{"id":55419,"date":"2023-12-21T21:29:14","date_gmt":"2023-12-21T21:29:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1480-202134282\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:14","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:14","slug":"ap1480-202134282","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1480-202134282\/","title":{"rendered":"AP1480-2021(34282)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1480-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 34282 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 095 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como \u00a0culminaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n adelantada en \u00fanica \u00a0instancia en contra del ex Congresista N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas dentro del expediente radicado 34282, mediante sentencia \u00a0calendada el 27 de octubre de 2014, la Sala lo conden\u00f3 en \u00a0calidad de autor del delito de concusi\u00f3n, determinador de \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y autor \u00a0de tr\u00e1fico de influencias, definidos y sancionados en los \u00a0art\u00edculos 404, 409 y 411, \u00a0respectivamente, \u00a0de \u00a0la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Remitido \u00a0memorial en el que solicita Moreno Rojas \u00a0se le conceda el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, dentro \u00a0del tr\u00e1mite orientado a un pronunciamiento sobre el \u00a0particular, como fue advertido, algunos Magistrados integrantes de la \u00a0Sala y uno de los Conjueces, pronto han expresado su impedimento para \u00a0conocer del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed, en forma individual, pero bajo el mismo fundamento \u00a0contenido en la causal 4\u00b0 del Art. 99 de la Ley 600 de 2000, \u00a0concretamente, por haber sido apoderados o haber manifestado opini\u00f3n \u00a0jur\u00eddica sobre aquellos hechos que fueron denominados por los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n como \u201cEl Carrusel de la \u00a0Contrataci\u00f3n de Bogot\u00e1\u201d, los Magistrados Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya (apoder\u00f3 a Eugenio Varela Beltr\u00e1n), Corredor \u00a0Beltr\u00e1n (apoder\u00f3 a Germ\u00e1n Olano Becerra) y \u00a0Quintero Bernate (asesor\u00f3 a \u00c1lvaro D\u00e1vila Pe\u00f1a), \u00a0as\u00ed como el se\u00f1or Conjuez Bernate Ochoa (apoder\u00f3 \u00a0al IDU y en sendos procesos a Martha Mercedes Castrill\u00f3n \u00a0Simmons y a Orlando Fajardo Castillo), han expresado impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su vez, el Magistrado Pati\u00f1o Cabrera lo hizo bajo los \u00a0supuestos de la causal 6\u00b0 del Art.99 ib\u00eddem, toda vez que \u00a0como integrante de la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal suscribi\u00f3 el fallo de condena proferido contra el ahora \u00a0impugnante, esto es, que dict\u00f3 la providencia cuya revisi\u00f3n \u00a0se pretende. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, los Magistrados Salazar Cu\u00e9llar y Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier expresaron inicialmente tambi\u00e9n estar impedidos bajo \u00a0la misma causal 6\u00b0 del Art.99 id., por \u201chaber \u00a0participado dentro del proceso\u201d, \u00a0pues como integrantes de la otrora Sala de Instrucci\u00f3n No.3, \u00a0el 23 de marzo de 2017 profirieron acusaci\u00f3n en contra de \u00a0N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas dentro del radicado 34282A por \u00a0los delitos de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, concierto para delinquir y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares, en donde se concluy\u00f3 que los hermanos Moreno \u00a0Rojas se concertaron con contratistas, funcionarios p\u00fablicos y \u00a0particulares en apoyo a las aspiraciones pol\u00edticas de uno de \u00a0ellos, manipulando la contrataci\u00f3n a cambio de comisiones, \u00a0como sucedi\u00f3 con los contratos 137, 071 y 072. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dando \u00a0alcance a esta manifestaci\u00f3n de impedimento, pero invocando \u00a0ahora el contenido de la causal 4\u00b0 del Art. 99 de la Ley 600 de \u00a02000, los Magistrados Salazar Cu\u00e9llar y Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier, la adicionan explicando que en el proceso 34282A emitieron \u00a0una opini\u00f3n que resulta vinculante y trascendente dado el \u00a0estudio que debe avocarse en este caso, pues al emitir la acusaci\u00f3n \u00a0se hicieron referencias espec\u00edficas a los contratos 071 y 072 \u00a0de 2008 que originaron el proceso 34282, adem\u00e1s de hacer \u00a0juicios sobre los hechos comprendidos en esta misma actuaci\u00f3n, \u00a0como enfatizan se deduce con facilidad de los extractos que \u00a0acompa\u00f1an, pues aun cuando la opini\u00f3n lo fue en el \u00a0marco de deberes judiciales, es relevante para ser separados del \u00a0conocimiento de este asunto, m\u00e1xime cuando los temas abordados \u00a0en ambos diligenciamientos ostentan conexidad f\u00e1ctica y \u00a0probatoria, debi\u00e9ndose mantener los principios de \u00a0transparencia, imparcialidad y objetividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Es la Corte competente para resolver lo relacionado con los \u00a0impedimentos expresados en este caso, pues como lo previ\u00f3 el \u00a0Art. 103 de la Ley 600 de 2000, bajo cuyos derroteros procesales se \u00a0ha rituado, precisamente sobre el impedimento manifestado por un \u00a0magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman la Sala, en \u00a0conjunci\u00f3n de conjueces cuando el quorum es precario para \u00a0adoptar una decisi\u00f3n sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Como garant\u00eda constitucional que consolida el debido proceso, \u00a0bien ha sido advertido con profusi\u00f3n, se exige un m\u00ednimo \u00a0de objetividad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en \u00a0orden a preservar la imparcialidad y la independencia de los jueces, \u00a0misma que posibilite eliminar toda causa que pueda en un determinado \u00a0momento influir y hacer inclinar en uno u otro sentido sus \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar este cometido, ha establecido la ley de procedimiento con \u00a0car\u00e1cter taxativo, causales en orden a que el funcionario \u00a0judicial que advierte la existencia de una circunstancia capaz de \u00a0alterar esa indudable ecuanimidad e imparcialidad que debe reglar con \u00a0un criterio objetivo su intervenci\u00f3n en la dilucidaci\u00f3n \u00a0de un proceso, lo manifieste en orden a consolidar tan teleol\u00f3gico \u00a0cometido, procurando de esta manera que sea separado de su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con miras a la materializaci\u00f3n de dicha meta superior en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, los Magistrados integrantes de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal Acu\u00f1a Vizcaya, Corredor Beltr\u00e1n \u00a0y Quintero Bernate, as\u00ed como el se\u00f1or Conjuez Bernate \u00a0Ochoa, se han manifestado incursos en motivos de inhibici\u00f3n \u00a0para conocer de este asunto, exponiendo que con antelaci\u00f3n han \u00a0apoderado y en todo caso asesorado, a diversos ciudadanos que han \u00a0sido sujetos de la acci\u00f3n penal del Estado por hechos \u00a0vinculados directa e inseparablemente a aquellos que han tenido como \u00a0fuente actividades de corrupci\u00f3n de dominio p\u00fablico \u00a0bajo la denominaci\u00f3n del \u201cCarrusel de la Contrataci\u00f3n\u201d \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, mismos que, seg\u00fan este \u00a0indesconocible enunciado, se relacionan con el marco f\u00e1ctico \u00a0que consolid\u00f3 la sentencia de fecha \u00a027 de octubre de 2014, a trav\u00e9s de la cual se conden\u00f3 a \u00a0N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas dentro del expediente 34282 y \u00a0sobre el cual ha incoado el procesado le sea concedida impugnaci\u00f3n, \u00a0supuestos todos que, como no podr\u00eda ser de otra manera, en \u00a0efecto estructuran la causal 4\u00b0 del Art. 99 id., en tanto \u00a0expresan sin margen de equ\u00edvoco que sus gestiones como \u00a0profesionales del derecho han comprometido su criterio a trav\u00e9s \u00a0de una toma de postura en el \u00e1mbito de sus intervenciones \u00a0sobre hechos de particular similitud en cuanto a su contenido, \u00a0respecto de aquellos que se procura sean sometidos al escrutinio de \u00a0la justicia a trav\u00e9s del recurso habilitado hoy para el \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Magistrado Pati\u00f1o Cabrera, a su vez, conforme qued\u00f3 \u00a0rese\u00f1ado y se constata con facilidad notable, ciertamente \u00a0intervino como juez al adoptar la decisi\u00f3n que se procura sea \u00a0revisada por v\u00eda de impugnaci\u00f3n, supuesto que la ley \u00a0procesal en el Art. 99.6 id., ha previsto como causal impeditiva de \u00a0conocimiento por estar en trance de influir y alterar como pocas los \u00a0principios de una imparcial y recta administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente, \u00a0los Magistrados Salazar Cu\u00e9llar y Fern\u00e1ndez Carlier aun \u00a0cuando manifestaron inicialmente que concurr\u00eda en su caso el \u00a0motivo de inhibici\u00f3n que recoge la causal 6\u00b0 del Art. 99 \u00a0id. para conocer de este proceso en las actuales circunstancias y de \u00a0cara a la impugnaci\u00f3n promovida en este tr\u00e1mite por \u00a0N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas en el proceso 34282, por haber \u00a0participado como acusadores dentro del radicado 34282A, han \u00a0adicionado en una complementaci\u00f3n necesaria seg\u00fan \u00a0observaron, que en realidad concurren los presupuestos de la causal 4 \u00a0ib\u00eddem, toda vez que en dicho rol fijaron su opini\u00f3n \u00a0sobre el asunto materia de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Debe reconocer \u00a0la Sala que existe una inescindible vinculaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y probatoria \u00a0entre los procesos 34282 y 34282A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0en vano la similitud en la propia identificaci\u00f3n nominativa \u00a0que los diferencia, toda vez que est\u00e1n sin duda referidos a un \u00a0mismo fen\u00f3meno de la tantas veces rese\u00f1ada \u00a0period\u00edsticamente como el caso del \u201cCarrusel de la \u00a0Contrataci\u00f3n\u201d que, aun cuando comport\u00f3 plena \u00a0autonom\u00eda de juzgamiento por claramente comprender distintas y \u00a0gen\u00e9ricas expresiones de lo que fue calificado como actos de \u00a0corrupci\u00f3n en la capital, debido a la multiplicidad de sus \u00a0intervinientes, el grado y particularidades de lesi\u00f3n a bienes \u00a0jur\u00eddicos y la actualizaci\u00f3n de tipos penales \u00a0independientes, es innegable que implicaron no solamente que mediara \u00a0la concurrencia de unos mismos factores de conexidad probatoria, con \u00a0incidencia en su valoraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la \u00a0consolidaci\u00f3n de una opini\u00f3n vinculante para los \u00a0prop\u00f3sitos de la independencia que su estudio exige. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los Magistrados lo advierten, aun cuando la opini\u00f3n lo fue en \u00a0el marco de deberes judiciales, dos aspectos concurren en el \u00a0imperativo de hacer una diferencia necesaria, pues al tiempo que \u00a0desde luego y en estricto sentido no podr\u00eda entenderse en el \u00a0caso concreto que la opini\u00f3n haya tenido lugar dentro del \u00a0proceso cuya impugnaci\u00f3n se procura, clarificado que se trata \u00a0evidentemente de una actuaci\u00f3n independiente, teniendo como \u00a0referentes muchos de los argumentos expresados dentro del proceso que \u00a0ya hab\u00eda culminado con decisi\u00f3n condenatoria y fijando \u00a0a trav\u00e9s de los mismos una toma de postura o criterio \u00a0vinculante sobre dicho asunto, la acusaci\u00f3n del expediente \u00a034282A, es claro que implic\u00f3 avalar la perspectiva y enfoque \u00a0contenido en el caso 34282 que por lo mismo obr\u00f3 como \u00a0referente y condiciona frente al nuevo momento de su actividad \u00a0jurisdiccional a los Magistrados, dada la relaci\u00f3n directa y \u00a0estrecha con el objeto de la nueva intervenci\u00f3n que deber\u00edan \u00a0cumplir en desarrollo de este tr\u00e1mite, razones suficientes \u00a0para admitir como concurrente la causal que sustenta la exclusi\u00f3n \u00a0de su conocimiento en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se declarar\u00e1 fundado el impedimento \u00a0manifestado por los Magistrados Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n, Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier, Eyder Pati\u00f1o Cabrera, Hugo Quintero Bernate y \u00a0Patricia Salazar Cu\u00e9llar y por el Conjuez Francisco Bernate \u00a0Ochoa, para intervenir dentro del presente proceso \u00a0y se dispondr\u00e1 \u00a0separarlos del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados \u00a0Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Diego Eugenio Corredor \u00a0Beltr\u00e1n, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, Hugo Quintero Bernate y Patricia Salazar Cu\u00e9llar y \u00a0por el Conjuez Francisco Bernate Ochoa, para intervenir dentro del \u00a0presente proceso. En consecuencia, se ordena separarlos del \u00a0conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N HUMBERTO RODR\u00cdGUEZ CHAC\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOS\u00c9 SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO SU\u00c1REZ S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP1480-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 34282 \u00a0 Acta No. 095 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0\u00a0 1. 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