{"id":55243,"date":"2023-12-21T21:22:04","date_gmt":"2023-12-21T21:22:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3880-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:04","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:04","slug":"stp3880-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3880-2021\/","title":{"rendered":"STP3880-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3880- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114921 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.47 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0en contra de la sentencia del 13 de noviembre de 2020, emitida por la \u00a0Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta (Norte \u00a0de Santander), por medio de la cual rechaz\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00e9l en contra del \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, y se lo sancion\u00f3 \u00a0por temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta y el Procurador Judicial que \u00a0interviene en la vigilancia de la condena que pesa sobre el actor. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0confuso escrito de tutela, JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, por estar cumpliendo \u00a0una pena acumulada de 330 meses de prisi\u00f3n, por los delitos de \u00a0hurto \u00a0calificado y agravado, \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego agravado \u00a0y tentativa \u00a0de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de agosto de \u00a02020, JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0le solicit\u00f3 la Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad la concesi\u00f3n del beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal. \u00a0Para esos efectos, solicit\u00f3 que se le redimiera su pena de \u00a0acuerdo con las certificaciones de trabajo y estudio que emitiera el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0mediante auto del 23 de septiembre de 2020, el Juzgado accionado \u00a0determin\u00f3 que al actor a\u00fan no cumpl\u00eda con \u00a0requisito objetivo de haber cumplido la mitad de la condena, por lo \u00a0que procedi\u00f3 a rechazar \u00a0la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria elevada por PATI\u00d1O \u00a0MORALES. \u00a0Inconforme, el accionante volvi\u00f3 a solicitar el precitado \u00a0beneficio y, para ello, a\u00f1adi\u00f3 que no le hab\u00edan \u00a0tenido en cuenta una serie de certificados de redenci\u00f3n que la \u00a0C\u00e1rcel hab\u00eda remitido a dicha autoridad judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0esta situaci\u00f3n es vulneratoria de su derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0al Juez 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta que proceda a realizar el descuento completo, \u00a0teniendo en cuenta todos los certificados de redenci\u00f3n de pena \u00a0que fueron remitidos por el Complejo Carcelario y Metropolitano de \u00a0C\u00facuta y que, si es del caso, proceda a concederle \u00a0la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 23 de octubre de 2020, los magistrados titulares de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta se declararon \u00a0impedidos \u00a0para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela, toda vez que el \u00a09 de marzo de 2020 presentaron una denuncia en contra del actor por \u00a0los delitos de injuria, \u00a0calumnia \u00a0y fraude \u00a0procesal. \u00a0Nombrada la respectiva Sala de Conjueces, por auto del 4 de noviembre \u00a0se acept\u00f3 \u00a0el impedimento presentado por los magistrados titulares y, en \u00a0prove\u00eddo del d\u00eda siguiente, se admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y se corri\u00f3 el respectivo \u00a0traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0no advertir vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales \u00a0de JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0solicit\u00f3 que la presente acci\u00f3n constitucional se \u00a0declare improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0por su parte, manifest\u00f3 que el escrito de tutela se dirige \u00a0contra el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta, por lo que esa entidad carece de \u00a0legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0y, en consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculada \u00a0del presente proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 13 de noviembre de 2020, la Sala Penal de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta resolvi\u00f3 \u00a0rechazar \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0al tiempo que dispuso sancionar \u00a0al accionante con una multa de 6 s.m.m.l.v. por temeridad, \u00a0en tanto consider\u00f3 que el actor hab\u00eda presentado varias \u00a0acciones de tutela en contra del Juzgado accionado, en las que \u00a0solicitaba que se le concediera la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0y la redenci\u00f3n \u00a0de la pena, \u00a0y que todas ellas hab\u00edan sido declaradas improcedentes \u00a0por falta del principio de subsidiariedad. \u00a0Del mismo modo, mencion\u00f3 que al actor se le han impuesto 6 \u00a0sanciones en 5 fallos de tutela diferentes, todos dictados en el a\u00f1o \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, en el acto de notificaci\u00f3n \u00a0personal, JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 13 de noviembre de 2020, sin que hubiera manifestado \u00a0los motivos de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 1 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional se configura el fen\u00f3meno de la temeridad \u00a0y, si no es as\u00ed, si se han visto vulnerados los derechos \u00a0fundamentales de JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0como consecuencia del actuar del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tal y como fue \u00a0rese\u00f1ado en la sentencia de primera instancia, de acuerdo con \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n3 \u00a0y de la Corte Constitucional4, \u00a0el fen\u00f3meno de la temeridad \u00a0en la acci\u00f3n de tutela se configura cuando concurren los \u00a0siguientes elementos: (i) identidad de partes, (ii) identidad de \u00a0hechos, (iii) identidad de pretensiones y (vi) ausencia de \u00a0justificaci\u00f3n en la nueva demanda, vinculada a un actuar \u00a0doloso y de mala fe por parte del libelista. Este \u00faltimo \u00a0elemento se presenta cuando la actuaci\u00f3n del actor resulta \u00a0ama\u00f1ada, denota el prop\u00f3sito desleal de obtener la \u00a0satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda costa, deja \u00a0al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin \u00a0tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n, o \u00a0pretende a trav\u00e9s de personas inescrupulosas asaltar la buena \u00a0fe de quien administra justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A contrario \u00a0sensu, \u00a0la actuaci\u00f3n no es temeraria cuando aun existiendo dicha \u00a0multiplicidad de solicitudes de protecci\u00f3n constitucional, la \u00a0acci\u00f3n de tutela se funda en: (i) la ignorancia del \u00a0accionante; (ii) el asesoramiento errado de profesionales del \u00a0derecho; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de \u00a0indefensi\u00f3n, propio de aquellas situaciones en que los \u00a0individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de \u00a0defender un derecho. En estos casos, si bien la tutela debe ser \u00a0declarada improcedente, la actuaci\u00f3n no se considera \u00a0\u201ctemeraria\u201d y, por ende, no conduce a la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n en contra del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0Corte Constitucional5 \u00a0tambi\u00e9n ha precisado que existen dos supuestos especiales que \u00a0permiten que una persona interponga nuevamente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, sin que con ello se configure una actuaci\u00f3n temeraria \u00a0ni proceda el rechazo. Particularmente, se descarta que una tutela es \u00a0temeraria cuando: (i) existen nuevas circunstancias f\u00e1cticas o \u00a0jur\u00eddicas que var\u00eden sustancialmente la situaci\u00f3n \u00a0inicial; (ii) la jurisdicci\u00f3n constitucional, al conocer de la \u00a0primera acci\u00f3n de tutela, no se pronunci\u00f3 realmente \u00a0sobre una o m\u00e1s de las pretensiones del accionante, o (iii) la \u00a0Corte Constitucional profiri\u00f3 una sentencia de unificaci\u00f3n, \u00a0cuyos efectos sean expl\u00edcitamente extensivos a un grupo de \u00a0personas que se consideran en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente \u00a0caso, la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0manifest\u00f3 que la presente tutela guarda identidad de objeto, \u00a0hechos y partes con otras 4 acciones constitucionales que fueron \u00a0estudiadas por esa Corporaci\u00f3n. Como fundamento para alegar la \u00a0identidad f\u00e1ctica, indic\u00f3 que, en esas 4 ocasiones, el \u00a0actor hab\u00eda solicitado la redenci\u00f3n de pena y la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0Al respecto, el a \u00a0quo \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPersiste \u00a0el demandante de tutela, en interponer acci\u00f3n tras acci\u00f3n, \u00a0sin l\u00edmite alguno y, sin querer entender que su juez natural, \u00a0ha respondido a cada una de sus solicitudes, y que este Tribunal \u00a0Superior, ha hecho lo que le corresponde en resolver sus pretensiones \u00a0a la luz de los derechos fundamentales constitucionales; pero ni la \u00a0actuaci\u00f3n de su juez natural ni la de este Tribunal como juez \u00a0constitucional, le han sido satisfactorias a sus intereses y por eso \u00a0no cesa su actuar temerario de interponer solicitudes cada tanto ante \u00a0estas dos autoridades judiciales. No hay duda alguna que, a estas \u00a0alturas, luego de interponer solicitudes ante el juez de vigilancia \u00a0de la pena (reclamando lo mismo -redenci\u00f3n de c\u00f3mputos \u00a0y solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria), y que esto mismo ha sido \u00a0resuelto en sede de tutela por la Sala de Conjueces Penal del \u00a0Tribunal de C\u00facuta e incluso por la Honorable Corte Suprema de \u00a0Justicia, evidente se torna, el conocimiento, por parte del actor de \u00a0lo que est\u00e1 haciendo, accionar que realiza con ideaci\u00f3n \u00a0-preparaci\u00f3n -ejecuci\u00f3n, que se materializa con la \u00a0interposici\u00f3n plural de tutelas bajo los mismos par\u00e1metros \u00a0de reclamaci\u00f3n, lo que permite entender que este actuar lo \u00a0ejecuta de manera dolosa y adem\u00e1s con mala fe, razones que \u00a0permiten analizar que se configura la temeridad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, para \u00a0justificar la presencia de la condici\u00f3n \u00a0subjetiva, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el actor no justifica la raz\u00f3n por la \u00a0cual presenta cada nueva demanda, lo que evidencia un actuar doloso \u00a0y de mala \u00a0fe. \u00a0Sobre este punto, precis\u00f3 que al actor se le ha explicado en \u00a0todos los otros fallos de tutela que la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena y de concesi\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria debe \u00a0hacer, en primer t\u00e9rmino, ante su juez \u00a0natural \u00a0-es decir, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad- y que en todos los casos lo que se evidencia es el uso \u00a0indiscriminado de la acci\u00f3n de amparo como mecanismo paralelo \u00a0al medio de defensa ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0las razones anteriores denotan de manera transparente que el actor \u00a0incurre en temeridad \u00a0al hacer un uso abusivo de su derecho fundamental a interponer \u00a0acciones de tutela, la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta sancion\u00f3 \u00a0al actor con una multa de 6 s.m.m.l.v., al tiempo que se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esta era la s\u00e9ptima vez que se le impon\u00eda una \u00a0sanci\u00f3n de esta naturaleza, con ocasi\u00f3n de la \u00a0temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Adicional a lo \u00a0anterior, esta Sala pudo comprobar que esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0fallado cerca de 24 acciones de tutela y 1 habeas \u00a0corpus \u00a0interpuesto por JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0por diferentes circunstancias, desde el a\u00f1o 2011, y en varias \u00a0de ellas se ha discutido la temeridad \u00a0en su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>7. De cara al \u00a0presente asunto, si bien es cierto que pareciera que el actor \u00a0pareciera acudir a la acci\u00f3n de tutela de manera desesperada \u00a0como mecanismo para obtener su libertad, y que en muchos casos \u00a0pareciera hacer un uso abusivo de ella, la verdad es que, en esa \u00a0ocasi\u00f3n particular, no se configura el fen\u00f3meno de la \u00a0temeridad \u00a0por las razones que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En esta \u00a0ocasi\u00f3n, JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo paralelo \u00a0a la solicitud de redenci\u00f3n de pena que hiciera en octubre del \u00a0a\u00f1o 2020, toda vez que \u00e9l considera que, con esa \u00a0redenci\u00f3n, podr\u00e1 acceder al beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La anterior \u00a0situaci\u00f3n, por s\u00ed sola, implica que la tutela deviene \u00a0improcedente, \u00a0tal y como lo advirti\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo \u00a0y como bien lo sabe JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES. \u00a0Sin embargo, la improcedencia de la presente tutela realmente deviene \u00a0del hecho de que el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta emiti\u00f3 dos autos el 9 de \u00a0noviembre de 2020, en los que le redimi\u00f3 \u00a0al actor parte de su pena, con fundamento en los certificados que son \u00a0se\u00f1alados en el escrito de amparo, lo que implica que en el \u00a0presente caso se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Esta \u00a0circunstancia, sumada al hecho de que el Tribunal sustenta su \u00a0declaratoria de temeridad \u00a0no en el hecho de que las otras tutelas compartan identidad f\u00e1ctica \u00a0con la presente (esto es, que est\u00e9n motivadas por los \u00a0mismos hechos), \u00a0sino en el hecho de que el actor tiene la costumbre de interponer \u00a0acciones de tutela de manera paralela \u00a0con cada solicitud que le hace al Juzgado accionado, implica que, en \u00a0efecto, no est\u00e1 acreditado que esta \u00a0acci\u00f3n de tutela en particular \u00a0comparta identidad \u00a0en la causa pretendi \u00a0con respecto a los otros proceso de amparo que son citados por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Lo anterior \u00a0implica que, muy a pesar de que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0pretenda sancionar la evidente reiteraci\u00f3n del actor con \u00a0respecto al uso desmedido de la acci\u00f3n de tutela, como \u00a0mecanismo para obtener la prisi\u00f3n domiciliaria, lo cierto es \u00a0que ello no implica que JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0haya quedado desprovisto de su derecho de interponer acciones de \u00a0tutela cuando se han presentado nuevos hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, como lo podr\u00eda ser la emisi\u00f3n de nuevos \u00a0certificados de redenci\u00f3n por trabajo y estudio, \u00a0independientemente de que la demanda a interponer sea manifiestamente \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. De cara a la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0la Sala reiterar\u00e1, como ya lo anunci\u00f3, que la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica enunciada en el escrito de amparo fue superada con la \u00a0emisi\u00f3n de los autos del 9 de noviembre de 2020, por medio de \u00a0los cuales el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00facuta realiz\u00f3 la correspondiente \u00a0redenci\u00f3n de pena y volvi\u00f3 a negar el beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por incumplimiento del requisito objetivo \u00a0previsto en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal. Por ello, \u00a0se reitera, en el presente asunto se presenta el fen\u00f3meno de \u00a0la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, \u00a0esta Sala proceder\u00e1 a revocar \u00a0el fallo impugnado para, en su lugar, negar \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional por la operancia del \u00a0fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0Sin embargo, exhortar\u00e1 \u00a0al actor para que reconsidere su proceder con respecto al uso \u00a0desmedido de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que ello podr\u00eda \u00a0acarrearle sanciones adicionales a las que ya le han sido impuestas; \u00a0sanciones que pueden convertirse en d\u00edas de arresto y que \u00a0podr\u00edan prolongar su privaci\u00f3n de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De todas formas, \u00a0es importante se\u00f1alarle al accionante que, como \u00e9l muy \u00a0probablemente conoce, el primer requisito que debe cumplir para que \u00a0el Juzgado Ejecutor le conceda el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0es, precisamente, el requisito objetivo previsto en el art\u00edculo \u00a038G del C\u00f3digo Penal. Hasta que se no cumpla con el mismo, su \u00a0petici\u00f3n ser\u00e1 sistem\u00e1ticamente negada, \u00a0independientemente de cu\u00e1ntas acciones de tutela o h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0interponga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR la \u00a0sentencia del 13 de noviembre de 2020, emitida por la Sala Penal de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta (Norte de \u00a0Santander), por medio de la cual se resolvi\u00f3 rechazar \u00a0la acci\u00f3n de tutela elevada por JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0en contra del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esa ciudad, y sancionarlo \u00a0por actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En su lugar, se dispone NEGAR \u00a0el presente amparo, por la operancia del fen\u00f3meno de la \u00a0carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, \u00a0se dispone EXHORTAR \u00a0a JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0para que deje de interponer acciones de tutela de manera paralela \u00a0a cada solicitud que le haga al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, por las razones que \u00a0fueron explicadas en la parte considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En particular, los certificados de redenci\u00f3n 17290052, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017654935 y 17897369. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En particular, se tuvieron en cuenta los certificados 17290052, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017654935 y 17897369; que son los mismo que fueron mencionados por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, ATP1076-2020. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia SU-168 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-073 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3880- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0114921 \u00a0 Acta \u00a0No.47 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0en contra de la sentencia del 13 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}