{"id":55292,"date":"2023-12-21T21:22:08","date_gmt":"2023-12-21T21:22:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4119-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:08","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:08","slug":"stp4119-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4119-2021\/","title":{"rendered":"STP4119-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4119-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 66) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jorge \u00a0Luis Escudero G\u00f3mez \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 14 de febrero de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo presentado contra los Juzgados 2\u00ba \u00a0Promiscuo de Maicao y de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Riohacha, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y a la libertad e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifiesta el accionante que se encuentra privado de su libertad en \u00a0la C\u00e1rcel Judicial de Pe\u00f1as Blancas, en el Municipio de \u00a0Calarc\u00e1 Quind\u00edo, como consecuencia de una condena \u00a0impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, por \u00a0el delito de FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO, PORTE O TENENCIA DE \u00a0ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente que el 28 de marzo de 2019, se radic\u00f3 solicitud de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por la condici\u00f3n de cabeza de \u00a0familia ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Riohacha La Guajira, la cual estuvo acompa\u00f1ada de \u00a0un informe socio-familiar, oficio emanado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con sede en la ciudad de Maicao La Guajira, declaraciones \u00a0extra juicio, registro civil de nacimiento de la menor N.E.G., \u00a0certificaci\u00f3n de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio \u00a0Colombia Libre donde reside el condenado, certificaci\u00f3n \u00a0laboral expedida por la empresa TRANPORTE ORBY ZULIA LTDA, donde \u00a0laboraba. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la ciudad de Riohacha, mediante auto interlocutorio No. 150 del 11 de \u00a0junio de 2019, \u00a0neg\u00f3 la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, decisi\u00f3n que fue objeto de apelaci\u00f3n y, \u00a0confirmada, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la \u00a0ciudad de Maicao La Guajira, con el mismo argumento del A QUO. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0manifestando que las decisiones de los juzgados accionados vulneran \u00a0sus derechos fundamentales al negar la prisi\u00f3n domiciliaria, a \u00a0pesar de existir argumentos y pruebas que lo sustentan en debida \u00a0forma. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0DE LA TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se tutele el debido proceso, libertad personal e igualdad y como \u00a0consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se reconozca la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo invocado por el accionante al advertir que las \u00a0decisiones objetas y por medio de las cuales no se accedi\u00f3 a \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de familia fueron \u00a0razonables. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el actor incumpli\u00f3 con la carga argumentativa y \u00a0demostrativa para si quiera poner en tela de juicio los prove\u00eddos \u00a0que le fueron adversos. Adujo que el amparo no puede ser utilizado \u00a0como una tercera instancia para inmiscuirse en asuntos ya resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Luis Escudero G\u00f3mez \u00a0reiter\u00f3 \u00a0los argumentos consignados en el escrito tutelar, encaminados a que \u00a0se deje sin efecto las determinaciones que le negaron la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en la condici\u00f3n de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad e igualdad \u00a0del interesado, por negarle la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma de la tutela1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se advierte que en autos del 11 de junio y 28 de agosto de \u00a02019, los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Riohacha y 2\u00ba Promiscuo del Circuito de Maicao, en \u00a0sede de primer y segunda instancia, negaron la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas determinaciones el pedimento del demandante fue negado al \u00a0establecer que no ten\u00eda la condici\u00f3n reclamada. Para \u00a0ello, refirieron que su descendiente N.E.G. no se encuentra en estado \u00a0de orfandad o vulnerabilidad, comoquiera que est\u00e1 a cargo de \u00a0su madre y su abuela paterna. Adicionalmente, destacaron que la \u00a0dependencia econ\u00f3mica no es suficiente para acceder al \u00a0pedimento el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que el actor presenta \u00a0la negativa de las accionadas de concederle la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, como trasgresora de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0lo cierto es que su pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como un \u00a0recurso ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos ante las autoridades demandadas, y que en esta sede \u00a0finalmente se acepte la sus pensi\u00f3n, convirtiendo con su \u00a0actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga \u00a0eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad de las \u00a0determinaciones mediante las cuales le negaron la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el demandante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante las \u00a0autoridades competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, \u00a0porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo \u00a0aportado al expediente constitucional no acredita que la parte \u00a0interesada haya sido discriminada por las autoridades accionadas, en \u00a0relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda \u00a0individual, consagrados en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4119-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 66) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jorge \u00a0Luis Escudero G\u00f3mez \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 14 de febrero de 2021 por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}