u00f1alado por el ahora procesado, pues, para esa \u00e9poca no \u00a0hab\u00eda \u00a0disposici\u00f3n que lo fijara respecto a los funcionarios de la Embajada de \u00a0Colombia \u00a0en \u00a0la \u00a0India, seg\u00fan certificaci\u00f3n obrante en autos y ese horario se \u00a0ajusta \u00a0a \u00a0normas \u00a0laborales \u00a0vigentes \u00a0en \u00a0Colombia \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0previsiones del \u00a0art\u00edculo \u00a064 \u00a0de \u00a0la \u00a0Gu\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, adem\u00e1s no puede afirmarse que fuera \u00a0discriminatorio \u00a0ese \u00a0horario \u00a0para \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0la \u00a0Rawal, \u00a0debido a que no se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 dem\u00e1s \u00a0 empleados \u00a0 cumplieran \u00a0 un \u00a0 horario \u00a0 oficial \u00a0diferente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la enfermedad de \u201cespondiolosis \u00a0cervical\u201d \u00a0que \u00a0dijo \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0probablemente debido a mala \u00a0postura \u00a0sentado, \u00a0por \u00a0estar \u00a0en \u00a0mesa redonda y silla fija, no lo considera de \u00a0recibo \u00a0que \u00a0obedeciera \u00a0a ello por el corto tiempo transcurrido desde cuando se \u00a0le \u00a0destin\u00f3 al tercer piso y la expedici\u00f3n del certificado m\u00e9dico, a m\u00e1s que \u00a0es \u00a0sabido, \u00a0que \u00a0una \u00a0silla fija es m\u00e1s saludable y c\u00f3moda que una giratoria, \u00a0como \u00a0se advirti\u00f3 con el cambio que en la audiencia p\u00fablica realiz\u00f3 el Fiscal \u00a0de una silla reclinable por una fija. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0menos \u00a0raz\u00f3n \u00a0considera \u00a0un \u00a0abuso \u00a0de \u00a0autoridad \u00a0la \u00a0orden \u00a0impartida a la cafeter\u00eda, pues S\u00c1NCHEZ JULIAO, como jefe \u00a0de \u00a0Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0estaba \u00a0facultado para regular la prestaci\u00f3n de ese \u00a0servicio \u00a0y \u00a0resulta razonable que un empleado tenga derecho a una taza de caf\u00e9 \u00a0en \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0y \u00a0otra \u00a0en \u00a0la \u00a0tarde \u00a0y \u00a0dos gaseosas en el d\u00eda, as\u00ed como a \u00a0suministro \u00a0de \u00a0agua \u00a0mineral, \u00a0que \u00a0fueron las \u00f3rdenes impartidas al Consejero \u00a0Parra \u00a0y a Joseph D\u2019Souza, y \u00a0si \u00a0en \u00a0alguna ocasi\u00f3n gozaron de almuerzo no era obligatorio para el Embajador \u00a0seguir \u00a0manteniendo \u00a0ese \u00a0privilegio \u00a0para \u00a0empleados \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0perdido \u00a0su \u00a0confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la no expedici\u00f3n del paz y \u00a0salvo \u00a0a \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0para \u00a0el \u00a0cobro de sus prestaciones sociales, en su criterio \u00a0esta \u00a0conducta \u00a0no es tipificable en la previsi\u00f3n del art\u00edculo 152 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01.980, \u00a0vigente \u00a0para \u00a0cuando \u00a0sucedieron \u00a0los hechos, porque el acto \u00a0arbitrario \u00a0o \u00a0injusto \u00a0ha \u00a0de \u00a0ser \u00a0de \u00a0acci\u00f3n y no de omisi\u00f3n, como lo es el \u00a0cuestionado, \u00a0pues \u00a0en \u00a0el t\u00edtulo respectivo solo se consagran como punibles la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0denuncia \u00a0y \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0apoyo \u00a0(Arts. \u00a0153 \u00a0y 160 ib\u00eddem), \u00a0pudi\u00e9ndose \u00a0 \u00a0haber \u00a0 \u00a0configurado \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0falta \u00a0 \u00a0disciplinaria \u00a0 m\u00e1s \u00a0 no \u00a0penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Abuso de la Funci\u00f3n P\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>En esta figura s\u00ed admite que incurri\u00f3 DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0al \u00a0haber suspendido en su cargo a C\u00e9sar Beltr\u00e1n y declarado \u00a0cesante \u00a0a \u00a0Neeru \u00a0Rawal, \u00a0pues \u00a0realiz\u00f3 \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0de \u00a0competencia \u00a0exclusiva \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0As\u00ed \u00a0lo \u00a0acredit\u00f3 \u00a0el \u00a0contenido \u00a0del \u00a0oficio \u00a0de \u00a013 \u00a0de \u00a0abril de 1.992, donde comunica a Beltr\u00e1n la \u00a0suspensi\u00f3n, \u00a0hasta \u00a0que \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0dictara la \u00a0resoluci\u00f3n, \u00a0 y \u00a0donde \u00a0hab\u00eda \u00a0solicitado \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0sueldo. \u00a0E \u00a0igualmente \u00a0el \u00a0escrito que al parecer el mismo d\u00eda dirigi\u00f3 a la se\u00f1ora Rawal \u00a0sobre \u00a0 su \u00a0 incapacidad \u00a0para \u00a0contratar \u00a0personal \u00a0adecuado \u00a0y \u00a0supervisar \u00a0el \u00a0funcionamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0residencia, \u00a0inform\u00e1ndole \u00a0que \u00a0a \u00a0partir \u00a0de esa fecha \u00a0quedaba cesante en su cargo de secretaria administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0resulta claro, entonces, al Delegado del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0que \u00a0DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0amparado \u00a0en \u00a0su \u00a0cargo de \u00a0Embajador, \u00a0usurp\u00f3 \u00a0funciones, ya que el art\u00edculo 110 de la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica \u00a0vigente \u00a0para \u00a0la \u00e9poca, se\u00f1alaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0exclusiva \u00a0facultad \u00a0para \u00a0proceder \u00a0a \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios \u00a0diplom\u00e1ticos, como tambi\u00e9n le corresponder\u00eda a la Procuradur\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de su potestad disciplinaria, no siendo de \u00a0recibo \u00a0la \u00a0ignorancia alegada por el enjuiciado, pues el mismo contenido de las \u00a0comunicaciones \u00a0indican \u00a0que sab\u00eda cu\u00e1l era la entidad competente para adoptar \u00a0esas \u00a0decisiones, \u00a0\u201ccuando \u00a0en ellas se\u00f1ala la necesidad de que el Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0expida \u00a0el acto administrativo correspondiente\u201d. E \u00a0inclusive, \u00a0da \u00a0como \u00a0razones de ese conocimiento, el hecho de haber intervenido \u00a0en \u00a0el nombramiento y posterior renuncia de Daniela de Levy y en la designaci\u00f3n \u00a0de Beltr\u00e1n Jaramillo para su reemplazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admite \u00a0el argumento de la defensa en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO obr\u00f3 con base en interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del \u00a0art\u00edculo \u00a065 de la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica, en cuanto que deb\u00eda mantener el control \u00a0y \u00a0la \u00a0disciplina \u00a0interna, \u00a0pues no hay prueba indicativa que los dos empleados \u00a0hubieran \u00a0sido \u00a0objeto de investigaci\u00f3n por actos de indisciplina, \u201cque en un \u00a0momento \u00a0dado \u00a0permita \u00a0pensar \u00a0que las decisiones cuestionadas obedecieron a la \u00a0equivocada \u00a0 adopci\u00f3n \u00a0de \u00a0medidas \u00a0para \u00a0restaurar \u00a0el \u00a0orden \u00a0interno \u00a0de \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0que \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0de manera \u00a0consciente \u00a0y \u00a0voluntaria, \u00a0realiz\u00f3 \u00a0funciones p\u00fablicas diversas de las que le \u00a0correspond\u00edan, \u00a0\u201cmovido por los sentimientos adversos que abrigaba contra los \u00a0se\u00f1ores \u00a0 Beltr\u00e1n \u00a0 y \u00a0Rawal, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0la \u00a0desvinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dichos \u00a0funcionarios \u00a0se convirti\u00f3 en una obsesi\u00f3n para el acusado\u201d, como se infiere \u00a0de \u00a0las \u00a0solicitudes \u00a0elevadas y la comunicaci\u00f3n a Beltr\u00e1n sobre la supresi\u00f3n \u00a0de su cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) De la Injuria: \u00a0<\/p>\n<p>Analiza la causa para su imputaci\u00f3n y c\u00f3mo \u00a0fue \u00a0acertado que la Fiscal\u00eda hubiera variado su criterio inicial de considerar \u00a0la \u00a0atestaci\u00f3n \u00a0\u201cmal \u00a0manejo \u00a0de \u00a0los \u00a0asuntos \u00a0a \u00a0su \u00a0cargo\u201d como falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0para \u00a0formular \u00a0el cargo por injuria, \u201cpor cuanto resultaba claro \u00a0que \u00a0el \u00a0Embajador solamente pretendi\u00f3 deshonrar a los se\u00f1ores C\u00e9sar Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0Neeru \u00a0Rawal, \u00a0indicando como alteraci\u00f3n de la verdad que su desvinculaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda \u00a0obedecido \u00a0a \u00a0mal manejo de los asuntos a su cargo\u201d. Pero concluye que \u00a0por \u00a0esta \u00a0injuria \u00a0hay \u00a0lugar \u00a0a \u00a0cesaci\u00f3n \u00a0de \u00a0procedimiento, \u00a0con base en lo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0Art\u00edculo \u00a0318 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 1.991, \u00a0vigente para ese entonces. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta \u00a0su \u00a0apreciaci\u00f3n en el contenido \u00a0del \u00a0inciso \u00a0final \u00a0de \u00a0dicha norma, conforme a la cual, \u201cNo se podr\u00e1 iniciar \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0si \u00a0la retractaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n se hace p\u00fablica antes de \u00a0que \u00a0el \u00a0ofendido formule la respectiva denuncia\u201d. Seg\u00fan su criterio, en este \u00a0evento \u00a0 no \u00a0se \u00a0requiere \u00a0el \u00a0consentimiento \u00a0del \u00a0ofendido \u00a0\u201cpor \u00a0cuanto \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0honra \u00a0y \u00a0el \u00a0buen \u00a0nombre \u00a0se \u00a0efect\u00faa \u00a0antes \u00a0de \u00a0que el \u00a0perjudicado \u00a0haya \u00a0ejercido \u00a0la \u00a0facultad \u00a0de \u00a0decidir \u00a0si \u00a0se \u00a0inicia \u00a0o \u00a0no la \u00a0respectiva \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0lo que resulta innecesario su asentimiento, en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00e9ste solamente constituye presupuesto para suspender la acci\u00f3n \u00a0iniciada a instancia del agraviado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se necesita que la retractaci\u00f3n sea \u00a0espont\u00e1nea, \u00a0ya \u00a0que \u00a0\u201cel art\u00edculo 318 no exige que el autor o part\u00edcipe de \u00a0la \u00a0injuria \u00a0o calumnia act\u00fae por iniciativa propia\u201d, sino que ella puede ser \u00a0provocada, \u00a0a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de \u00a0ejemplo \u00a0en cumplimiento de una sentencia de tutela, \u00a0contrario a lo que se sostiene en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0es \u00a0como \u00a0refiere que el 12 de mayo de \u00a01.993, \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0present\u00f3 \u00a0una \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela ante el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 y en contra de DAVID S\u00c1NCHEZ JULIAO para que se \u00a0le \u00a0protegiera, \u00a0entre otros, el derecho fundamental a la honra y al buen nombre \u00a0que \u00a0estim\u00f3 \u00a0vulnerado \u00a0con las notas verbales que el acusado envi\u00f3 a diversas \u00a0Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas \u00a0acreditadas \u00a0en \u00a0Nueva \u00a0Delhi, \u00a0la cual le fue resuelta \u00a0favorablemente \u00a0el \u00a027 \u00a0siguiente, imponi\u00e9ndosele al ahora procesado, que en el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0 de \u00a0 48 \u00a0 horas \u00a0enviara \u00a0nota \u00a0aclaratoria \u00a0a \u00a0las \u00a0mismas \u00a0Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0hab\u00eda remitido las comunicaciones injuriosas. Y hay \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0ello se hizo en \u201cjunio\u201d de 1.993, por lo menos a las Embajadas \u00a0de \u00a0M\u00e9jico, \u00a0Panam\u00e1, \u00a0Per\u00fa, Chile y Cuba, rectificando que la desvinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0fue \u00a0debida \u00a0a \u00a0supresi\u00f3n del cargo \u201cm\u00e1s no a malos \u00a0manejos \u00a0de los asuntos a su cargo\u201d. Lo que tambi\u00e9n sostuvo haber cumplido el \u00a0procesado al rendir indagatoria el 27 de enero de 1.997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admite \u00a0que, \u00a0como \u00a0lo sostuvo la Fiscal\u00eda, \u00a0puede \u00a0no \u00a0estar \u00a0demostrado que las notas aclaratorias se hubieran enviado a la \u00a0totalidad \u00a0de \u00a0los \u00a0destinatarios, \u00a0pero tampoco est\u00e1 probado que no se hubiera \u00a0hecho \u00a0as\u00ed, y a estas alturas del proceso ya no es posible establecer lo uno ni \u00a0lo \u00a0otro; \u00a0tampoco \u00a0hay \u00a0prueba \u00a0de \u00a0que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 hubiera \u00a0sancionado \u00a0a DAVID S\u00c1NCHEZ JULIAO por desacato al fallo de tutela, debi\u00e9ndose \u00a0admitir \u00a0entonces \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0acusado \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0hizo la \u00a0rectificaci\u00f3n como se lo orden\u00f3 el fallo de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0ello \u00a0es \u00a0as\u00ed, \u00a0concluye, se dieron las \u00a0condiciones \u00a0establecidas \u00a0en \u00a0el \u00a0inciso \u00a02\u00ba, art\u00edculo 318 del C\u00f3digo Penal, \u00a0pues \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0penal \u00a0se \u00a0instaur\u00f3 \u00a0el \u00a023 de julio de 1.993, cuando ya se \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0la \u00a0rectificaci\u00f3n \u00a0y \u00a0pese \u00a0a \u00a0que en la audiencia el enjuiciado \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0no \u00a0se retractaba de los cargos que formul\u00f3 en contra de Beltr\u00e1n \u00a0por \u00a0malos \u00a0manejos, \u00a0ello no impide la aplicaci\u00f3n de la norma, pues le resulta \u00a0claro, \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de una estrategia defensiva para desvirtuar el cargo por \u00a0abuso \u00a0de \u00a0autoridad \u00a0\u201cm\u00e1s \u00a0no \u00a0que \u00a0tenga \u00a0el firme prop\u00f3sito de revocar la \u00a0retractaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Por \u00a0 ello, \u00a0insiste, \u00a0se \u00a0debe \u00a0declarar \u00a0la \u00a0cesaci\u00f3n \u00a0de \u00a0procedimiento, porque la acci\u00f3n penal no pod\u00eda iniciarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0torno \u00a0a la responsabilidad \u00a0civil \u00a0y \u00a0los perjuicios que debe reparar DAVID S\u00c1NCHEZ JULIAO por el delito de \u00a0abuso \u00a0de \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica y con el cual fueron perjudicados C\u00e9sar Beltr\u00e1n y \u00a0Neeru \u00a0Rawal, \u00a0considera \u00a0que deben tasarse seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos \u00a0106 \u00a0y \u00a0107 \u00a0del C\u00f3digo Penal, desechando el dictamen pericial, pues insiste en \u00a0los \u00a0planteamientos \u00a0que expuso en la objeci\u00f3n, ya que el perito simplemente se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0hacer \u00a0proyecci\u00f3n de lo que \u00e9stos habr\u00edan devengado hasta el a\u00f1o \u00a0de \u00a01.998, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que Beltr\u00e1n fue nuevamente vinculado a la Embajada en \u00a0septiembre \u00a015 \u00a0de \u00a01.995, \u00a0pues \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0y \u00a0cesaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cargos \u00a0fue \u00a0oportunamente \u00a0corregida \u00a0y \u00a0sus \u00a0sueldos \u00a0cancelados, \u00a0no d\u00e1ndose as\u00ed lugar a \u00a0perjuicios \u00a0materiales \u00a0pero \u00a0s\u00ed morales, \u201crepresentados en la aflicci\u00f3n que \u00a0dichos \u00a0empleados sufrieron con ese acto ilegal del acusado\u201d. Sobre las dem\u00e1s \u00a0conductas \u00a0no \u00a0hubo \u00a0dictamen \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0procede \u00a0condena \u00a0en \u00a0perjuicios, por \u00a0atipicidad \u00a0del \u00a0supuesto Abuso de Autoridad y por estimar que pese a la Injuria \u00a0no pod\u00eda haberse iniciado la acci\u00f3n penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Termina, \u00a0 as\u00ed, \u00a0 solicitando \u00a0 sentencia \u00a0condenatoria \u00a0por \u00a0el il\u00edcito de Abuso de la Funci\u00f3n P\u00fablica, absoluci\u00f3n por \u00a0los \u00a0de \u00a0Abuso \u00a0de \u00a0Autoridad \u00a0por \u00a0Acto \u00a0Arbitrario \u00a0o \u00a0Injusto \u00a0y cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento \u00a0por \u00a0el \u00a0de \u00a0Injuria \u00a0(fls. \u00a0265 \u00a0a \u00a0187 \u00a0y \u00a0340 \u00a0a \u00a0363, cdno. 1 \u00a0Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0procesado \u00a0DAVID \u00a0RAM\u00d3N \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicia resaltando las penurias que ha pasado \u00a0por \u00a0el \u00a0despliegue publicitario dado a su condici\u00f3n de procesado, los 11 meses \u00a0que \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0en \u00a0detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le ha \u00a0impuesto \u00a0a \u00a0su \u00a0apartamento \u00a0en \u00a0el \u00a0edificio Barichara de la 19 con 3\u00aa que le \u00a0cost\u00f3 \u00a0$60.000.000, y la negativa de haber utilizado las expresiones \u201cindios, \u00a0ignorantes, \u00a0brutos, \u00a0patirrajados \u00a0(sic)\u201c, \u00a0a \u00a0que \u00a0hace \u00a0alusi\u00f3n la se\u00f1ora \u00a0Rawal, \u00a0para resaltar el trato denigrante que le daba a los hind\u00faes al servicio \u00a0de \u00a0la \u00a0Embajada, pues estos t\u00e9rminos ni siquiera los ha empleado en los libros \u00a0que ha escrito por parecerle de mal gusto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, \u00a0y \u00a0luego \u00a0de \u00a0criticar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0rendido por Rub\u00e9n Dar\u00edo Parra en el debate p\u00fablico, por denotarse \u00a0en \u00a0\u00e9l \u00a0que \u00a0previamente \u00a0existi\u00f3 \u00a0una profunda comunicaci\u00f3n con la gente del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, la parte civil y con C\u00e9sar Beltr\u00e1n, pues \u00a0seg\u00fan \u00a0sus \u00a0palabras, \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0las \u00a0comas \u00a0y \u00a0puntos y la divisi\u00f3n de \u00a0p\u00e1rrafos, \u00a0muestran \u00a0su \u00a0aleccionamiento, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0no \u00a0haber \u00a0respondido \u00a0ninguna de las dos preguntas que realmente interesaban, limit\u00e1ndose \u00a0a \u00a0repetir \u00a0lo \u00a0que \u00a0seguramente \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil \u00a0y \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0le dictaron por \u00a0tel\u00e9fono, \u00a0evadiendo \u00a0lo \u00a0relacionado con la orden que le dio para que adecuara \u00a0el \u00a0tercer \u00a0piso de la Embajada, al igual que lo relacionado con el extrav\u00edo de \u00a0la \u00a0valija \u00a0diplom\u00e1tica, \u00a0y \u00a0el \u00a0reconocimiento de las firmas existentes en los \u00a0memorandos, \u00a0 entra \u00a0a \u00a0cuestionar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0viendo \u00a0c\u00f3mo pueda considerarse infracci\u00f3n a la ley penal la \u00a0asignaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dos tintos, una botella de agua mineral y 2 jugos de naranja al \u00a0d\u00eda \u00a0para \u00a0los empleados de la Embajada con dineros del Estado Colombiano, o el \u00a0haberlos \u00a0\u201ccondenado\u201d \u00a0a trabajar 40 horas a la semana, cuando \u00e9l tiene que \u00a0hacerlo \u00a080 \u00a0horas, \u00a0o \u00a0el \u00a0haber pedido unas llaves cuando \u00e9l, como Jefe de la \u00a0Misi\u00f3n, \u00a0era \u00a0el \u00a0responsable de todo el inventario existente en el inmueble, o \u00a0la \u00a0orden \u00a0de \u00a0abandonar \u00a0la oficina \u00fanicamente para atender asuntos oficiales, \u00a0cuando \u00a0esto era lo l\u00f3gico porque era su empleado y deb\u00eda cumplir precisamente \u00a0esas funciones, como cualquier servidor p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0no \u00a0se explica en relaci\u00f3n con \u00a0\u201cla \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0de \u00a0abuso \u00a0de la funci\u00f3n por haber retenido el dinero de los \u00a0salarios\u201d, \u00a0si fue que se ha entendido por la Fiscal\u00eda que \u201cel Embajador se \u00a0ech\u00f3 \u00a0al \u00a0bolsillo \u00a0el \u00a0cheque\u201d, \u00a0cuando \u00a0todo se remiti\u00f3 fue a solicitar al \u00a0Ministerio \u00a0que \u00a0los \u00a0sueldos \u00a0fueran \u00a0retenidos por los malos manejos que en su \u00a0momento \u00a0report\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Ministra \u00a0el \u00a010 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de 1.992 y en otras fechas \u00a0sucesivas, \u00a0hecho \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0fue \u00a0el \u00a0que llev\u00f3 a la supresi\u00f3n de los \u00a0cargos, \u00a0aunque \u00a0no \u00a0pudo elevar denuncia formal porque en la India no exist\u00edan \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0pertinentes, \u00a0\u201cpor \u00a0ello \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de valija diplom\u00e1tica, en \u00a0forma \u00a0secreta \u00a0y \u00a0confidencial como documento p\u00fablico, denunci\u00e9 siete veces a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Ministra lo que estaba pasando\u201d; extra\u00f1\u00e1ndose tambi\u00e9n de que a \u00a0una \u00a0carta \u00a0firmada \u00a0por \u00a0el \u00a0Embajador \u00a0\u201cpara \u00a0hablar mal de Beltr\u00e1n a otras \u00a0Embajadas\u201d \u00a0se \u00a0le califique como documento p\u00fablico, pero frente a la enviada \u00a0por \u00a0el \u00a0Embajador \u00a0\u201cdenunciando \u00a0los \u00a0desastres\u201d \u00a0de sus subalternos, se le \u00a0quite tal car\u00e1cter. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el delito de Injuria, hace \u00a0suyos \u00a0los planteamientos del Delegado del Ministerio P\u00fablico, agregando que la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0hiciera por la imprecisi\u00f3n en que incurri\u00f3 al advertir \u00a0sobre \u00a0el motivo de desvinculaci\u00f3n de Beltr\u00e1n Jaramillo de la Embajada a otros \u00a0cuerpos \u00a0diplom\u00e1ticos, \u00a0antes \u00a0de iniciarse proceso por los mismos medios y con \u00a0la \u00a0aceptaci\u00f3n \u00a0del \u00a0ofendido, debe tenerse como v\u00e1lida \u201cporque si el se\u00f1or \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0hubiera estado muy ofendido no hubiera aceptado reintegrarse, y seguir \u00a0trabajando \u00a0en la Embajada en el mismo sitio, a \u00f3rdenes del mismo Embajador\u201d, \u00a0y \u00a0en \u00a0las \u00a0mismas condiciones en que se encontraba antes de la comunicaci\u00f3n de \u00a0la suspensi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que en el remoto evento \u00a0de \u00a0resultar \u00a0condenado, \u00e9l ya pag\u00f3 la pena con 11 meses de encierro forzado y \u00a05 \u00a0a\u00f1os que lleva sin poder dictar una conferencia en el extranjero (fls. 368 a \u00a0380, cdno. 1 Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La defensora: \u00a0<\/p>\n<p>Inicia \u00a0con \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0materia \u00a0del \u00a0proceso, destacando las virtudes de su defendido que lo llevaron a \u00a0ser \u00a0designado Embajador ante los Gobiernos de la India y Egipto, obedeciendo la \u00a0separaci\u00f3n \u00a0del \u00faltimo cargo al delito de falsedad ideol\u00f3gica que al final la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0no \u00a0se \u00a0realiz\u00f3; \u00a0su intervenci\u00f3n en el nombramiento de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0a \u00a0quien \u00a0hab\u00eda \u00a0conocido \u00a0como \u00a0id\u00f3neo \u00a0para \u00a0el \u00a0cargo de \u00a0Secretario \u00a0Ejecutivo \u00a0porque \u00a0inicialmente \u00a0lo \u00a0tuvo a su servicio personal con \u00a0recursos \u00a0propios, \u00a0pero \u00a0una \u00a0vez \u00a0nombrado \u00a0cambi\u00f3 \u00a0su actitud de sumisi\u00f3n y \u00a0respeto \u00a0para \u00a0pasar \u00a0a la altaner\u00eda por las labores encomendadas y a hacer uso \u00a0abusivo \u00a0del \u00a0t\u00e9lex para pedir a la Canciller\u00eda explicaci\u00f3n de sus funciones; \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo que le hizo y su reintegro sin que se le haya causado \u00a0perjuicio \u00a0 alguno, \u00a0 y \u00a0c\u00f3mo \u00a0al \u00a0verse \u00a0obligado \u00a0el \u00a0Embajador \u00a0a \u00a0controlar \u00a0directamente \u00a0los \u00a0detalles \u00a0m\u00ednimos \u00a0de \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n \u00a0se \u00a0percat\u00f3 \u00a0de \u00a0gastos \u00a0desmedidos \u00a0antes \u00a0de marzo de 1.992 por parte de C\u00e9sar Beltr\u00e1n y Neeru Rawal, \u00a0a \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0la \u00a0negligencia \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos para el manejo de los asuntos y su \u00a0descuido, \u00a0hasta \u00a0el punto de durar extraviada la valija diplom\u00e1tica durante 30 \u00a0d\u00edas, \u00a0motivos \u00a0que llevaron a pedir la supresi\u00f3n de sus cargos, como tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0que \u00a0instaur\u00f3 Beltr\u00e1n, con cuyo fallo se enviaron las \u00a0notas \u00a0aclaratorias, \u00a0y, \u00a0finalmente, \u00a0la \u00a0formulaci\u00f3n de la denuncia penal que \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n por los delitos de Abuso de Autoridad, \u00a0Abuso \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0Injuria, \u00a0 cuyos \u00a0 cargos \u00a0 pasa \u00a0 a \u00a0desvirtuar: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 Respecto \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0Abuso \u00a0 \u00a0de \u00a0Autoridad: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que \u00a0no \u00a0hay \u00a0medios \u00a0de prueba que \u00a0lleven \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza sobre la adecuaci\u00f3n del comportamiento de DAVID S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0a \u00a0esta \u00a0conducta, \u00a0pues analizando los elementos del tipo y en torno al \u00a0acto \u00a0arbitrario o injusto,\u00a0 la afrenta debe revestir cierta gravedad, pues \u00a0de \u00a0no ser as\u00ed cuanto m\u00e1s dar\u00eda para una acci\u00f3n disciplinaria, de tal suerte \u00a0que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal \u00a0opere \u00a0\u201ccomo \u00a0respuesta \u00a0a \u00a0los actos caprichosos del \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0(arbitrarios), \u00a0o contrarios a la ley por extralimitaci\u00f3n o \u00a0restricci\u00f3n \u00a0(injustos)\u201d. Considerando como \u201cactos arbitrarios aquellos que \u00a0obedecen \u00a0a \u00a0criterios \u00a0provenientes del fuero interno del funcionario, que, por \u00a0tanto, \u00a0 se \u00a0generan \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las \u00a0percepciones \u00a0subjetivas \u00a0del \u00a0agente, \u00a0involucrando \u00a0en \u00a0su \u00a0actuar \u00a0sus pasiones, debilidades y caprichos\u201d, concluye \u00a0que, \u00a0\u201cla \u00a0presencia \u00a0de este tipo de actos constitutivos del delito deben ser \u00a0probados \u00a0a \u00a0partir \u00a0de la corroboraci\u00f3n de elementos objetivos que denoten una \u00a0tendencia \u00a0intencional del sujeto activo de perjudicar a trav\u00e9s de los alcances \u00a0de \u00a0su \u00a0funci\u00f3n \u00a0a \u00a0un \u00a0tercero\u201d \u00a0por \u00a0acto arbitrario, o sea, que carezca de \u00a0raz\u00f3n, \u00a0o injusto, como consecuencia de una ilegalidad o quebrantamiento de una \u00a0disposici\u00f3n jur\u00eddica preexistente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, alega, no ha ocurrido porque los \u00a0hechos \u00a0se \u00a0ci\u00f1eron \u00a0a \u00a0las \u00a0funciones \u00a0del \u00a0jefe \u00a0de la Misi\u00f3n, los preceptos \u00a0constitucionales \u00a0 y \u00a0 en \u00a0 forma \u00a0espec\u00edfica \u00a0a \u00a0las \u00a0normas \u00a0protocolarias \u00a0y \u00a0administrativas \u00a0contenidas \u00a0en la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica, buscando salvaguardar los \u00a0intereses \u00a0de \u00a0la \u00a0misi\u00f3n \u00a0y \u00a0enaltecer \u00a0el \u00a0nombre del Pa\u00eds. Fue por ello que \u00a0recomend\u00f3 \u00a0el \u00a0nombramiento de C\u00e9sar Beltr\u00e1n como secretario ejecutivo, se le \u00a0tuvo \u00a0como \u00a0de \u00a0confianza \u00a0de \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0\u201ce \u00a0intervino en actividades \u00a0sociales \u00a0y \u00a0culturales \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0derivaban \u00a0directamente \u00a0de \u00a0su \u00a0oficio de \u00a0Secretario \u00a0 Ejecutivo\u201d. \u00a0 Pero \u00a0esa \u00a0confianza \u00a0se \u00a0traicion\u00f3 \u00a0cuando \u00a0\u00e9ste \u00a0solicit\u00f3 \u00a0 especificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0y \u00a0manifest\u00f3 \u00a0\u201cen \u00a0repetidas \u00a0ocasiones \u00a0sin \u00a0justificaci\u00f3n o prueba alguna que la gesti\u00f3n del Embajador era \u00a0corrupta\u201d, \u00a0 \u00a0cuando\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201csu \u00a0 \u00a0verdadera \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u2013de \u00a0C\u00e9sar- era la de seguir sometiendo \u00a0a \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0a \u00a0un constante deterioro econ\u00f3mico y a la frustraci\u00f3n de las \u00a0metas trazadas por el Jefe de la Misi\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos, adem\u00e1s del desconocimiento de \u00a0la \u00a0autoridad, \u00a0el \u00a0irrespeto \u00a0hacia \u00a0sus \u00f3rdenes y la inquietud por el elevado \u00a0nivel \u00a0de \u00a0gastos \u00a0que oscilaban entre US$12.000 y US$19.000, cuando el promedio \u00a0de \u00a0otras \u00a0Misiones \u00a0era \u00a0cercano \u00a0a \u00a0los \u00a0US$2.000, \u00a0fueron \u00a0los que llevaron a \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0a \u00a0cambiar el concepto que ten\u00eda de Beltr\u00e1n y Rawal, y a que \u00a0asumiera \u00a0el \u00a0control \u00a0directo desplazando de sus funciones a los dos empleados, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual logr\u00f3 bajar los gastos a US$6.000 y al final a US$3.000. Adem\u00e1s, \u00a0es \u00a0necesario tener en cuenta que durante cerca de un mes la valija diplom\u00e1tica \u00a0fue \u00a0ocultada \u00a0para \u00a0entorpecer \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0de la Embajada y ello exig\u00eda una \u00a0reacci\u00f3n \u00a0inmediata, \u00a0como \u00a0fue la suspensi\u00f3n de sus cargos, con fundamento en \u00a0el \u00a0 art\u00edculo \u00a0 103 \u00a0de \u00a0la \u00a0Gu\u00eda \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0cuyo \u00a0contenido \u00a0transcribe, \u00a0comunic\u00e1ndose \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0quien \u00a0no aval\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 por \u00a0 ello \u00a0se \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a \u00a0pedir \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0de \u00a0esos \u00a0cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que \u00a0no hubo trato discriminatorio ni \u00a0denigrante \u00a0porque el Jefe de la Misi\u00f3n no estaba obligado a conceder prebendas \u00a0ni \u00a0beneficios, el traslado del sitio de trabajo era de su competencia y tampoco \u00a0admite \u00a0 que \u00a0constituya \u00a0acto \u00a0arbitrario \u00a0la \u00a0negativa \u00a0a \u00a0otorgar \u00a0el \u00a0paz \u00a0y \u00a0salvo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se refiere al consumo de bebidas y \u00a0el \u00a0acceso al \u00e1rea de cafeter\u00eda, esto\u00a0 no est\u00e1 contemplado en reglamento \u00a0alguno \u00a0y \u00a0es \u00a0del resorte del Jefe de Misi\u00f3n decidir sobre ese aspecto, lo que \u00a0implica \u00a0que \u201clos actos de autorizaci\u00f3n o restricci\u00f3n de consumo no se deben \u00a0valorar \u00a0como \u00a0justos \u00a0o \u00a0injustos\u201d, \u00a0deduciendo, \u00a0por tanto, que el juicio de \u00a0responsabilidad \u00a0debe \u00a0circunscribirse \u00a0a \u00a0la \u00a0arbitrariedad de sus acciones con \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0\u201csentimientos de animadversi\u00f3n que denoten la intenci\u00f3n de \u00a0abusar \u00a0del \u00a0poder \u00a0en \u00a0detrimento de un tercero\u201d. Y, si bien, tales actos los \u00a0hace \u00a0consistir \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0adjudicaci\u00f3n de un sitio de trabajo en \u00a0oficinas \u00a0inadecuadas, \u00a0la \u00a0restricci\u00f3n \u00a0de \u00a0acceso \u00a0a \u00a0otras dependencias y el \u00a0limitar \u00a0el consumo de caf\u00e9 y gaseosa, sobre este particular hay pruebas que el \u00a0ex \u00a0 embajador \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0 al \u00a0 Consejero \u00a0 \u201cla \u00a0 aprobaci\u00f3n \u00a0del \u00a0lugar \u00a0y \u00a0posteriormente \u00a0orden\u00f3 la adecuaci\u00f3n de las oficinas con luz suficiente y aire \u00a0acondicionado, \u00a0(como \u00a0consta \u00a0en el memorando que obra en autos) no entendiendo \u00a0por \u00a0qu\u00e9 la Fiscal\u00eda dio otra interpretaci\u00f3n\u201d a estos hechos, desconociendo \u00a0que \u00a0el se\u00f1or S\u00c1NCHEZ JULIAO para esa fecha ya hab\u00eda solicitado la supresi\u00f3n \u00a0de \u00a0esos \u00a0cargos, \u00a0precisamente por el irregular comportamiento de Beltr\u00e1n y la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal, \u00a0mientras \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0tomaba la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0correspondiente, \u00a0\u201cno pod\u00eda exponer (su) gesti\u00f3n, permitiendo que \u00a0funcionarios \u00a0inconformes \u00a0y desleales deambularan por su Despacho, al cual solo \u00a0ten\u00eda \u00a0acceso \u00a0el personal de confianza\u201d, siendo precisamente la solicitud al \u00a0Consejero \u00a0para \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0oficinas y el suministro de agua mineral y \u00a0caf\u00e9 \u00a0a \u00a0media \u00a0ma\u00f1ana y media tarde, y la respuesta de que ello fue cumplido, \u00a0lo \u00a0que \u00a0demuestra \u00a0la falta de sentimiento de animadversi\u00f3n de S\u00c1NCHEZ JULIAO \u00a0con dichos funcionarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la imposici\u00f3n del horario laboral \u00a0de \u00a040 \u00a0horas \u00a0semanales \u00a0que \u00a0le se\u00f1al\u00f3 al ahora denunciante, al igual que la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0de sus funciones, observa c\u00f3mo ellas resultan \u201cobvias para el \u00a0buen \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0de \u00a0cada \u00a0funcionario\u201d, \u00a0adem\u00e1s de que se \u00a0encontraba \u00a0autorizado \u00a0para \u00a0ello, \u00a0por \u00a0expresa disposici\u00f3n del literal g del \u00a0art\u00edculo \u00a072 \u00a0de \u00a0la \u00a0Gu\u00eda \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0resultando, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0exagerado \u00a0atribuirle \u00a0como \u00a0delitos \u00a0estos \u00a0comportamientos, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que su negativa a \u00a0expedir \u00a0el paz y salvo a Beltr\u00e1n, ya que como el mismo S\u00c1NCHEZ JULIAO lo dijo \u00a0en \u00a0su \u00a0indagatoria, esos funcionarios ten\u00edan en su poder informaci\u00f3n contable \u00a0y \u00a0administrativa \u00a0perteneciente \u00a0a \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0y \u00a0sin \u00a0su \u00a0entrega no pod\u00eda \u00a0otorgarse \u00a0 ese \u00a0 documento, \u00a0 pues \u00a0 de \u00a0 haberlo \u00a0 hecho, \u00a0necesariamente \u00a0nos \u00a0encontrar\u00edamos \u00a0ante \u00a0\u201cuna \u00a0flagrante desobediencia a las normas que rigen su \u00a0gesti\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto al Abuso de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de la definici\u00f3n del art\u00edculo 162 \u00a0del \u00a0anterior \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, se\u00f1ala que es requisito esencial que el servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0extralimite \u00a0su \u00a0\u00f3rbita funcional e invada una ajena, que tambi\u00e9n lo \u00a0ha \u00a0de ser en forma dolosa, situaci\u00f3n que en este evento no ocurri\u00f3 pues aqu\u00ed \u00a0el \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n, \u00a0ante \u00a0la \u00a0negligencia, deslealtad e irrespeto de los \u00a0funcionarios, \u00a0consider\u00f3 \u00a0acertado \u00a0dar \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0a \u00a0las normas de la Gu\u00eda \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0y \u00a0establecer \u00a0\u201cla disciplina requerida por la gesti\u00f3n a fin de \u00a0garantizar \u00a0el \u00a0buen \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la labor encargada, procediendo entonces a \u00a0suspender \u00a0de \u00a0sus cargos a los se\u00f1ores Beltr\u00e1n y Rawal\u201d; por ello, con acto \u00a0motivado \u00a0y \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 102 de dicha Gu\u00eda, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u201cCanciller\u00eda\u201d la suspensi\u00f3n en el cargo con nota de abril \u00a013 \u00a0 de \u00a0 1.992 \u00a0 y \u00a0al \u00a0recibir \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contrario \u00a0los \u00a0reintegr\u00f3, \u00a0manifestando \u00a0entonces \u00a0al \u00a0nominador \u00a0su \u00a0inter\u00e9s \u00a0en \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n de tales \u00a0empleos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0obedeci\u00f3, \u00a0entonces, \u00a0a \u00a0una err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de las normas de la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica tendiente a salvaguardar \u00a0la \u00a0integridad \u00a0de la Misi\u00f3n, pues no puede llegarse a una conclusi\u00f3n distinta \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en cuenta que el hoy procesado no es abogado, como para exigir de \u00a0\u00e9l \u00a0 id\u00f3neos \u00a0conocimientos \u00a0hermen\u00e9uticos \u00a0a \u00a0la \u00a0hora \u00a0de \u00a0interpretar \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0que \u00a0de suyo no son tan claras como lo afirm\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0llegando \u00a0al \u00a0extremo \u00a0de \u00a0poner \u00a0en \u00a0conocimiento del Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0su \u00a0propio \u00a0error, \u00a0pero \u00a0demostrando \u00a0con \u00a0su inmediato \u00a0acatamiento \u00a0a \u00a0la \u00a0correcci\u00f3n, \u00a0que \u00a0su proceder incorrecto, estaba ausente de \u00a0dolo \u00a0y \u00a0que \u00a0en ning\u00fan momento fue su intenci\u00f3n invadir una \u00f3rbita funcional \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0correspond\u00eda, sino todo lo contrario, que actu\u00f3 convencido de que \u00a0con \u00a0 un \u00a0tal \u00a0comportamiento \u00a0estaba \u00a0ejercitando \u00a0el \u00a0poder \u00a0de \u00a0direcci\u00f3n \u00a0y \u00a0disciplina \u00a0propio \u00a0de \u00a0su \u00a0cargo, que traspasaba su consideraci\u00f3n como derecho \u00a0hacia \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0del deber, no vulnerando por ello el bien jur\u00eddico tutelado \u00a0con esta clase de delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 De la Injuria: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0este \u00a0delito, \u00a0advierte \u00a0la \u00a0defensora \u00a0que \u00a0DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0tuvo \u00a0permanente \u00a0contacto \u00a0con Rawal y \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0percat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0sus \u00a0incompetencias, deslealtades y del uso de los \u00a0elementos \u00a0oficiales \u00a0de \u00a0la Embajada en asuntos diferentes a los de sus cargos, \u00a0solicitando \u00a0por ello su remoci\u00f3n, y al notificarse de la supresi\u00f3n envi\u00f3 las \u00a0notas \u00a0verbales \u00a0que deb\u00eda emitir informando el incidente, consignando en ellas \u00a0juicios \u00a0emitidos \u00a0por \u00a0el Embajador \u201ccon base en sus propias experiencias con \u00a0los \u00a0individuos a su cargo, lo que conduce a que estaba consignando la verdad de \u00a0los \u00a0hechos\u201d; \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0en el referido fallo de tutela se consider\u00f3 que \u00a0ello \u00a0vulneraba \u00a0el \u00a0derecho fundamental a la honra, ordenando la rectificaci\u00f3n \u00a0de esa informaci\u00f3n, disposici\u00f3n que fue acatada por la Embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si bien la desvinculaci\u00f3n de Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0y \u00a0Rawal obedeci\u00f3 a la supresi\u00f3n de sus cargos, ello se origin\u00f3 en \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0que \u00a0elevara \u00a0el \u00a0Embajador \u00a0a la Canciller\u00eda, motivado en buena \u00a0parte \u00a0por el mal desempe\u00f1o de esos servidores y la excesiva remuneraci\u00f3n para \u00a0las \u00a0funciones que deb\u00edan desempe\u00f1ar, hechos que realmente sucedieron y que la \u00a0conducen \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0no \u00a0existieron \u00a0imputaciones deshonrosas, mas de ser \u00a0posible \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, no procede condena por retractaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0318 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, pues a consecuencia del fallo de \u00a0tutela \u00a0DAVID \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0debi\u00f3 enviar notas aclaratorias a las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas \u00a0y \u00a0la \u00a0norma \u00a0no \u00a0exige \u00a0voluntad, \u00a0espontaneidad \u00a0o \u00a0determinada \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0la retractaci\u00f3n sea v\u00e1lida, sin que resulten oponibles \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con la necesidad de contar con el \u00a0consentimiento \u00a0del \u00a0ofendido, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0cierto es que el derecho presuntamente \u00a0vulnerado fue restablecido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, entonces, pidiendo absoluci\u00f3n por \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0prueba que demuestre la comisi\u00f3n de los hechos punibles (fls. 243 \u00a0a 264, cdno. 1 de la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Con estos precedentes y siendo competente \u00a0la \u00a0Sala \u00a0para \u00a0proferir \u00a0el \u00a0presente \u00a0fallo, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0que las conductas \u00a0delictivas \u00a0por \u00a0las \u00a0que \u00a0ha sido acusado DAVID S\u00c1NCHEZ JULIAO se le atribuyen \u00a0como \u00a0cometidas cuando\u00a0\u00a0 desempe\u00f1\u00f3 el cargo de Embajador de Colombia \u00a0ante \u00a0el \u00a0Gobierno \u00a0de \u00a0la India, entre el 23 de marzo de 1.991 y 30 de junio de \u00a01.993, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0lo sit\u00faa en la calidad de aforado que viene determinada en el \u00a0numeral \u00a04\u00ba \u00a0del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en armon\u00eda con el \u00a0art\u00edculo \u00a075.6 del vigente C\u00f3digo de Procedimiento Penal y no teniendo reparos \u00a0el \u00a0juzgamiento \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0adecu\u00f3 \u00a0al \u00a0principio \u00a0de extraterritorialidad \u00a0previsto \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a02\u00aa, art\u00edculo 16\u00a0 del\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 nuevo \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0es del caso ahora decidir, si con grado de certeza, los delitos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0acusadora \u00a0deben \u00a0serle \u00a0finalmente \u00a0atribuidos \u00a0al \u00a0procesado \u00a0y deducirlo como autor responsable de los mismos, en los t\u00e9rminos de \u00a0exigencia \u00a0previstos \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0232 del actual C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0penal, \u00a0dejando \u00a0claro, \u00a0adem\u00e1s, que ante el reciente cambio de la legislaci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0tanto \u00a0sustantiva \u00a0como \u00a0procesal, como que al entrar a regir esta nueva \u00a0normatividad \u00a0el \u00a025 de julio \u00a0de \u00a02.001, qued\u00f3 derogado el C\u00f3digo Penal de 1.980 y el de Procedimiento Penal \u00a0de \u00a01.991, \u00a0se \u00a0impone \u00a0observar \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0fen\u00f3menos concretos objeto de \u00a0an\u00e1lisis \u00a0 la \u00a0 favorable \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0aquellos \u00a0o \u00a0de \u00a0estos, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, \u00a0y \u00a0atendiendo \u00a0el \u00a0orden \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0tiene que son los delitos de Abuso de \u00a0Autoridad, en concurso homog\u00e9neo, los primeros que se \u00a0le \u00a0han imputado al ex Embajador de la India, elevando al car\u00e1cter de conductas \u00a0arbitrarias, \u00a0 entre \u00a0 las \u00a0 diversas \u00a0 que \u00a0 fueron \u00a0 denunciadas, \u00a0 el \u00a0 trato \u00a0discriminatorio \u00a0y \u00a0denigrante \u00a0que \u00a0se \u00a0dice \u00a0les \u00a0dio a sus subalternos C\u00e9sar \u00a0Ernesto \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo y Neeru Rawal, al destinarles como sitio de trabajo \u00a0un \u00a0 lugar \u00a0 no \u00a0 apto \u00a0para \u00a0ello \u00a0y \u00a0sin \u00a0elementos \u00a0suficientes \u00a0de \u00a0oficina, \u00a0prohibi\u00e9ndoles \u00a0bajar \u00a0a \u00a0las \u00a0dependencias administrativas y diplom\u00e1ticas, no \u00a0teniendo \u00a0derecho \u00a0al \u00a0almuerzo \u00a0que \u00a0les ven\u00eda suministrando la Embajada, sino \u00a0\u00fanicamente \u00a0a \u00a0dos \u00a0tazas \u00a0de \u00a0caf\u00e9, \u00a0una en la ma\u00f1ana y otra en la tarde, lo \u00a0mismo \u00a0que a dos gaseosas y agua mineral, se\u00f1al\u00e1ndole al primero un horario de \u00a0trabajo \u00a0de \u00a040 \u00a0horas semanales con precisas funciones, neg\u00e1ndole, igualmente, \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0paz \u00a0y \u00a0salvo \u00a0necesario \u00a0para \u00a0que \u00a0pudiera cobrar sus \u00a0prestaciones \u00a0sociales, \u00a0una \u00a0vez \u00a0fue \u00a0retirado \u00a0del \u00a0cargo, seg\u00fan la original \u00a0previsi\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0152 \u00a0del \u00a0anterior C\u00f3digo Penal, que sancionaba con \u00a0multa \u00a0de un mil a diez mil pesos, al \u201cempleado oficial\u00a0 que fuera de los \u00a0casos \u00a0especialmente \u00a0previstos \u00a0como \u00a0delito, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de sus funciones o \u00a0excedi\u00e9ndose \u00a0en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario o injusto\u201d, ya \u00a0que \u00a0por \u00a0la fecha en que sucedieron los hechos no le era aplicable al procesado \u00a0la \u00a0modificaci\u00f3n introducida por los art\u00edculos 18 y 32 de la Ley 190 de 1.995, \u00a0que \u00a0aument\u00f3 \u00a0la pena pecuniaria de 10 a 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes \u00a0e \u00a0impuso \u00a0la \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas entre 6 \u00a0meses \u00a0y \u00a02 \u00a0a\u00f1os, \u00a0pues \u00a0adem\u00e1s de que los que vienen imputados se sucedieron \u00a0antes \u00a0de \u00a0entrar \u00a0en \u00a0vigencia \u00a0la \u00a0citada \u00a0Ley, se impon\u00eda su aplicaci\u00f3n por \u00a0favorabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0y \u00a0teniendo \u00a0en cuenta la \u00a0entrada \u00a0a \u00a0regir \u00a0de \u00a0la Ley 599 de 2.000, actual C\u00f3digo Penal, de conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0cual, \u00a0y \u00a0al \u00a0tenor \u00a0del\u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a0416, \u00a0si bien se mantiene su \u00a0caracter\u00edstica \u00a0de tipo subsidiario, termina con la descripci\u00f3n alternativa de \u00a0las \u00a0conductas estatuidas en las disposiciones anteriores para su tipificaci\u00f3n, \u00a0conjug\u00e1ndolas \u00a0en \u00a0una \u00a0doble \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0comportamental, \u00a0como que ya no es \u00a0suficiente \u00a0que la acci\u00f3n prohibida sea, indistintamente, tildada de arbitraria \u00a0o \u00a0de \u00a0injusta, sino que ahora, es imprescindible que concomitantemente se trate \u00a0de \u00a0un \u00a0\u201cacto \u00a0arbitrario \u00a0e injusto\u201d, esto es, que para aquellos eventos en \u00a0que \u00a0la \u00a0tipicidad imputada, como sucede en este caso, lo haya sido con sustento \u00a0en \u00a0la \u00a0normatividad \u00a0anterior \u00a0por \u00a0arbitrariedad \u00a0o injusticia, es la reciente \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0la \u00a0que retroactivamente le resulta m\u00e1s favorable, sin que \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0de \u00a0la multa sea la que determina una tal benignidad, ya que de no \u00a0concurrir \u00a0la \u00a0injusticia \u00a0en el comportamiento, su atipicidad ser\u00e1 evidente, o \u00a0porque \u00a0ante \u00a0la \u00a0mayor \u00a0exigencia \u00a0t\u00edpica, \u00a0si \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0como la aqu\u00ed \u00a0proferida, \u00a0lo \u00a0es \u00a0s\u00f3lo \u00a0por \u00a0el acto arbitrario ya no es posible modificar el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos \u00a0para \u00a0atribuirle \u00a0igualmente \u00a0el \u00a0acto \u00a0injusto, y por ende, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0su \u00a0atipicidad es la que impera, pues determinada con precisi\u00f3n, como \u00a0debe \u00a0ser, \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0la \u00a0conducta \u00a0t\u00edpica \u00a0imputada y siendo este el \u00a0insustituible \u00a0fundamento \u00a0de la sentencia en cuanto al delito objeto del fallo, \u00a0que \u00a0a \u00a0su turno integra la estructura del debido proceso y garantiza el derecho \u00a0de defensa, se torna en inmodificable.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, las tipicidades imputadas \u00a0como \u00a0constitutivas \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de Abuso de Autoridad lo fueron por actos \u00a0arbitrarios, \u00a0como \u00a0con \u00a0amplitud, \u00a0desde su perspectiva, lo concret\u00f3 el Fiscal \u00a0General \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0al \u00a0precisar \u00a0que al ser los supuestos f\u00e1cticos de \u00a0estos \u00a0hechos punibles el \u201ctrato denigrante y discriminatorio\u201d supuestamente \u00a0dado \u00a0por \u00a0el \u00a0hoy \u00a0procesado a sus subalternos al disponer que Beltr\u00e1n y Rawal \u00a0trabajaran \u00a0en \u00a0un \u00a0sitio \u00a0no \u00a0apto \u00a0para \u00a0ello,\u00a0 \u00a0prohibirles \u00a0hablar \u00a0por \u00a0tel\u00e9fono \u00a0y \u00a0limitarles \u00a0el \u00a0consumo \u00a0de \u00a0caf\u00e9 \u00a0a \u00a0s\u00f3lo dos veces al d\u00eda\u201d, \u00a0negarse \u00a0a \u00a0\u201cexpedir el paz y salvo solicitado\u201d por Beltr\u00e1n \u201cpara el pago \u00a0de \u00a0 \u00a0sus \u00a0 \u00a0prestaciones \u00a0 \u00a0sociales\u201d, \u00a0 con \u00a0 tales \u00a0comportamientos \u00a0\u201cabus\u00f3 \u00a0arbitrariamente \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones&#8230; \u00a0lejos \u00a0de \u00a0procurar \u00a0la \u00a0buena \u00a0marcha de la administraci\u00f3n a \u00e9l \u00a0encomendada\u201d, \u00a0anteponiendo \u201csu inter\u00e9s personal materializado en actos que \u00a0no \u00a0emanaban de facultades legales sino de sus propias pasiones\u201d, obrando as\u00ed \u00a0de \u00a0manera \u00a0caprichosa, \u00a0motivado \u00a0\u201cen \u00a0los sentimientos de animadversi\u00f3n que \u00a0profesaba \u00a0contra \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y \u00a0RAWAL\u201d al haberse enterado de la solicitud que \u00a0hizo \u00a0aqu\u00e9l al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se le establecieran \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0y \u00a0determinara \u00a0el \u00a0horario \u00a0de \u00a0trabajo, llegando al extremo de \u00a0utilizar \u00a0el \u00a0sarcasmo, \u00a0como lo hizo, al notificarle a este mismo subalterno su \u00a0desvinculaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo \u00a0que \u00a0ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando, expres\u00e1ndole que le \u00a0complac\u00eda \u201cprofundamente comunic\u00e1rselo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0colige \u00a0el \u00a0Fiscal, \u00a0es \u00a0evidente que \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0 JULIAO \u00a0actu\u00f3 \u00a0\u201cguiado \u00a0por \u00a0un \u00a0capricho \u00a0abusivo \u00a0que \u00a0no \u00a0puede \u00a0considerarse \u00a0compatible \u00a0con \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a las necesidades del servicio\u201d, \u00a0arbitrario, \u00a0manifiesto \u00a0tanto \u00a0en las conductas activas que expres\u00f3 contra sus \u00a0subalternos, \u00a0como en las omisiones, conforme sucedi\u00f3 con la no expedici\u00f3n del \u00a0referido \u00a0paz \u00a0y \u00a0salvo, \u00a0ya que\u00a0 \u201clo arbitrario deriva no s\u00f3lo de hacer \u00a0algo \u00a0en \u00a0contra de lo que le compete al funcionario de acuerdo a sus funciones, \u00a0si\u00a0 \u00a0 no \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de \u00a0no \u00a0hacerlo \u00a0cuando \u00a0su \u00a0imposici\u00f3n \u00a0emana \u00a0de \u00a0su \u00a0naturaleza\u201d, \u00a0 sustituyendo \u00a0en \u00a0todos \u00a0los \u00a0eventos, \u00a0voluntaria, \u00a0consciente \u00a0y\u00a0 \u00a0caprichosamente, \u00a0\u201csus \u00a0propios \u00a0fines personales a la voluntad de la \u00a0ley \u00a0 y \u00a0 al \u00a0 inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0tanto, \u00a0y no existiendo duda alguna \u00a0respecto \u00a0a \u00a0que \u00a0la acusaci\u00f3n adecu\u00f3 las conductas desvaloradas como Abuso de \u00a0Autoridad \u00a0en \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0dos \u00a0alternativas t\u00edpicas posibilitadas por la Ley \u00a0Penal \u00a0 vigente \u00a0 para \u00a0 cuando \u00a0 se \u00a0 cometieron, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0en \u00a0los \u00a0\u201cactos \u00a0arbitrarios\u201d, \u00a0 y \u00a0 aplicando \u00a0 a \u00a0una \u00a0tal \u00a0realidad \u00a0procesal \u00a0las \u00a0premisas \u00a0te\u00f3rico-legales \u00a0manifiestas \u00a0en \u00a0precedencia, \u00a0es \u00a0lo \u00a0imperativo colegir, por \u00a0favorabilidad, \u00a0la \u00a0atipicidad \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0ya \u00a0no \u00a0existiendo \u00a0posibilidad \u00a0 jur\u00eddica, \u00a0 dado \u00a0 el \u00a0estado \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0para \u00a0modificar \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0delictiva, \u00a0es \u00a0ese, \u00a0y \u00a0ning\u00fan otro, el tipo penal base para el \u00a0proferimiento \u00a0del fallo, que al haber sido derogado por el nuevo C\u00f3digo Penal, \u00a0sin \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0sea \u00a0dable \u00a0afirmar \u00a0el fen\u00f3meno de la sucesi\u00f3n legal en el \u00a0tiempo, \u00a0pues \u00a0si bien su nominaci\u00f3n subsiste, es lo cierto que el contenido de \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0ha \u00a0cambiado, \u00a0al \u00a0exigirse ahora la dualidad de connotaciones \u00a0conductuales: \u00a0la \u00a0arbitrariedad y la injusticia, lo que necesariamente hace que \u00a0no \u00a0pueda \u00a0afirmarse \u00a0igualdad \u00a0en \u00a0el \u00a0marco \u00a0t\u00edpico, \u00a0y por tanto, procede la \u00a0absoluci\u00f3n del incriminado por estos delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pero \u00a0adem\u00e1s, \u00a0y \u00a0dado \u00a0que\u00a0 \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0no \u00a0obstante hacer la correspondiente independencia t\u00edpica respecto \u00a0a \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0tres hechos punibles objeto de la imputaci\u00f3n, engloba la \u00a0prueba \u00a0para\u00a0 \u00a0hacer \u00a0denotar, \u00a0en su conjunto, el comportamiento irregular \u00a0general \u00a0del \u00a0ex \u00a0Embajador \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0respecto \u00a0a \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0Rawal, \u00a0retomando algunos elementos de juicio f\u00e1ctico \u00a0para \u00a0enfatizar \u00a0en \u00a0la raz\u00f3n de ser de la secuencia hist\u00f3rica de los hechos y \u00a0fortificar \u00a0sus \u00a0parciales \u00a0y \u00a0finales \u00a0conclusiones, \u00a0no \u00a0huelga tambi\u00e9n dejar \u00a0sentado, \u00a0que \u00a0estas \u00a0conductas valoradas por el Fiscal como arbitrarias adem\u00e1s \u00a0de \u00a0ser \u00a0at\u00edpicas por las razones expuestas, carecen de la relevancia jur\u00eddica \u00a0necesaria \u00a0para \u00a0darles \u00a0tal \u00a0connotaci\u00f3n, \u00a0y de ah\u00ed que no puedan servir como \u00a0refuerzo argumentativo de los dos delitos restantes, pues: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En el memorando de 17 de marzo de 1.992, \u00a0donde \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0haberse enterado DAVID RAM\u00d3N S\u00c1NCHEZ JULIAO que su \u00a0empleado \u00a0de \u00a0confianza \u00a0C\u00e9sar Ernesto Beltr\u00e1n Jaramillo hab\u00eda solicitado del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores precisi\u00f3n sobre sus funciones y horario de \u00a0trabajo, \u00a0le \u00a0orden\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0subalterno, \u00a0que \u201cDe hoy en adelante queda usted \u00a0sometido \u00a0a \u00a040 \u00a0horas \u00a0de horario semanal. Su sitio de trabajo ser\u00e1 la oficina \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or Consejero le se\u00f1ale en el tercer piso \u2026, s\u00f3lo podr\u00e1 bajar a \u00a0las \u00a0oficinas diplom\u00e1ticas y administrativas para asuntos oficiales, precisos y \u00a0determinados, \u00a0y \u00a0permanecer \u00a0en \u00a0esas \u00a0dependencias \u00a0el tiempo que esos asuntos \u00a0oficiales demanden\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeber\u00e1 \u00a0usted \u00a0por \u00a0tanto \u00a0devolver a la \u00a0se\u00f1ora \u00a0RAWAL, \u00a0Directora \u00a0Administrativa, las llaves que posee de las oficinas \u00a0diplom\u00e1ticas \u00a0y \u00a0administrativas, lo mismo que las llaves de otras dependencias \u00a0diferentes de la oficina (y su puerta de acceso). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSu \u00a0 sitio \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0abandonado \u00a0sino \u00a0para dar cumplimiento a tareas concretas que este Embajador le \u00a0asigne. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe \u00a0recuerdo \u00a0que \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0al \u00a0servicio de la Embajada \u2026 no pueden transmitir mensajes que \u00a0no conozca antes de su env\u00edo.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0adem\u00e1s: \u201c.. no podr\u00e1 dar \u00f3rdenes ni \u00a0instrucciones \u00a0a ning\u00fan otro funcionario, as\u00ed sea portero, celador, mensajero, \u00a0contratista, o empleado dom\u00e9stico..\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0imperativos \u00a0funcionales, unidos a la \u00a0precisi\u00f3n \u00a0de que la Embajada s\u00f3lo les pod\u00eda suministrar caf\u00e9 a Beltr\u00e1n y a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal \u00a0dos \u00a0veces \u00a0al \u00a0d\u00eda, \u00a0sin \u00a0derecho a almuerzo pagado por la \u00a0Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0ni \u00a0poder \u00a0utilizar \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n para \u00a0actividades \u00a0extra oficiales sino para lo concerniente con sus cargos, en verdad \u00a0que \u00a0como \u00a0lo \u00a0expuso el se\u00f1or Procurador Delegado en la audiencia p\u00fablica, no \u00a0ameritan \u00a0ser \u00a0considerados \u00a0como \u00a0denigrantes ni discriminatorios y mucho menos \u00a0que \u00a0sean \u00a0llevados \u00a0al \u00a0extremo \u00a0de \u00a0ten\u00e9rseles por arbitrarios, as\u00ed hubiesen \u00a0surgido de enfrentamientos personales y de rencillas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) En efecto, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0Art\u00edculo \u00a073 \u00a0de \u00a0la \u00a0Gu\u00eda Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, \u00a0correspondiente \u00a0al \u00a0tomo \u00a0I, \u00a0Cap\u00edtulos II y IV, reguladores de las \u00a0funciones \u00a0de los Embajadores, cuando hay cambio de ellos, \u201cEnseguida el nuevo \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0Misi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 \u00a0elaborar \u00a0un \u00a0plan \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0si no existiere uno \u00a0aprobado \u00a0por el Ministerio; o de existir, si considera conveniente modificarlo, \u00a0precisando \u00a0o \u00a0determinando \u00a0las \u00a0funciones \u00a0que \u00a0deban corresponder al personal \u00a0subalterno, \u00a0las horas de despacho al p\u00fablico y de los diferentes servicios, la \u00a0forma \u00a0de \u00a0llevar \u00a0los \u00a0libros \u00a0y registros, el funcionario que deba dirigir los \u00a0archivos \u00a0 como \u00a0responsable \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0y \u00a0en \u00a0general \u00a0sobre \u00a0todos \u00a0aquellos \u00a0pormenores \u00a0que \u00a0puedan \u00a0contribuir \u00a0al \u00a0buen funcionamiento de la oficina, para \u00a0realizar las labores de una Misi\u00f3n o del Consulado. \u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0Art\u00edculo \u00a0103: \u00a0\u201cCorresponde \u00a0 a \u00a0los \u00a0Jefes \u00a0de \u00a0las \u00a0Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas \u00a0tanto \u00a0de \u00a0las \u00a0permanentes \u00a0como de las ocasionales, dirigir el cumplimiento de las funciones a \u00a0que \u00a0se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de la presente Gu\u00eda y mantener el control y la \u00a0disciplina \u00a0necesarios \u00a0en la marcha interna de la Misi\u00f3n; y a los subalternos, \u00a0guardar \u00a0lealtad y obediencia a las instrucciones de la canciller\u00eda y a las del \u00a0Jefe respectivo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Bajo \u00a0este \u00a0fundamento \u00a0normativo, \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0toda \u00a0una regulaci\u00f3n general sobre la materia, la direcci\u00f3n de \u00a0las \u00a0Embajadas, \u00a0su \u00a0organizaci\u00f3n operativa, la determinaci\u00f3n de las funciones \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0en \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas labora, el se\u00f1alamiento de los \u00a0horarios \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0y \u00a0el \u00a0mantenimiento \u00a0del \u00a0control \u00a0y la disciplina de la \u00a0Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0corresponden \u00a0exclusivamente \u00a0a \u00a0su \u00a0titular, \u00a0y no como \u00a0potestad \u00a0sino \u00a0como \u00a0deber para el logro pleno de los fines representativos que \u00a0le ata\u00f1en. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, \u00a0 independientemente \u00a0de \u00a0las \u00a0motivaciones \u00a0afectivas \u00a0o \u00a0de \u00a0animadversi\u00f3n \u00a0que \u00a0en \u00a0un \u00a0momento dado puedan \u00a0suscitarse \u00a0entre \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0laboran en una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, como \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, ellas no pueden suprimirle o menguarle al Embajador la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la oficina y el ejercicio del control interno de la misma, desde \u00a0luego, \u00a0bajo \u00a0el \u00a0entendimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0su ejecuci\u00f3n no desborde los l\u00edmites \u00a0legales \u00a0y \u00a0de \u00a0racionalidad que debe amparar el ejercicio de ese poder, y aqu\u00ed \u00a0en \u00a0este \u00a0caso ello no ha sucedido, pues cosa distinta es que se hayan suprimido \u00a0algunos \u00a0inusitados \u00a0privilegios \u00a0y se hubiese distribuido el trabajo de acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0propias \u00a0que \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0aqu\u00ed \u00a0investigados, \u00a0se \u00a0hab\u00edan \u00a0presentado, \u00a0esto es, la desconfianza laboral que se \u00a0suscit\u00f3 \u00a0entre \u00a0el \u00a0Embajador \u00a0y \u00a0sus \u00a0subalternos Beltr\u00e1n y Rawal, la cual lo \u00a0condujo a tomar medidas como las indicadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0As\u00ed, \u00a0el \u00a0hoy ex Embajador en la India, \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0precisamente \u00a0lo que hizo fue cumplir con las funciones a \u00e9l \u00a0asignadas \u00a0para \u00a0el \u00a0logro \u00a0de \u00a0la \u00a0buena \u00a0marcha \u00a0de la Embajada que presid\u00eda, \u00a0estableciendo \u00a0correctivos \u00a0a \u00a0los excesos que ven\u00edan campeando en esa Misi\u00f3n, \u00a0los \u00a0 cuales \u00a0 en \u00a0 ninguna \u00a0forma \u00a0pueden \u00a0valorarse \u00a0poniendo \u00a0como \u00a0punto \u00a0de \u00a0comparaci\u00f3n \u00a0el \u00a0modelo \u00a0an\u00e1rquico \u00a0del \u00a0que parte el querellante, tratando de \u00a0prefijarlo \u00a0como \u00a0aqu\u00e9l \u00a0del \u00a0cual, \u00a0seg\u00fan su aspiraci\u00f3n, se debe partir para \u00a0confrontarlo \u00a0con \u00a0la conducta adoptada por su entonces superior, oponi\u00e9ndose a \u00a0la \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de unas determinadas reglas para el cumplimiento de las funciones \u00a0laborales \u00a0que les correspond\u00edan a sus subalternos, incluyendo el horario y, en \u00a0general, \u00a0 la \u00a0disciplina \u00a0m\u00ednima \u00a0a \u00a0seguir,\u00a0 \u00a0a \u00a0cuyo \u00a0aval \u00a0es \u00a0el \u00a0que \u00a0desafortunadamente \u00a0aspiran \u00a0en \u00a0este \u00a0proceso los presuntos ofendidos, hasta el \u00a0punto \u00a0que, \u00a0como \u00a0el \u00a0mismo \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 en una de la comunicaciones \u00a0enviadas \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores reclamando ser reintegrado a la \u00a0Embajada \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0en \u00a0la India, constitu\u00edan verdaderos \u201cprivilegios\u201d, \u00a0que, \u00a0como \u00a0tales, \u00a0era \u00a0injusto que los disfrutaran las personas nombradas para \u00a0desempe\u00f1ar \u00a0 los \u00a0 nuevos \u00a0cargos \u00a0creados \u00a0por \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0con \u00a0los cuales aquellos fueron reemplazados, m\u00e1s a\u00fan si se tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0esos \u00a0nuevos \u00a0empleados eran ciudadanos extranjeros, dejando en \u00a0entredicho \u00a0la reclamaci\u00f3n que desde su propia querella ha insistido en hacer a \u00a0favor \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 nativos \u00a0 de \u00a0 la \u00a0India, \u00a0para \u00a0censurar \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0discriminante, \u00a0que \u00a0ha \u00a0afirmado, llevaba a efecto S\u00c1NCHEZ JULIAO en contra de \u00a0ellos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0una \u00a0Embajada, \u00a0sino \u00a0en forma general, se\u00f1alar el sitio de trabajo, las condiciones \u00a0y \u00a0funciones \u00a0que \u00a0se estime convenientes si no existe un reglamento o manual de \u00a0funciones \u00a0espec\u00edfico, \u00a0fijar \u00a0los \u00a0horarios \u00a0laborales, \u00a0que \u00a0en casos como el \u00a0presente \u00a0debe \u00a0corresponder \u00a0al \u00a0normal \u00a0del \u00a0respectivo \u00a0pa\u00eds de origen, pero \u00a0teniendo \u00a0en cuenta su ubicaci\u00f3n en el lugar, evitar y prohibir que se utilicen \u00a0las \u00a0l\u00edneas telef\u00f3nicas para llamadas no oficiales o estrictamente necesarias, \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan \u00a0de \u00a0larga \u00a0distancia, \u00a0exigir \u00a0que \u00a0los empleados cumplan con sus \u00a0deberes \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar asignado y, en fin, que se especifiquen las condiciones y \u00a0disciplina \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina, \u00a0es lo que le corresponde fijar a quienes tienen la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0y \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0una \u00a0dependencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0pues por propio \u00a0mandato \u00a0 constitucional \u00a0no \u00a0puede \u00a0existir \u00a0un \u00a0cargo \u00a0oficial \u00a0sin \u00a0funciones \u00a0espec\u00edficas \u00a0 por \u00a0 cumplir, \u00a0y \u00a0esto \u00a0es, \u00a0precisamente, \u00a0lo \u00a0que \u00a0por \u00a0previa \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0referida \u00a0Gu\u00eda \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0le \u00a0concern\u00eda \u00a0se\u00f1alar al \u00a0Embajador \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, como en efecto lo cumpli\u00f3, pudiendo, inclusive, en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 60 de esa normatividad: \u201cvigilar \u00a0asimismo \u00a0 que \u00a0 todo \u00a0el \u00a0personal \u00a0bajo \u00a0su \u00a0dependencia \u00a0se \u00a0instale \u00a0y \u00a0viva \u00a0decorosamente, \u00a0 como \u00a0 conviene \u00a0 a \u00a0 funcionarios \u00a0 que \u00a0 hacen \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n del pa\u00eds en el exterior\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0e) \u00a0Ahora, y en cuanto se refiere al \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0el lugar se\u00f1alado para el trabajo por parte de dichos empleados \u00a0no \u00a0era \u00a0el \u00a0adecuado \u00a0o \u00a0que \u00a0si \u00a0lo \u00a0era no estaba acondicionado para laborar, \u00a0conforme \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0Inspecci\u00f3n que se practic\u00f3 a ese lugar hacia el \u00a0a\u00f1o \u00a0de \u00a01.995 por el C\u00f3nsul de Colombia en Nueva Delhi, necesario es tener en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0esa \u00a0prueba \u00a0no \u00a0resulta s\u00f3lida a la hora de ser valorada para con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0ella \u00a0establecer \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0causal con el hecho por probar, \u00a0pues, \u00a0de una parte, el tiempo transcurrido entre la fecha en que ocurrieron los \u00a0hechos \u00a0denunciados \u00a0y aquella en que se llev\u00f3 a efecto dicha diligencia, no es \u00a0descartable \u00a0 que \u00a0durante \u00a0ese \u00a0tiempo \u00a0hayan \u00a0podido \u00a0variar \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0materiales \u00a0del \u00a0lugar \u00a0y, \u00a0de \u00a0otra, \u00a0que aparte de desconocerse el concepto de \u00a0oficina \u00a0ideal \u00a0con \u00a0la \u00a0cual ese funcionario hizo la comparaci\u00f3n para llegar a \u00a0dicha \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0es \u00a0lo cierto, que su acondicionamiento lo orden\u00f3 S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0al Consejero de la Embajada y \u00e9ste le comunic\u00f3 la debida ejecuci\u00f3n de \u00a0la \u00a0orden, \u00a0cuando \u00a0\u201cLe solicito el favor de disponer, a trav\u00e9s del encargado \u00a0de \u00a0mantenimiento \u00a0\u2026las cosas de tal manera que las oficinas donde laboran los \u00a0se\u00f1ores \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y\u00a0 RAWAL (en las dependencias del Centro Cultural en el \u00a0edificio \u00a0de \u00a0la \u00a0Canciller\u00eda) \u00a0gocen \u00a0de \u00a0luz \u00a0adecuada \u00a0y \u00a0comodidad \u00a0de aire \u00a0acondicionado. \u00a0Sugiero \u00a0que \u00a0una \u00a0vez \u00a0suba la temperatura los dos funcionarios \u00a0puedan \u00a0trabajar en la misma oficina, la primera. Esta, tiene aire acondicionado \u00a0y \u00a0suficiente \u00a0espacio para el escritorio de RAWAL y la mesa de trabajo (mesa de \u00a0juntas) \u00a0que \u00a0utiliza \u00a0BELTR\u00c1N. Deseo que los mencionados funcionarios gocen de \u00a0comodidad \u00a0suficiente, \u00a0de \u00a0agua \u00a0mineral \u00a0y \u00a0caf\u00e9 \u00a0en \u00a0la \u00a0mediama\u00f1ana \u00a0y \u00a0la \u00a0mediatarde\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Igualmente, \u00a0 en \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0tazas \u00a0de \u00a0caf\u00e9, en el sentido de que s\u00f3lo se les pod\u00eda \u00a0suministrar \u00a0una \u00a0por \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana y otra en las horas de la tarde, un tal hecho \u00a0tampoco \u00a0puede \u00a0tenerse \u00a0como \u00a0acto \u00a0arbitrario \u00a0alguno \u00a0dentro \u00a0de \u00a0las \u00a0pautas \u00a0reglamentarias \u00a0de una oficina p\u00fablica, pues, muy por el contrario, corresponde \u00a0a \u00a0un \u00a0tratamiento dignamente normal para y en el desempe\u00f1o de un trabajo de la \u00a0\u00edndole \u00a0 del \u00a0que \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal \u00a0desarrollaban, \u00a0resultando, \u00a0igualmente \u00a0extra\u00f1o \u00a0que, \u00a0as\u00ed \u00a0mismo, \u00a0se \u00a0reclame \u00a0con igual connotaci\u00f3n de \u00a0arbitrariedad \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0Embajada, \u00a0con dineros del Estado, no les \u00a0suministrara \u00a0el \u00a0almuerzo, \u00a0pues \u00a0aqu\u00ed ni se les estaba prohibiendo que con su \u00a0propio \u00a0peculio \u00a0tomaran \u00a0m\u00e1s \u00a0caf\u00e9 \u00a0ni que almorzaran, sino que dentro de las \u00a0restricciones \u00a0econ\u00f3micas \u00a0en \u00a0que \u00a0estaba \u00a0empe\u00f1ado \u00a0el Embajador de poner en \u00a0marcha, \u00a0no \u00a0era \u00a0dable \u00a0acudir \u00a0a \u00a0esos \u00a0gastos con los dineros p\u00fablicos, como \u00a0tampoco \u00a0sufragarles \u00a0las \u00a0llamadas \u00a0personales \u00a0de \u00a0larga distancia que sol\u00edan \u00a0hacer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en punto a que tambi\u00e9n se lleve al campo \u00a0de \u00a0la \u00a0arbitrariedad \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de \u00a0las \u00a0referidas 40 horas de trabajo \u00a0semanal, \u00a0amen \u00a0de que una tal regulaci\u00f3n no contraviene las normas del trabajo \u00a0de \u00a0la \u00a0naci\u00f3n, \u00a0es \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0que \u00a0no est\u00e1 demostrado en el proceso que ese \u00a0horario \u00a0fuera \u00a0diferente \u00a0al \u00a0que \u00a0deb\u00edan \u00a0cumplir \u00a0los \u00a0dem\u00e1s funcionarios y \u00a0empleados \u00a0de \u00a0la Misi\u00f3n y al que el propio Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0inform\u00f3 \u00a0pod\u00eda \u00a0se\u00f1alarse, \u00a0teni\u00e9ndose \u00a0siempre en cuenta, que las funciones \u00a0las \u00a0se\u00f1alaba \u00a0el \u00a0Embajador, \u00a0que es precisamente con lo que tampoco estaba de \u00a0acuerdo \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0a pesar de saber que precisamente hab\u00eda sido vinculado a la \u00a0Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0para \u00a0colaborarle \u00a0a \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO, quien no sab\u00eda el \u00a0idioma \u00a0que \u00a0se \u00a0hablaba \u00a0en \u00a0Nueva \u00a0Delhi \u00a0y necesitaba comunicarse en el medio \u00a0social \u00a0en \u00a0que deb\u00eda cumplir con sus funciones y por supuesto, que entre ellas \u00a0pod\u00eda \u00a0estar, \u00a0inclusive, \u00a0la \u00a0de \u00a0acompa\u00f1arlo \u00a0a \u00a0donde \u00a0el \u00a0sastre \u00a0u \u00a0otras \u00a0actividades \u00a0aparentemente \u00a0personales, \u00a0que \u00a0en esas condiciones, hac\u00edan parte \u00a0del \u00a0rol de la misma actividad p\u00fablica, por lo menos, como el mismo incriminado \u00a0lo \u00a0ha afirmado, mientras lograba ubicarse en ese medio extra\u00f1o para \u00e9l.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Igualmente, y respecto a la negativa del \u00a0procesado \u00a0para \u00a0expedirle \u00a0a \u00a0C\u00e9sar Beltr\u00e1n Jaramillo un paz y salvo a fin de \u00a0que \u00a0pudiera \u00a0cobrar \u00a0sus \u00a0prestaciones \u00a0sociales, que tambi\u00e9n se le tiene como \u00a0acto \u00a0arbitrario, \u00a0y \u00a0que \u00a0para \u00a0el Procurador Delegado, el cargo as\u00ed formulado \u00a0resulta \u00a0at\u00edpico \u00a0para \u00a0la sentencia por cuanto el delito de abuso de autoridad \u00a0lo \u00a0configuran \u00a0actos de acci\u00f3n y no de omisi\u00f3n, lo cual en sentido estricto y \u00a0como \u00a0f\u00f3rmula \u00a0general \u00a0no \u00a0resultar\u00eda cierto, pues, la actitud asumida por un \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0teniendo \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0expedir \u00a0un paz y salvo, lo \u00a0niegue\u00a0 \u00a0es \u00a0claro que s\u00ed est\u00e1 incurriendo en un acto arbitrario de poder \u00a0o \u00a0abuso \u00a0de autoridad, solo que no ser\u00eda adecuable en el subsidiario delito de \u00a0abuso \u00a0de \u00a0autoridad, \u00a0sino \u00a0en \u00a0el \u00a0de Prevaricato por Omisi\u00f3n, previsto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0150 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 190 de 1.995, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0cual, \u00a0\u201cEl \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0omita, retarde, \u00a0reh\u00fase \u00a0o \u00a0deniegue un acto \u00a0propio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en \u00a0las penas previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior\u201d, \u00a0siendo \u00a0la \u00a0de \u00a0uno \u00a0a \u00a0cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n e interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas hasta por el mismo t\u00e9rmino la que se\u00f1alaba la \u00a0norma \u00a0original, \u00a0que \u00a0ser\u00eda \u00a0la \u00a0aplicable \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0por favorabilidad, \u00a0igualmente \u00a0resulta \u00a0carente \u00a0de \u00a0relevancia \u00a0jur\u00eddico-penal, \u00a0pero \u00a0no por las \u00a0razones \u00a0 del \u00a0 Ministerio \u00a0 P\u00fablico, \u00a0 sino \u00a0simplemente \u00a0porque \u00a0no \u00a0resultan \u00a0constitutivas de delito alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es cierto que el propio procesado \u00a0ha \u00a0admitido \u00a0no haberle entregado el referido paz y salvo a Beltr\u00e1n Jaramillo, \u00a0dando \u00a0como \u00a0justificaci\u00f3n que \u00e9ste ni Neeru Rawal hab\u00edan devuelto los libros \u00a0contables \u00a0 y \u00a0 otros \u00a0 documentos \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Embajada \u00a0 que \u00a0 habr\u00edan \u00a0tomado \u00a0subrepticiamente \u00a0para \u00a0no \u00a0permitir \u00a0la \u00a0labor \u00a0de \u00a0fiscalizaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0decidido \u00a0cumplir para detectar el por qu\u00e9 de los inmensos gastos de su Misi\u00f3n \u00a0en \u00a0 un \u00a0 pa\u00eds \u00a0 con \u00a0 bajo \u00a0\u00edndice \u00a0de \u00a0costos \u00a0y \u00a0en \u00a0comparaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0otras \u00a0delegaciones \u00a0diplom\u00e1ticas. \u00a0No \u00a0obstante, \u00a0una tal \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0aqu\u00ed \u00a0tambi\u00e9n \u00a0carece \u00a0de \u00a0importancia, \u00a0en cuanto a que en el \u00a0proceso \u00a0no \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que \u00a0este subalterno le hubiese presentado solicitud \u00a0alguna \u00a0en \u00a0ese \u00a0sentido, \u00a0ya que de acuerdo con la inspecci\u00f3n\u00a0 practicada \u00a0por \u00a0el \u00a0C\u00f3nsul de Colombia en Nueva Delhi, y seg\u00fan lo hizo constar en el acta \u00a0respectiva, \u00a0as\u00ed \u00a0el denunciante haya afirmado lo contrario:\u00a0 \u201cRevisados \u00a0los \u00a0archivos \u00a0de \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0en Nueva Delhi, India, no se pudo \u00a0encontrar \u00a0copias \u00a0de \u00a0los \u00a0Memorandos \u00a0y \u00a0oficios que el se\u00f1or C\u00c9SAR BELTR\u00c1N \u00a0JARAMILLO \u00a0pudiera \u00a0haber \u00a0dirigido \u00a0al se\u00f1or Embajador, DAVID S\u00c1NCHEZ JULIAO, \u00a0solicitando \u00a0 su \u00a0 paz \u00a0y \u00a0salvo \u00a0por \u00a0todo \u00a0concepto.\u201d, \u00a0haci\u00e9ndose \u00a0constar \u00a0s\u00ed,\u00a0 \u00a0que, \u00a0\u201cSin \u00a0embargo, \u00a0se \u00a0pudo \u00a0establecer, \u00a0que por solicitud del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0de Colombia, el Encargado de Negocios de \u00a0esta \u00a0Embajada, remiti\u00f3 mediante el oficio No. 179\/93 del 27 de julio de 1.993, \u00a0los \u00a0Paz \u00a0y \u00a0Salvos \u00a0del se\u00f1or BELTR\u00c1N JARAMILLO y de la se\u00f1ora RAWAL\u201d (fl. \u00a0245, cdno. 1 Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, es que a\u00fan siendo cierto que \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0le hubiese hecho tal petici\u00f3n, hasta el punto que la Jefe de Recursos \u00a0Humanos \u00a0 del \u00a0 Ministerio \u00a0 de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0mediante \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0del \u00a04 de febrero de 1.993 le informara las causas por las cuales \u00a0no \u00a0le hab\u00eda expedido ese paz y salvo a Beltr\u00e1n (fl. 153, del mismo cdno.), es \u00a0igualmente \u00a0lo atendible que de acuerdo con la Gu\u00eda Diplom\u00e1tica y Consular esa \u00a0funci\u00f3n \u00a0no est\u00e1 atribuida a los Jefes de las Misiones Diplom\u00e1ticas, y por el \u00a0contrario, \u00a0de \u00a0conformidad con el Art. 9\u00ba del Decreto 2.016 del 17 de julio de \u00a01.968, \u00a0\u201cOrg\u00e1nico \u00a0del Servicio Diplom\u00e1tico y Consular\u201d que forma parte de \u00a0la \u00a0mencionada \u00a0Gu\u00eda, \u201cEn las Misiones Diplom\u00e1ticas en donde no hubiere sino \u00a0un \u00a0funcionario subalterno de categor\u00eda diplom\u00e1tica, a \u00e9ste corresponder\u00e1 la \u00a0custodia \u00a0de \u00a0las \u00a0claves \u00a0y \u00a0del \u00a0archivo, as\u00ed como la revisi\u00f3n y control del \u00a0inventario \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0propios \u00a0de \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n destinados al uso de la \u00a0oficina \u00a0o \u00a0a la residencia del Embajador. Si hubiere m\u00e1s de un funcionario, al \u00a0de \u00a0mayor \u00a0categor\u00eda \u00a0corresponder\u00e1 \u00a0la custodia y control de las claves de la \u00a0Misi\u00f3n, \u00a0y \u00a0al \u00a0que le siga, la revisi\u00f3n de inventarios y la organizaci\u00f3n del \u00a0archivo\u201d, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0se evidencia que por lo menos la responsabilidad de \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0los \u00a0hechos que amparan esta clase de paz y salvo radicaba \u00a0en otro funcionario y no en el Embajador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, y atendiendo lo impetrado por la \u00a0defensa \u00a0y \u00a0la representaci\u00f3n del\u00a0\u00a0\u00a0 Ministerio P\u00fablico durante \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0se absuelva al procesado por los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0Abuso \u00a0de Autoridad objeto de la acusaci\u00f3n, por cuanto en criterio \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0dichas \u00a0conductas \u00a0son at\u00edpicas de estos hechos punibles, as\u00ed se \u00a0decidir\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora, en cuanto se refiere al delito de \u00a0Abuso \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 Funci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0objeto de la acusaci\u00f3n, tipificado en el art\u00edculo 162 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01.980, \u00a0seg\u00fan \u00a0el cual, se sancionaba a \u201cEl servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0abusando \u00a0de su cargo realice funciones p\u00fablicas diversas de las \u00a0que \u00a0legalmente \u00a0le \u00a0correspondan\u201d \u00a0con \u00a0prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas hasta por el mismo t\u00e9rmino, \u00a0modificado \u00a0por el art\u00edculo 18 de la Ley 190 de 1.995, \u00fanicamente en cuanto se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0nominaci\u00f3n \u00a0del \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0para actualizarlo con la nueva \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0cambiando la expresi\u00f3n \u201cempleado oficial\u201d por la \u00a0de \u00a0 \u201cservidor \u00a0p\u00fablico\u201d, \u00a0de \u00a0tal \u00a0suerte \u00a0que \u00a0para \u00a0los \u00a0efectos \u00a0de \u00a0la \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0del \u00a0il\u00edcito y su punibilidad no incluy\u00f3 ning\u00fan elemento que \u00a0haga \u00a0susceptible \u00a0determinar favorabilidad alguna entre estas dos disposiciones \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica contenida en el nuevo C\u00f3digo Penal, si bien permanece \u00a0igual \u00a0a \u00a0la \u00a0del \u00a0Estatuto Punitivo de 1.980, as\u00ed como la pena privativa de la \u00a0libertad, \u00a0incrementa \u00a0la \u00a0de \u00a0inhabilidad \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0al \u00a0fijarla \u00a0en \u00a05 \u00a0a\u00f1os, lo cual hace aqu\u00ed s\u00ed, que por \u00a0favorabilidad \u00a0sea \u00a0aplicable \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0la \u00a0norma \u00a0original, \u00a0por la que, \u00a0adem\u00e1s, se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed, y siendo que el cargo formulado en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0fue \u00a0el \u00a0de que DAVID RAM\u00d3N S\u00c1NCHEZ JULIAO, en su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0Embajador \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0ante \u00a0el Gobierno de la India, el 13 de \u00a0abril \u00a0de 1.992 hizo saber a C\u00e9sar Beltr\u00e1n Jaramillo que a partir de esa fecha \u00a0quedaba \u00a0suspendido \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0como \u00a0Secretario \u00a0Ejecutivo 13 PA en la \u00a0Misi\u00f3n\u00a0 \u00a0a \u00a0su \u00a0cargo, mientras que a Neeru Rawal le envi\u00f3 otra nota, por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la cual le comunicaba que por mal cumplimiento en el ejercicio de sus \u00a0funciones, \u00a0la declaraba cesante del cargo de Secretaria Administrativa 8 PA que \u00a0ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando, \u00a0y que seg\u00fan la prueba documental obrante en el proceso, \u00a0para \u00a0 la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0DAVID \u00a0RAM\u00d3N \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0se \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0como \u00a0Embajador \u00a0de \u00a0la \u00a0India, concretamente en Nueva Delhi, y en \u00a0estas \u00a0condiciones, \u00a0en \u00a0su \u00a0calidad de servidor p\u00fablico, como representante de \u00a0Colombia \u00a0ante \u00a0ese \u00a0Pa\u00eds, \u00a0ejerc\u00eda \u00a0funciones \u00a0propias \u00a0de \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0entre \u00a0las \u00a0cuales no se encontraban las de poder suspender a los \u00a0empleados \u00a0de la Embajada, pues de conformidad con lo dispuesto en\u00a0 el Tomo \u00a0I, \u00a0Cap\u00edtulo \u00a0IV, \u00a0de \u00a0la \u00a0Gu\u00eda \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0y \u00a0Consular de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia \u00a0que \u00a0para \u00a0aquel \u00a0entonces \u00a0se \u00a0encontraba vigente, art\u00edculo 110, era \u00a0\u201cEl \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores\u201d \u00a0el que podr\u00eda \u201cordenar, por \u00a0razones \u00a0graves, \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n provisional inmediata de cualquier funcionario \u00a0del \u00a0puesto que desempe\u00f1e, sin perjuicio de que surtan posteriormente todas las \u00a0instancias \u00a0y \u00a0recursos \u00a0que \u00a0contra \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0providencia \u00a0establezca la \u00a0ley\u201d, \u00a0conforme \u00a0igualmente \u00a0lo \u00a0regula \u00a0el \u00a0art\u00edculo 93 del Decreto 2.016 de \u00a01.968, \u00a0\u201cOrg\u00e1nico del Servicio Diplom\u00e1tico y Consular\u201d, en cuyo par\u00e1grafo \u00a0reitera, \u00a0que \u00a0\u201cLa \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0provisional \u00a0de \u00a0que \u00a0trata este art\u00edculo se \u00a0dispondr\u00e1 \u00a0por medio de resoluci\u00f3n Ministerial\u201d, ni menos declarar cesante a \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0como se lo puso de manifiesto la Jefe del \u00c1rea de \u00a0Recursos \u00a0Humanos \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores al entonces Embajador \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0\u201cla \u00a0potestad \u00a0nominadora corresponde a la se\u00f1ora Ministra \u00a0por \u00a0delegaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica\u201d (fl. 63, cdno. 1 de \u00a0la \u00a0Corte), \u00a0se \u00a0impone establecer si una tal conducta es tipificable como Abuso \u00a0de \u00a0Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u00a0en \u00a0el \u00a0marco \u00a0prohibitivo del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo \u00a0Penal de 1.980, aqu\u00ed aplicable por favorabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0de \u00a0acuerdo con el contenido de \u00a0esta \u00a0tipicidad \u00a0es \u00a0la realizaci\u00f3n de funciones diversas de las que legalmente \u00a0le \u00a0corresponden \u00a0al servidor p\u00fablico lo que hace que se abuse del cargo, pues, \u00a0contrario \u00a0sensu, \u00a0cuando \u00a0las funciones que realiza est\u00e1n entre las legalmente \u00a0asignadas, \u00a0pero \u00a0lo \u00a0actuado, \u00a0bien por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, est\u00e1 prohibido \u00a0por \u00a0la \u00a0ley \u00a0penal, es otro delito el que puede cometer, pero no el de Abuso de \u00a0la \u00a0Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y en forma alguna es posible inferirse que se ha abusado \u00a0del \u00a0cargo, \u00a0sino de la funci\u00f3n; de ah\u00ed que para esta prohibici\u00f3n t\u00edpica, lo \u00a0que \u00a0resulta \u00a0abusando el servidor p\u00fablico que ejerce funciones diversas de las \u00a0que \u00a0legalmente \u00a0le \u00a0corresponden, \u00a0es \u00a0del cargo, y por tanto, lo que se impone \u00a0para \u00a0precisar \u00a0el \u00a0contenido \u00a0y \u00a0alcance \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0prohibida \u00a0es si lo \u00a0realizado \u00a0correspond\u00eda \u00a0o \u00a0no \u00a0a \u00a0una de las funciones asignadas legalmente al \u00a0cargo \u00a0que \u00a0el \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0desempe\u00f1a, \u00a0es \u00a0decir, la acci\u00f3n objeto de \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, \u00a0al \u00a0carecer \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, en su \u00a0calidad \u00a0de \u00a0Embajador, \u00a0de \u00a0la facultad para suspender o declarar cesante en el \u00a0cargo \u00a0a \u00a0los funcionarios de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la cual era su titular, \u00a0pues \u00a0estaba \u00a0restringida \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, como qued\u00f3 \u00a0precisado, \u00a0bien \u00a0podr\u00eda afirmarse que de haber suspendido a Beltr\u00e1n Jaramillo \u00a0en \u00a0las \u00a0funciones \u00a0que \u00a0ven\u00eda \u00a0cumpliendo \u00a0y \u00a0declarada cesante del cargo a la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Neeru \u00a0Rawal, \u00a0habr\u00eda \u00a0ejercido \u00a0unas \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0que no le \u00a0estaban \u00a0asignadas; \u00a0pero, \u00a0a \u00a0su turno, y ante la realidad probatoria se impone \u00a0interrogarse \u00a0sobre \u00a0si \u00a0efectivamente \u00a0corresponden a actos de suspensi\u00f3n y de \u00a0desvinculaci\u00f3n de los referidos cargos. Veamos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En \u00a0el \u00a0escrito \u00a0que \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO le \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0a \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0le \u00a0manifest\u00f3 que quedaba suspendido en sus funciones y \u00a0que \u00a0hiciera entrega de las llaves de la Embajada y la residencia del Jefe de la \u00a0Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, \u00a0si \u00a0las \u00a0ten\u00eda, \u00a0\u201chasta tanto el Ministerio expida la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0pertinente\u201d, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0\u201csolicitado a \u00e9ste que \u00a0suspenda \u00a0su \u00a0sueldo \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0fecha\u201d, \u00a0y \u00a0en el que, a su turno, le \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora Neeru Rawal, le comunic\u00f3 que, \u201ca partir de la fecha, \u00a0queda \u00a0usted \u00a0cesante \u00a0del \u00a0cargo \u00a0de \u00a0Secretario \u00a0Administrativo \u00a08PA\u201d \u00a0y que \u00a0\u201cCopia \u00a0de \u00a0esta \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 \u00a0siendo \u00a0enviada \u00a0hoy \u00a0al Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0con \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0que \u00a0procedan \u00a0a \u00a0elaborar \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0respectiva \u00a0y \u00a0a \u00a0nombrar \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo de Auxiliar Administrativo \u00a0Biling\u00fce 8 PA, a la persona que la reemplace\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Conforme a lo anunciado, y como ya qued\u00f3 \u00a0rese\u00f1ado \u00a0probatoriamente, S\u00c1NCHEZ JULIAO procedi\u00f3 de inmediato a informar al \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores lo sucedido, solicitando se profirieran los \u00a0correspondientes \u00a0actos \u00a0administrativos, \u00a0insistiendo, posteriormente en que se \u00a0suprimiera \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0el \u00a0de Rawal, por lo insostenible que se \u00a0hab\u00eda \u00a0vuelto \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que se ven\u00eda presentando en la Embajada, siendo \u00a0advertido, \u00a0a \u00a0la \u00a0manera de respuesta, por la Jefe del \u00c1rea de Recurso Humanos \u00a0de \u00a0ese \u00a0Ministerio, \u00a0sobre \u00a0la \u00a0falta \u00a0de efectos de dichas comunicaciones, por \u00a0cuanto \u00a0el \u00a0competente para tomar esa clase de determinaciones era el Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, ser\u00edan ellos quienes luego de \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0correspondientes, \u00a0tomar\u00edan las decisiones del caso, llegando a \u00a0precisar, \u00a0la \u00a0misma \u00a0funcionaria, \u00a0doctora \u00a0Hilda \u00a0Caballero de Ram\u00edrez, en el \u00a0memorando \u00a0interno que le remiti\u00f3 al Secretario General del mismo ente, visto a \u00a0folio \u00a061 \u00a0del \u00a0cuaderno \u00a01 de la Corte, en el que le informa haber recibido los \u00a0telefax \u00a092\/62 \u00a0y \u00a093\/63 \u00a0del \u00a013 \u00a0de abril de 1.992, por medio de los cuales el \u00a0Embajador \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO le comunic\u00f3 la declaratoria de insubsistencia de un \u00a0funcionario \u00a0\u201cy \u00a0solicita \u00a0la remoci\u00f3n de otro\u201d y \u201csimult\u00e1neamente\u201d el \u00a0fax \u00a0remitido \u00a0por \u00a0\u201clos \u00a0funcionarios afectados\u201d informando el mismo hecho, \u00a0que \u00a0tales comunicaciones \u201ccarec\u00edan de validez\u201d, conforme \u201cse procedi\u00f3 a \u00a0comunicarle \u00a0al \u00a0Embajador \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0fax \u00a0el 20 de abril de los corrientes\u201d, \u00a0\u201cya \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Embajador no puede desvincular a funcionarios designados \u00a0por \u00a0el \u00a0Ministerio, teniendo en cuenta que la potestad nominadora corresponde a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Ministra por delegaci\u00f3n del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica\u201d, \u00a0no \u00a0existiendo, \u00a0as\u00ed \u00a0mismo, \u00a0duda \u00a0alguna, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0a \u00a0estos \u00a0funcionarios \u00a0se les pag\u00f3 normalmente sus salarios y prestaciones hasta el d\u00eda \u00a0en \u00a0 que \u00a0esos \u00a0cargos \u00a0fueron \u00a0suprimidos, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0ya \u00a0referido \u00a0Decreto \u00a0Presidencial, \u00a0 conforme \u00a0 est\u00e1 \u00a0 demostrado \u00a0 en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0con \u00a0abundancia \u00a0documental, conforme consta en el cuaderno anexo n\u00famero 1.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En \u00a0estas \u00a0condiciones, \u00a0a \u00a0lo largo del \u00a0proceso, \u00a0y \u00a0por \u00a0supuesto, \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0se ha entendido que con dichas \u00a0comunicaciones, \u00a0el \u00a0entonces \u00a0Embajador \u00a0en \u00a0la \u00a0India, \u00a0abusando \u00a0de \u00a0su cargo \u00a0realiz\u00f3 \u00a0funciones \u00a0diversas a las que legalmente le correspond\u00edan, admitiendo \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0que \u00a0con las referidas misivas efectivamente \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO estaba, sin facultad para ello, suspendiendo en sus funciones a \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0y \u00a0cesando \u00a0en \u00a0el cargo a Neeru Rawal, cuando en verdad el \u00a0texto \u00a0integral \u00a0de \u00a0dichas \u00a0comunicaciones no permite llegar a esa conclusi\u00f3n, \u00a0resultando, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0equivocada, \u00a0pues, si bien es cierto, que carec\u00edan de \u00a0efectos \u00a0o, si se quiere, podr\u00eda sostenerse su invalidez, como sin unificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0conceptos \u00a0administrativos \u00a0lo \u00a0expuso \u00a0la \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0Recursos \u00a0Humanos \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones Exteriores, es claro que ello ser\u00eda predicable, pero \u00a0no \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0que se le quiso dar, esto es, porque se hab\u00edan tomado unas \u00a0determinaciones \u00a0por \u00a0quien carec\u00eda de facultades para ello, sino sencillamente \u00a0porque \u00a0all\u00ed \u00a0no se tomaron esas determinaciones, pues, en ellas se les informa \u00a0a \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal \u00a0que \u00a0para \u00a0que efectivamente quede el uno \u00a0suspendido \u00a0y \u00a0la \u00a0otra, \u00a0vacante, \u00a0hab\u00eda \u00a0que \u00a0esperar \u00a0que \u00a0el \u00a0Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0expidiera \u00a0las resoluciones respectivas, como en efecto, \u00a0de \u00a0inmediato, \u00a0fueron \u00a0solicitadas \u00a0por \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0sin que se hubieran \u00a0proferido, \u00a0habiendo \u00a0seguido, \u00a0por ello, vinculados a la Embajada en los mismos \u00a0cargos \u00a0y \u00a0cancel\u00e1ndoseles \u00a0normalmente \u00a0sus salarios, hasta que meses despu\u00e9s \u00a0fueron \u00a0suprimidos, \u00a0que es un fen\u00f3meno diferente y sin relaci\u00f3n causal alguna \u00a0frente a la conducta que aqu\u00ed corresponde analizar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Como \u00a0se \u00a0ve, \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0previamente \u00a0en \u00a0la decisi\u00f3n por medio de la cual se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO, \u00a0como al igual ha sucedido en el propio debate p\u00fablico, tanto \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0Fiscal y del Procurador Delegado, como de la misma defensa y la \u00a0representante \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0pues \u00a0dio \u00a0por \u00a0sentado \u00a0este \u00a0hecho, \u00a0las \u00a0argumentaciones \u00a0acusatorias \u00a0como las defensivas partieron de la base de que el \u00a0hoy \u00a0incriminado \u00a0suspendi\u00f3 \u00a0en \u00a0sus funciones laborales a Beltr\u00e1n Jaramillo y \u00a0declar\u00f3 \u00a0cesante \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo \u00a0a \u00a0Neeru \u00a0Rawal \u00a0por \u00a0medio de dichas misivas, \u00a0quedando \u00a0con \u00a0estas \u00a0comunicaciones \u00a0demostrada \u00a0la realizaci\u00f3n objetiva de la \u00a0prohibici\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, del delito de Abuso de Funci\u00f3n P\u00fablica, sin dolo para \u00a0la \u00a0defensora, \u00a0dejando \u00a0de \u00a0lado \u00a0que, \u00a0de conformidad con lo plasmado en estos \u00a0documentos, \u00a0la \u00a0verdad \u00a0no \u00a0es \u00a0esa, \u00a0ya \u00a0que en esos escritos, no obstante que \u00a0inicialmente \u00a0se \u00a0les \u00a0comunica \u00a0a \u00a0dichos \u00a0empleados que quedaban suspendido el \u00a0primero \u00a0y \u00a0vacante \u00a0la \u00a0segunda, \u00a0en \u00a0los \u00a0mismos \u00a0se deja claro que,\u00a0 las \u00a0razones \u00a0para \u00a0la \u00a0toma \u00a0de esas decisiones ser\u00edan comunicadas al Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0como se afirma en la nota dirigida a Beltr\u00e1n, quedando \u00a0condicionada \u00a0la suspensi\u00f3n, \u201chasta tanto el Ministerio expida la resoluci\u00f3n \u00a0pertinente\u201d,\u00a0 \u00a0y \u00a0respecto a Neeru, a quien se le censura su ineficiencia \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo, \u00a0se \u00a0le \u00a0pone \u00a0en conocimiento que \u201ccopia de esta comunicaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 \u00a0siendo \u00a0enviada \u00a0hoy \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0con la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0que \u00a0procedan a elaborar la resoluci\u00f3n respectiva\u201d, lo cual es \u00a0muy \u00a0distinto \u00a0a \u00a0que \u00a0mediante \u00a0esas \u00a0comunicaciones \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0hubiese \u00a0declarado \u00a0la \u00a0insubsistencia \u00a0de \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0la \u00a0cesaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0Rawal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 As\u00ed, \u00a0 es \u00a0evidente, \u00a0que \u00a0en \u00a0estas \u00a0condiciones, \u00a0el hoy procesado, no ejerci\u00f3 la funci\u00f3n p\u00fablica que se le viene \u00a0imputando, \u00a0habida \u00a0cuenta que, no profiri\u00f3 los actos privativos del Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0que \u00a0se \u00a0le vienen imputando, pudiendo eventualmente \u00a0haber \u00a0incurrido en un Abuso de Autoridad, si independiz\u00e1ndose de la integridad \u00a0del \u00a0texto \u00a0las \u00a0iniciales \u00a0afirmaciones \u00a0relacionadas \u00a0con la manifestaci\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0y \u00a0vacancia \u00a0de \u00a0los referidos cargos, pudiese pensarse que de suyo \u00a0constituyen \u00a0actos \u00a0arbitrarios e injustos, o en alguna falta disciplinaria, que \u00a0de \u00a0ser \u00a0as\u00ed, \u00a0conforme \u00a0consta \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0seg\u00fan lo informado por la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0mediante \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01.738 \u00a0de \u00a0julio \u00a017 \u00a0de \u00a01.992, \u00a0se iniciaron las correspondientes \u00a0diligencias \u00a0preliminares \u00a0tendientes \u00a0a \u00a0establecer \u00a0la \u00a0realidad \u00a0de \u00a0la queja \u00a0formulada \u00a0por \u00a0C\u00e9sar Beltr\u00e1n contra DAVID S\u00c1NCHEZ JULIAO como Embajador ante \u00a0el \u00a0Gobierno de la India, desconoci\u00e9ndose hasta este momento las conclusiones a \u00a0que \u00a0en \u00a0ella \u00a0se \u00a0haya llegado, pero no un Abuso de la Funci\u00f3n P\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0t\u00edpicos del referido art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Penal de 1.980, pues, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario \u00a0a \u00a0lo afirmado en la acusaci\u00f3n, el entonces Embajador en la \u00a0India, \u00a0 lo \u00a0que \u00a0les \u00a0inform\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0referidos \u00a0empleados \u00a0fue \u00a0el \u00a0correcto \u00a0procedimiento \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0seguirse para que de estimar procedentes los motivos \u00a0que \u00a0le \u00a0pondr\u00eda \u00a0en \u00a0conocimiento a la Ministra, fuere ella quien procediera a \u00a0tomar \u00a0las \u00a0decisiones administrativas pertinentes, como en efecto el mismo d\u00eda \u00a013 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a01.992 \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0solicit\u00e1ndole \u00a0a la titular de ese Despacho \u00a0accediera \u00a0a \u00a0su \u00a0petici\u00f3n, conforme consta en la copia de esa misiva, vista al \u00a0folio \u00a0108 \u00a0del cuaderno original de la fiscal\u00eda, en la que precisamente inicia \u00a0haci\u00e9ndole \u00a0a \u00a0la \u00a0Jefe de esa Cartera esa petici\u00f3n, no pudi\u00e9ndose, entonces, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0integridad \u00a0de \u00a0los textos, tenerse las iniciales afirmaciones de \u00a0\u201csuspensi\u00f3n\u201d \u00a0o \u00a0de \u00a0\u201cvacancia\u201d en los cargos que ven\u00edan desempe\u00f1ando \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0la \u00a0se\u00f1ora Rawal, como decisiones, ya que unidas, como debe ser, a \u00a0la \u00a0 advertencia \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 \u201chabr\u00eda \u00a0 que \u00a0 esperar \u00a0 las \u00a0correspondientes \u00a0resoluciones\u201d \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, si se acog\u00edan sus \u00a0explicaciones \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0que \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO \u00a0consideraba \u00a0deficiente \u00a0en \u00a0el \u00a0desempe\u00f1o \u00a0de \u00a0sus \u00a0cargos, \u00a0ellas \u00a0quedan \u00a0sin trascendencia alguna, y, por el \u00a0contrario, \u00a0desatinado \u00a0resultar\u00eda, \u00a0como \u00a0se ha venido haciendo, desconocer la \u00a0parte \u00a0final \u00a0de dichos textos, para reducirlos a aquellas afirmaciones, cuando, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0precisamente \u00a0el \u00a0haber \u00a0solicitado \u00a0al \u00a0competente, \u00a0acto seguido, el \u00a0proferimiento \u00a0de las resoluciones de insubsistencia, corroboran lo comunicado a \u00a0sus subalternos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Es que, aparte, de que en este caso, los \u00a0referidos \u00a0empleados de la Embajada deb\u00edan saber que si fueron nombrados por el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0su suspensi\u00f3n o insubsistencia tambi\u00e9n \u00a0deb\u00eda \u00a0provenir \u00a0del \u00a0mismo \u00a0nominador, \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0ello \u00a0acudieron \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0a \u00a0ese \u00a0ente \u00a0del Ejecutivo para elevar su voz de protesta, su queja, \u00a0por \u00a0los \u00a0que \u00a0consideraron \u00a0ilegales \u00a0actos, es lo cierto, que aqu\u00ed todo se ha \u00a0debido \u00a0al \u00a0equ\u00edvoco \u00a0que \u00a0desde \u00a0un \u00a0principio \u00a0empez\u00f3 a hacer carrera por la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0de \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Rawal, y que fue avalado por el mismo \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones, \u00a0cuando \u00a0al responderle la comunicaci\u00f3n enviada por \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0JULIAO procedi\u00f3 a advertirle que esas decisiones carec\u00edan de efectos \u00a0jur\u00eddicos, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0que \u00a0estaba \u00a0era \u00a0solicit\u00e1ndoles \u00a0que \u00a0profirieran las \u00a0resoluciones \u00a0 \u00a0pertinentes, \u00a0 \u00a0desde \u00a0 luego, \u00a0 si \u00a0 se\u00a0 \u00a0 admit\u00edan \u00a0 sus \u00a0inconformidades \u00a0laborales como suficientes para ello, siendo claro que, as\u00ed lo \u00a0hubiera \u00a0advertido \u00a0la \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0\u00c1rea \u00a0de \u00a0Recursos Humanos de esa dependencia \u00a0estatal \u00a0o \u00a0no, \u00a0las \u00a0referidas \u00a0comunicaciones no pod\u00edan equipararse a un acto \u00a0administrativo \u00a0de suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n de los mencionados empleados de la \u00a0Embajada \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0en \u00a0la \u00a0India, \u00a0ni siquiera abusivo, ya que en ellas, se \u00a0insiste, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0estaba \u00a0era \u00a0comunic\u00e1ndoseles \u00a0a Beltr\u00e1n y Rawal que el \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores era el competente para suspender al primero \u00a0y \u00a0declarar \u00a0cesante \u00a0a \u00a0la \u00a0segunda, \u00a0y \u00a0que \u00a0para que eso se diera, se deb\u00edan \u00a0esperar \u00a0las \u00a0correspondientes resoluciones de quien ten\u00eda funciones para ello, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0precisamente \u00a0lo contrario a lo que se ha venido considerando en este \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Ante \u00a0estos \u00a0supuestos, \u00a0y siendo que la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0 t\u00edpica \u00a0 del \u00a0 Abuso \u00a0 de \u00a0 Funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica \u00a0exige \u00a0para \u00a0su \u00a0estructuraci\u00f3n, \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0servidor \u00a0un \u00a0p\u00fablico, de una \u00a0funci\u00f3n \u00a0asignada \u00a0a la competencia de otro, y si como sucede en este caso, las \u00a0comunicaciones \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0precisamente \u00a0advert\u00edan \u00a0que \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO no \u00a0ten\u00eda \u00a0legalmente \u00a0la facultad para tomar las cuestionadas decisiones, y por el \u00a0ello \u00a0solicitar\u00eda al Ministerio de Relaciones Exteriores su proferimiento, como \u00a0en \u00a0efecto \u00a0lo \u00a0solicit\u00f3 \u00a0exponiendo \u00a0los \u00a0motivos \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0para hacer esa \u00a0petici\u00f3n, \u00a0es \u00a0lo \u00a0imperativo \u00a0concluir, \u00a0la \u00a0atipicidad de dicho delito, en la \u00a0media \u00a0en \u00a0que \u00a0bajo \u00a0este \u00a0contexto \u00a0no \u00a0es jur\u00eddicamente posible afirmar, que \u00a0ejerci\u00f3 \u00a0unas funciones extra\u00f1as a las que le correspond\u00edan como Embajador, o \u00a0m\u00e1s \u00a0propiamente, \u00a0que \u00a0haya \u00a0invadido \u00a0las \u00a0asignadas \u00a0restrictivamente a otro \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta atipicidad, desde luego, debe entenderse \u00a0referida, \u00a0tanto \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0que \u00a0S\u00c1NCHEZ JULIAO le \u00a0entreg\u00f3 \u00a0a \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo como a la se\u00f1ora Neeru Rawal, pues, si bien en \u00a0la \u00a0parte \u00a0resolutiva \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de la Naci\u00f3n no \u00a0precis\u00f3 \u00a0literalmente que se trataba de un concurso delictual, una tal omisi\u00f3n \u00a0no \u00a0implica \u00a0desconocer \u00a0que\u00a0 los cargos se\u00a0 le formularon por las dos \u00a0conductas, \u00a0conforme qued\u00f3 claro en la argumentaci\u00f3n del pliego acusatorio, ya \u00a0que \u00a0como \u00a0lo \u00a0ha \u00a0sostenido \u00a0reiteradamente \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la ausencia de \u00a0sacramentalismos \u00a0en \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de decisiones, en ninguna forma condiciona su \u00a0real \u00a0contenido \u00a0y \u00a0alcance, \u00a0procediendo, \u00a0por tanto, al igual que frente a los \u00a0delitos \u00a0anteriores, \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n del incriminado por estos hechos punibles, \u00a0conforme \u00a0lo \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0aunque \u00a0con \u00a0base \u00a0en una fundamentaci\u00f3n \u00a0diversa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Finalmente, \u00a0y \u00a0en \u00a0cuanto se refiere al \u00a0delito \u00a0de \u00a0Injuria, tambi\u00e9n \u00a0objeto \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0al ex Embajador DAVID S\u00c1NCHEZ JULIAO, por considerar el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n como \u201cimputaciones deshonrosas\u201d el hecho de \u00a0que \u00a0una \u00a0vez \u00a0el \u00a0hoy \u00a0procesado \u00a0recibi\u00f3 \u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0sobre \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos que desempe\u00f1aban \u00a0C\u00e9sar \u00a0Ernesto Beltr\u00e1n Jaramillo y Neeru Rawal, envi\u00f3 sendas Notas Verbales a \u00a0las \u00a0Misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en Nueva Delhi (India) inform\u00e1ndoles de \u00a0ese \u00a0suceso, \u00a0pero \u00a0con \u00a0el \u00a0agregado que ello ocurri\u00f3 \u201cpor mal manejo de los \u00a0asuntos \u00a0a su cargo\u201d, lo cual no resultaba cierto, pues esta determinaci\u00f3n lo \u00a0fue \u00a0por \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0de \u00a0los cargos, y previa claridad en el sentido de que \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de la prohibici\u00f3n t\u00edpica es aplicable a este caso la previsi\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0313 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal de 1.980, por cuanto al no consagrar el \u00a0actual \u00a0ning\u00fan \u00a0elemento \u00a0t\u00edpico \u00a0modificador \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta, en virtud del \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad, es aquella la que impera, contrario a lo que sucede en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0fen\u00f3meno \u00a0de la retractaci\u00f3n y la rectificaci\u00f3n, a que ha \u00a0aludido \u00a0en el debate p\u00fablico\u00a0 el Procurador Delegado y la defensa, habida \u00a0cuenta \u00a0que, \u00a0si \u00a0bien \u00a0para \u00a0fines \u00a0por ellos perseguidos, el art\u00edculo 225 del \u00a0vigente \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0del \u00a0inciso segundo, no incluy\u00f3 variante alguna en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0igual \u00a0inciso \u00a0del \u00a0anterior \u00a0art\u00edculo \u00a0318 y la actual expresa \u00a0exigencia \u00a0de \u00a0la \u00a0voluntad \u00a0para \u00a0esas \u00a0manifestaciones, en nada incide para la \u00a0establecimiento \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 posible \u00a0 favorabilidad, \u00a0 por \u00a0 cuanto, \u00a0 conforme \u00a0constantemente \u00a0lo \u00a0ven\u00eda \u00a0afirmando la jurisprudencia, emanaba impl\u00edcitamente \u00a0de \u00a0dicha \u00a0regulaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0sucede lo mismo con la exigencia del consentimiento \u00a0del \u00a0ofendido, que imperaba en el C\u00f3digo Penal de 1.980, pues en el vigente, de \u00a0conformidad \u00a0 con \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0225, \u00a0se \u00a0ha \u00a0suprimido, \u00a0haciendo \u00a0aplicable, \u00a0entonces, \u00a0para \u00a0el \u00a0tratamiento \u00a0de \u00a0aquellas \u00a0peticiones, \u00a0el \u00a0actual Estatuto \u00a0Punitivo, se tiene que:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dispon\u00eda \u00a0en \u00a0su integridad el referido \u00a0art\u00edculo \u00a0318 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal de 1.980, respecto a la retractaci\u00f3n en los \u00a0delitos \u00a0de injuria y calumnia, que\u00a0 \u201cNo habr\u00e1 lugar a punibilidad si el \u00a0autor \u00a0o \u00a0part\u00edcipe \u00a0de \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos previstos en este t\u00edtulo \u00a0(injuria \u00a0o \u00a0calumnia, claro est\u00e1), se retractare antes de proferirse sentencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0o \u00a0\u00fanica instancia con el consentimiento del ofendido, siempre que \u00a0la \u00a0publicaci\u00f3n \u00a0de la retractaci\u00f3n se haga a costa del responsable, se cumpla \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0medio \u00a0y \u00a0con \u00a0las mismas caracter\u00edsticas en que se difundi\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0o en el que se\u00f1ale el juez, en los dem\u00e1s casos.\u201d, e igualmente, \u00a0que \u00a0\u201cNo se podr\u00e1 iniciar acci\u00f3n penal, si la retractaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n \u00a0se \u00a0 hace \u00a0 p\u00fablica \u00a0 antes \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 ofendido \u00a0formule \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0denuncia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Con base en este supuesto normativo, se ha \u00a0venido \u00a0alegando \u00a0a \u00a0lo \u00a0largo \u00a0del \u00a0proceso \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa y reiterado en la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0lo ha hecho en el mismo acto el Procurador \u00a0Delegado, \u00a0la \u00a0no \u00a0procedibilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0por este delito, bajo el \u00a0entendido \u00a0de \u00a0que \u00a0existi\u00f3 \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0expresiones \u00a0presuntamente \u00a0injuriosas, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0haberse dado cumplimiento a la sentencia de tutela \u00a0que \u00a0profiri\u00f3 una de las Salas de decisi\u00f3n penal del Tribunal Superior de este \u00a0Distrito \u00a0Judicial el 27 de mayo de 1.993, remitiendo las correspondientes Notas \u00a0Verbales \u00a0a \u00a0quienes \u00a0hab\u00eda \u00a0comunicado \u00a0que \u00a0la \u00a0desvinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0dos \u00a0empleados \u00a0ya \u00a0mencionados \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0\u201cmalos \u00a0manejos \u00a0de los asuntos a su \u00a0cargo\u201d, \u00a0aclar\u00e1ndoles \u00a0que \u00a0ello \u00a0no \u00a0fue debido m\u00e1s que a supresi\u00f3n de los \u00a0cargos, un tal comportamiento debe entenderse como retractaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta que ha dado la Corte, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n anterior, y en punto del alcance que se impone observar ante \u00a0este \u00a0imperativo \u00a0legal, \u00a0ha sido la de exigir, por un lado, espontaneidad en la \u00a0aclaraci\u00f3n, \u00a0y, \u00a0por \u00a0el \u00a0otro, \u00a0el consentimiento de parte del ofendido, como, \u00a0entre \u00a0otras, \u00a0al \u00a0estudiar \u00a0esta figura se hizo en providencia de octubre 22 de \u00a01.996, \u00a0con \u00a0ponencia del Magistrado Ricardo Calvete Rangel, no apareciendo, por \u00a0tanto, \u00a0esta \u00a0primera exigencia como una novedad en el nuevo C\u00f3digo Penal, sino \u00a0como \u00a0 una \u00a0 reiteraci\u00f3n \u00a0 legislativa \u00a0 seguramente \u00a0 consagrada \u00a0para \u00a0evitar \u00a0\u201cclaroscuros \u00a0interpretativos\u201d por quienes, como en este proceso ha sucedido \u00a0con \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0insistente \u00a0 \u00a0planteamiento \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0defensa, \u00a0 \u00a0\u2013como \u00a0qued\u00f3 \u00a0rese\u00f1ado \u00a0en el ac\u00e1pite \u00a0pertinente \u00a0de \u00a0este fallo- la no exigencia expresa de la ley para efectos de la \u00a0retractaci\u00f3n, \u00a0posibilitaba que pudiese provenir de un tercero, pues, partiendo \u00a0de \u00a0la \u00a0propia etimolog\u00eda de la expresi\u00f3n es claro que s\u00f3lo puede retractarse \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0o \u00a0de \u00a0lo hecho, quien realiz\u00f3 la acci\u00f3n injuriante, resultando \u00a0as\u00ed \u00a0de mayor trascendencia, entre otras modificaciones a este delito, al igual \u00a0que \u00a0a \u00a0la \u00a0calumnia,\u00a0 \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0exigencia \u00a0que conten\u00eda la \u00a0normatividad \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0anterior \u00a0respecto \u00a0al \u00a0consentimiento \u00a0de la \u00a0v\u00edctima \u00a0para \u00a0que \u00a0tuviera \u00a0relievancia \u00a0la retractaci\u00f3n o la rectificaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0en \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a018 \u00a0de \u00a0diciembre de 2.001, con ponencia del Magistrado \u00a0Carlos \u00a0Eduardo \u00a0Mej\u00eda Escobar, al interpretar el alcance del vigente art\u00edculo \u00a0215, \u00a0 luego \u00a0de \u00a0observar \u00a0comparativamente \u00a0c\u00f3mo \u00a0\u201cEn \u00a0la \u00a0nueva \u00a0norma \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0 es \u00a0 excluyente \u00a0 de \u00a0responsabilidad \u00a0(antes \u00a0lo \u00a0era \u00a0solo \u00a0de \u00a0punibilidad)\u201d, \u00a0\u201cse \u00a0acepta \u00a0respecto \u00a0de las conductas (antes se hablaba de \u00a0delitos) \u00a0previstas \u00a0en \u00a0el \u00a0t\u00edtulo \u00a0correspondiente\u201d \u00a0y \u00a0se incluy\u00f3 \u201ccomo \u00a0condici\u00f3n \u00a0que \u00a0la retractaci\u00f3n se haga voluntariamente (antes no exist\u00eda esa \u00a0condici\u00f3n \u00a0 expresamente)\u201d, \u00a0 se \u00a0 coligi\u00f3 \u00a0 que \u00a0 con \u00a0 la \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0consentimiento \u00a0del \u00a0ofendido \u00a0que \u00a0la \u00a0norma \u00a0del \u00a0C\u00f3digo anterior exig\u00eda, se \u00a0traslad\u00f3 \u00a0\u201cla \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0tutela del bien jur\u00eddico al Juez\u201d, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0le corresponde a la judicatura determinar en cada caso concreto, \u00a0si \u00a0efectivamente la manifestaci\u00f3n presentada como retractaci\u00f3n, corresponde a \u00a0un \u00a0 \u201creconocimiento \u00a0expl\u00edcito \u00a0y \u00a0voluntario \u00a0que \u00a0el \u00a0agente \u00a0haga \u00a0de \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0que \u00a0le \u00a0cabe en el comportamiento por el que ha sido objeto de \u00a0la acci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0As\u00ed, \u00a0y \u00a0siendo \u00a0que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0retractarse \u00a0se refiere a un \u201cvolverse atr\u00e1s de una cosa que se ha dicho o de \u00a0una \u00a0actitud \u00a0que \u00a0se ha mantenido\u201d a \u201cdesdecirse de lo que se ha dicho\u201d y \u00a0la \u00a0rectificaci\u00f3n \u00a0a un \u201cquitar las imperfecciones, errores o defectos de una \u00a0cosa\u201d, \u00a0no queda duda que las dos acciones se contraen a una manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntad \u00a0proveniente de quien algo afirm\u00f3 o hizo\u00a0 con el fin de negarlo o \u00a0corregirlo, \u00a0que \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos de la injuria, es decir, desde un punto de vista \u00a0jur\u00eddico-penal, \u00a0implica \u00a0que quien ha hecho manifestaciones deshonrosas contra \u00a0otra \u00a0persona, si lo que persigue es retractarse o rectificarse de lo dicho o de \u00a0lo \u00a0hecho, \u00a0debe \u00a0as\u00ed \u00a0manifestarlo \u00a0en \u00a0forma \u00a0inequ\u00edvoca, \u00a0lo \u00a0cual no puede \u00a0provenir \u00a0de \u00a0nadie \u00a0distinto \u00a0de quien lo afirm\u00f3 o hizo, pues nadie m\u00e1s puede \u00a0desdecirse \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0o \u00a0corregirlo, \u00a0toda vez que se trata de actos que no \u00a0pueden depender de la voluntad de otro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Es que esa \u201csuyedad\u201d inmanente al acto \u00a0deshonroso, \u00a0necesariamente \u00a0subyace \u00a0como acto de voluntad, de querer hacerlo y \u00a0as\u00ed \u00a0exteriorizarlo, \u00a0no \u00a0pudiendo, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0ser \u00a0suplida \u00a0por \u00a0un mandato \u00a0judicial, \u00a0como \u00a0ser\u00eda \u00a0la situaci\u00f3n que aqu\u00ed se presentar\u00eda en la propuesta \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0Delegado \u00a0y \u00a0de \u00a0la defensora del procesado, para efectos de la \u00a0retractaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0que \u00a0en \u00a0esas \u00a0condiciones \u00a0lo \u00a0que \u00a0existe es la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0derecho \u00a0por parte de la autoridad prevista por la ley para \u00a0ello, \u00a0siendo \u00a0eso \u00a0s\u00ed \u00a0claro para la Sala, que si bien esta no es la soluci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0frente \u00a0a \u00a0este \u00a0singular \u00a0fen\u00f3meno, tampoco puede pasar inadvertido \u00a0ante \u00a0la \u00a0regulaci\u00f3n \u00a0positiva \u00a0que \u00a0del mismo se hace, tanto desde un punto de \u00a0vista \u00a0sustantivo \u00a0como \u00a0procesal, \u00a0el \u00a0conflicto que emerge entre el amparo del \u00a0derecho \u00a0violado \u00a0con \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0deshonrosa, \u00a0el buen nombre y la honra, como \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0con \u00a0el \u00a0pronunciamiento \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1 y la \u00a0normativa \u00a0estatal \u00a0comprendida \u00a0como \u00a0la \u00a0unidad que imperativamente integra, y \u00a0espec\u00edficamente \u00a0con \u00a0la \u00a0penal, \u00a0dado \u00a0el car\u00e1cter delictivo de esta clase de \u00a0acciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si \u00a0bien es una verdad de a pu\u00f1o que la \u00a0Ley \u00a0Penal hoy derogada ni la nueva, han regulado lo relacionado con los efectos \u00a0procesales \u00a0que \u00a0en su \u00e1mbito pueda tener el reconocimiento previo que mediante \u00a0otra \u00a0acci\u00f3n, \u00a0como \u00a0es \u00a0el caso de la tutela, se hubiese producido del derecho \u00a0vulnerado \u00a0con \u00a0delitos como el de injuria, dada su naturaleza y su car\u00e1cter de \u00a0querellable \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0activar la acci\u00f3n penal, es tambi\u00e9n lo cierto, \u00a0que \u00a0 ello \u00a0 no \u00a0 impide \u00a0 que \u00a0 esa \u00a0labor \u00a0la \u00a0lleve \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el \u00a0int\u00e9rprete \u00a0constitucionalmente \u00a0autorizado \u00a0para \u00a0ello, \u00a0como \u00a0es \u00a0el Juez, no desde luego, \u00a0supliendo \u00a0al legislador, sino porque, estrictu sensu, es su labor hermen\u00e9utica \u00a0solucionar \u00a0esas \u00a0tensiones, efectivizando dentro del conjunto normativo, cuando \u00a0sea \u00a0del \u00a0caso, \u00a0la \u00a0caracter\u00edstica de ultima ratio que en un Estado de Derecho \u00a0fundamenta \u00a0y \u00a0caracteriza \u00a0al Derecho Penal, para lo cual la comprensi\u00f3n de la \u00a0normatividad \u00a0positiva \u00a0como unidad, resulta imperativa, ya que en ninguna forma \u00a0resultar\u00eda \u00a0admisible, que una determinada norma proh\u00edba lo que otra autoriza, \u00a0como \u00a0suceder\u00eda \u00a0en \u00a0este \u00a0evento, \u00a0cuando \u00a0por \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0un hecho punible \u00a0querellable, \u00a0es \u00a0decir, no investigable de oficio sino por la propia iniciativa \u00a0del \u00a0 sujeto \u00a0 pasivo \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0presuntamente \u00a0delictiva, \u00a0queda \u00a0a \u00a0su \u00a0alternativa \u00a0el \u00a0efectivizar la jurisdicci\u00f3n penal, a la cual indudablemente se \u00a0estar\u00eda \u00a0acudiendo \u00a0para \u00a0que se le proteja el mismo derecho tutelado, pues, si \u00a0esto \u00a0ya \u00a0ha \u00a0sucedido mediante el amparo, es lo razonable que al haber decidido \u00a0el \u00a0presunto \u00a0ofendido \u00a0escoger \u00a0esa \u00a0v\u00eda, \u00a0lo \u00a0ha \u00a0hecho \u00a0previendo \u00a0todas las \u00a0consecuencias \u00a0legales \u00a0que \u00a0esa \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0le \u00a0implicaba, \u00a0no pudiendo el \u00a0Estado \u00a0hacer caso omiso a esa situaci\u00f3n, maximizando el Derecho Penal en lugar \u00a0de \u00a0reducirlo \u00a0a \u00a0los \u00a0justos \u00a0l\u00edmites \u00a0que \u00a0le \u00a0impone \u00a0el \u00a0mismo ordenamiento \u00a0positivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0en \u00a0principio, bien podr\u00eda \u00a0afirmarse \u00a0que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela carece de trascendencia frente al proceso \u00a0penal \u00a0y m\u00e1s exactamente respecto de las decisiones tomadas en ellos, ya por la \u00a0improcedencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0acci\u00f3n \u00a0contra \u00a0las \u00a0decisiones judiciales, excepci\u00f3n \u00a0hecha \u00a0de \u00a0las \u00a0llamadas \u00a0v\u00edas \u00a0de \u00a0hecho, o contra los fallos de casaci\u00f3n por \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0decisiones \u00a0tomadas \u00a0por \u00a0el \u00a0m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, \u00a0es \u00a0decir, por ser el \u00f3rgano l\u00edmite en esa jurisdicci\u00f3n que entre \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0est\u00e1, \u00a0precisamente, \u00a0la de proteger los derechos fundamentales \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0objeto \u00a0de \u00a0sentencia, \u00a0y \u00a0esto, \u00a0desde \u00a0luego, \u00a0es lo que \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0nuestro \u00a0ordenamiento \u00a0positivo \u00a0y \u00a0a \u00a0las m\u00e1s sana y jur\u00eddica \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0del \u00a0mismo. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0aqu\u00ed \u00a0no se trata de esto, sino de \u00a0establecer \u00a0su \u00a0incidencia \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n penal, o \u00a0dicho \u00a0en \u00a0otros \u00a0t\u00e9rminos, \u00a0cuando todav\u00eda no existe proceso penal, lo que de \u00a0suyo \u00a0pone \u00a0la pol\u00e9mica en un \u00e1mbito distinto, ya que ni se trata de reconocer \u00a0la \u00a0tutela \u00a0como medio procedente contra las decisiones judiciales ni contra los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0de su confrontaci\u00f3n y exacta ubicaci\u00f3n, tanto en \u00a0sus \u00a0fundamentos \u00a0te\u00f3ricos \u00a0como \u00a0pr\u00e1cticos \u00a0del \u00a0ejercicio de ius puniendi en \u00a0punto \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0oportunidad que se impone dinamizar como consecuencia \u00a0del poder-deber que lo fundamenta y lo caracteriza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0As\u00ed, \u00a0siendo \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de la Ley penal, es decir, en el campo del propio ius puniendi, es \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos lo que debe guiar al Estado para establecer \u00a0las \u00a0conductas \u00a0que \u00a0por \u00a0la \u00a0importancia \u00a0social \u00a0de \u00a0aquellos \u00a0se \u00a0impone, \u00a0su \u00a0concreci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0ius \u00a0penale \u00a0necesariamente\u00a0 \u00a0viene \u00a0a \u00a0ser \u00a0el \u00a0medio \u00a0normativo \u00a0positivo \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0al \u00a0regular \u00a0los correspondientes supuestos de \u00a0hecho, los concreta como sustento de la prohibici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0a su turno, es igualmente sabido, que \u00a0para \u00a0el \u00a0logro de la funci\u00f3n \u00faltima del mismo Estado de cumplir con el fin de \u00a0buscar \u00a0el \u00a0bien \u00a0com\u00fan y la pac\u00edfica coexistencia de los ciudadanos, mediante \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos,\u00a0 son diversos los medios de pol\u00edtica \u00a0estatal \u00a0con los que cuenta, todos ellos preventivos y previos al \u00faltimo y m\u00e1s \u00a0grave \u00a0a \u00a0ejercitar, \u00a0como \u00a0es \u00a0el \u00a0Derecho \u00a0Penal, \u00a0raz\u00f3n por la cual, viene a \u00a0caracterizarse \u00a0como \u00a0la \u00a0\u00faltima \u00a0ratio \u00a0al \u00a0que \u00a0debe \u00a0acudir, \u00a0buscando todas \u00a0aquellas \u00a0alternativas \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0le sea constitucionalmente posible recurrir \u00a0para \u00a0solucionar \u00a0por \u00a0v\u00edas no penales los conflictos sociales que se presenten \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0las relaciones personales, sociales propiamente dichas y \u00a0Estatales, \u00a0sirviendo \u00a0de \u00a0antemural \u00a0a la puesta en marcha del ius penale en su \u00a0segunda \u00a0manifestaci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0a \u00a0los \u00a0mecanismos \u00a0de \u00a0procesamiento \u00a0para \u00a0establecer \u00a0si \u00a0se \u00a0ha \u00a0realizado \u00a0una \u00a0determinada \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0punitiva y la \u00a0consiguiente \u00a0declaratoria \u00a0de responsabilidad de su autor, convirti\u00e9ndose as\u00ed \u00a0en \u00a0un hecho jur\u00eddicamente irrebatible el entender que la normatividad penal es \u00a0\u00fanicamente \u00a0una \u00a0parte del conjunto del ordenamiento positivo estatal, que como \u00a0tal \u00a0para \u00a0aplicarlo \u00a0se \u00a0impone, \u00a0acudiendo, \u00a0entonces, \u00a0al principio de unidad \u00a0jur\u00eddica, \u00a0confrontar \u00a0previamente \u00a0ese \u00a0universo \u00a0legal \u00a0para concluir en qu\u00e9 \u00a0eventos \u00a0procede \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0penal, teniendo como \u00a0premisa \u00a0 general \u00a0la \u00a0de \u00a0la \u00a0oficiosidad, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0cual \u00a0por \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0social \u00a0de \u00a0algunos \u00a0comportamientos \u00a0prohibidos \u00a0penalmente, \u00a0el \u00a0Estado se abroga la obligaci\u00f3n de \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>investigarlos \u00a0bajo \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0supuesto de \u00a0tener \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0su \u00a0ocurrencia, condicionando esa misma intervenci\u00f3n a \u00a0aquellos \u00a0hechos \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales, \u00a0por \u00a0la \u00a0propia naturaleza\u00a0 e \u00a0importancia \u00a0del \u00a0derecho tutelado, elevado a bien jur\u00eddico, y desde luego, por \u00a0la \u00a0menor trascendencia social de los mismos, renuncia a ese imperio penal, para \u00a0dejar \u00a0que \u00a0sea el mismo sujeto pasivo del delito, quien decida la intervenci\u00f3n \u00a0punitiva \u00a0estatal, \u00a0ya \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto, que por definici\u00f3n todos los \u00a0delitos \u00a0trascienden socialmente, tambi\u00e9n lo es, que el replanteamiento de este \u00a0dogma \u00a0en \u00a0el \u00a0campo \u00a0pol\u00edtico \u00a0criminal \u00a0ha llevado a reconocer bajo criterios \u00a0fundamentados \u00a0emp\u00edricamente, \u00a0la \u00a0incursi\u00f3n \u00a0del \u00a0ya \u00a0referido \u00a0principio \u00a0de \u00a0oportunidad, \u00a0en \u00a0el que el Estado para cumplir realmente con la caracter\u00edstica \u00a0de \u00a0\u00faltima \u00a0ratio \u00a0del \u00a0Derecho \u00a0Penal, ha previsto la soluci\u00f3n alternativa de \u00a0conflictos, \u00a0reducciones \u00a0importantes \u00a0de \u00a0pena \u00a0y hasta la no imposici\u00f3n de la \u00a0misma, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0menor o mayor afectaci\u00f3n social de las conductas prohibidas \u00a0de \u00a0acuerdo con la trascendencia de los bienes jur\u00eddicos objeto de tutela penal \u00a0e \u00a0inclusive, \u00a0como \u00a0sucede \u00a0con los delitos de injuria y calumnia excluyendo la \u00a0responsabilidad \u00a0 de \u00a0su \u00a0autor, \u00a0cuando \u00a0su \u00a0autor \u00a0se \u00a0ha \u00a0retratado \u00a0y \u00a0hasta \u00a0absteni\u00e9ndose \u00a0 de \u00a0 iniciar \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0si \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0o \u00a0la \u00a0rectificaci\u00f3n \u00a0lo \u00a0fue \u00a0antes \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0ofendido formula la correspondiente \u00a0querella.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Esta \u00a0potestad \u00a0que el Estado entrega al \u00a0propio \u00a0sujeto pasivo de la infracci\u00f3n punitiva, como tal, implica por contera, \u00a0su \u00a0no intervenci\u00f3n frente a la decisi\u00f3n que el sujeto pasivo del delito pueda \u00a0tomar, \u00a0o \u00a0sea, \u00a0que \u00e9l es el \u00fanico que decidir\u00e1 si acude a la justicia penal \u00a0para \u00a0que ese hecho punible se investigue o no, pudiendo recurrir a otros medios \u00a0legales \u00a0para \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho \u00a0que \u00a0cree le ha sido violado, como \u00a0suceder\u00eda, \u00a0en \u00a0casos \u00a0como el presente, esto es, ante un hecho injurioso, a la \u00a0tutela, \u00a0por considerarla como el medio m\u00e1s informal, directo y pronto para que \u00a0se \u00a0le \u00a0ampare el derecho infringido, y si esto es lo que sucede, como es lo que \u00a0ha \u00a0ocurrido \u00a0en \u00a0este \u00a0proceso, \u00a0y \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0ha sido favorable, se le han \u00a0amparado \u00a0los \u00a0derechos \u00a0que ha cre\u00eddo vulnerados, la honra y el buen nombre en \u00a0este \u00a0evento, \u00a0debe \u00a0entenderse \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0la \u00a0unidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0normativa, \u00a0ha \u00a0recurrido \u00a0a \u00a0uno \u00a0de los medios legales previstos por el Estado \u00a0para \u00a0ese \u00a0fin, y que siendo de su plena voluntad hacerlo, ha renunciado a otro, \u00a0como \u00a0ser\u00eda \u00a0el \u00a0penal, en el que perseguir\u00eda igualmente esa protecci\u00f3n, pues \u00a0\u2013como se vio- en la \u00f3rbita \u00a0del \u00a0ius \u00a0puniendi \u00a0el \u00a0Estado \u00a0al \u00a0concretarlo \u00a0en \u00a0el ius penale le ha dado un \u00a0tratamiento \u00a0diverso \u00a0en \u00a0punto \u00a0del principio de oportunidad, entendido bajo la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 autolimitaci\u00f3n \u00a0 estatal \u00a0 para \u00a0 perseguir \u00a0los \u00a0delitos \u00a0oficiosamente \u00a0o \u00a0para \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n \u00a0de \u00a0sanciones, \u00a0materializando \u00a0as\u00ed \u00a0y \u00a0encontrando \u00a0sentido, \u00a0esa \u00a0caracter\u00edstica \u00a0de \u00faltima ratio del Derecho Penal, \u00a0qued\u00e1ndole, \u00a0desde \u00a0luego, \u00a0al \u00a0ofendido, la v\u00eda indemnizatoria por las sendas \u00a0privadas \u00a0que \u00a0igualmente \u00a0la \u00a0ley le posibilita, lo cual, a su turno, no le era \u00a0desconocido \u00a0a \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo, \u00a0ya\u00a0 que como obra en el proceso, para \u00a0esos \u00a0fines \u00a0fue \u00a0que le concedi\u00f3 el poder a su procuradora de confianza.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Aqu\u00ed, Beltr\u00e1n Jaramillo ya hab\u00eda sido \u00a0tutelado \u00a0ampar\u00e1ndosele \u00a0su \u00a0buen \u00a0nombre \u00a0y \u00a0la honra, su honor, y no obstante \u00a0ello, \u00a0recurri\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0justicia \u00a0penal, \u00a0seguramente persiguiendo que por este \u00a0medio \u00a0judicial \u00a0se \u00a0declarare \u00a0responsable \u00a0penalmente \u00a0a \u00a0su \u00a0querellado \u00a0como \u00a0supuesto \u00a0 necesario \u00a0para \u00a0reclamar \u00a0la \u00a0consiguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0posibles \u00a0perjuicios \u00a0ocasionados con este delito, como expresamente lo afirm\u00f3, \u00a0lo \u00a0cual ser\u00eda consecuente, siempre y cuando la ley as\u00ed se lo permitiese, esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0al \u00a0haber \u00a0previamente \u00a0rectificado \u00a0las frases injuriosas, la acci\u00f3n \u00a0penal \u00a0procediera, \u00a0pues, \u00a0al \u00a0ser la acci\u00f3n indemnizatoria consecuencial de la \u00a0penal, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que este no era\u00a0 el medio para reclamar tal pretensi\u00f3n, \u00a0pues, \u00a0ni \u00a0jur\u00eddica \u00a0ni \u00a0socialmente \u00a0se \u00a0puede aspirar a que siendo el Derecho \u00a0Penal \u00a0el medio protector de bienes jur\u00eddicos, quede convertido en un mecanismo \u00a0de \u00a0venganza \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0quien \u00a0si \u00a0opt\u00f3 por la tutela para \u00a0recuperar \u00a0su \u00a0honra y buen nombre, y esta le prosper\u00f3, es indudable que un tal \u00a0fin \u00a0se \u00a0logr\u00f3, careci\u00e9ndose as\u00ed en el proceso penal del sustento mismo de la \u00a0prohibici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 que, \u00a0 no \u00a0 resulta \u00a0 jur\u00eddicamente \u00a0comprensible \u00a0 que \u00a0 frente \u00a0a \u00a0derechos \u00a0tan \u00a0personal\u00edsimos \u00a0como \u00a0estos, \u00a0ya \u00a0protegidos \u00a0por la v\u00eda que consider\u00f3 m\u00e1s apropiada Beltr\u00e1n, se proceda a una \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0penal, \u00a0quedando \u00a0abiertamente desconocida la \u00a0propia \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pol\u00edtica estatal inspiradora del ius penale y, \u00a0por \u00a0ende, \u00a0de \u00a0la \u00a0concreci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0jur\u00eddicos \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado ha \u00a0considerado \u00a0oportuno \u00a0regular para la alternativa soluci\u00f3n de conflictos, pues \u00a0la \u00a0querella no puede considerarse como un simple medio formal para acceder a la \u00a0justicia, \u00a0sino como un mecanismo de pol\u00edtica penal frente al reconocimiento de \u00a0derechos \u00a0e \u00a0intervenci\u00f3n del Estado para la soluci\u00f3n de los mismos, con todos \u00a0los \u00a0efectos sustanciales que ello implica, ya que frente a nuestra normatividad \u00a0positiva \u00a0 sobre \u00a0 esta \u00a0 clase \u00a0 de \u00a0delitos, \u00a0si \u00a0este \u00a0motivo \u00a0sustancial \u00a0de \u00a0improcedibilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal \u00a0no se admitiere como la soluci\u00f3n m\u00e1s \u00a0razonable \u00a0frente a tensiones pol\u00edticopenales y pol\u00edticocriminales como la que \u00a0aqu\u00ed \u00a0se presenta, se carecer\u00eda, entre otras cosas, de explicaci\u00f3n respecto a \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0suscitar\u00eda \u00a0para el injuriante, cuando al prosperar la \u00a0tutela \u00a0y \u00a0una \u00a0vez cumplido el mandato judicial de correcci\u00f3n e iniciado, acto \u00a0seguido, \u00a0el proceso penal mediante querella, queda sin posibilidad jur\u00eddica de \u00a0aspirar \u00a0a \u00a0la declaraci\u00f3n de no responsabilidad que le posibilita le Ley Penal \u00a0si \u00a0se \u00a0retracta, \u00a0si \u00a0lo \u00a0hace \u00a0dentro \u00a0del proceso, pues de manten\u00e9rsele esta \u00a0exigencia \u00a0para tal fin, habr\u00eda que llegar al absurdo pol\u00edtico y jur\u00eddico, de \u00a0terminar \u00a0el \u00a0Estado \u00a0exigiendo una doble correcci\u00f3n, que en el fondo no ser\u00eda \u00a0nada \u00a0distinto \u00a0a declinar la raz\u00f3n de ser del Derecho Penal, que, como se vio, \u00a0es \u00a0la \u00a0de \u00a0proteger \u00a0bienes jur\u00eddicos, para, con ocultos sustentos moralistas, \u00a0terminar \u00a0utiliz\u00e1ndolo \u00a0como \u00a0medio \u00a0no para que el injuriante se retracte sino \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0arrepienta, \u00a0que \u00a0es \u00a0algo \u00a0muy distinto, y as\u00ed facilitar que el \u00a0presunto \u00a0ofendido \u00a0pueda \u00a0dar por realizados sus m\u00e1s rec\u00f3nditos sentimientos, \u00a0pero \u00a0 no \u00a0 como \u00a0mecanismo \u00a0con \u00a0relievancia \u00a0jur\u00eddica \u00a0para \u00a0hacer \u00a0cesar \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0al \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0del \u00a0honor, que es lo que se persigue con esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0institutos, \u00a0como lo afirm\u00f3 la Sala en la ya precitada decisi\u00f3n con \u00a0ponencia \u00a0del \u00a0Magistrado \u00a0Mej\u00eda \u00a0Escobar, \u00a0pues \u00a0la ofensa al honor ya ha sido \u00a0restablecida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0En \u00a0estas condiciones, y siendo que como \u00a0consta \u00a0a \u00a0folio \u00a0253 \u00a0del \u00a0cuaderno \u00a0inicial \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0en uno de los \u00a0documentos \u00a0aclaratorios \u00a0de \u00a0la \u00a0difamaci\u00f3n, cumpliendo la tutela, que \u201cNota \u00a0similar \u00a0se \u00a0envi\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0siguientes Embajadas: Brasil, Chile, Cuba, M\u00e9xico, \u00a0Panam\u00e1, \u00a0Per\u00fa, \u00a0Trinidad \u00a0y \u00a0Tobago \u00a0y \u00a0Venezuela\u201d, \u00a0no \u00a0pudi\u00e9ndose afirmar \u00a0gen\u00e9ricamente \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0rectificaron \u00a0las expresiones injuriosas a todas la \u00a0Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas \u00a0a las cuales se le envi\u00f3 las iniciales comunicaciones, \u00a0en \u00a0la medida en que ni se ha especificado concretamente a cu\u00e1les se les envi\u00f3 \u00a0las \u00a0primeras \u00a0Notas \u00a0Verbales, \u00a0siendo, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario \u00a0lo afirmado por el \u00a0procesado \u00a0 y \u00a0 su \u00a0 entonces \u00a0 Consejero, \u00a0que \u00a0a \u00a0todas \u00a0las \u00a0representaciones \u00a0diplom\u00e1ticas \u00a0 en \u00a0 Nueva \u00a0 Delhi \u00a0 se \u00a0 les \u00a0hizo \u00a0llegar \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0rectificaci\u00f3n, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0enviado \u00a0la \u00a0nota \u00a0rectificadora \u00a0el 9 de julio de \u00a01.993 \u00a0mientras \u00a0que \u00a0la querella se instaur\u00f3 el 23 de ese mismo mes y a\u00f1o, es \u00a0decir, \u00a016 \u00a0d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, \u00a0se \u00a0impone \u00a0colegir \u00a0que la rectificaci\u00f3n se hizo \u00a0p\u00fablica \u00a0antes \u00a0de \u00a0la formulaci\u00f3n de la denuncia que instaur\u00f3 C\u00e9sar Ernesto \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00a0ante \u00a0la \u00a0Unidad Especializada de Polic\u00eda Judicial en esta \u00a0ciudad \u00a0capital, \u00a0y \u00a0que, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0la \u00a0presente \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0iniciarse, \u00a0y \u00a0ahora, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0procede \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n de la cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento \u00a0por \u00a0este \u00a0motivo \u00a0y de\u00a0 conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo \u00a039 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente, de conformidad con el \u00a0cual \u00a0 \u00a0esta \u00a0 determinaci\u00f3n \u00a0 procede \u00a0 cuando \u00a0 la \u00a0 \u201cacci\u00f3n \u00a0 no \u00a0 pod\u00eda \u00a0iniciarse\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Penal de \u00a0la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0C\u00e9sar \u00a0procedimiento \u00a0a \u00a0favor de DAVID \u00a0RAM\u00d3N S\u00c1NCHEZ JULIAO por el delito de Injuria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Absolver \u00a0a DAVID RAM\u00d3N S\u00c1NCHEZ JULIAO \u00a0por \u00a0el \u00a0concurso de delitos de Abuso de Autoridad y Abuso de Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0 este \u00a0fallo \u00a0no \u00a0procede \u00a0recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 \u00a0 \u00a0notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE \u00a0ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 MEJ\u00cdA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0 \u00a0DE \u00a0 VOTO \u00a0 : \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comparto \u00a0las \u00a0conclusiones a que arriba la \u00a0sentencia \u00a0de absolver al procesado David Ram\u00f3n S\u00e1nchez Juliao por los delitos \u00a0de \u00a0Abuso \u00a0de autoridad y Abuso de funci\u00f3n p\u00fablica, y disponer la cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento a su favor respecto del delito de injuria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discrepo, no obstante, de los fundamentos a \u00a0que \u00a0se \u00a0acude \u00a0en \u00a0la \u00faltima de las determinaciones indicadas. En mi opini\u00f3n, \u00a0bastaba \u00a0reconocer \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0llevada \u00a0a \u00a0cabo, \u00a0como \u00a0consecuencia del \u00a0cumplimiento \u00a0del \u00a0fallo \u00a0en \u00a0la tutela promovida por quien se dec\u00eda injuriado, \u00a0para \u00a0 que \u00a0 la \u00a0acci\u00f3n \u00a0por \u00a0este \u00a0hecho \u00a0no \u00a0debiera \u00a0haberse \u00a0iniciado. \u00a0Las \u00a0disquisiciones \u00a0acerca \u00a0del \u00a0car\u00e1cter \u00a0de \u00a0\u00faltima ratio que ostenta el derecho \u00a0penal \u00a0y \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0oportunidad, \u00a0no \u00a0las encuentro pertinentes. De una \u00a0parte, \u00a0por \u00a0las \u00a0razones que expone el magistrado P\u00e9rez, a las cuales adhiero, \u00a0y, \u00a0fundamentalmente, \u00a0porque \u00a0no \u00a0comparto el efecto derogatorio general de las \u00a0prohibiciones \u00a0en \u00a0materia \u00a0penal \u00a0que \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0de \u00a0mayor\u00eda conlleva \u00a0entrat\u00e1ndose\u00a0 de situaciones como la que el proceso revela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>fernando e. arboleda ripoll \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>fecha \u00a0ut \u00a0supra\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0 \u00a0DE \u00a0VOTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u00danica Instancia 14029) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Respetados Se\u00f1ores Magistrados: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Me \u00a0permito explicar mi voto sobre el delito \u00a0de injuria: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ni m\u00e1s faltaba, que se diga que no hubo \u00a0injuria \u00a0porque \u00a0antes \u00a0de \u00a0la formulaci\u00f3n de la denuncia la v\u00edctima ya hab\u00eda \u00a0acudido \u00a0a \u00a0la acci\u00f3n de tutela y como consecuencia de \u00e9sta se hab\u00eda ordenado \u00a0al \u00a0autor \u00a0la retractaci\u00f3n, con lo cual, ante la ausencia de bien jur\u00eddico, la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal \u00a0carecer\u00eda \u00a0de \u00a0sentido. \u00a0Es que, con esa tutela se recuper\u00f3 el \u00a0nombre \u00a0 del \u00a0 quejoso \u00a0 pero \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 mir\u00f3 \u00a0 la \u00a0 conducta \u00a0 ofensiva \u00a0 del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Se afirma, igualmente, que como el derecho \u00a0penal \u00a0tiene \u00a0el \u00a0car\u00e1cter de \u201c\u00faltima ratio\u201d, no pod\u00eda intervenir pues ya \u00a0el \u00a0honor \u00a0afectado hab\u00eda sido restituido. La afirmaci\u00f3n no tiene soporte pues \u00a0tal \u00a0caracter\u00edstica \u00a0del \u00a0derecho penal apunta sobre todo al legislador y no al \u00a0aplicador \u00a0de \u00a0las \u00a0leyes. Y menos se puede admitir la afirmaci\u00f3n si el esca\u00f1o \u00a0de \u00a0 actuaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 derecho \u00a0 penal \u00a0 es \u00a0 suplido \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 acci\u00f3n \u00a0 de \u00a0tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Est\u00e1 \u00a0bien \u00a0que \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0cesado el \u00a0procedimiento \u00a0por \u00a0injuria, \u00a0pero \u00a0no por esa raz\u00f3n. Lo jur\u00eddico y procedente \u00a0era \u00a0dar \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0al \u00a0art\u00edculo 225 del nuevo C\u00f3digo Penal, que excluye la \u00a0\u201cresponsabilidad\u201d \u00a0si el agente se retracta voluntariamente antes de que sea \u00a0proferida \u00a0la \u00a0sentencia. \u00a0Y \u00a0no \u00a0se \u00a0diga que una retractaci\u00f3n obediente a una \u00a0orden \u00a0de tutela no depende de la voluntad. Pues voluntariamente su destinatario \u00a0puede \u00a0acatar \u00a0o \u00a0no \u00a0el mandato judicial. De modo que el se\u00f1or S\u00e1nchez Juliao \u00a0s\u00ed recul\u00f3 voluntariamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De los Se\u00f1ores Magistrados \u00a0<\/p>\n<p>Seguro \u00a0Servidor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Orlando \u00a0P\u00e9rez \u00a0Pinz\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 14029 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0 DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 66 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de junio de \u00a0dos mil dos (2.002). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Acusado \u00a0por el Fiscal General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-5551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-10"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}