{"id":55300,"date":"2023-12-21T21:22:09","date_gmt":"2023-12-21T21:22:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4383-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:09","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:09","slug":"stp4383-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4383-2021\/","title":{"rendered":"STP4383-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4383-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115368 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 74) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Henry \u00a0Bojorge Sambon\u00ed, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior, la Secretar\u00eda de esa Sala y \u00a0el Centro de Servicios Judicial, todos de Cali, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal identificado con el n.\u00ba 760016000198201809698. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, el 5 \u00a0de febrero de 2020 el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Cali, resolvi\u00f3, entre otros, \u00a0condenar a Henry \u00a0Bojorge Sambon\u00ed a \u00a013 a\u00f1os de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. Asimismo, le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el defensor del accionante inco\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n y el 23 de septiembre de esta anualidad, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El accionante \u00a0recurri\u00f3 el fallo de segundo grado en casaci\u00f3n y \u00a0mediante auto del 10 de marzo de 2021 dicho cuerpo colegiado lo \u00a0declar\u00f3 desierto por falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, Henry \u00a0Bojorge Sambon\u00ed promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Tribunal demandado por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Juez 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali resumi\u00f3 \u00a0las principales actuaciones e indic\u00f3 que el despacho no ha \u00a0conculcado las garant\u00edas invocadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Ponente de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe, indic\u00f3 que en \u00a0auto del 10 de marzo de 2021 declar\u00f3 desierto el recurso de \u00a0casaci\u00f3n presentado contra la decisi\u00f3n mediante la cual \u00a0confirm\u00f3 la condena impuesta en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Secretaria \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de la capital del Valle del Cauca \u00a0adujo que una vez interpuesto el recurso de casaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de segundo grado procedi\u00f3 a correr el traslado de 30 \u00a0d\u00edas para la respectiva sustentaci\u00f3n, el cual \u00a0trascurri\u00f3 del 19 de noviembre de 2020 al 25 de enero de 2021, \u00a0sin que durante ese lapso se hubiera sustentado dicho medio de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo tas advertir la ausencia de vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulner\u00f3 \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0interesado, al declarar desierto el recurso de casaci\u00f3n \u00a0promovido con la sentencia condenatoria emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo, \u00a0con el fin \u00a0de \u00a0no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto por la \u00a0autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T\u2013 780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En esta \u00a0ocasi\u00f3n se advierte que Henry \u00a0Bojorge Sambon\u00ed se \u00a0encuentra inconforme con la decisi\u00f3n adoptada el 10 de marzo \u00a0de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 desierto el recurso de casaci\u00f3n \u00a0promovido contra la sentencia mediante la cual confirm\u00f3 la \u00a0sentencia proferida en su adversidad por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a \u00a0trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 179A de la Ley 906 de 2004 \u00a0-adicionado por la Ley 1395 de 2010, por lo que desech\u00f3 la \u00a0herramienta jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la \u00a0oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Al \u00a0margen de lo anterior, la Sala estima que los argumentos \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali son coherentes y est\u00e1n \u00a0conforme con la normatividad que regula el tema, los cuales le \u00a0permitieron declarar desierto el recurso de casaci\u00f3n por falta \u00a0de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0observa que el defensor del procesado, hoy accionante, present\u00f3 \u00a0memorial en el que exterioriz\u00f3 la intenci\u00f3n de impugnar \u00a0en casaci\u00f3n el fallo emitido por ese cuerpo colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, procedi\u00f3 a \u00a0correr el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para sustentar el medio de \u00a0impugnaci\u00f3n, lapso que trascurri\u00f3 entre el 19 de \u00a0noviembre de 2020 hasta el 25 de enero de 2021, sin que dentro del \u00a0mismo se haya presentado ning\u00fan tipo de memorial en ese \u00a0sentido. En consecuencia, en auto del 10 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0la parte demandada resolvi\u00f3 declarar desierto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0determinaci\u00f3n que declar\u00f3 desierto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el peticionario son incompatibles con el amparo, \u00a0pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el \u00a0escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces \u00a0competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque su \u00a0labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Henry \u00a0Bojorge Sambon\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4383-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115368 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 74) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Henry \u00a0Bojorge Sambon\u00ed, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior, la Secretar\u00eda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}