{"id":55351,"date":"2023-12-21T21:22:13","date_gmt":"2023-12-21T21:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4761-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:13","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:13","slug":"stp4761-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4761-2021\/","title":{"rendered":"STP4761-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4761 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114807 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por KEVIN DANIEL MORENO \u00a0HERN\u00c1NDEZ, actuando por conducto de apoderado judicial, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2020 por la Sala \u00a0Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo invocado contra los Juzgados \u00a0Cuarto y S\u00e9ptimo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 en primera instancia, \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, la \u00a0Fiscal\u00eda 38 Seccional, el Juzgado diecis\u00e9is con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas, el Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados Penales, todos de Barranquilla, y a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso penal con radicado \u00a008001600105520190172106. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes presentados por las entidades accionadas y \u00a0vinculadas, se destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de marzo de 2019, le fueron imputados al accionante KEVIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANIEL MORENO HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de homicidio en concurso con el punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego en circunstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva y, en la misma fecha, se le impuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n en la c\u00e1rcel del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bosque de Barranquilla, en donde actualmente se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de mayo de esa anualidad, la Fiscal\u00eda 38 present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole por reparto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de diciembre de 2019, el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Barranquilla, neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por el accionante, por intermedio de su abogado, conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo previsto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito del mismo lugar, sin que a la fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n del presente mecanismo de amparo haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de diciembre de 2019, el accionante, por conducto de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado, solicit\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva audiencia preliminar para libertad por vencimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos, la cual correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 19 de febrero de 2020 la resolvi\u00f3 negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de abril de 2020, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funciones de Conocimiento de Barranquilla confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n del a quo, atendiendo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante pretende que se tutelen sus derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales y se tomen las siguientes decisiones, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se conmine al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Barranquilla, para que, sin dilaci\u00f3n alguna, \u00a0desate el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra la providencia \u00a0de \u00a018 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de ese \u00a0lugar, toda vez que han transcurridos m\u00e1s de 120 d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, sin que se haya dado inicio a la audiencia de \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se requiera al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Barranquilla para que le entregue copias \u00a0del audio-video del auto interlocutorio de 14 de abril de 2020, toda \u00a0vez que insistentemente lo ha solicitado, sin que el referido \u00a0despacho haya dado tr\u00e1mite a su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Se deje sin efectos la aludida providencia de segunda instancia, \u00a0puesto que \u00a0lo all\u00ed resuelto no es consonante con los delitos que le \u00a0fueron imputados, esto es, homicidio simple en concurso con el delito \u00a0de Fabricaci\u00f3n, Tr\u00e1fico, Porte o Tenencia de armas de \u00a0fuego, incurri\u00e9ndose en una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque la \u00a0mencionada autoridad judicial al resolver la solicitud, consider\u00f3 \u00a0que, si bien hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas \u00a0sin que se hubiera realizado la audiencia de juicio oral dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal adelantada en su contra, en todo caso, no \u00a0hab\u00eda lugar al otorgamiento de la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, porque la conducta investigada hac\u00eda parte de \u00a0los delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no ha desatado el recurso de alzada interpuesto por el abogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tutelante contra la decisi\u00f3n adoptada el 18 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019, por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, porque para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las fechas que se ha programado la lectura del fallo de segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, se ha visto obligada a realizar otras audiencias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma naturaleza, a estar presente en diligencias de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo, y por la congesti\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Barranquilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que el 14 de abril de 2020, resolvi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza del accionante, confirmando la negativa de otorgarle la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos; (ii) le entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interesado \u00fanicamente del acta de la audiencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene el resuelve de la decisi\u00f3n, puesto que la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pandemia del COVID 19, no ha permitido acceder al audio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia para as\u00ed facilit\u00e1rselo al demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculados no expusieron argumento alguno referente al objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia \u00a0de tutela adoptada el 30 de noviembre de 2020, accedi\u00f3 al \u00a0amparo frente a algunas pretensiones, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respecto de la \u00a0queja manifestada por el actor contra el Juzgado Cuarto de Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento, consider\u00f3 que i) \u00a0exist\u00eda una demora de m\u00e1s de 10 meses, sin \u00a0justificaci\u00f3n plausible, para desatar la decisi\u00f3n de 18 \u00a0de diciembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas neg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0peticionada por la referida persona, afect\u00e1ndole el disfrute \u00a0del derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, orden\u00f3 \u00a0al se\u00f1alado despacho judicial que, dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, realizara la \u00a0audiencia correspondiente, previa comunicaci\u00f3n a las partes, \u00a0independientemente de su sentido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Frente al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito, estim\u00f3 \u00a0que i) de las pruebas y respuestas efectuadas se evidenciaba que el \u00a0citado juzgado no le hab\u00eda entregado al actor copia del audio \u00a0de la providencia de 14 de abril de 2020, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, lo que constitu\u00eda \u00a0una vulneraci\u00f3n a su derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, puesto que justamente esa omisi\u00f3n le impidi\u00f3 \u00a0sustentar la v\u00eda de hecho que la decisi\u00f3n conten\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al aludido despacho entregar al tutelante \u00a0los documentos peticionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En lo que ata\u00f1e a la decisi\u00f3n de 14 de abril de 2020, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo, comoquiera que i) no obraban \u00a0en el expediente copias digitales de los audios de su registro, donde \u00a0se pudiera constatar la existencia de un defecto de alguna \u00edndole \u00a0que mostrara la vulneraci\u00f3n al debido proceso; y ii) el \u00a0accionante ten\u00eda a su disposici\u00f3n el mecanismo \u00a0constitucional de habeas corpus, que era la v\u00eda id\u00f3nea \u00a0que instituy\u00f3 el legislador para salvaguardar el derecho a la \u00a0libertad, en caso de ser conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta determinaci\u00f3n, el demandante, por intermedio de su \u00a0apoderado judicial, impugn\u00f3 el fallo de tutela, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201cconstituyen \u00a0fundamentos plausibles de mis reparos no guardar la debida \u00a0consonancia entre lo probado y resuelto, independiente de ser \u00a0extremadamente injusta la sentencia de fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Conforme qued\u00f3 \u00a0consignado en el ac\u00e1pite correspondiente, el accionante \u00a0promovi\u00f3 el presente mecanismo de amparo con el prop\u00f3sito \u00a0de que el juez constitucional acceda a tres pretensiones, sin \u00a0embargo, el Tribunal, al amparar sus derechos fundamentales, \u00a0\u00fanicamente acogi\u00f3 las dos primeras. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0resulta evidente que la inconformidad del impugnante se circunscribe \u00a0a la negativa de acceder a la tercera de ellas, la cual est\u00e1 \u00a0dirigida a \u00a0obtener la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la libertad, \u00a0pues considera que los t\u00e9rminos para tener derecho a sui \u00a0disfrute se encuentran vencidos, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 317.5 de la Ley 906 de 2004, sin que a \u00e9l \u00a0le sea aplicable el par\u00e1grafo 1\u00ba de dicho precepto \u00a0normativo, por cuanto el delito que le fue imputado no es de aquellos \u00a0previstos \u00a0en el T\u00edtulo IV del Libro Segundo de la Ley 599 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, lo que el accionante plantea es que se encuentra \u00a0privado ilegalmente de la libertad, por prolongaci\u00f3n indebida \u00a0de la misma, situaci\u00f3n que le exig\u00eda acudir a la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus, por ser el medio id\u00f3neo, preferente y \u00a0de rango equiparable al de la acci\u00f3n de tutela, instituido \u00a0para su protecci\u00f3n, atendiendo lo previsto en los art\u00edculos \u00a030 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 3\u00b0 de la Ley 1095 \u00a0de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, que establece que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no procede cuando para proteger el derecho vulnerado o \u00a0amenazado se pueda invocar el recurso de h\u00e1beas corpus, y la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial de esta corporaci\u00f3n en esta \u00a0materia (STP134-2020, \u00a0STP415-2020, STP1268-2020 y STP1937-2020, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0siendo, entonces, la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda indicada \u00a0para la protecci\u00f3n del derecho invocado, se impone la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4761 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114807 \u00a0 Acta No. 69 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por KEVIN DANIEL MORENO \u00a0HERN\u00c1NDEZ, actuando por conducto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}