{"id":55453,"date":"2023-12-21T21:29:17","date_gmt":"2023-12-21T21:29:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1534-202159335\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:17","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:17","slug":"ap1534-202159335","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1534-202159335\/","title":{"rendered":"AP1534-2021(59335)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1534-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a059335 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a098 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensa de Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s S\u00e1nchez Castellanos, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra por los delitos \u00a0de abuso de funci\u00f3n p\u00fablica y prevaricato por acci\u00f3n \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA PETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 25 de noviembre de 2020, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Bucaramanga, se llev\u00f3 \u00a0a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra \u00a0de Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s S\u00e1nchez Castellanos por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de abuso de funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y prevaricato por acci\u00f3n agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 9 de diciembre de esa anualidad, la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en adversidad de S\u00e1nchez \u00a0Castellanos, \u00a0con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0dio origen a la presente indagaci\u00f3n, el escrito de fecha Marzo \u00a014 de 2018 dirigido por una Sala Especial que se conform\u00f3 por \u00a0tres magistrados que hacen parte de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, al Director Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Santander a trav\u00e9s del cual dan cuenta de una actuaci\u00f3n \u00a0realizada por la doctora MAR\u00cdA \u00a0IN\u00c9S S\u00c1NCHEZ CASTELLANOS, \u00a0Juez Quinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga y a la vez Coordinadora del Centro de \u00a0Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, \u00a0en la que se se\u00f1al\u00f3 que la aforada para los d\u00edas \u00a07 y 9 de marzo de 2018, adelant\u00f3 audiencia \u00a0donde decidi\u00f3 sustituir la medida aseguramiento detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural por una no privativa, en raz\u00f3n del \u00a0vencimiento del a\u00f1o previsto para la misma, en favor del \u00a0procesado MIRO \u00a0MEIMETAR RIZCANOVIC \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n penal con el n\u00famero de \u00a0noticia criminal 11-00-160-00000-2016-02208, quien para la \u00e9poca \u00a0se encontraba privado de la libertad en el establecimiento \u00a0penitenciario La Picota la ciudad de Bogot\u00e1, audiencia para la \u00a0que fue citado a trav\u00e9s de telegrama el Fiscal\u00eda [sic] \u00a012 especializada Bogot\u00e1, delegada que frente a la citaci\u00f3n \u00a0remiti\u00f3 oficio al Juez Penal Municipal con funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas y Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Bucaramanga Santander, en el que indicaba que no era \u00a0competente para la realizaci\u00f3n de la audiencia y sustituci\u00f3n \u00a0de la medida; manifiesta la sala especial, que entre otras \u00a0situaciones que se pudieron verificar, est\u00e1n, que el ciudadano \u00a0procesado fue recapturado por circular roja y que renunci\u00f3 a \u00a0asistir a la referida audiencia, as\u00ed como tambi\u00e9n que \u00a0para garantizar el cumplimiento de la cauci\u00f3n real impuesta \u00a0por el beneficio otorgado, se present\u00f3 el mismo d\u00eda de \u00a0la decisi\u00f3n, esto es marzo 9 de 2018, t\u00edtulo judicial \u00a0por una suma aproximada de $15.600.000 pesos, en efectivo, consignada \u00a0en el banco Agrario; asimismo que frente a la libertad otorgada y la \u00a0no materializaci\u00f3n inmediata, fue instaurada ante la Juez \u00a0Primera Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga, acci\u00f3n de habeas corpus, termina la \u00a0comunicaci\u00f3n en cita, manifestando la inminente libertad del \u00a0ciudadano, se dispuso por la Sala especializada conformada por la \u00a0situaci\u00f3n presentada que oficiara a la fiscal\u00eda General \u00a0de la naci\u00f3n para lo de su conocimiento y dem\u00e1s fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El defensor de \u00a0Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s S\u00e1nchez Castellanos present\u00f3 \u00a0memorial en el que solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0expediente, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0de continuar el proceso en el Distrito Judicial de la capital de \u00a0Santander las garant\u00edas procesales de la acusada se ver\u00edan \u00a0seriamente afectadas, pues la autoridad a la que le corresponde \u00a0adelantar la fase de juzgamiento es la misma que a trav\u00e9s de \u00a0una Magistrada delegada, la investig\u00f3 y denunci\u00f3 ante \u00a0diversas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0independientemente de quienes sean los magistrados que tengan a cargo \u00a0el juicio oral, la noticia criminal que da origen a la investigaci\u00f3n \u00a0penal, se dio en el marco de una labor excepcional \u00abque \u00a0adelant\u00f3 una \u201cSala Especial\u201d designada por la \u00a0misma Corporaci\u00f3n que ahora le va a juzgar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0no existi\u00f3 una compulsa de copias derivada de una actuaci\u00f3n \u00a0jurisdiccional de la judicatura, en raz\u00f3n del conocimiento que \u00a0hubiera tenido de alguna causa. Al contrario, en su criterio lo que \u00a0se present\u00f3 fue un inter\u00e9s directo de ese cuerpo \u00a0colegiado de denunciar lo que consider\u00f3 como an\u00f3malo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el instituto de la recusaci\u00f3n no es procedente, pues no \u00a0\u00abimporta \u00a0que se designen otros magistrados, cuando lo cierto es que el ente \u00a0que denuncia, es el mismo Tribunal que hoy la juzgar\u00eda\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que en su sentir se encuentra comprometida la imparcialidad de sus \u00a0miembros, entre los que se encuentran como testigos de cargo los \u00a0doctores Mar\u00eda \u00a0Luc\u00eda Rueda Soto \u00a0y Jes\u00fas \u00a0Villabona Barajas, \u00a0integrantes de esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la conformaci\u00f3n de la \u00abSala \u00a0Especial\u00bb \u00a0pues la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia no prev\u00e9 \u00a0ninguna posibilidad sobre la existencia de una sala de esa \u00a0naturaleza, lo cual le permite afirmar que existe un compromiso serio \u00a0de las garant\u00edas y derechos fundamentales, debido a que \u00abel \u00a0juez colegiado puede constituirse en investigador y de forma \u00a0ulterior, por alguno de los factores de competencia, ser tambi\u00e9n \u00a0el juzgador de la causa que impuls\u00f3\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, aunque solo participaron 3 magistrados de la \u00abSala \u00a0Especial\u00bb, \u00a0lo cierto es que \u00e9stos tuvieron que avisar a los dem\u00e1s \u00a0miembros de la Sala Penal sobre el resultado de su averiguaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la que estima que el criterio de todos los \u00a0integrantes de esa colegiatura se encuentra comprometido, \u00ablo \u00a0que vac\u00eda de certeza la garant\u00eda real de \u00a0imparcialidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a otro Distrito \u00a0Judicial que no haya mantenido contacto previo con el objeto de \u00a0litigio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante auto \u00a0del 5 de abril de 2021, el Magistrado Ponente orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n presentada por el defensor de Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s S\u00e1nchez Castellanos, \u00a0de conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el canon 47 del mismo \u00a0estatuto, dado que se pretende el traslado del proceso a un Distrito \u00a0Judicial diferente al de Bucaramanga, donde se encuentra radicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Si bien la \u00a0Corte ha sostenido que antes de ser enviado el proceso a su \u00a0conocimiento, el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer \u00a0un control preliminar, a efecto de determinar si la situaci\u00f3n \u00a0planteada para suscitar el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n se puede neutralizar en otro lugar de su \u00a0jurisdicci\u00f3n (CSJ AP, 12 Oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 13 \u00a0Feb. 2013, rad. 40579, CSJ AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30 \u00a0Abr. 2014, rad. 43655, CSJ AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros), \u00a0lo cual en este evento no se hizo, no se devolver\u00e1 el \u00a0expediente porque de entrada se advierte que la circunstancia alegada \u00a0imposibilita el traslado del proceso al interior del mismo distrito, \u00a0por lo que resultar\u00eda inocuo e intranscendente exigir el \u00a0cumplimiento de tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0figura del cambio de radicaci\u00f3n puede disponerse de manera \u00a0excepcional, en el evento de que en el territorio donde se adelante \u00a0la actuaci\u00f3n procesal, existan circunstancias que afecten: (i) \u00a0el orden p\u00fablico, (ii) la imparcialidad \u00a0o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0(iii) las \u00a0garant\u00edas procesales, (iv) \u00a0la publicidad del juzgamiento, y (v) la seguridad o integridad \u00a0personal de los intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas \u00a0o de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Es una medida \u00a0de car\u00e1cter excepcional y residual a la que se acude cuando se \u00a0demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para \u00a0alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar \u00a0una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0no haber otros mecanismos jur\u00eddicos distintos que permitan \u00a0neutralizar las causas extra\u00f1as que se invocan. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De \u00a0cara a lo anotado en precedencia, ha de recordarse que el cambio de \u00a0la radicaci\u00f3n de un proceso penal depende de situaciones \u00a0ex\u00f3genas, que guardan estrecha relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, es decir, \u00a0solo \u00a0opera cuando se acrediten factores \u00a0externos que \u00a0comprometan la imparcialidad o independencia de todos los \u00a0funcionarios judiciales de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo que se \u00a0alega es la existencia de presuntos intereses malsanos y parcialidad \u00a0de los operadores de justicia encargados de definir un asunto \u00a0concreto, el legislador estableci\u00f3 instrumentos diversos para \u00a0separarlos del conocimiento del caso, al tratarse de razones \u00a0eminentemente individuales o particulares que recaen sobre la \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0aquellos eventos donde lo que lo se pretende es controvertir la \u00a0imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del \u00a0funcionario judicial a quien corresponde el conocimiento del proceso, \u00a0como aqu\u00ed ocurre, la \u00a0ruta procesal a seguir no es el cambio de radicaci\u00f3n a otro \u00a0distrito judicial, sino la aplicaci\u00f3n de los institutos de los \u00a0impedimentos y recusaciones, bajo las causales y tr\u00e1mite \u00a0taxativamente previstos en los art\u00edculos 56 y subsiguientes de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, de \u00a0manera pac\u00edfica y recurrente la Corte, ha sostenido1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Como \u00a0de tiempo atr\u00e1s lo ha se\u00f1alado la Sala, el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n no se encuentra instituido para separar a los \u00a0funcionarios del conocimiento de los asuntos por motivos \u00a0eminentemente individuales o particulares, pues para ello se \u00a0encuentran espec\u00edficamente dispuestas las causales de \u00a0impedimento y recusaci\u00f3n (art\u00edculo 99 y siguientes del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, olvida el defensor que el \u00a0instituto de variaci\u00f3n de la radicaci\u00f3n procede por \u00a0circunstancias externas a los sujetos procesales y a los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0en cuanto se refiere a la presencia de situaciones que alteren la \u00a0administraci\u00f3n de justicia \u201cen el territorio donde se \u00a0est\u00e9 adelantando la actuaci\u00f3n procesal\u201d\u2026 y \u00a0no, \u00a0a factores subjetivos o personales, tales como los intereses reales o \u00a0supuestos que puedan asistir a los funcionarios que intervienen en el \u00a0tr\u00e1mite2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0evidente, en consecuencia, que el cuestionamiento de la independencia \u00a0o imparcialidad de los funcionarios se ocupa de factores subjetivos \u00a0que concurren en estos, caso en el cual, se debe acudir al instituto \u00a0de los impedimentos y recusaciones, cuya finalidad consiste en \u00a0separar a dichos funcionarios del conocimiento del proceso, pero sin \u00a0variar la competencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte se tiene que si bien tanto el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0como los impedimentos y recusaciones pretenden asegurar las garant\u00edas \u00a0de imparcialidad e independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, su causa es diversa, pues aquel, como ya se advirti\u00f3, \u00a0se ocupa de las circunstancias que surjan en el territorio donde debe \u00a0surtirse la fase de juzgamiento (art\u00edculo 85 ejusdem), en \u00a0tanto que los impedimentos y recusaciones corresponden a situaciones \u00a0personales que puedan concurrir en el juzgador y que afectan la recta \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo las pautas \u00a0antecedentes, resolver\u00e1 la Sala el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0formulado por el defensor de Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s S\u00e1nchez Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0asunto, alega el representante judicial de la procesada, como \u00a0fundamento de su solicitud, que en el Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga no se velar\u00e1 por el respeto de las garant\u00edas \u00a0procesales \u00a0de su defendida a ra\u00edz de que, justamente, fue el Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad el que, a trav\u00e9s de una \u00abSala \u00a0Especial\u00bb, \u00a0determin\u00f3 que se le investigara por \u00a0los delitos de abuso de funci\u00f3n p\u00fablica y prevaricato \u00a0por acci\u00f3n agravado \u00a0cuyo juzgamiento debe adelantar esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte \u00a0que el fundamento de la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0reposa, en verdad, sobre aspectos subjetivos que endilga el defensor \u00a0a los magistrados que deber\u00e1n verificar la responsabilidad que \u00a0podr\u00eda asistirle a la doctora S\u00e1nchez \u00a0Castellanos, \u00a0al punto que predica una supuesta parcialidad \u00a0de \u00a0todos los integrantes del Tribunal porque, dice, ese Cuerpo Colegiado \u00a0dispuso la compulsa de copias contra su prohijada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No tiene en cuenta \u00a0el defensor, que fue una \u00abSala \u00a0Especial\u00bb \u00a0y no la totalidad de integrantes de esa Colegiatura quienes \u00a0formularon la denuncia contra su defendida, y de ese supuesto no \u00a0podr\u00eda se\u00f1alarse que \u00aben \u00a0el territorio\u00bb \u00a0que comprende el distrito judicial de Bucaramanga se afectar\u00edan \u00a0las garant\u00edas \u00a0procesales que \u00a0a ella le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, lo \u00a0que se observa es que la petici\u00f3n de la defensa descansa sobre \u00a0factores que no se derivan del territorio como tal, sino de \u00a0apreciaciones subjetivas del apoderado frente al proceder de la \u00a0autoridad que est\u00e1 conociendo las presentes diligencias, \u00a0habida cuenta de supuestos \u00abintereses\u00bb \u00a0de los funcionarios encargados de dirimir el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0la postulaci\u00f3n, en el caso concreto, resulte ajena al \u00a0instituto del cambio de radicaci\u00f3n. Como se dijo en \u00a0precedencia, si, a criterio del apoderado judicial de la procesada, \u00a0todos los integrantes del Tribunal comprometieron su imparcialidad a \u00a0ra\u00edz de la compulsa de copias que dispuso la \u00abSala \u00a0Especial\u00bb \u00a0de esa Corporaci\u00f3n, es a trav\u00e9s de las causales de \u00a0impedimento o recusaci\u00f3n que debe alegar una eventual \u00a0afectaci\u00f3n de la imparcialidad de los funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, la petici\u00f3n elevada por el defensor de Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s S\u00e1nchez Castellanos \u00a0ser\u00e1 negada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: Negar \u00a0la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0solicitada por el defensor de Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s S\u00e1nchez Castellanos, \u00a0con \u00a0fundamento en \u00a0lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 21 de febrero de 2007, radicado 26.927 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver providencias del 6 de junio de 2006. Rad. 25559, 20 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003. Rad. 20755 y 19 de mayo de 2002. Rad. 19240, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1534-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a059335 \u00a0 Acta \u00a098 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}