{"id":55350,"date":"2023-12-21T21:22:13","date_gmt":"2023-12-21T21:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4760-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:13","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:13","slug":"stp4760-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4760-2021\/","title":{"rendered":"STP4760-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4760 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114758 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Juzgado 6\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo constitucional solicitado por INGRID JOHANA \u00a0OROZCO ORTIZ, contra la aludida autoridad judicial y el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed, Valle, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 de oficio, el Centro de Servicios \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali y el Procurador 266 Judicial Penal delegado ante la autoridad \u00a0judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, \u00a0en providencia del 9 de julio de 2018, conden\u00f3 a INGRID JOHANA \u00a0OROZCO ORTIZ a la pena principal de 48 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado. La implicada se \u00a0encuentra recluida en el Complejo Penitenciario y Carcelario de \u00a0Jamund\u00ed-Valle. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la condena correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que el 17 \u00a0de noviembre de 2020 neg\u00f3 a la sentenciada la libertad por \u00a0pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La accionante afirma que el Complejo Penitenciario y Carcelario de \u00a0Jamund\u00ed-Valle, el 9 de junio de 2020, solicit\u00f3 en su \u00a0favor la concesi\u00f3n de la libertad condicional, sin embargo, el \u00a0juzgado ejecutor ha omitido resolver la pretensi\u00f3n, \u00a0desconociendo que, con los certificados de c\u00f3mputo allegados \u00a0en aquella oportunidad por el reclusorio, podr\u00eda \u00a0materializarse, inclusive, la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, la \u00a0promotora de la acci\u00f3n de tutela pretende el amparo del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y, en consecuencia, se ordene \u00a0a la autoridad judicial accionada resolver las peticiones de \u00a0redenci\u00f3n de pena y libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali, inform\u00f3 \u00a0que vigila la condena de 48 meses de prisi\u00f3n impuesta a INGRID \u00a0JOHANA OROZCO ORTIZ, por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la sentenciada ha estado privada de la libertad desde el 23 de \u00a0septiembre de 2017 y ha descontado entre tiempo f\u00edsico y \u00a0redimido 43 meses y 29 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, revisados los c\u00f3mputos se\u00f1alados por la \u00a0accionante, ya fueron objeto de redenci\u00f3n. Por tanto, la \u00a0tutelante debe acudir al juez natural, para recurrir la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el despacho o para que se rectifique con un nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0INGRID JOHANA OROZCO ORTIZ no puede recobrar su libertad hasta tanto \u00a0no ejecute la totalidad de la condena o cumpla los requisitos de \u00a0libertad condicional. Adicionalmente, inform\u00f3 que, el 11 de \u00a0diciembre de 2020, neg\u00f3 la libertad condicional de la \u00a0sentenciada, \u201c \u00a0por no tener los documentos necesarios para el estudio de la misma&#8221;, \u00a0por lo que procedi\u00f3 a solicitarlos al Centro de Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed \u00a0indic\u00f3 que mediante oficio No. 2020EE0159175, present\u00f3 \u00a0solicitud de libertad por pena cumplida en favor de la accionante, \u00a0que fue resuelta negativamente por el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Procurador \u00a0266 Judicial Penal \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado accionado pronunciarse sobre la concesi\u00f3n \u00a0del subrogado de la libertad condicional, para lo cual puede tener en \u00a0cuenta los mismos elementos de prueba que sirvieron para el \u00a0pronunciamiento de libertad por pena cumplida, pues advierte que se \u00a0cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali, guard\u00f3 silencio al requerimiento \u00a0efectuado en el auto admisorio de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 14 de diciembre de 2020, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0CONCEDER el amparo Constitucional deprecado por la se\u00f1ora \u00a0Ingrid Johana Orozco, en contra del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Penitenciario \u00a0de Jamund\u00ed \u2013Cojam-, por vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, de conformidad a lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed que \u00a0en el t\u00e9rmino perentorio de dos (2) horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente asunto, atendiendo lo informado \u00a0por el Despacho Judicial, se sirva reenviar la documentaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 471 del C.P.P. referente a la se\u00f1ora \u00a0Ingrid Johana Orozco, al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali, conforme lo se\u00f1alado en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De igual manera se ORDENA al Juzgado Sexto (6) Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que una vez recibida la \u00a0documentaci\u00f3n por parte del Centro de Reclusi\u00f3n de \u00a0Jamund\u00ed, de manera INMEDIATA resuelva de fondo la solicitud de \u00a0libertad condicional presentada por el Complejo Penitenciario de \u00a0Jamund\u00ed y el Procurador 266 Judicial I Penal de Cali en favor \u00a0de la se\u00f1ora Ingrid Johana Orozco, conforme lo se\u00f1alado \u00a0en precedencia. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En sustento de su disenso, afirm\u00f3 que en el \u00a0expediente no reposa \u201cla \u00a0resoluci\u00f3n o concepto favorable del consejo de disciplina\u201d, \u00a0siendo una condici\u00f3n indispensable para analizar la libertad \u00a0condicional, conforme lo consagra el art\u00edculo 471 de la Ley \u00a0906 de 2004, por tanto, no se le puede atribuir dilaci\u00f3n o \u00a0mora en resolver la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el \u00a0tribunal de primera instancia, no revis\u00f3 el expediente, por el \u00a0contrario, en la respuesta a la tutela, inform\u00f3 que dicha \u00a0documentaci\u00f3n no reposaba ni en la carpeta, ni en el centro de \u00a0servicios administrativos, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 \u00a0oficiar al establecimiento carcelario a fin de que la allegara y \u00a0resolver la petici\u00f3n de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por la \u00a0accionada respecto de la decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer si el \u00a0Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de INGRID JOHANA OROZCO \u00a0ORTIZ, al no resolver la solicitud de libertad condicional, o si la \u00a0acci\u00f3n que se promovi\u00f3 con tal fin perdi\u00f3 \u00a0vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fabica, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso objeto de estudio, INGRID JOHANA OROZCO ORTIZ pretend\u00eda \u00a0que el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali le resolviera la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional elevada por el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Jamund\u00ed-Valle, desde el 9 de junio de 2020, por \u00a0llenar los requisitos exigidos por el art\u00edculo 471 de la Ley \u00a0906 de 2004, o \u00a0se estableciera el cumplimiento total de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En los alegatos \u00a0de impugnaci\u00f3n, el juzgado ejecutor explic\u00f3 que los \u00a0documentos requeridos para el estudio de la solicitud no reposaban en \u00a0la actuaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, mediante auto del 11 \u00a0de diciembre de 2020, neg\u00f3 la solicitud de libertad \u00a0condicional y requiri\u00f3 al establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0que allegara la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0revisado el aplicativo de consulta de procesos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, se verific\u00f3 \u00a0que mediante auto interlocutorio No. 141 del 26 de enero de 2021, el \u00a0juzgado concedi\u00f3 la libertad por pena cumplida a INGRID JOHANA \u00a0OROZCO ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0confirmar esta informaci\u00f3n, se auscult\u00f3 en el \u00a0aplicativo web SISIPEC, \u201cRegistro de Poblaci\u00f3n Privada \u00a0de la Libertad\u201d, con el n\u00famero de c\u00e9dula y los \u00a0apellidos de la accionante, constat\u00e1ndose que actualmente \u201cNo \u00a0existe el interno con esa identificaci\u00f3n y primer apellido\u201d, \u00a0circunstancia indicativa que la libertad concedida por el Juzgado 6\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se \u00a0materializ\u00f3 en favor de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Esto permite \u00a0concluir que la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0resuelta, puesto que versaba justamente sobre la concesi\u00f3n del \u00a0subrogado de la libertad condicional o la libertad por pena cumplida. \u00a0Por tanto, la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas invocadas se \u00a0halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carece de objeto, por haber desaparecido la raz\u00f3n de ser de la \u00a0acci\u00f3n. A esta situaci\u00f3n, la Corte Constitucional se ha \u00a0referido en los siguientes t\u00e9rminos (sentencia T-038\/19, entre \u00a0otras): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, \u00a0en su lugar, declarar\u00e1 la improcedente de la acci\u00f3n por \u00a0los motivos indicados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0el fallo \u00a0emitido el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0improcedente la acci\u00f3n constitucional ante la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4760 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114758 \u00a0 Acta No. 69 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Juzgado 6\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}