{"id":55290,"date":"2023-12-21T21:22:08","date_gmt":"2023-12-21T21:22:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4115-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:08","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:08","slug":"stp4115-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4115-2021\/","title":{"rendered":"STP4115-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4115-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115294. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a066. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n, \u00a0frente al fallo proferido el 17 de febrero de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Armenia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas fundamentales \u00a0al debido proceso, libertad individual, buen nombre y patrimonio \u00a0individual, presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a02 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1 \u00a0(Quind\u00edo); \u00a01 \u00a0Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento; \u00a01, \u00a02, \u00a04 \u00a0y 6 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas; \u00a01 \u00a0y 2 \u00a0Penal Municipal para Adolescentes, \u00a0todos de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de \u00a0la parte accionante fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora CAROLINA ANDREA MART\u00cdNEZ PINZ\u00d3N, afirma \u00a0que fue vinculada a CAFESALUD EPS como GERENTE REGIONAL DEL EJE \u00a0CAFETERO desde el 29 de abril de 2016 hasta el 31 de julio de 2017; \u00a0y, posteriormente a MEDIMAS EPS como GERENTE REGIONAL DE EJE CAFETERO \u00a0del 1 de agosto de 2017 al 15 de junio de 2019, inici\u00e1ndose \u00a0desde el 16 de junio de 2019 una incapacidad prolongada por 180 d\u00edas \u00a0por diagn\u00f3stico de enfermedad hu\u00e9rfana, tiempo en el \u00a0que MEDIMAS EPS design\u00f3 a un nuevo funcionario a cargo y \u00a0posterior a dicho per\u00edodo, no volvi\u00f3 a vincularse a \u00a0ninguna Gerencia Regional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACTUACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el \u00a0asunto correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, autoridad que, en auto de 4 de febrero de 2021, dispuso \u00a0\u00abmarginarse\u00bb \u00a0del conocimiento de la totalidad de los accionados, comoquiera que la \u00a0demanda de amparo iba dirigida contra juzgados de diferentes \u00a0especialidades (civil, penal y administrativo) y distritos judiciales \u00a0(Manizales, Pereira, Armenia y Buga). \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, en \u00a0auto de 8 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Armenia asumi\u00f3 el conocimiento del presente tr\u00e1mite y \u00a0centr\u00f3 su estudio en los juzgados de la especialidad penal del \u00a0Distrito Judicial de Armenia, los cuales aparentemente dictaron \u00a0ordenes de captura contra la libelista, al interior de sendos \u00a0incidentes de desacato promovidos por distintas personas, cuando ella \u00a0fung\u00eda como Gerente Regional de las EPS CAFESALUD y MEDIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Armenia, en sentencia de 17 de febrero de 2021, \u00a0adem\u00e1s de amparar los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, libertad individual, buen nombre y patrimonio \u00a0individual \u00a0de Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el \u00a0Juzgado 1 Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, \u00a0dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0(\u2026). En consecuencia, SE ORDENA dejar sin efecto los autos \u00a0sancionatorios dictados [por el Juzgado 1 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Armenia] en los tr\u00e1mites incidentales \u00a0tramitados con ocasi\u00f3n de las siguientes acciones de tutela: \u00a0(i) MAR\u00cdA MARLENY ISAZA MONTOYA, radicada N\u00b0 2014- 00067; \u00a0(ii) NORMA CONSTANZA S\u00c1NCHEZ ARDILA, radicada N\u00b0 2016- \u00a000086; (iii) ABIGAIL RAM\u00cdREZ MARENTES, radicada con el n\u00famero \u00a02017-00014; y, ELVIA V\u00c9LEZ DEL CORRAL, radicado N\u00b0 2016- \u00a000125, a fin de que emita una nueva decisi\u00f3n al interior de \u00a0cada tr\u00e1mite incidental, que se ajuste a lo razonado en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR el amparo invocado por CAROLINA ANDREA MART\u00cdNEZ PINZ\u00d3N \u00a0contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Armenia,1 \u00a0(sic) por carencia actual de objeto, en raz\u00f3n a un hecho \u00a0superado, dentro de los asuntos radicados con los n\u00fameros \u00a0630013187002200700073 y 630013187002201400093. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NEGAR el amparo invocado por CAROLINA ANDREA MART\u00cdNEZ PINZ\u00d3N, \u00a0en contra de los Juzgados Primero y Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Armenia, en raz\u00f3n \u00a0a las sanciones de desacato obrantes en los asuntos radicados \u00a0630014088001-2015-00073, promovido por el se\u00f1or WILLIAM OROZCO \u00a0NEIRA; y, MAR\u00cdA MARLENY ISAZA MONTOYA, radicado \u00a063001-40-80-004-2015-000114, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, \u00a0tras considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>(a) En cuanto al \u00a0Juzgado 1 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, \u00a0al no proceder a la inaplicaci\u00f3n de las sanciones por desacato \u00a0pedidas por la memorialista, incurri\u00f3 en \u00abdefecto \u00a0f\u00e1ctico\u00bb, \u00a0por cuanto desconoci\u00f3 que Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n \u00a0se hallaba imposibilitada material y jur\u00eddicamente para \u00a0obedecer los mandatos constitucionales que dieron or\u00edgenes a \u00a0los aludidos tr\u00e1mites incidentales, pese a que ella expuso su \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00aben \u00a0la actualidad es a otro funcionario el que le ata\u00f1e dicha \u00a0responsabilidad, debido a la desvinculaci\u00f3n de aquella con \u00a0MEDIMAS EPS, por lo que est\u00e1 inmersa en una circunstancia \u00a0excepcional de fuerza mayor\u00bb. \u00a0As\u00ed, enfatiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la saz\u00f3n, la jueza accionada, teniendo conocimiento en el \u00a0sentido que la accionante no pod\u00eda acatar la orden de tutela, \u00a0debi\u00f3 proceder no solo a levantar las sanciones impuestas sino \u00a0tambi\u00e9n a modular el fallo de tutela implementando los \u00a0correctivos procesales necesarios para rehacer la actuaci\u00f3n \u00a0con la vinculaci\u00f3n del funcionario actualmente competente para \u00a0entender (sic) el fallo, garantizando as\u00ed la vigencia de los \u00a0derechos fundamentales que fueron amparados a los usuarios de MEDIMAS \u00a0EPS. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Frente al \u00a0Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Calarc\u00e1, adujo que oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto esa agencia \u00a0judicial verific\u00f3 que la accionante, en su momento, cumpli\u00f3 \u00a0con las decisiones de amparo, al paso que dispuso (i) la cancelaci\u00f3n \u00a0de las sanciones que hab\u00eda impuesto a su cargo, en auto de 9 \u00a0de enero de 2021, lo cual comunic\u00f3 a las correspondientes \u00a0autoridades, as\u00ed como (ii) el archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>(c) En lo \u00a0referente con los Juzgados 1 y 4 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Armenia, indic\u00f3 que la \u00a0libelista no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, \u00a0comoquiera que no ha solicitado la inaplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones por las cuales protesta en esta demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>(d) En relaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s autoridades accionadas, esto es, los Juzgados 1 \u00a0y 2 Penal Municipal para Adolescentes, 2 y 6 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, todos de Armenia, \u00a0advirti\u00f3 que \u00abno \u00a0tienen incidentes de desacato activos en contra de la accionante\u00bb, \u00a0dado que as\u00ed lo informaron. Pues, ni siquiera aparecen en el \u00a0reporte que dio la Polic\u00eda Nacional a interesada, en relaci\u00f3n \u00a0con las 101 \u00f3rdenes de captura que pesan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada \u00a0oportunamente por la libelista, quien manifest\u00f3 que \u00abse \u00a0debio (sic) tener encuenta (sic) que al momento de emitir el resuelve \u00a0se debi\u00f3 de oficio por parte [del juez de primera instancia] \u00a0informar a la policia (sic) nacional (sic) para que dichas \u00a0anotaciones de ordenes (sic) de arresto de cada uno de los despachos \u00a0que no existen ordenes (sic) sean actualizadas con el fin de evitar a \u00a0futuro un da\u00f1o inrrepedible (sic) como es la privacion (sic) \u00a0de la libertad y teneniendo (sic) encuenta (sic) mis condiciones de \u00a0salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en sede \u00a0de impugnaci\u00f3n, pide que se efect\u00fae ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Armenia, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a establecer si el A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al dejar de analizar y disponer la \u00a0cancelaci\u00f3n de las distintas anotaciones de \u00f3rdenes de \u00a0arresto que recaen sobre Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n, \u00a0con ocasi\u00f3n a los m\u00faltiples mandatos judiciales que \u00a0fueron emitidas en varias acciones constitucionales e incumplidos por \u00a0ella, cuando era Gerente Regional Eje Cafetero de CAFESALUD EPS y \u00a0MEDIMAS EPS, pero que, en la actualidad, presuntamente, no puede \u00a0cumplir por imposibilidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas ha \u00a0sido reiterativa e insistente en se\u00f1alar que, con ocasi\u00f3n \u00a0del requisito de la subsidiariedad de la acci\u00f3n de amparo, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser, en principio, definidos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y extraordinarias -administrativas o jurisdiccionales- y \u00a0s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando ellos no son \u00a0id\u00f3neos para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la demanda de amparo (CSJ \u00a0STP6150-2018 \u00a0y CSJ STP8723-2020, \u00a0entre otros pronunciamientos). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter residual de este diligenciamiento impone a la persona \u00a0interesada desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de \u00a0aquella herramienta, que se ofrece adecuada, puede Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n \u00a0esgrimir las argumentaciones que a su elecci\u00f3n intenta \u00a0plantear por este sendero y propiciar un pronunciamiento, sin que sea \u00a0procedente que se proponga al interior de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0Pues, \u00a0el juez constitucional no puede invadir la \u00f3rbita funcional \u00a0del fallador encargado de analizar esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, para esta Sala, como de manera sistem\u00e1tica lo ha \u00a0sostenido (CSJ STP4831-2018), \u00a0permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda \u00a0directamente a la presente acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda \u00a0aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos \u00a0fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en general y \u00a0paralelo a los otros. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, pese a que \u00a0la recurrente padece una enfermedad hu\u00e9rfana y con ocasi\u00f3n \u00a0de ello haya sido incapacitada por varios intervalos de tiempo, lo \u00a0cierto es que con anterioridad ha agotado -en no pocas oportunidades- \u00a0el tr\u00e1mite referido y del expediente no se percibe que en la \u00a0actualidad se encuentre en -serias dificultades- que le impidan \u00a0satisfacer dicha carga. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se \u00a0advierte la necesidad de modificar el numeral primero de la parte \u00a0resolutiva de la sentencia impugnada, a efectos de imprimir un mejor \u00a0alcance a la orden dada al Juzgado 1 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, comoquiera \u00a0que, por la fecha en que Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n \u00a0empez\u00f3 a ocupar el cargo de Gerente Regional Eje Cafetero de \u00a0las mencionadas EPS y en virtud de sus funciones, debe verificarse si \u00a0ella era la \u00a0persona realmente encargada de acatar los mandatos impartidos en las \u00a0actuaciones rotuladas con los n\u00fameros \u00ab2014-00067\u00bb, \u00a0\u00ab2016- 00086\u00bb y \u00ab2016- 00125\u00bb. \u00a0Asimismo, se dispondr\u00e1 que tal ente judicial debe analizar si \u00a0la aqu\u00ed demandante se encuentra material y jur\u00eddicamente \u00a0apta para obedecer las directrices emitidas en dichos procedimientos \u00a0y comunicar las resultas del tr\u00e1mite a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con el fin de que esa entidad actualice sus bases de datos \u00a0con respecto a las \u00f3rdenes de captura que, por incidentes de \u00a0desacato, pesan sobre la mencionada ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se \u00a0percibe que el A \u00a0quo \u00a0constitucional, pese a que en las consideraciones estableci\u00f3 \u00a0que los Juzgados \u00a01 y 2 Penal Municipal para Adolescentes, 2 y 6 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, todos de Armenia, \u00abno \u00a0tienen incidentes de desacato activos en contra de la accionante\u00bb, \u00a0dado que as\u00ed lo informaron, al extremo que ni siquiera \u00a0aparecen en el reporte que dio la Polic\u00eda Nacional a \u00a0interesada, en relaci\u00f3n con las 101 \u00f3rdenes de captura \u00a0que pesan en su contra, dej\u00f3 de indicar tal situaci\u00f3n \u00a0en la parte resolutiva del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se advierte que tales autoridades judiciales no han causado agravio \u00a0alguno a la memorialista (ausencia de vulneraci\u00f3n), en punto a \u00a0las \u00f3rdenes de captura por las cuales protesta Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n. \u00a0Por ende, se proceder\u00e1 a adicionar el prove\u00eddo \u00a0recurrido en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en \u00a0el sentido de tambi\u00e9n ordenar al Juzgado 1 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Armenia que, por la fecha en que \u00a0Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n \u00a0empez\u00f3 a ocupar el cargo de Gerente Regional en las EPS \u00a0CAFESALUD y MEDIMAS y en virtud de sus funciones, verifique si ella \u00a0era la \u00a0persona realmente encargada de acatar los mandatos impartidos en las \u00a0actuaciones rotuladas con los n\u00fameros \u00ab2014-00067\u00bb, \u00a0\u00ab2016- 00086\u00bb y \u00ab2016- 00125\u00bb. \u00a0Asimismo, se dispone que el Juzgado \u00a01 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Armenia debe analizar si Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n se \u00a0encuentra material y jur\u00eddicamente apta para obedecer las \u00a0directrices emitidas en dichas actuaciones constitucionales y \u00a0comunicar las resultas del tr\u00e1mite a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con el fin de que esa entidad actualice sus bases de datos \u00a0con respecto a las \u00f3rdenes de captura que, por incidentes de \u00a0desacato, pesan sobre la mencionada ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Adicionar \u00a0la sentencia recurrida, en el sentido de negar \u00a0el amparo invocado por Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n, \u00a0en contra de los Juzgados \u00a01 y 2 Penal Municipal para Adolescentes, 2 y 6 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, todos de Armenia, \u00a0en raz\u00f3n a \u00a0que \u00a0\u00abno tienen incidentes de desacato activos en contra de la \u00a0accionante\u00bb, \u00a0al extremo que ni siquiera aparecen en el reporte que dio la Polic\u00eda \u00a0Nacional a interesada, en relaci\u00f3n con las 101 \u00f3rdenes \u00a0de captura que pesan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Confirmar, \u00a0en lo dem\u00e1s, \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0luego \u00a0de ejecutoriada esta decisi\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo el cuerpo de la decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Armenia siempre se refiri\u00f3 al Juzgado 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00abCalarc\u00e1\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, en la parte resolutiva indic\u00f3 \u00abArmenia\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se precisa que el ente judicial al que hizo referencia es el de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquella municipalidad, en tanto fue el accionado y quien rindi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe, en el sentido de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4115-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115294. \u00a0 Acta \u00a066. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Carolina \u00a0Andrea Mart\u00ednez Pinz\u00f3n, \u00a0frente al fallo proferido el 17 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}