{"id":55279,"date":"2023-12-21T21:22:07","date_gmt":"2023-12-21T21:22:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4075-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:07","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:07","slug":"stp4075-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4075-2021\/","title":{"rendered":"STP4075-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4075 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 115247 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 63 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s, los Juzgados 38 Penal Municipal y \u00a047 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y las partes en el tr\u00e1mite \u00a0preferente cuestionado (rad. 11001310302220040045001). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0destaca de la actuaci\u00f3n que CARLOS \u00a0ALBERTO MANTILLA GUTI\u00c9RREZ \u00a0formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra los Juzgados 47 Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento y 38 Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n e control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la demanda \u00a0conoci\u00f3 en primera instancia la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que luego de agotar el tr\u00e1mite \u00a0pertinente profiri\u00f3 sentencia el 02 de septiembre de 2020, por \u00a0medio del cual declar\u00f3 improcedente la petici\u00f3n de \u00a0amparo. Esta determinaci\u00f3n fue notificada a todas las partes \u00a0el 07 de septiembre siguiente y en su contra el accionante present\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirma CARLOS \u00a0ALBERTO MANTILLA GUTI\u00c9RREZ \u00a0que, aunque remiti\u00f3 el escrito de impugnaci\u00f3n desde el \u00a0d\u00eda 10 de septiembre de 2020 y el mismo fue recibido para \u00a0dicha data, seg\u00fan le fue notificado por parte del Tribunal, a \u00a0la fecha no se le ha impartido el tr\u00e1mite al recurso, \u00a0desconociendo con ello los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. Agrega que la \u00a0falta de decisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n interpuesta dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n constitucional rese\u00f1ada, le impide el \u00a0uso y disfrute provisional de su derecho de propiedad privada \u00a0adquirido de buena fe sobre los bienes vinculados al proceso penal \u00a0respecto del cual promovi\u00f3 la primigenia demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por considerar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia e igualdad en conexidad con el de propiedad, \u00a0solicita el amparo constitucional y ordenar a los accionados \u00abque \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinticuatro (24) horas, env\u00eden \u00a0con car\u00e1cter de urgente, a la Corte Suprema de Justicia \u2013 \u00a0Sala Penal, la impugnaci\u00f3n al fallo de tutela presentada el 2 \u00a0de septiembre de 2020, junto con el expediente de tutela con el \u00a0radicado No.11001310302220040045001\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 18 de enero y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n a los despachos judiciales accionados para el \u00a0ejercicio del derecho de defensa. Asimismo, se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0Juzgados 38 Penal Municipal y 47 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0dem\u00e1s partes \u00a0en la actuaci\u00f3n constitucional reprobada (rad. \u00a011001310302220040045001). \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, el Magistrado del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, \u00a0inform\u00f3 en oficio del 05 de marzo del a\u00f1o en curso que \u00a0ese despacho conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por CARLOS \u00a0ALBERTO MANTILLA GUTI\u00c9RREZ1 \u00a0contra los Juzgados 38 Penal Municipal y 47 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 (rad. 110012204000202002930-00), la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente mediante \u00a0sentencia del \u00a002 de septiembre de 2020, determinaci\u00f3n que fue notificada a \u00a0todas las partes procesales el 07 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 que \u00a0con ocasi\u00f3n de los hechos de la demanda que ahora promueve el \u00a0se\u00f1or MANTILLA \u00a0GUTI\u00c9RREZ, \u00a0se procedi\u00f3 a revisar de inmediato el teletrabajo realizado \u00a0por medios inform\u00e1ticos por parte de la funcionaria que ten\u00eda \u00a0a su cargo esa clase de tr\u00e1mites, encontr\u00e1ndose que, \u00a0efectivamente, el 10 de septiembre de 2020, siendo las 04:39 p.m., \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO MANTILLA GUTI\u00c9RREZ, \u00a0remiti\u00f3 al correo secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0un escrito de impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n adoptada, \u00a0reiterando tal alzada el 23 del mismo mes y a\u00f1o, no obstante, \u00a0en la fecha se pudo constatar que no se hab\u00eda dado tr\u00e1mite \u00a0a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal \u00a0evidencia, en auto de la fecha concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada oportunamente por el actor en contra del fallo emitido el \u00a002 de septiembre de 2020, por lo que se orden\u00f3, por secretaria \u00a0y de manera inmediata, se remitiera el expediente digital a la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia y se \u00a0comunicara lo pertinente al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0con motivo de esta situaci\u00f3n, se dispuso la compulsa de copias \u00a0para la averiguaci\u00f3n disciplinaria respectiva a fin de \u00a0discernir lo sucedido con la actuaci\u00f3n en Secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal y el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Secretario \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite en atenci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n \u00a0que se le hiciera con ocasi\u00f3n de las actuaciones surtidas \u00a0dentro proceso de acci\u00f3n de tutela No. \u00a011001-2204-000-2020-02093-00, \u00a0instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO MANTILLA GUTI\u00c9RREZ. \u00a0En lo que convoca el requerimiento a esa dependencia, manifest\u00f3 \u00a0que recibido el fallo de tutela se procedi\u00f3 a realizar las \u00a0notificaciones pertinentes, siendo presentado recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n de primera instancia por parte del \u00a0accionante, mediante escrito remitido al correo de la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0el 10 de septiembre de 2020, desconociendo \u00a0si el despacho profiri\u00f3 decisi\u00f3n alguna, sin embargo, \u00a0tras verificar en el sistema de gesti\u00f3n, no aparece registrada \u00a0actuaci\u00f3n con posterioridad a la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Secretar\u00eda no ha vulnerado derecho alguno al \u00a0accionante, y que ha actuado dentro de las posibilidades que la \u00a0contingencia que actualmente se presenta lo ha permitido. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada, Eje Tem\u00e1tico Protecci\u00f3n de los \u00a0Recursos Naturales y del Medio Ambiente\u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0refiri\u00f3 que esa agencia fiscal adelant\u00f3 dos procesos \u00a0penales contra el se\u00f1or\u00a0Ricardo \u00a0Vanegas Sierra, \u00a0identificados bajo los radicados 110016000049200807322\u00a0por los \u00a0delitos de explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y \u00a0otros materiales e invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica, y el radicado 110016000000202100021, \u00a0por la conducta punible de da\u00f1o en los recursos naturales \u00a0agravado, procesos ambos que culminaron con sentencia condenatoria, \u00a0fallos proferidos por el Juzgado 23 Penal de Circuito de \u00a0conocimiento, el pasado 18 de diciembre de 2021 y el 17 de febrero de \u00a02021, respectivamente.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0destac\u00f3 que bajo el radicado CUI No. 110016000000201501203, se \u00a0adelant\u00f3 el juicio oral contra la se\u00f1ora Ingrid Moller \u00a0Bustos, por los delitos de da\u00f1o en los recursos naturales \u00a0agravado, en concurso heterog\u00e9neo con el de explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero y otros minerales, proceso \u00a0adelantado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de conocimiento, que \u00a0emiti\u00f3 sentido del fallo condenatorio el pasado 21 de enero de \u00a02021, pendiente de dar lectura de sentencia el\u00a0pr\u00f3ximo 18 \u00a0de marzo de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0frente a los hechos descritos en el libelo de tutela, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa Delegada Fiscal, no tiene conocimiento de las acciones \u00a0desplegadas por el se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO MANTILLA GUTI\u00c9RREZ, \u00a0y menos del tr\u00e1mite interno adelantado por parte del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, motivo por el cual, solo restaba mencionar \u00a0que dentro de los procesos penales referidos, tanto el ente acusador, \u00a0como los operadores de justicia, apoderada de v\u00edctimas- \u00a0CAR-\u00a0\u00a0y la agente especial del Ministerio P\u00fablico, \u00a0han respetado todos los derechos fundamentales constitucionales de \u00a0los que goza el se\u00f1or MANTILLA \u00a0GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo \u00a01\u00b0, \u00a0numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal es competente para resolver la presente tutela en primera \u00a0instancia, en tanto se dirige contra el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda \u00a0de dicha Sala especializada \u00a0han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, \u00a0ante la omisi\u00f3n en dar tr\u00e1mite oportuno a la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada frente al fallo de tutela proferido el \u00a0pasado 02 de septiembre de 2020 por el Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como ya se anunci\u00f3, en el asunto bajo examen, la solicitud de \u00a0amparo se fundamenta en la presunta omisi\u00f3n en que incurrieron \u00a0las accionadas, al no darle tr\u00e1mite a la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el aqu\u00ed accionante desde el pasado 10 de \u00a0septiembre de 2020, frente a la sentencia de tutela de fecha 02 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aunque la acci\u00f3n omisiva alegada por el accionante se \u00a0present\u00f3, fue superada en el curso de la acci\u00f3n, pues \u00a0el Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, tras verificar la existencia de la irregularidad, \u00a0hasta entonces no advertida por el despacho, procedi\u00f3 a \u00a0conceder la impugnaci\u00f3n mediante auto del 05 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o y se \u00a0orden\u00f3, por Secretar\u00eda de esa Sala, remitir de manera \u00a0inmediata el expediente digital a la Sala Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia para lo de su competencia, actuaci\u00f3n que acredit\u00f3 \u00a0con el env\u00edo de las piezas procesales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que \u00a0la pretensi\u00f3n de la tutela fue debidamente satisfecha, raz\u00f3n \u00a0por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo demandado, \u00a0por carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Declarar \u00a0 improcedente, \u00a0por hecho superado, el amparo invocado por CARLOS \u00a0ALBERTO MANTILLA GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien refiri\u00f3 un radicado diferente 11001310302220040045001. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4075 &#8211; 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