{"id":55308,"date":"2023-12-21T21:22:09","date_gmt":"2023-12-21T21:22:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4438-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:09","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:09","slug":"stp4438-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4438-2021\/","title":{"rendered":"STP4438-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4438-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0113839 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 74) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Luis \u00a0Abraham Correa S\u00e1nchez en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 44 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en \u00a0adversidad del accionante [radicado 11001600000020170143502]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0tiene que el 5 \u00a0de diciembre de 2018 \u00a0el Juzgado 44 \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0Luis \u00a0Abraham Correa S\u00e1nchez, \u00a0a 18 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de pornograf\u00eda con \u00a0personas menores de 18 a\u00f1os. \u00a0Asimismo, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el defensor del sentenciado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 31 de octubre de 2019 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esta ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, tanto el procesado como su apoderado interpusieron \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, sin embargo, la defensora \u00a0p\u00fablica comunic\u00f3 \u00a0concepto negativo para la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso, mientras que el hoy accionante \u00a0guard\u00f3 silencio, por lo que, esa Sala, mediante auto del 10 de \u00a0septiembre de 2020, acept\u00f3 el desistimiento presentado por la \u00a0apoderada y declaro desierto el recurso de la defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconforme con lo anterior, Correa \u00a0S\u00e1nchez \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra las referidas \u00a0autoridades judiciales por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que los accionados le impusieron una pena cruel y degradante, puesto \u00a0que no tuvieron en cuenta las irregularidades presentadas en su caso, \u00a0entre ellas que el tel\u00e9fono por el cual lo condenan no era de \u00a0\u00e9l, pues lo encontr\u00f3 en la basura, en donde es com\u00fan, \u00a0en su oficio de reciclador, hallar objetos de contenido sexual. Tacha \u00a0de cruel la pena aplicada ya que, asesinos o secuestradores purgan en \u00a0la actualidad la misma sanci\u00f3n que \u00e9l. Tampoco conoce a \u00a0las v\u00edctimas de su proceso, y en su sentir, no puede haber \u00a0delito sin v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a esas situaciones irregulares, y a que se encuentra detenido desde \u00a0junio de 2017, es decir, m\u00e1s de 3 a\u00f1os y 4 meses, \u00a0solicita la concesi\u00f3n de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Juez 44 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, resumi\u00f3 las principales actuaciones e indic\u00f3 \u00a0que el proceso seguido en adversidad del accionante fue remitido a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo toda vez que, pretende convertir la acci\u00f3n de \u00a0tutela en una tercera instancia, cuando a su disposici\u00f3n ten\u00eda \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Y que, para la libertad \u00a0requerida, es el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad el llamado a conocer y resolver su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Ministerio P\u00fablico que intervino en la causa, indic\u00f3 \u00a0que no se presenta ninguno de los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. Solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo, ya que el accionante cont\u00f3 \u00a0con la oportunidad de cuestionar el fallo en sus aspectos \u00a0sustanciales y procesales, por medio del recurso de casaci\u00f3n y \u00a0no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Fiscal\u00eda l30 Especializada de la Direcci\u00f3n contra \u00a0Organizaciones Criminales de la ciudad de C\u00facuta, relat\u00f3 \u00a0las etapas surtidas al interior del proceso que culmin\u00f3 con \u00a0sentencia condenatoria en contra de \u00a0Correa \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Uno de los defensores p\u00fablicos que represent\u00f3 al \u00a0accionante en la actuaci\u00f3n penal censurada, indic\u00f3 que \u00a0particip\u00f3 e intervino en cada una de las etapas y audiencias \u00a0desarrolladas en el proceso, en las cuales, las autoridades \u00a0accionadas respetaron los derechos y garant\u00edas que le \u00a0asist\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la libertad de Luis \u00a0Abraham Correa S\u00e1nchez, \u00a0dentro del proceso penal en el que result\u00f3 condenado por el \u00a0punible de pornograf\u00eda \u00a0con personas menores de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el incumplimiento del principio de subsidiariedad, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-016-2019, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0al dise\u00f1o constitucional previsto en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior, la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario, lo que significa que su procedencia se \u00a0encuentra condicionada a que \u201cel afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial\u201d2. \u00a0En ese sentido, en principio, le corresponde al interesado agotar \u00a0todos los medios judiciales ordinarios y extraordinarios que tenga al \u00a0alcance para procurar la defensa de sus derechos fundamentales, como \u00a0requisito previo para acudir al mecanismo de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el mismo mandato constitucional, en concordancia con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo sexto, \u00a0numeral 1\u00ba, del Decreto 2591 de 1991, establece excepciones a \u00a0dicha regla, en el sentido de considerar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente aunque el afectado \u00a0cuente con otro medio de defensa (i) cuando la misma se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o, (ii) \u00a0cuando, en correspondencia con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0bajo an\u00e1lisis, se pueda establecer que los recursos judiciales \u00a0no son id\u00f3neos ni eficaces para superar la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En ese contexto, trat\u00e1ndose \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, le \u00a0corresponde al juez constitucional verificar de forma exhaustiva que \u00a0la parte accionante agot\u00f3 \u201c(\u2026) todos los medios \u00a0\u2013ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial a su alcance \u00a0(\u2026)\u201d4, \u00a0de manera que, solo es posible erigir la tutela como mecanismo \u00a0principal, cuando el actor acredite la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable o se verifique la falta de idoneidad o \u00a0eficacia de los recursos ordinarios de defensa, circunstancias que \u00a0adquieren cierto grado de flexibilidad frente a sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Luis \u00a0Abraham Correa S\u00e1nchez \u00a0se encuentra inconforme \u00a0con las decisiones emitidas por los despachos judiciales accionados \u00a0dentro del proceso seguido en su contra por el delito de pornograf\u00eda \u00a0con personas menores de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que aqu\u00e9l ha debido plantear sus \u00a0reparos a trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0del cual no hizo uso, por lo que desech\u00f3 la herramienta \u00a0jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal \u00a0id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, Correa \u00a0S\u00e1nchez \u00a0cuenta con la posibilidad de exponer todas las peticiones relativas a \u00a0su libertad, ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas al que le sea \u00a0asignado el proceso \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de los interesados y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la \u00a0presunta \u00a0imposici\u00f3n de una pena cruel o degradante, cabe \u00a0precisar al respecto, \u00a0que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello, la pena de prisi\u00f3n impuesta corresponde a la sanci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 218 de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificada por el art\u00edculo 24 de la Ley 1336 de 2009, para el \u00a0delito de pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os, \u00a0que oscila entre 10 y 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y la Sala \u00a0reitera que, era al interior del proceso penal que el interesado \u00a0contaba con las herramientas para cuestionar el monto de la pena \u00a0impuesta, bien en el recurso de apelaci\u00f3n, en el cual no se \u00a0hace menci\u00f3n alguna sobre el particular, o con el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, que se reitera, fue declarado \u00a0desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Luis \u00a0Abraham Correa S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-180 de 2018 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-237 de 2018 (MP Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C- 590 de \u00a02005 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4438-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0113839 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 74) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Luis \u00a0Abraham Correa S\u00e1nchez en \u00a0contra de la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}