{"id":55263,"date":"2023-12-21T21:22:06","date_gmt":"2023-12-21T21:22:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3917-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:06","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:06","slug":"stp3917-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3917-2021\/","title":{"rendered":"STP3917-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3917-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0115126 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.56) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por PEDRO ALBERTO \u00a0BAR\u00d3N SEP\u00daLVEDA, contra el fallo proferido el 3 de \u00a0febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0habeas \u00a0data \u00a0del prenombrado, dentro de la acci\u00f3n de tutela que promoviera \u00a0contra el Juzgado \u00a016 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u2013Archivo \u00a0Central- y la Oficina de Apoyo Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Indic\u00f3 el actor que el 15 de octubre de 2020, en desarrollo de \u00a0un proceso notarial, no pudo llevar a cabo el respectivo acto, toda \u00a0vez que en la p\u00e1gina de antecedentes judiciales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional registraba una anotaci\u00f3n, motivo por el que procedi\u00f3 \u00a0a enviar sendos derechos de petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Inteligencia \u00a0Nacional de la Polic\u00eda Nacional, para que le informaran la \u00a0raz\u00f3n por la que figura dicha inscripci\u00f3n, \u00a0respondi\u00e9ndose por la primera de esas instituciones que all\u00ed \u00a0no cursaba proceso alguno en su contra y por la restante que no pod\u00eda \u00a0brindar datos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 4 de diciembre de 2020 radic\u00f3 petici\u00f3n ante el \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, despacho \u00a0que conoce la actuaci\u00f3n de la que eman\u00f3 una orden de \u00a0captura en su contra, el cual neg\u00f3 la solicitud presentada y \u00a0la remiti\u00f3 al extinto Juzgado 31 Penal del Circuito \u00aben \u00a0el cual no est\u00e1 el proceso\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que, concluy\u00f3, \u00abes \u00a0el juez 16 de ejecuci\u00f3n de penas el competente para cancelar \u00a0la orden de captura, pues fue dentro del proceso donde ejerc\u00ed \u00a0como apoderado del se\u00f1or OVIDIO VENDEZ MORENO, donde se me \u00a0impuso los 5 d\u00edas de arresto y dentro del cual sali\u00f3 la \u00a0orden de captura.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, acudi\u00f3 \u00a0al juez de tutela para que, en amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas, disponga \u00a0la cancelaci\u00f3n de la orden de captura dictada en su contra por \u00a0el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 22 \u00a0de enero de 2021, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las \u00a0autoridades mencionadas, para que ejercieran sus derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de febrero de 2021, la referida Corporaci\u00f3n emiti\u00f3 el \u00a0fallo de primer grado, a trav\u00e9s del cual concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos reclamados por el actor y \u00a0resolvi\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Segundo. \u00a0En consecuencia, se ordena al Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esta ciudad que en el t\u00e9rmino de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, proceda a remitir la petici\u00f3n del \u00a0accionante junto con copia del cuaderno de incidente de medidas \u00a0disciplinarias y correccionales a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, entidad que, en un \u00a0t\u00e9rmino igual, deber\u00e1 asignar por reparto la solicitud \u00a0a un juzgado penal de Ley 600 de 2000, quienes conforme a sus \u00a0competencias y tr\u00e1mite reglado, dar\u00e1n curso al \u00a0requerimiento presentado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, una vez asignado el despacho judicial, deber\u00e1 darle \u00a0a conocer los resultados de la b\u00fasqueda de los cuadernos \u00a0originales del expediente 2004-00233. Lo anterior, para que se tomen \u00a0las medidas a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0la decisi\u00f3n, esta fue impugnada por el \u00a0accionante, \u00a0quien \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria de los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 de \u00a0aquella, y que se decrete la cancelaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura, pues, anot\u00f3, \u00abno \u00a0es atinado\u2026 ordenar al juez 16 de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad, desglosar el cuaderno de incidente de medidas \u00a0correccionales y ordenar al consejo superior de la judicatura \u00a0direcci\u00f3n administrativa nombrar un juez de ley 600 de 2000, \u00a0para que cancele una orden de captura que a la luz de la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley est\u00e1 abiertamente vencida y sin vigencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En camino hacia la resoluci\u00f3n del asunto, encuentra la Sala \u00a0que lo procedente en este caso es la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado, pues, contrario a lo aseverado por el censor, las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por el tribunal a \u00a0quo \u00a0se observan adecuadas para responder a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, dada la calidad que ostentara en su momento el hoy demandante \u00a0dentro del proceso en el que tuvo origen la orden rechazada, la de \u00a0defensor del judicializado, no corresponde al Juez 16 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad adentrarse en el estudio del tr\u00e1mite \u00a0incidental que se adelantara en su contra, en aras de establecer si \u00a0hay lugar a proferir un mandato como el pretendido por aquel, esto \u00a0es, decretar la cancelaci\u00f3n de la orden de arresto que pesa \u00a0sobre \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que, de cara a la atribuci\u00f3n legal, a los \u00a0aludidos funcionarios tan solo les compete conocer de las cuestiones \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n punitiva de los condenados; en \u00a0otras palabras, a voces de lo previsto en el art\u00edculo 51 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, garantizar \u00a0la legalidad en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, situaciones relacionadas con circunstancias ex\u00f3genas \u00a0a las decisiones sancionatorias que recaen en el sujeto pasivo de la \u00a0acci\u00f3n penal, como la puesta de presente por el recurrente, \u00a0escapan de la competencia funcional de los referidos funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que le asista raz\u00f3n al tribunal cuando, \u00a0refiri\u00e9ndose a los estrados de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0indic\u00f3 que: \u00abes \u00a0en la sentencia de condena donde se enmarcan las directrices a las \u00a0que debe supeditarse tales juzgados, para garantizar su cumplimiento \u00a0y aplicar las consecuencias jur\u00eddicas que se devenga de la \u00a0din\u00e1mica en el cumplimiento de la pena impuesta; sin que con \u00a0ello se haga una extensi\u00f3n a lo acontecido con antelaci\u00f3n \u00a0a dicho fallo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, soluciones como la pretendida por el apelante se \u00a0enmarcan en la \u00f3rbita de competencia del operador judicial que \u00a0direccion\u00f3 la actuaci\u00f3n en la fase de conocimiento (o \u00a0de quien deba asumir la misma ante su desaparici\u00f3n), el \u00a0cual, \u00a0previa \u00a0revisi\u00f3n del expediente, \u00a0ser\u00e1 el que disponga, \u00a0si es del caso, la actualizaci\u00f3n de las bases de datos \u00a0judiciales emitiendo las respectivas \u00f3rdenes a las entidades \u00a0encargadas de su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la presente coyuntura, entonces, acertado resulta el mandato \u00a0impartido por la Colegiatura de primera instancia al disponer que, \u00a0luego de recibir las diligencias por parte del Juzgado 16 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, al que le orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo, esto es, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, deber\u00e1 esa dependencia asignar \u00a0por reparto la solicitud a un juzgado penal de Ley 600 de 2000 (ello \u00a0teniendo en cuenta que el despacho que dict\u00f3 la orden \u00a0demandada desapareci\u00f3), quien \u00abconforme \u00a0a sus competencias y tr\u00e1mite reglado, dar\u00e1n curso al \u00a0requerimiento presentado\u00bb. \u00a0De all\u00ed que la orden emitida en el numeral segundo del fallo \u00a0censurado, deba ser confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el recurrente solicit\u00f3 la revocatoria del numeral \u00a03\u00b0 de la decisi\u00f3n de primer grado, mediante la cual se \u00a0dispuso negar la tutela en contra del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Oficina de Apoyo Judicial. Tal pretensi\u00f3n, \u00a0debe decirse, lejos se encuentra de poder ser resuelta \u00a0favorablemente, ya que en la actuaci\u00f3n de las mencionadas \u00a0dependencias estatales no se advierte la configuraci\u00f3n de acto \u00a0arbitrario o injusto que vaya en desmedro de los derechos \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fundamento de lo anotado, baste con se\u00f1alar que, como qued\u00f3 \u00a0atr\u00e1s claro, a ninguna de las referidas autoridades le incumbe \u00a0el deber de emitir la orden direccionada al levantamiento de la \u00a0medida restrictiva de la libertad; y si bien la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol es uno de los organismos a \u00a0los que corresponde actualizar la base de datos en la que se registra \u00a0el reporte, es lo cierto que el dato sobre la existencia de una orden \u00a0de captura solo podr\u00e1 desaparecer cuando la autoridad judicial \u00a0competente as\u00ed lo disponga, hecho que, como es evidente, hasta \u00a0el momento, no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 3 de febrero de 2021, \u00a0mediante \u00a0la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0decret\u00f3 el amparo solicitado por la \u00a0PEDRO ALBERTO BAR\u00d3N SEP\u00daLVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3917-2021 \u00a0 Radicado \u00a0115126 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.56) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por PEDRO ALBERTO \u00a0BAR\u00d3N SEP\u00daLVEDA, contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}