{"id":55357,"date":"2023-12-21T21:22:13","date_gmt":"2023-12-21T21:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4768-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:13","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:13","slug":"stp4768-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4768-2021\/","title":{"rendered":"STP4768-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4768 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa instancia No. \u00a0115149 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Coordinaci\u00f3n \u00a0Grupo de Tutelas, Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn el 25 de enero de 2021, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 parcialmente la \u00a0protecci\u00f3n invocada y tutel\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n en favor del agenciado CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela impetrada contra \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn y la entidad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 la \u00a0presente \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0se \u00a0vincul\u00f3 \u00a0de oficio, el \u00a0Centro \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0Traslado por Protecci\u00f3n de Medell\u00edn, los Juzgados \u00a0Tercero y Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Pereira y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos de la demanda de tutela, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El abogado Oscar David Sanmiguel L\u00f3pez adujo actuar en calidad \u00a0de agente oficioso de CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO, \u00a0quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Traslado \u00a0por Protecci\u00f3n de Medell\u00edn, pues, dadas las \u00a0restricciones que ha tra\u00eddo consigo la pandemia, no ha sido \u00a0posible entrevistarse con el agenciado para el otorgamiento del poder \u00a0especial por encontrarse aislado sin poder recibir visitas. Adem\u00e1s, \u00a0por no contar con los medios ni con los conocimientos para poder \u00a0elevar directamente la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el promotor del amparo, que CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO \u00a0fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira a \u00a0la pena de 12 meses de prisi\u00f3n, tras ser hallado responsable \u00a0del delito de hurto calificado (rad. 66001600003520170156700). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Refiri\u00f3 que, de acuerdo a lo informado por \u00a0CRISTI\u00c1N ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO, \u00a0antes \u00a0de ser condenado alcanz\u00f3 a descontar un tiempo de pena en \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, pero que no recuerda cuanto tiempo \u00a0dedujo y, aunque tampoco precisa la fecha exacta de los hechos por \u00a0los que fue condenado, afirma que sucedieron en la ciudad de Pereira \u00a0en el mes de abril del a\u00f1o 2017. A lo cual agreg\u00f3 que, \u00a0despu\u00e9s de ser condenado, no pidi\u00f3 permiso para el \u00a0cambio de domicilio y viajo a radicarse en Medell\u00edn, por lo \u00a0que, al parecer, le fue revocada la domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Explic\u00f3 que el d\u00eda 15 de septiembre del a\u00f1o 2020 \u00a0su agenciado fue capturado en la ciudad de Medell\u00edn y puesto a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pereira que vigilaba su pena, despacho que \u00a0remiti\u00f3 el proceso a su hom\u00f3logo Sexto de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indic\u00f3 que el 06 de noviembre del a\u00f1o 2020, GONZ\u00c1LEZ \u00a0FRANCO \u00a0fue llevado al Centro de Traslado por Protecci\u00f3n de Medell\u00edn, \u00a0sin que las autoridades carcelarias adscritas al INPEC hayan \u00a0dispuesto su traslado a alguno de los centros carcelarios o \u00a0penitenciarios donde debe estar en su calidad de condenado, con lo \u00a0que se est\u00e1 trasgrediendo su derecho a la resocializaci\u00f3n, \u00a0por cuanto no se le est\u00e1 permitiendo acceder a redimir tiempo \u00a0de su pena con estudio y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De acuerdo con lo expuesto, solicit\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, dignidad humana y resocializaci\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, que se ordene al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0dar respuesta a las \u00a0solicitudes que frente a la libertad condicional ha elevado el \u00a0sentenciado; \u00abredimir \u00a0parte de la condena en raz\u00f3n a que durante el tiempo pagado en \u00a0el CENTRO DE TRASLADO POR PROTECCI\u00d3N, no se le ha permitido \u00a0ver a sus familiares ni ejercer las labores o actividades tendientes \u00a0a cumplir con el fin de resocializaci\u00f3n y as\u00ed mismo \u00a0poder redimir dicha condena con estudio y trabajo\u00bb. \u00a0Tambi\u00e9n, que se ordene al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y al INPEC disponga \u00a0el traslado del actor a un centro penitenciario y carcelario a fin de \u00a0poder redimir su condena con actividades de estudio y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0hizo referencia a la existencia de una acci\u00f3n de tutela \u00a0propuesta con similares fundamentos f\u00e1cticos y pretensiones a \u00a0la que hoy se estudia, de la cual tuvo conocimiento esa misma Sala \u00a0(rad. 050012204000 2020-00681). Se\u00f1al\u00f3, que la \u00a0inconformidad del accionante ha consistido en su trasladado a una \u00a0penitenciar\u00eda donde dignamente pueda cumplir la pena, permitir \u00a0su resocializaci\u00f3n y rebajar pena por labores \u00a0intracarcelarias. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que por razones de aislamiento preventivo y la pandemia ocasionada \u00a0por el Covid-19, el sistema carcelario ha presentado demasiadas \u00a0dificultades para recibir y trasladar internos, siendo otras \u00a0autoridades como los funcionarios del INPEC, quienes ofrezcan las \u00a0explicaciones pertinentes que soporten la negativa de la C\u00e1rcel \u00a0Bellavista u otra penitenciaria para recibir al capturado. \u00a0<\/p>\n<p>Admiti\u00f3 \u00a0que a ese despacho le correspondi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena de 12 meses de prisi\u00f3n que le impuso el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal de Pereira al accionante, al hallarlo responsable del \u00a0injusto de hurto calificado. El expediente lleg\u00f3 procedente el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Pereira, que luego de \u00a0adelantar el respectivo tr\u00e1mite, en septiembre de 2018, le \u00a0revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria al sentenciado y libr\u00f3 \u00a0orden de captura para el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante oficios 2760 y 3325 del 26 de enero de 2021 requiri\u00f3 \u00a0a la C\u00e1rcel de Bellavista a fin de que env\u00ede la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente para examinar la libertad condicional \u00a0y la redenci\u00f3n de pena del sentenciado, pues requiere de \u00a0concepto de los funcionarios de vigilancia sobre la conducta que ha \u00a0presentado el penado en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u00a0refiri\u00f3 que las entidades territoriales, departamentos y \u00a0municipios, tienen a su cargo los establecimientos de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y los centros de detenci\u00f3n transitoria, por lo \u00a0corresponde a ellas crearlos, brindar la alimentaci\u00f3n \u00a0adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que \u00a0existan condiciones dignas de reclusi\u00f3n. Resalt\u00f3 que \u00a0los directores regionales son quienes deben atender los \u00a0requerimientos e inquietudes en relaci\u00f3n con los \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, \u00a0Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos, argument\u00f3 que la atenci\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria es de competencia del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. No obstante, asegur\u00f3 que \u00a0atendiendo a la situaci\u00f3n de hacinamiento que se presenta en \u00a0las c\u00e1rceles del pa\u00eds, la Polic\u00eda Nacional se ha \u00a0visto en la obligaci\u00f3n de adaptar espacios para albergar \u00a0personas privadas de la libertad pese a no contar con infraestructura \u00a0suficiente ni con los recursos humanos necesarios para dicha labor, \u00a0siendo CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO \u00a0una de aquellas personas que tienen bajo su custodia, en la \u00abSala \u00a0de Paso de la Minorista\u00bb \u00a0desde \u00a0el 06 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de presente que la Polic\u00eda Nacional ha gestionado por \u00a0intermedio de la Secretar\u00eda de Salud y la Personer\u00eda de \u00a0Medell\u00edn la realizaci\u00f3n de brigadas de salud, asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica y psicol\u00f3gica con las personas privadas de la \u00a0libertad a su cargo, considerando que de esta manera se ha \u00a0garantizado la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Pereira \u00a0hizo saber que ese despacho judicial vigil\u00f3 la condena \u00a0impuesta al se\u00f1or CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO, \u00a0a quien, mediante auto del 3 de septiembre de 2018, le revoc\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y orden\u00f3 su captura, la cual se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 16 de septiembre de 2020, momento a partir del \u00a0cual remiti\u00f3 la carpeta a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para que continuaran \u00a0con el conocimiento del proceso. Aclar\u00f3 que no ha recibido \u00a0ninguna petici\u00f3n en relaci\u00f3n a la concesi\u00f3n de \u00a0beneficios en favor del condenado, por lo que considera no tener \u00a0participaci\u00f3n alguna en la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, \u00a0destac\u00f3 que si bien el accionante menciona ostentar la calidad \u00a0de condenado dentro de la causa radicado No. 660016000035 2017- \u00a001567, desconoce cu\u00e1l es el proceso por el que actualmente se \u00a0encuentra detenido en el Centro de Traslado por Protecci\u00f3n, \u00a0pues advierte que se le pudo haber imputado otro delito al haber \u00a0incumplido con las obligaciones de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0Tambi\u00e9n inform\u00f3 que no ha sido notificado de la \u00a0supuesta revocatoria del beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria del \u00a0que gozaba el condenado y asegur\u00f3 no contar con registros de \u00a0la radicaci\u00f3n de la solicitud de un cupo para dar cumplimiento \u00a0a una posible reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 25 de enero de 2021, concedi\u00f3 \u00a0parcialmente la \u00a0protecci\u00f3n invocada en la acci\u00f3n de constitucional, \u00a0tutelando el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que al no encontrarse acreditados los presupuestos que frente al \u00a0derecho de petici\u00f3n ha se\u00f1alado jurisprudencia \u00a0constitucional y, dada \u00a0la ausencia de una respuesta de fondo sobre la solicitud de libertad \u00a0condicional, lo pertinente es ordenar al Juez Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn que, obrando en \u00a0conjunto con la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 y el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, realicen \u00a0todas las gestiones pertinentes para esclarecer el tiempo de \u00a0reclusi\u00f3n que ha cumplido el sentenciado CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO \u00a0dentro del proceso penal de radicado 660016000035 \u00a02017-0156700, \u00a0bien sea mientras estuvo en prisi\u00f3n domiciliaria o purgando \u00a0pena efectiva en detenci\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al traslado de centro de reclusi\u00f3n que reclama el accionante, \u00a0encontr\u00f3 que se configuran los requisitos para declarar que \u00a0existi\u00f3 temeridad en el actuar del promotor del amparo, \u00a0teniendo en cuenta que una de las Salas de Decisi\u00f3n de esa \u00a0Corporaci\u00f3n, en sentencia del pasado 12 de noviembre de 2020, \u00a0se pronunci\u00f3 en primera instancia sobre la demanda formulada \u00a0en favor de \u00a0CRISTI\u00c1N ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO, \u00a0contra las mismas partes a las que hoy se tutelan, por el presunto \u00a0desconocimiento de sus derechos fundamentales, al no ordenar su \u00a0traslado al centro penitenciario asignado para descontar su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto hace relaci\u00f3n a la redenci\u00f3n \u00a0por el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n el sentenciado, \u00a0precis\u00f3 que dentro del expediente no obra prueba alguna de que \u00a0tal solicitud haya sido radicada con antelaci\u00f3n a la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, y tampoco se encuentra sustento que \u00a0permita al juez constitucional entrar a decidir sobre la redenci\u00f3n \u00a0de penas o descuentos punitivos a que pueda tener derecho el se\u00f1or. \u00a0Tal actuaci\u00f3n le compete exclusivamente al juez ejecutor y \u00a0debe ser ante su estrado donde se interponga una solicitud en ese \u00a0sentido, raz\u00f3n por la cual desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0que en ese sentido se formul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, la Coordinaci\u00f3n \u00a0Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del INPEC \u00a0la impugn\u00f3, con la finalidad que se revoque parcialmente el \u00a0numeral segundo, como quiera que no corresponde a esa entidad \u00a0esclarecer el tiempo de reclusi\u00f3n del accionante dentro del \u00a0proceso penal de radicado 660016000035 2017-0156700, si no al Juez \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0que vigila su condena, conforme a las funciones que legalmente le han \u00a0sido otorgadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si \u00a0debe revocarse parcialmente el numeral 2\u00b0 del fallo de tutela de \u00a0primer grado, por imponer una obligaci\u00f3n que desconoce la \u00a0competencia legal del INPEC frente al esclarecimiento del \u00a0tiempo efectivo de privaci\u00f3n de la libertad del sentenciado \u00a0CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo creado para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos (art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0relaci\u00f3n con el problema jur\u00eddico que ocupa la atenci\u00f3n \u00a0en esta sede, resulta relevante destacar que la orden de amparo \u00a0emitida por el Tribunal a quo estuvo orientada a que se \u00a0adelanten las gestiones necesarias con el fin de obtener informaci\u00f3n \u00a0exacta sobre la totalidad del tiempo de pena que ha descontado por \u00a0cuenta de este proceso CRISTI\u00c1N ALEJANDRO GONZALEZ FRANCO \u00a0(quien afirm\u00f3 haber purgado parte de ella en detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria), a fin de se proceda a resolver de fondo si es \u00a0procedente conceder o no el beneficio de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de \u00a01993, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2696 de \u00a02000, corresponde al INPEC la ejecuci\u00f3n de la pena privativa \u00a0de la libertad impuesta en sentencia penal condenatoria, el control \u00a0de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad \u00a0electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no \u00a0remunerado. Funci\u00f3n que se traslada a los departamentos, \u00a0distritos, municipios y \u00e1reas metropolitanas, cuando las \u00a0personas se encuentren recluidas en alg\u00fan establecimiento a su \u00a0cargo, canon 17 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en cuanto a las funciones que legalmente le han sido otorgadas al \u00a0INPEC, estas aparecen se\u00f1aladas en el Decreto 1242 de 1993: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y ejecutar los planes y programas de gesti\u00f3n \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0Ejercer la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de los \u00a0centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. \u00a0Vigilar y custodiar los centros carcelarios y penitenciarios del \u00a0orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y \u00a0al exterior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer y llevar un control estad\u00edstico sobre el movimiento \u00a0traslado de internos de los establecimientos carcelarios y \u00a0penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. \u00a0Establecer sistemas administrativos, t\u00e9cnicos y financieros, \u00a0que garanticen el funcionamiento de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. \u00a0Organizar y administrar el sistema nacional de informaci\u00f3n \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. \u00a0Adoptar, dise\u00f1ar y ejecutar planes y programas de \u00a0construcci\u00f3n, mejora, adecuaci\u00f3n y consecuci\u00f3n \u00a0de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y \u00a0los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. \u00a0Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar \u00a0inmuebles que para el normal funcionamiento del Instituto y los \u00a0centros de reclusi\u00f3n se requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. \u00a0Adquirir y suministrar los equipos, \u00fatiles de oficina y dem\u00e1s \u00a0enseres que requiera el Instituto y los centros de reclusi\u00f3n \u00a0para su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a011. \u00a0Adquirir y suministrar a los centros de reclusi\u00f3n los \u00a0productos y elementos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos y \u00a0odontol\u00f3gicos que requieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a012. \u00a0Autorizar y supervisar la actuaci\u00f3n de terceros que \u00a0desarrollen programas y actividades de resocializaci\u00f3n de \u00a0internos y post penados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a013. \u00a0Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y \u00a0estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a014. \u00a0Formar, capacitar y adiestrar al personal administrativo y de \u00a0custodia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a015. \u00a0Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera \u00a0Penitenciaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a016. \u00a0Dise\u00f1ar programas de asistencia post-penitenciaria en \u00a0colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a017. \u00a0Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras \u00a0<\/p>\n<p>publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a018. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley, los reglamentos y \u00a0los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme a este cat\u00e1logo de funciones, la Sala establece que \u00a0le asiste raz\u00f3n a la entidad recurrente cuanto sostiene que la \u00a0autoridad llamada a realizar los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0determinar el tiempo exacto de privaci\u00f3n de la libertad de \u00a0CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO, \u00a0es el juzgado que tiene a su cargo la vigilancia de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sentencia y no la entidad impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque el competente para conocer de la solicitud de \u00a0libertad condicional es el Juzgado de ejecuci\u00f3n de Penas, \u00a0siendo, por tanto, el llamado a establecer los presupuestos para su \u00a0procedencia, entre ellos el tiempo de reclusi\u00f3n del \u00a0sentenciado en establecimiento carcelario y en su domicilio, ante las \u00a0autoridades respectivas (arts. \u00a056 y 76 Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, al no tener el INPEC (nivel central) injerencia \u00a0en el tr\u00e1mite que reclama el accionante frente a la \u00a0determinaci\u00f3n del tiempo exacto de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad del CRISTI\u00c1N \u00a0ALEJANDRO GONZ\u00c1LEZ FRANCO, \u00a0la r\u00e9plica del recurrente deviene leg\u00edtima, por tanto, \u00a0se modificar\u00e1 el numeral 2\u00ba del fallo impugnado, en el \u00a0sentido de excluir al INPEC de la orden de amparo all\u00ed \u00a0emitida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificar el \u00a0numeral 2\u00ba del fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2021 \u00a0por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0en el sentido de excluir de la orden de amparo, al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Confirmar \u00a0en \u00a0lo restante el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4768 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa instancia No. \u00a0115149 \u00a0 Acta No. 69 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Coordinaci\u00f3n \u00a0Grupo de Tutelas, Oficina Asesora Jur\u00eddica 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