{"id":55323,"date":"2023-12-21T21:22:11","date_gmt":"2023-12-21T21:22:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4481-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:11","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:11","slug":"stp4481-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4481-2021\/","title":{"rendered":"STP4481-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4481-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115324 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 74) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Gerardo \u00a0Antonio Mart\u00ednez Calder\u00f3n y \u00a0Carlos Mario Callejas Monsalve contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al principio de doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0Especializado de Antioquia y las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso adelantado en contra de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0extrae que, en contra de Gerardo \u00a0Antonio Mart\u00ednez Calder\u00f3n y \u00a0Carlos Mario Callejas Monsalve \u00a0se adelanta un proceso penal n.o \u00a005-000-31-07-002-2015-00564 por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de encubrimiento por favorecimiento, peculado por uso, \u00a0homicidio en persona protegida y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o \u00a0explosivos y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En sentencia del 18 de febrero de 2018, bajo la ritualidad de la Ley \u00a0600 de 2000 el Juzgado 4\u00ba Penal de Circuito Especializado de \u00a0Antioquia, resolvi\u00f3 condenarlos a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0por el punible de encubrimiento por favorecimiento y les concedi\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, decret\u00f3 la prescripci\u00f3n \u00a0del il\u00edcito de peculado por el uso y los absolvi\u00f3 de \u00a0los dem\u00e1s comportamientos ilegales por los cuales fueron \u00a0acusados. Contra esa determinaci\u00f3n la defensa y la Fiscal\u00eda \u00a0presentaron recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Ante la falta pronunciamiento de la J.E.P. con respecto a la \u00a0competencia del asunto, en sentencia del 18 de noviembre de 2020, el \u00a0Tribunal en cita resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0MODIFICAR la \u00a0sentencia de naturaleza, fecha y origen, en el sentido de condenar a \u00a0los acusados GERARDO \u00a0ANTONIO MARTI\u0301NEZ CALDERO\u0301N, JOSE\u00c9 \u00a0CLEMENTE PEREA \u00a0PEREA, y CARLOS MARIO CALLEJAS MONSALVE, como \u00a0autores (coautores) responsables penalmente por el delito de \u00a0Homicidio en Persona Protegida, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo (2), a la pena principal privativa de la libertad de \u00a0CUARENTA \u00a0Y TRES (43) A\u00d1OS Y CUATRO (4) MESES DE PRISI\u00d3N; \u00a0MULTA DE 3.666,6 SALARIOS MI\u00cdNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES \u00a0E INHABILITACI\u00d3N \u00a0PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VEINTE (20) AN\u0303OS, \u00a0en lugar del delito de Encubrimiento por Favorecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sanci\u00f3n de multa tendr\u00e1 como destino, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, cuenta n\u00famero 050-00118-9 del Banco \u00a0Popular, para lo cual, se le conceder\u00e1 como plazo m\u00e1ximo \u00a0para su pago, el de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria \u00a0de esta decisio\u0301n, vencido el plazo otorgado, se compulsar\u00e1 \u00a0copias ante la oficina de Cobro Coactivo respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En \u00a0lo dem\u00e1s, se deber\u00e1 confirmar la sentencia objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, los actores interpusieron \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n el cual est\u00e1 en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Gerardo \u00a0Antonio Mart\u00ednez Calder\u00f3n y \u00a0Carlos Mario Callejas Monsalve \u00a0acudieron al amparo para solicitar que se deje sin efecto la \u00a0sentencia condenatoria de segunda instancia, al estimar, que el \u00a0Tribunal accionado carec\u00eda de competencia para ello, toda vez \u00a0que aquella radica en la J.E.P., como quiera que los hechos que \u00a0originaron la actuaci\u00f3n estaban relacionados con el conflicto. \u00a0Agregaron que ya firmaron acta en la cual se acogieron a la \u00a0jurisdicci\u00f3n para la paz, sin embargo, esa jurisdicci\u00f3n \u00a0\u201cno \u00a0ha reclamado la competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como pretensi\u00f3n \u00a0principal piden que se declare la nulidad del fallo de segunda \u00a0instancia por falta de competencia y, como subsidiaria, que se \u00a0habilite la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Juez 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia adujo \u00a0que en fallo del \u00a018 de febrero de 2018, conden\u00f3 a los actores a 6 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n por el punible de encubrimiento por favorecimiento \u00a0y les concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. Igualmente, \u00a0decret\u00f3 la prescripci\u00f3n del il\u00edcito de peculado \u00a0por el uso y los absolvi\u00f3 de los delitos por los que fueron \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que esa decisi\u00f3n fue apelada, sin que conozca lo acontecido en \u00a0el tr\u00e1mite subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia refiri\u00f3 que en sentencia del 18 \u00a0de noviembre de \u00a02020, modific\u00f3 la determinaci\u00f3n emitida por el A \u00a0quo \u00a0en el sentido de condenarlos como coautores del punible de homicidio \u00a0en persona protegida en concurso homog\u00e9neo y sucesivo a la \u00a0pena principal de 43 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n. En lo \u00a0dem\u00e1s, ratific\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 surtiendo su respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, pese a las constantes peticiones que se efectuaron a la J.E.P. \u00a0para asumir o no el conocimiento del diligenciamiento seguido a los \u00a0actores, no hubo pronunciamiento, por lo que se emiti\u00f3 el \u00a0fallo correspondiente el cual ya hab\u00eda sido dilatado a la \u00a0espera de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que atendiendo las solicitudes de los sentenciados en el fallo se \u00a0dispuso remitir copia digitalizada del expediente a la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n \u00a0de los Hechos y Conductas, adscrita a la J.E.P. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que no ha lesionado derechos fundamentales, adem\u00e1s, que contra \u00a0el fallo objetado se interpuso recurso extraordinario, v\u00eda \u00a0id\u00f3nea para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso y al principio de doble instancia de los \u00a0demandantes dentro del proceso penal n.o \u00a005-000-31-07-002-2015-00564 que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente, se verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como instrumento supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n \u00a0para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal n.o \u00a005-000-31-07-002-2015-00564 seguido \u00a0en adversidad de Gerardo \u00a0Antonio Mart\u00ednez Calder\u00f3n y \u00a0Carlos Mario Callejas Monsalve \u00a0a\u00fan \u00a0no ha concluido, pues contra la sentencia de segunda instancia se \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n y, en la \u00a0actualidad, se encuentra corriendo el t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no le est\u00e1 permitido al juez constitucional intervenir en el \u00a0mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados, esto es, en sede casaci\u00f3n, con lo cual deviene \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que, los interesados cuentan con la v\u00eda judicial \u00a0id\u00f3nea para ejercer la defensa de sus intereses y discutir las \u00a0presuntas irregularidades presentadas al interior del proceso que se \u00a0les adelanta en su contra, en la medida en que el presente mecanismo \u00a0ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, pero no es una tercera a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales2. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20053, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n5. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los demandantes tambi\u00e9n reclaman la presunta mora de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en pronunciarse sobre su \u00a0sometimiento a la misma, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 20176, \u00a0ese reproche deber\u00e1 adelantarse ante el Tribunal \u00a0para la Paz, \u00a0por tanto, se dispondr\u00e1 escindir \u00a0la actuaci\u00f3n y remitirla por competencia esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Gerardo \u00a0Antonio Mart\u00ednez Calder\u00f3n y \u00a0Carlos Mario Callejas Monsalve. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Escindir \u00a0la actuaci\u00f3n y remitirla por competencia al Tribunal para la \u00a0Paz, conforme a lo expuesto en el ac\u00e1pite de cuesti\u00f3n \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente al asunto en consideraci\u00f3n, la Corte Constitucional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto 246 de 2018, indic\u00f3: \u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al factor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subjetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente a las solicitudes de amparo contra autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenecientes a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 1 de 2017, art\u00edculo transitorio 8\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para conocer de ellas es el Tribunal para la Paz, y que proceder\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccontra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones u omisiones de los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4481-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115324 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 74) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Gerardo \u00a0Antonio Mart\u00ednez Calder\u00f3n y \u00a0Carlos Mario Callejas Monsalve contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}