{"id":55297,"date":"2023-12-21T21:22:08","date_gmt":"2023-12-21T21:22:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4211-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:08","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:08","slug":"stp4211-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4211-2021\/","title":{"rendered":"STP4211-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4211-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115372 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 74) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por David \u00a0Palomino contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6\u00ba Penal del \u00a0Circuito, juntos de Bucaramanga, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, a la salud y a la vida en \u00a0condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la c\u00e1rcel \u00a0\u00abLa \u00a0Modelo\u00bb \u00a0de esa ciudad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0[USPEC], el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, la NUEVA \u00a0EPS \u00a0y las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal n.\u00ba \u00a020160002800. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 12 de \u00a0noviembre de 2019 el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funciones \u00a0de conocimiento de Bucaramanga conden\u00f3 a David \u00a0Palomino \u00a0a 245 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y acceso carnal abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0cual est\u00e1 surtiendo el respectivo tr\u00e1mite en la Sala \u00a0Penal de ese Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0sentenciado solicit\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria por grave \u00a0enfermedad y el 27 de agosto de 2020 el juzgado de primera instancia \u00a0neg\u00f3 su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. David \u00a0Palomino present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las referidas autoridades judiciales \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la \u00a0salud y a la vida en condiciones dignas, ante la alegada mora en \u00a0resolver la alzada contra la sentencia emitida en su contra y por \u00a0negarle la prisi\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0debe ser traslado a cumplir la pena en su residencia debido a que se \u00a0trata de una persona de la tercera edad [73 a\u00f1os] que sufre de \u00a0una enfermedad pulmonar obstructiva [EPOC], la cual le produce \u00a0ataques de asma. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Juez \u00a0indic\u00f3 que en auto del 27 de agosto de 2020 neg\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad reclamada por el \u00a0accionante tras advertir que no se allegaron las pruebas para \u00a0determinar que su estado de salud era incompatible con su vida en \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0contra esa determinaci\u00f3n no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0Coordinador de Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0[INPEC] referenci\u00f3 que los servicios de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria deben ser brindados por la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios [USPEC] y que no es de su competencia pronunciarse \u00a0sobre la prisi\u00f3n domiciliaria reclamada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0Procuradora 170 Judicial II Penal de Bucaramanga resalt\u00f3 que \u00a0el amparo es procedente en virtud de la mora que se est\u00e1 \u00a0presentando para resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra el \u00a0fallo condenatorio proferido en adversidad del actor, \u00absalvo \u00a0que se acredite la existencia de un motivo o justificaci\u00f3n \u00a0razonable de la demora\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El \u00a0Coordinador de Acciones Constitucionales del USPEC asegur\u00f3 que \u00a0el accionante se encuentra afiliado a la NUEVA EPS, por lo que \u00a0corresponde a esa entidad brindar todos los servicios de salud que \u00a0aqu\u00e9l llegue a necesitar. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La Magistrada \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Mar\u00eda \u00a0Stella Jara Guti\u00e9rrez, \u00a0realiz\u00f3 un resumen de las principales actuaciones e indic\u00f3 \u00a0que el proceso seguido en adversidad del interesado fue asignado a su \u00a0despacho desde el 18 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0ocupa la titularidad del despacho desde 12 de enero de 2021, fecha en \u00a0la recibi\u00f3 115 asuntos penales, incluido el del accionante. \u00a0Afirm\u00f3 que de esa variedad de procesos, cuenta con \u00ab4 \u00a0procesos con prescripci\u00f3n prevista para abril de 2021 (de \u00a0los cuales los 2 \u00faltimos se recibieron el 12 y 17 de marzo y \u00a0su prescripci\u00f3n se prev\u00e9 para el 2 y 30 de abril de \u00a02021, respectivamente), junto con 17 expedientes m\u00e1s que \u00a0prescribir\u00e1n en el transcurso del 2021; adem\u00e1s se deben \u00a0resolver 29 apelaciones contra autos, cuya salida, en sentir de la \u00a0suscrita, es prioritaria dado que la mora en primera instancia pude \u00a0contribuir a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que tales \u00a0asuntos han demandado un esfuerzo adicional al tener que trabajar \u00a0horas y fechas no h\u00e1biles, sumado a que su despacho solamente \u00a0cuenta con el apoyo de un auxiliar judicial y un abogado asesor. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0a esa oficina ingresan de 8 a 9 tutelas por semana, las que deben \u00a0tramitadas con prioridad, sumado a que debe revisar las acciones de \u00a0esa naturaleza provenientes de los otros despachos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el asunto en cuesti\u00f3n \u00abser\u00e1 \u00a0priorizado teniendo \u00a0en cuenta el tr\u00e1mite de esta tutela, al contar con v\u00edctima \u00a0menor de edad y persona privada de la libertad; en raz\u00f3n a \u00a0ello, luego del correspondiente estudio, el proyecto de sentencia \u00a0ser\u00e1 registrado en la Sala Penal de este tribunal a m\u00e1s \u00a0tardar el 7 de abril de 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la salud y a la vida en condiciones \u00a0dignas del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia emitida \u00a0en su contra y la negativa en la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el precepto \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones \u00a02, \u00a04 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales es \u00a0evidente una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales que puedan ser \u00a0vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-1154-2004, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten. [Negrillas \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, debe \u00a0resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el caso \u00a0sometido a examen, se requiri\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga para que explicara las razones por las que \u00a0hasta el momento no ha resuelto de fondo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado por la defensa de David \u00a0Palomino \u00a0frente a la sentencia condenatoria emitida en su contra por la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0y acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0Ponente \u00a0indic\u00f3 \u00a0que no ha podido resolver el referido medio de impugnaci\u00f3n en \u00a0virtud de la alta carga laboral y ante la prioridad que requieren los \u00a0asuntos que est\u00e1n pr\u00f3ximos a prescribir y los tr\u00e1mites \u00a0constitucionales asignados. Asegur\u00f3 que en todo caso el \u00a0proceso del accionante ser\u00e1 \u00abser\u00e1 \u00a0priorizado teniendo \u00a0en cuenta el tr\u00e1mite de esta tutela, al contar con v\u00edctima \u00a0menor de edad y persona privada de la libertad; en raz\u00f3n a \u00a0ello, luego del correspondiente estudio, el proyecto de sentencia \u00a0ser\u00e1 registrado en la Sala Penal de este tribunal a m\u00e1s \u00a0tardar el 7 de abril de 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0n\u00edtido que la Sala accionada acredit\u00f3 la imposibilidad \u00a0cierta de decidir el asunto sometido a su consideraci\u00f3n dentro \u00a0de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo prudente \u00a0con fundamento en una justificaci\u00f3n igualmente razonable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. De otro lado se \u00a0advierte que David \u00a0Palomino se \u00a0encuentra inconforme con la decisi\u00f3n adoptada el 27 de agosto \u00a0de 2021 por el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bucaramanga, \u00a0mediante la cual le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a \u00a0trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio, el \u00a0de apelaci\u00f3n, de los cuales no hizo uso, por lo que desech\u00f3 \u00a0la herramienta jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la \u00a0oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Al \u00a0margen de lo anterior, la Sala estima que los argumentos \u00a0del Juzgado demandado son coherentes y est\u00e1n conforme con la \u00a0normatividad que regula el tema, los cuales le permitieron negar el \u00a0referido subrogado, tras advertir que no se allegaron las pruebas con \u00a0las que pretend\u00eda soportar sus afirmaciones encaminadas en \u00a0se\u00f1alar que su estado de salud es incompatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0determinaci\u00f3n objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Es de advertir que, a pesar de que el actor se\u00f1ala que por sus \u00a0dolencias y avanzada edad, resulta necesario ordenar el traslado a su \u00a0lugar de residencia, al presente tr\u00e1mite constitucional no se \u00a0anex\u00f3 ninguna prueba con la que se constate su estado actual \u00a0de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la NUEVA EPS cuando \u00a0se\u00f1al\u00f3 que David \u00a0Palomino \u00a0no indic\u00f3 que esa entidad le haya negado alguna prestaci\u00f3n \u00a0del servicio o que est\u00e9 pendiente de brindar alguno. Por \u00a0tanto, en el evento en que el actor requiera atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0ser\u00e1 dicha EPS la que deber\u00e1 atenderlo por ese \u00a0concepto, sin que por ahora se observe la negaci\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por David \u00a0Palomino. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4211-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115372 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 74) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por David \u00a0Palomino contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}