{"id":55270,"date":"2023-12-21T21:22:06","date_gmt":"2023-12-21T21:22:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3997-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:06","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:06","slug":"stp3997-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3997-2021\/","title":{"rendered":"STP3997-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3997-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115222 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 66) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Ingrid \u00a0Marcela Zapata Ipia, quien \u00a0acude como agente oficiosa de su hija D.S.D.Z., \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la salud, a la vida \u00a0y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados COOSALUD \u00a0E.P.S. y a las partes e intervinientes dentro de los incidentes de \u00a0desacato promovidos por la parte accionante [radicados 202000034 y \u00a020200116100]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, \u00a0Ingrid \u00a0Marcela Zapata Ipia, en \u00a0nombre de su hija D.S.D.Z., \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cali, al considerar vulnerado su derecho al \u00a0debido proceso dentro del tr\u00e1mite incidental formulado contra \u00a0COOSALUD EPS. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 29 de \u00a0octubre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad \u00a0concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] ANULAR \u00a0el auto interlocutorio del 16 de septiembre de 2020 emitido por el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali y en consecuencia, ORDENAR \u00a0al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, proceda a resolver nuevamente dar aplicaci\u00f3n \u00a0o no al tr\u00e1mite de incidente de desacato solicitado por la \u00a0accionante, teniendo en cuenta los puntos resaltados en el presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La parte \u00a0accionante promovi\u00f3 desacato contra el Juzgado accionado al \u00a0estimar que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela. Mediante \u00a0prove\u00eddo del 11 de diciembre siguiente el Tribunal demandado \u00a0se abstuvo de iniciar el tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n la agente oficiosa de D.S.D.Z. \u00a0promovi\u00f3 el presente amparo contra dichas autoridades \u00a0judiciales, al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la salud, a la vida \u00a0y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Gerente \u00a0del Hospital Barney \u00a0Gasca \u00a0ESE de Florida [Valle] relat\u00f3 cada una de las atenciones en \u00a0salud que ha brindado a la menor accionante e indic\u00f3 que le \u00a0corresponde a COOSALUD EPS garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicio que aqu\u00e9lla requiera. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0Profesional 3PU 18 de la Procuradur\u00eda Regional del Valle \u00a0manifest\u00f3 que esa instituci\u00f3n carece de competencia \u00a0para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Presidente \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca narr\u00f3 \u00a0las diligencias adelantadas en virtud de las solicitudes presentadas \u00a0por la parte de la accionante, las cuales luego de escuchar al \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Cali, con base en los \u00a0principios de autonom\u00eda e independencia, han sido \u00a0resueltas \u00a0en el sentido de abstenerse de iniciar vigilancia judicial \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0esa corporaci\u00f3n s\u00f3lo interviene para activar procesos y \u00a0examinar acciones u omisiones que puedan generar en el tiempo mora \u00a0judicial, sin hacer pronunciamientos sobre las determinaciones que se \u00a0adopten en un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Magistrada \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resumi\u00f3 \u00a0las actuaciones y envi\u00f3 copia de las principales providencias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulner\u00f3 \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la salud, a la vida y a la igualdad de la parte accionante, dentro \u00a0del incidente de desacato promovido en contra del Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos \u00a0en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0acci\u00f3n contra decisiones judiciales presupone la concurrencia \u00a0de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos-, con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de \u00a0criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo \u00a0que contrar\u00eda su esencia, que no es distinta a proteger los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de \u00a0decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha sometido la viabilidad del amparo a que: \u00a0(i) los \u00a0argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela sean consistentes; (ii) no \u00a0deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede \u00a0recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente \u00a0solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar de oficio.1 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0ha limitado su estudio al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n adoptada \u00a0en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de \u00a0la determinaci\u00f3n de tutela, pues es claro que el debate \u00a0propuesto por tal v\u00eda ya fue debidamente concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para \u00a0que pueda prosperar la acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0necesario que se encuentre agotado el tr\u00e1mite incidental. De \u00a0otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el \u00a0desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actu\u00f3 \u00a0de conformidad con la decisi\u00f3n de tutela originalmente \u00a0proferida; (2) si respet\u00f3 el debido proceso de las partes; y, \u00a0finalmente, (3) si la sanci\u00f3n impuesta \u2013 si fuere el \u00a0caso \u2013 no es arbitraria.2 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho en otras \u00a0palabras, se permite la excepcional intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela en estos casos cuando los funcionarios judiciales encargados \u00a0de resolver incurren en las que en un comienzo se denominaron v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0concepto superado por el de defectos \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, \u00a0se ha pronunciado la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, por ejemplo, en el fallo del 23 de febrero del \u00a02005 (radicado 19.272), mediante el cual se desestim\u00f3 un \u00a0pedido de protecci\u00f3n porque se concluy\u00f3 que el \u00a0desarrollo del incidente por desacato se surti\u00f3 conforme a las \u00a0normas aplicables y, por tanto, no estructur\u00f3 una v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido. As\u00ed, en \u00a0sentencia CC T-368-2005, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el \u00a0incidente de desacato tiene como objeto, de acuerdo a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, sancionar con \u00a0arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez, proferida \u00a0en una sentencia de tutela. La figura del desacato, como fue \u00a0precisado en la sentencia T \u2013 188 de 2002 citada, es entonces \u00a0una medida que tiene un car\u00e1cter coercitivo, para \u201csancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u201d. Contra \u00a0la decisi\u00f3n del juez constitucional, de imponer las sanciones \u00a0por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta \u00a0ante el superior jer\u00e1rquico. Y contra esas decisiones, tal y \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia T \u2013 766 de 1998, no \u00a0procede recurso alguno, pues la legislaci\u00f3n no contempla esta \u00a0posibilidad. De \u00a0igual forma, y a diferencia de lo que ocurre con las decisiones de \u00a0tutela, los incidentes de desacato no deben ser enviados a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, la Corte ha \u00a0insistido en que en \u00e9ste procedimiento, la autoridad judicial \u00a0no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido \u00a0surtidas dentro de un proceso de tutela, pues lo anterior implicar\u00eda \u00a0\u201crevivir \u00a0un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n de \u00a0la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0notables diferencias entre la acci\u00f3n de tutela y el incidente \u00a0de desacato, permiten afirmar que los criterios se\u00f1alados por \u00a0la Sala Plena de \u00e9sta Corporaci\u00f3n en la sentencia SU \u2013 \u00a01219 de 2001 no son aplicables al caso en estudio. \u00a0Por el contrario, de acuerdo a como ha sido se\u00f1alado en \u00a0decisiones posteriores a la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n \u00a0citada, como por ejemplo en la sentencia T-188 de 2002, la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede excepcionalmente contra las decisiones tomadas en \u00a0el curso de un incidente de desacato, si puede verificarse la \u00a0existencia de una v\u00eda de hecho4. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las \u00a0autoridades judiciales toman decisiones que pueden vulnerar los \u00a0mandatos superiores.\u201d [Subrayado \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, se observa que Ingrid \u00a0Marcela Zapata Ipia, en \u00a0representaci\u00f3n su hija D.S.D.Z., \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cali, al considerar vulnerado su derecho al \u00a0debido proceso dentro del tr\u00e1mite incidental formulado contra \u00a0COOSALUD EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de octubre \u00a0de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, indic\u00f3 \u00a0que el referido Juzgado dej\u00f3 de pronunciarse sobre el eventual \u00a0incumplimiento de los numerales 3 y 4 del fallo de tutela objeto de \u00a0verificaci\u00f3n, configur\u00e1ndose de esta manera un defecto \u00a0por falta de motivaci\u00f3n. En efecto, concedi\u00f3 el amparo \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] ANULAR \u00a0el auto interlocutorio del 16 de septiembre de 2020 emitido por el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali y en consecuencia, ORDENAR \u00a0al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, proceda a resolver nuevamente dar aplicaci\u00f3n \u00a0o no al tr\u00e1mite de incidente de desacato solicitado por la \u00a0accionante, teniendo en cuenta los puntos resaltados en el presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante promovi\u00f3 desacato contra el Juzgado accionado al \u00a0estimar que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela. Mediante \u00a0prove\u00eddo del 11 de diciembre siguiente el Tribunal demandado \u00a0se abstuvo de iniciar el tr\u00e1mite incidental, con la siguiente \u00a0fundamentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Al \u00a0respecto debe precisarse que la presente tutela se concedi\u00f3 \u00a0contra incidente de desacato solicitado por la accionante dentro del \u00a0proceso constitucional donde se tutel\u00f3 el derecho a la salud y \u00a0se emitieron las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO: \u00a0ordenar a Coosalud EPS que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, resuelva la petici\u00f3n elevada por Ingrid \u00a0Marcela Zapata Ipia el 30 de enero de 2020, en donde se le d\u00e9 \u00a0una respuesta completa, clara, precisa, de fondo y de manera \u00a0congruente con lo solicitado. CUARTO: \u00a0ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que en el t\u00e9rmino \u00a0de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, ponga en su conocimiento la respuesta NURC \u00a02-2020-69361 del 12 de junio de 2020 a la se\u00f1ora Ingrid \u00a0Marcela Zapata Ipia. QUINTO: \u00a0ordenar a Coosalud EPS que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n y en adelante, garantice el tratamiento integral en \u00a0favor de la menor [D.S.D.Z.], \u00a0respecto a su diagn\u00f3stico de dermatitis at\u00f3pica, \u00a0xerosis cut\u00e1nea, constipaci\u00f3n, y el procedimiento de \u00a0diagn\u00f3stico para descartar posible s\u00edndrome de \u00a0hiperinmunoglobulina E (IGE). Lo anterior, en procura de que sean \u00a0prestados los servicios que disponga el m\u00e9dico tratante en \u00a0consideraci\u00f3n a los mencionados diagn\u00f3sticos con el fin \u00a0de lograr la recuperaci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n integral de \u00a0la salud de la ni\u00f1a. SEXTO: \u00a0ordenar a Coosalud EPS que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, autorice el cubrimiento de los gastos de transporte \u00a0a la ciudad de Cali para la menor [D.S.D.Z.] \u00a0y su madre como acompa\u00f1ante Ingrid Marcela Zapata Ipia, donde \u00a0la primera realiza las citas m\u00e9dicas y controles, que son \u00a0necesarios para tratar las enfermedades que padece\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo como \u00a0base dichas ordenes, decant\u00f3 la Sala que nada se indic\u00f3 \u00a0en el tr\u00e1mite incidental respecto del cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes del numeral tercero, cuarto y sexto. De manera que, \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite incidental se ha de analizar si \u00a0las mismas ya fueron objeto de estudio dentro del desacato adelantado \u00a0por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali. Espec\u00edficamente, \u00a0lo concerniente a las peticiones elevadas ante Coosalud EPS y la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y la entrega de los auxilios de \u00a0transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Se alleg\u00f3 \u00a0al proceso medios de prueba por parte del Juez Quinto Penal del \u00a0Circuito de Cali, donde se advierte que mediante auto del 6 de \u00a0noviembre de 2020 volvi\u00f3 a resolver la solicitud de desacato \u00a0elevada por la accionante. Decisi\u00f3n que, en atenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto por la Sala, indic\u00f3 que se verific\u00f3 que el \u00a010 de septiembre de 2020 Coosalud EPS hab\u00eda dado respuesta a \u00a0la accionante, de manera que se daba cumplimiento a lo ordenado en el \u00a0numeral tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Misma \u00a0conclusi\u00f3n arrib\u00f3 respecto de la orden del numeral \u00a0cuarto. Indic\u00f3 que se estableci\u00f3 que la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio del mes de junio \u00a0de 2020 hab\u00eda resuelto de fondo la solicitud de la accionante. \u00a0de manera que no exist\u00edan razones para considerar desacato a \u00a0lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los vi\u00e1ticos, punto que resalta la accionante como \u00a0incumplido, seg\u00fan se logra extraer de los videos y la gran \u00a0cantidad de archivos y escritos adjuntados a la solicitud de apertura \u00a0de incidente de desacato, indic\u00f3 se indica en la decisi\u00f3n \u00a0que Coosalud E.P.S., dada la renuencia de la madre de la menor a \u00a0comparecer a sus oficinas sin explicaci\u00f3n razonable, procedi\u00f3 \u00a0a consignar los costos de transporte a trav\u00e9s de Efecty por \u00a0valor de $36.000 pesos, para que se desplazara a las citas \u00a0programadas. Sin embargo, dicho dinero no fue reclamado ni tampoco \u00a0compareci\u00f3 a las citas m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0aspecto, cuestiona la agente oficiosa de la menor que no se le \u00a0consult\u00f3 al momento de definir el monto de los vi\u00e1ticos \u00a0que deb\u00eda pagar Coosalud. Esta inconformidad en manera alguna \u00a0puede ser de recibo para la Sala porque la definici\u00f3n del \u00a0valor del transporte no puede ser fijada a discrecionalidad de la \u00a0accionante ni tampoco de la EPS. Su fijaci\u00f3n debe estar sujeta \u00a0a est\u00e1ndares objetivos que permitan asegurar los fines del \u00a0mismo, es decir, garantizar el transporte de ida y vuelta de la menor \u00a0junto con su madre a las citas m\u00e9dicas programadas en Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0se tiene que, en efecto, dentro del tr\u00e1mite incidental \u00a0adelantado por el Juez Quinto Penal del Circuito, Coosalud EPS alleg\u00f3 \u00a0medios de prueba con los cuales acredit\u00f3 que el valor de los \u00a0vi\u00e1ticos se estableci\u00f3 conforme al valor de las tarifas \u00a0de transporte intermunicipal publicadas en el portal virtual del \u00a0Terminal de Transporte de Cali sobre la empresa L\u00edneas del \u00a0Valle, donde se indica que el precio por persona es de $6.000 pesos. \u00a0Es decir que, el total del pasaje de ida y vuelta para la menor y su \u00a0madre ser\u00eda de $24.000. Es decir que, de los $36.000 \u00a0consignados, queda un excedente de $12.000. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto \u00a0del transporte necesario para el traslado desde la Terminal de \u00a0Transporte de Cali hasta la Cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Club \u00a0Noel, IPS donde se programan las citas de la menor, indic\u00f3 \u00a0Coosalud que existe una distancia de 5.23 kil\u00f3metros con un \u00a0tiempo de viaje de 16 minutos. Distancia que, seg\u00fan las \u00a0tarifas establecidas por la alcald\u00eda de Santiago de Cali para \u00a0el servicio de transporte p\u00fablico taxi, se cubrir\u00eda con \u00a0la ida y vuelta con los $12.000 pesos. Respecto de esta informaci\u00f3n, \u00a0si bien, Coosalud tuvo en cuenta para definir el costo del transporte \u00a0en taxi tarifas del a\u00f1o 2014, error completamente inobservado \u00a0por el juez Quinto Penal del Circuito, lo cierto es que, verificado \u00a0el costo actual del transporte, dicha distancia no superar\u00eda \u00a0los $6.000 pesos. De manera que, los $12.000 pesos restantes son \u00a0suficientes para garantizar el transporte de la menor y su madre en \u00a0taxi. Medio de transporte que, incluso, otorga un grado de comodidad \u00a0alto cuando existen otros medios de transporte p\u00fablicos que \u00a0bien pueden utilizar, pues la menor no se encuentra en condiciones de \u00a0salud que impidan la utilizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0medida, advierte la Sala que los yerros argumentativos que ameritaron \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional para anular dicho \u00a0tr\u00e1mite, han sido subsanados, en la medida que se tuvieron en \u00a0cuenta todas las \u00f3rdenes impartidas en la acci\u00f3n de \u00a0tutela que conoce el Juez quinto Penal del Circuito. Luego, deviene \u00a0palmario el cumplimiento de la orden emitida por esta Dependencia. \u00a0Raz\u00f3n por la cual, no se hace necesario el tr\u00e1mite de \u00a0desacato, por lo que la Sala se abstendr\u00e1 de iniciar el mismo, \u00a0pues la transgresi\u00f3n advertida ha sido superada. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0encuentra la Sala que no existe m\u00e9rito para continuar con el \u00a0tr\u00e1mite incidental, pues nos encontramos frente a un hecho \u00a0superado, circunstancia que \u201cgenera la ausencia actual de \u00a0objeto para adoptar una decisi\u00f3n sobre la solicitud de amparo, \u00a0pues no hay para el juez ni para las partes inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0sobre el cual pronunciarse \u2026 se presenta en estos casos una \u00a0imposibilidad jur\u00eddica, derivada de la existencia de un hecho \u00a0conforme con el cual la acci\u00f3n incoada pierde su motivaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s \u00a0consideraciones, una vez verificado el cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0judicial impartida, la decisi\u00f3n que corresponde es decretar el \u00a0archivo de las diligencias. [Negrillas \u00a0fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, la Sala no observa que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cali haya incurrido en una causal de procedibilidad, ya que el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad, cumpli\u00f3 la \u00a0orden impartida en el fallo de tutela emitido el 29 de octubre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es evidente que la orden fue acatada en su momento y lo que \u00a0pretende la peticionaria es valerse de la acci\u00f3n de tutela \u00a0para buscar una decisi\u00f3n diferente a la proferida en el \u00a0incidente de desacato, desconociendo que lo resuelto hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada, lo cual impide revivir una controversia superada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Ingrid \u00a0Marcela Zapata Ipia, quien \u00a0acude como agente oficiosa de su hija D.S.D.Z. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1113\/08 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Auto A \u2013 005 de 1994, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso, proferida la decisi\u00f3n por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior jer\u00e1rquico dentro del respectivo tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental, bien en virtud de haberse formulado apelaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la consulta hecha por el juez que impuso la sanci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 remitirse el expediente, contentivo del proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por desacato, a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, para su revisi\u00f3n, por cuanto carece de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para ello. \u00a0Como se indic\u00f3 anteriormente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia de la Corte Constitucional en materia de Acciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela radica \u00fanicamente en revisar &#8220;eventualmente&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fallos de tutela proferidos por los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-numeral 9o. del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 31 a 34 del Decreto 2591 de 1.991-, y no en revisar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n proferida por un juez dentro de un incidente por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato. En ning\u00fan caso puede interpretarse el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 del Decreto 2591 de 1.991, en el sentido de que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultada la Corte Constitucional para intervenir en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental de imposici\u00f3n de sanciones por desacato a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de un juez proferida dentro de un proceso de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 343 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3997-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115222 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 66) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Ingrid \u00a0Marcela Zapata Ipia, quien \u00a0acude como agente oficiosa de su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}