{"id":55216,"date":"2023-12-21T21:22:01","date_gmt":"2023-12-21T21:22:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3724-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:01","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:01","slug":"stp3724-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3724-2021\/","title":{"rendered":"STP3724-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3724-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115334 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 61) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jhon \u00a0Fredy Soto Fichica \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 5 de febrero de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual neg\u00f3 el amparo \u00a0presentado contra el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante acude a la tutela con el fin de obtener el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales de peticio\u0301n y debido proceso. Los que \u00a0considera transgredidos por el accionado, al no dar respuesta a su \u00a0solicitud de concesi\u00f3n de beneficios a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que el juez de tutela ordene al despacho accionado resolver su \u00a0solicitud [no especifica en que sentido, \u00fanicamente al \u00a0principio de favorabilidad]. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 el amparo al \u00a0estimar que el interesado no acredit\u00f3 haber elevado petici\u00f3n \u00a0ante el juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, a su turno, la c\u00e9lula judicial demandada adujo que al \u00a0revisar el expediente no encontr\u00f3 requerimiento alguno \u00a0presentado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0Fredy Soto Fichica \u00a0afirm\u00f3 que al interior de su expediente debe estar la \u00a0solicitud de \u201cbeneficios\u201d \u00a0que radic\u00f3 ante el despacho que vigila su pena, la cual fue \u00a0enviada por un correo electr\u00f3nico diferente al de la c\u00e1rcel \u00a0en la que se encuentra recluido [no especific\u00f3 la fecha, el \u00a0correo remitente, ni del cual envi\u00f3 la petici\u00f3n]. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si \u00a0en este el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva, vulner\u00f3 el derecho al debido proceso y de \u00a0petici\u00f3n del \u00a0interesado, por la presunta mora en resolver el requerimiento de \u00a0\u201cbeneficios\u201d \u00a0presentada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inicialmente, debe recordarse que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados \u00a0sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en sentencia CC T-678\/08, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar \u00a0solicitudes respetuosas ante la administraci\u00f3n o contra \u00a0particulares en caso de subordinaci\u00f3n, es indispensable para \u00a0obtener el fin perseguido con la acci\u00f3n de tutela, demostrar \u00a0as\u00ed sea de forma sumaria, que se present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sentencia T- 997 de 20051 reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0carga de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis \u00a0corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar \u00a0prueba en el sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la \u00a0fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar \u00a0que respondi\u00f3 oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y \u00a0de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de \u00a0demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el \u00a0actor, la petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de \u00a0fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n \u00a0se vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar \u00a0dicha afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo \u00a0dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no \u00a0haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de la misma \u00a0recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar \u00a0que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una \u00a0actividad probatoria a fin de establecer si los derechos \u00a0fundamentales invocados est\u00e1n siendo efectivamente \u00a0conculcados, pero tambi\u00e9n es su deber negar la protecci\u00f3n \u00a0cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo \u00a0ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las \u00a0sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, \u00a0conforme las reglas y oportunidades procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, se observa que el actor no logr\u00f3 acreditar \u00a0c\u00f3mo el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Neiva, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, \u00a0pues si bien afirm\u00f3 que aquel no ha resuelto su pedimento de \u00a0reconocimiento de \u201cbeneficios\u201d, \u00a0lo cierto es que no aport\u00f3 alguna prueba que demuestre que, de \u00a0forma previa a la interposici\u00f3n del amparo, hubiere efectuado \u00a0alguna petici\u00f3n en ese sentido al mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, de la respuesta emitida por el demandado, se conoci\u00f3 \u00a0que el interesado no present\u00f3 el requerimiento al que hace \u00a0referencia, precisamente por tal situaci\u00f3n solicit\u00f3 que \u00a0se niegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuaci\u00f3n \u00a0que pueda ser reprochada a la autoridad accionada y, por ende, no se \u00a0observa acci\u00f3n u omisi\u00f3n trasgresora de los derechos \u00a0invocados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que, a pesar que el actor insisti\u00f3 en la impugnaci\u00f3n, \u00a0en que s\u00ed hab\u00eda interpuesto el requerimiento no prob\u00f3 \u00a0sus manifestaciones, es m\u00e1s, no inform\u00f3 la fecha en que \u00a0radic\u00f3 la solicitud, el correo remitente \u00a0y al que dirigi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n, con el objeto de hacer alg\u00fan tipo de \u00a0seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se confirmar\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3724-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115334 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 61) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jhon \u00a0Fredy Soto Fichica \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 5 de febrero 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