{"id":55485,"date":"2023-12-21T21:29:20","date_gmt":"2023-12-21T21:29:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1582-202149414\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:20","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:20","slug":"ap1582-202149414","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1582-202149414\/","title":{"rendered":"AP1582-2021(49414)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1582-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 49414 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 98) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de Fredy Armando Valencia Vargas, contra \u00a0la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3, con modificaci\u00f3n en el monto de la pena, la \u00a0condena que le impuso el Juzgado 53 Penal del Circuito por el delito \u00a0de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Polic\u00eda Nacional destacada en el CAI de Monserrate, recibi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n ciudadana acerca de fuertes e insoportables olores \u00a0que proven\u00edan de una zona boscosa situada en la calle 20 con \u00a0carrera 1a de Bogot\u00e1. Los uniformados que atendieron la \u00a0situaci\u00f3n \u2013 \u00a0consigna el fallo de primera instancia \u2013 \u00a0advirtieron en el lugar \u201cuna \u00a0casa fabricada en madera tipo cambuche, rodeada de escombros y \u00a0basura, de la cual sobresal\u00eda un costal que expel\u00eda un \u00a0olor fuerte y en cuyo interior fueron hallados los restos de quien en \u00a0vida se identificara como Mar\u00eda del Pilar Rinc\u00f3n Mu\u00f1oz. \u00a0As\u00ed mismo, los agentes fueron informados que en dicho cambuche \u00a0habitaba Fredy Armando Valencia Vargas, quien, seg\u00fan uno de \u00a0los residentes del sector, coment\u00f3 que en ese lugar hab\u00eda \u00a0enterrado los cuerpos de varias mujeres, a quienes asesin\u00f3 \u00a0(sic) por haberse negado a sus pretensiones sexuales.1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Verificada y legalizada la captura del implicado, el 15 de noviembre \u00a0de 2015, ante el juez 52 Penal Municipal con funciones de garant\u00edas, \u00a0la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 el delito de homicidio agravado, \u00a0por indefensi\u00f3n de la v\u00edctima y por haberse cometido \u00a0contra una mujer por el hecho de ser mujer, seg\u00fan las \u00a0disposiciones vigentes tipificado en los art\u00edculos 103, 104-7 \u00a0y 11 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 890 de 2004 y \u00a01257 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0implicado acept\u00f3 integralmente los cargos endilgados por la \u00a0Fiscal\u00eda y se le afect\u00f3, adem\u00e1s, con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El asunto le correspondi\u00f3 al Juez 53 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento, quien encontr\u00f3 ajustada a derecho \u00a0la admisi\u00f3n de culpabilidad, adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena prevista por el art\u00edculo 447 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y, el 20 de abril de 2016, \u00a0dict\u00f3 la sentencia de condena, en la que, luego de \u00a0reconocerle, de un lado, la circunstancia de menor punibilidad de \u00a0marginalidad, ignorancia o pobreza extrema (art. 56 C.P.) y, del \u00a0otro, el 50% de descuento de la sanci\u00f3n por allanamiento a \u00a0cargos, le impuso 115 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De esa determinaci\u00f3n apelaron la Fiscal\u00eda y la \u00a0apoderada de v\u00edctimas. El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0con la sentencia recurrida en forma extraordinaria, la modific\u00f3 \u00a0en el sentido de imponerle al sentenciado 218 meses y 22 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor del delito que en \u00a0oportunidad le imput\u00f3 la Fiscal\u00eda; lo anterior al \u00a0establecer que el sentenciador err\u00f3 por reconocerle al acusado \u00a0la marginalidad como circunstancia de menor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contiene \u00a0un cargo de violaci\u00f3n directa de la ley por indebida \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 447 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, 56 del C\u00f3digo Penal, 228 y 230 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, error con grave incidencia en \u00a0las garant\u00edas fundamentales del sentenciado, por cuanto el \u00a0Tribunal modific\u00f3 la sentencia en el sentido de negarle el \u00a0descuento de pena que le reconoci\u00f3 el juez de conocimiento con \u00a0base en el art\u00edculo 56 el estatuto punitivo. Lo anterior, \u00a0agrega el actor, a pesar de que en la actuaci\u00f3n se estableci\u00f3 \u00a0la circunstancia de marginalidad en que Valencia Vargas cometi\u00f3 \u00a0la conducta que se le atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0entiende, el reconocimiento de la marginalidad, la ignorancia o la \u00a0pobreza extrema como circunstancias de menor punibilidad, procede \u00a0tanto en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n como \u00a0en la de individualizaci\u00f3n de la pena del art\u00edculo 447 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, pues es un aspecto que \u00a0incide en el quantum punitivo, por lo que, incluso, se les permite a \u00a0las partes que se manifiesten frente a las condiciones individuales, \u00a0familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes del culpable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa orientaci\u00f3n a\u00f1ade que: \u201cHaciendo \u00a0uso de la hermen\u00e9utica jur\u00eddica, se\u00f1ores \u00a0magistrados he considerado que al presentarse la condici\u00f3n de \u00a0marginalidad en la audiencia de individualizaci\u00f3n de la pena \u00a0en ning\u00fan momento se est\u00e1 retractando de la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos que le imputa la Fiscal\u00eda, sino, por el contrario, \u00a0lo que busca la defensa es que se dosifique la pena teniendo en \u00a0cuenta el estado de marginalidad en que se encuentra el se\u00f1or \u00a0marginado (sic); \u00a0de ah\u00ed que el art\u00edculo 447 que establece correr \u00a0traslado a las partes antes de la sentencia habla de las condiciones \u00a0del sujeto activo, como son las individuales, sociales, culturales, \u00a0etc\u00e9tera, porque ellas van a influir en la pena a imponer, \u00a0pero bajo ninguna circunstancia se estar\u00eda retractando de la \u00a0conducta punible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0entiende, en la actuaci\u00f3n aparece acreditada la condici\u00f3n \u00a0de marginalidad del sentenciado Valencia Vargas, de manera que el \u00a0Tribunal se equivoc\u00f3 al dejar de interpretar el art\u00edculo \u00a0447 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en concordancia con el \u00a056 sustantivo \u201cy \u00a0por tanto cometi\u00f3 errores al considerar que la audiencia del \u00a0primer art\u00edculo mencionado no es la oportunidad para alegar la \u00a0circunstancia de marginalidad y en segundo lugar al manifestar que \u00a0hay error probatorio cuando est\u00e1 plenamente demostrado que la \u00a0condici\u00f3n de marginalidad del se\u00f1or condenado est\u00e1 \u00a0probada y que incluso la se\u00f1ora representante de v\u00edctimas, \u00a0la fiscal\u00eda, la defensa e incluso el se\u00f1or juez de \u00a0primera instancia, as\u00ed lo dan a entender al fundamentar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la situaci\u00f3n expuesta insiste en que el sentenciador de \u00a0segundo grado \u201cal \u00a0emitir la sentencia condenatoria viol\u00f3 varias disposiciones \u00a0legales, por indebida aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 447 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, 56 del C\u00f3digo Penal, \u00a0lo que conllev\u00f3 a\u2026 la violaci\u00f3n directa [de] la \u00a0ley sustancial por falta de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0447 del C.P.P., 56 del C.P., 228 y 29 de la C.N., y consecuentemente \u00a0a la falta de aplicaci\u00f3n de los imperativos preceptos \u00a0contenidos en los arts. 4, 29 y 230 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y 381 de la Ley 906 de 2004.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n constituye un instrumento de \u00a0control constitucional y legal, que procede contra las sentencias de \u00a0segunda instancia en procesos adelantados por delitos, por los \u00a0motivos previstos en el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, cuando se afectan los derechos o garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0depende de la demanda en que se fundamenta, la cual debe satisfacer \u00a0requisitos que la hagan formal y sustancialmente id\u00f3nea como \u00a0condici\u00f3n para ser examinada de fondo. En caso contrario, \u00a0se\u00f1ala el art\u00edculo 184-2 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, debe inadmit\u00edrsela si el demandante \u00a0carece de inter\u00e9s, prescinde se\u00f1alar la causal o no \u00a0desarrolle adecuadamente los cargos de sustentaci\u00f3n, o si se \u00a0advierte irrelevante el fallo para alcanzar los prop\u00f3sitos del \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo de la \u00a0demanda examinada no llena los requisitos de adecuada postulaci\u00f3n, \u00a0tampoco revela la necesidad de un pronunciamiento de fondo destinado \u00a0a desarrollar los fines del recurso, esto es, lograr la efectividad \u00a0del derecho material, el respeto de las garant\u00edas de los \u00a0intervinientes, la reparaci\u00f3n de los agravios eventualmente \u00a0inferidos, y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca, en primer \u00a0orden, la abigarrada composici\u00f3n del libelo. El recurrente, en \u00a0efecto, expone como sentido de violaci\u00f3n la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de los art\u00edculos 447 del estatuto procedimental, 56 \u00a0del C\u00f3digo Penal, 228 y 230 Superiores. En la fundamentaci\u00f3n \u00a0de la censura, sin embargo, cuestiona de igual modo al sentenciador \u00a0ad quem por haber dejado de aplicar en la soluci\u00f3n del caso \u00a0esas disposiciones. Por si fuera poco, en la misma censura, alega que \u00a0el Tribunal err\u00f3 en la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a056 del estatuto penal, pues, a su juicio, el correcto entendimiento \u00a0de esa norma surge de su integraci\u00f3n con el art\u00edculo \u00a0447 procedimental. En esas condiciones, emerge claro que el \u00a0desarrollo del cargo adolece de confusi\u00f3n y grave \u00a0incompatibilidad argumentativa, en tanto el censor predica respecto \u00a0de una misma situaci\u00f3n todas las formas posibles de violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0error de juicio, tiene precisado la jurisprudencia de la Corte, se \u00a0configura cuando a partir de la apreciaci\u00f3n de los hechos \u00a0legal y oportunamente acreditados dentro del diligenciamiento, los \u00a0falladores omiten aplicar la disposici\u00f3n que se ocupa de la \u00a0situaci\u00f3n en concreto, en cuanto yerran acerca de su \u00a0existencia (falta \u00a0de aplicaci\u00f3n o exclusi\u00f3n evidente), \u00a0realizan una equ\u00edvoca adecuaci\u00f3n de los hechos probados \u00a0a los supuestos que contempla el precepto (aplicaci\u00f3n \u00a0indebida), \u00a0o le atribuyen a la norma un sentido que no tiene o le asignan \u00a0efectos diversos o contrarios a su contenido (interpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin importar la \u00a0especie de quebranto directo de la disposici\u00f3n sustancial, el \u00a0yerro de los juzgadores recae sobre la norma de derecho, \u00a0circunstancia que ubica el debate en un \u00e1mbito estrictamente \u00a0jur\u00eddico, sea porque se dej\u00f3 de lado el precepto \u00a0regulador de la situaci\u00f3n espec\u00edfica demostrada, porque \u00a0el hecho se ajusta a una disposici\u00f3n estructurada con \u00a0supuestos distintos a los establecidos, o bien, porque se desborda el \u00a0entendimiento propio de la norma aplicable al caso concreto, todo lo \u00a0cual exige del censor, adem\u00e1s de puntualizar el sentido de la \u00a0transgresi\u00f3n, la aceptaci\u00f3n de la realidad f\u00e1ctica \u00a0declarada en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0implica que el desarrollo del cargo sigue los derroteros de la \u00a0violaci\u00f3n indirecta, aunque tampoco por esta senda el actor \u00a0logra estructurar una adecuada propuesta de casaci\u00f3n, porque \u00a0se abstiene de proponer y acreditar alg\u00fan error de valoraci\u00f3n \u00a0o apreciaci\u00f3n probatoria que hubiere llevado al sentenciador a \u00a0errar en la selecci\u00f3n normativa que sirvi\u00f3 de \u00a0fundamento a la resoluci\u00f3n del asunto. El actor, insiste la \u00a0Sala, se limita a confrontar el an\u00e1lisis jur\u00eddico y la \u00a0fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica y probatoria de la decisi\u00f3n, \u00a0con su particular opini\u00f3n acerca de la marginalidad como \u00a0circunstancia de menor punibilidad, con lo cual fracasa en la \u00a0pretensi\u00f3n de acreditar alg\u00fan error incidente que \u00a0afecte el sentido de la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmerso en su \u00a0convencimiento jur\u00eddico el demandante deja de examinar los \u00a0argumentos que llevaron al Tribunal a declarar que no procede \u00a0reconocer en este caso la marginalidad como circunstancia \u00a0modificadora de la pena, con lo cual se ubica en imposibilidad de \u00a0acreditar que la decisi\u00f3n es desacertada o se encuentra \u00a0afectada por errores de juicio, pues no verifica si la declaraci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica contenida en la sentencia se refleja en los \u00a0presupuestos de hecho de las normas empleadas por el Tribunal, sino \u00a0que contrasta la decisi\u00f3n con su particular concepci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del tema, forma de argumentar que no conduce a \u00a0demostrar errores susceptibles de enmendar en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, el \u00a0recurrente no repara que el sentenciador de segundo grado advirti\u00f3 \u00a0errada la determinaci\u00f3n del a quo de reconocerle al \u00a0sentenciado la circunstancia de marginalidad prevista por el art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo Penal, ya que desde el punto de vista \u00a0procedimental, el traslado del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de \u00a02004, no es una oportunidad v\u00e1lida para que los intervinientes \u00a0postulen el reconocimiento de circunstancias que afectan los extremos \u00a0punitivos de la conducta, y, porque desde el punto de vista \u00a0probatorio, no se demostr\u00f3 en la actuaci\u00f3n las \u00a0condiciones establecidas en la norma para reconocer la situaci\u00f3n \u00a0de menor punibilidad. Adem\u00e1s, acot\u00f3 el Tribunal, \u201cUn \u00a0estudio global de esa problem\u00e1tica no fue abordado en el \u00a0presente asunto; y no era necesario en este caso particular, seg\u00fan \u00a0lo visto, porque al haberse allanado a cargos en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, el implicado renunci\u00f3 al juicio oral con \u00a0debate probatorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el primer aspecto el Tribunal, con apego a la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial de la Corte (AP208-2015, Ene 21 de 2015 Rad 44992, SP \u00a0Rad. 45918 del 5 de agosto de 2015), precis\u00f3 que la \u00a0marginalidad constituye una circunstancia que afecta los extremos \u00a0punitivos del delito cometido, por tanto, \u201clo \u00a0normal es que la misma se incluya dentro de la imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y jur\u00eddica que se hace al implicado; o en la \u00a0acusaci\u00f3n, si a ello hubiera lugar; y, en todo caso, es un \u00a0tema que debe superar la acreditaci\u00f3n de evidencias o \u00a0elementos materiales probatorios id\u00f3neos\u2026 De ah\u00ed \u00a0que, si la marginalidad no fue abarcada por la Fiscal\u00eda \u00a0General del al Naci\u00f3n como un evento factible en la audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n, y el implicado, con la anuencia de su defensor, \u00a0admite su responsabilidad, tal conducta procesal equivale a una \u00a0manifestaci\u00f3n de asentimiento o conformidad con la adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica que el fiscal delegado hace; y posteriormente, cuando \u00a0el juez de conocimiento ya ha declarado el allanamiento a cargos \u00a0ajustado a la legalidad, no es admisible la retractaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0enfatiz\u00f3, \u201ccomo \u00a0el fiscal delegado no incluy\u00f3 la circunstancia de marginalidad \u00a0en la audiencia de imputaci\u00f3n, ni la defensa hizo \u00a0manifestaci\u00f3n alguna al respecto, y Fredy Armando Valencia \u00a0Vargas se allan\u00f3 a cargos en la misma oportunidad, esa \u00a0tem\u00e1tica que incide en los extremos punitivos de los delitos \u00a0imputados, en principio, no puede ser cuestionada posteriormente en \u00a0el traslado del art\u00edculo 447 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, dado que equivaldr\u00eda a una especie de \u00a0retractaci\u00f3n, generalmente inadmisible, salvo cuando se \u00a0demuestra que hubo vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la faceta \u00a0demostrativa precis\u00f3 que \u201clas \u00a0evidencias no demuestran que la marginalidad jur\u00eddica hubiese \u00a0gravitado en los hechos, no ni se detecta relaci\u00f3n de \u00a0causalidad determinante entre alguna de esas condiciones \u00a0(marginalidad, ignorancia o pobreza extrema), y el delito de \u00a0homicidio agravado\u2026\u201d. \u00a0Lo anterior, atendiendo incluso el hecho de que en el segundo informe \u00a0del Grupo de Psiquiatr\u00eda Forense se concluy\u00f3 que \u201cEl \u00a0examinado Fredy Armando Valencia Vargas presenta trastorno de \u00a0personalidad antisocial y antecedentes de consumo de sustancias \u00a0psicoactivas. Ni la personalidad antisocial del examinado, su estado \u00a0de vida marginal econ\u00f3mica, ni el uso de sustancias \u00a0psicoactivas se constituyen en trastorno mental o inmadurez \u00a0psicol\u00f3gica en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Penal\u201d; \u00a0pues, seg\u00fan puede verse, esa referencia al estado \u00a0de vida marginal econ\u00f3mica \u00a0\u2013 \u00a0adem\u00e1s de no enervar su capacidad de culpabilidad \u00a0\u2013 no inscribe, per se, al sentenciado como un ser con \u00a0marginalidad en el sentido jur\u00eddico y sociol\u00f3gico \u00a0integral del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ad quem refiri\u00f3 \u00a0las condiciones personales de Valencia Vargas (estudio \u00a0completo de bachillerato, universitarios hasta cuarto semestre de \u00a0ingenier\u00eda industrial, buena relaci\u00f3n con su t\u00edo \u00a0que le costeo los estudios), \u00a0las cuales indican que en modo alguno se trata de un ser marginal. Es \u00a0cierto que se vio sometido a un deterioro paulatino de sus \u00a0condiciones de vida, el cual, entre otras razones, pudo obedecer a \u00a0que se refugi\u00f3 en las drogas cuando no encontr\u00f3 una \u00a0manera distinta de solucionar los problemas que ten\u00eda en sus \u00a0relaciones con las mujeres. \u201cEse \u00a0trasegar por el mudo de las drogas \u2013 \u00a0acot\u00f3 el Tribunal \u2013 \u00a0lo llev\u00f3 a la indigencia y a preferir el aislamiento; ah\u00ed \u00a0decidi\u00f3 vivir al margen de la sociedad; como en los suburbios; \u00a0pero no por falta de cultura o arraigo social, sino como su forma \u00a0personal de adaptarse a sus propios conflictos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0sentenciador de segundo grado, tampoco la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0final del procesado (reciclador \u00a0y habitante de calle), \u00a0puede asumirse como indicador seguro de marginalidad para los efectos \u00a0jur\u00eddicos del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Penal. \u00a0Sobre el punto precis\u00f3: \u201cCon \u00a0relaci\u00f3n a la ignorancia y la pobreza extrema caben similares \u00a0exigencias probatorias rigurosas, en tanto no es v\u00e1lido \u00a0postular sin fundamentaci\u00f3n de respaldo, que existe \u00a0correspondencia inexorable entre pobreza y delito, o entre ignorancia \u00a0y conducta punible; ya que s\u00ed as\u00ed fuera, un gran sector \u00a0de la poblaci\u00f3n que desafortunadamente convive en esas \u00a0circunstancias, acudir\u00eda masivamente al delito como modo de \u00a0subsistencia; y la realidad cotidiana ha demostrado que las cosas no \u00a0suceden de esa manera. Antes bien, con enorme dignidad y esfuerzo, la \u00a0mayor\u00eda de las familias que padecen marginalidad social \u00a0econ\u00f3mica (exclusi\u00f3n), pobreza extrema y \u2013 \u00a0algunas veces \u2013 ignorancia o analfabetismo funcional, luchan \u00a0por salir adelante dentro del sendero de la legalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el Tribunal descart\u00f3 que la marginalidad predicable en el \u00a0procesado hubiere incidido en la realizaci\u00f3n de los hechos, o \u00a0que existiera una relaci\u00f3n de causalidad determinante entre \u00a0esa condici\u00f3n y el comportamiento punible que acept\u00f3 \u00a0haber ejecutado, por lo cual, sentenci\u00f3 el ad quem, resultaba \u00a0improcedente reconocerle el descuento punitivo del art\u00edculo 56 \u00a0del C\u00f3digo Penal, el cual \u2013 \u00a0agrega la Corte \u2013 \u00a0afecta la punibilidad de la infracci\u00f3n, cuando la conducta se \u00a0cometa bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, \u00a0ignorancia o pobreza extremas, siempre \u00a0que hayan influido directamente en la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, \u00a0aspecto no acreditado en la actuaci\u00f3n seg\u00fan se \u00a0establece en el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0determinaci\u00f3n y sus fundamentos, la opini\u00f3n que sobre \u00a0el tema ofrece el actor resulta insuficiente para persuadir de su \u00a0desacierto o que obedece a una errada calificaci\u00f3n de los \u00a0hechos acreditados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo y, \u00a0dado que la Corte no advierte que el caso amerite un pronunciamiento \u00a0de fondo destinado a satisfacer los fines \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, inadmitir\u00e1 la \u00a0demanda examinada, decisi\u00f3n \u00a0frente a la cual procede \u00a0el mecanismo de insistencia seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0184-2 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0las reglas definidas por la Sala con tal finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de Fredy \u00a0Armando Valencia Vargas, \u00a0determinaci\u00f3n contra la cual procede el mecanismo de \u00a0insistencia, en los t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia \u00a0de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n se ocup\u00f3 exclusivamente del homicidio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda del Pilar Rinc\u00f3n Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP1582-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 49414 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 98) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}