{"id":55461,"date":"2023-12-21T21:29:17","date_gmt":"2023-12-21T21:29:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1543-202159383\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:17","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:17","slug":"ap1543-202159383","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1543-202159383\/","title":{"rendered":"AP1543-2021(59383)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1543-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59383 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a098 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la definici\u00f3n de competencia para conocer el \u00a0juicio oral dentro del proceso seguido en contra de Olga \u00a0Yaner y \u00a0Mar\u00eda del Carmen Robayo Leguizam\u00f3n, \u00a0y, \u00a0Fidalgo Moncada Nova \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0informaci\u00f3n que obra en el expediente digital se advierte que \u00a0los hechos que dieron origen a la presente actuaci\u00f3n inician \u00a0con la denuncia formulada el 13 de agosto de 2012, por parte de Luis \u00a0C\u00e9limo Cuelt\u00e1n Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El quejoso \u00a0afirm\u00f3 que los d\u00edas 3 y 7 de ese mismo mes y a\u00f1o \u00a0recibi\u00f3 llamadas a su n\u00famero celular, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales, un sujeto que se identific\u00f3 con el alias del \u00a0\u201cmono \u00a0del occidente\u201d \u00a0o el \u201cpaisa \u00a0del occidente\u201d, \u00a0le exigi\u00f3 el pago de la suma de $25.000.000, pues de lo \u00a0contrario \u201cno \u00a0pod\u00eda volver a andar por las carreteras de Boyac\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Su esposa Ana \u00a0Luc\u00eda Rojas \u00a0tambi\u00e9n recibi\u00f3 llamadas del \u201cpaisa \u00a0de Puerto Boyac\u00e1\u201d, \u00a0quien la amenaz\u00f3 con secuestrar a su hijo Jorge \u00a0Luis Cuelt\u00e1n Rojas, si \u00a0no consegu\u00eda el dinero que les estaba pidiendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El escrito de \u00a0acusaci\u00f3n indica que una vez Ana \u00a0Luc\u00eda Rojas se\u00f1al\u00f3 \u00a0a los extorsionistas y manifest\u00f3 haber \u00a0reunir \u00a0$14.000.000, el \u00a0Gaula de la Polic\u00eda Nacional organiz\u00f3 un operativo, \u00a0consistente en pactar una cita con los delincuentes para entregar esa \u00a0cantidad de dinero, la cual se llev\u00f3 a cabo el 16 de agosto de \u00a02012 a las 8:30 a.m., en el terminal de transportes de Chiquinquir\u00e1. \u00a0En dicho lugar se detect\u00f3 la presencia de dos mujeres que \u00a0esperaban el momento en que Ana \u00a0Luc\u00eda \u00a0arribara. Posteriormente, a trav\u00e9s de una llamada telef\u00f3nica \u00a0del \u201cpaisa\u201d \u00a0le fue ordenado dirigirse al terminal del municipio de Ubat\u00e9, \u00a0escenario donde se captur\u00f3 a Fidalgo \u00a0Moncada Nova, sujeto \u00a0que renunci\u00f3 a su derecho a guardar silencio, se\u00f1alando \u00a0como responsable de la extorsi\u00f3n a su hijo Fider \u00a0Moncada Hern\u00e1ndez, interno \u00a0en el Centro Carcelario y Penitenciario de Villavicencio y a las dos \u00a0mujeres, que respond\u00edan a los nombres de Olga \u00a0Yaner y \u00a0Mar\u00eda del Carmen Robayo Leguizam\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las \u00a0aludidas mujeres tambi\u00e9n fueron capturadas en flagrancia \u00a0cuando se dispon\u00edan a recibir parte del dinero, instante en el \u00a0que manifestaron que su hermano Jairo \u00a0Robayo, \u00a0tambi\u00e9n recluido en esa c\u00e1rcel, las hab\u00eda \u00a0enviado a recoger el bot\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACONTECER \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las audiencias \u00a0preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento se \u00a0llevaron a cabo el 17 de agosto de 2012, ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Sogamoso-Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Repartidas las \u00a0diligencias para la fase de juzgamiento, el asunto correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Villavicencio-Meta, el cual instal\u00f3 audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0el 11 de enero y 20 de mayo de 2013 y preparatoria en sesiones del 29 \u00a0de agosto y 14 de noviembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El juicio oral \u00a0fue programado, pero por diferentes razones no pudo llevarse a cabo, \u00a0siendo la \u00faltima de ellas el 26 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En esta \u00faltima \u00a0fecha, la asistente de Fiscal 19-Unidad de Juicios de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Villavicencio -Edelmira \u00a0Mar\u00edn Barrios-, \u00a0mediante un correo electr\u00f3nico inform\u00f3 que \u201cen \u00a0cuanto al radicado 15 759 60 00 722 2012 00069 que se enuncia en esta \u00a0comunicaci\u00f3n se est\u00e1 conociendo por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera de Ubat\u00e9-Cundinamarca, a donde lo remiti\u00f3 esta \u00a0Fiscal\u00eda por competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0igual manera, la Jueza Tercera Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Villavicencio emiti\u00f3 un prove\u00eddo \u00a0ordenando \u201cremitir \u00a0las presentes diligencias a los Juzgados de Ubat\u00e9-Cundinamarca, \u00a0a fin de que esa dependencia judicial contin\u00fae con el \u00a0conocimiento de la presente investigaci\u00f3n en atenci\u00f3n a \u00a0que la misma est\u00e1 asignada a la Fiscal\u00eda 01 Local de \u00a0Ubat\u00e9-Cundinamarca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y \u00a0Conocimiento de Ubat\u00e9 recibi\u00f3 las diligencias y en \u00a0audiencia del 7 de abril de 2021 estim\u00f3 que la Corte Suprema \u00a0de Justicia en auto AP2204-2020, rad. 58017, ha se\u00f1alado, para \u00a0este tipo de delitos, que la competencia radica en el lugar donde se \u00a0originaron las llamadas; tambi\u00e9n, adujo que en el presente \u00a0caso logr\u00f3 acreditarse que las mismas provinieron de la C\u00e1rcel \u00a0de Villavicencio y que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa ciudad incurre en inobservancia del art\u00edculo \u00a0341 de la Ley 906 de 2004 al apartarse del proceso, puesto que ya \u00a0desarroll\u00f3 las audiencias de acusaci\u00f3n y preparatoria, \u00a0estando pendiente instalar el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0consecuencia, el funcionario remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n \u00a0a \u00a0efectos de definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de conformidad con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 y 54 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso espec\u00edfico \u00a0se advierte la existencia de un conflicto de competencia entre \u00a0Juzgados de diferentes Distritos Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0entrada, resulta indispensable evocar que, seg\u00fan \u00a0el precepto 54 de la norma referida, la definici\u00f3n de \u00a0competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l es la \u00a0autoridad llamada a conocer de la fase procesal de conocimiento u \u00a0ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de acusaci\u00f3n por \u00a0iniciativa del juez o a solicitud de las partes, y frente al mismo se \u00a0debe agotar el tr\u00e1mite previsto en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, aclarado a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020 del 21 de octubre de \u00a02020, antes de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el objeto de examen obs\u00e9rvese que se incumpli\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite previsto en las providencias anteriores. As\u00ed, \u00a0se evidencia que la directora del Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio, \u00a0fuera del desarrollo de la audiencia de juicio oral y sin correr \u00a0traslado a las partes y dem\u00e1s intervinientes, rehus\u00f3 la \u00a0competencia para seguir conociendo la causa con fundamento en una \u00a0comunicaci\u00f3n enviada por la asistente de la Fiscal 19-Unidad \u00a0de Juicios de la Direcci\u00f3n Seccional de Villavicencio, \u00a0donde \u00a0se informa una situaci\u00f3n administrativa referente al cambio de \u00a0la fiscal\u00eda que continuar\u00eda conociendo la actuaci\u00f3n. \u00a0Vale \u00a0decir, que sin previa solicitud de alguna de las partes y sin esbozar \u00a0razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, la funcionaria judicial \u00a0remiti\u00f3 a los juzgados penales municipales de Ubat\u00e9 las \u00a0presentes diligencias, tras considerar que ellos eran los \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que no \u00a0ofreci\u00f3 la oportunidad a las partes e intervinientes para que \u00a0se pronunciaran respecto de su postura, pretermitiendo las pautas que \u00a0sobre el asunto ha establecido esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pese \u00a0a esa irregularidad de procedimiento, la Corte se pronunciar\u00e1 \u00a0de fondo al advertir que en el sub \u00a0examine \u00a0se suscit\u00f3 una controversia entre dos despachos de diferente \u00a0distrito judicial respecto a la competencia para conocer de este \u00a0asunto, asimismo con el prop\u00f3sito de brindar celeridad al \u00a0proceso y evitar la posible materializaci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo de la acci\u00f3n penal, teniendo en cuenta la fecha \u00a0de ocurrencia de los hechos -13 \u00a0de agosto de 2012- \u00a0y la realizaci\u00f3n de las audiencias preliminares -17 \u00a0de agosto de 2012-, \u00a0adem\u00e1s de los innumerables infructuosos intentos para instalar \u00a0el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Descendiendo al \u00a0caso concreto, se observa que la discusi\u00f3n respecto de la \u00a0competencia se origin\u00f3 previo al inicio del juicio oral, \u00a0esto \u00a0es, cuando la oportunidad procesal para alegarla hab\u00eda \u00a0fenecido. \u00a0En \u00a0este contexto, la soluci\u00f3n que se impartir\u00e1 a la actual \u00a0controversia, se adoptar\u00e1 con sustento en el auto CSJ, AP740, \u00a03 mar. 2021, rad. 590481, \u00a0es la prevista en los art\u00edculos 54 y 552 \u00a0de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el 341 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En ese sentido, \u00a0el art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004 consagra la pr\u00f3rroga \u00a0de la competencia en los eventos que no se manifiesta o alega la \u00a0falta de competencia \u00a0en \u00a0la oportunidad indicada en el art\u00edculo antedicho, salvo que la \u00a0incompetencia devenga del factor subjetivo o est\u00e9 radicada en \u00a0funcionario de superior jerarqu\u00eda3. \u00a0Es as\u00ed como el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o la \u00a0defensa, de encontrar configurada la causal sobreviniente en \u00a0audiencia preparatoria o juicio oral, remitir\u00e1 el asunto ante \u00a0el funcionario que deba definir ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificada \u00a0la rese\u00f1a del anotado asunto, la Corporaci\u00f3n encuentra \u00a0que est\u00e1 demostrada la realizaci\u00f3n de las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, preparatoria y programaci\u00f3n \u00a0del juicio oral -estado \u00a0actual-. \u00a0Adicionalmente, conviene destacar que la jueza de conocimiento no \u00a0rehus\u00f3 la competencia con fundamento en las excepciones \u00a0mencionadas, sino que lo hizo con base en una informaci\u00f3n \u00a0administrativa de la Fiscal\u00eda -correo \u00a0electr\u00f3nico de asistente de fiscal informando que \u201cen \u00a0cuanto al radicado 15 759 60 00 722 2012 00069 que se enuncia en esta \u00a0comunicaci\u00f3n se est\u00e1 conociendo por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera de Ubat\u00e9-Cundinamarca, a donde lo remiti\u00f3 esta \u00a0Fiscal\u00eda por competencia\u201d-, \u00a0que motiv\u00f3 el prove\u00eddo del 26 de noviembre de 2020 y, \u00a0en consecuencia dispuso \u201cremitir \u00a0las presentes diligencias a los Juzgados de Ubat\u00e9-Cundinamarca, \u00a0a fin de que esa dependencia judicial contin\u00fae con el \u00a0conocimiento de la presente investigaci\u00f3n en atenci\u00f3n a \u00a0que la misma est\u00e1 asignada a la Fiscal\u00eda 01 Local de \u00a0Ubat\u00e9-Cundinamarca\u201d. \u00a0Es decir, no se configuran las excepciones consagradas en el \u00a0precitado canon 55. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En esa medida, \u00a0con fundamento en la jurisprudencia invocada obs\u00e9rvese que: \u00a0(i) la fase de saneamiento fue superada; adem\u00e1s, (ii) resulta \u00a0desacertado que el juzgado de conocimiento no se\u00f1alara \u00a0expresamente si la situaci\u00f3n declarada obedeci\u00f3 a esa \u00a0facultad oficiosa para declarar su incompetencia \u00a0o a un acontecimiento de conexidad \u00a0procesal, \u00a0debiendo \u00e9ste \u00faltimo ser solicitado por el ente \u00a0acusador en la oportunidad establecida en el art\u00edculo 51 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal y frente ello comportar un \u00a0pronunciamiento judicial inherente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, por \u00a0no evidenciarse que la incompetencia deriva del factor subjetivo o \u00a0que el asunto deba ser tramitado por un funcionario de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, &#8211; \u00a0\u00fanicos eventos en los que no se prorroga la competencia del \u00a0juez-, \u00a0impera entenderse que opera el fen\u00f3meno de la pr\u00f3rroga \u00a0de competencia contenido en el inciso primero del art\u00edculo 55 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Al margen de \u00a0lo anterior, si en gracia de discusi\u00f3n se alegara el factor \u00a0territorial, t\u00e9ngase presente que, examinada \u00a0la competencia funcional,\u00a0en este asunto corresponde a los \u00a0jueces penales municipales, dado que la cuant\u00eda del \u00a0comportamiento ilegal atribuido a las hermanas Robayo \u00a0Leguizam\u00f3n \u00a0y \u00a0Fidalgo \u00a0Moncada Nova, \u00a0en \u00a0calidad de c\u00f3mplices, no supera 150 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (art\u00edculo 37-2 de la Ley 906 de \u00a02004, modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1142 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0sobre la consumaci\u00f3n del delito en comentario, ha se\u00f1alado \u00a0la jurisprudencia que cuando \u00a0el constre\u00f1imiento se hace a trav\u00e9s de llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, el lugar de origen de esas determina el de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta (Cfr. \u00a0CSJ, \u00a0AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927). \u00a0Al respecto \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir \u00a0las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar \u00a0de ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor \u00a0origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta \u00a0sancionada por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a \u00a0otro\u201d, lo cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda \u00a0el mensaje por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. De \u00a0acuerdo con lo expuesto, en el presente evento, \u00a0no emerge duda de que la conducta delictiva se materializ\u00f3 en \u00a0Villavicencio, toda vez que, seg\u00fan los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes esbozados por la fiscal\u00eda en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el lugar desde el cual se realizaron las llamadas \u00a0extorsivas de las que fueron v\u00edctimas Luis \u00a0C\u00e9limo Cuelt\u00e1n Delgado y \u00a0su esposa Ana \u00a0Luc\u00eda Rojas, se \u00a0originaron desde el Centro Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Puestas as\u00ed \u00a0las cosas, esta Colegiatura en \u00a0consonancia con los precedentes citados, dispondr\u00e1 mantener la \u00a0competencia en el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Villavicencio, \u00a0a donde se devolver\u00e1n las diligencias inmediatamente para que \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la presente actuaci\u00f3n se \u00a0mantiene en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Villavicencio, \u00a0de \u00a0conformidad con lo expuesto. \u00a0En consecuencia, se ordena \u00a0la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias al mencionado \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INFORMAR esta \u00a0decisi\u00f3n a los intervinientes en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este asunto tambi\u00e9n oper\u00f3 la pr\u00f3rroga de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, pues se plante\u00f3 una controversia entre juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de distintos distritos, en la audiencia preparatoria, a ra\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una solicitud de nulidad propuesta por la defensa, con base en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de competencia del juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055. PR\u00d3RROGA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada en funcionario de superior jerarqu\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 29 julio 2015, Rad. 46467; CSJ AP, 28 octubre 2015, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046467; CSJ AP, 10 febrero 2016, Rad. 47321, y CSJ AP1998-2019, 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo 2019, rad. 55335, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1543-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59383 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a098 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la definici\u00f3n de competencia para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}