{"id":55387,"date":"2023-12-21T21:29:10","date_gmt":"2023-12-21T21:29:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1294-202158901\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:10","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:10","slug":"ap1294-202158901","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1294-202158901\/","title":{"rendered":"AP1294-2021(58901)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1294\u20132021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a058901. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 84. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0representante de quien se dice adquirente de buena fe, contra el auto \u00a0del 26 de enero de 2021, a trav\u00e9s del cual el Magistrado con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 el incidente \u00a0de oposici\u00f3n a medidas cautelares de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, iniciado por LUIS ERNESTO \u00a0V\u00c1SQUEZ CARDOSO, respecto del inmueble identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 234-9193, ubicado en la carrera \u00a019 # 7-35, zona urbana de Puerto L\u00f3pez, Meta, dentro del \u00a0tr\u00e1mite de Justicia transicional que se sigue en contra del \u00a0postulado JOS\u00c9 BALDOMERO LINARES MORENO, alias Guillermo \u00a0Torres, desmovilizado de las Autodefensa Campesinas de Meta y \u00a0Vichada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mes de junio \u00a0de 2018, un Magistrado de control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1, impuso medida cautelar \u00a0de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo del \u00a0inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria 234-9193, ubicado en la \u00a0carrera19 # 7-35, de Puerto L\u00f3pez, Meta, despu\u00e9s de \u00a0atender la solicitud de la fiscal\u00eda, que lo dijo adquirido de \u00a0manera il\u00edcita por miembros de las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, \u00a0ante la Magistratura el apoderado de las menores hijas de LUIS \u00a0ERNESTO V\u00c1SQUEZ CARDOSO, en cabeza de quienes aparece la \u00a0titularidad del bien, solicit\u00f3 adelantar el incidente de \u00a0levantamiento de las medidas cautelares impuestas al inmueble, para \u00a0lo cual adujo que aquel \u2013quien luego don\u00f3 el predio a \u00a0sus hijas-, adquiri\u00f3 el lote con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atendido lo \u00a0solicitado por el abogado, un Magistrado de Control de Garant\u00edas \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1, adelant\u00f3 \u00a0el correspondiente tr\u00e1mite, en curso del cual se alleg\u00f3 \u00a0abundante prueba documental y testimonial, con la que se busc\u00f3 \u00a0demostrar la buena fe exenta de culpa en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, la \u00a0representaci\u00f3n judicial de las titulares del inmueble aleg\u00f3 \u00a0que el padre de estas lo compr\u00f3 en legal negociaci\u00f3n \u00a0que represent\u00f3 entregar a cambio del predio un veh\u00edculo \u00a0automotor, sin que pudiera conocer \u00e9l que el lote fue \u00a0propiedad de una persona que perteneci\u00f3 a las autodefensas, \u00a0entre otras razones, porque ya no era ella la titular del mismo y era \u00a0suficiente con examinar el certificado de libertad y propiedad, que \u00a0ninguna irregularidad mostraba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 26 \u00a0de enero de 2021, el Magistrado de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1, emiti\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n objeto de apelaci\u00f3n, en la cual no accedi\u00f3 \u00a0a las pretensiones del incidentista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer \u00a0referencia a los hechos trascendentes, el tr\u00e1mite adelantado, \u00a0el contenido de las pruebas, los alegatos de las partes y el t\u00f3pico \u00a0de competencia, la decisi\u00f3n parte por se\u00f1alar las \u00a0razones que llevaron a la Fiscal\u00eda a denunciar el bien como \u00a0propiedad de las autodefensas del Meta y Vichada, esto es, con origen \u00a0il\u00edcito, dada su anterior titularidad en cabeza de Edith \u00a0S\u00e1nchez Guill\u00e9n, no solo esposa del comandante del \u00a0grupo en la zona, sino reconocida integrante del mismo, como lo \u00a0verific\u00f3 Jos\u00e9 Baldomero Linares Moreno en su versi\u00f3n \u00a0libre. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n \u00a0seguido, delimita lo que, acorde con la jurisprudencia de esta Corte, \u00a0como de la Constitucional, debe entenderse como buena \u00a0fe exenta de culpa, \u00a0acorde con los elementos objetivo y subjetivo que la componen, a \u00a0efectos de destacar que no basta con la consciencia de que se est\u00e1 \u00a0actuando adecuadamente, sino que deben adelantarse tareas efectivas \u00a0en pro de demostrarlo, a diferencia de la buena fe simple o com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca, as\u00ed \u00a0mismo, que en trat\u00e1ndose de bienes ubicados en zona de \u00a0conflicto, debe extremarse la precauci\u00f3n, con actuaci\u00f3n \u00a0diligente, como as\u00ed lo ha definido la Jurisprudencia de esta \u00a0Sala, sin que para ello baste el solo estudio de t\u00edtulos1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya en lo que toca \u00a0con el caso concreto, el auto atacado advierte que el amplio caudal \u00a0de pruebas acopiado apenas demuestra la actividad comercial \u00a0adelantada por el padre de las titulares del bien y su capacidad \u00a0econ\u00f3mica para adquirir el lote, asunto que no es objeto de \u00a0discusi\u00f3n, pero en nada determina la \u201ctrazabilidad\u201d \u00a0de la negociaci\u00f3n, esto es, las circunstancias concomitantes a \u00a0su adquisici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0rese\u00f1a que Jos\u00e9 Alirio Carrillo, quien se encarg\u00f3 \u00a0de adelantar las mejoras en el lote, solo puede dar fe de la compra \u00a0realizada por el padre de las menores, pero no de las circunstancias \u00a0en que ello oper\u00f3 o de las verificaciones adelantadas sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En similar \u00a0sentido, en la ampliaci\u00f3n de su versi\u00f3n, LUIS ERNESTO \u00a0V\u00c1SQUEZ corrobora que nunca indag\u00f3 por los or\u00edgenes \u00a0del bien y ni siquiera hizo estudio de t\u00edtulos o pregunt\u00f3 \u00a0al vendedor sobre la forma como este hab\u00eda adquirido el lote. \u00a0Adem\u00e1s, acot\u00f3 que se trataba de una especie de \u00a0\u201cbasurero\u201d y que para adecuarlo hubo de vender una casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno, de lo \u00a0expresado por Laudelino M\u00e9ndez Saavedra, quien vendi\u00f3 \u00a0el inmueble a LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ, resalta que describi\u00f3 \u00a0el bien como una especie de basural abandonado, en el cual no vio \u00a0posibilidades de inversi\u00f3n., raz\u00f3n por la cual lo \u00a0vendi\u00f3 pronto. Adem\u00e1s, que nunca se interes\u00f3 por \u00a0indagar sobre el origen del lote o los antecedentes de su vendedora, \u00a0Edith S\u00e1nchez, quien otorg\u00f3 poder a Walter S\u00e1nchez \u00a0para adelantar la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se destaca que el postulado Baldomero Moreno, alias Guillermo, ampli\u00f3 \u00a0su versi\u00f3n libre y confirm\u00f3 que Edith S\u00e1nchez \u00a0Guill\u00e9n era su esposa y que perteneci\u00f3 a las \u00a0autodefensas, de las cuales recibi\u00f3 dinero. Igual adscripci\u00f3n \u00a0refiri\u00f3 de Walter S\u00e1nchez. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que su esposa \u2013fallecida en 2007-, se \u00a0desmoviliz\u00f3 y fue postulada al tr\u00e1mite de Justicia y \u00a0Paz, asunto conocido p\u00fablicamente en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todo lo \u00a0recogido en materia probatoria, asume el A quo, que genera bastante \u00a0sospecha la manera en que fue negociado el lote, pues, a pesar de \u00a0tratarse de permutas, siempre se detall\u00f3 en las escrituras \u2013la \u00a0de la adquisici\u00f3n de Laudelino M\u00e9ndez y a de la \u00a0enajenaci\u00f3n de este a LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ- que \u00a0correspond\u00edan \u00a0a compraventas, sin que se explique por qu\u00e9 \u00a0deber\u00eda hacerse ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algo similar \u00a0advierte en torno de la forma en que se entreg\u00f3 la titularidad \u00a0a las menores hijas de LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ, dado que a pesar \u00a0de corresponder a una donaci\u00f3n, se hizo como compraventa, en \u00a0verdadera simulaci\u00f3n que incluso pude llevar a anular el \u00a0negocio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0no entiende l\u00f3gico o plausible que el padre de las menores, si \u00a0de verdad quisiera asegurar su patrimonio, decida vender una casa \u00a0para adecuar un bien estimado basural o \u201chueco\u201d, carente \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0ausencia de buena fe exenta de culpa en la adquisici\u00f3n, \u00a0sostiene el A quo, que LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ nunca se preocup\u00f3 \u00a0por averiguar el origen del bien, pese a que fue de propiedad de un \u00a0miembro de las autodefensas, ni se asesor\u00f3 de nadie y apenas \u00a0se limit\u00f3 a mirar la escritura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entiende el \u00a0Magistrado de Control de Garant\u00edas, que todo se trat\u00f3 \u00a0de una forma de distraer el origen del bien \u00a0a trav\u00e9s de \u00a0sucesivas negociaciones que terminaron radicando su titularidad en \u00a0dos menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0estima necesario destacar el A quo, que los tr\u00e1mites de \u00a0extinci\u00f3n de dominio operan, no solo sobre bienes de \u00a0procedencia il\u00edcita, sino tambi\u00e9n respecto de aquellos \u00a0de origen l\u00edcito que buscan confundirse con los primeros. \u00a0A\u00f1ade que, por ello, las mejoras del inmueble tambi\u00e9n \u00a0son objeto de la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, se niega la solicitud de levantamiento de la medida cautelar \u00a0registrada sobre el lote y su construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAZONES DEL \u00a0DISENSO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De entrada, \u00a0el apoderado de los incidentistas asevera que \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0apelada debe ser revocada, pues, no solo se adelant\u00f3 una \u00a0inadecuada valoraci\u00f3n de las pruebas, sino que se desconoci\u00f3 \u00a0que la medida impuesta lo fue de manera irregular y, por \u00faltimo, \u00a0ha sido pasado por alto que el padre de las menores en quienes radica \u00a0la titularidad del inmueble, ha actuado con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar su tesis, el apelante parte por significar que se ha \u00a0demostrado adecuadamente c\u00f3mo operaron las distintas \u00a0negociaciones del inmueble, desde que lo adquiri\u00f3 Laudelino \u00a0M\u00e9ndez, hasta que LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ lo escritur\u00f3 \u00a0a sus hijas, raz\u00f3n suficiente para entender que siempre oper\u00f3 \u00a0legal la tramitaci\u00f3n y no es posible se\u00f1alar el origen \u00a0ilegal de un bien que, por lo dem\u00e1s, fue entregado \u00a0inicialmente en adjudicaci\u00f3n por el municipio de Puerto L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asume que el \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n es prueba fundamental \u00a0respecto del origen y negociaciones de un bien inmueble, por manera \u00a0que, si all\u00ed no figuran irregularidades, ello basta para que \u00a0se adelante la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junto con \u00a0ello, estima, si el notario autoriz\u00f3 la negociaci\u00f3n es \u00a0porque dio fe de su legalidad; y, adem\u00e1s, si la Oficina de \u00a0Registro adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, \u00a0 obedece a que nada irregular ocurri\u00f3 con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera que \u00a0la adquisici\u00f3n o propiedad anterior por parte de un miembro de \u00a0las autodefensas, no es informaci\u00f3n que pudieran tener \u00a0a la \u00a0mano o poseer los incidentistas, por lo cual, basta con lo contenido \u00a0en el certificado de libertad y tradici\u00f3n, incluso si se trata \u00a0de zonas de influencia paramilitar, dado que ello no obsta para que \u00a0se adelanten transacciones l\u00edcitas en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ no tiene que verificar el origen del \u00a0inmueble, ni puede responder por lo que dej\u00f3 de hacer su \u00a0vendedor respecto de ello. Adem\u00e1s, ellos solo supieron de la \u00a0condici\u00f3n de paramilitar de Edith S\u00e1nchez, por la \u00a0informaci\u00f3n que les dio la Fiscal\u00eda cuando adelantaba \u00a0el tr\u00e1mite de imposici\u00f3n de medida cautelar sobre el \u00a0lote. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera, de \u00a0igual manera, que las diferencias en los precios del inmueble, \u00a0plasmadas en las respectivas escrituras, derivan de que siempre, como \u00a0era costumbre, se se\u00f1alaban los valores catastrales, que eran \u00a0m\u00ednimos, pero despu\u00e9s de la actualizaci\u00f3n \u00a0catastral adelantada en Puerto L\u00f3pez, se elevaron \u00a0sustancialmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que sus representados realizaron las actuaciones diligentes que se \u00a0esperan de las personas en similares circunstancias, sin que contra \u00a0ello pueda erigirse el hecho de no contar con dinero para contratar \u00a0un abogado que realizara estudio de t\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa, \u00a0de otro lado, que el tratarse de una permuta no impide que se \u00a0inscriba como compraventa, ni torna il\u00edcito el negocio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otro \u00a0orden de ideas, el apelante asegura que la imposici\u00f3n de la \u00a0medida oper\u00f3 irregular, pues, el bien no tiene origen il\u00edcito, \u00a0ya que en un comienzo fue adjudicado por el municipio como bald\u00edo, \u00a0y asunto distinto es que despu\u00e9s un paramilitar tuviera la \u00a0titularidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0acota, la medida se impuso a trav\u00e9s de la versi\u00f3n del \u00a0paramilitar Jos\u00e9 Baldomero Linares Moreno, quien busca acceder \u00a0a los beneficios del tr\u00e1mite de Justicia y Paz, pero no puede \u00a0dar fe de que los dineros utilizados por su esposa para adquirir el \u00a0predio, provengan del grupo, de lo cual se sigue que el gravamen se \u00a0soport\u00f3 apenas en conjeturas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, de \u00a0conformidad con lo referido antes, que se revoque lo resuelto por el \u00a0A quo y en su lugar sea levantada la medida cautelar impuesta al \u00a0bien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los no \u00a0recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como tales \u00a0intervinieron la representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, la de \u00a0las v\u00edctimas, el Fondo de reparaci\u00f3n de estas y la \u00a0Procuradora Judicial, quienes al un\u00edsono deprecaron confirmar \u00a0lo decidido por el A quo, para lo cual destacan algunos de los \u00a0argumentos contenidos en el auto apelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte tiene plena competencia para \u00a0pronunciarse de fondo en el asunto sometido a examen, en tanto, se \u00a0trata de una decisi\u00f3n de primera instancia obra de un Tribunal \u00a0Superior (Ley \u00a0600 de 2000, art\u00edculo 75-3 y Ley 906 de 2004, art\u00edculo \u00a032-3). Junto con ello, respecto de las decisiones de las Salas de \u00a0Justicia y Paz, esa legitimidad deviene directamente de lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificado por el 27 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en torno del objeto espec\u00edfico de debate en sede de \u00a0segunda instancia, estima necesario precisar la Corte, en primer \u00a0lugar, que la discusi\u00f3n ya ha superado el estadio de las \u00a0razones que gobernaron la imposici\u00f3n de la medida cautelar, \u00a0pues, como se recuerda, ante un Magistrado de Control de Garant\u00edas \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda present\u00f3 y \u00a0sustent\u00f3 una petici\u00f3n en tal sentido, que fue aceptada \u00a0all\u00ed, sin que ahora, como pretende en uno de los apartados de \u00a0su alegaci\u00f3n de apelaci\u00f3n el defensor de los terceros \u00a0en cuesti\u00f3n, sea factible retornar la discusi\u00f3n a esa \u00a0etapa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuesti\u00f3n a examinar en el incidente de levantamiento de la \u00a0medida, estriba en demostrar, por parte de quien lo solicita, que a \u00a0pesar de comportar, el bien o bienes perseguidos, un origen il\u00edcito, \u00a0el actual propietario opera con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se precisa al recurrente, que el origen il\u00edcito \u00a0al cual hace alusi\u00f3n la norma, no implica que la ilicitud se \u00a0remonte a la primera negociaci\u00f3n remitida en el tiempo o \u00a0registrada documentalmente, como parece entenderlo cuando pregona que \u00a0el lote correspond\u00eda a un predio bald\u00edo que en su \u00a0origen fue adjudicado legalmente por el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cadena de legalidad se rompe cuando en las sucesivas tradiciones o \u00a0negociaciones opera una que se registra il\u00edcita, no \u00a0necesariamente porque en su formalidad se pasen por alto requisitos \u00a0legales, cual tambi\u00e9n busca presentar el apelante, sino en \u00a0atenci\u00f3n a que, entre otros eventos, los dineros destinado a \u00a0la compra operen de procedencia il\u00edcita o se haya forzado la \u00a0venta, incluso sin pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, cuando se pregona el origen il\u00edcito del inmueble, \u00a0en el caso concreto, ello deriva de que se entienda que en esa cadena \u00a0de negociaciones, precisamente cuando lo compr\u00f3 Edith S\u00e1nchez \u00a0a trav\u00e9s de su hermano, se present\u00f3 una manifiesta \u00a0ilicitud, referida \u00a0a que la compra oper\u00f3 con dineros de los \u00a0grupos de autodefensas, como lo sustent\u00f3 la Fiscal\u00eda y \u00a0lo entendi\u00f3 la magistratura de Justicia y Paz al examinar lo \u00a0expresado por el comandante de uno de esos grupos, esposo de Edith \u00a0S\u00e1nchez, respecto de la pertenencia de esta a la organizaci\u00f3n \u00a0y los pagos que recib\u00eda de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, despejado el punto, la Corte tiene que decir que la soluci\u00f3n \u00a0del tema central de controversia se alza elemental, en tanto, si ya \u00a0amplia y pac\u00edficamente han sido delimitados por esta \u00a0Corporaci\u00f3n y la Corte Constitucional, los contornos de lo que \u00a0debe entenderse buena fe calificada o exenta de culpa, por \u00a0contraposici\u00f3n a la buena fe normal, apenas puede concluirse, \u00a0incluso con los argumentos del incidentista, que la misma dista mucho \u00a0de presentarse en el comportamiento adoptado por LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ \u00a0cuando adquiri\u00f3 el lote en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, se parte por se\u00f1alar que el A quo cit\u00f3 \u00a0jurisprudencia de la Sala, hasta ahora vigente y reiterada, en la \u00a0cual se advierte que, trat\u00e1ndose de bienes ubicados en zonas \u00a0en las cuales se asentaron y dominaron los grupos paramilitares, la \u00a0verificaci\u00f3n de antecedentes obligada realizar por el \u00a0adquirente de un predio opera m\u00e1s exhaustiva, vista la \u00a0posibilidad de que el mismo pertenezca o haya sido utilizado para sus \u00a0operaciones ilegales por dichos grupos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de ninguna manera puede el apelante argumentar que sus representadas, \u00a0o mejor, el padre de las mismas, actu\u00f3 de manera diligente o \u00a0con la prudencia que se exigir\u00eda a otras personas en \u00a0condiciones similares, si, \u00a0a la par, reconoce que ni siquiera \u00a0realiz\u00f3 estudio de t\u00edtulos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013tambi\u00e9n \u00a0insuficiente en estos casos, se aclara- y se limit\u00f3 a confiar \u00a0en lo que la escritura presentada por el vendedor registraba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se preocup\u00f3, ni le interes\u00f3, dice LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ \u00a0en su declaraci\u00f3n, verificar si el inmueble perteneci\u00f3 \u00a0a grupos paramilitares, o siquiera, qui\u00e9nes fueron sus \u00a0titulares anteriores, en muestra evidente de desidia que, cuando \u00a0menos, implica asumir el riesgo si as\u00ed pudiera suceder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es cierto, en este sentido, que el comprador no tuviera a la mano \u00a0herramientas para hacerse a la informaci\u00f3n en cita, tal cual \u00a0aduce en su alegaci\u00f3n el impugnante, o que la misma deba estar \u00a0consignada en bancos de datos a los que no tiene acceso, pues, es \u00a0claro que el certificado de libertad y tradici\u00f3n s\u00ed \u00a0consigna el nombre de los anteriores propietarios o poseedores y una \u00a0labor elemental de campo le habr\u00eda permitido saber qui\u00e9n \u00a0era Edith S\u00e1nchez Guill\u00e9n y cu\u00e1l era el v\u00ednculo \u00a0con los grupos ilegales operantes en la regi\u00f3n, circunstancia \u00a0de conocimiento p\u00fablico, como lo sostuvo Jos\u00e9 Baldomero \u00a0Linares Moreno, comandante de la agrupaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0la omisi\u00f3n se verifica inexplicable, si para el efecto bastaba \u00a0tambi\u00e9n con preguntar su vendedor de manos de qui\u00e9n, a \u00a0su vez, hab\u00eda adquirido el lote. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pudo haber conocido de manera f\u00e1cil que Edith S\u00e1nchez \u00a0Guill\u00e9n hab\u00eda vendido el bien con la intermediaci\u00f3n \u00a0de su hermano, tambi\u00e9n miembro activo del grupo paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se cierren los ojos o se quiera no conocer, lejos se halla de \u00a0representar alg\u00fan tipo de buena fe, incluso la com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, la remisi\u00f3n que hace el recurrente a la \u00a0actividad \u00a0del notario, para as\u00ed asumir que si este no vio \u00a0ning\u00fan inconveniente, los intervinientes en el acto deber\u00edan \u00a0entenderlo legal, representa un argumento sof\u00edstico que \u00a0desconoce c\u00f3mo la atribuci\u00f3n de ilicitud no deriva del \u00a0incumplimiento de requisitos simplemente formales, sino del hecho de \u00a0advertir que, pese al cumplimiento de estos, una de las propietarias \u00a0anteriores del lote lo adquiri\u00f3 con dineros de las \u00a0autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma glosa cabe respecto de lo sostenido por el impugnante acerca de \u00a0la anotaci\u00f3n que de la transacci\u00f3n se hizo en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cuando menos aventurado sostener, como lo hace el apelante, que la \u00a0responsabilidad de LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ, en t\u00e9rminos de \u00a0buena fe exenta de culpa, se limitaba a verificar qui\u00e9n era su \u00a0vendedor, sin importarle lo sucedido con los anteriores, como si esta \u00a0\u00faltima negociaci\u00f3n pudiera purgar la ilicitud de las \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, pese a las digresiones que en contrario adelant\u00f3 el A \u00a0quo, no asume en principio \u00a0que el comportamiento de \u00a0LUIS ERNESTO \u00a0V\u00c1SQUEZ posea connotaci\u00f3n delictuosa o que las \u00a0formalidades de las sucesivas transacciones \u2013la compra y luego \u00a0venta a sus hijas-, impliquen por s\u00ed mismas ilegalidades, \u00a0aunque tampoco se explic\u00f3 satisfactoriamente la raz\u00f3n \u00a0por la cual se dijera compraventa, respecto de la adquisici\u00f3n \u00a0del inmueble, lo que en estricto sentido correspondi\u00f3 a una \u00a0permuta \u2013entreg\u00f3 un veh\u00edculo a cambio del lote-, \u00a0o el motivo por el que, si efectivamente la compra del inmueble se \u00a0dirig\u00eda a asegurar el patrimonio de sus menores hijas, la \u00a0correspondiente donaci\u00f3n \u2013disfrazada de compraventa, se \u00a0entiende, por razones tributarias-, apenas fuese registrada 5 a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por esto que carece de pertinencia examinar el voluminoso legajo de \u00a0documentos que buscan demostrar la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0adquirente o la forma en que permut\u00f3 un veh\u00edculo a \u00a0cambio del lote; o las actividades que lo reputan actuando all\u00ed \u00a0con \u00e1nimo de se\u00f1or y due\u00f1o, acorde con lo \u00a0expuesto por quien adelant\u00f3 las mejoras, en tanto, esos \u00a0elementos de juicio no conducen a verificar su buena fe exenta de \u00a0culpa, aqu\u00ed radicada en que no le preocup\u00f3 conocer el \u00a0origen del bien o se abstuvo de adelantar tareas efectivas que le \u00a0permitieran conocerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, si al incidentista le corresponde la carga de demostrar el \u00a0factor fundamental que soporta la pretensi\u00f3n de levantar la \u00a0medida cautelar impuesta al inmueble, esto es, las actividades de pro \u00a0realizadas en procura de conocer el origen del lote, es claro que a \u00a0ello no se llega por la v\u00eda de soportar ignorancia a partir de \u00a0un comportamiento en extremo omisivo, fruto de indolencia o \u00a0pasividad, sencillamente, porque de ello emerge imposible extraer la \u00a0consciencia y certeza propias de la buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0repite, una actividad medianamente diligente, incluso limitada a \u00a0simples verificaciones de campo con personas de la zona, habr\u00eda \u00a0permitido a LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ, conocer que una de las \u00a0propietarias registradas del inmueble, Edith S\u00e1nchez, era no \u00a0solo miembro activo de las autodefensas con actividad permanente en \u00a0la regi\u00f3n, sino la esposa del comandante del grupo, razones \u00a0suficientes para abstenerse de negociar el lote. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0nada hizo al respecto, es ostensible que no pod\u00eda \u00e9l \u00a0tener consciencia, ni mucho menos certeza, respecto del origen l\u00edcito \u00a0del bien, factores que, conjugados, responden a la buena fe exenta de \u00a0culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es, \u00a0se destaca aqu\u00ed, lo que recogi\u00f3 el art\u00edculo \u00a017C de la Ley 975 de 2005, desarrollado por la jurisprudencia \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anotado, la Sala confirmar\u00e1 el auto \u00a0impugnado, como quiera que no se ha demostrado la condici\u00f3n de \u00a0propietarias de buena fe exenta de culpa, de las menores hijas de \u00a0LUIS ERNESTO V\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n del 26 de enero de 2021, proferida por un Magistrado \u00a0de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER la \u00a0actuaci\u00f3n al Tribunal de origen e informar que contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 50235, del20 de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP1294\u20132021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a058901. \u00a0 Acta 84. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a \u00a0resolver el recurso 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