{"id":55495,"date":"2023-12-21T21:29:21","date_gmt":"2023-12-21T21:29:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1593-202159265\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:21","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:21","slug":"ap1593-202159265","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1593-202159265\/","title":{"rendered":"AP1593-2021(59265)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1593 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 59265 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 98 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta en contra de LEIDY \u00a0MARCELA SALDARRIAGA D\u00cdAZ, FRANCY PAOLA S\u00c1NCHEZ \u00a0CORREDOR, LUISA FERNANDA LONDO\u00d1O LADINO, JUAN DAVID DIMATE \u00a0AGUDELO y \u00a0NIDIA \u00a0MARLENY L\u00d3PEZ SOLANILLA, \u00a0por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0agravada y concierto para delinquir agravado, en concurso homog\u00e9neo \u00a0y heterog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes fueron presentados en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0modalidad de extorsi\u00f3n consiste en llamadas y mensajes de \u00a0WhatsApp realizadas desde el interior de diferentes centros \u00a0carcelarios del pa\u00eds, donde los extorsionistas constri\u00f1en \u00a0ilegalmente e intimidad a las v\u00edctimas de manera tal que \u00a0logran doblegar su voluntad y libre autodeterminaci\u00f3n de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contacto inicial lo realizan por medio de Messenger Facebook desde \u00a0una cuenta suplantada de alguna persona cercana a la v\u00edctima \u00a0(amigo o familiar), por medio de la cual le escriben saludando y de \u00a0manera cordial solicitan a la v\u00edctima el favor de recibir una \u00a0encomienda, esta convencida que habla con una persona allegada, \u00a0acepta recibir dicho env\u00edo y suministra todos sus datos \u00a0personales. Es as\u00ed como d\u00edas despu\u00e9s la v\u00edctima \u00a0recibe llamadas o mensajes por WhatsApp en los cuales le hablan \u00a0diferentes personas suplantando a funcionarios de AVIANCA, FEDEX, \u00a0DIAN, ADUANAS, POLICIA FISCAL Y ADUANERA, entre otros, manifestando \u00a0que la encomienda ya se encuentra en Colombia pero que present\u00f3 \u00a0alg\u00fan tipo de inconsistencia, entre estas manifiestan mayor \u00a0peso del declarado en el env\u00edo, contenido de mercanc\u00eda \u00a0ilegal, dinero escondido entre los elementos de la encomienda, \u00a0indicando que deben pagar una multa y posteriormente les manifiestan \u00a0que las sumas de dinero deben ser enviadas lo antes posible a cambio \u00a0de no verse involucrados en problemas judiciales, es as\u00ed como \u00a0contin\u00faan constri\u00f1endo ilegalmente a las v\u00edctimas, \u00a0indic\u00e1ndoles que si no pagan el dinero exigido van a ser \u00a0judicializados por delitos de evasi\u00f3n de impuestos, lavado de \u00a0activos, narcotr\u00e1fico entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las m\u00faltiples estrategias utilizadas por esta organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, insisten en amenazas y constre\u00f1imiento ilegal a las \u00a0v\u00edctimas con el argumento que si no pagan el dinero exigido, \u00a0ellos (los extorsionistas), tienen todos sus datos personales como \u00a0nombre completo, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tel\u00e9fono \u00a0y direcci\u00f3n, intimidando adem\u00e1s a sus familias y en \u00a0algunos casos manifest\u00e1ndoles que les van a cobrar en sus \u00a0residencias de no hacer efectivos los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que el dinero exigido debe ser consignado inmediatamente a \u00a0trav\u00e9s de cuentas bancarias o de las empresas de giros \u00a0postales a nombre de personas que les son indicadas por los \u00a0delincuentes, para lo cual los extorsionistas suministran los \u00a0nombres, c\u00e9dulas o n\u00fameros de cuenta a quienes se les \u00a0deben hacer los env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la v\u00edctima absolutamente consternada por la situaci\u00f3n, \u00a0doblegada su voluntad, menoscabada su capacidad de autodeterminaci\u00f3n \u00a0y raciocinio, dado el mal futuro inminente que le espera a ella y a \u00a0su familia, accede a la exigencia y realiza el env\u00edo de \u00a0dinero, posteriormente siguen recibiendo llamadas por parte de los \u00a0extorsionistas, quienes cada vez agregan algo mas intimidante a sus \u00a0amenazas, todo esto con el \u00fanico fin de obtener provecho \u00a0il\u00edcito con la exigencia de m\u00e1s dinero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, con base en las diligencias de entrevista \u00a0rendidas por las diferentes v\u00edctimas, la Fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 en su escrito los eventos en los que cada uno de \u00a0los acusados habr\u00eda tenido intervenci\u00f3n, pues los \u00a0dineros fueron girados a cuentas que estaban a su nombre, por \u00a0exigencia de quienes realizaban las llamadas o enviaban los mensajes \u00a0a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a024 de julio de 2020, ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Dosquebradas, \u00a0Risaralda, se llevaron a cabo las audiencias de control de legalidad \u00a0de las \u00f3rdenes y procedimientos de allanamiento y registro, de \u00a0incautaci\u00f3n de elementos y de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0declar\u00f3 la legalidad de la captura y de todos los dem\u00e1s \u00a0procedimientos sometidos a control. La orden de captura fue impartida \u00a0por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Dosquebradas, Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 27 de julio de 2020, ante el mismo Juzgado Penal Municipal, se \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0Ninguno de los imputados acept\u00f3 los cargos que les fueron \u00a0formulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 29 de julio de 2020, previa solicitud de la Fiscal\u00eda, se \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n en contra de cuatro de los \u00a0imputados y de detenci\u00f3n preventiva en la residencia en contra \u00a0del imputado restante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n fue repartido al Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado itinerante de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En la primera sesi\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n, la \u00a0defensa de JUAN \u00a0DAVID DIMATE AGUDELO solicit\u00f3 \u00a0una nulidad y plante\u00f3 la incompetencia del juez de \u00a0conocimiento asignado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a la incompetencia, se aleg\u00f3 que los hechos por \u00a0los que acusan a JUAN \u00a0DAVID DIMATE AGUDELO no \u00a0guardan relaci\u00f3n con los de los dem\u00e1s acusados, que se \u00a0trata de circunstancias de tiempo, modo y lugar distintos. Una vez \u00a0requerido para que precisara la causal o el motivo de incompetencia, \u00a0el defensor se limit\u00f3 a afirmar que el acusado no pertenece a \u00a0una organizaci\u00f3n criminal y que los hechos relevantes son \u00a0diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de NIDIA \u00a0MARLENY L\u00d3PEZ SOLANILLA tambi\u00e9n \u00a0plante\u00f3 la incompetencia del juzgado penal del circuito \u00a0especializado de Pereira. Aleg\u00f3 que los cuatro eventos por los \u00a0que es acusada tuvieron ocurrencia en Bogot\u00e1, donde fue \u00a0recibido el dinero, ninguno en Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Despu\u00e9s de varios aplazamientos, en la siguiente sesi\u00f3n \u00a0del pasado 15 de marzo, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 que se \u00a0despachara desfavorablemente la nulidad y la incompetencia alegadas. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que no ha sido posible determinar desde d\u00f3nde \u00a0se hicieron las llamadas extorsivas y que las empresas de telefon\u00eda \u00a0contestaron que no pod\u00edan saberlo porque los contactos se \u00a0hicieron v\u00eda \u00a8Messenger\u00a8 y \u00a8WhatsApp\u00a8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda afirma que present\u00f3 la acusaci\u00f3n en \u00a0Pereira porque all\u00ed se origin\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0y la mayor\u00eda de las v\u00edctimas y evidencias se encuentran \u00a0en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Juzgado resolvi\u00f3 desfavorablemente las solicitudes de \u00a0nulidad e incompetencia formuladas. Admiti\u00f3 que en principio \u00a0la competencia est\u00e1 radicada en el lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, pero tambi\u00e9n que en los casos que no sea posible \u00a0determinarlo, se puede fijar por el lugar en el que la Fiscal\u00eda \u00a0formula la acusaci\u00f3n, que no es otro que donde se encuentran \u00a0los elementos materiales de prueba y la evidencia f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 y el auto AP2863 de 2019, remite la actuaci\u00f3n a la Sala \u00a0Penal de la Corte para que se defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, por encontrarse \u00a0involucradas autoridades que pertenecer\u00edan a diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo \u00a054 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, es el mecanismo \u00a0establecido para definir de manera expedita el funcionario judicial \u00a0que debe conocer de un proceso, cuando a quien le ha sido asignado \u00a0reh\u00fasa la competencia, o cuando \u00e9sta es impugnada por \u00a0las partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambos supuestos, corresponde al superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales involucrados en la \u00a0disputa, establecer la autoridad judicial que debe conocer del caso \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en la decisi\u00f3n CSJ AP 2863-2019, dictada dentro del \u00a0radicado 55616, vari\u00f3 su postura sobre el tr\u00e1mite que \u00a0debe cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia previsto en los art\u00edculos 54 y 341 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que era necesario, en aras de garantizar los principios de \u00a0efectividad \u00a0y eficiencia de \u00a0las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n se suscitara la controversia o el debate sobre la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contexto de este nuevo criterio, explic\u00f3 que cuando el juez \u00a0y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario judicial \u00a0que debe asumir el conocimiento, la actuaci\u00f3n debe remitirse \u00a0directamente a su despacho para \u00a0que se pronuncie sobre si acepta la competencia o la reh\u00fasa, y \u00a0que solo si opta por la segunda alternativa, debe enviar el asunto a \u00a0la Corte para su definici\u00f3n. Ahora, si desde un comienzo se \u00a0presenta desacuerdo entre el juez, las partes e intervinientes sobre \u00a0el juez competente, el asunto debe ser enviado directamente a la \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0criterio ha sido reiterado recientemente por la Sala en CSJ \u00a0AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y en CSJ \u00a0AP3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se presenta la \u00faltima hip\u00f3tesis. Una vez \u00a0garantizada la controversia, no hubo acuerdo entre las partes e \u00a0intervinientes sobre la competencia del Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda formula acusaci\u00f3n en contra de todos los \u00a0acusados como autores del delito de extorsi\u00f3n agravada. Y \u00a0adicionalmente, en contra de tres de ellos, como autores del delito \u00a0de concierto para delinquir con fines de extorsi\u00f3n. Tanto del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, como de la intervenci\u00f3n en la \u00a0respectiva audiencia, se desprende que la Fiscal\u00eda no ha \u00a0logrado determinar desde d\u00f3nde se hicieron las llamadas o se \u00a0enviaron los mensajes que se reputan extorsivos, pero tampoco el \u00a0lugar exacto de la supuesta concertaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 El \u00a0art\u00edculo 52 se\u00f1ala los factores y reglas que deben \u00a0seguirse para la determinaci\u00f3n de la competencia cuando se \u00a0trata del juzgamiento de varios delitos, que se reputan conexos, como \u00a0ocurre en este caso. El primer factor a tener en cuenta es el \u00a0funcional, pues prev\u00e9 que cuando deban juzgarse delitos \u00a0conexos, conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0de acuerdo con el fuero legal o la naturaleza del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el examen de la \u00a0competencia funcional, tenemos que los delitos materia de \u00a0juzgamiento, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, son \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 \u00a0y extorsi\u00f3n agravada por los numerales 3 y 8 del art\u00edculo \u00a0245, ambos \u00a0de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de \u00a02004, los jueces penales de circuito especializado son competentes \u00a0para conocer de los delitos de concierto para delinquir agravado por \u00a0el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0Mientras que, de conformidad con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a037 de la Ley 906 de 2004, los jueces penales municipales son \u00a0competentes para conocer de los delitos contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, en cuant\u00eda equivalente a una cantidad no \u00a0superior a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes al momento de la comisi\u00f3n del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, ninguna de las \u00a0extorsiones agravadas atribuidas a los procesados en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo super\u00f3 esa cuant\u00eda para el \u00a0momento de realizaci\u00f3n de la conducta. Esto indica que la \u00a0competencia por el factor funcional, por la naturaleza del asunto, \u00a0corresponde al juzgador de mayor jerarqu\u00eda, o sea al juez \u00a0penal del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pero \u00a0como se desconoce el lugar de realizaci\u00f3n del delito de \u00a0concierto, toda vez que comprendi\u00f3 varios lugares, se debe \u00a0definir la competencia acudiendo al factor territorial, utilizando \u00a0las reglas que de manera excluyente y preferente establece el citado \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera es la del lugar donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave, entendiendo por tal el que tenga prevista en la ley una pena \u00a0m\u00e1s \u00a0alta. \u00a0En el caso concreto esta regla no resulta aplicable, pues en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n no se precisa ning\u00fan lugar de \u00a0ocurrencia de las conductas punibles. No se se\u00f1alan varios \u00a0lugares para poder determinar en cu\u00e1l de todos ellos se \u00a0cometi\u00f3 el delito de mayor gravedad, que por pena imponible es \u00a0el de extorsi\u00f3n agravada. La Fiscal\u00eda desconoce desde \u00a0qu\u00e9 lugar se hicieron las llamadas o se enviaron los mensajes \u00a0que considera extorsivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda es la del lugar donde se haya cometido el mayor n\u00famero \u00a0de delitos. En el caso concreto esta regla tampoco resulta aplicable, \u00a0por la misma raz\u00f3n. A partir del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0no es posible determinar desde qu\u00e9 lugar se cometieron un \u00a0mayor n\u00famero de extorsiones, o en d\u00f3nde se realiz\u00f3 \u00a0o materializ\u00f3 el concierto para delinquir que se atribuye a \u00a0tres de los acusados. La pretensi\u00f3n acusadora definitivamente \u00a0no es clara con respecto al lugar donde se cometieron las conductas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tercera \u00a0es la del lugar donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n \u00a0o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n, de manera \u00a0alternativa En el caso concreto, la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n de cargos ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Dosquebradas, \u00a0Risaralda, teniendo en cuenta que all\u00ed se concentr\u00f3 el \u00a0mayor n\u00famero de v\u00edctimas y se inici\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n. Por las mismas razones radic\u00f3 en Pereira \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, sede de los juzgados especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, atendiendo los referidos motivos, radicar\u00e1 la \u00a0competencia para conocer de este asunto en el \u00a0Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado itinerante con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Pereira, a donde se ordenar\u00e1 devolver\u00e9 \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0\u2013 Definir que la competencia para conocer el proceso penal que \u00a0se adelanta en contra de LEIDY \u00a0MARCELA SALDARRIAGA DIAZ, FRANCY PAOLA S\u00c1NCHEZ CORREDOR, LUISA \u00a0FERNANDA LONDO\u00d1O LADINO, JUAN DAVID DIMATE AGUDELO y \u00a0NIDIA \u00a0MARLENY L\u00d3PEZ SOLANILLA, corresponde \u00a0al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado itinerante de \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0&#8211; Ordenar el env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho \u00a0judicial para que contin\u00fae la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0\u2013 Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO\u00a0EUGENIO\u00a0CORREDOR\u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2480-2019, Rad. 55501, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1593 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 59265 \u00a0 Acta \u00a0No. 98 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para conocer el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}