{"id":55220,"date":"2023-12-21T21:22:02","date_gmt":"2023-12-21T21:22:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3781-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:02","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:02","slug":"stp3781-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3781-2021\/","title":{"rendered":"STP3781-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3781-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115365 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00a0Augusto \u00a0Mart\u00ednez Valencia \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Orlinda Remisio D\u00edaz, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al buen nombre, al \u00a0h\u00e1beas data, a la igualdad y al trabajo, presuntamente \u00a0conculcados por la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Delegada de la Unidad Nacional contra el Narcotr\u00e1fico e \u00a0Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima de Bogot\u00e1, Juzgado \u00a0Diecisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y \u00a0p\u00e1ginas web es.scribd.com y dokument.tips.com. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes dentro del proceso penal \u00a0de radicaci\u00f3n 5031331040012008000170. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el apoderado que sus representados, Augusto \u00a0Mart\u00ednez Valencia \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Orlinda Remisio D\u00edaz, \u00a0fueron \u00a0condenados en primera instancia por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Granada (Meta), \u00a0por \u00a0el delito de rebeli\u00f3n, el 4 de marzo de 2008. Previa \u00a0interposici\u00f3n de recurso de apelaci\u00f3n, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio confirm\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el 16 de mayo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, \u00a0dentro de la causa No. 503133104001-2008-00017-00, profiri\u00f3 \u00a0interlocutorio mediante el cual resolvi\u00f3: \u201cPRIMERO: \u00a0DECLARAR la Rehabilitaci\u00f3n de los derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, a favor de la procesada MARIA ORLINDA REMISIO \u00a0DIAZ.SEGUNDO: DECLARAR la extinci\u00f3n de los compromisos \u00a0adquiridos por la procesada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de junio de 2012, la misma autoridad judicial dispuso: \u201cPRIMERO: \u00a0DECLARAR la Rehabilitaci\u00f3n de los derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas a favor del procesado AUGUSTO MARTINEZ VALENCIA- \u00a0SEGUNDO: DECLARAR la extinci\u00f3n de los compromisos adquiridos \u00a0por el procesado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el mandatario que pese a la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal, en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, \u00a0www.ramajudicial.gov.co., \u00a0aparece \u00a0un registro del 23 de junio de 2009, contentivo de la sentencia de \u00a0segunda instancia de car\u00e1cter condenatoria antes referenciada, \u00a0e igualmente en las p\u00e1ginas web es.scribd.com \u00a0y dokument.tips.com. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, explic\u00f3 el defensor, el pasado 6 de noviembre de \u00a02020, present\u00f3 derechos de petici\u00f3n al Tribunal \u00a0Superior Sala Penal de Villavicencio y a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, dirigidos a lograr el ocultamiento de la \u00a0anterior informaci\u00f3n, sin que hubiera obtenido respuesta sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 9 de noviembre de ese mismo a\u00f1o radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0al Juzgado de conocimiento, en igual sentido, y manifest\u00f3 que \u00a0mediante auto de 4 de febrero del 2021, orden\u00f3 por medio del \u00a0Centro de Servicios Administrativos y el \u00c1rea de Sistemas de \u00a0los Juzgados de esa especialidad, el ocultamiento al p\u00fablico \u00a0la informaci\u00f3n del citado expediente que curs\u00f3 contra \u00a0de Mar\u00eda \u00a0Orlinda Remisio D\u00edaz; \u00a0no obstante, acot\u00f3, dicha orden no se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>Presentaron \u00a0los accionantes, a trav\u00e9s de apoderado, la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela tras estimar que la anterior circunstancia representa una \u00a0violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales, \u00a0al buen nombre, al h\u00e1beas data, a la igualdad y al trabajo, \u00a0pues a ra\u00edz de la informaci\u00f3n que a\u00fan se refleja \u00a0en los sistemas de consulta web ya destacados, han sido rechazados \u00a0por varias entidades financieras y algunos establecimientos de \u00a0comercio, a su vez, se indic\u00f3 en el libelo que los interesados \u00a0van a requerir viajar al extranjero, porque uno de sus hijos se va a \u00a0instalar en otro pa\u00eds, por lo que necesitan que sus nombres \u00a0sean retirados de las p\u00e1ginas antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en \u00a0consecuencia, se ordene restringir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cal \u00a0p\u00fablico el acceso a la informaci\u00f3n del proceso penal \u00a0referido contra los ACCIONANTES, AUGUSTO MARTINEZ VALENCIA, (\u2026) \u00a0y MARIA ORLINDA REMISIO DIAZ, (\u2026). En adelante se abstengan \u00a0publicitar dicha informaci\u00f3n a terceros que no puedan \u00a0demostrar un Inter\u00e9s leg\u00edtimo para consultar dicha \u00a0informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del \u00a0Juzgado Penal Del Circuito de Granada ratific\u00f3 \u00a0el recuento procesal hecho en precedencia y puntualiz\u00f3 que el \u00a010 de diciembre del a\u00f1o en menci\u00f3n, se recibi\u00f3 \u00a0solicitud por parte de los accionantes, en la que requer\u00edan \u00a0realizar los tr\u00e1mites necesarios para el descargue y \u00a0ocultamiento de las anotaciones registradas en la p\u00e1gina Web \u00a0de la rama judicial, por cuenta del proceso penal por el que fueron \u00a0condenados. No obstante, explic\u00f3 que se entreg\u00f3 \u00a0respuesta clara y de fondo el d\u00eda 12 de febrero de 2021, y se \u00a0corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n ante la Sala Penal del \u00a0Honorable Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Diecisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que el 4 de febrero de 2021 se \u00a0orden\u00f3 el ocultamiento de la actuaci\u00f3n al p\u00fablico, \u00a0y que el \u00e1rea de sistemas el 2 de marzo de 2021 procedi\u00f3 \u00a0al cumplimiento, en consecuencia, desde esa data en el sistema de \u00a0gesti\u00f3n, as\u00ed como en la consulta web de estos juzgados \u00a0no se encuentra informaci\u00f3n relacionada con la se\u00f1ora \u00a0Remiso D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, del cual es superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover \u00a0acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus prerrogativas constitucionales, \u00a0cuando por el proceder u omisi\u00f3n le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no \u00a0concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que \u00a0el problema jur\u00eddico planteado se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Delegada de la Unidad Nacional contra el Narcotr\u00e1fico e \u00a0Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima de Bogot\u00e1, Juzgado \u00a0Diecisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y los responsables de las p\u00e1ginas \u00a0web es.scribd.com y dokument.tips.com, \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0buen nombre, al h\u00e1beas data, a la igualdad y al trabajo de \u00a0Augusto \u00a0Mart\u00ednez Valencia \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Orlinda Remisio D\u00edaz, \u00a0al mantener en sus sistemas de consulta de informaci\u00f3n \u00a0judicial, la anotaci\u00f3n del proceso penal de radicaci\u00f3n \u00a05031331040012008000170, \u00a0en donde consta la sentencia condenatoria dictada en su contra por el \u00a0delito de rebeli\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene indicar que la informaci\u00f3n que se \u00a0registra en adversidad de los tutelantes en el portal de consulta de \u00a0la rama judicial no resulta atentatoria del derecho al h\u00e1beas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, seg\u00fan se explic\u00f3 en varias decisiones de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, entre ellas CSJ STP1094-2020, Rad. 108450, \u00a0STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP3838-2019, Rad. 103625, STP \u00a015875-2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930, \u00a0la base de datos que conforma el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental Justicia \u00a0Siglo XXI, \u00a0misma por la que se reporta informaci\u00f3n al sistema de consulta \u00a0de procesos de la Rama Judicial, es de car\u00e1cter informativo y \u00a0su prop\u00f3sito esencial es mejorar la gesti\u00f3n \u00a0administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios \u00a0y empleados de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico, en tanto \u00a0registro de informaci\u00f3n hist\u00f3rica de las actuaciones \u00a0cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dicho registro se trata de un aplicativo que refleja las acciones \u00a0adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la \u00a0finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento de los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia \u00a0y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0de modo alguno sirve de \u00a0medio de consolidaci\u00f3n de los antecedentes judiciales o \u00a0disciplinarios de una persona, en tanto, para ello existen canales \u00a0diferentes dispuestos por la legislaci\u00f3n nacional. As\u00ed \u00a0se ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026las \u00a0anotaciones que figuran en el portal de internet \u00a0www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar \u00a0raz\u00f3n de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, \u00a0ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el \u00a0pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada, \u00a0constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados \u00a0de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a \u00a0procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, como bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que \u00a0d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino \u00a0que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las \u00a0diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales\u00bb. \u00a0(CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0de hecho, aun cuando su ingreso es p\u00fablico, para verificar \u00a0informaci\u00f3n particular de un determinado proceso o persona, es \u00a0necesario contar con informaci\u00f3n adicional para su revisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed \u00a0seleccionar qu\u00e9 clase de juzgado conoce la actuaci\u00f3n \u00a0(Penal Municipal, Circuito, Tribunal, Corte Suprema de Justicia) y, \u00a0en el caso de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, la ciudad a la que pertenece el despacho que ejecut\u00f3 \u00a0la sanci\u00f3n, para luego s\u00ed poder verificarla con los \u00a0apellidos completos de la persona, sin que, en ning\u00fan caso, \u00a0\u00e9sta sea visible con solo digitar los datos correspondientes \u00a0en alg\u00fan motor de b\u00fasqueda externo. \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones \u00a0que, sin duda, restringen el acceso de terceros a la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en la base de datos de consulta de procesos, pues el \u00a0interesado, no solo debe conocer los apellidos completos o el \u00a0documento de identidad de la persona, sino tambi\u00e9n qu\u00e9 \u00a0clase de despacho conoci\u00f3 la actuaci\u00f3n y en qu\u00e9 \u00a0ciudad se ubica, restrictores que limitan de forma efectiva que \u00a0personas sin inter\u00e9s accedan de forma indiscriminada a los \u00a0datos del proceso penal, contrario a las afirmaciones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0modo que, si el derecho al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de \u00a0una persona, pues como lo expuso la Corte Constitucional en decisi\u00f3n \u00a0CC T-173\/07, esta garant\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026consiste \u00a0en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y \u00a0rectificar las informaciones que sobre s\u00ed existan en las bases \u00a0de datos. Tiene una estrecha relaci\u00f3n con los derechos a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n, a la intimidad, a la libertad, al buen \u00a0nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha \u00a0afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el \u00a0propio art\u00edculo 15, al regular el habeas data y el derecho a \u00a0la intimidad, ampara tambi\u00e9n, dentro de determinados l\u00edmites, \u00a0el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no s\u00f3lo \u00a0prev\u00e9 precisamente que el habeas data es un mecanismo para \u00a0rectificar el contenido de dichas bases, sino que adem\u00e1s esa \u00a0disposici\u00f3n establece literalmente que \u2018en la \u00a0recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n\u2019. Esto significa que \u00a0existe \u00a0un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, \u00a0que adem\u00e1s se encuentra profundamente ligado a la libertad de \u00a0toda persona de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e \u00a0imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es \u00a0entonces fundamental, no s\u00f3lo por su consagraci\u00f3n \u00a0expresa en el art\u00edculo 15 superior sino adem\u00e1s por su \u00a0relaci\u00f3n inescindible con la libertad de informaci\u00f3n, \u00a0que es uno de los derechos m\u00e1s importantes en una democracia, \u00a0tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al \u00a0se\u00f1alar que es una libertad preferente en nuestro orden \u00a0constitucional.\u201d (CC \u00a0C-687\/02)\u201d. (\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no se puede sostener transgresi\u00f3n alguna a \u00a0partir de la incorporaci\u00f3n de una informaci\u00f3n veraz y \u00a0actualizada en una base de datos que, se reitera, su finalidad es de \u00a0servir de insumo para la actividad jurisdiccional, como igualmente \u00a0ocurre con distintos portales de informaci\u00f3n web como los \u00a0se\u00f1alados por el actor como trasgresores. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si los interesados pretenden que un empleador o entidades \u00a0financieras se abstengan de acudir a procedimientos ajenos a los \u00a0institucionalmente establecidos (certificados \u00a0de antecedentes) \u00a0para verificar su historia judicial, ello constituye una posici\u00f3n \u00a0que, en el eventual caso de vulnerar alguna garant\u00eda \u00a0fundamental, debe demostrarse en el caso concreto y respecto a ese \u00a0particular en espec\u00edfico, lo que en este caso no se vislumbra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se tendr\u00eda que esa eventual lesi\u00f3n no deriva del \u00a0sistema de informaci\u00f3n en s\u00ed mismo, sino de la \u00a0inadecuada utilizaci\u00f3n que de \u00e9l se haga, caso que s\u00ed \u00a0ameritar\u00eda la oportuna intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, pero frente al particular concreto, no como en este \u00a0amparo se pretende, al esbozar una preocupaci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0y carente de soporte probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los demandantes pretenden la restricci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0u ocultaci\u00f3n de toda anotaci\u00f3n que registre el proceso \u00a0penal adelantado en su contra, situaci\u00f3n que se ofrece \u00a0distinta a la alternativa de la anonimizaci\u00f3n, pues, en el \u00a0\u00faltimo evento se mantiene la providencia judicial y los \u00a0registros, pero sin la inclusi\u00f3n extensa de los nombres. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los documentos aportados no puede inferirse que dicha exigencia sea \u00a0equivalente a la anonimizaci\u00f3n, pues se tratan de dos figuras \u00a0con consecuencias diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0si lo pretendido por los accionantes es que se aplique la \u00a0anonimizaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, el \u00a0medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante \u00a0las entidades judiciales accionadas con miras a que se proceda en tal \u00a0sentido, escenario donde debe ser aportada la documentaci\u00f3n \u00a0(copia \u00a0de la providencia que extingui\u00f3 la pena impuesta y\/o \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad judicial sobre el particular) \u00a0que \u00a0respalde su pretensi\u00f3n \u00a0para \u00a0que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, \u00a0accediendo o no \u00a0al pedimento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este particular, al interior del proceso bajo la radicaci\u00f3n \u00a020889 de 2015, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal mediante auto del 19 de agosto de la \u00a0misma fecha, se sentaron las bases de la regla anterior en el \u00a0siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a010. \u00a0En \u00a0resumen, la regla que establece la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que \u00a0deben observar los funcionarios responsables de la administraci\u00f3n \u00a0de sus bases de datos es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2014 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que \u00a0la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostr\u00f3 que en su \u00a0caso la pena que se le impuso se declar\u00f3 cumplida o prescrita, \u00a0NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las \u00a0circunstancias mencionadas, la oficina responsable de la Corte \u00a0proceder\u00e1 de acuerdo al protocolo en precedencia establecido. \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0conviene recordar que los actores presentaron dos peticiones el \u00a0pasado 6 de noviembre de 2020, al Tribunal Superior Sala Penal de \u00a0Villavicencio y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0dirigidos a lograr la restricci\u00f3n al p\u00fablico u \u00a0\u201cocultamiento\u201d \u00a0del proceso penal que se tramit\u00f3 en su contra, sin que se \u00a0hubiera obtenido respuesta sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0independiente de si se tramitan tales postulaciones como ocultamiento \u00a0o anonimizaci\u00f3n, la falta de respuesta se erige como raz\u00f3n \u00a0suficiente para establecer la vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n de los interesados, por manera que habr\u00e1 de \u00a0ordenarse al Tribunal Superior de Villavicencio y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que, si a\u00fan no lo han hecho, den \u00a0contestaci\u00f3n a las peticiones formuladas a cada entidad el 6 \u00a0de noviembre de 2020, por los demandantes, encaminadas a lograr el \u00a0ocultamiento de la informaci\u00f3n mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, se le recuerda a los interesados que el medio eficaz para \u00a0lograr la anonimizaci\u00f3n, en caso que ese sea el inter\u00e9s, \u00a0es la formulaci\u00f3n de una petici\u00f3n que en ese sentido \u00a0espec\u00edfico se haga, con el acompa\u00f1amiento de los \u00a0documentos que arriba fueron mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR el \u00a0amparo de los derechos al h\u00e1beas data, buen nombre, igualdad y \u00a0trabajo, promovido en favor de \u00a0Augusto \u00a0Mart\u00ednez Valencia \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Orlinda Remisio D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho de petici\u00f3n de Augusto \u00a0Mart\u00ednez Valencia \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Orlinda Remisio D\u00edaz. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0al \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n que, si a\u00fan no lo han hecho, en un t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, den contestaci\u00f3n a las peticiones formuladas a \u00a0cada entidad el 6 de noviembre de 2020, por los demandantes, \u00a0encaminadas a lograr el ocultamiento de la informaci\u00f3n \u00a0contentiva del proceso penal que se adelant\u00f3 en adversidad de \u00a0los antes mencionados, \u00a0de radicaci\u00f3n 5031331040012008000170. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Enviar \u00a0el \u00a0expediente, en caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n ante la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3781-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115365 \u00a0 Acta \u00a061. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00a0Augusto \u00a0Mart\u00ednez Valencia \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Orlinda Remisio D\u00edaz, 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