{"id":55374,"date":"2023-12-21T21:22:15","date_gmt":"2023-12-21T21:22:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp7339-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:15","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:15","slug":"stp7339-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp7339-2021\/","title":{"rendered":"STP7339-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7339-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115069 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a052) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo \u00a0de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Nuvia \u00a0\u00c1lvarez Mesa \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 29 de enero de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada contra la Unidad Administrativa \u00a0para la Atencio\u0301n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, \u00a0la Fiscal\u00eda 115 Especializada de Apoyo al Despacho 46 de la \u00a0Direccio\u0301n de Justicia Transicional, el Personero Municipal de \u00a0Agust\u00edn Codazzi y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al m\u00ednimo \u00a0vital y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Manifiesta \u00a0la accionante que conviv\u00eda con sus padres y hermanos en el \u00a0municipio de La Jagua del Ibirico \u2013 Cesar y en hechos ocurridos \u00a0el 22 de diciembre del an\u0303o 2000 en el casco urbano del \u00a0municipio fue asesinado su hermano NELSON \u00c1LVAREZ MESA quien \u00a0para la \u00e9poca de los hechos contaba con 27 an\u0303os de edad. \u00a0Agrega que, donde ten\u00edan su asentamiento operaban las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Norte y el comandante de \u00a0la zona era el se\u00f1or OSCAR JOSE OSPINO PACHECO (alias \u00a0Tolemaica) quienes presuntamente asesinaron a su hermano, sin \u00a0embargo, no se ha reparado ese caso a los familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0que para la \u00e9poca de los hechos era una adolescente, pero ya \u00a0hab\u00eda concebido una hija de nombre KAROL ORTIZ ALVAREZ, quien \u00a0fue incluida por la hermana de la accionante de nombre ESNEDA MESA, \u00a0en su n\u00facleo familiar y en el registro \u00fanico de \u00a0v\u00edctimas. A\u00f1ade que, su n\u00facleo familiar y ella \u00a0fueron desplazados del municipio de la Jagua de Ibirico por varias \u00a0ciudades del pa\u00eds, y apunta que personalmente se dirigi\u00f3 \u00a0a la personer\u00eda municipal de Agust\u00edn Codazzi \u2013 \u00a0Cesar en dos ocasiones a rendir declaraci\u00f3n por los hechos \u00a0victimizantes de desplazamiento forzado y homicidio en la humanidad \u00a0de su hermano ya mencionado, pues no lo hicieron en el momento \u00a0oportuno porque estaban amenazados por esos grupos de las AUC, \u00a0obrando de buena fe y desconociendo que su hija estaba incluida en el \u00a0n\u00facleo familiar de su hermana y por esta raz\u00f3n los \u00a0funcionarios de la personer\u00eda negaban el reconocimiento como \u00a0v\u00edctima pues alegaban que faltaba a la verdad al incluir a su \u00a0hija en su n\u00facleo familiar. Igualmente, se duele al se\u00f1alar \u00a0que, no considera posible que sus hermanas y padre se encuentren \u00a0incluidos en el RUV y ella, quien se ha visto afectada material y \u00a0psicol\u00f3gicamente por la p\u00e9rdida de su hermano y las \u00a0amenazas recibidas, no ha sido incluida y por el contrario las \u00a0entidades del Estado la han victimizado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los hechos descritos, la demandante solicita que se amparen sus \u00a0derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene (i) oficiar, \u00a0requerir, y compulsar las respectivas copias a la Unidad para la \u00a0Atencio\u0301n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, para que a trave\u0301s de actos \u00a0administrativos, su n\u00facleo familiar, conformado por la \u00a0accionante como jefe de hogar, y sus dos hijos menores J.D.C.A y \u00a0A.L.C.A., se incluyan en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0por desplazamiento forzado, homicidio y amenazas legalmente \u00a0reconocidos; (ii) a la Fiscal 115 especializada de apoyo al Despacho \u00a046 de la Direccio\u0301n de Justicia Transicional oficie a la Unidad \u00a0para la Atencio\u0301n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0para que la incluyan en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y \u00a0se le otorguen todos los beneficios de Ley por ser v\u00edctima del \u00a0Conflicto Armado Interno; de otro lado (iii) se le reconozca las \u00a0ayudas humanitarias inmediatas, bonos, mercados, indemnizaci\u00f3n \u00a0colectiva, a que tiene derecho por ser v\u00edctima del Conflicto \u00a0Armado Interno y (iv) se rechace de plano y se modifique las \u00a0Resoluciones Numero 201713881, emitida el 24 de abril de 2017 y \u00a0n\u00famero 2015138800, emitida el 22 de junio de 2015, proferidas \u00a0por la Unidad para la Atencio\u0301n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, para que inmediatamente a trav\u00e9s de un \u00a0acto administrativo, por las nuevas pruebas sobrevinientes, se le \u00a0incluya con su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de \u00a0Victimas (R.U.V), de los hechos victimizantes, desplazamiento \u00a0forzado, homicidio y amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0neg\u00f3 el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas aportadas al expediente encontr\u00f3 acreditado que la \u00a0actora rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda de \u00a0Municipal de Agust\u00edn Codazzi en el cual dio cuenta que ella y \u00a0sus dos hijas, fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado por \u00a0hechos ocurridos en el municipio de La Jagua de Ibirico Cesar, en el \u00a0a\u00f1o 2020. Lugar en el que fue asesinado su hermano Nelson \u00a0\u00c1lvarez Mesa, \u00a0por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas \u00a0aporto\u0301 copia de la Resoluci\u00f3n 2015-138800 del 22 de \u00a0junio de 2020, por medio de la cual resolvio\u0301 no incluir a la \u00a0actora y sus descendientes en el registro de v\u00edctimas. La \u00a0negativa vers\u00f3 en que los mismos ya hab\u00edan sido \u00a0declarados y analizados en el acto administrativo \u00a020171313881 del 24 \u00a0de abril de 2017, en el que se neg\u00f3 la solicitud de la \u00a0interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 \u00a0que la actora puede acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa para controvertir los actos que estima lesionan sus \u00a0derechos, al interior del cual puede pedir la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del acto. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0destac\u00f3 que no cuenta con elementos de juicio para endilgar \u00a0alg\u00fan tipo de menoscabo a las dem\u00e1s autoridades \u00a0accionadas [Personero Municipal de Agust\u00edn Codazzi y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n], pues aquellas al \u00a0un\u00edsono refirieron que no han recibido solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de v\u00edctimas, situaci\u00f3n \u00a0que tampoco acredit\u00f3 la interesada. Adem\u00e1s, aquellas no \u00a0son las encargas de ese tr\u00e1mite, sino la Unidad precitada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto a la Fiscal\u00eda accionada adujo que, si bien dio cuenta de \u00a0la existencia de una sentencia en contra de un postulado por la \u00a0muerte de Nelson \u00a0\u00c1lvarez Mesa, la \u00a0actora no obr\u00f3 como v\u00edctima al interior de ese \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Nuvia \u00a0\u00c1lvarez Mesa \u00a0present\u00f3 memorial con el que solicit\u00f3 que se deje sin \u00a0efecto las resoluciones que negaron su inclusi\u00f3n y la de sus \u00a0hijas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, para lo cual \u00a0reiter\u00f3 los hechos por los cuales, considera que s\u00ed es \u00a0v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el escrito de impugnaci\u00f3n corresponde a la Sala determinar \u00a0si la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso y al m\u00ednimo vital, \u00a0por negar su inscripci\u00f3n y la de sus dos descendientes en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de \u00a0subsidiariedad e inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, se tiene que Nuvia \u00a0\u00c1lvarez Mesa \u00a0acude al amparo en aras de obtener su inclusi\u00f3n y la de sus \u00a0hijas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n se conoce que, en \u00a0Resoluci\u00f3n n.o \u00a0 201713881 del 27 de abril de 2017, la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, confirm\u00f3 \u00a0la n.o \u00a02015-138800 del 22 de junio del 2015, en la cual determin\u00f3 no \u00a0incluir a la demandante ni a su n\u00facleo familiar en el mentado \u00a0registro. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A \u00a0quo cuando \u00a0indic\u00f3 que la actora pudo exponer sus reparos a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del der echo2, \u00a0de la cual no hizo uso. Con ello, desech\u00f3 la herramienta de \u00a0impugnaci\u00f3n a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad id\u00f3nea \u00a0para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto suplantar \u00a0los medios de defensa judicial ordinarios y s\u00f3lo puede ser \u00a0pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige. Por lo tanto, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De igual forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de \u00a0caducidad establecido para ejercer la tutela, lo cierto es que ella \u00a0debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, \u00a0en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el \u00a0ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma \u00a0inmediata o r\u00e1pidamente. Sobre \u00a0esa tem\u00e1tica, la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-244-2017, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0inmediatez exige que la acci\u00f3n de tutela sea promovida en un \u00a0tiempo breve, contado a partir del momento en el que por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n se produce la amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. Ello se explica, en tanto el prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n \u201cinmediata\u201d \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, siendo entonces \u00a0inherente a la naturaleza de dicha acci\u00f3n, brindar una \u00a0protecci\u00f3n actual y efectiva de aquellos3. \u00a0Conforme con esto, a trav\u00e9s de la exigencia del requisito de \u00a0inmediatez se pretende evitar que el recurso de amparo constitucional \u00a0sea empleado como una herramienta que premie la desidia, negligencia \u00a0o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de \u00a0inseguridad jur\u00eddica, al permitir que la acci\u00f3n de \u00a0tutela se promueva en un tiempo excesivo, irrazonable e injustificado \u00a0a partir del momento en que se caus\u00f3 la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales4. \u00a0Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que no existe \u00a0t\u00e9rmino expreso de caducidad para la acci\u00f3n de tutela, \u00a0tambi\u00e9n ha precisado que la inmediatez en su interposici\u00f3n \u00a0s\u00ed constituye un requisito de procedibilidad, pues \u00e9sta \u00a0debe ser intentada dentro de un plazo razonable y oportuno, lo cual \u00a0es coherente con el fin de aquella y la urgencia manifiesta de \u00a0proteger el derecho fundamental amenazado o conculcado5. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al requisito de inmediatez, la sentencia SU 499 de 2016 reiter\u00f3 \u00a0los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional.6 \u00a0De esta forma, advirti\u00f3 que \u201c[\u2026] la acci\u00f3n \u00a0de tutela debe ser presentada con cumplimiento del principio de \u00a0inmediatez, so pena de ser declarada improcedente, toda vez que la \u00a0finalidad de ese amparo constitucional es brindar una protecci\u00f3n \u00a0inmediata a los derechos amenazados o vulnerados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Bajo este \u00a0supuesto, esta acci\u00f3n ha sido instituida como mecanismo de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata para la tutela judicial efectiva de los \u00a0derechos objeto de amenaza o violaci\u00f3n. Sobre el particular, \u00a0reitera la SU 499 de 2016, que \u201c [&#8230;] [e]n todo caso, dicho \u00a0principio no conlleva a la existencia de un t\u00e9rmino de \u00a0caducidad, tal y como lo afirm\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0sentencia C-543 de 1992, en la que declar\u00f3 la \u00a0inconstitucionalidad de los art\u00edculos 11, 12 y 40 del Decreto \u00a0Ley 2591 de 1991. La raz\u00f3n fundamental de esa decisi\u00f3n \u00a0fue: \u201cla oposici\u00f3n entre el establecimiento de un \u00a0t\u00e9rmino de caducidad para ejercer la acci\u00f3n y lo \u00a0estatuido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n cuando \u00a0se\u00f1ala que ella puede intentarse \u2018en todo momento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Lo anterior, no implica que la inexistencia de un t\u00e9rmino de \u00a0caducidad de la acci\u00f3n de tutela habilite el ejercicio del \u00a0derecho de acci\u00f3n a una interposici\u00f3n indefinida, dado \u00a0que una de las caracter\u00edsticas esenciales de este mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n es el principio de inmediatez. As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte Constitucional \u201c[&#8230;] ha sostenido, de manera \u00a0reiterada y consistente, que la solicitud de amparo constitucional \u00a0debe interponerse en un t\u00e9rmino oportuno, justo y razonable\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0condicionada a la inmediatez de su interposici\u00f3n, ya que \u00a0aunque este mecanismo constitucional no est\u00e1 sujeto a un \u00a0t\u00e9rmino espec\u00edfico, tampoco es indefinido en el tiempo. \u00a0Su admisibilidad entonces, depende de la valoraci\u00f3n del juez \u00a0frente a los elementos expuestos: \u00a0justo, \u00a0oportuno y razonable, y de los supuestos f\u00e1cticos. \u00a0Dichas reglas en todo caso deben ser interpretadas de forma \u00a0sistem\u00e1tica y de conformidad con los hechos en an\u00e1lisis, \u00a0pues \u201c[\u2026] el elemento de la inmediatez es consustancial \u00a0a la protecci\u00f3n que la acci\u00f3n brinda a los derechos de \u00a0los ciudadanos, ello implica que debe ejercerse de conformidad con \u00a0tal naturaleza. \u00a08 \u00a0Esto condiciona su ejercicio a trav\u00e9s de un deber correlativo: \u00a0la interposici\u00f3n oportuna y justa de la acci\u00f3n\u201d.9 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se \u00a0neg\u00f3 por segunda vez la inscripci\u00f3n de la actora -27 de \u00a0abril de 2017-, hasta cuando se presenta la demanda -15 de enero de \u00a02021 -, trascurrieron m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os, lo cual es \u00a0contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chavera Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 138. NULIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una norma jur\u00eddica, podr\u00e1 pedir que se declare la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le restablezca el derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le repare el da\u00f1o. La nulidad proceder\u00e1 por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismas causales establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho directamente violado por este al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente en tiempo, esto es, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los cuatro (4) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si existe un acto intermedio, de ejecuci\u00f3n o cumplimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto general, el t\u00e9rmino anterior se contar\u00e1 a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la notificaci\u00f3n de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-900 de 2004, reiterada en sentencias\u00a0 T- 541, T- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0675 y T- 678 todas de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 678 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T- 01 y\u00a0 T- 418 de 1992, T-392 de 1994, T- 575 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-526 de 2005; T-016 de 2006; T-692 de 2006; T-1084 de 2006; T-1009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006; T-792 de 2007; T-825 de 2007; T-243 de 2008; T-594 de 2008; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-189 de 2009; T-691 de 2009, T-328 de 2010 y SU-499 de 2016 entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU 499 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver las sentencias T-526 de 2005; T-016 de 2006; T-692 de 2006; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1084 de 2006; T-1009 de 2006; T-792 de 2007; T-825 de 2007; T-243 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008; T-594 de 2008; T-189 de 2009; T-691 de 2009, T-328 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y SU-499 de 2016 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-961 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7339-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115069 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a052) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo \u00a0de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Nuvia \u00a0\u00c1lvarez Mesa \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 29 de enero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}