{"id":55388,"date":"2023-12-21T21:29:11","date_gmt":"2023-12-21T21:29:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1299-202159332\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:11","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:11","slug":"ap1299-202159332","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1299-202159332\/","title":{"rendered":"AP1299-2021(59332)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1299-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a059332 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 84. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C, catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala define el \u00a0juez de control de garant\u00edas competente para conocer de la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos formulada \u00a0por la defensa de MARCO \u00a0GIOVANNY JUEZ CASTA\u00d1EDA, \u00a0acusado por el delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0apoderado judicial de JUEZ \u00a0CASTA\u00d1EDA \u00a0solicit\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de Granada \u00a0(Meta), audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0correspondi\u00e9ndole el conocimiento del asunto al Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esa misma municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a012 de febrero de 2021 la Juez instal\u00f3 la respectiva audiencia, \u00a0en ella, el representante de V\u00edctimas impugn\u00f31 \u00a0la competencia de la funcionaria judicial para adelantar la \u00a0diligencia, al considerar que si bien los jueces de control de \u00a0garant\u00edas tienen competencia a nivel nacional, no hay que \u00a0desconocer los pronunciamientos jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n \u00a0referidos a que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se radic\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n y cursa la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0manifest\u00f3 que en anteriores oportunidades la defensa del \u00a0procesado ya hab\u00eda adelantado solicitudes de libertad ante los \u00a0Juzgados Primero y Segundo Municipales de Garagoa (Boyac\u00e1), lo \u00a0que conlleva a un desconocimiento de la seguridad que deben tener las \u00a0decisiones judiciales al radicar peticiones de libertad en otras \u00a0municipalidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0defensa2 \u00a0por su parte solicit\u00f3 no tener en cuenta dichas \u00a0manifestaciones, al considerar que se estaba resolviendo un tema \u00a0relativo a la libertad, adem\u00e1s que, al hacer parte el despacho \u00a0judicial ante el cual se present\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0circuito judicial del lugar donde se encuentra detenido el procesado, \u00a0\u00e9ste tendr\u00eda competencia para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En virtud de lo anterior, el delegado fiscal3 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que comoquiera que la actuaci\u00f3n por la \u00a0cual se adelanta el proceso penal en contra de JUEZ \u00a0CASTA\u00d1EDA \u00a0se est\u00e1 adelantando en etapa de juzgamiento en el municipio de \u00a0Garagoa \u2013 Boyac\u00e1, \u00a0la competencia para resolver el pedimento del defensor del acusado \u00a0radica en cabeza de los despachos judiciales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de la citada localidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Escuchados \u00a0los argumentos de las partes, la Juez rechaz\u00f3 los \u00a0planteamientos y las solicitudes de la Delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0y del Representante de v\u00edctimas, al considerar ser la \u00a0competente para conocer de la petici\u00f3n incoada, pues, como \u00a0bien lo se\u00f1al\u00f3 la defensa, su despacho hace parte del \u00a0circuito judicial del lugar donde se encuentra recluido el acusado, \u00a0por ende, se da una de las excepciones establecidas por la \u00a0jurisprudencia para poder ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En desacuerdo con esa determinaci\u00f3n, el Representante de \u00a0V\u00edctimas interpuso recurso de apelaci\u00f3n el cual fue \u00a0coadyuvado por la Fiscal\u00eda insistiendo en la falta de \u00a0competencia de la Juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3, \u00a0con fundamento en la jurisprudencia de esta Sala, la cual en su \u00a0criterio no fue analizada por la Juez de Garant\u00edas, que, en \u00a0casos como el presente, en el cual la defensa solicita una audiencia \u00a0preliminar ante un funcionario de un distrito judicial diferente al \u00a0que fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n y se est\u00e1 \u00a0desarrollando la etapa de conocimiento, debe prevalecer el factor \u00a0territorial, lo cual aqu\u00ed no sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1 El \u00a0apoderado judicial del procesado, por su lado, reiter\u00f3 que al \u00a0estar su prohijado detenido en un lugar diferente al que se est\u00e1 \u00a0adelantando el juzgamiento, de manera autom\u00e1tica habilita al \u00a0juez cognoscente para realizar la audiencia solicitada, m\u00e1xime, \u00a0cuando se est\u00e1n tratando asuntos relacionados con la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concedida la alzada, el asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Granada \u2013 Meta, autoridad que, mediante auto \u00a0del 1\u00ba de marzo de 2021, se inhibi\u00f3 de desatar el recurso \u00a0presentado, tras identificar que no se hab\u00eda impartido el \u00a0adecuado tr\u00e1mite correspondiente al incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. Consecuente con lo anterior, remiti\u00f3 el \u00a0proceso a esta Corporaci\u00f3n al identificar que la controversia \u00a0involucra despachos de diferente distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del \u00a0circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el anunciado \u00a0ordinal 3\u00ba, por cuanto la fiscal\u00eda y el representante de \u00a0v\u00edctimas consideran que son los Juzgados Promiscuos \u00a0Municipales con funciones de Garant\u00edas de Garagoa, Boyac\u00e1, \u00a0los llamados a adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, en tanto que en dicha municipalidad se est\u00e1 \u00a0adelantando el proceso penal en contra de \u00a0MARCO \u00a0GIOVANNY JUEZ CASTA\u00d1EDA, \u00a0en etapa de juzgamiento, adem\u00e1s de ello, porque que en dicha \u00a0localidad se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Previo \u00a0a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala \u00a0en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, vari\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0compete al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 \u00a0las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Corte advierte que, en desarrollo de la diligencia efectuada el 12 \u00a0de febrero de 2021 el fiscal delegado y el representante de v\u00edctimas \u00a0se opusieron a la manifestaci\u00f3n de competencia elevada por la \u00a0Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada, Meta, \u00a0 motivo por el cual, el tr\u00e1mite a impartir consist\u00eda en \u00a0que una vez las partes e intervinientes expusieran su postura frente \u00a0al acto impugnatorio y previo a dar curso a la discusi\u00f3n sobre \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la funcionaria deb\u00eda \u00a0remitir el asunto a esta Corporaci\u00f3n -al \u00a0identificarse juzgados de diferentes distrito involucrados- \u00a0para que definiera competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0procedi\u00f3 de dicha forma, y, si bien, expres\u00f3 los \u00a0motivos por los cuales se cre\u00eda competente para asumir el \u00a0asunto, nada dijo respecto de la raz\u00f3n por la que se apartaba \u00a0del procedimiento establecido por la ley y desarrollado por la \u00a0jurisprudencia en los t\u00e9rminos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0la discusi\u00f3n sobre la competencia no fue superada, a tal punto \u00a0que el Representante de V\u00edctimas se vio avocado a acudir al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n para reiterar su propuesta, el cual fue \u00a0coadyuvado por el ente Fiscal, lo que conllev\u00f3 a alargar \u00a0innecesariamente el tr\u00e1mite, pues solo fue hasta el 26 de \u00a0marzo del presente a\u00f1o que el Juez de segundo grado se inhibi\u00f3 \u00a0de resolver el conflicto y dispuso su remisi\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales acciones \u00a0para la Corte, muestran lo inadecuado que result\u00f3 el \u00a0procedimiento que curs\u00f3 en sede de control de garant\u00edas, \u00a0pues, de haberse acogido el curso de rigor desde la formulaci\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n, se hubiese zanjado la discusi\u00f3n de \u00a0manera definitiva ante esta Corporaci\u00f3n. De \u00a0manera que, conforme a la postura antes se\u00f1alada, le \u00a0corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l es la autoridad \u00a0encargada de tramitar, en audiencia preliminar, la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por el \u00a0defensor de MARCO \u00a0GIOVANNY JUEZ CASTA\u00d1EDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, prev\u00e9 \u00a0el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por \u00a0el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, que \u00abLa \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. \u00a0El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su \u00a0fondo.\u00bb \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0la norma establece, en principio, una competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de forma que, en estricto \u00a0sentido, cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, esta Sala ha insistido en que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta; sin embargo, \u00a0ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, esta corporaci\u00f3n \u00a0puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias \u00a0CSJ AP, 21 ago 2013, rad. 41921; AP 15 oct 2014, rad. 2014; AP, 22 \u00a0sept 2015, rad. 46772; \u00a0AP8256-2016; AP1659-2017, \u00a015 mar 2017; AP434-2020, 12 feb. 2020, rad. 56958 y AP141-2021, 27 \u00a0ene. 2021, Rad. 58775, entre otras, han seguido esa orientaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, la regla \u00a0general es que las partes al momento de elegir el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, deben seleccionar aquel que tenga \u00a0competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos. Y solo, en casos \u00a0excepcionales, dependiendo del tipo de solicitud, podr\u00e1n \u00a0acudir al del lugar donde el implicado se halle privado de la \u00a0libertad o se encuentren los elementos materiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y aunque ciertamente la Sala \u00a0ha se\u00f1alado que el juez de garant\u00edas cuando se ha \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n, debe \u00a0ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, teniendo \u00a0en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido \u00a0determinada, tambi\u00e9n ha sido clara en advertir que dicha regla \u00a0no es absoluta, pues es posible variar, por v\u00eda excepcional, \u00a0la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que \u00a0justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00a0\u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u2026\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso presente, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n anunciada en el expediente, se \u00a0tiene que los hechos por los cuales se procesa a MARCO \u00a0GIOVANNY JUEZ CASTA\u00d1EDA, \u00a0ocurrieron en El Mirador de Santa B\u00e1rbara en el municipio de \u00a0Garagoa (Boyac\u00e1), lugar donde igualmente se present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n correspondiendo al Juez Primero Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad; \u00a0por tanto, en principio, el competente para conocer la solicitud de \u00a0libertad debe ser, acorde con la regla general y como quiera que se \u00a0ha presentado escrito de acusaci\u00f3n, el juez penal municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Garagoa \u00a0(Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como lo ha \u00a0reiterado la Sala en las \u00a0providencias CSJ \u00a0AP, 13 may. 2020, rad. 147; CSJ AP, 10 jun. 2020, rad. 04 y CSJ AP, \u00a010 jun. 2020, rad. 349, \u00a0la definici\u00f3n de \u00a0controversias como la examinada debe propender por la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas procesales de aquellos en quienes recaen los \u00a0efectos de las decisiones adoptadas, que en el sub \u00a0judice ser\u00eda \u00a0el procesado MARCO \u00a0GIOVANNY JUEZ CASTA\u00d1EDA, \u00a0quien se encuentra \u00a0recluido en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda del barrio El Porvenir en Granada, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al evidenciarse la concurrencia de una situaci\u00f3n \u00a0excepcional para que se comparezca ante un juez distinto del lugar en \u00a0el que qued\u00f3 \u00a0radicado \u00a0el juzgamiento, \u00a0es el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada, Meta el competente \u00a0para realizar la audiencia impetrada, en consecuencia, se le enviar\u00e1 \u00a0las diligencias, para \u00a0que sin m\u00e1s dilaciones y en el t\u00e9rmino de la distancia \u00a0proceda a adelantar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito de Granada \u2013 \u00a0Meta y a las partes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para resolver la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos formulada por el \u00a0apoderado judicial de MARCO \u00a0GIOVANNY JUEZ CASTA\u00d1EDA., \u00a0corresponde \u00a0a la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada, Meta, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias al mencionado \u00a0despacho judicial, para que sin m\u00e1s dilaciones y en el t\u00e9rmino \u00a0de la distancia proceda a adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Granada \u2013 Meta y a las partes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss., audiencia identificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0152996103118-2006-80144 &#8211; PARTE I. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 26:26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss., audiencia identificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0152996103118-2006-80144 &#8211; PARTE I. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037:22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss., ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198\u20142021, 27 ene.2021, rad. 58786. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1299-2021 \u00a0 Radicado \u00a059332 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 84. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C, catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala define el \u00a0juez de control de garant\u00edas competente para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}