{"id":55286,"date":"2023-12-21T21:22:08","date_gmt":"2023-12-21T21:22:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4093-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:08","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:08","slug":"stp4093-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4093-2021\/","title":{"rendered":"STP4093-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4093-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115468 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 66) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo \u00a0 de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Edgar \u00a0Fabian Barrueto Motato, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra \u00a0los \u00a0Juzgados 3\u00ba Penal Municipal de control de garant\u00edas, 28 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior, todos de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el actor, \u00a0y, dentro de la acci\u00f3n de habeas corpus n.o \u00a011001318702820210001301, as\u00ed como el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Los \u00a0d\u00edas 8 y 9 de marzo de 2020, ante el Juzgado 67 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura y formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de Edgar \u00a0Fabi\u00e1n Barrueto Motato \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, utilizaci\u00f3n \u00a0ilegal de uniformes e insignias, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones y \u00a0hurto calificado agravado. Igualmente le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de enero de la presente anualidad la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el cual le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 25 Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Edgar \u00a0Fabian Barrueto Motato, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, acude \u00a0al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales los cuales estima lesionados por las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Esgrime \u00a0que el 22 de enero de 2021, ante el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esta urbe \u00a0solicit\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0conforme lo consagrado en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 317 \u00a0de la Ley 906 de 2004, no obstante, fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, interpuso acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0el cual \u00a0fue conocido por el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, quien tampoco accedi\u00f3 \u00a0a decretar la libertad. Decisi\u00f3n confirmada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1 el 5 de febrero de la presente \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que no hay lugar a su privaci\u00f3n de la libertad, en su \u00a0criterio, debe decretarse el vencimiento de t\u00e9rminos y dejarse \u00a0sin efecto las decisiones precitadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez coordinador refiri\u00f3 que en contra del actor se adelanta \u00a0proceso por los delitos de concierto para delinquir, utilizaci\u00f3n \u00a0ilegal de uniformes e insignias, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones y \u00a0hurto calificado agravado, al interior del cual se adelantaron \u00a0audiencias preliminares el 8 y 9 de septiembre de 2020 ante el \u00a0Juzgado 67 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1 y el 13 de enero de 2021, se radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se niegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Procurador 324 Judicial I Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular adujo que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por un \u00a0lado, el interesado no interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0el auto que neg\u00f3 libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0y, por el otro, la decisi\u00f3n que neg\u00f3 el habeas corpus \u00a0es acertada. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda ya present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0lo que evidencia que existe hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los \u00a0derechos \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0invocados por el actor, al haber negado su libertad dentro del \u00a0proceso que se le adelanta por los delitos de concierto para \u00a0delinquir, utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, el actor discrepa de dos actuaciones adelantadas por las \u00a0accionadas, a saber: i) la negativa de conceder la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos y; \u00a0ii) la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus que interpuso con el mismo objetivo liberatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0actor a trav\u00e9s de apoderado de confianza radic\u00f3 \u00a0solicitud de libertad, al establecer que los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley \u00a0906 de 2004 hab\u00edan vencido. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0diligencia correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 quien \u00a0en audiencia del 22 de enero de 2021, neg\u00f3 la libertad del \u00a0interesado al establecer que para la fecha de realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia la Fiscal\u00eda ya hab\u00eda radicado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, lo cual aconteci\u00f3 el 13 de enero de esta \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0contra la que el demandante interpuso recurso de reposici\u00f3n, \u00a0que fue despachado de forma desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Inconforme con lo anterior, el actor interpuso acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus. El Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0mediante fallo del 28 de enero y 5 de febrero de 2021, en sede de \u00a0primera y segunda instancia, respectivamente, lo negaron. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0al advertir de un lado, que el interesado debi\u00f3 haber \u00a0interpuesto recuso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que \u00a0neg\u00f3 su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, no \u00a0obstante, no lo hizo. Por el otro, que la Fiscal\u00eda ya hab\u00eda \u00a0subsanado la falencia puesta de presenta por el accionante, esto es, \u00a0la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, por tanto, la \u00a0causal de excarcelaci\u00f3n quedaba desdibujada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ante este panorama, lo primero que debe decirse es que el actor no \u00a0hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n contra la negativa de \u00a0concederle la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, con lo que \u00a0desech\u00f3 la oportunidad para que el superior funcional del \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1, determinara si esa decisi\u00f3n fue acertada o \u00a0no. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si las autoridades competentes al examinar esa v\u00eda \u00a0constitucional, concluyeron que no exist\u00eda irregularidad \u00a0alguna en la decisi\u00f3n adoptada no es procedente que el actor \u00a0pretenda acudir al presente amparo en busca de un nuevo examen, como \u00a0si se tratase de una instancia adicional, pues se reitera, el \u00a0an\u00e1lisis de la providencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos ya se hizo a trav\u00e9s del mecanismo adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tal y como lo refirieron los accionados, el 13 de enero de 2021, la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, por tanto, \u00a0los hechos que, eventualmente, hubieren configurado lo dispuesto en \u00a0el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, han \u00a0desaparecido. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que el actor presenta \u00a0la negativa de las accionadas de concederle la libetad, como \u00a0trasgresora de sus garant\u00edas fundamentales, lo cierto es que \u00a0su pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como un recurso \u00a0ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos ante las autoridades demandadas, y que en esta sede \u00a0finalmente se acepte la sus pensi\u00f3n, convirtiendo con su \u00a0actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga \u00a0eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el \u00a0peticionario son \u00a0incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue \u00a0debidamente superado en el escenario propicio para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, al descartarse el quebranto a los derechos invocados por el \u00a0demandante, se \u00a0negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la sala de casaci\u00f3n penal de la corte suprema de \u00a0justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado por Edgar \u00a0Fabi\u00e1n Barrueto Motato, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la sala de casaci\u00f3n \u00a0civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la corte \u00a0constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4093-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115468 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0 66) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo \u00a0 de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Edgar \u00a0Fabian Barrueto Motato, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}