{"id":55437,"date":"2023-12-21T21:29:15","date_gmt":"2023-12-21T21:29:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1517-202156411\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:15","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:15","slug":"ap1517-202156411","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1517-202156411\/","title":{"rendered":"AP1517-2021(56411)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1517-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 56411 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 098 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda sustento del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor de Omar Hern\u00e1n Pab\u00f3n \u00a0Parrado, contra el fallo del 21 de junio de \u00a02019 del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual \u00a0confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado 17 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, que lo conden\u00f3 como \u00a0autor del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados en el fallo de segundo grado \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la Fiscal\u00eda, a las 2:00 \u00a0p.m. del 6 de mayo de 2014 Omar Hern\u00e1n Pab\u00f3n Parrado y \u00a0Henry Silva, t\u00e9cnicos de la empresa Telcos Ingenier\u00eda \u00a0S.A., contratista de la empresa Claro Colombia, ingresaron, a la \u00a0residencia de Javier Ram\u00edrez Cuevas, ubicada en la calle 33 C \u00a0No. 16 A-35 de Soacha, Cundinamarca, para instalar unos equipos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la residencia se encontraba su suegra Rosa \u00a0Consuelo Sierra y su hija M.F.R., de cinco a\u00f1os de edad. \u00a0Javier Ram\u00edrez Cuevas lleg\u00f3 cuando los t\u00e9cnicos \u00a0ya hab\u00edan hecho las instalaciones en el cuarto de las ni\u00f1as, \u00a0le dieron las recomendaciones pertinentes y percibi\u00f3 como Omar \u00a0Hern\u00e1n Pab\u00f3n Parrado, el de pelo mono, ten\u00eda \u00a0af\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 9 de mayo de 2014, cuando Javier Ram\u00edrez \u00a0Cuevas se dirig\u00eda a su trabajo, Rosa Consuelo Sierra lo llam\u00f3 \u00a0y exaltada le dijo que mientras vest\u00eda a la ni\u00f1a \u00a0M.F.R., ella le hab\u00eda comentado que el d\u00eda de la \u00a0instalaci\u00f3n, uno de los t\u00e9cnicos, el mono alto de \u00a0dientes de conejo, le hab\u00eda dicho que prendiera el televisor y \u00a0en ese momento la cogi\u00f3 y le manose\u00f3 sus genitales. \u00a0Inmediatamente, report\u00f3 el incidente a Claro Colombia, en esa \u00a0empresa activaron el protocolo de investigaci\u00f3n interna y \u00a0luego de que Omar Hern\u00e1n Pab\u00f3n Parrado rindiera \u00a0descargos y se sometiera a la prueba del pol\u00edgrafo, el \u00a0director jur\u00eddico de Telcos Ingenier\u00eda S.A. lo \u00a0denunci\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de septiembre de \u00a02015 ante la Juez 17 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, fue legalizada la captura1 \u00a0de Omar Hern\u00e1n Pab\u00f3n Parrada, \u00a0a quien la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado (Arts. 209 y 211, \u00a0numeral 4, del C\u00f3digo Penal), cargo que no acept\u00f3. No \u00a0se solicit\u00f3 medida de aseguramiento en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 7 de diciembre \u00a0siguiente, la fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por la conducta imputada sin la circunstancia de agravaci\u00f3n y, \u00a0el 27 de julio de 2016, en audiencia ante el Juzgado 17 Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad, se \u00a0verbaliz\u00f3 la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por sentencia del 23 de \u00a0abril de 2019, el Juzgado cognoscente conden\u00f3 a Pab\u00f3n \u00a0Parrado a la pena principal de 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual lapso, \u00a0como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. Se le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Interpuesto recurso de \u00a0apelaci\u00f3n por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, en providencia del 21 de junio de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0no declarar la nulidad de lo actuado y confirmar la condena emitida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recurrente, con la finalidad de lograr el respeto de \u00a0la garant\u00eda fundamental de la defensa, al amparo de la causal \u00a02, del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, postul\u00f3 un \u00a0\u00fanico cargo que enunci\u00f3 como \u00abnulidad \u00a0por violaci\u00f3n a garant\u00edas fundamentales dimanantes de \u00a0la violaci\u00f3n del derecho de defensa en aspectos sustanciales \u00a0(Art. 457 ibidem)\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00abes \u00a0notorio que los profesionales que estuvieron a cargo del compromiso \u00a0penal de la defensa t\u00e9cnica, suficiente o formal de OMAR \u00a0HERN\u00c1N PAB\u00d3N PARRADO, ten\u00edan como \u00fanica \u00a0estrategia la dilaci\u00f3n del tr\u00e1mite procesal, dejando al \u00a0garete la suerte del acusado, lo que fue determinante en la \u00a0aceptaci\u00f3n de los cargos que hiciera al inicio de la audiencia \u00a0de juicio oral.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de tal afirmaci\u00f3n, acot\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, el letrado que asisti\u00f3 al procesado, no se \u00a0percat\u00f3 que el principal soporte de ese acto era un \u00abacta \u00a0de descargos\u00bb il\u00edcita, en tanto \u00a0fue recibida sin compa\u00f1\u00eda de abogado y sin que \u00a0expresamente se le informara de su derecho a la no autoincriminaci\u00f3n; \u00a0yerro que debi\u00f3 expresarse en esa oportunidad, con \u00a0independencia de que al momento de emitirse sentencia se haya \u00a0excluido, por petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0la defensa omiti\u00f3 impugnar la competencia del juez de \u00a0conocimiento por el factor territorial -los \u00a0hechos ocurrieron en el municipio de Soacha-, lo \u00a0cual es muestra del desconocimiento de las herramientas a su favor. \u00a0Agreg\u00f3, que si bien se propuso dicho instrumento por otro \u00a0defensor -que pertenec\u00eda al mismo grupo \u00a0jur\u00eddico- al inicio del juicio oral, dicha \u00a0pretensi\u00f3n fue desechada precisamente por haberse presentado \u00a0de manera extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) En la audiencia del 19 de marzo de 2019, la \u00a0defensa y el Ministerio P\u00fablico solicitaron la exclusi\u00f3n \u00a0de medios de convicci\u00f3n derivados del proceso disciplinario \u00a0adelantado en contra del acusado, pretensi\u00f3n que fue admitida \u00a0por el funcionario judicial, sin embargo, ese diligenciamiento fue \u00a0determinante para la denuncia, la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e incluso el acto de aceptaci\u00f3n de cargos, en tanto ya hab\u00eda \u00a0causado un da\u00f1o al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f33 \u00a0que, adem\u00e1s, el apoderado judicial no solicit\u00f3 su \u00a0exclusi\u00f3n en la audiencia preparatoria y por ello, al momento \u00a0en que se acept\u00f3 cargos hac\u00eda parte de la actuaci\u00f3n, \u00a0a tal punto que alcanz\u00f3 a ser trasladado a las partes despu\u00e9s \u00a0de dicho allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Seg\u00fan las constancias de las audiencias \u00a0convocadas del 7 de abril, 3 de julio de 2017, 9 de abril, 3 de \u00a0julio, 8 de octubre y 27 de noviembre de 2018 y, 11 de marzo de 2019, \u00a0f\u00e1cil resulta concluir que la \u00fanica estrategia de \u00a0defensa era la dilaci\u00f3n del proceso tal y como el Tribunal da \u00a0cuenta en su decisi\u00f3n al rese\u00f1ar los motivos por los \u00a0cuales fracasaban las diligencias de juicio oral por casi dos a\u00f1os, \u00a0la cual, obviamente no ten\u00eda ninguna posibilidad de \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por la cual, califica de err\u00e1tica, \u00a0absurda o notoriamente inadecuada dicha estrategia; es m\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que as\u00ed se comprueba de la propia apelaci\u00f3n, \u00a0en la que, adem\u00e1s de cuestionarse la ilicitud de los medios \u00a0probatorios destacados, es notorio que el recurrente se preocup\u00f3 \u00a0m\u00e1s por la compulsa de copias de que fueran objeto los \u00a0anteriores defensores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre la trascendencia de tal yerro, expreso \u00a0que nula se report\u00f3 la exclusi\u00f3n del acta de descargos, \u00a0pues se dio con posteridad al allanamiento a cargos y sirvi\u00f3 \u00a0 como andamiaje de la investigaci\u00f3n y, por ello, el remedio que \u00a0se debe adoptar para realmente restar la percepci\u00f3n que de \u00a0ella se hizo es la nulidad desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0en tanto fue la primera oportunidad donde se us\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0casaci\u00f3n es un instrumento de control constitucional y legal \u00a0de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados de derechos \u00a0humanos\u00a0que forman parte del bloque \u00a0de\u00a0constitucionalidad,\u00a0obtener la efectividad del derecho \u00a0material y la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a quienes \u00a0intervienen dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, se \u00a0trata de un medio de oposici\u00f3n estrictamente reglado y su \u00a0ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con las causales taxativamente se\u00f1aladas en la ley. \u00a0Prop\u00f3sito\u00a0que\u00a0s\u00f3lo puede lograrse mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de una demanda escrita, en la\u00a0cual\u00a0se \u00a0identifique la sentencia recurrida, acredite la legitimidad\u00a0e\u00a0inter\u00e9s \u00a0para recurrir,\u00a0exprese con claridad y precisi\u00f3n los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la pretensi\u00f3n \u00a0y se demuestre la objetiva configuraci\u00f3n de uno o varios de \u00a0los motivos de casaci\u00f3n taxativamente previstos por el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 184 \u00a0de la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo ser\u00e1 \u00a0seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de \u00a0insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por \u00a0el Ministerio P\u00fablico, la demanda que se encuentre en \u00a0cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de \u00a0inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar la causal, no desarrolla \u00a0los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando de su contexto se advierta \u00a0fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las \u00a0finalidades del recurso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es deber del censor no s\u00f3lo \u00a0identificar la causal o causales bajo la cual presenta su reparo, \u00a0sino desarrollar el cargo al amparo de alguna de ellas siguiendo los \u00a0condicionamientos impuestos por su naturaleza y los propios del error \u00a0que la componga frente al sentido de la violaci\u00f3n denunciada, \u00a0a trav\u00e9s de un discurso, que revele la necesidad de satisfacer \u00a0una de las finalidades que el legislador instituy\u00f3 para el \u00a0recurso extraordinario (art\u00edculo 180 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 181 numeral 2 y \u00a0457 del estatuto procesal penal, es causal de nulidad el \u00a0desconocimiento del debido proceso por afectaci\u00f3n sustancial \u00a0de su estructura o la violaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal senda, cuando se alega la afectaci\u00f3n de \u00a0la defensa t\u00e9cnica, de forma insistente y \u00a0reiterada lo ha afirmado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0resulta indispensable acreditar c\u00f3mo se trasgredi\u00f3, \u00a0pues no es suficiente que un nuevo defensor, bajo un criterio diverso \u00a0a quien lo precedi\u00f3 en la gesti\u00f3n, critique las \u00a0acciones desarrolladas con anterioridad por el s\u00f3lo hecho de \u00a0considerarlas, desde su particular apreciaci\u00f3n, desacertadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, sin olvidar que la defensa t\u00e9cnica \u00a0es un derecho que \u00abhace parte de las \u00a0garant\u00edas fundamentales que se enmarcan en el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica nacional; en el canon 8, \u00a0numeral e) de la Ley 906 de 2004; en el precepto 14, numeral e) del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos4 \u00a0y; en la disposici\u00f3n 8\u00aa, numeral 2\u00ba, literales d) y \u00a0e) de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos5, \u00a0pactos internacionales aprobados en el \u00a0orden interno por las Leyes 74 de 1968 y 16 \u00a0de 1972, respectivamente\u00bb6, \u00a0del que se impone su \u00a0efectiva garant\u00eda en la actuaci\u00f3n penal, no s\u00f3lo \u00a0de manera nominal, sino cierta \u00a0y material, cuando en sede de \u00a0casaci\u00f3n se alegue su infracci\u00f3n, es \u00a0deber del censor demostrar a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n de \u00a0conductas y omisiones la incapacidad del defensor o la falta \u00e9ste, \u00a0que desencaden\u00f3 una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0material del procesado con efectos determinantes \u00a0en desarrollo del proceso y su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que, quien alega este tipo de irregularidad debe \u00a0superar la mera postulaci\u00f3n de cu\u00e1l cree que debi\u00f3 \u00a0ser la gesti\u00f3n adelantada por su predecesor desde \u00a0una posici\u00f3n ex ante7, \u00a0y no limitarse a criticar la forma en que actu\u00f3 otro abogado, \u00a0simplemente por no compartir el fallo emitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, lo ha referido la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 hay que advertir que \u00e9sta ha \u00a0indicado de manera reiterativa que el defensor goza de plena \u00a0autonom\u00eda en su estrategia defensiva, pudiendo entonces \u00a0orientar la custodia de los intereses que representa de la forma que \u00a0considere pertinente, y que el desacuerdo con la t\u00e1ctica de \u00a0defensa asumida no basta para sostener que el derecho de defensa \u00a0t\u00e9cnica ha sido violado por ausencia de defensor id\u00f3neo, \u00a0pues la ley no le impone a los defensores alg\u00fan tipo de \u00a0criterio estrat\u00e9gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los reparos en relaci\u00f3n con la forma como el \u00a0defensor ha cumplido el compromiso de asistencia profesional en un \u00a0determinado asunto, frente a lo que un nuevo apoderado cree que se ha \u00a0podido hacer de haber tenido la representaci\u00f3n del procesado, \u00a0no es de por s\u00ed argumento v\u00e1lido para reclamar la \u00a0invalidaci\u00f3n del proceso por ausencia de defensa t\u00e9cnica, \u00a0porque lo normal en el ejercicio de profesiones liberales como la \u00a0abogac\u00eda, es que estas diferencias se presenten, en \u00a0consideraci\u00f3n a que no se rigen por reglas fijadas de \u00a0antemano, sino por el principio de libertad de iniciativa (CSJ AP 24 \u00a0sep. 2014, rad. 44.469).\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, de cara a la prosperidad del cargo, no basta \u00a0con la simple convicci\u00f3n de que la asistencia del profesional \u00a0del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que la estrategia \u00a0defensiva var\u00eda seg\u00fan el estilo de cada profesional, en \u00a0el entendido de que no existen f\u00f3rmulas uniformes o \u00a0estereotipos en el ejercicio del litigio. Por lo tanto, la simple \u00a0disparidad de criterios sobre una actuaci\u00f3n no tiene la fuerza \u00a0suficiente para configurar una violaci\u00f3n del citado derecho9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, el demandante adujo la ausencia de defensa t\u00e9cnica \u00a0del acusado, en el entendido que la que lo antecedi\u00f310 \u00a0asumi\u00f3 un rol eminentemente formal, por cuanto la estrategia \u00a0que revel\u00f3 -dilaci\u00f3n en el proceso \u00a0y no impugnaci\u00f3n de actos relevantes-, era \u00a0abiertamente inid\u00f3nea, a tal punto de desencadenar un errado \u00a0allanamiento a cargos del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0que no est\u00e1 llamada a prosperar, dado que no s\u00f3lo no \u00a0surge a partir de una apreciaci\u00f3n particular del caso, sino \u00a0que no resulta consistente con lo revelado en la actuaci\u00f3n \u00a0penal, seg\u00fan pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En las audiencias del 10 de septiembre de 2015, celebradas ante la \u00a0Juez 17 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 -legalizaci\u00f3n de captura \u00a0y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n-, una \u00a0vez fue designado el defensor de confianza11 \u00a0por Omar Hern\u00e1n Pab\u00f3n Parrado, \u00a0se tiene que \u00e9ste procur\u00f3 su liberaci\u00f3n \u00a0inmediata al cuestionar la legalidad de la aprehensi\u00f3n12, \u00a0bajo la tesis de que no fue aportada la orden de captura, petici\u00f3n \u00a0que aun cuando no obtuvo resultado favorable, denot\u00f3 un \u00a0ejercicio activo de la asistencia letrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y si bien se atuvo a los t\u00e9rminos de la \u00a0imputaci\u00f3n efectuada por la delegada de la fiscal\u00eda \u00a0-acto del cual llam\u00f3 la atenci\u00f3n el \u00a0recurrente, para destacar la falta de diligencia en cuestionar uno de \u00a0los elementos materiales probatorios sobre los cuales se fundaba la \u00a0pretensi\u00f3n acusadora-, ello fue al estar \u00a0consciente de que se trataba de acto de comunicaci\u00f3n y que por \u00a0tanto sus reparos deb\u00edan ser abordados cuestionando su base \u00a0probatoria a la etapa de juzgamiento13; \u00a0criterio que aparece consistente con la mec\u00e1nica establecida \u00a0en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el reparo \u00a0sobre el cual estableci\u00f3 el recurrente la falta de diligencia \u00a0del defensor se remiti\u00f3 a la omisi\u00f3n de impugnar \u00a0competencia por el factor territorial, con la consecuencia de que de \u00a0aquella fue prorrogada14 \u00a0al no haberse propuesto tal discusi\u00f3n en la oportunidad \u00a0determinada en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dicha postulaci\u00f3n carece de trascendencia, pues \u00a0precisamente la figura de la pr\u00f3rroga est\u00e1 avalada por \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico y, por lo mismo, no genera un vicio \u00a0en la actuaci\u00f3n que indique que no haber agotado la \u00a0herramienta en menci\u00f3n, revele una falta de diligencia o \u00a0idoneidad del profesional a cargo de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La audiencia preparatoria cont\u00f3 con la activa participaci\u00f3n \u00a0del abogado defensor, quien, no s\u00f3lo elev\u00f3 solicitudes \u00a0probatorias y consecuente con ello, obtuvo el decreto de los \u00a0testimonios de Henry Silva Araque, Andr\u00e9s Cardona P\u00e1ez \u00a0y de Kint P\u00e9rez Cruz o Jos\u00e9 Agust\u00edn Avenda\u00f1o \u00a0(de forma alternativa), sino que, adem\u00e1s, celebr\u00f3 \u00a0estipulaciones \u00a0(plena identidad del procesado, el arraigo de \u00e9ste \u00a0y la plena identidad de minor\u00eda de edad de la v\u00edctima) \u00a0y debati\u00f3 las pretensiones probatorias del ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, contrario a lo aseverado por el \u00a0demandante, el defensor en esa diligencia censur\u00f3 la aducci\u00f3n \u00a0de las versiones entregadas por el acusado al interior del proceso \u00a0disciplinario laboral que la empresa Telcos Ingeniera S.A le sigui\u00f3, \u00a0a trav\u00e9s del testimonio de Mauricio Tob\u00f3n Botero, por \u00a0trasgredir las garant\u00edas fundamentales de no autoincriminaci\u00f3n \u00a0y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se explic\u00f315: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsta \u00a0defensa en forma respetuosa desde ahora, pide al despacho, negar y no \u00a0permitir que se introduzcan al juicio oral los siguientes elementos \u00a0probatorios y prueba, en primer lugar, frente al testimonio del se\u00f1or \u00a0Mauricio Tob\u00f3n Botero, agradezco que ese testimonio le sea \u00a0decretado en forma condicionada, en el sentido que \u00e9l no puede \u00a0introducir al juicio oral, aquellas actas de versi\u00f3n libre de \u00a0descargos donde mi defendido fue obligado a autoincriminarse, fue \u00a0obligado a declarar en contra de si mismo en esa empresa sin ninguna \u00a0garant\u00eda de defensa, sin ponerle de presente los derechos \u00a0constitucionales que ten\u00eda, entonces esos documentos que \u00a0tengan relaci\u00f3n con la autoincriminaci\u00f3n que se le hizo \u00a0a mi defendido que no se le permitan ser introducidos al juicio \u00a0oral\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9plica \u00a0que si bien no obtuvo resultado favorable por la judicatura en esa \u00a0diligencia, desvirt\u00faa el se\u00f1alamiento del libelista \u00a0cuando asume que el apoderado dej\u00f3 de realizar acciones \u00a0concretas en procura de ajustar el debate probatorio a principios \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ahora, lo que fue \u00a0calificado por el Juez de primer grado como maniobras dilatorias, \u00a0fueron las acciones que con posterioridad se revelaron por parte de \u00a0la defensa, esto es, aquellas que se cumplieron entre la audiencia \u00a0preparatoria y el 11 de marzo de 2019, en las cuales, profesionales \u00a0adscritos a una misma firma16 \u00a0y diferentes al que ven\u00eda con el encargo, lograron el \u00a0aplazamiento de la instalaci\u00f3n del juicio por casi dos a\u00f1os \u00a0(sesiones del 18 de abril de 201717, \u00a09 de abril de 201818, \u00a03 de julio de 201819, \u00a08 de octubre de 201820 \u00a0y 27 de noviembre de 201821), \u00a0situaci\u00f3n que desencaden\u00f3, en que con el prop\u00f3sito \u00a0de hacer efectivo el derecho de defensa t\u00e9cnica, se le \u00a0designara un defensor p\u00fablico ante la renuncia que presentara \u00a0el de confianza al neg\u00e1rsele un nuevo aplazamiento22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese estado de la actuaci\u00f3n, un integrante del Sistema de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica asumi\u00f3 el compromiso y \u00a0particip\u00f3 en la audiencia del 19 de marzo de 2019, en la cual, \u00a0el acusado se declar\u00f3 \u00abculpable\u00bb \u00a0del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0exterioriz\u00f3 su voluntad el procesado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abJueza: Se\u00f1or Omar Hern\u00e1n Pab\u00f3n \u00a0Parrado, en diferentes etapas de la actuaci\u00f3n, usted, en \u00a0condici\u00f3n de acusado, tiene la posibilidad de aceptar o no los \u00a0cargos, particularmente para esta audiencia de juicio oral, se prev\u00e9 \u00a0a partir del art\u00edculo 366 del C.P.P. iniciar este juicio oral \u00a0con la pregunta que se le hace, respecto de c\u00f3mo se declara \u00a0frente a los hechos por los cuales se realiz\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por parte de la fiscal\u00eda e igualmente, se realiz\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n, escrito de acusaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, por el delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0Entonces le pregunto, si requiere usted para ofrecer respuesta a esta \u00a0pregunta hablar con su abogado previamente, as\u00ed me lo hace \u00a0saber y se conceder\u00e1 el espacio de tiempo. Entonces, ind\u00edqueme \u00a0primero si ya est\u00e1 preparado para contestar esta pregunta o \u00a0requiere espacio de tiempo para hablar con su abogado. Encienda el \u00a0micr\u00f3fono por favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Pab\u00f3n Parrado: Ya estoy preparado para la \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jueza: Entonces, se\u00f1or Omar Pab\u00f3n \u00a0Parrado \u00bfC\u00f3mo se declara frente al delito imputado, \u00a0esto es, actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Pab\u00f3n Parrado: Culpable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jueza: No le escuche. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Pab\u00f3n Parrado: \u00a0Culpable, s\u00ed \u00a0se\u00f1or\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jueza: \u00bfAcepta los cargos? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Pab\u00f3n Parrado: Acept\u00f3 los cargos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jueza: Bien, se\u00f1or Omar Hern\u00e1n Pab\u00f3n \u00a0Parrado, usted ha manifestado que ha aceptado, que va a aceptar los \u00a0cargos, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 377, 367 \u00a0perd\u00f3n y 368 del C.P.P., es mi obligaci\u00f3n preguntarle \u00a0si usted est\u00e1 consciente de lo que est\u00e1 haciendo, si \u00a0sabe las consecuencias de esa manifestaci\u00f3n que acaba de \u00a0hacer? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Pab\u00f3n Parrado: S\u00ed, su se\u00f1or\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Pab\u00f3n Parrado: S\u00ed, su se\u00f1or\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jueza: Sabe tambi\u00e9n, se\u00f1or Omar Hern\u00e1n, \u00a0que atendiendo el delito por el cual usted est\u00e1 siendo \u00a0investigado no tiene la rebaja de pena que normalmente tienen otro \u00a0tipo de delitos, estos delitos por ser de los delitos sexuales y que, \u00a0particularmente es v\u00edctima un menor de 14 a\u00f1os, no \u00a0tiene ning\u00fan tipo de rebajas, \u00bfest\u00e1 consciente \u00a0tambi\u00e9n usted de eso? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Pab\u00f3n Parrado: S\u00ed, su se\u00f1or\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jueza: La manifestaci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0haciendo es libre, consciente y voluntaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Pab\u00f3n Parrado: S\u00ed, su se\u00f1or\u00eda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, se concluye que ninguna irregularidad \u00a0se present\u00f3 en el allanamiento. La Juez le dio a conocer al \u00a0procesado las garant\u00edas que le asist\u00edan y le advirti\u00f3 \u00a0que no tendr\u00eda derecho a ninguna rebaja punitiva si se \u00a0declaraba culpable y, aun as\u00ed, \u00e9l acept\u00f3 su \u00a0responsabilidad de forma libre, consciente y voluntariamente, luego \u00a0de haber manifestado expresamente que hab\u00eda comprendido los \u00a0cargos y de saber que se emitir\u00eda en su contra fallo de \u00a0condena conforme a su allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estaba asistido por un profesional del \u00a0derecho, que si bien recibi\u00f3 el encargo recientemente, tuvo \u00a0oportunidad de prepararlo, en tanto que a ello se comprometi\u00f3 \u00a0ante la exigencia de la Juez de evitar m\u00e1s dilaciones y de \u00a0viva voz lo expres\u00f3 cuando indic\u00f3 que tuvo contacto con \u00a0tal fin con su prohijado; al igual que, en lo atinente a la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, afirm\u00f3 que asesor\u00f3 al \u00a0acusado acerca de las consecuencias de tal admisi\u00f3n sin haber \u00a0procurado que adoptara una determinaci\u00f3n en sentido alguno al \u00a0corresponder a una decisi\u00f3n eminentemente personal23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no dej\u00f3 de lado la discusi\u00f3n \u00a0sobre la ilegalidad que pod\u00eda suponer la incorporaci\u00f3n \u00a0de las versiones que entreg\u00f3 el procesado fuera del proceso, \u00a0como elementos para fundar la sentencia condenatoria, pues si bien no \u00a0fue el primero en expresarlas en la audiencia del 19 de marzo de \u00a02019, ello fue porque se guard\u00f3 el derecho a la \u00faltima \u00a0intervenci\u00f3n, habi\u00e9ndose, por ese motivo, exteriorizado \u00a0el reparo por el representante del Ministerio P\u00fablico en \u00a0primer lugar y luego por \u00e9l, quien adicion\u00f3 a la \u00a0petici\u00f3n de exclusi\u00f3n del acta de descargos y una \u00a0entrevista realizada dentro del proceso laboral administrativo, la de \u00a0un manuscrito elaborado por el acusado que, bien pod\u00eda \u00a0asumirse como \u00abconfesi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones que aun cuando fueron admitidas por la \u00a0judicatura, no variaron el sentido de la decisi\u00f3n, en tanto se \u00a0contaba con material probatorio adicional que respaldaba la \u00a0materialidad de la conducta y la participaci\u00f3n del acusado en \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden de ideas, no \u00a0se avizora la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa \u00a0t\u00e9cnica alegada por el demandante, sino una aproximaci\u00f3n \u00a0diversa del proceso, desde la cual, intenta dar al traste con la \u00a0decisi\u00f3n del incriminado de aceptar su responsabilidad a \u00a0trav\u00e9s de una declaratoria de la nulidad, para reasumir, desde \u00a0su propia visi\u00f3n una nueva estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, la propuesta carece de fundamento \u00a0para tener acreditada la violaci\u00f3n del aludido derecho y, \u00a0consecuente con ello, no aparece admisible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En consecuencia, la Sala \u00a0habr\u00e1 de inadmitir la demanda que se examina,\u00a0mas\u00a0aun \u00a0cuando no se advierte que el recurso est\u00e9 convocado\u00a0a\u00a0cumplir \u00a0alguna de sus finalidades o,\u00a0que se hayan vulnerado garant\u00edas \u00a0de orden fundamental que impongan su protecci\u00f3n oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Contra \u00a0la determinaci\u00f3n que se adopta es viable el mecanismo de \u00a0insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 184 de \u00a0la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de \u00a0acuerdo con el plazo precisado en CSJ AP3481-2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inadmitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0de Omar Hern\u00e1n Pab\u00f3n Parrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0contemplado en el inciso segundo del art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previa orden judicial \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 68, cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En otro aparado de su escrito. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 14, numeral 3, literal d): \u201c[d]urante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso, toda persona acusada de un delito tendr\u00e1 derecho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en plena igualdad, a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;) d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente o ser asistida por un defensor de su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenerlo, y, siempre que el inter\u00e9s de la justicia lo exija, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios suficientes para pagarlo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u00ba, numeral 2, literales d) y e): \u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[d]urante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: (&#8230;) d) derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de su elecci\u00f3n y de comunicarse libre y privadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legislaci\u00f3n interna, si el inculpado no se defendiere por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP154-2017 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contexto, el juicio que corresponde hacer, cuando de cuestionar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n defensiva se trata, no puede partir de los resultados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que finalmente lleg\u00f3 el tr\u00e1mite, ni puede hacerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde una valoraci\u00f3n posterior, seg\u00fan el mejor modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensar de quien sucedi\u00f3 al profesional inicial. La estimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impone realizarla desde una posici\u00f3n ex ante, esto es, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien pretende hacer la censura debe realizar el ejercicio mental de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situarse en el momento previo a aquel tachado de negligente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivamente razonar y concluir si en id\u00e9nticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias una persona (abogado) promedio con mediana diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiese actuado de igual o diversa manera.\u00bb CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 4436-2015. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2537-2019, Rad. 50210. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. AP. 12 dic. 2019. Rad. 55958. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El profesional que sustent\u00f3 la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtuvo poder en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A quien le fue concedido poder en la diligencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia minuto 02:39 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hora 01:00:55 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, se determin\u00f3 por esta Sala en providencia CSJ AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08385-2017, Rad. 51704 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del minuto 39:32 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo los memoriales anexos a la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se identifica la firma Saasli abogados. Cfr. Folios 32, 49, 68, 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la carpeta del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inasistencia del defensor y revocatoria de poder. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por solicitud de aplazamiento de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inasistencia de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inasistencia de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inasistencia de la defensa. Ac\u00e1, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado Juan Jos\u00e9 Ruiz Urango, quien se autodenomin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u201cfuturo defensor t\u00e9cnico de confianza\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que no comparec\u00eda en raz\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento quir\u00fargico de su c\u00f3nyuge. Folio 80, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 11 de marzo de 2019. El despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 improcedente la petici\u00f3n ante la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada de la defensa de aplazar la diligencia y encontrar dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n lesiva de los derechos de la presunta v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de edad, quien en 5 oportunidades se acerc\u00f3 al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a rendir testimonio, siendo la \u00fanica raz\u00f3n para no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escucharla, la actitud destacada. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 19 de marzo de 2019, minuto 21:39 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP1517-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 56411 \u00a0 Acta No 098 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda sustento del recurso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}