{"id":55462,"date":"2023-12-21T21:29:18","date_gmt":"2023-12-21T21:29:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1549-202159334\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:18","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:18","slug":"ap1549-202159334","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1549-202159334\/","title":{"rendered":"AP1549-2021(59334)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1549-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a059334 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.91) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer \u00a0la actuaci\u00f3n seguida contra MARCO \u00a0HECTOR ARIAS BOBADILLA, YASMIR CAMPOS HERNANDEZ, LUIS ARTURO \u00a0RODRIGUEZ LORO, GERMAN HERRERA GOMEZ, NELSON GOMEZ VELASQUEZ y \u00a0JUAN MANUEL TRONCOSO VILLAMIZAR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos que \u00a0dieron origen a la actuaci\u00f3n fueron plasmados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente actuaci\u00f3n tuvo origen en una estrategia nacional que \u00a0se plante\u00f3 en todo el territorio, con el fin de investigar de \u00a0manera temprana la presunta ocurrencia de delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica que pudieran presentarse en \u00a0torno a la inversi\u00f3n de recursos que deb\u00edan destinarse \u00a0para el manejo y contenci\u00f3n de la pandemia provocada por el \u00a0COVID19, y la posible existencia de grupos delictivos organizados que \u00a0estar\u00edan detr\u00e1s de esquilmar los recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se puede afirmar con probabilidad de verdad que \u00a0en los municipios de GUADUAS y PALOCABILDO, durante los meses de \u00a0marzo, abril y mayo de 2020 se habr\u00eda enquistado una empresa \u00a0criminal, previamente conformada por los acusados MARCO HECTOR ARIAS \u00a0BOBADILLA en calidad de representante legal de la mencionada \u00a0Fundaci\u00f3n PM2, YASMIR CAMPOS HERNANDEZ y LUIS ARTURO RODRIGUEZ \u00a0LORO en calidad de particulares vinculados a la Fundaci\u00f3n PM2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0fundaci\u00f3n PM2, se habr\u00eda reactivado desde el mes de \u00a0enero de 2020, dirigida a empezar a contratar con el Estado, por lo \u00a0que se afirma tendr\u00eda vocaci\u00f3n de permanencia en el \u00a0tiempo, siendo esta fundaci\u00f3n al parecer de papel, toda vez \u00a0que no tendr\u00eda capacidad financiera y log\u00edstica para \u00a0contratar, sin tener una sede o actividades y capacidad para el \u00a0desarrollo de tales actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0afirma que los designios criminales de las personas que estar\u00edan \u00a0detr\u00e1s de esta persona jur\u00eddica, estar\u00edan \u00a0dirigidos a cometer de manera indiscriminada delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0habr\u00edan identificado al menos tres il\u00edcitos \u00a0relacionados con contratos que se tramitaron sin cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, y se habr\u00eda interesado de manera indebida \u00a0en la liquidaci\u00f3n de manera bilateral de los mismos, buscando \u00a0al parecer concentrar la contrataci\u00f3n de estos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0puede afirmar con probabilidad de verdad que el objeto de este grupo \u00a0era el de conformar una fundaci\u00f3n \u00fanicamente en \u00a0documentos, es decir al parecer de papel, y de esta manera concentrar \u00a0la contrataci\u00f3n de estos municipios, contrario a brindar un \u00a0servicio dirigido a favorecer a la ciudadan\u00eda, se habr\u00edan \u00a0violentando los elementos esenciales que rigen la contrataci\u00f3n \u00a0estatal, as\u00ed como los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modalidad delictiva utilizada por este grupo, ser\u00eda la de dar \u00a0la apariencia de ejecuci\u00f3n de los contratos, prestando \u00a0documentos a los funcionarios p\u00fablicos, no ejecutando el \u00a0objeto de los contratos o ejecutarlo entregando elementos diferentes \u00a0a las cantidades y calidades contratadas por los funcionarios, \u00a0quedando en evidencia, la distribuci\u00f3n de roles as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MARCO ARIAS BOBADILLA \u2013 Como representante legal de la \u00a0fundaci\u00f3n, ten\u00eda la funci\u00f3n de ser la parte \u00a0visible de la fundaci\u00f3n PM2, tendr\u00eda la capacidad, \u00a0conciencia y voluntad al parecer que tendr\u00eda \u00fanicamente \u00a0existencia en documentos, suscribir los actos previos, contratos y \u00a0documentos de la fundaci\u00f3n, con ello dar apariencia de \u00a0legalidad en la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados para tal \u00a0fin por parte del estado, y que a su turno, estos documentos \u00a0presuntamente fueran los elementos id\u00f3neos para apropiarse de \u00a0los recursos en contrataciones presuntamente irregulares, y dar \u00a0apariencia de legalidad a los contratos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pudo evidenciar como en el caso de la Alcald\u00eda de Guaduas \u00a0intervino en la tramitaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos CS 005 y CS 007 de 2020, aportando los documentos de la \u00a0Fundaci\u00f3n PM2, sin que se hubiera presentado propuesta de \u00a0ning\u00fan tipo o invitaci\u00f3n por parte del municipio de \u00a0Guaduas, siendo que esta fundaci\u00f3n no tendr\u00eda idoneidad \u00a0o capacidad financiera para estos contratos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como en el caso de Palocabildo, intervino en la tramitaci\u00f3n y \u00a0celebraci\u00f3n del contrato C-CDE-05 de 2020 en el cual, \u00a0\u00fanicamente se prest\u00f3 para su firma, a su vez, este se \u00a0pretendi\u00f3 legalizar por los coacusados, justificando 16 d\u00edas \u00a0de ejecuci\u00f3n del mismo, sin que hubiera realizado un solo \u00a0acto, interviniendo igualmente en la tramitaci\u00f3n del contrato \u00a0C \u2013 CDE \u2013 05 de 2020 con dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, como no fue posible concretar la ejecuci\u00f3n de \u00a0estos contratos, fue quien obtuvo el provecho y resulto el favorecido \u00a0(sic) del inter\u00e9s ilegal que mostraron los funcionarios \u00a0p\u00fablicos en la liquidaci\u00f3n bilateral de los contratos \u00a0CS 005 y CS 007 de la Alcald\u00eda de Guaduas, as\u00ed como, en \u00a0el contrato CDE \u2013 C \u2013 05 de 2020 con la Alcald\u00eda \u00a0de Palocabildo, evadiendo sanciones o multas en contra de la persona \u00a0jur\u00eddica, con el fin de continuar contratando una vez \u00a0terminaran las actuaciones que se ven\u00edan adelantando con los \u00a0entes de control, y especialmente proteger en sus propias palabras al \u00a0Alcalde de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0LUIS ARTURO RODRIGUEZ \u2013 Se le acusa por haber sido el \u00a0financiador y miembro principal de este entramado criminal, toda vez \u00a0que ser\u00eda el intermediario entre los funcionarios de las \u00a0alcald\u00edas y los miembros de la fundaci\u00f3n, que solo \u00a0existir\u00eda en documentos y habr\u00eda sido reactivada en el \u00a0a\u00f1o 2020 para contratar con el Estado, sin figurar en ella, en \u00a0sus propias palabras evitando que muchas personas se enteraran que \u00a0all\u00ed se encontraba vinculado, sin que la fundaci\u00f3n \u00a0tuviera operaciones o actuaciones reales, de tal manera ten\u00eda \u00a0un rol activo dentro de la contrataci\u00f3n, quedando en evidencia \u00a0que su objetivo futuro era el de distribuir los dividendos y \u00a0recuperar las inversiones que se hicieron con ocasi\u00f3n de los \u00a0contratos CS 005, CS 007 y CDE \u2013 C \u2013 05 de 2020, \u00a0inclusive participando de la venta de algunos remanentes que \u00a0quedar\u00edan del contrato de mercados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Particip\u00f3 \u00a0de manera activa en las irregularidades que se presentaban en la \u00a0etapa de tramitaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos CS \u00a0005, CS 007 y CDE \u2013 C \u2013 05 de 2020, conforme se explicar\u00e1 \u00a0en los hechos jur\u00eddicamente relevantes, y su objetivo era la \u00a0de recuperar los dividendos invertidos en los contratos, inclusive \u00a0con las entregas que se hicieran en el contrato CS 007 de 2020 que \u00a0hab\u00edan sido devueltas por su falta de calidad y diferencias en \u00a0lo contratado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0YASMIR CAMPOS HERNANDEZ, era la encargada de tener el control sobre \u00a0los documentos, que en el momento en que llegaran los entes de \u00a0control, tener un control sobre las actividades de la Fundaci\u00f3n \u00a0PM2, de tal manera que se diera apariencia de la ejecuci\u00f3n de \u00a0los contratos y que la Fundaci\u00f3n existiera o tendr\u00eda \u00a0actividades, tal y como qued\u00f3 registrado en sus \u00a0comunicaciones, que dan cuenta como se proyectaban los documentos, y \u00a0dar raz\u00f3n sobre los acuerdos que realizan su esposo (sic) en \u00a0torno a estos tres contratos, teniendo una actividad necesaria \u00a0conforme a la divisi\u00f3n de trabajo criminal, en el manejo sobre \u00a0los documentos de los respectivos contratos, revisar la entrega de \u00a0documentos a las alcald\u00edas y mantener en custodia los \u00a0contratos, con los respectivos originales, inclusive despu\u00e9s \u00a0de las visitas de los entes de control. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0puede afirmar con probabilidad de verdad como en su casa se hallaron \u00a0los documentos originales de los contratos CS 005 y CS 007 de 2020 \u00a0luego de haber sido revisados y entregados en copia a los \u00a0investigadores de la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0intervenci\u00f3n era necesaria para el desarrollo de la \u00a0tramitaci\u00f3n irregular de los contratos antes referidos por \u00a0cuanto, su rol le permit\u00eda organizar los documentos que eran \u00a0entregados a las alcald\u00edas, y posteriormente usados para la \u00a0construcci\u00f3n de estos contratos, as\u00ed como, las \u00a0devoluciones y la situaci\u00f3n tributaria alrededor de esta \u00a0Fundaci\u00f3n PM2. \u00a0<\/p>\n<p>Era \u00a0conocedora de la entrega de la documentaci\u00f3n prestada al \u00a0Alcalde de Palocabildo, al respecto del contrato C-CDE-05 \u00a0manifestando su necesidad de dar por terminado el contrato de manera \u00a0que no se enteraran los entes de control, y reanudar actividades de \u00a0contrataci\u00f3n en el mes de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos que ha establecido la jurisprudencia para este tipo de \u00a0conductas se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar existir\u00eda un acuerdo de voluntades entre varias \u00a0personas el cual se encuentra evidenciado en la forma como se \u00a0entregaban documentos para dar apariencia de la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades, as\u00ed como, la manera en que fraguaron la \u00a0terminaci\u00f3n irregular de los contratos, sin sanciones. De \u00a0igual manera, se acord\u00f3 la forma en que acceder\u00edan a la \u00a0contrataci\u00f3n, e incluso la estrategia para desviar la \u00a0actuaci\u00f3n de los entes de control. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, existe evidencia de la distribuci\u00f3n de roles y \u00a0actividades en la ejecuci\u00f3n de la actividad il\u00edcita, lo \u00a0que denota un plan estructurado para la realizaci\u00f3n de \u00a0conductas punibles indeterminadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una \u00a0organizaci\u00f3n que tenga como prop\u00f3sito la comisi\u00f3n \u00a0de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su \u00a0especie. Lo anterior, toda vez que se pudo evidenciar que se trata de \u00a0una organizaci\u00f3n, que cont\u00f3 con una distribuci\u00f3n \u00a0de roles, cuyo objetivo era concentrar la contrataci\u00f3n, pese a \u00a0no tener la idoneidad, la experiencia y la capacidad de ejecuci\u00f3n \u00a0de los contratos, que gracias a las advertencias de la ciudadan\u00eda \u00a0se detuvo antes de su ejecuci\u00f3n. Luego entonces, se traz\u00f3 \u00a0un prop\u00f3sito criminal, cual es, la realizaci\u00f3n de \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia y durabilidad de la empresa acordada. Lo anterior, \u00a0dado que se ha podido evidenciar en los audios de interceptaci\u00f3n, \u00a0la manera en que estas personas se distribuyeron actividades para el \u00a0manejo de los documentos de la fundaci\u00f3n, fueron al menos tres \u00a0contratos que se han evidenciado con irregularidades roda vez que se \u00a0pretend\u00eda por parte de los acusados que una vez culminada las \u00a0investigaciones por parte de los entes de control, reanudar otros \u00a0contratos en enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0la expectativa de realizaci\u00f3n de las actividades propuestas \u00a0permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad \u00a0p\u00fablica. Para el caso puntual, nos encontramos en medio de una \u00a0pandemia provocada por el virus COVID 19, cuyo impacto es conocido a \u00a0nivel mundial, no solo por las implicaciones a nivel de la salud, \u00a0sino en el grave impacto en las condiciones sociales y econ\u00f3micas, \u00a0por lo que la conducta a judicializar es de suma gravedad. Permitir \u00a0que estas actividades contin\u00faen, y que no tengan alg\u00fan \u00a0tipo de investigaci\u00f3n o sanci\u00f3n suponen un peligro para \u00a0la seguridad de la ciudadan\u00eda, por cuanto, los recursos que \u00a0deber\u00edan estar siendo destinados para la contenci\u00f3n de \u00a0la pandemia, est\u00e1n siendo dirigidos hacia \u00a0intereses \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante resaltar, que a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal, se cumplen los cometidos estatales. Inclusive, a\u00fan en \u00a0urgencia manifiesta, se deben tener en consideraci\u00f3n los \u00a0principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0existiendo la obligaci\u00f3n de proteger los \u00a0fines estatales, en este caso, y con este inter\u00e9s marcado, se \u00a0refleja, que se est\u00e1 trabajando por intereses ocultos y \u00a0privados, con el fin de favorecer a una sola fundaci\u00f3n, \u00a0obteniendo esta un provecho de los funcionarios p\u00fablicos, la \u00a0cual tiene detr\u00e1s miembros fantasmas que estar\u00edan \u00a0recibiendo un provecho de la realizaci\u00f3n de esta conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0afirma con probabilidad de verdad que el resultado de este grupo \u00a0organizado delincuencial, se reflejar\u00edan en las \u00a0irregularidades en la contrataci\u00f3n por parte en las alcald\u00edas \u00a0de GUADUAS y PALOCABILDO con la Fundaci\u00f3n PM2, quienes al \u00a0parecer se habr\u00edan concertado con el fin de realizar delitos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, relacionados a \u00a0continuaci\u00f3n, con permanencia en el tiempo y distribuci\u00f3n \u00a0de trabajo criminal, por lo que por estas actuaciones se acusar\u00e1 \u00a0por el presunto punible de concierto para delinquir. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MODOS \u00a0DE PARTIPACI\u00d3N INDIVIDUAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MARCO HECTOR ARIAS BOBADILLA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le acusa por cuanto los hechos jur\u00eddicamente relevantes se \u00a0encuadran de manera inequ\u00edvoca, expresa y clara en los \u00a0siguientes tipos penales, que se encuentran delimitados por el \u00a0legislador de la siguiente manera, en concurso heterog\u00e9neo de \u00a0siete conductas punibles conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a031 del C.P., as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO \u00a0HOMOGENEO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES en \u00a0calidad de INTERVINIENTE conforme a los art\u00edculos 30 inc. 3\u00b0 \u00a0y 410 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO \u00a0HOMOGENEO DE INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACI\u00d3N DE CONTRATOS \u00a0en calidad de INTERVINIENTE conforme a los art\u00edculos 30 inc. \u00a03\u00b0 y 409 del C.P. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0YASMIR CAMPOS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le acusa por cuanto los hechos jur\u00eddicamente relevantes se \u00a0encuadran de manera inequ\u00edvoca, expresa y clara en los \u00a0siguientes tipos penales, que se encuentran delimitados por el \u00a0legislador de la siguiente manera, en concurso heterog\u00e9neo de \u00a0siete conductas punibles conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a031 del C.P., as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR AGRAVADO en calidad de AUTOR conforme a los art\u00edculos \u00a029 y 340 Inc. 2\u00b0 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO \u00a0HOMOGENEO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES en \u00a0calidad de INTERVINIENTE conforme a los art\u00edculos 30 inc. 3\u00b0 \u00a0y 410 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO \u00a0HOMOGENEO DE INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACI\u00d3N DE CONTRATOS \u00a0en calidad de INTERVINIENTE conforme a los art\u00edculos 30 inc. \u00a03\u00b0 y 409 del C.P. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LUIS ARTURO RODRIGUEZ LORO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le acusa por cuanto los hechos jur\u00eddicamente relevantes se \u00a0encuadran de manera inequ\u00edvoca, expresa y clara en los \u00a0siguientes tipos penales, que se encuentran delimitados por el \u00a0legislador de la siguiente manera, en concurso heterog\u00e9neo de \u00a0siete conductas punibles conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a031 del C.P., as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR AGRAVADO en calidad de AUTOR conforme a los art\u00edculos \u00a029 y 340 Inc. 2\u00b0 y 3\u00b0 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO \u00a0HOMOGENEO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES en \u00a0calidad de INTERVINIENTE conforme a los art\u00edculos 30 inc. 3\u00b0 \u00a0y 410 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO \u00a0HOMOGENEO DE INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACI\u00d3N DE CONTRATOS \u00a0en calidad de INTERVINIENTE conforme a los art\u00edculos 30 inc. \u00a03\u00b0 y 409 del C.P. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0GERMAN HERRERA GOMEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le acusa por cuanto los hechos jur\u00eddicamente relevantes se \u00a0encuadran de manera inequ\u00edvoca, expresa y clara en los \u00a0siguientes tipos penales, que se encuentran delimitados por el \u00a0legislador de la siguiente manera, en concurso heterog\u00e9neo de \u00a0cuatro conductas punibles conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a031 del C.P., as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO \u00a0HOMOGENEO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES en \u00a0calidad de COAUTOR conforme a los art\u00edculos 29 inc. 1\u00b0 y \u00a0410 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO \u00a0HOMOGENERO DE INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACI\u00d3N DE CONTRATOS \u00a0en calidad de COAUTOR conforme a los art\u00edculos 29 y 409 del \u00a0C.P. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0NELSON GOMEZ VELASQUEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le acusa por cuanto los hechos jur\u00eddicamente relevantes se \u00a0encuadran de manera inequ\u00edvoca, expresa y clara en los \u00a0siguientes tipos penales, que se encuentran delimitados por el \u00a0legislador de la siguiente manera, en concurso heterog\u00e9neo de \u00a0dos conductas punibles conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a031 del C.P., as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTRATO \u00a0SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES en calidad de COAUTOR conforme \u00a0a los art\u00edculos 29 inc. 1\u00b0 y 410 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERES \u00a0INDEBIDO EN LA CELEBRACI\u00d3N DE CONTRATOS en calidad de COAUTOR \u00a0conforme a los art\u00edculos 29 y 409 del C.P. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0JUAN MANUEL TRONCOSO VILLAMIZAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le acusa por cuanto los hechos jur\u00eddicamente relevantes se \u00a0encuadran de manera inequ\u00edvoca, expresa y clara en los \u00a0siguientes tipos penales, que se encuentran delimitados por el \u00a0legislador de la siguiente manera, en concurso heterog\u00e9neo de \u00a0dos conductas punibles conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a031 del C.P., as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTRATO \u00a0SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES en calidad de COAUTOR conforme \u00a0a los art\u00edculos 29 inc. 1\u00b0 y 410 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERES \u00a0INDEBIDO EN LA CELEBRACI\u00d3N DE CONTRATOS en calidad de COAUTOR \u00a0conforme a los art\u00edculos 29 y 409 del C.P. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Las audiencias \u00a0preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra MARCO HECTOR ARIAS BOBADILLA, \u00a0YASMIR CAMPOS HERNANDEZ, LUIS ARTURO RODRIGUEZ LORO, GERMAN HERRERA \u00a0GOMEZ, NELSON GOMEZ VELASQUEZ y JUAN MANUEL TRONCOSO VILLAMIZAR, \u00a0fueron celebradas los d\u00edas 24 y 25 de mayo de 2020, ante el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Guaduas (Cundinamarca). No se present\u00f3 \u00a0allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 18 de \u00a0septiembre de 2020, la Fiscal\u00eda 45 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra la Corrupci\u00f3n, con asiento en Bogot\u00e1, \u00a0present\u00f3 el respectivo escrito para formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de las referidas personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Luego del \u00a0correspondiente reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En desarrollo \u00a0de la diligencia instalada el 3 de marzo de 2021, para llevar a cabo \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la \u00a0apoderada de NELSON GOMEZ VELASQUEZ impugn\u00f3 la competencia del \u00a0juzgado para conocer las diligencias por los factores funcional y \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0primero de los t\u00f3picos explic\u00f3 que los punibles que a \u00a0aquel se le atribuyen son de competencia de los jueces penales del \u00a0circuito, en tanto que los hechos que le son atribuidos se \u00a0materializaron en desarrollo de su funci\u00f3n de alcalde del \u00a0municipio de Palocabildo (Tolima), por lo que a quien corresponder\u00eda \u00a0conocer del asunto es al Juez Penal del Circuito de Honda. De igual \u00a0modo anot\u00f3 que \u00absi \u00a0por alguna circunstancia se decretara la conexidad, esta se dar\u00eda, \u00a0\u00fanicamente, con el contratista MARCO HECTOR ARIAS \u00a0BOBADILLA, \u00a0quien tiene su domicilio personal y el de la empresa con la cual \u00a0contrato el municipio de Palocabildo, esto es la fundaci\u00f3n PM2 \u00a0en el municipio de Mariquita\u00bb, \u00a0motivo por el que el competente para adelantar la fase del juicio \u00a0ser\u00eda un juez penal del circuito especializado de Ibagu\u00e9 \u00a0en atenci\u00f3n a que, al \u00faltimo, se le endilg\u00f3 el \u00a0punible de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido se pronunci\u00f3 el defensor de JUAN MANUEL TRONCOSO \u00a0VILLAMIZAR, quien coadyuv\u00f3 la manifestaci\u00f3n anterior, \u00a0pues, a su juicio, no existe conexidad entre los hechos atribuidos a \u00a0su asistido con los enrostrados a los funcionarios adscritos a la \u00a0alcald\u00eda de Guaduas (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La Fiscal\u00eda \u00a0se opuso a la manifestaci\u00f3n de los defensores. Expres\u00f3 \u00a0que en este caso no est\u00e1 acreditada la existencia de alguna \u00a0causal que conlleve a decretar la ruptura de la unidad procesal, \u00a0siendo, entonces, el despacho ante el cual se radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el competente para adelantar la fase del \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Escuchadas las \u00a0intervenciones, la juez consider\u00f3 que en este caso el \u00f3rgano \u00a0acusador adelant\u00f3 una \u00abinvestigaci\u00f3n \u00a0conexa\u00bb, \u00a0se\u00f1alando, adem\u00e1s, que no avizora el surgimiento de \u00a0alguna circunstancia que conlleve el decreto de la ruptura de la \u00a0unidad procesal, raz\u00f3n por la que considera que es competente \u00a0para continuar con el conocimiento del proceso. As\u00ed, despu\u00e9s \u00a0de la presentaci\u00f3n de otros argumentos, orden\u00f3 enviar \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para que se dirima el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, 54 y 341 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Sala se encuentra facultada para definir la \u00a0controversia planteada en el caso puesto a consideraci\u00f3n, al \u00a0haberse dado curso al tr\u00e1mite de definici\u00f3n de \u00a0competencia que, seg\u00fan se indica, se suscita entre juzgados de \u00a0diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el \u00a0presente asunto se tiene que, en desarrollo de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se gener\u00f3 un debate \u00a0entre las partes e intervinientes que concurrieron a la audiencia, el \u00a0cual gir\u00f3 en torno a: i) si es factible adelantar el \u00a0juzgamiento conjunto, por conexidad, de los delitos a que se contrae \u00a0la acusaci\u00f3n, y ii) si el juez ante el que se present\u00f3 \u00a0el respectivo escrito es competente para asumir su conocimiento, \u00a0teniendo en cuenta que se trata de conductas cometidas en distintos \u00a0lugares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal discusi\u00f3n \u00a0incluy\u00f3, de manera indistinta, premisas propias de cada uno de \u00a0los problemas jur\u00eddicos enunciados, dej\u00e1ndose de lado \u00a0que, en principio, lo \u00a0que correspond\u00eda \u00a0definir era lo relativo a la conexidad, para as\u00ed poder contar \u00a0con los presupuestos necesarios en aras de dirimir, si era del caso, \u00a0la discusi\u00f3n de los factores funcional y territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que decir que el Estatuto Procedimental de 2004 establece, de \u00a0forma concreta, la regulaci\u00f3n frente a estos institutos, \u00a0desprendi\u00e9ndose de este dispositivo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El principio general es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unidad procesal, \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada delito se adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0premisa que contempla excepciones, entre ellas, la conexidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 50).<\/p>\n<p>ii. Esta figura admite el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento conjunto de varios delitos de cumplirse ciertas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones, que deben ser constatadas por el juez de conocimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a instancias de la fiscal\u00eda, la defensa o las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>iii. Si la propuesta proviene del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal, puede hacerlo al formular la acusaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 inciso primero)1 y si proviene de la defensa o las v\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la audiencia preparatoria (par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 y Sentencia C471\/2016).<\/p>\n<p>iv. Finalmente, se relacionan los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos en los que se da la ruptura de la unidad procesal (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0deb\u00eda inicialmente resolverse sobre el tema de conexidad, \u00a0decisi\u00f3n que es susceptible de recursos, antes de suscitarse \u00a0controversia con relaci\u00f3n a la competencia funcional y \u00a0territorial, al margen de que los argumentos frente al tema puedan \u00a0coincidir. (Cfr. \u00a0CSJ AP1127-2021 del 24 de marzo de 2021, radicado 59096). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en el caso se requiere determinar si la conexidad es \u00a0procedente, puesto que la misma constituye la pauta para definir la \u00a0competencia, al tenor de la normatividad que rige el tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colof\u00f3n de \u00a0lo anterior, la Sala devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para que \u00a0resuelva, inicialmente, si los delitos por los que se acusa admiten \u00a0juzgamiento conjunto, teniendo en cuenta que al menos uno de ellos se \u00a0estima cometido en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE \u00a0de \u00a0conocer el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia \u00a0planteado dentro de las diligencias seguidas en contra de MARCO \u00a0HECTOR ARIAS BOBADILLA, YASMIR CAMPOS HERNANDEZ, LUIS ARTURO \u00a0RODRIGUEZ LORO, GERMAN HERRERA GOMEZ, NELSON GOMEZ VELASQUEZ y JUAN \u00a0MANUEL TRONCOSO VILLAMIZAR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. DEVOLVER \u00a0la actuaci\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte \u00a0motiva de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1549-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a059334 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.91) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Corte \u00a0define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}