{"id":55377,"date":"2023-12-21T21:29:10","date_gmt":"2023-12-21T21:29:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ahp1554-202159471\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:10","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:10","slug":"ahp1554-202159471","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ahp1554-202159471\/","title":{"rendered":"AHP1554-2021(59471)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AHP1554-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 59471 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del \u00a010 de abril de 2021, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo de h\u00e1beas corpus invocado por el defensor de \u00a0FRANKLIN ARMANDO FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que su cliente se encuentra recluido en la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, en cumplimiento de la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0que le fue impuesta al interior del proceso penal Nro. 2019-05485 que \u00a0cursa en su contra por la probable comisi\u00f3n de los \u00a0delitos \u00a0de acceso \u00a0carnal violento en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con acceso carnal abusivo con menor de catorce \u00a0a\u00f1os. \u00a0Actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta ante el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que a la \u00a0fecha, la privaci\u00f3n de la libertad FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N \u00a0se ha prolongado de manera ilegal. Pese a que ha solicitado en tres \u00a0oportunidades la libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos, \u00a0con fundamento en la causal 5\u00aa par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, \u00e9sta no ha sido \u00a0resuelta por ning\u00fan juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que: (i) \u00a0el 11 de febrero del a\u00f1o en curso el Juzgado 58 de esa \u00a0especialidad se neg\u00f3 a tramitar la petici\u00f3n bajo el \u00a0argumento errado de que \u201cla \u00a0parte solicitante no aport\u00f3 los datos de la v\u00edctima\u201d. \u00a0Acto seguido, \u00a0(ii) el 24 de marzo \u00a0siguiente, el Juzgado 16 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, declar\u00f3 fallida \u00a0la nueva diligencia solicitada por \u201csupuesta \u00a0ausencia de las partes\u201d, \u00a0la cual se origin\u00f3 en un error en el link \u00a0enviado por el \u00a0despacho para la conexi\u00f3n virtual. Por \u00faltimo, (iii) \u00a0indic\u00f3 el \u00a0actor que el 5 de abril de 2021 insisti\u00f3 y radic\u00f3 v\u00eda \u00a0e-mail una nueva petici\u00f3n ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao. Sin embargo, a la fecha, no ha obtenido \u00a0respuesta alguna sobre ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el caso de FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N opera la figura del \u00a0vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos \u00a0pues se ha excedido el plazo razonable para el juzgamiento. En \u00a0consecuencia, es deber del juez constitucional decretar la libertad \u00a0inmediata del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0Magistrado del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la solicitud. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el presente asunto no se acredita ninguno de los presupuestos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006 \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus. El \u00a0procesado FRANKLIN ARMANDO FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N se encuentra \u00a0privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento \u00a0decretada por la autoridad judicial competente. Adem\u00e1s, no es \u00a0cierto que la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos haya sido por causas imputables a \u00a0la judicatura. Entre otras razones, porque fue el mencionado \u00a0apoderado quien no compareci\u00f3 a la diligencia programada por \u00a0el Juzgado 16 de garant\u00edas, y quien no subsan\u00f3 el error \u00a0cometido al momento de radicar el 5 de abril de 2021 la \u00faltima \u00a0solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, como \u00a0quiera que al interior del proceso penal seguido contra FL\u00d3REZ \u00a0MERCH\u00c1N no se han agotado los recursos ordinarios previstos \u00a0por el ordenamiento procesal penal para \u201czanjar \u00a0las solicitudes concernientes al reconocimiento de la libertad\u201d, \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el Tribunal se equivoc\u00f3 al negar el \u00a0amparo constitucional solicitado, pues los hechos relatados y las \u00a0pruebas aportadas al tr\u00e1mite dan cuenta que la petici\u00f3n \u00a0de libertad elevada \u00a0desde hace \u201cm\u00e1s \u00a0de dos meses\u201d, \u00a0no se ha resuelto por la inoperancia del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao y de los juzgados penales municipales con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 el \u00a0recurrente que: (i) \u00a0En febrero cuando el Juzgado 58 de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0conoci\u00f3 la primera solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0la audiencia no se llev\u00f3 a cabo porque era deber del Centro de \u00a0Servicios de Paloquemao notificar en debida forma a todas las partes \u00a0e intervinientes, y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0(ii) la \u00a0audiencia del 24 de marzo de 2021 programada por el Juzgado 16 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas tampoco \u00a0tuvo \u00e9xito por fallas t\u00e9cnicas del Despacho. Hizo \u00a0\u00e9nfasis el defensor en que ese d\u00eda, desde las 7:30 \u00a0a.m., envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico al juzgado informando \u00a0que estaba pendiente de la diligencia. No obstante, enviado el link \u00a0para acceder a la audiencia, \u00e9ste no permiti\u00f3 el acceso \u00a0requerido. En todo caso, argument\u00f3 el recurrente que aun \u00a0cuando \u00e9l hubiera ingresado a la diligencia virtual, \u00e9sta \u00a0no hubiera podido celebrarse por la inasistencia del fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, \u00a0(iii) \u00a0frustrados \u00a0los anteriores intentos, el 29 de marzo y el 5 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso remiti\u00f3 v\u00eda electr\u00f3nica id\u00e9nticas \u00a0solicitudes. Respecto de la primera, reconoci\u00f3 que fue \u00a0desechada porque \u201cera \u00a0lunes santo\u201d. Sin \u00a0embargo, frente a la segunda afirm\u00f3 que hasta el momento, \u00a0ninguna dependencia judicial le ha informado el curso o tr\u00e1mite \u00a0impartido a esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, concluy\u00f3 \u00a0el abogado que no existe duda sobre la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional y la concesi\u00f3n del amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Remitidas \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, el Despacho requiri\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado actual del proceso penal seguido \u00a0contra FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El Juzgado 5\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0comunic\u00f3 que al interior de esa actuaci\u00f3n se encuentra \u00a0pendiente la celebraci\u00f3n de la diligencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, la cual, el 20 de abril de 2021, se reprogram\u00f3 \u00a0para el 5 de mayo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. El Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao reiter\u00f3 el informe inicial. \u00a0A\u00f1adi\u00f3, que el Juzgado 58 de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0intent\u00f3 celebrar audiencia de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, y \u00a0no se llev\u00f3 a cabo porque \u201cno \u00a0hizo presencia el representante de la fiscal\u00eda, ni se integr\u00f3 \u00a0el contradictorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. El Juzgado 58 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 ratific\u00f3 lo anterior y anex\u00f3 las actas y \u00a0soportes respectivos. Adem\u00e1s aclar\u00f3: \u201cLa \u00a0audiencia solicitada no fue reprogramada en atenci\u00f3n a las \u00a0directrices impartidas por la Coordinaci\u00f3n del Centro de \u00a0Servicios Judiciales SPA mediante Circular CO-C-022 del 25\/10\/2018 \u00a0numeral 7\u00ba, ya que el error es atribuible al solicitante y en \u00a0tal caso deb\u00eda solicitar de nuevo la audiencia; en todo caso, \u00a0la defensa fue enterada en la misma fecha por este operador judicial \u00a0sobre el motivo de no realizaci\u00f3n de la diligencia y con tal \u00a0ocasi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que radicar\u00eda nueva \u00a0solicitud de audiencia con la informaci\u00f3n correcta de las \u00a0partes, adem\u00e1s, la secretar\u00eda de este juzgado le envi\u00f3 \u00a0con posterioridad copia de la constancia y su anexo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 10 de abril de 2021, mediante \u00a0la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la solicitud de h\u00e1beas corpus presentada por el abogado de \u00a0FRANKLIN ARMANDO FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Existe \u00a0una postura jurisprudencial consolidada conforme a la cual, resulta \u00a0improcedente \u00a0acudir a esta acci\u00f3n constitucional cuando existe un proceso \u00a0penal en tr\u00e1mite y al interior de \u00e9l no \u00a0se han agotado los mecanismos ordinarios, \u00a0a trav\u00e9s de los cuales los procesados pueden procurar el \u00a0restablecimiento de su derecho a la libertad. As\u00ed, ha \u00a0insistido la Corte en que a partir del momento en que se impone la \u00a0medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relaci\u00f3n \u00a0con la libertad de los inculpados deben formularse dentro del cauce \u00a0ordinario y a trav\u00e9s de los recursos intraprocesales. (CSJ SP, \u00a027 mar. 2019, rad. 52804, AHP, 25 sept. 2012, rad. 39992. En el mismo \u00a0sentido, las providencias CSJ AHP, 15 nov. 2007, rad. 28747; y CSJ \u00a0AHP, 19 dic. 2007, rad. 28993.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente asunto, el apoderado judicial de FRANKLIN ARMANDO FL\u00d3REZ \u00a0MERCH\u00c1N insisti\u00f3 en la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. Afirm\u00f3 que en varias oportunidades ha \u00a0solicitado la libertad \u00a0provisional de \u00a0su cliente, y a la fecha no ha sido posible tramitar el asunto ni \u00a0obtener una decisi\u00f3n de fondo que resuelva sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0la corte es improcedente la petici\u00f3n de libertad invocada. \u00a0Los informes allegados al tr\u00e1mite dan cuenta de que la \u00a0imposibilidad de llevar a cabo las audiencias de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos solicitadas \u00a0a favor de FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N, no es atribuible al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Paloquemao, ni a los juzgados de control \u00a0de garant\u00edas, sino exclusivamente al abogado del mencionado \u00a0procesado. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Fue el propio defensor quien tras resultar fallida la diligencia del \u00a025 de febrero de 2021 por errores en los datos de notificaci\u00f3n \u00a0de las partes e intervinientes, se\u00f1al\u00f3 ante el Juzgado \u00a058 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 que radicar\u00eda nueva solicitud con la \u00a0informaci\u00f3n correcta. Situaci\u00f3n que, desde luego, no \u00a0comporta ninguna irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Cumplido \u00a0lo anterior, por reparto, la nueva petici\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 16 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. Para el 15 de marzo de 2021 se dej\u00f3 \u00a0constancia de la necesidad del aplazamiento de la diligencia, en aras \u00a0de garantizar los derechos al debido proceso y defensa de la partes e \u00a0intervinientes. Consta en el acta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0verificada la constancia de citaciones se advirti\u00f3 que, fueron \u00a0enviadas el 12 de marzo de 2021 y pudo ocurrir que el se\u00f1or \u00a0fiscal no haya alcanzado a enterarse de esta diligencia pues ni \u00a0siquiera ha transcurrido un d\u00eda h\u00e1bil. As\u00ed las \u00a0cosas, conforme a los art\u00edculos 171 y 172 del C.P.P. en los \u00a0que se establece que las citaciones se deben hacer oportunamente, lo \u00a0que no se advierte en este caso y por lo que no se ha integrado el \u00a0contradictorio, se hace necesario reprogramar la diligencia para el \u00a0mi\u00e9rcoles 24 de marzo de 2021, a partir de las 8:15 a.m. \u00a0conforme a lo establecido en la Circular CO-C-022 del 25 de octubre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, llegado el \u00a0d\u00eda previsto para el adelantamiento de la audiencia virtual \u00a0(24 de marzo de 2021), el defensor no se conect\u00f3. Manifest\u00f3 \u00a0desde temprana hora estar atento a la realizaci\u00f3n de la \u00a0diligencia. Pero, instalada \u00e9sta y transcurrido un tiempo \u00a0prudencial (hasta las 8:45 a.m.), no se hizo presente el abogado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, ese \u00a0proceder tampoco merece reproche alguno. Si era cierto que el \u00a0defensor estaba pendiente de la actuaci\u00f3n y desde las 7:30 \u00a0a.m. se comunic\u00f3 v\u00eda e-mail con el juzgado para acceder \u00a0al link \u00a0de la diligencia, l\u00f3gico resulta comprender que, para el \u00a0momento en que present\u00f3 problemas con la conexi\u00f3n a la \u00a0audiencia, contaba con la posibilidad de advertir esa situaci\u00f3n \u00a0y tratar de conjurarla. Bien pudo el peticionario informar al juzgado \u00a0la falla t\u00e9cnica presentada con miras a que, verbigracia, se \u00a0suspendiera la actuaci\u00f3n por unos minutos mientras el despacho \u00a0verificaba lo sucedido y una vez corregido el error, se retomara el \u00a0curso de la audiencia, con la presencia de los dos interesados \u00a0(procesado y apoderado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0m\u00e1xime si, en pac\u00edfica jurisprudencia se ha sostenido \u00a0que para la realizaci\u00f3n de la audiencia de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0no se exige la presencia de la Fiscal\u00eda, y basta con que se \u00a0haya cumplido la labor de citaci\u00f3n en debida forma. Exigencia \u00a0que en este asunto se verific\u00f3 pues \u00a0el delegado fue \u00a0notificado oportunamente de la diligencia y fue su decisi\u00f3n no \u00a0asistir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, frente a un supuesto de hecho semejante al aqu\u00ed \u00a0analizado, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de una audiencia en la que se habr\u00eda de solicitar el \u00a0restablecimiento del derecho a la libertad del imputado, no resultaba \u00a0para nada aconsejable ni leg\u00edtimo supeditar su realizaci\u00f3n \u00a0a la presencia de la Fiscal\u00eda, pues si existiera el inter\u00e9s \u00a0por oponerse a la pretensi\u00f3n de la defensa era su deber \u00a0hacerse presente en la fecha y hora se\u00f1alada para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En \u00a0este sentido, frente al caso concreto de la petici\u00f3n de \u00a0libertad por parte del defensor del procesado, la presencia en la \u00a0audiencia del representante de la Fiscal\u00eda, no se tornaba \u00a0obligatoria, bastando con garantizar a \u00e9l su posible \u00a0intervenci\u00f3n en la audiencia a trav\u00e9s de la oportuna \u00a0notificaci\u00f3n de la fecha de su celebraci\u00f3n. \u00a0De \u00a0all\u00ed que solo en el evento de no haber sido notificado o de \u00a0presentaci\u00f3n por su parte de una excusa v\u00e1lida para el \u00a0juez, pod\u00eda suspenderse la audiencia en raz\u00f3n de su \u00a0ausencia, circunstancias que no se desprenden de la constancia \u00a0secretarial de no realizaci\u00f3n de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Este \u00a0es el mismo razonamiento que la Sala sostiene desde tiempo atr\u00e1s, \u00a0en situaciones similares a las que aqu\u00ed se presentan, \u00a0plasmado, entre otras, en las decisiones de habeas corpus CSJ \u00a0AHP, 10 Ago. 2007, Rad. 34737; \u00a0CSJ \u00a0AHP, 30 Ago. 2012, Rad. 39804; CSJ AHP \u00a01420 \u2013 2015, Rad. 45620. \u00a0(CSJ AHP, 16 dic. 2015, rad. 47307). (Negrilla \u00a0ajena al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Finalmente, \u00a0no aport\u00f3 el defensor ninguna constancia de haber presentado \u00a0solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0el 29 de marzo de 2021. Al respecto, simplemente obra informe del \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en el que se indica: (i) \u00a0que revisado el sistema Justicia XXI, su propia base de datos y la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial, s\u00f3lo existe registro de \u00a0una petici\u00f3n elevada el 5 de abril de 2022, \u00a0a la cual no se le imparti\u00f3 ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0porque fue radicada por fuera del horario indicado para la \u00a0programaci\u00f3n de ese tipo de audiencias, esto es, a las 7:42 \u00a0a.m. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0(ii) \u00a0se \u00a0se\u00f1ala que tal situaci\u00f3n gener\u00f3 una \u201crespuesta \u00a0autom\u00e1tica\u201d \u00a0enviada al solicitante de manera inmediata, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respetado \u00a0Usuario, \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de \u00a0Reparto de Garant\u00edas del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao, recibi\u00f3 su petici\u00f3n de audiencias \u00a0PROGRAMADA en un horario fuera de la jornada habilitada para tal fin, \u00a0situaci\u00f3n por la cual, resulta imperativo manifestarle que \u00a0dicho requerimiento debe ser nuevamente allegado en el horario \u00a0establecido, esto es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. \u00a0seg\u00fan circular C-023 de 2020. Si lo que usted necesita es \u00a0radicar una audiencia inmediata o informaci\u00f3n de una audiencia \u00a0programada, por favor env\u00edela al correo \u00a0repartogarpq@cendoj.ramamjudicial.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>Grupo Reparto \u00a0de Garant\u00edas-Programadas \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que ning\u00fan error cometi\u00f3 el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao. Conforme las directrices y \u00a0lineamientos que rigen el desarrollo y gesti\u00f3n de las \u00a0competencias atribuidas a esa dependencia judicial, se verific\u00f3 \u00a0que el correo mediante el cual el defensor de FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N \u00a0reiter\u00f3 la petici\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0fue devuelto al interesado con indicaci\u00f3n clara y expresa de \u00a0la forma correcta en que deb\u00eda presentarlo. Sin embargo, fue \u00a0su decisi\u00f3n no corregir el yerro formal advertido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, en la \u00a0actualidad no existe ninguna solicitud pendiente de tramitar o \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0ese contexto, pudo constatarse que al interior del proceso seguido \u00a0contra FRANKLIN ARMANDO FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N, y por causas \u00a0eminentemente atribuibles al abogado defensor, no se han agotado los \u00a0recursos ordinarios con que cuenta el procesado para superar su \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Por tanto, ese es el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para insistir en su pretensi\u00f3n. No la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, \u00a0es claro que tanto el procesado como su abogado defensor deben \u00a0pretender la libertad dentro del proceso ordinario. No le es dable al \u00a0juez constitucional usurpar competencias que no le han sido \u00a0atribuidas, desplazando al juez natural que existe para resolver ese \u00a0tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Ning\u00fan \u00a0reproche, en conclusi\u00f3n, cabe formularle a la decisi\u00f3n \u00a0de la primera instancia. Por ende, se dispondr\u00e1 su \u00a0confirmaci\u00f3n y el retorno de la actuaci\u00f3n a la oficina \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0providencia del 10 \u00a0de abril de 2021, mediante la cual un Magistrado del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus interpuesta \u00a0por el defensor de FRANKLIN ARMANDO FL\u00d3REZ MERCH\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AHP1554-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 59471 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}