{"id":55232,"date":"2023-12-21T21:22:03","date_gmt":"2023-12-21T21:22:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3814-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:03","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:03","slug":"stp3814-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3814-2021\/","title":{"rendered":"STP3814-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3814-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115672 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a074. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Funza \u2013 Cundinamarca, la Fiscal\u00eda, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal que origin\u00f3 este \u00a0diligenciamiento constitucional, identificado con la radicaci\u00f3n \u00a0254306000660 2019 01023 00. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, fueron vinculados el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, la Direcci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 &#8211; La Modelo, el \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, el Defensor del Pueblo Regional \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0Director de la USPEC, el Director del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, el Director de la Fiduprevisora S.A., la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y seg\u00fan lo \u00a0esbozado en el libelo introductorio, se verifica que a Jos\u00e9 \u00a0Rub\u00e9n Bucur\u00fa Moreno \u00a0y Rubiel \u00a0M\u00e1smela \u00a0les fueron imputados cargos por el delito homicidio \u00a0en el grado de tentativa, dentro del proceso penal identificado \u00a0con el radicado n\u00ba 254306000660 2019 01023 00. Les fue impuesta \u00a0medida \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcalerio la cual \u00a0cumplen en \u00a0la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bogot\u00e1 &#8211; La \u00a0Modelo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto le fue asignado en fase de conocimiento al Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Funza quien, a trav\u00e9s de decisi\u00f3n del 13 de \u00a0julio de 2020, improb\u00f3 el preacuerdo celebrado entre la \u00a0Fiscal\u00eda, los procesados y la defensa, en que se dispon\u00eda \u00a0que los acusados aceptaban responsabilidad por el delito de homicidio \u00a0en el grado de tentativa y a cambio la Fiscal\u00eda modificaba ese \u00a0punible por el de lesiones personales del art\u00edculo 113 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue recurrida por la defensa, motivo por el \u00a0cual el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca, el 3 de septiembre del a\u00f1o \u00a0que pas\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes acuden al presente diligenciamiento constitucional, pues \u00a0consideran la Corporaci\u00f3n accionada desconoci\u00f3 sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, dado el tiempo prolongado que ha \u00a0transcurrido sin que se resuelva de fondo la apelaci\u00f3n frente \u00a0a la decisi\u00f3n del 13 julio de 2020. Pese a que han remitido \u00a0distintos requerimientos a fin de que se de impulso a su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, ponen de presente el riesgo que han padecido al interior \u00a0del establecimiento carcelario, como consecuencia del Covid-19 y del \u00a0hacinamiento que presenta el penal. Motivo por los que estiman que se \u00a0han puesto en riesgo sus derechos a la vida y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, solicitan el amparo de sus garant\u00edas y, en \u00a0consecuencia, se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, para que resuelva la apelaci\u00f3n frente a la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el juez de conocimiento el 13 julio de \u00a02020. Adicionalmente, pide que se emitan las \u00f3rdenes \u00a0necesarias a fin de proteger otros derechos conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Funza. El \u00a0titular del despacho enunci\u00f3 las actuaciones desplegadas \u00a0dentro de la causa penal seguida en contra de los accionantes, luego \u00a0de lo cual, pidi\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en raz\u00f3n a que no ha vulnerado garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0Un magistrado de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del 13 de julio de \u00a02020, emitida por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Funza, fue desatado el 9 de marzo del a\u00f1o \u00a0que avanza, tal y como se evidenciaba en al acta de aprobaci\u00f3n \u00a0No. 029 de marzo de 2021; y \u00fanicamente se encontraba pendiente \u00a0realizar la audiencia de lectura de la decisi\u00f3n, la cual fue \u00a0programada para el 24 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogot\u00e1 &#8211; \u00a0La Modelo. El \u00a0director del establecimiento inform\u00f3 que los accionantes \u00a0registran cubrimiento en salud a cargo del Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, entidad que se encargaba de prestar y autorizar \u00a0todos los servicios requeridos en esta \u00e1rea por los privados \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 que el 23 de marzo de 2021 a Jos\u00e9 \u00a0Rub\u00e9n Bucur\u00fa Moreno \u00a0y Rubiel \u00a0M\u00e1smela les \u00a0fue realizado un examen de valoraci\u00f3n m\u00e9dica por parte \u00a0del m\u00e9dico general de la c\u00e1rcel, en el que se logr\u00f3 \u00a0establecer que son pacientes cl\u00ednicamente sanos. Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que los gestores constitucionales no registran, seg\u00fan \u00a0su historia cl\u00ednica, atenciones m\u00e9dicas, tratamientos, \u00a0ni ex\u00e1menes de ning\u00fan tipo; no presentan patolog\u00edas \u00a0de base; y no han sido diagnosticados con Covid-19, ni han presentado \u00a0s\u00edntomas. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los planes implementados para atender la emergencia sanitaria \u00a0causada por la pandemia, sostuvo que los mismos consist\u00edan en \u00a0seguir las recomendadas por la OMS, en coordinaci\u00f3n con lo \u00a0dispuesto por la Direcci\u00f3n Nacional del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del INPEC. \u00a0El Coordinador del Grupo de tutelas del INPEC indic\u00f3 que la \u00a0entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes \u00a0por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social declar\u00f3 la Emergencia Sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus y orden\u00f3 a las autoridades cumplir en lo que les \u00a0corresponda el plan de contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, en raz\u00f3n a lo anterior, la Direcci\u00f3n General \u00a0expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11\/03\/2020. As\u00ed, \u00a0determin\u00f3 suspender las visitas a los privados de la libertad \u00a0y restringir, hasta nueva orden, el ingreso de procesados que \u00a0provengan de las estaciones de polic\u00eda o centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria., etc. Igualmente se incluyeron indicaciones, entre las \u00a0que se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los criterios para determinar probables casos de Covid -19 al \u00a0interior de los ERON. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las recomendaciones para prevenir la infecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0C\u00f3mo actuar ante un caso probable de Covid -19. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las recomendaciones ante la presencia de un caso confirmado de Covid \u00a0-19 en un ERON. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las medidas para la definici\u00f3n de caso confirmado de Covid \u00a0-19. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las acciones y medidas urgentes de gesti\u00f3n de insumos en ERON. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, el Director \u00a0General del INPEC declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional del INPEC. De igual manera, el 26 de marzo de \u00a02020, emiti\u00f3 la Circular No. 0009, mediante la cual se \u00a0impartieron instrucciones a los coordinadores del grupo de derechos \u00a0humanos, directores regionales, directores de establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n y c\u00f3nsules de derechos humanos de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, a fin de prevenir, mitigar y \u00a0contener el contagio y propagaci\u00f3n del Covid -19, al interior \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que mediante oficio No. 2020IE0057256 de 31 de marzo del a\u00f1o \u00a0que avanza, envi\u00f3 una gu\u00eda de orientaci\u00f3n para \u00a0prevenir casos de infecci\u00f3n por Covid -19 o para manejar los \u00a0casos probables o confirmados al interior de los Establecimientos \u00a0Carcelarios del INPEC. Adem\u00e1s, emiti\u00f3 la Circular 0016 \u00a0de 7 de abril de 2020 y el oficio 2020IE0062016 \u00a0de \u00a08 de abril de 2020, con el \u00e1nimo de unificar criterios y \u00a0establecer directrices de cumplimiento general en los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0traslado y recepci\u00f3n de Personas Privadas de la libertad \u00a0(PPL). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que en circular 000019 de fecha 16 de abril de 2020 se dictaron \u00a0instrucciones para la aplicaci\u00f3n de lineamientos para control, \u00a0prevenci\u00f3n y manejo de casos por Covid-19 para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad en Colombia. Alcance del lineamiento que prev\u00e9 \u00a0el establecer la ruta para la atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y \u00a0diagn\u00f3stico del caso por los Prestadores de Servicios de Salud \u00a0intramural y extramural de los Centros Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, destac\u00f3 que no ha vulnerado los derechos de los \u00a0accionantes, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, pues esta se encuentra a cargo del USPEC y del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, de conformidad \u00a0con las competencias establecidas en la Ley 65 de 1993, Decretos 4150 \u00a0y 4151 de 2011, 1069 de 2015, 1142 de 2016 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, solicit\u00f3 negar el amparo deprecado en \u00a0relaci\u00f3n con su representada y en consecuencia se desvincule \u00a0del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0La apoderada judicial del Consorcio manifest\u00f3 que suscribi\u00f3 \u00a0el contrato de fiducia mercantil No. 145 del 29 de marzo de 2019, con \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec, a \u00a0efecto de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad destinados a celebrar los contratos \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n integral en salud a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0Motivo por el cual, no le corresponde prestar los servicios m\u00e9dicos \u00a0a los accionantes y carece de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que una vez verificada la plataforma CRM MILLENIUM \u2013 Call \u00a0Center, encargada de generar las autorizaciones en salud al interior \u00a0del establecimiento penitenciario, \u00a0se pudo validar que no tienen solicitudes pendientes por generar a \u00a0nombre de los se\u00f1ores Jos\u00e9 \u00a0Rub\u00e9n Bucur\u00fa Moreno y \u00a0Rubiel M\u00e1smela. \u00a0As\u00ed como tampoco se les han practicado pruebas de Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0resultaba improcedente frente a la solicitud de resoluci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los accionantes, \u00a0comoquiera que la competencia acerca de dicha postulaci\u00f3n \u00a0reca\u00eda en las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, a fin de mitigar la posibilidad de contagio del Covid-19 en la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, ha implementado programas de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, as\u00ed como medidas \u00a0adicionales para la contenci\u00f3n del virus, adoptadas por las \u00a0diferentes entidades que confluyen en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de los internos. Igualmente, ha instituido una \u00a0ruta de control de casos de Covid-19 para la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria que se encuentra operando en cada uno de los \u00a0establecimientos penitenciarios a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que desde la declaraci\u00f3n de la emergencia en salud ha hecho \u00a0entrega de elementos de protecci\u00f3n personal del Covid-19, para \u00a0la atenci\u00f3n en salud de las personas privadas de la libertad y \u00a0la protecci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud \u00a0intramural del establecimiento carcelario de Acac\u00edas. En ese \u00a0orden, enlist\u00f3 las elementos y cantidades enviadas1. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que el Consorcio no tiene a su cargo la custodia de la historia \u00a0cl\u00ednica de los privados de la libertad, por tanto, no era el \u00a0competente para informar de manera precisa cual es el estado actual \u00a0de salud de los accionantes, ni para allegar los soportes de las \u00a0atenciones recibidas, ya que esta informaci\u00f3n reposa en la \u00a0historia cl\u00ednica que se encuentra en el establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0La \u00a0jefe de oficina jur\u00eddica de la dependencia indic\u00f3 la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los accionantes se \u00a0encontraba a cargo del INPEC, por encontrarse privados de la \u00a0libertad. Motivo por el cual, resalt\u00f3 que no ha vulnerado \u00a0derecho fundamental alguno de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0manifest\u00f3 la pretensi\u00f3n relacionada con la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n presentado por los accionantes ante \u00a0el Tribunal Superior de Cundinamarca, correspond\u00eda a las \u00a0funciones propias de la citada autoridad judicial. Razones por las \u00a0cuales pidi\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0Regional del Bogot\u00e1. La \u00a0delegada llev\u00f3 a cabo un recuento de las normas adoptadas por \u00a0el INPEC con la finalidad de mitigar los riesgos de propagaci\u00f3n \u00a0del virus al interior de los centros penitenciarios. Ejercicio luego \u00a0del cual, concluy\u00f3 que tanto el Gobierno Nacional como las \u00a0autoridades que integran el sistema penitenciario y carcelario han \u00a0adoptado diversas medidas contingentes para enfrentar la problem\u00e1tica \u00a0y ser\u00e1n las directivas del Establecimiento Carcelario las que \u00a0deban dar cuenta sobre su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Seccional d Funza. \u00a0La delegada del ente acusador llev\u00f3 a cabo un recuento de las \u00a0actuaciones adelantadas dentro de la causa penal seguida en contra de \u00a0los accionantes. De otro lado, manifest\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0conocimiento sobre padecimientos de salud sufridos por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, en el caso estudiado, inicialmente, \u00a0los accionantes alegan la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales derivados del tiempo excesivo que ha transcurrido sin \u00a0que la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca resuelva el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n del 13 de \u00a0julio de 2020, por medio del cual el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de \u00a0Funza \u00a0improb\u00f3 el acuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, los demandantes reclaman la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas pues ponen de presente la crisis originada en la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bogot\u00e1 &#8211; La \u00a0Modelo por cuenta del Covid-19 y el hacinamiento del penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se derivan dos t\u00f3picos a resolver como pasa a \u00a0exponerse: 1.) Establecer si la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes por cuenta de la no \u00a0resoluci\u00f3n oportuna de la postulaci\u00f3n elevada. Y 2.) \u00a0determinar si las autoridades que conforman el Sistema Penitenciario \u00a0y Carcelario vulneraron los derechos fundamentales de los demandantes \u00a0en el marco de la emergencia carcelaria ocasionada con el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>1). \u00a0Mora judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, conforme \u00a0la informaci\u00f3n aportada se verifica que el apoderado de los \u00a0accionantes interpuso recurso de apelaci\u00f3n en contra la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 13 de julio de 2020 por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Funza \u2013 Cundinamarca, por medio del cual \u00a0improb\u00f3 el preacuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda. \u00a0Asimismo, el asunto fue repartido a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca el 14 de septiembre siguiente, con el objeto \u00a0de desatar la alzada propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Sala Penal del Tribunal en cita, mediante determinaci\u00f3n \u00a0consignada en acta de aprobaci\u00f3n No. 029 de del 9 de marzo de \u00a02021, se pronunci\u00f3 frente al recurso elevado. Decisi\u00f3n \u00a0que adem\u00e1s ser\u00eda le\u00edda en audiencia del 24 de \u00a0marzo siguiente, seg\u00fan citaci\u00f3n efectuada a las partes \u00a0interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de \u00a0proferir la providencia de primera instancia, la autoridad accionada \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado, con lo \u00a0cual se satisfizo la postulaci\u00f3n de los accionantes, en la \u00a0medida en que reclamaban un pronunciamiento de fondo acerca del \u00a0preacuerdo celebrado con el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, en los t\u00e9rminos expresados por la Corte \u00a0Constitucional que define la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Este \u00a0escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocuo cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. \u00a0(CC- \u00a0T-398\/2019). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que resulta inocuo \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional, lo consecuente es \u00a0declarar la improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2). \u00a0Vulneraci\u00f3n de derechos de los accionantes en el marco de la \u00a0emergencia carcelaria por Covid \u201319. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, de manera pac\u00edfica2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los \u00a0derechos a la vida, a la salud y a la igualdad. Esto significa que, \u00a0la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y \u00a0garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los derechos intocables se encuentran la vida, la salud y la \u00a0igualdad, en virtud de los cuales, es deber del Estado garantizar a \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad las adecuadas condiciones \u00a0que los garantice y la adopci\u00f3n de medidas en caso de que \u00a0dichos derechos se encuentren en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional \u00a0mediante el Decreto 4150 de 2011 escindi\u00f3 del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y \u00a0cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC- como una unidad administrativa especial del orden nacional, \u00a0adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, conforme lo establece el art\u00edculo 154 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado por, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC- y los Centros de Reclusi\u00f3n de todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, \u00a0la mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u00a0celebr\u00f3 el 29 de marzo de 2019, con el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad \u2013creado \u00a0en la Ley 1709 de 2014- un contrato de fiducia, cuyo objeto consiste \u00a0en la \u201cAdministraci\u00f3n \u00a0 y \u00a0pagos \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0dispuestos \u00a0por \u00a0el fideicomitente en \u00a0el fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, el Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario funciona como un engranaje en el que participan y tienen \u00a0responsabilidad los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Salud y \u00a0la Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec) y actualmente, el Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad; y, por tanto, \u00a0las \u00f3rdenes que hayan de impartirse para garantizar la vida y \u00a0la salud de las personas privadas de las libertad debe cobijarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0este punto, se pasar\u00e1 al an\u00e1lisis de las medidas \u00a0adoptadas dentro de los establecimientos carcelarios, a fin de \u00a0controlar propagaci\u00f3n del Covid -19, especialmente, las \u00a0referidas a la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bogot\u00e1 &#8211; La \u00a0Modelo. Igualmente, se verificar\u00e1 la situaci\u00f3n concreta \u00a0de salud de los gestores constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS), declar\u00f3 el Covid-19 como una pandemia. A su turno, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante resoluci\u00f3n \u00a0385 del d\u00eda siguiente decret\u00f3 el estado de emergencia \u00a0sanitaria y en Decreto 417 del 17 del mismo mes, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las directrices fijadas por el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n \u00a0Social, estuvo la de ordenar a todas las autoridades nacionales la \u00a0implementaci\u00f3n de un plan de contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0dicho fin, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- \u00a0expidi\u00f3 una serie de actos administrativos, entre los que se \u00a0destacan: la Directiva 0004 de 11 de marzo, la Directriz contractual \u00a02020IE 0054758 de 25 de marzo, la resoluci\u00f3n 001274 mediante \u00a0la cual declar\u00f3 la emergencia manifiesta, la Circular 009 de \u00a026 de marzo, el oficio 2020IE0057256 de 21 de marzo, la Circular 016 \u00a0de 7 de abril, todos de la presente anualidad. A su turno, el USPEC \u00a0tambi\u00e9n emiti\u00f3 directrices al Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las anteriores disposiciones y directrices, es evidente \u00a0que, formalmente, se encuentran vigentes protocolos aplicables a \u00a0todos los Establecimientos de Reclusi\u00f3n a cargo del Estado, \u00a0cuyo prop\u00f3sito en t\u00e9rminos generales consiste en: \u00a0promover el cuidado y prevenir la propagaci\u00f3n del virus dentro \u00a0de los establecimientos; capacitar \u00a0al personal de la salud que presta su servicios en los \u00a0establecimientos carcelarios; \u00a0prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica a las personas privadas de \u00a0libertad con sintomatolog\u00eda gripal; atender adecuadamente \u00a0casos sospechosos y confirmados de Covid-19; mantener la higiene y \u00a0salubridad en los espacios como pabellones, \u00a0celdas, \u00e1reas comunes externas e internas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0&#8211; La Modelo \u00a0y el manejo que ha dado a la crisis, a partir de los informes \u00a0aportados se constata que desde \u00a0el momento en que se decret\u00f3 la emergencia como consecuencia \u00a0del Covid-19, las autoridades que conforman el sistema penitenciario \u00a0y carcelario han adelantado las gestiones tendientes a evitar el \u00a0contagio y propagaci\u00f3n del virus, para as\u00ed preservar la \u00a0salud y la vida de los privados de la libertad al interior del \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0conforme a sus competencias y como consecuencia de la orden impartida \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>En ese escenario \u00a0se aprecia la entrega de elementos de bioseguridad tales como \u00a0term\u00f3metros infrarrojo (3 unidades); mascarilla quir\u00fargica \u00a0(92.426 unidades); jab\u00f3n antis\u00e9ptico (4.683 litros); \u00a0gel antibacterial (4.174 litros); dispensadores (62 unidades); \u00a0alcohol antis\u00e9ptico (135 frascos x 500 ml); tapabocas de tela \u00a0( 16.660 unidades); tapabocas N95 (525 unidades); bata desechable \u00a0paciente (192 unidades); gafas protectoras paciente (10 unidades); y \u00a0gorro quir\u00fargico desechable paciente (192 unidades), entre \u00a0otros elementos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el caso \u00a0concreto del estado de salud de los accionantes, se destaca que el 23 \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, las autoridades de la C\u00e1rcel \u00a0La Modelo de Bogot\u00e1 realizaron la valoraci\u00f3n por \u00a0medicina general de Jos\u00e9 \u00a0Rub\u00e9n Bucur\u00fa Moreno \u00a0y Rubiel \u00a0M\u00e1smela. \u00a0As\u00ed lograron determinar que los pacientes se encuentran \u00a0cl\u00ednicamente sanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se inform\u00f3 que los mismos, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n consignada en su historia cl\u00ednica, no \u00a0registran atenciones m\u00e9dicas, tratamientos, ni ex\u00e1menes \u00a0de ning\u00fan tipo. Tampoco tienen patolog\u00edas de base, no \u00a0han presentado s\u00edntomas de Covid- 19, ni han sido no han sido \u00a0diagnosticados con el virus. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, sumado a los accionantes no manifestaron presentar un \u00a0problema de salud concreto, permite concluir que no se han vulnerado \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto a \u00a0las medidas de distanciamiento f\u00edsico, otro de los puntos \u00a0mencionados en la demanda de tutela, la Sala no desconoce que la \u00a0conocida situaci\u00f3n de hacinamiento durante d\u00e9cadas ha \u00a0afectado a los Establecimiento Carcelarios del pa\u00eds, torna \u00a0complejo el manejo de las medidas de distanciamiento personal \u00a0sugeridas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, desde \u00a0el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social se han \u00a0implementado directrices y manuales para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa y, las autoridades p\u00fablicas \u00a0encargadas de la misma y las contratadas por \u00e9stas, han \u00a0adoptado medidas para evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19 y \u00a0garantizar medidas de aislamiento y prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud a quienes resulten positivos, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0para evitar aglomeraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro que \u00a0a pesar de las dificultades inherentes que supone el manejo de la \u00a0pandemia en los centros de reclusi\u00f3n, las autoridades \u00a0convocadas han implementado las medidas necesarias para atender la \u00a0crisis generada por la pandemia y as\u00ed garantizar la vida y la \u00a0salud de las personas en estado de reclusi\u00f3n. En ese orden, la \u00a0Sala no encuentra acciones u omisiones que las que se advierta la \u00a0trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de los \u00a0demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0se negar\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo de los derechos fundamentales deprecados por Jos\u00e9 \u00a0Rub\u00e9n Bucur\u00fa Moreno \u00a0y Rubiel \u00a0M\u00e1smela. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Term\u00f3metros infrarrojo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad 3; mascarilla quir\u00fargica cantidad 92.426; jab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antis\u00e9ptico cantidad 4.683 litros; gel antibacterial 4.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0litros; dispensadores cantidad 62; alcohol antis\u00e9ptico 135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frascos x 500 ml; tapabocas N95 525; tapabocas tela 16.660 unidades; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0babero desechable 192; bata desechable paciente 192; gafas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protectoras paciente 10;bata manga larga antifluido 510; gorro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quir\u00fargico desechable paciente 500, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3814-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115672 \u00a0 Acta \u00a074. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Funza \u2013 Cundinamarca, la Fiscal\u00eda, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}