{"id":55415,"date":"2023-12-21T21:29:13","date_gmt":"2023-12-21T21:29:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1451-202158337\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:13","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:13","slug":"ap1451-202158337","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1451-202158337\/","title":{"rendered":"AP1451-2021(58337)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1451-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58337 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 90 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la viabilidad de remitir la presente actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, en tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n especial, a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de \u00fanica instancia, conforme a \u00a0los se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de abril de \u00a02006, el se\u00f1or Julio Enrique Acosta Bernal, actuando como \u00a0Gobernador del Departamento de Arauca, celebr\u00f3 el contrato No. \u00a0069 con el consorcio ECO-PARK2006, cuyo objeto fue la construcci\u00f3n \u00a0de la primera etapa del parque hist\u00f3rico y eco tur\u00edstico \u00a0Los Libertadores en el municipio de Tame, departamento de Arauca, por \u00a0valor de tres mil ochocientos noventa y siete millones ciento treinta \u00a0y ocho mil diecisiete pesos ($3.897.138.017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se denuncia que la \u00a0fuente de financiaci\u00f3n del proyecto se deriva de los recursos \u00a0de regal\u00edas y el proyecto no corresponde al objeto de \u00a0destinaci\u00f3n que se\u00f1ala el art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 756 de 2002 para ese \u00a0rubro; fue celebrado sin la preexistencia de los planos \u00a0arquitect\u00f3nicos, constructivos, estructurales, ni plan de \u00a0manejo ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n \u00a0de obra hubo incumplimiento de las obligaciones del contratista y mal \u00a0manejo del anticipo; sin embargo, nada hizo la administraci\u00f3n \u00a0para asegurar la entrega de las obras, dar por terminado el contrato \u00a0o declarar su caducidad; por el contrario, se dio lugar a la \u00a0suspensi\u00f3n del mismo, suscripci\u00f3n de pr\u00f3rrogas y \u00a0adici\u00f3n de recursos1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 19 de diciembre de 2013 la \u00a0Fiscal\u00eda profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0contra JULIO ENRIQUE \u00a0ACOSTA BERNAL, como \u00a0probable autor responsable de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0a favor de terceros y \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El 31 de enero de \u00a02014 el fiscal no repuso la acusaci\u00f3n y dispuso el env\u00edo \u00a0del expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de julio siguiente la Sala llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria, mientras que, luego de celebrado el juicio oral, el 8 \u00a0de noviembre de 2017 profiri\u00f3 sentencia de \u00fanica \u00a0instancia (Rad. \u00a043263) \u00a0mediante la cual se conden\u00f3 al aforado a 80 meses de prisi\u00f3n, \u00a0$884.019.838.37 de multa, 80 meses de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas e inhabilitaci\u00f3n \u00a0intemporal a la que se refiere el inciso 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como responsable de \u00a0los delitos objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ser primera condena, a petici\u00f3n de la defensa, el 3 de \u00a0septiembre de 2020 esta Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n especial, cuyo tr\u00e1mite y decisi\u00f3n \u00a0corresponde a tres magistrados que \u00a0no suscribieron la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Repartido \u00a0el asunto (Rad. \u00a058337), \u00a0el 7 de diciembre de 2020 el magistrado ponente orden\u00f3 surtir \u00a0los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los \u00a0no recurrentes para la integraci\u00f3n del contradictorio, tr\u00e1mite \u00a0dentro del cual el defensor solicit\u00f3 remitir la presente \u00a0actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que el 26 de diciembre de 2017 y el 12 de octubre de 2018 JULIO \u00a0ENRIQUE ACOSTA BERNAL manifest\u00f3 su voluntad de someterse ante \u00a0la JEP como agente del Estado no miembro de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0al tiempo que el 14 de febrero de 2019 present\u00f3 su compromiso \u00a0de contribuci\u00f3n a la verdad plena, la reparaci\u00f3n \u00a0integral y no repetici\u00f3n respecto de los procesos seguidos en \u00a0su contra \u00abque \u00a0tuvieron relaci\u00f3n directa con el conflicto armado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0parte del compromiso, agrega que su prohijado hizo \u00e9nfasis que \u00a0se encuentra acusado como responsable del delito concierto para \u00a0delinquir por \u00abpresuntamente\u00bb \u00a0financiar \u00abgrupos \u00a0de delincuencia organizada\u00bb, \u00a0mediante la desviaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos \u00a0provenientes de la contrataci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Arauca, incluido el contrato de ECO-PARK 2006. Hechos sobre los \u00a0cuales ofreci\u00f3 decir la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al caso concreto, asegura que se cumplen los factores de \u00a0competencia previstos en el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 2017 y la \u00a0Ley 1957 de 2019 para que el asunto sea remitido a la JEP. El \u00a0temporal, porque las conductas juzgadas acaecieron con anterioridad \u00a0al 1\u00b0 de diciembre de 2016; el personal, porque JULIO ENRIQUE \u00a0ACOSTA BERNAL, al fungir como gobernador, se considera agente del \u00a0Estado no miembro de la Fuerza P\u00fablica; y el material, porque \u00a0aqu\u00e9l incurri\u00f3 en las conductas endilgadas por causa, \u00a0con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado, pues como se mencion\u00f3 en la providencia CSJ \u00a0AP, 30 mar. 2016, rad. 47451, \u00abfue \u00a0acusado por financiar al Bloque vencedores de Arauca a trav\u00e9s \u00a0de la adjudicaci\u00f3n de contratos por parte de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Arauca para desviar dineros p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a05\u00ba del Acto Legislativo 01 de 20172 \u00a0dispuso la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, asignando el conocimiento prevalente, preferente y excluyente \u00a0sobre las dem\u00e1s jurisdicciones, de todas aquellas conductas \u00a0cometidas por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, \u00aben \u00a0especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los \u00a0derechos humanos\u00bb, \u00a0siempre que hayan tenido ocurrencia con antelaci\u00f3n al 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la \u00a0competencia de la JEP, el art\u00edculo 23 ibidem contiene los \u00a0criterios que permiten identificar una conducta delictiva y su \u00a0relaci\u00f3n con el conflicto armado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Que la \u00a0existencia del conflicto armado haya influido en el autor, part\u00edcipe \u00a0o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, en cuanto \u00a0a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su capacidad \u00a0para cometerla, es decir, a que por raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron \u00a0para ejecutar la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su decisi\u00f3n \u00a0para cometerla, es decir, a la resoluci\u00f3n o disposici\u00f3n \u00a0del individuo para cometerla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La manera en que \u00a0fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el \u00a0perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con \u00a0medios que le sirvieron para consumarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La selecci\u00f3n \u00a0del objetivo que se propon\u00eda alcanzar con la comisi\u00f3n \u00a0del delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los sujetos susceptibles de sometimiento a dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n, la Ley 1957 de 20193, \u00a0en su art\u00edculo 62 \u00a0 \u00a0\u2013competencia \u00a0personal\u2013, \u00a0establece que respecto de agentes del Estado no integrantes de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, la competencia de la JEP \u00fanicamente \u00a0comprender\u00e1 a quienes hayan manifestado voluntariamente su \u00a0intenci\u00f3n de someterse a ella (inc. \u00a09\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por agente del Estado, seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del mismo canon, toda persona que al momento de la comisi\u00f3n de \u00a0la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de \u00a0las corporaciones p\u00fablicas, como empleado o trabajador del \u00a0Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por \u00a0servicios, miembros de la Fuerza P\u00fablica sin importar su \u00a0jerarqu\u00eda, grado, condici\u00f3n o fuero que haya \u00a0participado en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de conductas \u00a0delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para que tales \u00a0conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento \u00a0por parte de la JEP, advierte la norma que estas debieron realizarse \u00a0mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto armado interno y sin \u00e1nimo de enriquecimiento \u00a0personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, sin ser este la \u00a0causa determinante de la conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto \u00a0al funcionario competente para realizar este examen, la Sala ha \u00a0sostenido, con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 1922 \u00a0de 20184, \u00a0que cuando la petici\u00f3n se formula en la justicia ordinaria, \u00a0corresponde al funcionario ante quien se presenta la solicitud de \u00a0acogimiento a la JEP efectuar el an\u00e1lisis correspondiente, a \u00a0partir del cual se viabilice la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio del derecho que les asiste a los interesados de presentar \u00a0la solicitud de acogimiento directamente ante la JEP, caso en el cual \u00a0ser\u00e1 esta la autoridad encargada de llevar a cabo el estudio \u00a0sobre correspondencia de los hechos con las exigencias \u00a0constitucionales y legales requeridas para la aceptaci\u00f3n de la \u00a0pretensi\u00f3n. Si el juicio de competencia es positivo, debe \u00a0solicitar a la justicia ordinaria la remisi\u00f3n del proceso \u00a0(CSJ AP, 12 \u00a0sep. 2018, rad. 51116 y CSJ AP, 1\u00b0 jul. 2020, rad. 56110). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De cara a los anteriores lineamientos, la Sala empieza por advertir \u00a0que, de acuerdo con los documentos aportados por el solicitante, el \u00a026 de diciembre de 2017 y 12 de octubre de 2018 JULIO \u00a0ENRIQUE ACOSTA BERNAL manifest\u00f3 su voluntad de someterse ante \u00a0la JEP como agente del Estado no miembro de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0al tiempo que el 14 de febrero de 2019 present\u00f3 su compromiso \u00a0de contribuci\u00f3n a la verdad plena, la reparaci\u00f3n \u00a0integral y no repetici\u00f3n, entre otros procesos, frente al que \u00a0hoy ocupa la atenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n (identificado \u00a0con el radicado primigenio 43263 \u00a0o el CUI 11001020400201400354). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 001051 del 25 de febrero \u00a0de 2020 la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la JEP resolvi\u00f3 \u00abNO \u00a0ACEPTAR, \u00a0por el momento, el sometimiento ante la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz del se\u00f1or Julio \u00a0Enrique Acosta Bernal\u00bb. \u00a0Las razones principales fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Julio Enrique Acosta Bernal ha presentado ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n dos documentos que contienen sus compromisos en \u00a0el marco del r\u00e9gimen de condicionalidad. En el primero de \u00a0ellos, enunci\u00f3 los hechos sobre los cuales aportar\u00e1 a \u00a0verdad, a lo cual debe se\u00f1alarse que cada uno de los hechos \u00a0enunciados corresponden a los que est\u00e1n siendo investigados, \u00a0procesados o ya se ha proferido sentencia en su contra, agregando que \u00a0dar\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n solamente respecto de los temas de manejo de la \u00a0contrataci\u00f3n departamental por parte de grupos al margen de la \u00a0ley y el homicidio del se\u00f1or Carlos Bageo. \u00a0Al respecto, tal relato se considera insipiente en t\u00e9rminos de \u00a0verdad, y m\u00e1s a\u00fan de verdad plena como lo exige el \u00a0mandato constitucional, en atenci\u00f3n a la calidad que ostentaba \u00a0el peticionario en el departamento Arauca y su mencionada trayectoria \u00a0en la vida p\u00fablica de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los hechos por los que el se\u00f1or Julio \u00a0Enrique Acosta Bernal pretende someterse, solamente se cuenta con la \u00a0mera enunciaci\u00f3n de un radicado, en algunos el delito y la \u00a0autoridad respectiva, realizada a trav\u00e9s de un listado que \u00a0resulta deficiente y bastante abstracto, lejos \u00a0de erigirse en un programa de aportes serio y fundamentado que supere \u00a0un an\u00e1lisis de aptitud preliminar en cuanto al esclarecimiento \u00a0de verdad y permita tener claridad sobre la competencia de esta \u00a0jurisdicci\u00f3n, \u00a0por cuanto no conoce la calidad y los hechos por los cuales pretende \u00a0someterse a esta Jurisdicci\u00f3n, hechos relacionados con los \u00a0siguientes radicados: (\u2026) (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese presupuesto, dicha Sala requiri\u00f3 al postulante para que \u00a0presentara su \u00abcompromiso \u00a0concreto, \u00a0programado \u00a0y claro \u00a0referido al r\u00e9gimen de condicionalidad\u00bb, \u00a0en los t\u00e9rminos indicados en la parte motiva de la \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se desprende de la anterior informaci\u00f3n, aunque el acusado ya \u00a0present\u00f3 \u00a0la solicitud de acogimiento ante la JEP, a\u00fan no ha habido \u00a0pronunciamiento de fondo por parte de esa jurisdicci\u00f3n frente \u00a0a su competencia, la cual se encuentra supeditada al cumplimiento de \u00a0varias exigencias, no solo la relacionada con el compromiso del \u00a0aspirante, sino a que la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0de la JEP obtenga las decisiones judiciales correspondientes a 38 \u00a0actuaciones (distintas \u00a0a la presente) \u00a0a\u00fan materia de investigaci\u00f3n a partir de las cuales se \u00a0\u00abpermita \u00a0conocer los hechos materia de judicializaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, ante la petici\u00f3n que hiciera el procesado en la justicia \u00a0ordinaria, le corresponde a esta Sala examinar si las conductas por \u00a0las que se revisa su responsabilidad penal en tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n especial fueron \u00a0cometidas en el marco y con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0interno y sin \u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito, \u00a0pues el requisito temporal y personal se encuentran cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A fin de llevar a cabo dicho estudio, necesario resulta acudir a los \u00a0hechos que en \u00fanica instancia declar\u00f3 probados esta \u00a0Corporaci\u00f3n, a partir de los cuales se fundament\u00f3 la \u00a0condena de JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL como responsable de los \u00a0delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n a favor de terceros: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Del delito \u00a0de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La ponderaci\u00f3n \u00a0del caudal probatorio que integra el proceso, transmite a la Sala la \u00a0certeza de que el procesado celebr\u00f3 el contrato 069 de 2006, \u00a0sin verificar que en su tr\u00e1mite se incumplieron los requisitos \u00a0legales esenciales, en concreto, los principios de planeaci\u00f3n, \u00a0econom\u00eda, legalidad, transparencia, selecci\u00f3n objetiva \u00a0y responsabilidad, ya que para ese instante no contaba con los \u00a0estudios y dise\u00f1os completos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apreciaci\u00f3n del material probatorio transmite a la Corte la \u00a0convicci\u00f3n que antes de dar inicio al tr\u00e1mite para \u00a0escoger al contratista, la administraci\u00f3n del Departamento de \u00a0Arauca contaba con los estudios, dise\u00f1os y planos de la \u00a0construcci\u00f3n de la primera etapa del parque Eco Tur\u00edstico \u00a0Los Libertadores de Tame pero incompletos, poniendo en riesgo que el \u00a0objeto contractual pudiera ser ejecutado en el t\u00e9rmino \u00a0previsto y en las condiciones \u00f3ptimas requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala la Fiscal\u00eda logr\u00f3 demostrar en grado de certeza \u00a0que para el inicio del proceso de selecci\u00f3n del contratista la \u00a0gobernaci\u00f3n no contaba con los estudios, dise\u00f1os y \u00a0planos terminados, es decir, el proyecto no estaba definido t\u00e9cnica \u00a0ni presupuestalmente vulnerando los principios de planeaci\u00f3n, \u00a0econom\u00eda, legalidad, transparencia, selecci\u00f3n objetiva \u00a0y responsabilidad. Transgresi\u00f3n que no impidi\u00f3 que el \u00a0procesado firmara el contrato, porque no verific\u00f3 previamente \u00a0que el tr\u00e1mite cumpliera con los requisitos legales \u00a0esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de \u00a0plan de manejo ambiental como parte de los estudios previos de \u00a0factibilidad antes de la apertura del tr\u00e1mite de selecci\u00f3n \u00a0del contratista, fue atribuida por la Fiscal\u00eda como un hecho \u00a0adicional con el cual el procesado habr\u00eda desconocido el \u00a0principio de planeaci\u00f3n en la etapa precontractual, por no \u00a0verificar su incumplimiento al signar el contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n \u00a0concede la raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda, por cuanto al sopesar \u00a0los medios de prueba de cara a la normatividad aplicable, evidencia \u00a0que en particular la gobernaci\u00f3n no solicit\u00f3 a \u00a0CORPORINOQUIA la expedici\u00f3n de la licencia ambiental sino el \u00a0aval del proyecto, el 10 de enero de 2006, el cual le fue concedido \u00a0el 9 de febrero por considerarlo ambientalmente viable, desechando la \u00a0necesidad de licencia ambiental, pero requiriendo la obtenci\u00f3n \u00a0de los permisos de uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales, para lo cual deb\u00eda presentar el plan de \u00a0manejo ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En fin, para la \u00a0Sala es incontrovertible que en la fase precontractual tambi\u00e9n \u00a0se vulner\u00f3 el principio de planeaci\u00f3n por no estar \u00a0definido el proyecto en su aspecto ambiental, dado que no se solicit\u00f3 \u00a0y obtuvo antes de la apertura de la licitaci\u00f3n los permisos \u00a0ambientales requeridos legalmente, por consiguiente, el procesado al \u00a0celebrar el contrato sin verificar que este requisito estuviera \u00a0cumplido, conjuntamente con el relativo a los dise\u00f1os y planos \u00a0analizados, realiz\u00f3 el supuesto \u00a0de hecho previsto en este tipo penal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en este \u00a0caso, no cabe duda que el procesado en calidad de Gobernador del \u00a0Departamento de Arauca era el representante legal y ordenador del \u00a0gasto, en consecuencia, ostentaba la disponibilidad jur\u00eddica \u00a0de los recursos asignados al contrato de obra p\u00fablico 069\/06, \u00a0investigado. Le concern\u00eda su administraci\u00f3n, custodia y \u00a0direcci\u00f3n, facultades nacidas en las obligaciones anexas al \u00a0manejo de los fondos p\u00fablicos del departamento cualquiera \u00a0fuese su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De la conducta \u00a0ejecutada por el procesado consistente en celebrar el contrato sin \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales, a \u00a0sabiendas que los estudios previos atinentes a los dise\u00f1os y \u00a0planos estaban \u00a0incompletos, \u00a0que la administraci\u00f3n \u00a0departamental no hab\u00eda tramitado ni obtenido los permisos para \u00a0el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales antes de abrir el proceso \u00a0de selecci\u00f3n del \u00a0contratista, y que adicion\u00f3 ilegalmente el mismo contrato en \u00a0valor y plazo No.1 el 13 de diciembre de 2006; es natural colegir que \u00a0al ordenar la entrega de los dineros del anticipo al contratista con \u00a0estos actos permiti\u00f3 que \u00e9ste se apropiara de una parte \u00a0de ellos, al probarse que pese a haber retirado una suma considerable \u00a0de la cuenta de ahorros no los invirti\u00f3 en la obra, privando \u00a0al departamento de su facultad de disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0acusado consciente y voluntariamente prevalido de su condici\u00f3n \u00a0de servidor p\u00fablico en ejercicio de sus funciones y abusando \u00a0de ellas, celebr\u00f3 y adicion\u00f3 ilegalmente el contrato \u00a0ordenando a sus subalternos poner en las arcas del contratista los \u00a0recursos de los anticipos, permitiendo que se apropiara de una \u00a0fracci\u00f3n de ellos (\u2026)5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, lo que revelan los hechos probados es que JULIO \u00a0ENRIQUE ACOSTA BERNAL, en su calidad de gobernador del Departamento \u00a0de Arauca, el 25 de abril de 2006 celebr\u00f3 el contrato con el \u00a0Consorcio ECO-PARK 2006, el cual tuvo como objeto la construcci\u00f3n \u00a0de la primera etapa del parque Hist\u00f3rico y Ecotur\u00edstico \u00a0los Libertadores en el Municipio de Tame, sin verificar el \u00a0cumplimiento de requisitos esenciales dentro de la fase \u00a0precontractual, como los estudios previos completos \u00a0(en cuanto a los dise\u00f1os y planos) \u00a0ni obtuvo los permisos ambientales para el uso, aprovechamiento y\/o \u00a0afectaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ampli\u00f3 ilegalmente el contrato, ya que construy\u00f3 la \u00a0Plaza \u00a0de Armas \u00a0sin tramitar y celebrar un contrato adicional, abuso de las \u00a0atribuciones oficiales que permiti\u00f3 al contratista apropiarse \u00a0de parte de los dineros del anticipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, de la \u00a0informaci\u00f3n que aporta el asunto no se desprende que el \u00a0conflicto interno armado haya sido la causa directa o indirecta de la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles, que hubiera determinado al \u00a0acusado en su realizaci\u00f3n o que haya sido un factor sustancial \u00a0en la decisi\u00f3n de cometerlas. Por el contrario, los hechos \u00a0descartan la existencia de cualquier v\u00ednculo que conecte o \u00a0relacione los delitos investigados con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y aunque parte del \u00a0compromiso que suscribi\u00f3 JULIO \u00a0ENRIQUE ACOSTA BERNAL con la JEP se ci\u00f1e a decir la verdad en \u00a0cuanto a su responsabilidad en el punible de concierto para delinquir \u00a0por \u00abpresuntamente\u00bb \u00a0financiar \u00abgrupos \u00a0de delincuencia organizada\u00bb, \u00a0mediante la desviaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos \u00a0provenientes de la contrataci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Arauca, incluido \u2013seg\u00fan \u00a0\u00e9l\u2013 \u00a0el contrato de ECO-PARK 2006, la \u00a0sola manifestaci\u00f3n de sometimiento por parte de agentes \u00a0del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0no es suficiente para que se remita el proceso que contra ellos se \u00a0sigue a dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0necesario demostrar que los hechos y conductas delictivas a ellos \u00a0atribuidas se hayan cometido por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado y sin \u00e1nimo de obtener enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, como se desprende \u00a0del mencionado par\u00e1grafo 2\u00b0, art\u00edculo 62, de la Ley \u00a01957 \u00a0de 2019 . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, as\u00ed \u00a0lo hab\u00eda considerado esta Sala antes de la expedici\u00f3n \u00a0de esa norma y con respecto a la interpretaci\u00f3n que hab\u00eda \u00a0de d\u00e1rsele al aludido art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de \u00a02018, que regula el procedimiento para los terceros y agentes del \u00a0Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica que manifiesten su \u00a0voluntad de someterse a la JEP: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La l\u00f3gica, la naturaleza \u00a0de la instituci\u00f3n (JEP), las razones de pol\u00edtica \u00a0criminal y de Estado que dieron origen a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, permiten que de manera exclusiva la legislaci\u00f3n \u00a0que se produzca a nivel de Actos Legislativos, Leyes, Decretos, \u00a0Reglamentos o l\u00edneas jurisprudenciales, solo tienen como \u00a0destinatarios a sujetos procesales o comparecientes a quienes se le \u00a0atribuyan hechos y conductas delictivas que se hayan cometido por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado y sin \u00e1nimo de obtener enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El entendido expresado es el \u00a0producto de la aplicaci\u00f3n de las reglas de hermen\u00e9utica, \u00a0no solamente gramaticales sino tambi\u00e9n en su contexto \u00a0hist\u00f3rico, l\u00f3gico y sistem\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De no ser as\u00ed \u00a0se llegar\u00eda al absurdo que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a01922 de 2018 autoriza sin fundamento alguno a que toda persona que \u00a0est\u00e9 siendo procesada por la justicia ordinaria, as\u00ed su \u00a0conducta no tenga relaci\u00f3n con el conflicto armado de manera \u00a0directa o indirecta y que dio origen el Acuerdo de Paz, con el solo \u00a0hecho de manifestar a la Autoridad que conoce del proceso que es su \u00a0voluntad someterse a la JEP, debe suspenderse todo procedimiento y su \u00a0competencia para remitir los expediente a esa Corporaci\u00f3n para \u00a0que decida lo que en derecho corresponde, paralizando la \u00a0administraci\u00f3n de justicia ordinaria y asfixiando a la JEP con \u00a0actuaciones innecesarias e infundadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0interpretaci\u00f3n absurda, por ley de los contrarios, es la que \u00a0permite a la Sala vislumbrar la decisi\u00f3n que en esta \u00a0oportunidad corresponde, en aras de hacer prevalecer el esp\u00edritu \u00a0de la ley, la voluntad del legislador y la soluci\u00f3n menos \u00a0traum\u00e1tica que debe corresponder en justicia al presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, \u00a0se integra a la argumentaci\u00f3n que se viene expresando para el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n, el que el propio legislador haya \u00a0previsto como mecanismos para resolver las solicitudes de \u00a0sometimiento a la JEP que la petici\u00f3n se presente ante la \u00a0autoridad ordinaria, lo que implica naturalmente que \u00e9sta deba \u00a0hacer un pronunciamiento de si el asunto sometido a su conocimiento \u00a0debe o no remitirse a la JEP. Pero tambi\u00e9n quien pretende \u00a0comparecer a esta \u00faltima jurisdicci\u00f3n puede formular \u00a0sus pretensiones para que la Sala de Definici\u00f3n de Situaci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica resuelva si es de su competencia los hechos del \u00a0proceso y a\u00fan m\u00e1s la jurisdicci\u00f3n ordinaria ni \u00a0la jurisdicci\u00f3n especial para la paz est\u00e1n sometidas la \u00a0una a la otra a sus criterios en la materia de conocimiento, pues de \u00a0no compartirse, el Acto Legislativo 01 de 2017 autoriz\u00f3 el \u00a0incidente de conflictos de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las reglas \u00a0jurisprudenciales y normativas puesta de presente en esta \u00a0providencia, no pueden ser aplicadas \u00fanica y exclusivamente \u00a0con base en su tenor literal, pues como se ha dicho, de procederse \u00a0as\u00ed, se arribar\u00eda a soluciones arbitrarias y que \u00a0atentan contra la recta, eficaz, pronta y cumplida administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Por ello, el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018 \u00a0se aplicar\u00e1 bajo el entendido que el estudio de la solicitud \u00a0formulada por el compareciente o procesado debe enmarcarse en el \u00a0contexto de los delitos y las conductas para los cuales es competente \u00a0la JEP6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0cabe precisar que ciertamente en la providencia CSJ AP, 30 mar. 2016, \u00a0rad. 47451, a trav\u00e9s de la cual se le reconoci\u00f3 el \u00a0fuero constitucional a JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL para ser \u00a0investigado y juzgado por el homicidio de Juan Alejandro Plazas \u00a0Lom\u00f3naco, se advirti\u00f3 la existencia de m\u00faltiples \u00a0referentes que dan cuenta de los nexos del procesado con miembros del \u00a0denominado Bloque Vencedores del Arauca de las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, del \u00a0an\u00e1lisis que en su momento se hizo de la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n y las pruebas obrantes, nada se dijo frente a la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0ECO-PARK 2006. La decisi\u00f3n aludi\u00f3 a que, seg\u00fan \u00a0la Fiscal\u00eda, JULIO \u00a0ENRIQUE ACOSTA BERNAL fue financiado \u00a0por las AUC para acceder a la gobernaci\u00f3n de Arauca \u00a0y que su relaci\u00f3n con dicha organizaci\u00f3n criminal, ya \u00a0estando en el cargo de gobernador, se deriv\u00f3 en reuniones para \u00a0\u00abcoordinar \u00a0asuntos relacionados con la financiaci\u00f3n y entrega de insumos, \u00a0el suministro de informaci\u00f3n a las autodefensas sobre \u00a0presuntos integrantes de la guerrilla y tambi\u00e9n de personas \u00a0se\u00f1aladas de ser cuatreros, con el fin de declararlos objetivo \u00a0militar, y, de igual modo, para la coordinaci\u00f3n de acciones \u00a0destinadas a impedir que la fuerza p\u00fablica actuara en contra \u00a0de \u00e9stas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En s\u00edntesis, \u00a0la Sala no encuentra que en el presente caso se cumplan las \u00a0condiciones requeridas para concluir que los hechos delictivos \u00a0investigados guarden relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado que permita el env\u00edo del expediente a la JEP, \u00a0ni en el proceso obra prueba de dicha conexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se negar\u00e1 la pretensi\u00f3n del defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0ACCEDER a \u00a0la solicitud de remitir \u00a0la presente actuaci\u00f3n seguida contra JULIO ENRIQUE ACOSTA \u00a0BERNAL, en tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n especial, a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 8 nov. 2017, rad. 43263. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica que manifiesten su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntad de someterse a la JEP.\u00a0De conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en la Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Paz, en los casos en que ya exista una vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal a un proceso por parte de la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria, se podr\u00e1 realizar la manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntaria de sometimiento a la JEP en un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses desde la entrada en vigencia de dicha ley, siempre y cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero o agente del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido notificado de la vinculaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de inmediato las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones correspondientes a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 8 nov. 2017, rad. 43263. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 18 sep. 2018, rad. 53379, reiterado en CSJ AP, 8 may. 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 54967. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1451-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58337 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 90 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la viabilidad de remitir la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}