{"id":55241,"date":"2023-12-21T21:22:04","date_gmt":"2023-12-21T21:22:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3862-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:04","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:04","slug":"stp3862-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3862-2021\/","title":{"rendered":"STP3862-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3862-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115618 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 074 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0DEIVIS AGUILAR SEGOVIA, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 al \u00a0centro carcelario de C\u00facuta, por la presunta violaci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se tutele el derecho de petici\u00f3n y, \u00a0corolario de ello, se ordene se emita respuesta clara y oportuna a su \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada integrante de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga se\u00f1ala que efectivamente, el 28 de \u00a0enero de 2021, se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico, petici\u00f3n suscrita por el aqu\u00ed \u00a0accionante, en la cual hizo alusi\u00f3n a su condici\u00f3n de \u00a0desmovilizado de las AUC, haber sufrido amenazas y atentados contra \u00a0su vida, sinti\u00e9ndose desprotegido por parte del Gobierno \u00a0Nacional, por lo que solicit\u00f3 se corriera traslado de ella a \u00a0la Procuradur\u00eda de Justicia y Paz, Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y al Alto Comisionado de Paz, igualmente, para que el Gobierno \u00a0efectuara el pago de dinero por no continuar con el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n con cursos en el SENA, al que no asisti\u00f3 \u00a0por falta de garant\u00edas de seguridad para su desplazamiento; \u00a0adem\u00e1s que se tuviera en cuenta la \u00a0muerte de su hermano, \u00a0v\u00edctima de un atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, informa que en auto del 29 de enero \u00faltimo se \u00a0dispuso enterar al actor que esa Sala Especializada no contaba con \u00a0competencia legal para atender de fondo su petici\u00f3n y que se \u00a0dispuso correr traslado a las autoridades pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que la Secretar\u00eda de la Sala, para notificar la respuesta al \u00a0petente, remiti\u00f3 oficio al correo electr\u00f3nico de la \u00a0c\u00e1rcel de C\u00facuta \u201cjur\u00eddica.cocucuta@inpec.gov.co\u201d, \u00a0el cual no fue devuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que si el actor no ha recibido la respuesta a su petici\u00f3n, \u00a0ello no es atribuible a ese Despacho por cuanto la correspondencia se \u00a0canaliza a trav\u00e9s de la autoridad carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 \u00a0el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su \u00a0turno, la garant\u00eda \u00a0fundamental reconocida por el art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, a la cual se contrae la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante, consiste no s\u00f3lo en la posibilidad que tiene toda \u00a0persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular, sino a obtener una \u00a0respuesta pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el administrado \u00a0no puede quedar en la indeterminaci\u00f3n y tiene derecho a que le \u00a0sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En tal sentido, la jurisprudencia constitucional en forma pac\u00edfica \u00a0ha venido en se\u00f1alar las precisas situaciones en las cuales se \u00a0presenta vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n: (i) \u00a0cuando \u00a0la \u00a0respuesta es tard\u00eda, esto es, no se da dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) \u00a0se \u00a0muestra \u00a0aparente, \u00a0o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo \u00a0pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, \u00a0y (iv) no se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la \u00a0falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no \u00a0la exonera del deber de dar traslado de ella a quien s\u00ed tiene \u00a0el deber jur\u00eddico de responder. Es as\u00ed como la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que las respuestas simplemente evasivas o \u00a0de incompetencia desconocen el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n (al \u00a0respecto pueden consultarse las sentencias T-219 y T-476 del 22 de \u00a0febrero y 7 de mayo de 2001, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso \u00a0concreto, inicialmente resulta necesario precisar que, aun cuando el \u00a0accionante en su demanda aludi\u00f3 a un escrito del 26 de enero \u00a0de 2020, a trav\u00e9s del cual, dice, solicit\u00f3 a la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga \u201cel \u00a0pago de mis ayudas por asistir al programa sigla social en la ciudad \u00a0de Barrancabermeja\u201d, \u00a0del escrito que se anexo al libelo no se logra constatar tal \u00a0pretensi\u00f3n al ser totalmente ilegible, y en cambio, de la \u00a0contestaci\u00f3n ofrecida por la autoridad judicial, se conoce que \u00a0el escrito suscrito por el actor en el mes referido, corresponde al \u00a0calendado 28, raz\u00f3n por la cual, la Sala acoger\u00e1 el \u00a0an\u00e1lisis de dicho memorial, en la medida que no obra \u00a0constancia de comunicaci\u00f3n diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, de \u00a0acuerdo con lo dicho, se advierte que la queja constitucional radica, \u00a0fundamentalmente, en la falta de respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada el 28 de enero de 2021 ante la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>5. Vista as\u00ed \u00a0la situaci\u00f3n, con fundamento en las probanzas allegadas al \u00a0expediente, importante resulta resaltar el tr\u00e1mite que se dio \u00a0a la petici\u00f3n del accionante, quien, valga resaltarlo, se \u00a0halla privado de la libertad en el centro de reclusi\u00f3n de \u00a0C\u00facuta: \u00a0<\/p>\n<p>i) Seg\u00fan lo \u00a0expuso la Magistrada integrante de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, el 28 de enero de 2021 se recibi\u00f3 \u00a0en la Secretar\u00eda, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0petici\u00f3n suscrita por Deivis Aguilar Segovia, a trav\u00e9s \u00a0del cual adujo ser desmovilizado de la AUC y v\u00edctima de \u00a0amenazas y atentados, por lo que solicit\u00f3 se diera traslado de \u00a0su solicitud a la Procuradur\u00eda de Justicia y Paz, Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y Alto Comisionado de Paz; adem\u00e1s, al Gobierno \u00a0Nacional, para que este efectuara el pago de lo que correspondiera \u00a0por no continuar con el proceso de resocializaci\u00f3n en cursos \u00a0en el SENA, a los que no asisti\u00f3 por falta de garant\u00eda \u00a0para su desplazamiento. Igualmente, con el fin de que se tuviera en \u00a0cuenta la muerte de su hermano, como v\u00edctima de un atentado. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Mediante auto \u00a0del 29 de enero se dispuso informar al petente la incompetencia de \u00a0esa Sala para resolver de fondo sus pretensiones, disponi\u00e9ndose, \u00a0en consecuencia, correr traslado a las autoridades respectivas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>. A la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, en virtud a la manifestaci\u00f3n de \u00a0ser v\u00edctima de amenazas y atentados contra su vida; \u00a0<\/p>\n<p>. A la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, para \u00a0atender lo relacionado con los beneficios legales dada su condici\u00f3n \u00a0de desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, incluido, \u00a0como as\u00ed lo advierte la Sala accionada, de la petici\u00f3n \u00a0pecuniaria, con la advertencia consistente en que, si no es la \u00a0competente, se remita el libelo a la autoridad que corresponda; \u00a0<\/p>\n<p>. A la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Justicia y Paz de \u00a0Bucaramanga, en lo atinente con la muerte del hermano del actor; \u00a0<\/p>\n<p>. A la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, en virtud de lo aducido sobre el \u00a0incumplimiento de los Acuerdos de Paz para los desmovilizados; \u00a0<\/p>\n<p>. Y, a la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz, a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, conforme con la \u00a0solicitud expresa en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) La Secretar\u00eda \u00a0de esa Sala el 29 de enero libr\u00f3 los correspondientes oficios \u00a0a cada una de las autoridades mencionadas, y para notificar al \u00a0peticionario lo resuelto, remiti\u00f3 la respectiva comunicaci\u00f3n \u00a0al correo electr\u00f3nico de la c\u00e1rcel de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, una \u00a0vez conoci\u00f3 de la petici\u00f3n del actor, procedi\u00f3 a \u00a0darle el tr\u00e1mite pertinente, como acaba de verse, y para \u00a0ilustrar al actor del mismo, libr\u00f3 y remiti\u00f3 el \u00a0correspondiente oficio al correo electr\u00f3nico del penal, \u00a0proceder que, sin duda alguna, descarta un compromiso al derecho de \u00a0petici\u00f3n por parte de la aludida Corporaci\u00f3n, pues con \u00a0claridad indic\u00f3 que no ten\u00eda competencia para resolver \u00a0los pedimentos, remiti\u00f3 el escrito a las autoridades que \u00a0estim\u00f3 ten\u00edan facultad para atenderlas, que es \u00a0precisamente uno de los factores que descarta la violaci\u00f3n a \u00a0esa garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, bien \u00a0pudo ocurrir que se recibi\u00f3 la informaci\u00f3n remitida por \u00a0la Sala de Justicia y Paz y por alguna raz\u00f3n no se le entreg\u00f3 \u00a0al recluso, lo cual sin duda alguna deja entrever el compromiso del \u00a0derecho en menci\u00f3n por parte del centro carcelario, porque a \u00a0partir de la recepci\u00f3n de la respuesta suministrada por el \u00a0Tribunal accionado, empieza su obligaci\u00f3n de hacer entrega de \u00a0la misma al interesado, no hacerlo, conlleva a mantener en la \u00a0indefinici\u00f3n la aludida garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que \u00a0de nada sirve el actuar diligente del Tribunal para ofrecer una \u00a0pronta respuesta a los requerimientos del peticionario si la \u00a0autoridad carcelaria no cumple con su deber, a la cual, se insiste, \u00a0le corresponde entregar a los reclusos las comunicaciones \u00a0provenientes de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>7. Se concluye de \u00a0lo anterior que el Complejo Carcelario de C\u00facuta compromete el \u00a0derecho de petici\u00f3n de Deivis Aguilar Segovia al no entregar \u00a0la respuesta que en su momento ofreci\u00f3 la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga al memorial recibido el 28 \u00a0de enero de 2021, raz\u00f3n por la cual se torna necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela para su pronto \u00a0restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. Consecuente con \u00a0lo anterior, se tutelar\u00e1 la aludida garant\u00eda \u00a0fundamental y se ordenar\u00e1 a la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Complejo Carcelario de C\u00facuta que, en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si no \u00a0lo ha hecho, haga entrega al interno Deivis Aguilar Segovia de la \u00a0respuesta suministrada por la aludida Corporaci\u00f3n el 29 de \u00a0enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0TUTELAR el derecho de petici\u00f3n a favor de Deivis Aguilar \u00a0Segovia, vulnerado por la Oficina Jur\u00eddica del Complejo \u00a0Carcelario de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR a la Oficina Jur\u00eddica del Complejo Carcelario de \u00a0C\u00facuta que, en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si \u00a0a\u00fan no lo hecho, haga entrega a Deivis Aguilar Segovia de la \u00a0respuesta suministrada el 29 de enero de 2021 por la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto del memorial \u00a0recibido el 28 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3862-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115618 \u00a0 Acta No. 074 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0DEIVIS AGUILAR SEGOVIA, contra la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}