{"id":55391,"date":"2023-12-21T21:29:11","date_gmt":"2023-12-21T21:29:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1304-202159294\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:11","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:11","slug":"ap1304-202159294","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1304-202159294\/","title":{"rendered":"AP1304-2021(59294)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1304-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b059294 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.84) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por la defensa de AYRTON \u00a0JHOAN CABRERA CASTRO \u00a0dentro \u00a0del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta (Santander), con \u00a0ocasi\u00f3n de la presunta comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El contexto f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n, fue \u00a0sintetizado en el escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0Especializada GAULA URBANO de la ciudad de Bucaramanga, inici\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n a partir de fuente no formal, en donde se \u00a0anunciaba el actuar delictivo de personas indeterminadas, solo \u00a0mencionadas por un alias o sobrenombre, expresando de ellas que \u00a0ten\u00edan como fin el hurto de motocicletas y a partir de ese \u00a0delito llamaban a las v\u00edctimas para exigir una suma de dinero \u00a0para la devoluci\u00f3n de su veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el avance de \u00a0la investigaci\u00f3n se conocen varias v\u00edctimas que \u00a0manifestaban ser v\u00edctimas en la misma modalidad, procedi\u00e9ndose \u00a0a asociar los casos dentro de este proceso, que permiti\u00f3 entre \u00a0otros, conocer a las siguientes v\u00edctimas y victimarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0investigaci\u00f3n se adelant\u00f3 con la finalidad de \u00a0establecer un posible concierto para delinquir, no fue posible \u00a0obtener elementos materia de prueba que condujeran en ese sentido, \u00a0procedi\u00e9ndose entonces a formular imputaci\u00f3n de manera \u00a0independiente para cada uno de las indiciados, mencionados, siendo \u00a0pera el caso del se\u00f1or AYRTON JHOAN CABRERA CASTRO, el \u00a0se\u00f1alamiento de cuatro v\u00edctimas, cuyo constre\u00f1imiento \u00a0se realiz\u00f3 desde el municipio de Piedecuesta en Santander y el \u00a0municipio de Gigante en el Huila. En ese sentido, se le ha imputado \u00a0al se\u00f1or AYRTON JHOAN CABRERA, el concurso homog\u00e9neo \u00a0del delito de extorsi\u00f3n agravada consumada, siendo v\u00edctimas \u00a0los se\u00f1ores CLAUDIA MILENA BALLESTEROS DIAZ, JOSE LUIS ROJAS \u00a0ORTIZ, MARILYN RUBBI TERAN GONZALEZ y OSWALDO CRUZ TRASLAVI\u00d1A, \u00a0siendo para este \u00faltimo en grado de tentativa, narr\u00e1ndose \u00a0de cada uno de ellos los hechos jur\u00eddicamente relevantes en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- VICTIMA: \u00a0CLAUDIA MILENA BALLESTEROS DIAZ: La se\u00f1ora CLAUDIA MILENA \u00a0informa a trav\u00e9s de su entrevista calendada el 27\/09\/2020, que \u00a0en el mes de noviembre de 2018 fue v\u00edctima del hurto de su \u00a0motocicleta mediante la modalidad de atraco, mientras se desplazaba \u00a0por el barrio Centro de Bucaramanga, procediendo de manera inmediata \u00a0a formular la respectiva noticia criminal. Al d\u00eda siguiente, \u00a0recibe una llamada de una persona que expresa que ten\u00eda su \u00a0motocicleta y que si estaba interesada en recuperarla deb\u00eda \u00a0consignar de manera inmediata la suma de $700.000 a nombre de AYRTON \u00a0JHOAN CABRERA CASTRO, con c\u00e9dula No. 1.080.185.796. Que si no \u00a0consignaba en el menor tiempo posible la motocicleta la sacar\u00edan \u00a0de Bucaramanga. La v\u00edctima ruega que le devuelvan su moto por \u00a0$400.000 que es lo \u00fanico que tiene y su interlocutor acepta y \u00a0le expresa que el resto del dinero lo deben consignar una vez tenga \u00a0la moto. La victima igualmente le pide que la espere hasta el otro \u00a0d\u00eda para proceder a conseguir el dinero porque carece de los \u00a0recursos econ\u00f3micos y necesitaba la moto porque era utilizada \u00a0para su transporte y su trabajo. La v\u00edctima busca el dinero \u00a0prestado y procede a realizar la consignaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la empresa EFECTY con la ilusi\u00f3n de recuperar su \u00a0motocicleta. La v\u00edctima no formul\u00f3 noticia criminal por \u00a0cuanto le advirtieron que no pod\u00eda informar a la polic\u00eda \u00a0y sinti\u00f3 temor del da\u00f1o que pudieran hacerle a su \u00a0familia. La v\u00edctima no recuper\u00f3 su motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- VICTIMA: \u00a0MARYLIN RUBBI TERAN GONZALEZ: En su entrevista del 30\/01\/2019 informa \u00a0que el d\u00eda 28\/01\/2019 le hurtaron su motocicleta siendo \u00a0aproximadamente las 10:00 de la noche, la que hab\u00eda dejado \u00a0parqueada, como era su costumbre, frente a su residencia ubicada en \u00a0el Municipio de Gir\u00f3n. Solo se da cuenta de hurto al d\u00eda \u00a0siguiente cuando sali\u00f3 de su casa, momentos en que la busca \u00a0por todo el barrio y pone en conocimiento de las autoridades tal \u00a0delito, procediendo de la misma forma a publicar en redes sociales \u00a0para que sus amigos estuvieran pendientes y tratar de recuperar su \u00a0moto. Ese mismo d\u00eda, empieza a recibir llamadas de quien dec\u00eda \u00a0tener la motocicleta, y en horas de la noche recibe llamada del \u00a0abonado 312-2415085 y le dicen que JUAN es un individuo que se dedica \u00a0al hurto de motos y cobra el rescate para entregarlas y que tiene el \u00a0abonado No. 319-5699355. Procede entonces la victima a comunicarse \u00a0con JUAN y este le contesta que m\u00e1s tarde se comunicar\u00eda \u00a0con ella. En efecto, la victima recibe llamada de este individuo y le \u00a0afirma que hab\u00eda encontrado su moto y para confirmarlo le \u00a0dicta el n\u00famero del chasis y adem\u00e1s de ello le dice que \u00a0en el ba\u00fal ten\u00eda el casco y que la moto ten\u00eda un \u00a0ray\u00f3n en la parte izquierda, la v\u00edctima le contesta que \u00a0si es su motocicleta y el interlocutor le responde que si quer\u00eda \u00a0recuperarla deb\u00eda pagar la suma de $700.000 los que deb\u00eda \u00a0consignar a nombre de AYRTON JHOAN CABRERA CASTRO, con c\u00e9dula \u00a0No. 1.080.185.796, agregando que ese dinero lo deb\u00eda consignar \u00a0lo antes posible porque si no era as\u00ed, ellos proced\u00edan \u00a0a desvalijar la moto, que no les interesaba si era su medio de \u00a0transporte o para lo que fuera, que ellos no miraban esa situaci\u00f3n, \u00a0que su oficio era robar motos y pedir dinero, tambi\u00e9n le \u00a0advierte que no deb\u00eda comentar dicha situaci\u00f3n con \u00a0nadie y menos con las autoridades, que ellos sab\u00edan de su \u00a0ubicaci\u00f3n, d\u00f3nde viv\u00eda y donde trabajaba y que \u00a0si los denunciaba ellos iban a atentar en contra de su vida, que \u00a0ellos eran peligrosos y que eso no era un juego. La victima procede a \u00a0solicitarle a su hermano OMAR OSWALDO TERAN GONZALEZ que realizara la \u00a0consignaci\u00f3n tal como lo hab\u00edan exigido, con la ilusi\u00f3n \u00a0de recuperar su veh\u00edculo el que hab\u00eda comprado con \u00a0mucho esfuerzo. A la victima nunca le devolvieron su motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- VICTIMA: \u00a0OSWALDO CRUZ TRASLAVI\u00d1A: En entrevista calendada el \u00a024\/05\/2019, informa que el 18\/08\/2019 fue hurtada su motocicleta en \u00a0el barrio Provenza de Bucaramanga, procedi\u00f3 a formular noticia \u00a0criminal por ese delito y public\u00f3 en redes sociales tratando \u00a0de buscar ayuda de otras personas. El d\u00eda 23\/05\/2019 recibe \u00a0llamadas desde el abonado telef\u00f3nico 301-4045332 en donde una \u00a0persona de g\u00e9nero masculino ejerce el constre\u00f1imiento y \u00a0exige la suma de $800,000, si quiere recuperar su motocicleta, \u00a0anunci\u00e1ndole que de no pagar la suma de dinero lo antes \u00a0posible, la perder\u00eda para siempre y amenazan que de avisarle a \u00a0la polic\u00eda le causar\u00edan da\u00f1o a \u00e9l y a su \u00a0esposa pues ya ten\u00edan identificado su domicilio. Constre\u00f1ido \u00a0de esta forma procedi\u00f3 a consignar la suma de $518,000 a favor \u00a0de la se\u00f1ora KELLY JOHANA QUINTERO QUINTANA cedulada con el \u00a0n\u00famero 1.128.466.0289. En la noche de ese 23\/05\/2019, se \u00a0recibe una llamada en el abonado telef\u00f3nico de la v\u00edctima \u00a0en donde ejercen la intimidaci\u00f3n a su esposa, para que se \u00a0enviara el resto del dinero, aportando para esa oportunidad el nombre \u00a0de otras personas, incluido el nombre de AYRTON JHOAN CABRERA CASTRO, \u00a0con c\u00e9dula No, 1,080,185,796 para que consignara el dinero que \u00a0faltaba para completar la cifra exigida. La v\u00edctima no le \u00a0consigna a AYRTON JHOAN CABRERA y no recuper\u00f3 su motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por los hechos descritos, los d\u00edas 28 y 29 de octubre de 2020 \u00a0se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (por los punibles \u00a0de extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo y extorsi\u00f3n \u00a0agravada tentada) e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0ante el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante de Bucaramanga (Santander). El imputado \u00a0no se allan\u00f3 a los cargos endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Radicado el escrito de acusaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n fue \u00a0asignada al Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funciones Mixtas de \u00a0Piedecuesta (Santander), el cual convoc\u00f3 al desarrollo de la \u00a0respectiva audiencia para el d\u00eda 24 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En la fecha referida, la defensa impugn\u00f3 la competencia del \u00a0referido despacho para conocer las diligencias, por el factor \u00a0territorial, ya que, seg\u00fan indic\u00f3, de conformidad con \u00a0la informaci\u00f3n que se registra en algunos de los elementos \u00a0materiales probatorios, se puede establecer que, contrario a lo \u00a0consignado por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0ninguna de las llamadas extorsivas que se hicieron a quienes fungen \u00a0como v\u00edctimas se origin\u00f3 en el municipio de \u00a0Piedecuesta, toda vez que lo evidenciado es que las mismas se \u00a0efectuaron desde Gigante y Garz\u00f3n (Huila), raz\u00f3n por la \u00a0que, a su juicio, la competencia deber\u00e1 ser radicada en un \u00a0juez del inicial municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La fiscal del caso expuso que, de acuerdo con lo dado a conocer por \u00a0MARYLIN RUBBI TERAN GONZALEZ, una de las personas que funge como \u00a0v\u00edctima, varias de las llamadas, mediante las que se hizo la \u00a0exigencia extorsiva, salieron de las celdas ubicadas en Piedecuesta, \u00a0situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la radicaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n en dicha municipalidad. Sin embargo, agreg\u00f3, \u00a0otras comunicaciones recibidas por la referida se\u00f1ora, con el \u00a0mismo fin, se generaron desde los municipios de Garz\u00f3n y \u00a0Gigante (Huila), sitio en el que se reclamaron los dineros y se \u00a0materializ\u00f3 la captura del aqu\u00ed procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0la \u00a0titular del despacho acompa\u00f1\u00f3 la postura esbozada por \u00a0el defensor, pues, seg\u00fan expres\u00f3, pudo constatar que \u00a0desde Piedecuesta no se hizo ning\u00fan requerimiento constitutivo \u00a0de la infracci\u00f3n atribuida al aqu\u00ed encartado, ya que \u00a0esos se realizaron desde Gigante (Huila). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, decidi\u00f3 remitir el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de \u00a0diferentes distritos, como ocurre en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, observa la Corte que de los hechos referidos en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n se desprende la existencia de un \u00a0concurso de conductas punibles, toda vez que la fiscal\u00eda a \u00a0atribuye a AYRTON JHOAN CABRERA CASTRO los \u00a0delitos de extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo y \u00a0extorsi\u00f3n agravada tentada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, resulta necesario aplicar la figura jur\u00eddica de la \u00a0conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales \u00a0bajo una misma cuerda, seg\u00fan los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, regla que dispone que \u00a0el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo \u00a0nivel, el factor determinante es el\u00a0territorial, \u00a0de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia \u00a0funcional\u00a0-la cual no es censurada en el presente \u00a0caso-,\u00a0teni\u00e9ndose\u00a0al respecto que en este asunto \u00a0corresponde a los jueces penales municipales, dado que la cuant\u00eda \u00a0del comportamiento ilegal atribuido a AYRTON JHOAN CABRERA CASTRO no \u00a0supera 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez establecido que la competencia en raz\u00f3n de la naturaleza \u00a0del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarqu\u00eda, el \u00a0siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los \u00a0factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave, circunstancia frente a \u00a0la cual, atendiendo a que en este caso se present\u00f3 un concurso \u00a0homog\u00e9neo de conductas punibles, es evidente que los delitos \u00a0imputados (extorsi\u00f3n agravada) revisten igual gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sobre la consumaci\u00f3n del delito en comento, ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n que cuando \u00a0el constre\u00f1imiento se hace a trav\u00e9s de llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, el lugar de origen de esas determina el de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta (Cfr. \u00a0CSJ, \u00a0AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927). \u00a0Al respecto se puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir \u00a0las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar \u00a0de ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor \u00a0origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta \u00a0sancionada por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a \u00a0otro\u201d, lo cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda \u00a0el mensaje por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, en el presente evento el criterio relativo \u00a0al \u00ablugar \u00a0donde se cometi\u00f3 el delito m\u00e1s grave\u00bb \u00a0no \u00a0resulta \u00a0determinante para establecer d\u00f3nde ha de ser adelantado el \u00a0juicio, toda vez que los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0esbozados por la fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0permiten deducir con total claridad el lugar desde el cual se \u00a0realizaron las llamadas extorsivas de que fueron v\u00edctimas \u00a0Claudia Milena Ballesteros Diaz, Jos\u00e9 Luis Rojas Ortiz, \u00a0Marilyn Rubbi Teran Gonz\u00e1lez y Oswaldo Cruz Traslavi\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho aspecto, \u00a0adem\u00e1s, tampoco fue dilucidado en la audiencia del 24 \u00a0de marzo de 2021, \u00a0dado que la delegada fiscal manifest\u00f3, expresamente, que \u00abla \u00a0competencia pod\u00eda radicar en el municipio de Piedecuesta o en \u00a0el Municipio de Gigante Huila porque fueron los lugares desde donde \u00a0se generaron las llamadas extorsivas\u00bb, \u00a0sin indicar con precisi\u00f3n de donde eman\u00f3 cada una de \u00a0aquellas. \u00a0Tal indeterminaci\u00f3n \u00a0sobre el territorio donde se ejecutaron todos y cada uno de los \u00a0delitos imputados al procesado, impide acudir al siguiente factor de \u00a0definici\u00f3n referido al sitio donde se realiz\u00f3 el mayor \u00a0n\u00famero de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, \u00a0con base al \u00faltimo de los supuestos normativos del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se celebr\u00f3 \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en tanto que, si bien se \u00a0sabe que la captura se materializ\u00f3 en el municipio de Gigante \u00a0(Huila), los hechos constitutivos del apoderamiento de los bienes \u00a0(sobre los que se hicieron las diversas exigencias extorsivas), las \u00a0v\u00edctimas y los elementos materiales probatorios se encuentran \u00a0en municipios que comprenden el \u00e1rea metropolitana de \u00a0Bucaramanga, sitio en el que se llev\u00f3 a cabo la respectiva \u00a0audiencia preliminar. En \u00a0consecuencia, es un juez penal municipal de esa ciudad el que debe \u00a0presidir el juzgamiento del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0las diligencias ser\u00e1n remitidas, inmediatamente, al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funciones de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga \u00a0para que se efect\u00fae el correspondiente reparto. As\u00ed \u00a0mismo, se ordenar\u00e1 comunicar la presente decisi\u00f3n al \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0AYRTON JHOAN CABRERA CASTRO, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00a0extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo y extorsi\u00f3n \u00a0agravada tentada, \u00a0corresponde a \u00a0los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga \u2013Reparto-, \u00a0a donde se enviar\u00e1, \u00a0inmediatamente, \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0determinaci\u00f3n al \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero:\u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1304-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b059294 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.84) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}