{"id":55361,"date":"2023-12-21T21:22:14","date_gmt":"2023-12-21T21:22:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4773-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:14","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:14","slug":"stp4773-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4773-2021\/","title":{"rendered":"STP4773-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4773 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 115283 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante CINDY \u00a0ROC\u00cdO ORTIZ MORENO \u00a0contra el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero de 2021, mediante el cual \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo promovido contra el Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 de oficio, el \u00a0Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0Bogot\u00e1, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma \u00a0ciudad, la Universidad INCCA de Colombia, as\u00ed como a todas las \u00a0partes, autoridades judiciales e intervinientes en la acci\u00f3n \u00a0de tutela de radicado 11001220500620200026401. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Se destaca de \u00a0la actuaci\u00f3n que CINDY \u00a0ROC\u00cdO ORTIZ MORENO \u00a0instaur\u00f3 proceso ordinario laboral de \u00fanica instancia \u00a0en contra de la Universidad INCCA de Colombia (rad. \u00a011001-41-03-001-2019-00038-00), con el fin de obtener el pago de los \u00a0salarios y acreencias laborales que le adeudaban por m\u00e1s de \u00a0tres meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. El conocimiento \u00a0del proceso fue asumido por el Juzgado Primero de Peque\u00f1as \u00a0Causas Laborales de Bogot\u00e1, donde luego de admitida la demanda \u00a0y tras declararse fallida la conciliaci\u00f3n, la parte demandante \u00a0solicit\u00f3 la medida cautelar de que trata el art\u00edculo 85 \u00a0A del CPT y de la SS, a la cual accedi\u00f3 el despacho en auto \u00a0del 29 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0demandada propuso incidente de nulidad, siendo resuelta tal \u00a0pretensi\u00f3n de manera adversa a sus intereses. Contra esta \u00a0determinaci\u00f3n se interpuso recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio el de apelaci\u00f3n, el primero de ellos se resolvi\u00f3 \u00a0confirmando la decisi\u00f3n, y el segundo no fue concedido dada su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. En atenci\u00f3n \u00a0a la \u00faltima actuaci\u00f3n registrada, la Universidad INCCA \u00a0de Colombia present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado \u00a0Primero de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bogot\u00e1 y CINDY \u00a0ROCIO ORTIZ MORENO, \u00a0invocando el desconocimiento de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la libre administraci\u00f3n de justicia, \u00a0resguardo constitucional conocido en primera instancia por el Juzgado \u00a0Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La parte \u00a0accionante impugn\u00f3 la \u00faltima decisi\u00f3n y la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al resolver la alzada, \u00a0la revoc\u00f3 mediante sentencia del 02 de septiembre de 2020, \u00a0ordenando dejar sin valor y efecto la totalidad de actuaci\u00f3n \u00a0tramitada al interior del proceso ordinario laboral de \u00fanica \u00a0instancia No. 11001-41-03-001-2019-00038-00. \u00a0<\/p>\n<p>5. En cumplimiento \u00a0de lo anterior, el proceso se remiti\u00f3 a los Juzgados Laborales \u00a0del Circuito, asign\u00e1ndose por reparto al Juzgado 39 Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0lo decidido por el juez constitucional de segundo grado, CINDY \u00a0ROC\u00cdO ORT\u00cdZ ROMERO \u00a0present\u00f3 demanda de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por considerar que incurri\u00f3 en la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, \u00a0al ordenar la nulidad del proceso ordinario laboral, el Tribunal \u00a0accionado la \u00a0dej\u00f3 en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, por cuanto el \u00a0proceso debe empezar desde cero y al abrir la posibilidad a una \u00a0segunda instancia, podr\u00eda tardar m\u00e1s de cuatro a\u00f1os \u00a0su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados y, en consecuencia \u00a0\u00ab[\u2026] \u00a0declarar la nulidad de lo actuado dentro del tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n de la Tutela de Segunda Instancia No. 006\u2013 \u00a02020\u2013 264- 01, a fin de que nuevamente se revise el caso con \u00a0detenimiento y se adopten las medidas y correctivos necesarios.\u00bb, \u00a0asimismo pretende que, se ordene \u00ab al juzgado 39 laboral del \u00a0circuito de Bogot\u00e1 que valide todo lo actuado por el juzgado \u00a0primero de peque\u00f1as causas laborales de Bogot\u00e1, \u00a0ajustado en y se d\u00e9 la aplicaci\u00f3n a la norma que reza \u00a0en el C\u00f3digo General del Proceso en el art\u00edculo 138\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bogot\u00e1, \u00a0se refiri\u00f3 a los antecedentes del caso y solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, habida \u00a0cuenta que la remisi\u00f3n del proceso a los Juzgados del Circuito \u00a0Laboral, obedeci\u00f3 al cumplimiento de un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Treinta y Nueve Laboral de Bogot\u00e1, \u00a0se refiere a la improcedencia del presente tr\u00e1mite y a los \u00a0requisitos de procedibilidad, dado que las actuaciones que se han \u00a0derivado del proceso laboral que actualmente se encuentra bajo su \u00a0conocimiento, fue en virtud de una sentencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 dem\u00e1s \u00a0 \u00a0partes \u00a0 vinculadas \u00a0 guardaron \u00a0 silencio \u00a0<\/p>\n<p>dentro del t\u00e9rmino \u00a0legalmente establecido por la Sala a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo por improcedente. \u00a0Argument\u00f3 que \u00a0el promotor de la acci\u00f3n constitucional no prob\u00f3 la \u00a0ocurrencia de alguna de las excepciones contempladas por la \u00a0jurisprudencia constitucional para la procedencia de tutela contra \u00a0decisiones de la misma naturaleza (CC SU-627-2015), esto es, cuando \u00a0en el tr\u00e1mite se vulnera el debido proceso o cuando se \u00a0evidencia la ocurrencia de \u00abcosa \u00a0juzgada fraudulenta\u00bb, \u00a0pues se limit\u00f3 a cuestionar la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0parte del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sin que se definieran \u00a0las causales correspondientes a las situaciones all\u00ed \u00a0referidas. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Solicita \u00a0revisar la decisi\u00f3n emitida y conceder las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que con la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela no pretende la revocatoria de la \u00a0decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 sobre competencia en la \u00a0primigenia tutela, pues en realidad lo que busca es que se d\u00e9 \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0al art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso, norma \u00a0desconocida por el Tribunal \u00a0accionado, incurriendo \u00a0con ello en defecto material o sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, canon 2\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017 \u2013 modificatorio del 2.2.3.1.2.4 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u2013, \u00a0y el 44 del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia para, \u00a0en su lugar, conceder el amparo invocado por la Universidad \u00a0INCCA de Colombia frente al Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as \u00a0Causas Laborales de Bogot\u00e1 y la aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, el reproche se dirige contra el fallo de \u00a0tutela adoptado en segunda instancia por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que orden\u00f3 \u00a0dejar sin valor y efecto la totalidad de actuaci\u00f3n tramitada \u00a0al interior del proceso ordinario laboral de \u00fanica instancia \u00a0No. 11001-41-03-001-2019-00038-00, \u00a0pues la accionante estima que incurre en un defecto sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues bien, para \u00a0efectos de abordar el estudio de dicho escenario constitucional, es \u00a0importante partir de precisar que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>4. La doctrina \u00a0constitucional solo ha aceptado su procedencia por v\u00eda \u00a0excepcional, cuando se acredite que el fallo obtenido en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional es producto de una situaci\u00f3n de fraude, o \u00a0cuando se presenta falta de competencia manifiesta o errores \u00a0insuperables en la integraci\u00f3n del contradictorio (CC \u00a0SU-627-2015). \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el defecto \u00a0denunciado es de fondo y no se est\u00e1 frente a un fallo \u00a0fraudulento, en su contra no procede interponer otra acci\u00f3n de \u00a0la misma clase, porque el mecanismo jur\u00eddico para su control \u00a0es la revisi\u00f3n a cargo de la Corte Constitucional, de que \u00a0tratan los art\u00edculos 32 a 35 del Decreto 2591 de 1991, que se \u00a0erige como\u00a0un mecanismo de control espec\u00edfico e id\u00f3neo \u00a0de los fallos de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el asunto bajo examen, el reproche se dirige contra un fallo de \u00a0tutela, censura \u00a0que resulta improcedente porque, como ya se indic\u00f3, la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra fallos de la misma naturaleza solo resulta posible \u00a0cuando se establece que han sido producto de fraude, situaci\u00f3n \u00a0que la accionante no alega y tampoco se vislumbra en este caso, por \u00a0el contrario, lo que se avizora es que \u00a0la acci\u00f3n est\u00e1 siendo utilizada para que un juez \u00a0constitucional distinto del que neg\u00f3 el amparo del derecho, \u00a0reconsidere su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Adem\u00e1s, \u00a0la accionante cuenta con otro medio eficaz para la materializaci\u00f3n \u00a0de su pretensi\u00f3n, por cuanto est\u00e1 pendiente de \u00a0cumplirse su eventual revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0Constitucional, ante la cual puede acudir para pedir su revisi\u00f3n, \u00a0acudiendo a la figura de la insistencia, de no ser seleccionada por \u00a0iniciativa directa, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos \u00a033 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y 57 del Acuerdo \u00a0002 de 20151. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo \u00a0proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 19 de agosto de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4773 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 115283 \u00a0 Acta \u00a0No. 69 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante CINDY \u00a0ROC\u00cdO ORTIZ MORENO \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}