{"id":55251,"date":"2023-12-21T21:22:04","date_gmt":"2023-12-21T21:22:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3892-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:04","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:04","slug":"stp3892-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3892-2021\/","title":{"rendered":"STP3892-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3892-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 115028 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.47 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por EDWARD OCTAVIO OCAMPO \u00a0QUIROZ, contra la sentencia de tutela proferida el 18 \u00a0de enero de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0por temeridad el amparo de los derechos fundamentales invocados por \u00a0el impugnante, supuestamente vulnerados por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y la Fiscal\u00eda 117 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExpone \u00a0el accionante, que el 27 de marzo de 2015 fue capturado y \u00a0judicializado por delitos de utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e \u00a0insignias y cohecho por dar u ofrecer, aceptando cargos solo por el \u00a0primero de ellos, delito por el cual fue condenado el 29 de enero de \u00a02016 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de esta \u00a0ciudad a la pena principal de 30 meses de prisi\u00f3n, multa de 34 \u00a0salarios m\u00ednimos e inhabilitaci\u00f3n del ejercicio de \u00a0derecho funciones p\u00fablicas, concedi\u00e9ndole la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena. Actuaci\u00f3n que continu\u00f3 \u00a0por el cargo que no fue aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que el 13 de diciembre de 2019 fue capturado por cuenta de la \u00a0sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 54 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de esta Ciudad, autoridad que le impuso \u00a0la pena de 48 meses de prisi\u00f3n, al hallarlo responsable del \u00a0punible de cohecho por dar u ofrecer; instante en el que se enter\u00f3 \u00a0de la existencia de esa actuaci\u00f3n, pues afirma nunca fue \u00a0citado a las audiencias all\u00ed surtidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, indica que la circunstancia expuesta le impidi\u00f3 \u00a0ejercer su derecho de defensa y de contradicci\u00f3n, menos a\u00fan \u00a0asignar un apoderado de confianza; ora por que la Fiscal\u00eda ni \u00a0el fallador ejercieron actos suficientes a efectos de contactarlo, \u00a0pese a que sus datos de contacto obraban en la carpeta. Aduce que la \u00a0sentencia condenatoria se fundament\u00f3 \u00fanicamente en el \u00a0testimonio de uno de los patrulleros que hizo parte de la primera \u00a0aprehensi\u00f3n, afirmaciones que reclama, no tuvo la oportunidad \u00a0de controvertir por no haber sido convocado al proceso, sino que, por \u00a0el contrario, fue sorprendido cuando lo capturaron debido a esa \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, promueve acci\u00f3n de tutela a efectos de que el \u00a0Juez Constitucional: \u00a0i) declare la \u00a0nulidad del del proceso seguido en su contra por el Juzgado 54 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento, identificado con el rad. \u00a0110016000000201600135, a partir de la audiencia preparatoria \u00a0realizada el 29 de mayo de 2018, con la finalidad de que se garantice \u00a0su comparecencia a la actuaci\u00f3n y ii) \u00a0se ordene su \u00a0libertad inmediata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 14 de \u00a0diciembre de 2020, el tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro de \u00a0Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contra OCAMPO QUIROZ se adelant\u00f3 el proceso bajo el \u00a0radicado 110016000019201502420, al interior del cual el 29 de enero \u00a0de 2016 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria, tras hallarlo responsable del delito de \u00a0utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias. Ejecutoriado el \u00a0fallo, el despacho de conocimiento lo remiti\u00f3 a los juzgados \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0inform\u00f3 que la consulta al Sistema Justicia XXI arroj\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n figura un proceso adelantado por el Juzgado 54 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, actuaci\u00f3n que termin\u00f3 \u00a0el 16 de julio de 2019 con sentencia condenatoria en contra del aqu\u00ed \u00a0demandante, por el delito de cohecho por dar u ofrecer. El despacho \u00a0le neg\u00f3 sustitutos y subrogados, decisi\u00f3n que no fue \u00a0recurrida por la defensa. \u00a0As\u00ed mismo, agreg\u00f3 que las \u00a0diligencias se encuentran en fase de ejecuci\u00f3n de la pena en \u00a0la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el objeto de la demanda se dirige a censurar las actuaciones surtidas \u00a0al interior del tr\u00e1mite procesal que adelant\u00f3 el \u00a0Juzgado 54 Penal del Circuito, por tanto, aleg\u00f3 falta de \u00a0legitimaci\u00f3n para resolver las solicitudes del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta afirm\u00f3 que el \u00a0Juzgado 3\u00ba de esa especialidad vigila la condena impuesta al \u00a0accionante por el delito de cohecho por dar u ofrecer. Sostuvo que no \u00a0hay solicitudes pendientes por tramitar ni resolver, de ah\u00ed \u00a0que es inexistente la vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 54 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0comenz\u00f3 por advertir la temeridad en el actuar de OCAMPO \u00a0QUIROZ, en tanto que promovi\u00f3 el mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0ante el Tribunal de Bogot\u00e1, bajo el radicado \u00a01100122040002020030691 por id\u00e9nticos hechos, persiguiendo lo \u00a0mismo que en la actual petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, hizo \u00a0un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso seguido contra \u00a0EDWARD OCTAVIO OCAMPO QUIROZ, por el delito de cohecho por dar u \u00a0ofrecer, conden\u00e1ndolo el 16 de junio de 2019 a la pena de 48 \u00a0meses de prisi\u00f3n, multa de 66.66 SMLMV e inhabilidad para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino \u00a0de 80 meses, sin otorgamiento de subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se opuso a las pretensiones incoadas, pues el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para controvertir la sentencia de primera instancia era el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, sin que as\u00ed lo hiciera el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo respondi\u00f3 que traslad\u00f3 el escrito de amparo \u00a0al defensor p\u00fablico Jos\u00e9 Leonidas Garc\u00eda \u00a0Fern\u00e1ndez, quien represent\u00f3 los intereses de OCAMPO \u00a0QUIROZ en las diligencias adelantadas por los Juzgados 12 y 54 \u00a0Penales del Circuito. El abogado defendi\u00f3 su actuaci\u00f3n \u00a0y destac\u00f3 que tanto el procesado como su progenitora conoc\u00edan \u00a0del tr\u00e1mite que ahora denuncia por esta v\u00eda \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0la madre de OCAMPO QUIROZ tuvo permanente comunicaci\u00f3n con \u00e9l, \u00a0pero que, en todo caso, el encartado no prest\u00f3 colaboraci\u00f3n \u00a0alguna para su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de enero de \u00a02021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo al encontrar temeraria la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, luego \u00a0de cotejar el fallo del 7 de diciembre de 2020 proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro del radicado \u00a02020-03069, con los hechos, partes y pretensiones formuladas en la \u00a0actual demanda, concluy\u00f3 que hay plena identidad entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante se \u00a0limit\u00f3 a consignar en el acta de notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n \u201capelo\u201d, \u00a0sin aportar las razones del disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0lite, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae en determinar si la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por EDWARD \u00a0OCTAVIO OCAMPO QUIROZ, \u00a0guarda relaci\u00f3n con una presentada en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad y que fue resuelta tambi\u00e9n por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de \u00a0la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad \u00a0procesal entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, \u00a0equivalencia en las partes (accionante y accionada), la causa petendi \u00a0(los hechos que motivan el amparo) y el objeto (la pretensi\u00f3n \u00a0a la que se encamina) (CC \u00a0T \u2013 919 de 2013 y T- 001 de 2016). \u00a0No \u00a0obstante, a\u00fan cumplidos los anteriores requisitos, no procede \u00a0declarar la temeridad si existe una justificaci\u00f3n razonable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido fallado o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0ya que habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC \u00a0T &#8211; 1104 de 2008 y T &#8211; 001 \u00a0de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos criterios al caso bajo estudio arroja \u00a0como conclusi\u00f3n que existe equivalencia entre la presente \u00a0solicitud y la formulada en pret\u00e9rita oportunidad bajo el \u00a0radicado 2020-03069, la cual fue resuelta en primera instancia el 7 \u00a0de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0y negada al considerar que el amparo ejercitado no satisfac\u00eda \u00a0los presupuestos de procedibilidad, denominados inmediatez y \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las dos tutelas fueron promovidas por \u00a0EDWARD \u00a0OCTAVIO OCAMPO QUIROZ contra el Juzgado 54 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda \u00a0117 Seccional de esa ciudad, con la diferencia de que a la primigenia \u00a0tambi\u00e9n fueron vinculados el Juzgado 12 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y las partes e \u00a0intervinientes que actuaron en el proceso con radicado \u00a0110016000201600135. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las dos acciones la carga argumentativa recay\u00f3 en el \u00a0presunto \u00a0defecto procedimental absoluto por indebida notificaci\u00f3n que \u00a0quebrant\u00f3 el derecho de defensa y, en consecuencia, afect\u00f3 \u00a0la validez de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada \u00a0por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, contra EDWARD OCTAVIO OCAMPO QUIROZ \u00a0por \u00a0el delito de cohecho por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En ambas postulaciones constitucionales las pretensiones persiguen el \u00a0mismo fin. Esto es, que se protejan los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, en consecuencia, se deje sin \u00a0efecto la determinaci\u00f3n adoptada por el Juzgado 54 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento el 16 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, por verificarse la triple identidad entre la presente \u00a0demanda y otra instaurada previamente por EDWARD OCTAVIO OCAMPO \u00a0QUIROZ, de conformidad con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de \u00a01991, resulta imperativo declarar improcedente el amparo solicitado \u00a0por la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala estima innecesario imponer al promotor del resguardo la \u00a0sanci\u00f3n prevista para tales circunstancias (Art. 25 Decreto \u00a02591 de 1991), en tanto no est\u00e1 suficientemente demostrada su \u00a0intenci\u00f3n de defraudar a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0Por el contrario, es posible presumir que obr\u00f3 de tal manera \u00a0\u00abpor \u00a0la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe\u00bb. \u00a0(CC \u00a0T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se le \u00a0exhortar\u00e1 para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en \u00a0dicha conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto resulta suficiente para confirmar en \u00a0su integridad el fallo confutado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 18 de enero de 2021, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 por temeridad el \u00a0amparo solicitado por \u00a0EDWARD \u00a0OCTAVIO OCAMPO QUIROZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0al demandante para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en \u00a0conducta temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3892-2020 \u00a0 Radicado 115028 \u00a0 Acta No.47 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por EDWARD OCTAVIO OCAMPO \u00a0QUIROZ, contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}