{"id":55420,"date":"2023-12-21T21:29:14","date_gmt":"2023-12-21T21:29:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1481-202134282\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:14","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:14","slug":"ap1481-202134282","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1481-202134282\/","title":{"rendered":"AP1481-2021(34282)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1481-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 34282 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 096 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete \u00a0(27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la petici\u00f3n presentada por N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Moreno Rojas, \u00a0condenado en \u00fanica instancia por la Corte mediante sentencia \u00a0proferida el 27 de octubre de 2014, \u00a0con miras a que le sea concedido el derecho a impugnar la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0sentencia que ahora se procura impugnar glos\u00f3 los hechos de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0El arreglo al que habr\u00edan llegado en el segundo semestre de \u00a02008, MIGUEL NULE VELILLA en representaci\u00f3n del Grupo por \u00e9l \u00a0liderado y \u00c1LVARO D\u00c1VILA PE\u00d1A a nombre de los \u00a0hermanos N\u00c9STOR IV\u00c1N y SAMUEL MORENO ROJAS y del \u00a0Contralor Distrital MIGUEL \u00c1NGEL MORALESRUSSI, de cancelar los \u00a0primeros a los segundos el 8% del valor de cada uno de los contratos \u00a0de obra del IDU n\u00fameros: 071 y 072 de 2008 relativos a la \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la malla vial de Bogot\u00e1, de resultar \u00a0adjudicatarias las Uniones Temporales conformadas parcialmente con \u00a0empresas del Grupo NULE a ese prop\u00f3sito, GTM y V\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 2009; el 6% destinado a los hermanos MORENO ROJAS \u00a0(SAMUEL e IV\u00c1N) y el 2% para el hoy ex Contralor Distrital \u00a0MORALESRUSSI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener ese prop\u00f3sito se habr\u00edan ama\u00f1ado los \u00a0procesos licitatorios en el IDU, entre otros, por la Directora de ese \u00a0entonces LILIANA PARDO GAONA y el Director T\u00e9cnico Legal \u00a0INOCENCIO MEL\u00c9NDEZ JULIO, y los particulares JULIO G\u00d3MEZ, \u00a0EMILIO TAPIA ALDANA, MANUEL PASTRANA SAGRE, MAURICIO GALOFRE, DIANA \u00a0GALINDO y \u00c1LVARO D\u00c1VILA PE\u00d1A, desde los pliegos \u00a0de condiciones hasta la evaluaci\u00f3n de las propuestas y la \u00a0escogencia de los contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La exigencia hecha por el Senador IV\u00c1N MORENO ROJAS a MIGUEL \u00a0NULE VELILLA, de entregarle las dos zonas aleda\u00f1as a las \u00e1reas \u00a0de los Centros de Control de Operaciones \u201cCCO\u201d de la \u00a0Concesi\u00f3n Bogot\u00e1 Girardot, a fin de instalar su esposa \u00a0LUCY DE MORENO igual cantidad de estaciones de suministro de \u00a0combustible, abusando de su cargo y de la condici\u00f3n de hermano \u00a0del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, con la coacci\u00f3n de que si \u00a0no acced\u00eda se da\u00f1ar\u00edan las relaciones entre el \u00a0grupo empresarial y el Distrito Capital, seg\u00fan reuniones \u00a0realizadas en Miami, una en la oficina del abogado \u00c1LVARO \u00a0D\u00c1VILA y dos en la casa paterna del aforado, en el Barrio \u00a0Teusaquillo de Bogot\u00e1, entre julio de 2008 y abril de 2009.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La actuaci\u00f3n se inici\u00f3 con ocasi\u00f3n de denuncia \u00a0instaurada \u00a0el 27 de mayo de 2010 ante la Corte Suprema de Justicia en la cual se \u00a0puso de presente la necesidad de investigar las irregularidades en la \u00a0contrataci\u00f3n de obras p\u00fablicas, la injerencia en las \u00a0mismas de congresistas, entre ellos N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno \u00a0Rojas y el grave perjuicio a la ciudad por los retrasos en su \u00a0desarrollo y el desconcierto en la comunidad; por eso, la \u00a0Sala de Instrucci\u00f3n n\u00b0.3 de la Corte, mediante auto de 21 \u00a0de julio de 2010, dispuso la investigaci\u00f3n previa de \u00a0conformidad \u00a0con la Ley 600 de 2000 tras haberse acreditado que para la \u00e9poca \u00a0de los referidos hechos el prenombrado ostentaba la condici\u00f3n \u00a0de Senador, periodo constitucional 2006-2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acopiados diversos elementos \u00a0de prueba, mediante auto de 27 de abril de 2011 se dispuso la \u00a0apertura de instrucci\u00f3n, precisando como su objeto establecer \u00a0la posible intervenci\u00f3n del Senador Moreno Rojas en la \u00a0licitaci\u00f3n 06 de 2008 cuyo objeto era la contrataci\u00f3n \u00a0de obras p\u00fablicas y la rehabilitaci\u00f3n de la malla vial \u00a0de Bogot\u00e1 por el Instituto de Desarrollo Urbano &#8211; IDU, \u00a0concretamente en la adjudicaci\u00f3n de los contratos 071 y 072 de \u00a02008; adicionalmente, verificar la presunta solicitud del mismo a \u00a0Miguel Nule Velilla para que se le asignaran dos zonas en la \u00a0concesi\u00f3n Bogot\u00e1 &#8211; Girardot para la instalaci\u00f3n \u00a0de igual n\u00famero de estaciones de gasolina por parte de Lucy \u00a0Luna de Moreno, su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez \u00a0capturado el investigado fue escuchado en indagatoria, resolvi\u00e9ndose \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica con imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. Clausurado el ciclo \u00a0instructivo con providencia de 8 \u00a0de noviembre de 2011, la Sala de Instrucci\u00f3n profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra el entonces ex Senador \u00a0N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas por los delitos de cohecho \u00a0propio en concurso homog\u00e9neo, inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos y concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La etapa de juzgamiento fue adelantada por la Sala de Juzgamiento de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0acorde con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 75-7 de la Ley 600 de 2000, 235-3 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la sentencia C-545 de 2008 \u00a0de la Corte Constitucional y el Acuerdo 001 de 2009 que reform\u00f3 \u00a0el Reglamento Interno de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adelantadas \u00a0las audiencias preparatoria y de juicio, en la que se recaudaron las \u00a0pruebas ordenadas en varias sesiones, la Sala de Juzgamiento resolvi\u00f3 \u00a0variar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas \u00a0punibles atribuidas al procesado, mediante prove\u00eddo de 2 de \u00a0septiembre de 2013, en el sentido de adecuar los cargos por cohecho \u00a0impropio al delito de tr\u00e1fico de influencias que se le \u00a0atribuy\u00f3 a t\u00edtulo de autor; as\u00ed mismo, se \u00a0mantuvo la incriminaci\u00f3n por la ilicitud de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos pero en calidad de \u00a0determinador, y se dej\u00f3 inc\u00f3lume la imputaci\u00f3n \u00a0por autor\u00eda del reato de concusi\u00f3n, mismos por los \u00a0cuales se profiri\u00f3 sentencia en contra de N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Moreno Rojas el 27 de octubre de 2014, imponi\u00e9ndosele \u00a0las penas principales de catorce (14) a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0275 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa y 138 \u00a0meses de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su oportunidad y dado el sistema de juzgamiento entonces vigente en \u00a0\u00fanica instancia, le fueron denegados al procesado los recursos \u00a0interpuestos contra la sentencia condenatoria, siendo remitido el \u00a0asunto ante los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, correspondi\u00e9ndole al Tercero de \u00a0esa categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante \u00a0memorial remitido por correo electr\u00f3nico, \u00a0N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Moreno Rojas \u00a0solicita se \u00a0le \u201c\u2026conceda \u00a0el derecho a impugnar la sentencia condenatoria\u2026\u201d \u00a0emitida en su contra, por cuanto le asiste el derecho constitucional, \u00a0convencional y jurisprudencial a la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de decisi\u00f3n \u00a0mayoritaria adoptada en CSJ AP2118-2020, 3 sep. 2020, rad. 34017, la \u00a0Sala asumi\u00f3 el estudio del derecho a la doble conformidad \u00a0acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente y las decisiones proferidas por la Corte \u00a0Constitucional en la materia, en particular las sentencias C-792 de \u00a02014, SU-215 \u00a0de 2016, SU-217 de 2019, \u00a0SU-373 de 2019 \u00a0y SU-146 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0primera vez y con efectos retroactivos, en la decisi\u00f3n SU-146 \u00a0de 2020, \u00a0se tutel\u00f3 la garant\u00eda \u00a0de doble conformidad, cuya incorporaci\u00f3n al derecho interno se \u00a0produjo mediante la sentencia de constitucionalidad C-792 de 2014, al \u00a0reconocerse \u00a0el derecho a impugnar la sentencia de condena proferida por la Corte \u00a0Suprema de Justicia en un proceso de \u00fanica instancia fallado \u00a0antes de la reforma constitucional de 2018 y de la expedici\u00f3n \u00a0de la sentencia C-792. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0examen realizado se concluy\u00f3 la modificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia constitucional sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0del derecho a la doble conformidad, destacando, en todo caso, que a \u00a0ese respecto la Corte Constitucional habr\u00eda precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las \u00a0sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia en procesos de \u00a0\u00fanica instancia contra aforados constitucionales, antes de la \u00a0expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2018, son intangibles y \u00a0leg\u00edtimas porque se expidieron conforme al procedimiento \u00a0constitucional y legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, negar la posibilidad de impugnar ante un \u00a0superior funcional la sentencia condenatoria de \u00fanica \u00a0instancia emitida en esas condiciones, viola los art\u00edculos 29, \u00a085, y 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 14.5 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y 8.2 y 9 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El \u00a0derecho a impugnar sentencias de condena contra aforados \u00a0constitucionales en procesos de \u00fanica instancia fallados antes \u00a0de la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2108, resulta \u00a0exigible desde el \u00a030 \u00a0de enero de 2014 \u00a0fecha en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el \u00a0caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, concluy\u00f3 que se viol\u00f3 \u00a0al actor, ex ministro condenado en \u00fanica instancia por la \u00a0Corte Suprema de ese pa\u00eds, el derecho a impugnar ante un \u00a0superior funcional la primera condena dictada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dada esta \u00a0nueva realidad jur\u00eddica, se explic\u00f3 en el auto \u00a0AP2118-2020, que surge indiscutible la posibilidad de aplicar el \u00a0precedente de la sentencia SU-146 de 2020 a todos los eventos en que \u00a0se produjeron fallos de condena en \u00fanica instancia por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal con posterioridad a la referida calenda, \u00a0cuando se expidi\u00f3 la decisi\u00f3n Liakat Ali Alibux vs. \u00a0Surinam, en protecci\u00f3n del derecho a la igualdad previsto en \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal perspectiva, se consider\u00f3 aplicable a todos los aforados \u00a0constitucionales condenados entre \u00a0el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, \u00a0d\u00eda anterior a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de \u00a02018, aunque ellos no se encuentren privados de la libertad porque \u00a0las sanciones \u00a0en su contra producen efectos ciertos y concretos, \u00a0sin que sea necesario haber \u00a0recurrido previamente la condena o acudido a reclamar a instancias \u00a0internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo se concluy\u00f3 procedente extender los efectos de la \u00a0sentencia SU-146 a todas las personas \u201csin \u00a0fuero constitucional\u201d \u00a0que hubiesen sido condenadas \u201c\u2026desde \u00a0el 30 de enero de 2014 \u00a0por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u201d; \u00a0e incluso \u201c\u2026a \u00a0los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, \u00a0por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, \u00a0por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior \u00a0Militar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de esto \u00faltimo se fijaron algunas \u00a0pautas en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s jur\u00eddico de la \u00a0parte all\u00ed vinculada en el sentido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Debi\u00f3 interponer en su oportunidad el recurso de casaci\u00f3n \u00a0como medio de impugnaci\u00f3n id\u00f3neo para discutir el \u00a0tr\u00e1mite procesal, las garant\u00edas procesales y los \u00a0aspectos probatorios y jur\u00eddicos de la condena; de no haberse \u00a0procedido a ello por parte del procesado, se entiende que hubo \u00a0conformidad con la decisi\u00f3n y no ser\u00e1 procedente el \u00a0ejercicio de la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si se interpuso el recurso de casaci\u00f3n y la Sala lo inadmiti\u00f3 \u00a0por defectos t\u00e9cnicos de la demanda, la persona condenada en \u00a0segunda instancia por el Tribunal tiene derecho a la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si la Corte admiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunci\u00f3 \u00a0de fondo, qued\u00f3 satisfecha la doble conformidad judicial y no \u00a0cabe una nueva impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, la Sala se\u00f1al\u00f3 las \u201creglas \u00a0de acceso al recurso de impugnaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las \u00a0cuales las personas con derecho a \u00e9l deben actuar\u201d, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco \u00a0temporal fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de \u00a02020 -contra \u00a0aforados constitucionales y no aforados- \u00a0se encuentran en firme; por ende, si son impugnadas, no se reactiva \u00a0la contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, ni se produce la libertad de quien se \u00a0encuentra privado de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La impugnaci\u00f3n, a pesar de proceder contra sentencias \u00a0ejecutoriadas, es un recurso del proceso que debe interponerse en un \u00a0t\u00e9rmino determinado y sustentarse siguiendo la l\u00f3gica \u00a0de discusi\u00f3n que rige para los recursos ordinarios de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En el marco del derecho fundamental al debido proceso, el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n debe ser interpuesto en el t\u00e9rmino judicial \u00a0de seis (6) meses contados a partir del 21 de mayo de 20201, \u00a0cuyo vencimiento ser\u00e1 el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 \u00a0p.m. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no presentarse la impugnaci\u00f3n en ese lapso, se entender\u00e1 \u00a0que se ha declinado el ejercicio del derecho a impugnar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Este recurso es un derecho subjetivo disponible previsto solo a favor \u00a0del procesado y\/o su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 interponerse ante la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, por medio de los correos \u00a0electr\u00f3nicos institucionales habilitados a ra\u00edz de la \u00a0pandemia por COVID19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal decidir sobre la \u00a0concesi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n y, en caso de ser \u00a0concedida, se ordenar\u00e1 en el mismo auto sortear el asunto \u00a0entre los Magistrados que no hicieron parte de la Sala que dict\u00f3 \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El Magistrado a quien le sea asignada la actuaci\u00f3n, una vez \u00a0conformada la Sala de Decisi\u00f3n con los dos Magistrados que le \u00a0sigan en orden alfab\u00e9tico2, \u00a0ordenar\u00e1 surtir los traslados al impugnante, para sustentar, y \u00a0a los no recurrentes, para integrar el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se tendr\u00e1n en cuenta los plazos previstos para el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n en la ley de procedimiento penal por la cual se haya \u00a0adelantado el proceso -Ley \u00a0600 de 2000 o Ley 906 de 2004- \u00a0seg\u00fan CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cumplido el anterior tr\u00e1mite, el expediente ingresar\u00e1 \u00a0al despacho del Magistrado Ponente para la elaboraci\u00f3n de \u00a0proyecto y, luego, se dictar\u00e1 el fallo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Contra la sentencia que resuelve la impugnaci\u00f3n no procede \u00a0ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, la Sala dispuso en CSJ AP2235-2020, 9 sep. 2020, rad. \u00a046176, que cuando la primera condena se ha emitido por los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, la \u00a0sustentaci\u00f3n y los traslados respectivos estar\u00e1n a \u00a0cargo de esas corporaciones, tal como se previ\u00f3 en CSJ \u00a0AP1263-2019, rad. 54215. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Confrontadas estas premisas y antecedentes con el caso concreto, \u00a0advierte la Sala que est\u00e1n satisfechas las condiciones fijadas \u00a0para conceder la impugnaci\u00f3n que reclama N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Moreno Rojas, pues fue condenado \u00a0en \u00fanica instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se advierte que la interposici\u00f3n del recurso se \u00a0ha hecho dentro del plazo previsto en el prove\u00eddo AP2118-2020, \u00a0en vista que, como se indic\u00f3, el peticionario acudi\u00f3 \u00a0con ese espec\u00edfico prop\u00f3sito ante la Secretar\u00eda \u00a0de esta Corporaci\u00f3n mediante escrito remitido y recibido por \u00a0correo electr\u00f3nico el 19 de noviembre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, conforme qued\u00f3 expuesto, se recalca \u00a0que la sentencia impugnada preserva el car\u00e1cter de cosa \u00a0juzgada y, por lo mismo, no hay lugar a examinar la viabilidad de \u00a0conceder la libertad al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 sortear el asunto entre los miembros \u00a0de la Corte que no hayan integrado la Sala que dict\u00f3 la \u00a0sentencia de condena de \u00fanica instancia impugnada y que est\u00e9n \u00a0habilitados para el efecto, correspondiendo al Magistrado asignado, \u00a0una vez conformada la Sala de Decisi\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 235-7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dictar la decisi\u00f3n pertinente en que se indique al impugnante \u00a0la fecha a partir de la cual empieza a correr el t\u00e9rmino para \u00a0sustentar la impugnaci\u00f3n, que en este caso ser\u00e1 el \u00a0previsto en la Ley 600 de 2000 para el tr\u00e1mite del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n; vencido ese plazo correr\u00e1 el consagrado para \u00a0los no recurrentes y luego ingresar\u00e1 el asunto al Despacho \u00a0para decidir de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0CASACI\u00d3N DE PENAL \u00a0de \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONCEDER, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones indicados en las motivaciones, \u00a0el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Moreno Rojas \u00a0contra \u00a0la sentencia de condena de \u00fanica instancia proferida el 27 \u00a0de octubre de 2014, que conserva su car\u00e1cter de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme a lo se\u00f1alado en las motivaciones de esta decisi\u00f3n, \u00a0se ordena sortear \u00a0de este expediente entre los Magistrados que no hicieron parte de la \u00a0Sala que dict\u00f3 la sentencia impugnada y est\u00e1n \u00a0habilitados para conocer de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N \u00a0HUMBERTO RODR\u00cdGUEZ CHAC\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOS\u00c9 \u00a0SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO SU\u00c1REZ \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de ejecutoria de la sentencia SU-146 de 2020, cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializ\u00f3 la posibilidad de ejercer el derecho a recurrir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la primera condena. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el art\u00edculo 235-7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1481-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 34282 \u00a0 Acta No. 096 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete \u00a0(27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la petici\u00f3n presentada por N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Moreno Rojas, \u00a0condenado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}