{"id":55210,"date":"2023-12-21T21:22:01","date_gmt":"2023-12-21T21:22:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3717-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:01","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:01","slug":"stp3717-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3717-2021\/","title":{"rendered":"STP3717-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3717-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115147 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 61) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0abogado Mauricio \u00a0Orteg\u00f3n Walteros, \u00a0quien funge como apoderado de la v\u00edctima dentro del proceso de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar 202080027, frente al fallo proferido \u00a0el 8 de febrero de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, mediante el cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida contra la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de \u00a0Chocont\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de \u00a0petici\u00f3n y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Mauricio \u00a0Orteg\u00f3n Walteros, \u00a0en \u00a0condici\u00f3n de apoderado de Leidy \u00a0Yovana Duarte T\u00e9llez [quien \u00a0aduce ser v\u00edctima dentro de la indagaci\u00f3n 202080027 en \u00a0la que se investiga la muerte de su compa\u00f1ero permanente \u00a0Nelson \u00a0Sebasti\u00e1n Mancera Casta\u00f1eda q.e.p.d.], \u00a0los d\u00edas 4 y 15 de diciembre de 2020 present\u00f3 \u00a0memoriales ante la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de Chocont\u00e1 \u00a0en la solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del \u00a0croquis del accidente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los \u00a0documentos de los veh\u00edculos involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del \u00a0acta de levantamiento de cad\u00e1ver. \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de las \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los conductores. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0certificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se establezca el \u00a0modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, condici\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima fatal. \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir a mi \u00a0costa copia del registro de defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre dicho \u00a0requerimiento, Orteg\u00f3n \u00a0Walteros present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con la autoridad judicial accionada, por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n y al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo al estimar que la parte demandada le inform\u00f3 al \u00a0accionante que no se especific\u00f3 la clase de documentos \u00a0requeridos de los veh\u00edculos vinculados en el accidente de \u00a0tr\u00e1nsito. En cuanto al acta de levantamiento de cad\u00e1ver \u00a0le indic\u00f3 que no se exped\u00eda el mismo ante la falta de \u00a0acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima. Y en lo \u00a0que respecta al registro de defunci\u00f3n, el mismo no se \u00a0encuentra en el expediente, por lo que en caso de requerir el \u00a0duplicado de ese documento, puede reclamarlo ante la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0no existe vulneraci\u00f3n de los derechos reclamados por el actor, \u00a0en virtud a que la accionada respondi\u00f3 sus requerimientos, \u00a0configur\u00e1ndose de esta forma un hecho superado por carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Orteg\u00f3n Walteros \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda e indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada no ha \u00a0emitido una respuesta de fondo a todos los requerimientos propuestos, \u00a0por lo que considera que en la actualidad le est\u00e1n conculcando \u00a0sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver \u00a0los fundamentos de la impugnaci\u00f3n, resulta necesario verificar \u00a0si el abogado Mauricio \u00a0Orteg\u00f3n Walteros se \u00a0encuentra facultado para promover el presente accionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1. Falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Como bien es \u00a0sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento \u00a0en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela carece de \u00a0formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el \u00a0amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente \u00a0vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma \u00a0legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, solamente a la \u00a0\u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y, en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, \u00a0la Corte Constitucional, en sentencia CC T-511-2017, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde \u00a0sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 1997, la Corte \u00a0Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, \u00a0en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia T-086 de 2010, reiter\u00f3 lo siguiente con \u00a0respecto a la legitimaci\u00f3n en la causa por activa como \u00a0requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la sentencia T-176 de 2011, este Tribunal indic\u00f3 que la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye una garant\u00eda \u00a0de que la persona que presenta la acci\u00f3n de tutela tenga un \u00a0inter\u00e9s directo y particular respecto del amparo que se \u00a0solicita al juez constitucional, \u00a0de tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que \u00a0el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia T-435 \u00a0de 2016, al establecer que se encuentra legitimado por activa quien \u00a0promueva una acci\u00f3n de tutela siempre que se presenten las \u00a0siguientes condiciones: (i) que la persona act\u00fae a nombre \u00a0propio, a trav\u00e9s de representante legal, por medio de \u00a0apoderado judicial o mediante agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia SU-454 de 2016, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 \u00a0que el estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es \u00a0un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente \u00a0oficioso, en las sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, y la T-968 \u00a0de 2014, este Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada \u00a0para actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) \u00a0la manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha \u00a0calidad; (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del \u00a0derecho no se encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para \u00a0interponer la acci\u00f3n, \u00a0ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda \u00a0deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificaci\u00f3n \u00a0de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, en la sentencia SU-173 de 2015, \u00a0reiterada en la T-467 de 2015, la Corte indic\u00f3 que por regla \u00a0general, el agenciado es un sujeto de especial protecci\u00f3n y, \u00a0en consecuencia, la agencia oficiosa se encuentra limitada a la \u00a0prueba del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que \u00a0establece que una persona se encuentra legitimada por activa para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) el agente manifiesta o por \u00a0lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa en tal calidad; \u00a0(ii) el titular del derecho es una persona en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas o mentales no \u00a0pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el agenciado ha \u00a0manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. \u00a0[Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anteriormente se\u00f1alado, est\u00e1 facultada para promover la \u00a0acci\u00f3n de tutela aquella persona que sienta vulnerados o \u00a0amenazados sus derechos fundamentales. Para tal efecto, puede hacerlo \u00a0de manera directa o a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En ese orden \u00a0de ideas, el profesional del derecho Mauricio \u00a0Orteg\u00f3n Walteros \u00a0no est\u00e1 habilitado para interponer el presente amparo a nombre \u00a0propio, toda vez que los derechos de petici\u00f3n y al debido \u00a0proceso invocados son inherentes a Leidy \u00a0Yovana Duarte T\u00e9llez [quien \u00a0aduce ser v\u00edctima dentro de la indagaci\u00f3n 202080027 en \u00a0la que se investiga la muerte de su compa\u00f1ero permanente \u00a0Nelson \u00a0Sebasti\u00e1n Mancera Casta\u00f1eda q.e.p.d.], \u00a0y no del abogado que la asiste, pues en \u00e9l recae un mandato de \u00a0tipo profesional a favor esa persona. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T-207-97, en un caso relacionado con \u00a0la gesti\u00f3n de un profesional del derecho rese\u00f1\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0la materia que nos ocupa, el derecho de petici\u00f3n invocado por \u00a0los abogados ten\u00eda claramente una finalidad relacionada con \u00a0intereses particulares, pero deb\u00eda calificarse, de manera \u00a0mucho m\u00e1s espec\u00edfica, como gesti\u00f3n profesional \u00a0ante FONCOLPUERTOS para la reclamaci\u00f3n de prestaciones \u00a0sociales, y luego ante los jueces para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en dos fases de la actuaci\u00f3n de representaci\u00f3n \u00a0totalmente diferenciables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, los profesionales que obraban no estaban ejerciendo su \u00a0propio derecho de petici\u00f3n sino concretamente el de sus \u00a0poderdantes, quienes, por conducto de ellos, deprecaban algo ante la \u00a0administraci\u00f3n. Aplicando las reglas propias de las \u00a0actuaciones administrativas contempladas en el C\u00f3digo \u00a0correspondiente, deb\u00edan por ello acreditar la condici\u00f3n \u00a0en que obraban. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario advertir, entonces, que en los casos que se enuncian, los \u00a0verdaderos titulares del derecho de petici\u00f3n eran los \u00a0extrabajadores afectados o interesados en el fondo de la decisi\u00f3n. \u00a0Ello es as\u00ed por cuanto, en virtud de un contrato de mandato, \u00a0los abogados act\u00faan en representaci\u00f3n de otros. Cuando \u00a0\u00e9stos acuden ante la administraci\u00f3n para formular \u00a0peticiones o reclamaciones, lo hacen amparados en un poder previa y \u00a0debidamente otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en caso de no obtener respuesta por parte de la administraci\u00f3n, \u00a0a quien se viola el derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n, no es al representante, sino al representado. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se admitiera la tesis expuesta en los casos bajo examen, sobre la \u00a0radicaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en la persona del \u00a0representante, se podr\u00eda arribar a una de dos conclusiones, \u00a0igualmente perversas: la exclusi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0en cabeza de los trabajadores, desconociendo flagrantemente el \u00a0art\u00edculo 23 de la Carta, o la existencia de dos sujetos \u00a0titulares del derecho de petici\u00f3n, de manera simult\u00e1nea \u00a0y en cuanto a las mismas pretensiones, y as\u00ed la administraci\u00f3n \u00a0estar\u00eda obligada a responder no s\u00f3lo al apoderado sino \u00a0a cada uno de los poderdantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera hip\u00f3tesis no cabr\u00eda la posibilidad de que \u00a0los representados pudieran desistir de obtener una respuesta de la \u00a0administraci\u00f3n, o de que \u00e9stos propusieran una acci\u00f3n \u00a0de tutela con el fin de obtener una contestaci\u00f3n a sus \u00a0pedimentos. Y en la segunda se desconocer\u00eda la naturaleza y \u00a0concepto del contrato de mandato. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no existe legitimidad en la causa \u00a0para instaurar la acci\u00f3n de tutela a nombre propio por parte \u00a0del abogado Mauricio \u00a0Orteg\u00f3n Walteros, \u00a0toda vez que dicha designaci\u00f3n no lo hace acreedor de activar \u00a0el mecanismo constitucional a su favor, pues se insiste, su actuaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 ligada al mandato conferido por Leidy \u00a0Yovana Duarte T\u00e9llez, \u00a0quien de ninguna manera se despoja de la titularidad de sus derechos \u00a0por raz\u00f3n de la actividad desplegada por el profesional del \u00a0derecho Orteg\u00f3n \u00a0Walteros. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0anterior, cabe agregar que no hay raz\u00f3n v\u00e1lida para \u00a0demandar un compromiso del derecho al trabajo1, \u00a0pues al interior del expediente no obra evidencia alguna en el \u00a0sentido que se le hubiese coartado cumplir con el mandato que le fue \u00a0conferido por el acusado; todo lo contrario, la actuaci\u00f3n deja \u00a0entrever su cabal ejercicio en pro de los intereses de su poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anteriormente se\u00f1alado, impera la confirmaci\u00f3n del \u00a0fallo de segundo grado, pero por las razones expuestas en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, de acuerdo con las razones se\u00f1aladas en \u00a0el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Enviar \u00a0copia \u00a0del presente prove\u00eddo a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo precis\u00f3 esta Sala de Decisi\u00f3n dentro del radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115089. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3717-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115147 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 61) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0abogado Mauricio \u00a0Orteg\u00f3n Walteros, \u00a0quien funge como apoderado de la v\u00edctima dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}