{"id":55327,"date":"2023-12-21T21:22:11","date_gmt":"2023-12-21T21:22:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4485-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:11","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:11","slug":"stp4485-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4485-2021\/","title":{"rendered":"STP4485-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4485-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 115237 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.63) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo diecis\u00e9is (16) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el CONSORCIO \u00a0FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL-2019 \u00a0y el INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u201cINPEC\u201d, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 29 de enero de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo solicitado por JOS\u00c9 \u00a0JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ, \u00a0respecto de sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso y \u00a0vida, frente a las prenombradas entidades recurrentes, el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d, \u00a0CAJACOPI \u00a0EPS \u00a0y la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 URI \u00a0de \u00a0Villavicencio de la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito y 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta \u00faltima \u00a0especialidad, la Cl\u00ednica Primavera de la misma sede y las \u00a0Secretar\u00edas de Salud de Villavicencio y del Departamento del \u00a0Meta. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0JOS\u00c9 \u00a0JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ, actualmente privado de la \u00a0libertad en la URI de Villavicencio, \u00a0fue condenado el 28 de junio de 2016 por el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad, a 32 meses de prisi\u00f3n, tras ser \u00a0hallado responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, sin derecho al subrogado de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional, ni prisi\u00f3n domiciliaria. Habiendo sido apelada, \u00a0esa decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, mediante sentencia del 1\u00ba de octubre \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Sostiene el accionante que padece \u201cenfermedades \u00a0respiratorias graves debido a heridas por proyectil de arma de fuego, \u00a0tengo traqueotom\u00eda, tengo una bacteria en mis pulmones, no \u00a0puedo consumir alimentos s\u00f3lidos, solo l\u00edquidos, debo \u00a0usar inhaladores\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual se encuentra en alto riesgo de contraer el \u00a0virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Refiere que su estado de salud es incompatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n, circunstancia que lo llev\u00f3 a solicitarle al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Villavicencio el otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0enfermedad grave; sin embargo, aunque el despacho judicial dispuso su \u00a0valoraci\u00f3n por el Instituto Nacional de Medicina Legal, para \u00a0el momento de promover este mecanismo constitucional a\u00fan no \u00a0hab\u00eda sido remitido a la entidad con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0lo anterior, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela para \u00a0que proteja \u00a0sus garant\u00edas constitucionales y, como consecuencia de ello, \u00a0intervenga \u00a0y ordene \u00a0su remisi\u00f3n inmediata para valoraci\u00f3n con m\u00e9dico \u00a0legista; as\u00ed mismo, conceda \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria atendiendo sus condiciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 18 de enero de 2021 la Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a \u00a0las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas a \u00a0su cargo, precisando que con auto del 16 de diciembre de 2020 dispuso \u00a0la valoraci\u00f3n del sentenciado a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, pero la entidad no ha fijado fecha ni \u00a0hora para tal efecto, por lo que, solo hasta cuando reciba el \u00a0respectivo dictamen, proceder\u00e1 a adoptar la decisi\u00f3n \u00a0que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 \u00a0aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por \u00a0cuanto no tiene competencia para resolver la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante. As\u00ed mismo, sostuvo que la atenci\u00f3n en salud \u00a0de JOS\u00c9 \u00a0JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ corresponde \u00a0a CAJACOPI \u00a0EPS porque \u00a0aqu\u00e9l est\u00e1 afiliado al r\u00e9gimen subsidiado a \u00a0trav\u00e9s de esa instituci\u00f3n, y al ente territorial, en \u00a0tanto se encuentra recluido en un centro de detenci\u00f3n \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular de la Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio acudi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite para manifestar que \u201ccarece \u00a0de facultad legal para otorgar, ordenar y\/o suministrar servicios de \u00a0salud y\/o insumos de salud, toda vez que ello es de competencia \u00a0exclusiva por parte de la Empresa Prestadora del Servicio a la cual \u00a0se encuentra afiliado el se\u00f1or Ballesteros Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0Resalt\u00f3 que el INPEC \u00a0y la USPEC \u00a0son las autoridades encargadas de garantizar los bienes y servicios \u00a0de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinadora Seccional Meta de CAJACOPI \u00a0EPS adujo \u00a0falta de competencia para atender los requerimientos del promotor del \u00a0resguardo, en tanto la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a \u00a0\u00e9ste, durante su condena, son competencia y responsabilidad \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Secretario de Salud del Departamento del Meta dijo que \u00a0el facultado para definir la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria reclamada, es el juez vigilante de la condena impuesta \u00a0al actor. A\u00f1adi\u00f3 que, debido a que el sentenciado se \u00a0encuentra afiliado al r\u00e9gimen subsidiado, corresponde a \u00a0CAJACOPI \u00a0EPS asumir \u00a0la atenci\u00f3n en salud de JOS\u00c9 \u00a0JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 8\u00ba Seccional de la URI \u00a0de Villavicencio inform\u00f3 que el aqu\u00ed demandante se \u00a0encuentra privado de la libertad en esa sede desde el 18 de diciembre \u00a0de 2020 y hasta la fecha no ha presentado ninguna solicitud \u00a0relacionada con su traslado para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0urgente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d \u00a0solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, \u00a0esgrimiendo que la garant\u00eda de derechos de las personas \u00a0privadas de la libertad en estaciones de Polic\u00eda, en condici\u00f3n \u00a0de sindicados, recae sobre los entes territoriales. En tal sentido, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el gestor de la acci\u00f3n no aparece \u00a0registrado en el SISIPEC \u00a0en calidad de condenado que haya ingresado a alg\u00fan penal a \u00a0cargo de la entidad, por orden de un juez de la Rep\u00fablica. De \u00a0otra parte, rese\u00f1\u00f3 las distintas medidas, restricciones \u00a0y directrices adoptadas al interior de los ERON \u00a0del pa\u00eds, para prevenir e impedir el contagio del virus \u00a0COVID-19 \u00a0entre \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u201cno \u00a0es competente para la prestaci\u00f3n del servicio de salud del \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ, sino \u00a0que, para el caso en concreto, es la empresa Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar CAJACOPI ATL\u00c1NTICO\u201d. \u00a0A lo anterior agreg\u00f3 que \u201cNO \u00a0es posible que con cargo a los recursos del FONDO se preste la \u00a0atenci\u00f3n en salud a las personas privadas de la libertad en la \u00a0URI de la Fiscal\u00eda de Villavicencio, como quiera que es \u00a0fundamental que exista validaci\u00f3n efectiva de la existencia de \u00a0cada PPL en las bases de datos, a fin de mitigar el riesgo de DOBLE \u00a0PAGO EN SALUD, adem\u00e1s de las competencias que se establecen \u00a0para las Entidades Territoriales al respecto de la PPL entre tanto se \u00a0efect\u00faa la identificaci\u00f3n en el SISIPEC, previa \u00a0decisi\u00f3n judicial al respecto, conforme a lo preceptuado en la \u00a0Ley 65 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses solicit\u00f3 que se niegue el amparo, afirmando que el 18 \u00a0de enero de 2021 la \u201cUnidad \u00a0B\u00e1sica de Villavicencio, remiti\u00f3 el OF. No. \u00a0UBVILL-DSM-00038-AC-2021 al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, en el cual informa que asign\u00f3 \u00a0cita para valorar al accionante el 25 de enero de 2021 a las 9:00 \u00a0a.m.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 29 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0concedi\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 \u201cal \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de \u00a0Villavicencio que, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, remita al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio el informe de la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal realizada a Ballesteros Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, requiri\u00f3 \u201cal \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, a la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios, a Cajacopi Eps de Villavicencio y a la Unidad de \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 Uri de Villavicencio de la Fiscal\u00eda \u00a0General de Naci\u00f3n, que de manera mancomunada y en lo que \u00a0corresponde a cada una, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0contados a partir de esta decisi\u00f3n, se efect\u00fae \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica al actor y de acuerdo con sus \u00a0resultados, se le brinde la atenci\u00f3n y tratamiento que \u00a0requiera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado \u00a0el fallo de primera instancia, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2019 \u00a0lo \u00a0recurri\u00f3. Con tal prop\u00f3sito, reiter\u00f3 que \u201ccarece \u00a0de competencia para adelantar gestiones respecto de la atenci\u00f3n \u00a0en salud de las personas privadas de la libertad en Unidad de \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata como ocurre en el presente caso, en raz\u00f3n \u00a0a esto la entidad que represento se encuentra inmersa en una \u00a0imposibilidad jur\u00eddica y material para dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado en el fallo\u201d. \u00a0Dijo que \u201cquien \u00a0debe suministrar los servicios de salud al se\u00f1or BALLESTEROS \u00a0RODR\u00cdGUEZ, de acuerdo con lo expuesto, es la CAJA DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR CAJACOPI ATL\u00c1NTICO, en raz\u00f3n \u00a0a la afiliaci\u00f3n activa que registra el accionante con la \u00a0mentada EPS, de manera coordinada con el ente territorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia, alegando que se le impuso a la entidad una orden que no \u00a0est\u00e1 dentro de la \u00f3rbita de sus funciones, \u201ctoda \u00a0vez que respecto de las PERSONAS SINDICADAS que se encuentran en la \u00a0URI de la Fiscal\u00eda de la ciudad de Villavicencio, como es el \u00a0caso del accionante, \u00a0la \u00a0competencia en la garant\u00eda de sus derechos fundamentales \u00a0corresponde de manera legal a los entes territoriales\u201d. \u00a0Precis\u00f3 que \u201cla \u00a0responsabilidad que tiene el INPEC frente a este Derecho (SALUD), \u00a0corresponde \u00fanica y exclusivamente al traslado del personal de \u00a0internos a las diferentes dependencias al interior del \u00a0Establecimiento incluyendo \u00e1rea de sanidad y los \u00a0desplazamientos que se deben realizar para dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado por las diferentes autoridades Judiciales y del caso en \u00a0concreto cuando tiene diligencia de car\u00e1cter m\u00e9dico una \u00a0vez sea solicitado y autorizado por el prestador del servicio de \u00a0salud en la parte Externa del Centro Carcelario, esto es la EPS del \u00a0r\u00e9gimen en el que se encuentra afilado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho a la salud del \u00a0demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, \u00a0no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u201cINPEC\u201d \u00a0reprocha la orden impartida en la sentencia de primera instancia, \u00a0pues en su criterio no es competente para garantizar los servicios \u00a0m\u00e9dicos requeridos por JOS\u00c9 \u00a0JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0advierte la Sala que no le asiste raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a066 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todas las personas en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0Decreto 2496 de 2012 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0que la USPEC \u00a0es la encargada de determinar una o varias Entidades Promotoras de \u00a0Salud P\u00fablicas o Privadas, adscritas al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y al R\u00e9gimen Contributivo, a las que deb\u00eda \u00a0afiliarse la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC, \u00a0para \u00a0cuyo efecto esta entidad debe elaborar y actualizar el registro y \u00a0reporte oportuno de las novedades que afecten el listado del censo de \u00a0las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2496 de 2012 asigna al INPEC \u00a0la funci\u00f3n de adelantar el seguimiento y control del \u00a0aseguramiento de los afiliados y hacer auditor\u00edas a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a cargo de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud -EPS-, ya sea directamente o a trav\u00e9s de \u00a0un contratista. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, es \u00a0atribuci\u00f3n del INPEC \u00a0hacer el seguimiento y control del aseguramiento de los internos y \u00a0garantizar su traslado para que reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0cuando se requiera, independientemente de si se encuentran en \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, en guarnici\u00f3n militar o \u00a0de polic\u00eda, en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria, \u00a0o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0esas previsiones normativas, contrario a lo alegado por el INPEC, \u00a0la orden impartida por el tribunal de primera instancia se ajusta a \u00a0derecho, en tanto, de una parte, JOS\u00c9 \u00a0JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ ostenta \u00a0la calidad de condenado y no de sindicado, y su permanencia en la URI \u00a0de Villavicencio desde el 18 de diciembre de 2020 obedece a que no ha \u00a0sido trasladado a un establecimiento penitenciario en virtud de las \u00a0medidas restrictivas adoptadas con ocasi\u00f3n de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, con ocasi\u00f3n de \u00a0la pandemia por el virus COVID-19. \u00a0Por otra, es claro que la concurrencia de la entidad recurrente al \u00a0cumplimiento del mandato impuesto se circunscribe a la \u00f3rbita \u00a0de sus funciones, esto es, los desplazamientos que se requieran para \u00a0que el sentenciado acceda a los servicios de salud y estar vigilante, \u00a0en todo caso, de que reciba la atenci\u00f3n que necesita. Por \u00a0consiguiente, su oposici\u00f3n al fallo impugnado no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0continuando con el examen de la inconformidad expuesta por el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, interesa \u00a0recordar que la USPEC \u00a0suscribi\u00f3 el contrato de fiducia mercantil 145 de 2019 con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, cuyo objeto es \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 \u00a0expedido por el Gobierno Nacional el 24 de noviembre de 2015, \u00a0establece que en desarrollo de las funciones previstas \u00a0en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC \u00a0elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, la Resoluci\u00f3n \u00a05159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se \u00a0adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, establece que la implementaci\u00f3n de ese \u00a0sistema corresponder\u00e1 a la USPEC \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para \u00a0el caso concreto, a voces del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01142 de 2016, como JOS\u00c9 \u00a0JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ tiene \u00a0afiliaci\u00f3n activa con el R\u00e9gimen Subsidiado, a trav\u00e9s \u00a0de CAJACOPI \u00a0EPS, \u00a0corresponde a esta instituci\u00f3n y no al consorcio, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico asistenciales que \u00a0requiera el aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dicho \u00a0entendimiento, la Corte confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0amparar las prerrogativas fundamentales que le asisten al promotor \u00a0del resguardo, pero modificar\u00e1 la orden impartida, de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1ado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0numeral tercero de \u00a0la \u00a0sentencia del 29 \u00a0de enero de 2021, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio otorg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por JOS\u00c9 \u00a0JAVIER BALLESTEROS RODR\u00cdGUEZ, en \u00a0el sentido de indicar que la orden all\u00ed impartida no se \u00a0extiende al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, \u00a0de acuerdo con las razones anotadas con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4485-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 115237 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.63) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo diecis\u00e9is (16) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el CONSORCIO \u00a0FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL-2019 \u00a0y el INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCIARIO Y 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