{"id":55373,"date":"2023-12-21T21:22:14","date_gmt":"2023-12-21T21:22:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp6185-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:14","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:14","slug":"stp6185-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp6185-2021\/","title":{"rendered":"STP6185-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6185-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 066 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil en auto \u00a0del 5 de febrero de 20211, \u00a0se pronuncia la Sala respecto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por MARTINA ISABEL RODR\u00cdGUEZ \u00a0FELIZZOLA, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00a0Ministerios de Justicia y del Derecho, Relaciones Exteriores y del \u00a0Interior y la Embajada de Colombia en los Estados Unidos, tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a \u201cla \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n, no repetici\u00f3n, tutela \u00a0judicial, recurso judicial efectivo y debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que el \u00a0presidente de la \u00e9poca \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, seg\u00fan \u00a0Resoluci\u00f3n Ejecutiva No. 303 del 16 de diciembre de 2004, \u00a0subordin\u00f3 la extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez \u00a0al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo \u00a0celebrado con las Autodefensa Unidas de Colombia, lo cual se \u00a0materializ\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Ejecutiva \u00a0137 del 12 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a \u00a0luego decisiones relacionadas con la participaci\u00f3n de \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez a las Autodefensas Unidas de Colombia, \u00a0que dan cuenta de los hechos de violencia generalizada contra la \u00a0poblaci\u00f3n campesina. \u00a0<\/p>\n<p>3. Refiere que el \u00a0Bloque Norte de las AUC, al mando de Salvatore Mancuso y \u201cJorge \u00a040\u201d, el 27 de julio de 1997 asesin\u00f3 a su hermano Antonio \u00a0Mar\u00eda Rodr\u00edguez Felizzola, pastor evang\u00e9lico de \u00a0la Vereda La Pola, hechos que fueron denunciados por su se\u00f1ora \u00a0madre ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y su \u00a0hermano Carlos Alberto Rodr\u00edguez Felizzola. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con ocasi\u00f3n \u00a0de una acci\u00f3n de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, en sentencia del 3 de septiembre de 2004, concedi\u00f3 \u00a0el amparo y, consecuente con ello, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0adoptara la medidas necesarias para que iniciara la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. En punto del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, advierte que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u201cno \u00a0tiene una sola condena contra Salvatore Mancuso G\u00f3mez y \u00a0Rodrigo Tovar Pupo, por las graves cr\u00edmenes perpetrados por el \u00a0Bloque Norte\u201d, que \u00a0los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, de \u201cmanera \u00a0vergonzante\u201d \u00a0tramitaron la extradici\u00f3n del Mancuso G\u00f3mez con una \u00a0orden de captura caducada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Insiste en la \u00a0ineficacia de las autoridades judiciales en dicho procedimiento y \u00a0para ello resalta que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla mantiene \u201cengavetadas\u201d \u00a0\u00f3rdenes de captura contra el citado, aunado a que no ha \u00a0adoptado ninguna actuaci\u00f3n eficaz con el fin de coordinar los \u00a0tr\u00e1mites respectivos ante los Ministerios del Interior y \u00a0Relaciones Exteriores, \u201ctodo \u00a0con el benepl\u00e1cito de la Embajada de Colombia en Washington, \u00a0que permanece imp\u00e1vido ante este desenlace\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que seg\u00fan \u00a0lo informado por la Fiscal\u00eda, en comunicado de prensa, indic\u00f3 \u00a0que ello correspond\u00eda al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cartagena, el cual, a su vez, manifiesta que no \u00a0tiene el expediente, exponi\u00e9ndose con ello a que se produzca \u00a0la deportaci\u00f3n de Mancuso G\u00f3mez de los Estados Unidos a \u00a0Italia y a dejar a las v\u00edctimas burladas en sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Advierte que en \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0existen dos medidas de aseguramiento: una que data del 24 de octubre \u00a0de 2019, ejecutoriada el 31 de enero de 2020 con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia (rad. 56649), y la otra del 6 de marzo de ese mismo a\u00f1o, \u00a0sin que exista certeza de las razones por las cuales el Tribunal no \u00a0se hubiese cerciorado del tr\u00e1mite ante los Ministerios de \u00a0Justicia y Relaciones Exteriores, sin que ninguna de tales \u00a0autoridades hubiesen solicitado la extradici\u00f3n con fundamento \u00a0en las aludidas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Acorde con lo \u00a0expuesto, solicita: i) la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales comprometidos por las autoridades accionadas, a la \u00a0cuales se pide se les ordene: ii) adelantar los tr\u00e1mites \u00a0respectivos referente a las \u00f3rdenes de captura con ocasi\u00f3n \u00a0de las medidas de aseguramientos dictadas en contra de Salvatore \u00a0Mancuso; iii) tramitar la solicitud de extradici\u00f3n ante las \u00a0autoridades competentes de los Estados Unidos; iv) se mantenga en \u00a0custodia a Salvatore Mancuso hasta que se resuelvan las solicitudes \u00a0de extradici\u00f3n; v) a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n garantice las normas que regulan la extradici\u00f3n \u00a0de ciudadanos colombianos desde Estados Unidos a Colombia, y vi) al \u00a0director del Inpec adopte las medidas especiales de seguridad para \u00a0garantizar la integridad y vida del citado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Director de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Aduce que Salvatore Mancuso G\u00f3mez, mediante un procedimiento \u00a0de extradici\u00f3n pasiva, fue entregado a los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica el 13 de mayo de 2008, a fin de que compareciera a \u00a0juicio ante la Corte para el Distrito de Columbia por delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico, todo acorde con lo dispuesto en la Resoluciones \u00a0Ejecutivas 303 del 16 de diciembre de 2004, 201 del 18 de agosto de \u00a02006 y 137 del 12 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Indica que dentro del proceso adelantado por el homicidio en Antonio \u00a0Mar\u00eda Rodr\u00edguez Felizzola, por la fecha de los hechos, \u00a0una eventual petici\u00f3n de extradici\u00f3n activa ser\u00eda \u00a0con base en los art\u00edculos 531 a 533 de la Ley 600 de 2000, que \u00a0corresponden a los c\u00e1nones 512 a 514 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Destaca el funcionario que seg\u00fan el art\u00edculo 512 del \u00a0actual r\u00e9gimen procesal penal, la competencia para requerir al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que se presente solicitud \u00a0de extradici\u00f3n activa ante un Estado, recae en el funcionario \u00a0que conoce del proceso en primera o \u00fanica instancia, cuando \u00a0medie medida de aseguramiento, resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0en firme o sentencia condenatoria por delito con pena privativa de la \u00a0libertad no inferior a 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, precisa que en el caso relatado por la accionante, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no es la competente para \u00a0presentar la respectiva petici\u00f3n de extradici\u00f3n ante \u00a0los Estados Unidos del ciudadano Mancuso G\u00f3mez, solicitudes \u00a0que han sido dirigidas por jueces y magistrados de la Rep\u00fablica \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que sea \u00a0transmitida por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Por lo anterior, recalca que, contrario a lo aducido por la \u00a0demandante, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no \u00a0participa en dichos procedimientos, dado que la competencia radica en \u00a0las aludidas carteras ministeriales. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena \u00a0adelanta el proceso con CUI 110016000000201401401 contra Enilce del \u00a0Rosario L\u00f3pez Romero y otros por los delitos de lavado de \u00a0activos, enriquecimiento il\u00edcito de particulares y concierto \u00a0para delinquir, dentro del cual se halla en calidad de acusado \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez, de donde reitera que el competente \u00a0para determinar si resulta posible deprecar al Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho la extradici\u00f3n es el juez de conocimiento y no \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0ocurre respecto al proceso que adelanta la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, el Magistrado de conocimiento es \u00a0el competente para requerir la extradici\u00f3n, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 531 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Considera que la accionante debi\u00f3 requerir previamente a los \u00a0funcionarios judiciales la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes ante el Ministerio de Justicia antes de acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela atendiendo el car\u00e1cter subsidiario que \u00a0ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Se aport\u00f3 a la respuesta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficio del 2 de septiembre de 2020 suscrito por el Fiscal 218 \u00a0Delegado ante el Circuito Apoyo a la \u00a0Fiscal\u00eda 31 Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional de \u00a0Santa Marta, mediante el cual manifiesta que por el delito de \u00a0homicidio en Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Felizzola cursa \u00a0proceso en contra de los postulados integrantes del otrora frente \u00a0Chibolo del Bloque Norte de las AUC, representado por el m\u00e1ximo \u00a0responsable Salvatore Mancuso G\u00f3mez. Por tales hechos, el 11 \u00a0de abril de 2014 se formul\u00f3 imputaci\u00f3n de cargos ante \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0imponi\u00e9ndose medida de aseguramiento en contra de Jaimer \u00a0Marabit P\u00e9rez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0citado y varios de los postulados que hicieron parte de dicho frente, \u00a0presentaron petici\u00f3n de acogimiento a la figura de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso, diligencia que se desarroll\u00f3 en el \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aduce que los hechos atribuidos al citado P\u00e9rez P\u00e9rez, \u00a0correspondientes al homicidio de Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0Felizzola, \u201cno \u00a0fue objeto de pronunciamiento en la macro sentencia del 24 de \u00a0noviembre de 2014, seguida en contra del postulado Salvatore Mancuso \u00a0G\u00f3mez\u201d, \u00a0verific\u00e1ndose igualmente que la aqu\u00ed accionante no \u00a0figura como v\u00edctima en la base de datos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diligencia de versi\u00f3n libre realizada el 8 de septiembre de \u00a02011 y 11 de marzo de 2014, los postulados Jaimer Marabit P\u00e9rez \u00a0P\u00e9rez y Jorge Escorcia Orozco, respectivamente, aceptaron y \u00a0reconocieron la participaci\u00f3n en los hechos por el homicidio \u00a0de Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Felizzola. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en diligencia del 20 de junio de 2013 el postulado Mancuso G\u00f3mez, \u00a0ante el Fiscal 46 Delegado acept\u00f3 la responsabilidad por l\u00ednea \u00a0de mando, solicit\u00e1ndose ante la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga diligencia de imputaci\u00f3n \u00a0parcial de cargos en contra del citado, la cual se materializ\u00f3 \u00a0los d\u00edas 11, 12 y 13 de diciembre de 2013, imponi\u00e9ndose \u00a0medida de aseguramiento, entre otros, por el delito de homicidio en \u00a0persona protegida de Antonio Rodr\u00edguez Felizzola y otras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0finalmente que la Fiscal\u00eda, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales, present\u00f3 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 escrito para audiencia concentrada de \u00a0formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Secretario del despacho informa que no se hall\u00f3 actuaci\u00f3n \u00a0alguna en contra de Salvatore Mancuso G\u00f3mez en la que aparezca \u00a0como v\u00edctima Antonio Rodr\u00edguez Felizzola, pero s\u00ed \u00a0curs\u00f3 proceso por los delitos de lavado de activos, concierto \u00a0para delinquir, entre otros, actuaci\u00f3n que fue remitida a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz mediante auto del 12 de \u00a0octubre de 2018 en raz\u00f3n a la solicitud presentada por el \u00a0citado referente al acogimiento a dicha jurisdicci\u00f3n, \u00a0actuaci\u00f3n que se halla en tr\u00e1mite del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Mancuso G\u00f3mez \u00a0frente al auto que rechaz\u00f3 dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por lo expuesto, estima que el juzgado no ha comprometido ning\u00fan \u00a0derecho fundamental de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Un Magistrado integrante de esa Sala informa que en contra de Mancuso \u00a0G\u00f3mez se adelantan desde el 2015 diferentes solicitudes de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, en los que se involucran diferentes v\u00edctimas, \u00a0postulados y patrones de macrocriminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Destaca que con ocasi\u00f3n de la extradici\u00f3n de Salvatore \u00a0Mancuso a los Estados Unidos en el a\u00f1o 2008, la Sala acudi\u00f3 \u00a0al plan de acceso dispuesto por las autoridades de ese pa\u00eds a \u00a0fin de garantizar su participaci\u00f3n en las vistas p\u00fablicas \u00a0adelantadas en ese estrado judicial, lo cual entr\u00f3 a operar en \u00a0mayo de 2019, manteni\u00e9ndose rezagados los procesos entre 2015 \u00a0y esa anualidad al no existir convenio para ese efecto con el \u00a0gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Formuladas las imputaciones en los casos radicados en esa Sala \u00a0relacionados con los cr\u00edmenes cometidos por el Bloque \u00a0Catatumbo de las AUC, se impuso al citado procesado dos medidas de \u00a0aseguramiento: una el 24 de octubre de 2019 por 588 homicidios en \u00a0persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones \u00a0forzadas, entre otros, decisi\u00f3n confirmada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en auto del 29 de enero de 2020, radicado \u00a056649; una segunda medida data del 6 de marzo de 2020 por similares \u00a0conductas punibles. Decisiones que, resalta, se hallan ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Respecto del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, refiere que con \u00a0fundamento en dichas decisiones restrictivas de la libertad, a trav\u00e9s \u00a0de autos del 11 de marzo de 2020 se solicit\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional que tramitara la extradici\u00f3n activa de Mancuso G\u00f3mez, \u00a0y el 12 de ese mismo mes se libraron las \u00f3rdenes de captura \u00a0con alcance internacional y se diligenciaron los respectivos \u00a0formularios de notificaci\u00f3n roja de INTERPOL; igualmente se \u00a0remiti\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial la documentaci\u00f3n que soportaba las aludidas \u00a0peticiones, encontr\u00e1ndose el expediente en el Ministerio de \u00a0Justicia desde el 30 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que los pedidos de extradici\u00f3n se presentaron por el Gobierno \u00a0de Colombia al de los Estados Unidos con la Notas Diplom\u00e1ticas \u00a0S-EUSWHT-20-0431 y S-EUSWHT-20-0481 del 15 de abril y 13 de mayo de \u00a02020, respectivamente. Agrega que se atendieron los requerimientos \u00a0presentados por el Ministerio de Justicia, mientras que el \u00a0Departamento de Estado de los Estados Unidos, s\u00f3lo hasta los \u00a0d\u00edas 6 y 20 de agosto, a trav\u00e9s de ese ministerio, \u00a0requiri\u00f3 informaci\u00f3n complementaria, la cual fue \u00a0suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Frente al proceso seguido por el homicidio de Antonio Mar\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez Felizzola se\u00f1ala que, acorde con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda 31 de la \u00a0Unidad Nacional de Justicia Transicional y el Magistrado de la Sala \u00a0de Conocimiento de ese Tribunal, ese hecho fue aceptado por el \u00a0postulado Jaimer Marabit P\u00e9rez P\u00e9rez y, luego de \u00a0surtidos los tr\u00e1mites ante el Despacho de Control de \u00a0Garant\u00edas, se incorpor\u00f3 solicitud de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada dentro del radicado 080012252001201383279. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0igualmente de presente que, tramitado el incidente de reparaci\u00f3n, \u00a0el cual concluy\u00f3 el 30 de julio de 2020, la aqu\u00ed \u00a0demandante no figura como v\u00edctima indirecta o pariente del \u00a0occiso. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0En punto de la acci\u00f3n de tutela afirma que, acorde con lo \u00a0expuesto, lejos de comprometer los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0esa Sala de Justicia y Paz ha actuado de manera diligente para lograr \u00a0la efectiva participaci\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez \u00a0 en el proceso transicional y as\u00ed cumplir los cometidos de \u00a0verdad y justicia, para lo cual recalca que de manera oportuna se \u00a0iniciaron los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n activa, cuyas \u00a0solicitudes se hallan desde el mes de marzo de 2020 a disposici\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, luego no es cierto que se hubiese \u201cengavetado\u201d \u00a0las \u00f3rdenes de captura, ya que de manera inmediata a su \u00a0expedici\u00f3n se diligenciaron los formularios para su \u00a0publicaci\u00f3n a nivel mundial; adem\u00e1s, las peticiones de \u00a0extradici\u00f3n no han sido rechazadas u objetadas por los \u00a0gobiernos involucrados en dicho asunto, que de constatarse demoras en \u00a0tan complejo procedimiento, no pod\u00eda atribuirse a la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la \u00a0Canciller\u00eda de Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De acuerdo con la normatividad atinente con la participaci\u00f3n y \u00a0competencias del Ministerio de Relaciones exteriores en el proceso de \u00a0extradici\u00f3n, precisa que se circunscribe a actuar como v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica entre el Estado requerido y el requirente, por lo \u00a0que \u00fanicamente le corresponde adelantar los tr\u00e1mites \u00a0que sean solicitados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Acorde con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 869 de \u00a02016, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de la \u00a0facultad legal, en el marco de la extradici\u00f3n activa, para \u00a0intervenir en las decisiones y actuaciones de las autoridades \u00a0judiciales \u00a0administrativas que ejercen competencias en tales \u00a0procesos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Advierte que la decisi\u00f3n en punto de la extradici\u00f3n de \u00a0Mancuso G\u00f3mez no est\u00e1 en cabeza del Estado requirente, \u00a0Colombia en este caso, sino del requerido, que lo es Estados Unidos, \u00a0\u201cbajo \u00a0cuya decisi\u00f3n discrecional recae la facultad de aceptar o \u00a0negar las solicitudes de extradici\u00f3n presentadas \u00a0diligentemente, de acuerdo con los tratados aplicables y su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno particular.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Aduce que la obligaci\u00f3n del Estado colombiano en dicho \u00a0procedimiento es de medio y no de resultado, toda vez que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n depende \u00fanica y exclusivamente \u00a0de la decisi\u00f3n discrecional y facultad soberana para otorgarla \u00a0que ostentan los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Destaca a continuaci\u00f3n las actuaciones de esa cartera \u00a0ministerial dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de \u00a0Salvatore Mancuso, de las cuales precisa 4 solicitudes presentadas \u00a0ante el Gobierno de los Estados Unidos, las que datan del 15 de \u00a0abril, dos del 13 de mayo y 20 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Con base en lo expuesto, estima que se constituye una falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, dado que de los hechos expuestos por \u00a0la demandante, no obra evidencia alguna indicativa de una acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n generadora de amenaza o puesta en peligro de sus \u00a0derechos fundamentales por parte del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, entidad que ha actuado con la debida diligencia que exige \u00a0la normatividad, de acuerdo con las funciones atribuidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, por lo que solicita la desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ministerio del Interior: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Por conducto de la Jefe Encargada de la Oficina Asesora, de entrada, \u00a0depreca denegar la acci\u00f3n de tutela en lo que respecta a esa \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u201cel \u00a0v\u00ednculo que se pretende enrutar en este asunto, no es de \u00a0recibo para la entidad que represento, porque cuando se deduce que el \u00a0demandado no es responsable del menoscabo de los derechos \u00a0fundamentales del accionante, no puede, bajo ninguna circunstancia, \u00a0concederse la tutela en su contra.\u201d, rompi\u00e9ndose \u00a0as\u00ed la legitimaci\u00f3n por pasiva al no existir nexo de \u00a0causalidad entre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte \u00a0de ese ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Indica luego las funciones del Ministerio que establece el art\u00edculo \u00a02 del Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el canon 2 del Decreto \u00a01150 de 2018, para de ah\u00ed precisar que esa entidad no tiene \u00a0competencia alguna en el asunto que suscita esta acci\u00f3n de \u00a0tutela, raz\u00f3n por la cual no puede endilg\u00e1rsele \u00a0responsabilidad frente a los hechos expuestos para sustentar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos que se demandan. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Los competentes en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n son los \u00a0Ministerios de Justicia y del Derecho y Relaciones Exteriores, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la Rep\u00fablica y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, conforme con los \u00a0art\u00edculos 490 al 514 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Consecuente con lo anotado, solicita se declare la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y, corolario de ello, se \u00a0desvincule al Ministerio del Interior del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Al igual que las anteriores entidades, estima que se configura una \u00a0falta de legitimidad en la causa por pasiva y por ello solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, toda \u00a0vez que la actuaci\u00f3n adelantada ha estado apegada a la ley y \u00a0por lo tanto no se ha afectado ning\u00fan derecho fundamental a la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0La titular del Despacho aduce que actualmente vigila la ejecuci\u00f3n \u00a0de las penas impuestas por la Sala de conocimiento de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en los procesos transicionales \u00a0contra el postulado Salvatore Mancuso. En la primera de ellas fechada \u00a0el 31 de octubre de 2014 dictada por la Sala de Conocimiento de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, fue condenado \u00a0a 480 meses de prisi\u00f3n y multa de 50.000 SMLMV e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas \u00a0por 20 a\u00f1os y una sanci\u00f3n alternativa de 8 a\u00f1os, \u00a0decisi\u00f3n confirmada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia en providencia del 25 de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que en audiencia de definici\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de Mancuso G\u00f3mez del 2 de mayo de 2018, al establecerse que la \u00a0pena alternativa no hab\u00eda sido cumplida en su totalidad en \u00a0raz\u00f3n a la extradici\u00f3n, y aunque no se ten\u00eda \u00a0noticia del incumplimiento de las obligaciones impuestas, se libr\u00f3 \u00a0orden de captura con fines de extradici\u00f3n, para que una vez \u00a0purgara la pena a la que fue condenado en Estados Unidos fuera \u00a0trasladado a este pa\u00eds y dejado a disposici\u00f3n de dicho \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0segunda sentencia data del 20 de noviembre de 2014 dictada por la \u00a0Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 trav\u00e9s de la cual fue condenado a la pena de 480 \u00a0meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os y una sanci\u00f3n \u00a0alternativa de 8 a\u00f1os, la cual fue confirmada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en providencia del 24 de octubre de 2016, cuya \u00a0vigilancia la ejerce desde el 5 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Explica que en prove\u00eddo del 27 de febrero de 2019 acumul\u00f3 \u00a0dichas condenas, estableci\u00e9ndose como principal 40 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 50.000 smlmv e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 20 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Informa que el 25 de noviembre de 2019 se concedi\u00f3 la libertad \u00a0a prueba al postulado Mancuso G\u00f3mez por cumplimiento de la \u00a0pena alternativa y las obligaciones impuestas en las sentencias \u00a0referida, \u00a0\u201cdeprecada por la defensa t\u00e9cnica de \u00e9ste, por un \u00a0t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os, t\u00e9rmino que empezar\u00e1 a \u00a0computarse a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que \u00a0recobre la libertad en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, debiendo \u00a0suscribir diligencia de compromiso\u2026\u201d, \u00a0providencia en la cual se dispuso la cancelaci\u00f3n de la orden \u00a0de captura \u00a0librada en contra del citado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n y la Sala \u00a0de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en \u00a0providencia del 11 de agosto de 2020 la revoc\u00f3 y, consecuente \u00a0con ello, libr\u00f3 nuevamente la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Estados Unidos a Colombia para que \u00a0quedara a disposici\u00f3n de las sentencias proferidas en su \u00a0contra. Igualmente se solicit\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho adelantara los tr\u00e1mites correspondientes para hacer \u00a0efectiva la captura. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Pone de presente que el 6 de noviembre de 2020 se recibi\u00f3 \u00a0correo electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el \u00a0cual inform\u00f3 que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 ante esa cartera el adelantamiento de las gestiones \u00a0para presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0la solicitud \u00a0de captura y posterior extradici\u00f3n de Mancuso G\u00f3mez, la \u00a0cual fue remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser \u00a0presentada al Gobierno de dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0Acorde con lo informado, afirma que ese Juzgado ha adelantado las \u00a0actuaciones propias de su competencia y por ende no ha afectado los \u00a0derechos fundamentales demandados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La Magistrada con Funciones de Conocimiento de esa Sala inicialmente \u00a0hace referencia a las sentencias condenatorias dictadas en contra de \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez, la cuales fueron enunciadas en el \u00a0numeral anterior. De ellas resalta que al citado le fueron impuestas \u00a0las m\u00e1ximas penas permitidas por el C\u00f3digo Penal \u00a0vigente para la \u00e9poca de los hechos, por la comisi\u00f3n de \u00a01528 cr\u00edmenes cometidos durante el conflicto armado interno \u00a0colombiano, las que fueron sustituidas por una sanci\u00f3n \u00a0alternativa de 8 a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la \u00a0libertad, bajo la condici\u00f3n de cumplir con todas las \u00a0obligaciones exigidas por el sistema de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Indica que simult\u00e1neamente a la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n librada por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias, se adelantaba otra orden proferida por el Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad el 3 de marzo de \u00a02017 por el delito de secuestro en detrimento de Libardo Rodr\u00edguez \u00a0e Hilda Rodr\u00edguez de Acevedo. Agrega que frente a ese hecho se \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de habeas corpus que se sustent\u00f3 \u00a0en que la condena impuesta por la jurisdicci\u00f3n ordinaria hab\u00eda \u00a0sido acumulada en la sentencia dictada por una Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro del sumario \u00a02014-00027, el 20 de noviembre de 2014, de lo cual, dice, no fue \u00a0enterado el Despacho a su cargo de manera formal, \u201csalvo \u00a0la difusi\u00f3n medi\u00e1tica que implic\u00f3 que las \u00a0autoridades colombianas \u00a0declinaran el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0que se surt\u00eda ante las autoridades de los Estados Unidos \u00a0respecto del postulado Salvatore Mancuso G\u00f3mez; hasta donde se \u00a0entiende, por haber sido librada orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de un hecho \u00a0criminal que hab\u00eda sido objeto de acumulaci\u00f3n en \u00a0sentencia proferida por la Jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Refiere tambi\u00e9n el auto del 11 de agosto de 2020 a trav\u00e9s \u00a0del cual revoc\u00f3 el dictado por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para la Sala de Justica y Paz el 25 \u00a0de noviembre y libr\u00f3 nuevamente la orden de captura con fines \u00a0de extradici\u00f3n del citado Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0las observaciones efectuadas por el Departamento de Estado de los \u00a0Estados Unidos referentes a la solicitud de extradici\u00f3n, a las \u00a0cuales se dio el respectivo tr\u00e1mite y pronunciamiento por \u00a0parte de esa Sala. Agrega que el 19 de enero de 2021 \u201cse \u00a0recibi\u00f3 un oficio de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales del citado Ministerio, en el que inform\u00f3 que \u00a0el Affidavit hab\u00eda sido traducido y enviado al Departamento de \u00a0Estado de los Estados Unidos, el 16 de octubre de 2020, formalizando \u00a0as\u00ed la solicitud de extradici\u00f3n del postulado MANCUSO \u00a0G\u00d3MEZ.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Hace ver que se han dado respuesta conjunta con la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, a fin de que los \u00a0Departamentos de Justicia y Estado de Estados Unidos cuenten con los \u00a0argumentos necesarios para realizar la audiencia que se requiere para \u00a0definir la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Resalta tambi\u00e9n los tr\u00e1mites entre la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena para indicar que ante ese Despacho se surti\u00f3 proceso \u00a0en contra de Salvatore Mancuso (CUI 2015-01599) y contra Enilce del \u00a0Rosario L\u00f3pez Romero y otros (CUI 2014-01401), el cual se \u00a0halla en desarrollo de la audiencia preparatoria, la que fue \u00a0suspendida en raz\u00f3n a que el postulado solicit\u00f3 \u00a0acogerse a la JEP, petici\u00f3n denegada en auto del 3 de junio de \u00a02020, desconociendo si ya se decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Dicho ello, expone que la tutela se dirige a objetar tr\u00e1mites \u00a0referidos a la extradici\u00f3n del postulado Salvatore Mancuso de \u00a0Estados Unidos a Colombia, sin que en ninguno de sus apartes de haga \u00a0referencia al adelantamiento que de los mismos se surtieron en el \u00a0semestre del a\u00f1o pasado, lo que podr\u00eda significar una \u00a0desestimaci\u00f3n de lo pretendido, dado que se han adelantado los \u00a0mecanismo internos para hacer efectivo que el citado quede a \u00a0disposici\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz y \u00a0atienda los compromisos que a\u00fan tiene pendientes con ocasi\u00f3n \u00a0de los 52.410 hechos criminales cometidos cuando consolid\u00f3 el \u00a0proyecto paramilitar \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que si bien las autoridades judiciales han efectuado los tr\u00e1mites \u00a0para la comparecencia del citado, la interlocuci\u00f3n sobre ese \u00a0requerimiento recae ahora en el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Justicia, quienes son los que cuentan con los canales \u00a0de comunicaci\u00f3n con los Departamentos de Estado y de Justicia \u00a0de Estados Unidos, quienes tienen el caso Salvatore Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>8.9. \u00a0Finalmente, indica que las pretensiones de la accionante, aunque \u00a0adolecen del argumento n\u00facleo que permita admitirlas, el \u00a0trasfondo de su petici\u00f3n es el mismo que tienen miles de \u00a0v\u00edctimas del actuar criminal del paramilitarismo liderado por \u00a0el citado Mancuso G\u00f3mez, que en mucho quedar\u00eda diluido \u00a0si se admitiera la permanencia en otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 \u00a0el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a las \u00a0Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Barranquilla \u00a0y Bogot\u00e1, de las cuales la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se \u00a0hace pertinente aclarar que si bien es cierto la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema conoci\u00f3 por v\u00eda del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuestos contra las sentencias proferidas el \u00a031 de octubre y 20 de noviembre de \u00a02014 en procesos seguidos en \u00a0contra de Salvatore Mancuso G\u00f3mez por las Salas de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tambi\u00e9n lo es que \u00a0del texto de la demanda no se advierte cuestionamiento alguno a las \u00a0decisiones adoptadas, raz\u00f3n por la cual nada impide para que \u00a0ahora se asuma el conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aclarado el \u00a0tema, sabido es que de conformidad con el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene la \u00a0facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0bajo examen, la accionante demanda la violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales tras advertir que el Gobierno Nacional y las \u00a0autoridades judiciales no han adelantado los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes a fin de lograr la extradici\u00f3n de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez de Estados Unidos a Colombia, autor \u00a0de graves cr\u00edmenes perpetrados por el Bloque Norte de las AUC, \u00a0del cual era su comandante, entre ellos el homicidio de su hermano \u00a0Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Felizzola, ocurrido el 27 de \u00a0julio de 1997, hecho denunciado en su momento ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, exponi\u00e9ndose con ello a que se \u00a0produzca la deportaci\u00f3n de Mancuso G\u00f3mez de los Estados \u00a0Unidos a Italia y a dejar a las v\u00edctimas burladas en sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como est\u00e1 expuesta la situaci\u00f3n y de acuerdo con los \u00a0elementos de juicio allegados al expediente, no se torna necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela puesto que no se advierte \u00a0demostrado el menoscabo ni amenaza de ning\u00fan derecho \u00a0fundamental en detrimento de Martina Isabel Rodr\u00edguez \u00a0Felizzola. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Inicialmente la Sala estima pertinente precisar que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la accionante en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado en su momento, no hay duda del parentesco de \u00a0\u00e9sta con el occiso Antonio Rodr\u00edguez Felizzola, \u00a0igualmente que \u00e9ste fue muerto violentamente en hechos \u00a0acaecidos el 27 de julio de 1997, en la vereda La Pola del municipio \u00a0de Chibolo, departamento del Magdalena, evento atribuido al Bloque \u00a0Norte de las AUC, cuyo jefe m\u00e1ximo fue Salvatore Mancuso \u00a0G\u00f3mez. Tambi\u00e9n dio a conocer que, comprobada la calidad \u00a0de v\u00edctima directa de su hermano, compareci\u00f3, junto con \u00a0sus dem\u00e1s familiares, como v\u00edctima indirecta ante la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior descarta una eventual falta de legitimidad para actuar en el \u00a0presente asunto, ya que no hay discusi\u00f3n en punto del deceso \u00a0violento de su cong\u00e9nere, lo cual se traduce en raz\u00f3n \u00a0suficiente para activar la intervenci\u00f3n del juez de tutela al \u00a0considerar comprometidos sus derechos fundamentales, con ocasi\u00f3n \u00a0de los hechos ya descritos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Dicho ello, en lo que es objeto de discusi\u00f3n, las pruebas que \u00a0se aportaron al expediente permiten sostener que las autoridades \u00a0accionadas, en su momento, adelantaron las actuaciones pertinentes \u00a0para lograr la extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez. \u00a0Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en la \u00a0respuesta a la demanda de tutela fue claro en se\u00f1alar que \u00a0ejecutoriadas las medidas de aseguramientos impuestas en contra de \u00a0Salvatore Mancuso, decisiones del 24 de octubre de 2019 y 6 de marzo \u00a0de 2020, mediante auto del 11 de marzo de 2020 se solicit\u00f3 al \u00a0Gobierno Nacional la extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso y el 12 \u00a0de ese mismo mes se libraron las respectivas \u00f3rdenes de \u00a0captura con alcance internacional. En raz\u00f3n de ello el \u00a0expediente se halla en el Ministerio de Justicia desde el 30 de marzo \u00a0de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0procedimiento, contrario al parecer de la demandante, deja entrever \u00a0que la Corporaci\u00f3n activ\u00f3 los mecanismos pertinentes \u00a0para lograr la comparecencia del citado ciudadano y de esa manera \u00a0materializar su participaci\u00f3n al interior del proceso penal \u00a0especial de Justicia y Paz que se adelanta en su contra, todo en aras \u00a0de cumplir con los cometidos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0que ahora reclama la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo dicho que ninguna actuaci\u00f3n an\u00f3mala puede endilgarse \u00a0a la Sala de Justicia y Paz y mucho menos que hubiese dado lugar a la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la demandante \u00a0Martina Isabel Rodr\u00edguez Felizzola. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0Tampoco observa la Sala irregularidad en lo actuado por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0pues si bien es cierto, en principio concedi\u00f3 la libertad a \u00a0prueba del postulado por cumplimiento de la pena alternativa y las \u00a0obligaciones en su momento impuestas, lo cual conllev\u00f3 a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la orden de captura vigente en contra Mancuso \u00a0G\u00f3mez, tambi\u00e9n lo es que la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en providencia del 11 de agosto \u00a0de 2020 revoc\u00f3 dicha decisi\u00f3n y, consecuente con ello, \u00a0se libr\u00f3 nuevamente te la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n del citado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ese momento, tal como lo indicaron dichas autoridades, se \u00a0iniciaron los tr\u00e1mites y requerimientos ante el Ministerio de \u00a0Justicia y la Canciller\u00eda con miras a lograr la extradici\u00f3n \u00a0del citado de los Estados Unidos a Colombia. Parte del tr\u00e1mite \u00a0ejecutado por la citada Corporaci\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, el 9 de octubre de 2020, se remiti\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el Affidavit complementario a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia. De aquella \u00a0fecha, hubo cambio de titular del Ministerio de Justicia, as\u00ed \u00a0como de la Directora de Asuntos Internacionales de dicha cartera, a \u00a0cargo de estos tr\u00e1mites; raz\u00f3n por la cual y ante la \u00a0insistencia de la suscrita, el 19 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0luego de la vacancia judicial, se recibi\u00f3 un oficio de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del citado Ministerio, en \u00a0el que inform\u00f3 que el Affidavit hab\u00eda sido traducido y \u00a0enviado al Departamento de Estado de los Estados Unidos, el 16 de \u00a0octubre de 2020, formalizando as\u00ed la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del postulado MANCUSO G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado 8 de febrero, el Ministerio de Justicia remiti\u00f3 por \u00a0correo electr\u00f3nico, algunas preguntas adicionales enviadas por \u00a0el Departamento de Justicia respecto a la solicitud de Extradici\u00f3n. \u00a0Preguntas a las que se dio respuesta con oficio 036 del 10 de febrero \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0es un claro ejemplo de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, dentro de sus competencias, ha dispuesto \u00a0los tr\u00e1mites derivados de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n, actuar que de ninguna manera permite calificarlo \u00a0de negligente o arbitrario, todo lo contrario, seg\u00fan lo \u00a0inform\u00f3 en su respuesta a la tutela y acorde con el aparte \u00a0transcrito, se aprecia que atentos han estado para atender los \u00a0diversos requerimientos efectuados por las autoridades \u00a0norteamericanas para esclarecer la situaci\u00f3n de Mancuso G\u00f3mez, \u00a0todas ellas, claro est\u00e1, dirigidas a materializar la orden de \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n y as\u00ed lograr su \u00a0comparecencia a la jurisdicci\u00f3n de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. \u00a0A igual conclusi\u00f3n se arriba tras analizar la respuesta que \u00a0otorg\u00f3 el Ministerio de Justicia y del Derecho en punto de los \u00a0tr\u00e1mites impartidos frente a la extradici\u00f3n activa que \u00a0se pretende respecto del postulado Salvatore Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, hizo alusi\u00f3n a que se han presentado 4 peticiones ante \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos, las cuales, dice, se hallan en \u00a0estudio. El siguiente es el tr\u00e1mite impartido a las mismas: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA \u00a0SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1-. \u00a0La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla \u2013 \u00a0(Atl\u00e1ntico), dentro del radicado No. 08001-22-52-001-2017- \u00a080008, mediante Auto 066 del 6 de marzo de 2020, impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario a Salvatore Mancuso G\u00f3mez, puesto que se le \u00a0atribuy\u00f3, en calidad de autor mediato, responsabilidad penal \u00a0frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios \u00a0municipios del Departamento de Norte de Santander que dejaron 14 \u00a0v\u00edctimas de homicidio en persona protegida (art\u00edculo \u00a0135 del CP), 52 v\u00edctimas de desplazamiento forzado (art\u00edculo \u00a0159 del CP) y 19 v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada \u00a0(art\u00edculo 165 del CP). En audiencia, ante ese Estrado acept\u00f3 \u00a0su responsabilidad como jefe (autor mediato) de la organizaci\u00f3n \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por todos los hechos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>2-. \u00a0La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla \u2013 \u00a0(Atl\u00e1ntico), mediante correo electr\u00f3nico del 30 de \u00a0marzo de 2020, env\u00edo al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0el oficio No. 058 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual \u00a0remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria para que se \u00a0presentara, ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez, \u00a0con ocasi\u00f3n de la medida de aseguramiento decretada dentro del \u00a0radicado No. 08001- 22-52-001-2017-80008. \u00a0<\/p>\n<p>3-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho examin\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n y encontr\u00f3 acreditados los requisitos de \u00a0ley para presentar el pedido de extradici\u00f3n. Verific\u00f3 \u00a0que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia \u00a0aut\u00e9ntica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Auto 066 del 6 de marzo de 2020 relacionado con la imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso G\u00f3mez; \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Orden de captura vigente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Normas aplicables al caso y las relacionadas con la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI20-0010323-DAI1100 del 6 de abril de 2020, remiti\u00f3, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, la documentaci\u00f3n que conforma la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, para que se adelantaran las gestiones pertinentes y se \u00a0presentara ante el pa\u00eds requerido la solicitud formal de \u00a0extradici\u00f3n. El expediente f\u00edsico fue recibido \u00a0posteriormente y remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>5-. \u00a0El 15 de abril de 2020, mediante Nota Verbal S-EUSWHT-20-0431 del 15 \u00a0de abril de 2020, la Embajada de Colombia en Washington D.C present\u00f3 \u00a0al Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica la \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez, \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso 08001-22-52-001-2017-80008, situaci\u00f3n \u00a0comunicada al Ministerio de P\u00e1gina 5 de 13 Justicia y del \u00a0Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-012741 del 14 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>AMPLIACI\u00d3N \u00a0DE LA SOLICITUD. SEGUNDA SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>6-. \u00a0La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla \u2013 \u00a0(Atl\u00e1ntico), dentro del radicado No. 08001-22-52-001-2016- \u00a080008, mediante Auto 170 del 21 de octubre de 2019, impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario a Salvatore Mancuso G\u00f3mez, puesto que se le \u00a0atribuy\u00f3, en calidad de autor mediato, responsabilidad penal \u00a0frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios \u00a0municipios del Departamento de Norte de Santander que dejaron 588 \u00a0v\u00edctimas de homicidio en persona protegida (art\u00edculo \u00a0135 del CP), 922 v\u00edctimas de desplazamiento forzado (art\u00edculo \u00a0159 del CP), 44 v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada \u00a0(art\u00edculo 165 del CP) y 33 v\u00edctimas de otros patrones \u00a0de macro criminalidad no priorizados. En audiencia, ante ese Estrado \u00a0acept\u00f3 su responsabilidad como jefe (autor mediato) de la \u00a0organizaci\u00f3n Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por todos \u00a0los hechos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>7-. \u00a0La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla \u2013 \u00a0(Atl\u00e1ntico), mediante correo electr\u00f3nico del 30 de \u00a0marzo de 2020, env\u00edo al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0el oficio No. 057 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual \u00a0remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria para que se \u00a0presentara, ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez, \u00a0con ocasi\u00f3n de la medida de aseguramiento decretada dentro del \u00a0radicado No. 08001- 22-52-001-2016-80008. \u00a0<\/p>\n<p>8-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho examin\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n y encontr\u00f3 acreditados los requisitos de \u00a0ley para presentar el pedido de extradici\u00f3n. Verific\u00f3 \u00a0que se anexaran entre otros, los siguientes documentos en copia \u00a0aut\u00e9ntica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Auto 170 del 21 de octubre de 2019 relacionado con la imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso G\u00f3mez; \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Orden de captura vigente; \u00b7 Normas aplicables al caso y las \u00a0relacionadas con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido. \u00a0<\/p>\n<p>10-. \u00a0La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota Verbal \u00a0S-EUSWHT20-0481 del 13 de mayo de 2020, present\u00f3 al \u00a0Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica la \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez, \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso 08001-22-52-001-2016-80008, situaci\u00f3n \u00a0comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0S-DIAJI-20-012664 del 14 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>AMPLIACI\u00d3N \u00a0DE LA SOLICITUD. TERCERA SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>11-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0MJD-OFI20-0008527 -DAI-11 00 del P\u00e1gina 6 de 13 12 de marzo de \u00a02020, inform\u00f3 al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, que, seg\u00fan informaci\u00f3n allegada \u00a0por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0y el registro del Bureau de Prisiones de ese pa\u00eds, Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, privado de la libertad en la United States \u00a0Penitentiary &#8211; Atlanta, Georgia 30315, seria puesto en libertad el \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020; y que consultada la p\u00e1gina \u00a0oficial de la Rama Judicial, se observaba que dentro del radicado N\u00b0 \u00a02500031070002200200088, ese despacho tenia a cargo la vigilancia de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la condena impuesta al ciudadano Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, mediante sentencia emitida el 31 de diciembre \u00a0de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>12-. \u00a0-El Director Administrativo de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Laborales del Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial, \u00a0mediante oficio No DEAJRH020 de fecha 2 de abril de 2020, &#8211; allegado \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho el 3 siguiente-, remiti\u00f3 \u00a0el oficio No.253 del 16 de marzo de 2020, procedente del Juzgado \u00a0Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, en el que solicitaba se adelantaran las gestiones \u00a0correspondientes para presentar, ante el Gobierno de los Estados de \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez, requerido para el cumplimiento de la \u00a0pena de 27 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n, que le fue \u00a0impuesta al haber sido hallado coautor penalmente responsable del \u00a0delito de secuestro extorsivo agravado, dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal identificada con el No. 25000-31-07- 002-200200088-88 con \u00a0n\u00famero interno 1408. \u00a0<\/p>\n<p>13-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho examin\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n y encontr\u00f3 acreditados los requisitos de \u00a0ley para presentar el pedido de extradici\u00f3n. Verific\u00f3 \u00a0que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia \u00a0aut\u00e9ntica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Sentencia condenatoria objeto de la presente vigilancia del 31 de \u00a0diciembre de 2008, dictada por el Juzgado 2 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca, con edicto, constancia de notificaci\u00f3n \u00a0y ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0\u00d3rdenes de captura vigente emitidas en contra de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez. \u00b7 Normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido. \u00a0<\/p>\n<p>14-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI20-0010351-DAI1100 del 6 de abril de 2020, remiti\u00f3, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, la documentaci\u00f3n que conforma la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, para que se adelantaran las gestiones pertinentes y se \u00a0presentara ante el pa\u00eds requerido la solicitud formal de \u00a0ampliaci\u00f3n de la extradici\u00f3n. El expediente f\u00edsico \u00a0fue recibido posteriormente y remitido al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>15-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0MJD-OFI20-0012346-DAI1100 de fecha 27 de abril de 2020 remiti\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio No. 267 del 22 de \u00a0abril de 2020 procedente del Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, remisorio de las normas \u00a0aplicables al caso as\u00ed como las que reglamentan la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, que hab\u00edan \u00a0sido requeridas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s \u00a0del oficio MJD-OFI20-0010878-DAI-1100 del 15 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>16-. \u00a0La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota \u00a0S-EUSWHT-200482 del 13 de mayo de 2020, present\u00f3 al \u00a0Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica la \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez, \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso 25000-31-07-002-2002-00088-88, \u00a0situaci\u00f3n comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0P\u00e1gina 7 de 13 mediante oficio S-DIAJI-20-012656 del 14 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>17-. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del oficio \u00a0S-DIAJI-20-002647 del 8 de julio de 2020, remiti\u00f3 copia de la \u00a0Nota Verbal de fecha 25 de junio de 2020 emanada del Departamento de \u00a0Estado de los Estados Unidos en la que se informa que en virtud del \u00a0requerimiento realizado en la Nota S-EUSWHT-20-0482 del 13 de mayo de \u00a02020, Salvatore Mancuso G\u00f3mez \u201cfue detenido \u00a0provisionalmente el d\u00eda 24 de junio de 2020, por parte de US \u00a0Marshal Service for the Middie Distrit del Estado de Georgia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18-. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio \u00a0Nacional, mediante oficioNo.1739del 15 de julio de 2020, remiti\u00f3 \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho copia del acta de la \u00a0audiencia desarrollada el mismo d\u00eda, en la que se dispuso: \u00a0&#8220;CANCELAR la solicitud efectuada por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, mediante oficio No. \u00a0253 del 16 de marzo de 2020, ante el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho consistente en que se iniciara el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n del sentenciado SALVATORE MANCUSO GOMEZ, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.6.892.624 de \u00a0Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) (\u2026) como quiera que esa pena \u00a0fue objeto de acumulaci\u00f3n en la sentencia parcial transicional \u00a0proferida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1, en el radicado No. 11 \u00a0001 225 2000 2014 00027. \u00a0<\/p>\n<p>19-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0MJD-OFI20-0023178-DAI1100 del 15 de julio de 2020, remiti\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para \u00a0las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional sobre la \u00a0cancelaci\u00f3n del pedido de extradici\u00f3n que hab\u00eda \u00a0sido solicitado por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, para que fuera enviado por los \u00a0canales diplom\u00e1ticos al pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>20-. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio \u00a0S-DIAJI-20-014481 del 22 de julio de 2020 inform\u00f3 al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho que la Embajada de Colombia en \u00a0Washington D.C., mediante Nota Verbal S-EUSWHT-20-0739 del 17 de \u00a0julio de 2020 traslad\u00f3 al Departamento de Estado de los \u00a0Estados Unidos la solicitud de cancelaci\u00f3n del pedido de \u00a0extradici\u00f3n de Salvatore Mancuso que se hab\u00eda \u00a0solicitado mediante Nota S-EUSWHT-20-0482 del 13 de mayo de 2020, con \u00a0ocasi\u00f3n del proceso No. 25000-31-07-002-2002-00088-88 que \u00a0conoc\u00eda el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>21-. \u00a0En la misma comunicaci\u00f3n se indic\u00f3 que, el Departamento \u00a0de Estado de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal del 21 de julio \u00a0de 2020 inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que \u00a0ante la cancelaci\u00f3n de ese pedido de extradici\u00f3n no \u00a0pod\u00eda mantenerse detenido con fines de extradici\u00f3n a \u00a0Salvatore Mancuso y que la expulsi\u00f3n era obligatoria seg\u00fan \u00a0la ley de inmigraci\u00f3n de los Estados Unidos y que era probable \u00a0que Mancuso fuera trasladado a un pa\u00eds que no era Colombia. \u00a0Adicionalmente inform\u00f3 que las otras dos solicitudes de \u00a0extradici\u00f3n presentadas a trav\u00e9s de las Notas verbales \u00a0S-EUSWHT-20-0431 del 15 de abril de 2020 y SEUSWHT-20-0481 del 13 de \u00a0mayo de 2020 estaban bajo revisi\u00f3n activa pero que ninguna \u00a0ofrec\u00eda un fundamento legal suficiente para mantener detenido \u00a0al se\u00f1or Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>22-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI20-0025911-DAI1100 del 5 de agosto de 2020, remiti\u00f3 \u00a0copia de la Nota Verbal de fecha 21 de julio de 2020, al Juez Penal \u00a0de Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para \u00a0las Salas de Justicia y Paz del P\u00e1gina 8 de 13 Territorio \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>AMPLIACI\u00d3N \u00a0DE LA SOLICITUD. CUARTA SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>23-. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito con funciones de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, mediante auto del 25 de \u00a0noviembre de 2019 orden\u00f3 la acumulaci\u00f3n de las \u00a0sentencias parciales emitidas por la Justicia transicional de fechas \u00a031 de octubre de 2014 (Radicado 2006-8008) y 20 de noviembre de 2014 \u00a0(Radicado 2014-00027) y orden\u00f3 la libertad a prueba del \u00a0postulado Salvatore Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>24-.La \u00a0Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante fallo de \u00a0segunda instancia del 11 de agosto de 2020, resolvi\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el auto de acumulaci\u00f3n de \u00a0sentencias transicionales parciales y revoc\u00f3 la libertad a \u00a0prueba otorgada mediante decisi\u00f3n del 25 de noviembre de 2019, \u00a0proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del \u00a0Territorio Nacional y orden\u00f3 la captura de Salvatore Mancuso \u00a0G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>25-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0-MJD-OFI20-0027012-DAI1100 del 13 de agosto de 2020, remiti\u00f3, \u00a0a la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la \u00a0informaci\u00f3n sobre la documentaci\u00f3n requerida para \u00a0elevar un pedido de extradici\u00f3n ante los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, con ocasi\u00f3n del fallo de segunda instancia que \u00a0hab\u00eda proferido el 11 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>26-. \u00a0La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante el oficio \u00a0No. 178 del 18 de agosto de 2020, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho que se adelantaran las gestiones \u00a0correspondientes para presentar, ante el Gobierno de los Estados de \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, la solicitud de captura y posterior \u00a0extradici\u00f3n del postulado Salvatore Mancuso G\u00f3mez, para \u00a0que una vez en Colombia quede privado de la libertad a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>27-. \u00a0La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 informa que, hasta la \u00a0fecha, se han proferido dos sentencias en contra del postulado \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez; las que se identifican con los \u00a0n\u00fameros de radicaci\u00f3n 2006-80008, proferida el 31 de \u00a0octubre de 2014 y 2014-00027 del 20 de noviembre de 2014; confirmadas \u00a0por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>28-. \u00a0La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, \u00a0respecto de las sentencias mencionadas, al postulado Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, le fueron impuestas las m\u00e1ximas penas \u00a0permitidas por el C\u00f3digo Penal vigente para la \u00e9poca de \u00a0la comisi\u00f3n de los hechos criminales que se le atribuyen. \u00a0Se\u00f1ala que se le impuso una pena ordinaria de 480 meses de \u00a0prisi\u00f3n, multa de 50.000 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, por la comisi\u00f3n \u00a0de 1528 cr\u00edmenes cometidos durante el conflicto armado interno \u00a0colombiano y que con ocasi\u00f3n al mecanismo de alternatividad \u00a0penal del sistema de Justicia y Paz, las condenas antes referidas, le \u00a0fueron sustituidas por una pena alternativa de 8 a\u00f1os de \u00a0P\u00e1gina 9 de 13 privaci\u00f3n efectiva de la libertad, con \u00a0la condici\u00f3n de cumplir con todas las obligaciones que dicho \u00a0sistema exige; entre ellas, las que imponga la Agencia de \u00a0Reintegraci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n &#8211; ARN-. Por lo que solo \u00a0as\u00ed, el postulado tendr\u00eda la posibilidad de empezar a \u00a0descontar el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os de Libertad a Prueba, \u00a0como evento procesal inescindiblemente vinculado a la Pena \u00a0Alternativa. \u00a0<\/p>\n<p>29-. \u00a0La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez no ha cumplido la ruta de \u00a0resocializaci\u00f3n ante la ARN, y por lo mismo, tampoco ha \u00a0empezado a descontar el periodo de 4 a\u00f1os de Libertad a \u00a0Prueba; por el efecto, tampoco se ha declarado la extinci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal a su favor, respecto de las sentencias que se \u00a0le han proferido en esta jurisdicci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual, y ante el riesgo de no comparecencia, le fue revocada la \u00a0libertad a prueba. \u00a0<\/p>\n<p>30-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho examin\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n y encontr\u00f3 acreditados los requisitos de \u00a0ley para presentar el pedido de extradici\u00f3n. Verific\u00f3 \u00a0que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia \u00a0aut\u00e9ntica: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Orden \u00a0de captura vigente expedida el 11 de agosto de 2020 contra Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Primera \u00a0sentencia condenatoria proferida contra Salvatore Mancuso G\u00f3mez \u00a0en Justicia y Paz- n\u00famero 2006-80008 \u2022 Segunda instancia \u00a0sentencia Justicia y Paz 2006-80008 rad 45463 Salvatore Mancuso \u00a0G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Segunda \u00a0sentencia condenatoria proferida en Justicia y Paz contra Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez. \u2022 Segunda instancia sentencia Justicia y \u00a0Paz 2014-00027 rad 46075 Salvatore Mancuso G\u00f3mez. \u2022 \u00a0Normas aplicables al caso \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Documentos \u00a0sobre la plena identidad del ciudadano requerido. \u00a0<\/p>\n<p>31-. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI20-0027399-DAI1100 del 18 de agosto de 2020 remiti\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de detenci\u00f3n \u00a0y posterior extradici\u00f3n remitida por la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para \u00a0que se presentara ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0la solicitud formal de ampliaci\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>32-. \u00a0La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota \u00a0VerbalS-EUSWHT20-0837 de fecha 20 de agosto de 2020present\u00f3 al \u00a0Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica la \u00a0solicitud de detenci\u00f3n y posterior extradici\u00f3n de \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez, con ocasi\u00f3n de las sentencias \u00a0transicionales parciales que se identifican con los n\u00fameros de \u00a0radicaci\u00f3n 2006-8008, del 31 de octubre de 2014 y 2014-00027 \u00a0del 20 de noviembre de 2014, situaci\u00f3n comunicada al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0S-DIAJI-20-016863 del 21 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>33-. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del oficio \u00a0-S-DIAJI-20-016863 del 21 de agosto de 2020 inform\u00f3 una vez \u00a0recibi\u00f3 el oficio No. 178 del 18 de agosto de 2020, procedi\u00f3 \u00a0a realizar la correspondiente traducci\u00f3n oficial al idioma \u00a0ingl\u00e9s. Indicando que debido a la cantidad de folios a \u00a0traducir (4225 p\u00e1ginas) y la urgencia del requerimiento, \u00a0procedi\u00f3 a presentar una P\u00e1gina 10 de 13 copia de la \u00a0solicitud con los siguientes documentos traducidos al idioma ingl\u00e9s: \u00a0Los Oficios No. MJD-OFI20-0027399-DAI-100 y el Oficio No. 178 de \u00a0fecha 18 de agosto de 2020, con los cuales el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., solicitan la extradici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Salvatore Mancuso G\u00f3mez; y el auto proferido \u00a0por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 D.C., de fecha 11 de agosto de 2020, \u00a0mediante el cual se revoca la libertad a prueba y se libra orden de \u00a0captura en contra del se\u00f1or Salvatore Mancuso G\u00f3mez, \u00a0formulando la solicitud de detenci\u00f3n preventiva del se\u00f1or \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez y posterior extradici\u00f3n, \u00a0se\u00f1alando que reiter\u00f3 al pa\u00eds requerido la \u00a0importancia de que se autorice la extradici\u00f3n a Colombia del \u00a0se\u00f1or Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. \u00a0Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, igualmente hizo \u00a0\u00e9nfasis en las diligencias adelantadas con el mismo fin, esto \u00a0es, solicitar la extradici\u00f3n de Mancuso G\u00f3mez, las \u00a0cuales en la respuesta a la tutela resalt\u00f3 en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA \u00a0SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N. SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL DE \u00a0BARRANQUILLA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio de Justicia envi\u00f3 a Canciller\u00eda el oficio \u00a0MJD.OFI20-0010323-DAI-1100 de fecha 6 de abril de 2020 con el cual se \u00a0remite el oficio No. 058 del 13 de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0procedente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla en el que se solicita presentar ante el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos la solicitud de extradici\u00f3n en contra del se\u00f1or \u00a0Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministerio procedi\u00f3 a coordinar la traducci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n remitida compuesta de (55 folios) y su \u00a0correspondiente legalizaci\u00f3n, y mediante Memorando \u00a0IDIAJI-20-006205 de fecha 14 de abril de 2020 envi\u00f3 la \u00a0solicitud con sus anexos a la Embajada de Colombia en Washington para \u00a0efectos de su presentaci\u00f3n ante el Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El d\u00eda 15 de abril de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0431 de \u00a0esa fecha, la Embajada de Colombia present\u00f3 ante el \u00a0Departamento de Estado, la solicitud formal de extradici\u00f3n \u00a0contra el se\u00f1or Mancuso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el estudio de esta solicitud y de la segunda que a continuaci\u00f3n \u00a0se relaciona, el Departamento de Estado ha formulado tres \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n adicional y aclaraciones, los \u00a0cuales fueron remitidos oportunamente por este Ministerio al \u00a0Ministerio de Justicia para que fueran atendidos por la autoridad \u00a0judicial requirente. En efecto las respuestas del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla, fueron transmitidas al Departamento de Estado a \u00a0trav\u00e9s de la Embajada de Colombia en Washington. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n por \u00a0parte de Embajada fue comunicada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0S-DIAJI-20-012741 del 14 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA \u00a0SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N-SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL DE \u00a0BARRANQUILLA. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio de Justicia envi\u00f3 a Canciller\u00eda el Oficio \u00a0MJD-OFI20-0010343-DAI-1100 de fecha 6 de abril de 2020 con el cual se \u00a0remite el Oficio 057 del 13 de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0procedente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla en el que se solicita presentar ante el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos la solicitud de extradici\u00f3n en contra del se\u00f1or \u00a0Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministerio procedi\u00f3 a coordinar la traducci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n remitida compuesta de (123 folios) y su \u00a0correspondiente legalizaci\u00f3n, y mediante memorando \u00a0I-DIAJI-20-006931 envi\u00f3 la solicitud con sus nexos a la \u00a0Embajada de Colombia en Washington para efectos de su representaci\u00f3n \u00a0ante el Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El d\u00eda 13 de mayo de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0418 de \u00a0esa fecha, la Embajada de Colombia en Washington D.C., radic\u00f3 \u00a0ante el Departamento de Estado, la solicitud formal de extradici\u00f3n \u00a0contra el se\u00f1or Mancuso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el estudio de esta solicitud y de la primera, el Departamento de \u00a0Estado ha formulado tres requerimientos de informaci\u00f3n \u00a0adicional y aclaraciones, los cuales fueron remitidos oportunamente \u00a0por este Ministerio al Ministerio de Justicia para que fueran \u00a0atendidos por la autoridad judicial requirente. En efecto las \u00a0respuestas del Tribunal Superior de Barranquilla, fueron transmitidas \u00a0al Departamento de Estado a trav\u00e9s de la Embajada de Colombia \u00a0en Washington. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Mancuso fue comunicada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0S-DIAJI-20012664 del 14 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA \u00a0SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N \u2013JUZGADO 18 DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio de Justicia envi\u00f3 a Canciller\u00eda el oficio \u00a0MJD.OFI20-0010351.DAI-1100 de fecha 6 de abril de 22020 con el cual \u00a0se remite el Oficio 253 del 16 de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0procedente del Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 D.C., en el que se solicita \u00a0presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n en contra del se\u00f1or Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministerio procedi\u00f3 a coordinar la traducci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n remitida compuesta de (142 folios) y su \u00a0correspondiente legalizaci\u00f3n, y mediante memorando \u00a0I-DIAJI-20-006930 de fecha 13 de mayo de 2020 envi\u00f3 la \u00a0solicitud con sus anexos a la Embajada de Colombia en Washington para \u00a0efectos de su representaci\u00f3n ante el Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El d\u00eda 13 de mayo de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0482 de \u00a0fecha 13 de mayo de 2020, la Embajada de Colombia en Washington D.C., \u00a0present\u00f3 ante el Departamento de Estado, la solicitud formal \u00a0de extradici\u00f3n contra el se\u00f1or Mancuso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante Nota de fecha 25 de junio de 2020 el Departamento de Estado \u00a0notific\u00f3 a la Embajada de Colombia en Washington D.C. que en \u00a0virtud del requerimiento del Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 D.C., el se\u00f1or \u00a0Mancuso fue detenido provisionalmente el 24 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Ministerio de Justicia remiti\u00f3 el oficio \u00a0MJD-OFI20-00231178-DAI-1100 de fecha 15 de julio de 2020, a trav\u00e9s \u00a0del cual curs\u00f3 el oficio No. 1739 de fecha 15 de julio de \u00a02020, procedente del Juzgado Penal con funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n \u00a0de sentencia para las Salas de Justicia y Paz en el que dispuso lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCANCELAR \u00a0la solicitud efectuada por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Pena \u00a0Y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, mediante oficio No. 253 del \u00a016 de marzo de 2020, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0consistente en que se iniciara el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0del sentencia SALVATORE MANCUSO GOMEZ(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme a la instrucci\u00f3n recibida, el Ministerio mediante \u00a0memorando I-DIAJI-20-007602 de fecha 17 de julio de 2020 remiti\u00f3 \u00a0a la Embajada de Colombia en Washington el oficio del Ministerio de \u00a0Justicia y del Juzgado Penal para que se procediera a retirar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante Nota S-EUSWHT-20-0739 de fecha 17 de julio de 2020 la \u00a0Embajada de Colombia, reiter\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0conforme a la orden judicial impartida. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Esta actuaci\u00f3n fue informada al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-1244481 del 22 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTA \u00a0SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N \u2013 SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL \u00a0TRIBUNAL SUERIOR DE BOGOT\u00c1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 18 de agosto de 2020 el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a \u00a0Canciller\u00eda el Oficio MJD-OFI20-0027399-DAI-1100 de esa fecha, \u00a0con el cual se remite el oficio 178 de fecha 18 de agosto de 2020 y \u00a0un expediente contentivo de 2115 folios, procedente de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante el \u00a0cual se solicita presentar, con car\u00e1cter urgente, ante el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de captura para posterior \u00a0extradici\u00f3n del se\u00f1or Mancuso G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En atenci\u00f3n a la orden emitida por el Tribunal sobre el \u00a0car\u00e1cter urgente de la solicitud de captura, el Ministerio \u00a0procedi\u00f3 a coordinar la traducci\u00f3n de los documentos \u00a0m\u00ednimos exigidos para presentar la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n (Providencia del 11 de agosto \u00a0contentiva de la orden de captura), con el fin de que se diera inicio \u00a0al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, mientras se avanzaba con la \u00a0traducci\u00f3n del resto del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Memorando I-DIAJI-20-008803 de fecha 20 de agosto 2020, se \u00a0remitieron a la embajada los oficios recibidos del Ministerio de \u00a0Justicia y del Tribunal, acompa\u00f1ados de la orden de captura y \u00a0la correspondiente traducci\u00f3n de todos estos documentos, para \u00a0que fueran presentados ante el Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante nota S-EUSWHT-20-0837 del 20 de agosto de 2020, la Embajada \u00a0de Colombia radic\u00f3 en el Departamento de Estado la solicitud \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n, \u00a0anunciando que la radicaci\u00f3n de los anexos anunciados se \u00a0efectuar\u00eda de manera inmediata a obtener su traducci\u00f3n \u00a0y legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Lo antes transcrito deja hu\u00e9rfanos los argumentos aducidos por \u00a0la accionante, toda vez que las autoridades involucradas en el tema \u00a0adelantaron las diligencias correspondientes para solicitar la \u00a0extradici\u00f3n de Mancuso G\u00f3mez de los Estados Unidos a \u00a0Colombia, quien, como se dijo, a\u00fan tiene actuaciones \u00a0pendientes dentro de procesos correspondientes a justicia \u00a0transicional, cosa distinta es que las mismas no hayan finiquitado \u00a0como lo espera la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0entender la parte actora que en materia de extradici\u00f3n los \u00a0estados act\u00faan con autonom\u00eda como directores soberanos \u00a0de la pol\u00edtica exterior, de ah\u00ed que remisi\u00f3n de \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez no es \u00fanicamente decisi\u00f3n \u00a0del pa\u00eds requirente, que en este evento lo es Colombia, sino \u00a0que tambi\u00e9n depende de la determinaci\u00f3n que adopte el \u00a0Estado requerido, o sea Estados Unidos, el cual igualmente act\u00faa \u00a0de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico all\u00ed imperante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ello tambi\u00e9n se desprende que por esta v\u00eda no es \u00a0posible impartir una orden al citado Estado con miras a que adelante \u00a0actuaci\u00f3n alguna para lograr la extradici\u00f3n pedida, \u00a0precisamente por la facultad que ostenta de aceptar o no tal \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0igualmente importante precisar que lo aducido por la tutelante \u00a0respecto de la posible deportaci\u00f3n del citado a Italia, todo \u00a0se traduce en afirmaciones sin sustento alguno que conducen a \u00a0especulaciones, por cuanto a la fecha no se ha adoptado una decisi\u00f3n \u00a0en tal sentido, seg\u00fan lo indican las pruebas, lo cual permite \u00a0inferir que las peticiones que el Gobierno Nacional ha librado a\u00fan \u00a0surten el procedimiento de rigor, circunstancia que se traduce en \u00a0raz\u00f3n adicional para denegar la protecci\u00f3n anhelada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En conclusi\u00f3n, como no se advierte que las autoridades \u00a0demandadas hayan incurrido en acciones u omisiones que afecten los \u00a0derechos fundamentales de la tutelante, se negar\u00e1 el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Martina Isabel \u00a0Rodr\u00edguez Felizzola. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que se dispuso la nulidad de la actuaci\u00f3n para integrar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6185-2021 \u00a0 Acta No. 066 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil en auto \u00a0del 5 de febrero de 20211, \u00a0se pronuncia la Sala respecto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}